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• , 05\..\ CA DE. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ID II II 1111 11111 I1111111111 EXP N.° 04367-2015-PHC/TC LIMA RODOLFO ORE

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ID II II 1111 11111 I1111111111

EXP N.° 04367-2015-PHC/TC LIMA RODOLFO ORELLANA RENGIFO Representado(a) por CARLOS FELIPE FIDEL RAMOS RISCO - ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia, sin la intervención del magistrado Miranda Canales por encontrarse con icencia el día de la audiencia pública, y con el abocamiento del magistrado Ferrero osta, aprobado en la sesión del Pleno del día 5 de setiembre de 2017. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera. ASUNTO

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Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Felipe Fidel Ramos Risco contra la resolución de fojas 573, de fecha 14 de mayo de 2015, expedida por la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos. ANTECEDENTES Con fecha 17 de febrero de 2015, don Carlos Felipe Fidel Ramos Risco interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Rodolfo Orellana Rengifo contra doña Manita Barreto Rivera, fiscal de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delito de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con la finalidad de que se declare la exclusión de todos los bienes mencionados en el acta de allanamiento e incautación levantada en el inmueble ubicado en avenida Guardia Civil N.° 835, urbanización Córpac, en el distrito de San Isidro, y se deje sin efecto la Diligencia de deslacrado, apertura, verificación e inventario de fecha 13 de febrero de 2015, así como la Providencia Fiscal de fecha 16 de febrero de 2015, por haberse vulnerado su derecho al debido proceso. Manifiesta que en el marco de la investigación preliminar signada con la Carpeta Fiscal N.° 24-2014 y el Expediente N.° 164-2014, los días 1 y 2 de julio de 2014, la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delito de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio ejecutó el allanamiento e incautación de evidencias en el inmueble mencionado. Recuerda el accionante que en dicha ocasión se redactó el acta de incautación respectiva, pero el 7 de julio de 2014, los fiscales del caso repararon en la pérdida de siete muestras incautadas; específicamente, las muestras 14, 15, 16,17 18,19, 20 y 21. Refiere el accionante que de dichas muestras, aparentemente, la muestra 20 nunca ingresó a la cadena de custodia, y que, pese a ello, la fiscal demandada puso en conocimiento de este hecho a Control Interno recién en diciembre de 2014.

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