ORGANISMOS INTERNACIONALES

CAPITULO II. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. Cuando los Estados se concientizaron de que muchos de los problemas polític

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CAPITULO II. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. Cuando los Estados se concientizaron de que muchos de los problemas políticos, económicos y sociales que se tenían ya no podían ser resueltos por los marcos jurídicos internos, y que la solución se hallaba en la cooperación entre ellos, dieron paso a la creación de mecanismos institucionales con personalidad propia, destinados a alcanzar objetivos comunes, creando así las primeras OI en el siglo XX, algunas de ellas especializadas en determinadas áreas para obtener el bienestar de la humanidad. Es por eso que las Organizaciones Internacionales constituyen el signo de identidad más característico y significativo de la sociedad internacional contemporánea. Nacidas de la igualdad soberana de los Estados, que son sus miembros, responden a la necesidad de hacer frente de modo permanente e institucionalizado a los problemas que plantea la coexistencia y la cooperación exigida por

la creciente

interdependencia,

sin por

eso arriesgar

una

modificación de la estructura de la sociedad internacional.

1. CONCEPTO DE SUJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL. El internacionalista mexicano Manuel J. Sierra manifiesta que si se interpreta el concepto de sujeto de DI como equivalente al miembro de la comunidad internacional, los Estados merecerán por esencia esta designación. Sin embargo advierte de la existencia de otras entidades que, sin ser Estados son destinatarias de las normas jurídicas internacionales.

1

Max Sorensen enuncia los elementos esenciales que debe de tener una persona jurídica dentro de un sistema de derecho:

1

SIERRA Manuel, “Tratado de Derecho Internacional Público”, cuarta edición, Ed.

Porrúa, México, 1963, pág. 121.

“Un sujeto tiene deberes y, por consiguiente incurre en responsabilidad por cualquier conducta distinta de la prescrita por el sistema. Un sujeto tiene capacidad para reclamar el beneficio de sus derechos. Esto es algo más que ser simplemente el beneficiario de un derecho, pues un número considerable de reglas puede satisfacer los intereses de grupos de individuos que no tienen derecho de reclamar los beneficios concedidos por dichas normas particulares. Un sujeto posee la capacidad para establecer relaciones contractuales, o de cualquier otra índole legal, con otras personas jurídicas reconocidas por el sistema de derecho en cuestión”.

2

El tratadista Carlos Arellano,

define a los sujetos

de Derecho

Internacional como todo ente físico o jurídico que tenga derecho u obligaciones derivados de una norma jurídica internacional.

3

Para comprender más este

concepto es necesario explicar dos de los elementos que la integran: 1. Cuando hace referencia a “ente jurídico” alude a la persona jurídica, aquella que carece de sustantividad física, que requiere de la representación humana y que adquiere su voluntad colectiva de la expresión de voluntades individuales. Es la persona moral que puede estar constituido en forma de Estado, o en forma de organismo internacional. 2. Para ser sujeto de DI basta con tener derechos y obligaciones derivados del DI, no importa que no se puedan ejercer directamente en todos los casos tales derechos y que se requiera de una representación.

2

SORENSEN, op. cit. pág. 261.

3

ARELLANO Carlos, “ Primer curso de Derecho Internacional Público”, Ed. Porrúa, México,

2002, pág. 284.

2.

ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES

COMO

SUJETOS

DE

DERECHO INTERNACIONAL. Se entiende por Organización Internacional a “una asociación voluntaria de Estados establecida por un tratado internacional, dotada de órganos permanentes, propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaz de expresar una voluntad jurídicamente distinta de las de 4

sus miembros y regida por el Derecho Internacional”.

2.1 Personalidad jurídica de los Organismos Internacionales. Por algún tiempo se deducía que los Organismos Internacionales no podían ser considerados con el atributo de la personalidad dentro del sistema legal de esa época, en la cual el desarrollo y la expansión de estos no influían a ese sistema jurídico. Paralelamente al desarrollo de los Organismos Internacionales ha habido en el Derecho Internacional una apreciable tendencia para atribuirles, en alguna

medida,

personalidad

jurídica

internacional.

Muchos de

los

instrumentos constitutivos de tales organismos les confieren derechos y obligaciones, lo cual indica que los Estados que participaron en su creación tuvieron la intención de otorgarles un grado de personalidad. Al respecto Openheim analiza la situación jurídica de la Sociedad o Liga de las Naciones, creada en 1919 y considerada como la primera OI, y expone: “La Liga de las Naciones aparece como un sujeto de derecho internacional y una persona jurídica coexistente con los Estados... La Liga, al no ser un Estado, y al no poseer territorio ni gobernar a ciudadanos, carece de una soberanía en el sentido en que la tiene un Estado. Sin embargo por ser una persona jurídica sui generis, la Liga es titular de muchos derechos que, por regla general, sólo pueden ejercerse por los Estados soberanos”.

5

4

BASSOLS, op. cit, pág. 77.

5

OPPENHEIM, McNair, “International Law”, Vol. I, 4ª ed., pág. 361.

La tendencia de otorgar personalidad jurídica a los Organismos Internacionales, quedó fortalecida por la Opinión Consultiva de la CIJ en “Reparations for Injuries Suffered in the Service of the United Nations”, (1949) ICJ Rep. 74. La solicitud de esta Opinión se produjo como consecuencia del asesinato en Palestina del mediador de las Naciones Unidas, el conde de Bernardotte. La Corte estimó necesario afirmar primero la personalidad jurídica de las Naciones Unidas y considerar después si la Organización tenía capacidad para formular

una

reclamación internacional. Juzgó que tal

capacidad era indispensable para cumplir los objetivos de la Organización, y que las funciones y derechos atribuidos a ella sólo podían ser explicados sobre la base de la posesión, en alguna medida, de personalidad jurídica. Al respecto la Corte expreso: “Ello no es lo mismo que decir que la Organización sea un Estado, lo que ciertamente no es, ni que su personalidad jurídica y sus derecho s y deberes sean los mismos que los de un Estado. Tampoco equivale a afirmar que la Organización sea un super-estado, cualquiera que sea el sentido de esta expresión... Lo que si significa es que ella es un sujeto de derecho internacional, capaz de poseer derechos y deberes internacionales, y que tiene capacidad para hacer valer sus derechos mediante reclamaciones internacionales.

6

2.2 Capacidad jurídica de los Organismos Internacionales. El artículo 104 de la Carta de las Naciones Unidas obliga a cada miembro a otorgar a la Organización, dentro de su respectivo territorio, “la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones”. La Convención de 1946, sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, en su artículo I, sección I desarrollo el significado del artículo 104 en la forma siguiente: Las

Naciones

Unidas

capacidad:

6

SORENSEN. op. cit. pág. 268.

poseerán

personalidad

jurídica.

Tendrán

a) para contratar; b) para adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; c) para entablar procesos legales. Este tipo de artículos además de fijar los derechos de los Organismos tienen efectos de reconocimiento de su personalidad jurídica. La disposición anterior se complementa con lo dispuesto en el artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas: 1. La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. 2. Los representantes de los miembros de la Organización y los funcionarios de ésta,

gozarán

asimismo de los

privilegios

e

inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la Organización. 3. La Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el objeto de determinar los por menores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo, o proponer convenciones a los miembro de las Naciones Unidas con el mismo objeto. Es necesario mencionar que el atributo más importante de la capacidad jurídica es aquella que la capacita para celebrar tratados y ciertos órganos están facultados para celebrarlos con Estados miembros, como lo señala el artículo 43 de la Carta de la ONU: 1. Todos los miembros de las Naciones Unidas, con el fin de contribuir

al mantenimiento de la paz y la seguridad

internacionales se comprometen a poner disposición del Consejo de

Seguridad,

cuando éste

lo

solicite,

y de

conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades,

incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales. 2. Dicho convenio o convenios fijarán el número y clases de fuerzas, su grado de preparación y ubicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse. 3. El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y miembro individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de miembros, y estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.

3.

DESARROLLO

HISTÓRICO

DE

LOS

ORGANISMOS

INTERNACIONALES. En 1919 fue fundada la primera Organización Internacional, la Sociedad de las Naciones (SDN).

7

Sin embargo auque la comunidad internacional

careció de una organización formal hasta 1919, esto no significa que haya quedado

hasta aquel

entonces

sin estructura.

Scelle

escribió

“Existió

tradicionalmente un gobierno mundial, cuyos órganos fueron en la cristiandad medieval, el sacro imperio y el papado; después, en el mundo moderno el concierto europeo de las grandes potencias”.

8

7

Biblioteca de Consulta Encarta, Microsoft, Edición 2005.

8

SCELLE, Georges, “Précis du Droit Des Gens”, París, 1932, pág. 54.

3.1 Desarrollo doctrinal. Dante sugirió en 1315 la idea de una organización internacional europea. 9

El desarrollo paulatino de ese concepto fue estudiado por Rosseau

él cual

señala dos corrientes la de Europa continental y la anglosajona. a) Doctrina de Europa continental. Aspiraba a la organización de la sociedad internacional a imagen de la sociedad interna, con órganos dotados de amplias atribuciones y con sanciones coercitivas. Fue desarrollado en Francia, por Pierre Dubois, De recuperatione térrea Sanctea en 1305; Sully, Mémoires posthumes, en 1641, donde expone el “gran proyecto” de Enrique IV; el Abad de Saint Pierre, Proyect pour rendre la paix perpétuelle en Europe, en 1713; Brunet, Observations sur l’éstablissement d’un tribunal européen pour la paix dans toute l’Europe, en 1781, y Henry de Saint-Simón, De las réorganisatión de la sociéte europeénne, en 1814; en Bohemia, por el rey Jorge de Podiebrad, proyecto de la federación europea, en 1461, en Italia por Dante como ya hemos mencionado anteriormente, De Monarchia, en 1315, y Masilo de Padera, Defensor pacis, en 1324; en Holanda, por Erasmo, Elogio de la Locura, en 1510; en Alemania por Leibniz, Codex iuris genitum diplomáticus, en 1693, Kant, De la paz perpetua, en 1795, y Fichte, El derecho de gentes y el derecho cosmopolita, en 1796. b) Doctrina anglosajona. Esta concepción se basa más en la opinión pública y en la reacción empírica que la doctrina continental, y evita construcciones y excesos de sistemática. Como principales representantes puede citarse a Tomás Moro, Utopia, 1518; Robert Barclay, Apología, 1675; William Penn, Ensayo sobre el establecimiento de la paz presente y futura en Europa, 1693; Bellers, Algunas razones para el establecimiento de un Estado Europeo, 1710, y Bentham, Fragmentos de un ensayo sobre el Derecho Internacional, escrito en 1789.

9

ROUSSEAU, op. cit., pág. 188196.

3.2 Nacimiento,

consolidación,

y proliferación

de los

Organismos

Internacio nales. Los primeros Organismos Internacionales dotados con un sistema de órganos permanentes y de voluntad autónoma, aparecen históricamente por la necesidad de cooperar en la gestión de de ciertos espacios naturales y en ámbitos científicos-técnicos

abiertos a la actividad humana. Por lo que al

principio se trataba de “Comisiones fluviales”, destinadas a regular el ejercicio de la navegación por los ríos internacionales proclamada en el Congreso de Viena (Comisión Central para la navegación del Rin, 1831; Comisión Europea del Danubio, 1856.) y “Uniones administrativas”, creadas para satisfacer la cooperación en sectores específicos: las comunicaciones y el transporte (Unión Telegráfica Internacional (OTI), 1865; Unión Postal Universal (UPU), 1814.).

10

La creación de la SDN es consecuencia del término de la Primera 11

Guerra Mundial como parte del Tratado de Versalles (1919) , dio un gran impulso al fenómeno de los Organismos Internacionales, al instaurar un marco institucional que pretendía “fomentar la cooperación entre las naciones y para 12

garantizar la paz” , aspiración política

que había surgido del Congreso de

Viena (1814-1815). El Tratado de Versalles (Parte XII), también creó una organización con fines específicos la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que funciono con colaboración de la SDN. La Sociedad no prosperó, debido a la falta de universalidad, que se vio reflejada en el abandono por una cuarta parte de sus miembros entre retiradas temporales (Costa Rica, Brasil, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, El Salvador, Venezuela y Perú se ausentaron de la Liga entre 1924 y 1939, España de 1926 a 1931, Bolivia entre 1923 y 1929, Argentina de 1920 a 1933) y definitivas (Alemania y Japón en 1933, Italia en 1937, La Unión Soviética en 1939, expulsada por la agresión hacia Finlandia), también la falta de la participación del principal promotor de la Sociedad, Estados Unidos, fue un factor decisivo en el poco éxito de la SDN.

10

REMIRO, Antonio. “Derecho Internacional”, Ed. McGraw-Hill, España, 1997, pág. 140. 11

Biblioteca de Consulta Encarta, Microsoft. Edición 2005. 12

Preámbulo del Pacto de la Sociedad de Naciones.

El fracaso de la SDN, en su finalidad principal, de mantener la paz y la seguridad internacional, se quebranto definitivamente por el estallido de la Segunda Guerra Mundial,

pero tuvo como consecuencia el sentimiento de

crear una nueva organización que salvaguardara la coexistencia y sirviera a la cooperación. El resultado fue la creación según los estándares de las grandes potencias aliadas,

de la Organización

de las

Naciones

Unidas, con

competencias generales y vocación universal, de la que fueron fundadores los 13

Estados que habían declarado la guerra a los países del Eje.

4. DEFINICIÓN DE LOS ORGANISMOS INTERNACION ALES. Un rasgo de la comunidad internacional es que su estructura constitutiva no es como la del Estado, sino que es la suma de múltiples ordenamientos jurídicos

yuxtapuestos y en relación recíproca, cada uno de los cuales se

encuentra incorporado en lo que se llama Organización Internacional. Actualmente

hay

un

número

considerable

de

asociaciones

jurídicas

permanentes, así como Organizaciones y relaciones más flexibles. Un examen a fondo y realista de la comunidad internacional no puede dejar de considerar este fenómeno. Desde el punto de vista del Derecho Internacional, hay que diferenciar los fenómenos que influyen en lo que se conoce como la estructura institucional internacional. Para llevar acabo ese fin es necesario saber una definición de Organismo Internacional, la cual nos brinda los elementos jurídicos de la estructura institucional internacional. Estos elementos son: 1. Son asociaciones de Estados, muy diferentes de las asociaciones de individuos, de las organizaciones profesionales y de otros grupos. Aunque estas últimas asociaciones o federaciones de grupos nacionales, han llegado a desempeñar funciones internacionales importantes

con

la

denominación

Gubernamentales (ONG).

13

Biblioteca de Consulta Encarta, Microsoft, Edición 2005.

de

Organismos

no

2. Toda organización internacional tiene una base convencional, un tratado multilateral, que forma su constitución. 3. Este instrumento constitutivo contiene, los órganos establecidos, propios de la organización, los que tienen una personalidad jurídica diferente a la de los Estados miembros que la componen. 4. La personalidad jurídica de la Organización es diferente a la de los Estados miembros y por lo tanto es un sujeto de DI. Integrando los elementos mencionados con anterioridad podemos definir a una Organización Internacional como

un a asociación de Estados u otras

entidades que posean personalidad jurídica, establecida por tratados, la cual posee una constitución y órganos comunes, y goza de personalidad jurídica distinta a la de los Estados miembros.

5. CLASIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES. Los Organismos Internacionales pueden ser clasificadas de acuerdo con tres criterios que son: dependiendo de la calidad de miembro, las funciones y los poderes. Si se toma en cuenta la calidad de miembro de los OI, estas pueden clasificarse como universales y regionales. Desde el punto de vista jurídico, lo importante es si la organización se encuentra abierta a todos los Estados para asumir la calidad de miembro, o si esta sólo abierta a Estados pertenecientes a grupos determinados, definidos de acuerdo con un criterio geográfico, ideológico, económico o similar.

Dentro de este punto encontramos a

organizaciones como la Organización de Estados Americanos (OEA), la Liga de Estados Árabes, el Consejo de Europa, etc. Estas organizaciones tienen las características de las Organizaciones Universales, excepto en cuanto a sus miembros, los que quedan limitados a Estados de determinada región o que mantienen lazos comunes.

El criterio de clasificación de acuerdo con las funciones de las organizaciones, es que pueden ser generales o especializadas. Por la naturaleza de una organización internacional general, se entiende que abarca toda una esfera de actividades de la comunidad internacional: ya sea, política, economía, social, cultural o técnica. Por ejemplo las ONU cae dentro de esta categoría. Por otro lado la organización especializada se limita, en su propósito y funciones, a ciertos objetivos específicos. La Organización Internacional de Energía Atómica cae dentro de esta categoría. Finalmente dentro de los criterios para la clasificación de los OI, se encuentra la que es derivada de sus poderes, esta a su vez se puede clasificar en organizaciones formuladoras de política, reguladoras o supranacionales. La organización formuladora de política, es la que funciona mediante la adopción de resoluciones y recomendaciones dirigidas a sus miembros y depende totalmente de éstos para la adopción de su política. La organización reguladora, tiene capacidad de ejecución, la cual es independiente de la de sus Estados miembros, dentro de esta subclasificación podemos encontrar al Banco Mundial, que tiene funciones de carácter administrativo.

14

La noción de

organización supranacional no significa que el organismo de que se habla, deje de ser una asociación de Estados creada por éstos; sus órganos poseen poder legislativo, ejecutivo o judicial directo sobre los pueblos y los territorios de los Estados miembros. Actualmente la Comunidad Europea (CE) es un ejemplo de 15

este tipo de organizaciones.

5.1 Organismos Especializados. Después de la creación de la ONU, el rápido desarrollo de las OI, era evidente, pues además de que ya existían organizaciones antiguas como la OIT y la UPU, también ya se habían creado las Organizaciones Financieras de la conferencia de Brettón Woods, (Fondo Monetario Internacional (FMI), y el

14

REUTER, P., “Institutions internacionales”, 4ª ed., Presses Universitaires de France, París,

1963, pág 201. 15

LEONARD, L., “International Organization”, McGraw-Hill, Nueva Cork, 1951, pág. 41.

16

Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRF) . La ONU, considero el desarrollo que tenían estas organizaciones, y las integro dentro la Carta, previendo el establecimiento de relaciones entre estas, así como también de futuras organizaciones. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 57 (1): 1.

Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales,

que

tengan

amplias

atribuciones

internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del artículo 63. En la actualidad, gran parte del trabajo de la ONU, en las materias citadas, es llevada acabo por los organismos especializados,

que se

encuentran ligados a la Organización, a través del Consejo Económico y Social 17

(ECOSOC) , según lo expresado en el artículo 63 de la Carta. Cabe señalar que los organismos especializados tienen su propia personalidad jurídica internacional, independiente de la que posee la ONU. Una característica de estas organizaciones, es la especialización de sus funciones ya que no nos encontramos ante organizaciones internacionales de cooperación política general, sino de cooperación sectorial. Los tratados constituyentes de estas son los que enumeran el sector especial de la cooperación, la ONU puede adoptar de conformidad con la Carta resoluciones sobre esos sectores de la comunidad internacional e impulsar en ellas la cooperación internacional. Dada su vinculación con la ONU, los organismos especializados tienen la característica de universalidad, como manifiesta el catedrático José A.

16

Conferencia celebrada en New Hampshire en 1944. 17

Abreviación según sus iniciales en ingles Economic and Social Council.

Pastor, al mencionar que nos encontramos ante organizaciones internacionales 18

abiertas a todos los Estados y basadas, por tanto en el principio de inclusión. 5.2 Organismos Regionales.

Como se ya se ha mencionado, la base para la creación de una OI, es la solidaridad de intereses, y es esta la que determina el carácter de participación limitada de dicha organización. Los factores que determinan la solidaridad de intereses en su mayoría son influenciados por la naturaleza geográfica, a falta de estos los factores políticos pueden hacer acto de presencia como por ejemplo la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP). El concepto de organismo regional, comprende

una variedad de

organizaciones que se diferencian en cuanto a sus miembros, funciones y poderes. Estos organismos pueden ser continentales en el número de sus miembros y ser semejante a la ONU como es el caso de la OEA, o pueden abarcar pequeños grupos de Estados unidos por lazos históricos e intereses comunes como es el caso de la Liga de Estados Árabes. Respecto a estos organismos

se refiere el artículo 52 de la Carta, al

señalar que nada en ella se opone “a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales y susceptibles de acción regional”. El Consejo de Seguridad promoverá el arreglo pacífico de las controversias de carácter local, por medio de dichos acuerdos u organismos regionales según lo expresado en el artículo 52(3), de la Carta o los podrá utilizar para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad (Art. 53(1). Podemos concluir que la razón de la existencia de estos organismos regionales se encuentra en el hecho de que la contigüidad geográfica hace que los intereses de los Estados coincidan en mayor grado y que, por tener un

18

PASTOR,

José A., “Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones

Internacionales”, Ed. Tecnos, Madrid, 2002, pág. 762.

origen común o una concepción política y jurídica similares, sea conveniente crear un grupo más reducido, donde sus problemas tengan una solución mucho más fácil, evitando al mismo tiempo complicaciones de orden político principalmente, que podrían surgir si se admitiera la intervención en sus asuntos comunes, de potencias distintas tanto desde el punto de vista geográfico como político o jurídico, como afirma Modesto Seara Vázquez.

19

SEARA. op. cit. pág 165.

19