ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOo

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UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE DIOS CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ❖ CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO II (PROCEDIMIENTO) ❖ DOCENTE: SHELNY ADY KUENTAS ARAGON ❖ ALUMNOS: ➢ SANTI ALAGON, THALIA NICOL ➢ LUZ MISHELL TTITO HUAMAN ➢ MAXWELL ORCCON LIMA ❖ CICLO: 2020-2

AÑO:

2020

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DEDICATORIA El presente trabajo va dirigido a nuestros padres por el apoyo y amor incondicional que nos brindan

día a día en

esta etapa

universitaria, y también va dirigido a la Dra. Shelny Kuentas por el interés de formarnos como buenos futuros abogados, desempeño en el curso y por el conocimiento brindado en todas las sesiones de clases.

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SUMARIO Introducción ………………………………………………………………………. Pág. 4 Ordenación del procedimiento …………………………………………………. Pág. 5 Actividad de dirección …………………………………………………………… Pág. 6 Actividad de constancia ………………………………………………………… Pág. 7 Impulso del procedimiento ……………………………………………………… Pág. 8 Medidas cautelares ……………………………………………………………... Pág. 8 Reglas para la celeridad ………………………………………………………... Pág. 10 Acumulación de procedimientos ………………………………………………. Pág. 11 Presentación externa de expedientes ………………………………………… Pág. 13 Modelos de escritura recurrente ………………………………………………. Pág. 15 Elaboración de actas …………………………………………………………… Pág. 16 Medidas de seguridad documental …………………………………………… Pág. 16 queja por defecto de tramitación ……………………………………………… Pág. 17 conclusiones …………..…………………………………………………………. Pág. 19

ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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INTRODUCCION

La razón por la que se desarrolla un tema en específico, no se basa solo por dotar de mayor información y conocimiento al lector, sino que va dirigido con la finalidad de que pueda o tenga la facilidad de analizarlos comparándolo con la realidad nacional. Es por ello que este tema (TRABAJO MONOGRAFIACO DE LA ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO), será materia de análisis, porque en la actualidad genera debate, polémica y opiniones confrontadas. Es por ello que primero partiremos mencionando a que se refiere con la ordenación del procedimiento, así como también mencionaremos los tipos de actividad de ordenación, como la actividad de impulse la cual encamina el procedimiento administrativo, la actividad de dirección que consiste en autorizar el uso de instrumentos procesales, cabe señalar que los procedimientos administrativos se desarrollan de oficio, de modo sencillo y eficaz sin reconocer formas determinadas, fases procesales, momentos procedimentales rígidos para realizar determinadas actuaciones o responder a precedencia entre ellas, salvo disposición expresa en contrario de la ley en procedimientos especiales, es asi que la autoridad administrativa no requiere de una petición expresa de las partes para promover actuaciones como ocurre en el caso de las actuaciones probatorias, la subsanación de

omisiones,

la

acreditación

de

representación,

etc.

Posteriormente

desglosaremos la ley 27444 analizando alguno de sus artículos destacando como inicia y que medidas se toman.

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LA ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1. CONCEPTO La ordenación del procedimiento es el conjunto de actividades de la administración encaminadas a lograr el normal desarrollo del procedimiento hasta ponerlo en estado de resolución, entre ellas asegurar la eficacia del acto administrativo que debe emitirse, la acumulación de los actuados cuando corresponda, la intangibilidad del expediente, así como la seguridad documental, el empleo de formularios, la confección de las actas, y la atención d ellas quejas que puedan darse dentro del procedimiento por defectos de la tramitación del mismo. La ordenación tiene su origen en la norma legal y está contenida en los artículos 144 al 156 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. 2. TIPOS DE ACTIVIDAD DE ORDENACIÓN Las actividades de ordenación del procedimiento persiguen ordenar los actos preparatorios previos a la emisión del acto administrativo. Las actividades de ordenación pueden ser de tres clases: actividades de impulso, actividades de dirección, actividades de constancia. ➢ ACTIVIDAD DE IMPULSO El impulso del procedimiento administrativo está encaminado a hacer avanzar el procedimiento, esta actividad por lo general siempre será de oficio y bajo el principio de la simplicidad. El procedimiento debe desarrollarse sin reconocer formas determinadas o fases procesales y momentos procedimentales rígidos que condicionen las actuaciones de los administrados, tampoco existe la obligación de que las fases procedimentales deban responder a la precedencia de cada una de ellas como requisito para la conclusión del procedimiento puesto que este se rige entre otros por el principio del informalismo. Esto recibe el nombre de unidad de vista. ➢ ACTIVIDAD DE DIRECCIÓN Es la por parte del instructor del procedimiento, y se producen cuando en el transcurso del trámite administrativo se producen circunstancias que obligan a tomar dichas decisiones: Ejemplo. - las resoluciones, las notificaciones a terceros, ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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o el uso de apercibimientos, y otros. El instructor es el director del procedimiento y sobre él recae la responsabilidad de conducir adecuadamente la actuación procedimental para la obtención de un pronunciamiento mediante el acto administrativo el mismo que debe estar premunido de legalidad. Las actividades de dirección pueden ser: a) Actividades Dispositivas.- La actividad dispositiva no es un acto en sí mismo, sino una actividad consistente en decidir sobre el tratamiento que debe darse a la pretensión de la parte administrada, la misma que se manifiesta mediante medias que se plantean durante la tramitación del procedimiento como son: la acumulación de actuados que se presenta cuando existen expedientes que contienen pretensiones en las que existe identidad de sujeto y de pretensión, la apertura de la etapa probatoria, entre otras pero sin decidir sobre el tema de fondo. b) Actividades comunicativas. Este tipo de actividades tiene por finalidad poner formalmente en conocimiento de una o varias personas la existencia del procedimiento, así como las decisiones que adopta el instructor frente a determinada situación que se presenta como una incidencia. Ejemplo: La notificación a terceros con interés sobre la existencia del procedimiento, la convocatoria a una audiencia pública, la citación a los testigos o a las partes, el traslado de la demanda en el procedimiento trilateral, o la notificación para descargos en el procedimiento sancionador. c) Actividades Coercitivas.- Es al que tiene por finalidad ejercitar coerción sobre el administrado mediante el uso de apremios o apercibimientos, ejemplo: notificar al administrado para acreditar la representación con que procede bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso interpuesto, la notificación al peticionario para que subsane su solicitud con la presentación de los requisitos que exige el TUPA institucional bajo apercibimiento de declararse inadmisible la petición, o el reintegro de tasas en los casos expresamente contemplados por la ley. ➢ LAS ACTIVIDADES DE CONSTANCIA Son actividades cuya finalidad es hacer constar en los actuados ciertas situaciones procedimentales de trascendencia dentro del procedimiento. Estas actividades ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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pueden ser de dos clases: Actividades de constancia documentaria y actividades de constancia incorporativa: Las actividades de constancia documentaria o actividades de documentación consiste en dejar constancia de las actuaciones verbales de los administrados, como cuando se desarrolla una actuación de la declaración de testigos, hacer constar el desarrollo de las audiencias, la realización de una diligencia de inspección ocular, la presentación de una denuncia, y otros. La constancia incorporativa o actividades de incorporación tienen por finalidad dejar constancia de la recepción de documentos que se aportan al procedimiento, como ocurre en la subsanación de omisiones, la acreditación de poderes, el reintegro de tasas, la presentación de pruebas documentarias durante las audiencias. 3. UNIDAD DE VISTA Los procedimientos administrativos se desarrollan de oficio, de modo sencillo y eficaz sin reconocer formas determinadas, fases procesales, momentos procedimentales rígidos para realizar determinadas actuaciones o responder a precedencia entre ellas, salvo disposición expresa en contrario de la ley en procedimientos especiales. En cuanto a la estructura del procedimiento administrativo de evaluación previa, como todo proceso jurídico, contiene dos fases: - la de conocimiento dirigida a obtener la decisión administrativa - la de ejecución, es la que convierte en realidad el contenido material de lo resuelto por el funcionario La determinación del momento exacto de inicio del procedimiento reviste trascendencia tanto para efectos procesales como para aspectos sustantivos entre los cuales tienen relevancia los siguientes: a) la interrupción del plazo que importa el procedimiento se produce a partir de su inicio. b) desde ese momento se computa el plazo máximo para que el instructor pueda resolver y a partir de cuándo el administrado puede acogerse al silencio administrativo.

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c) determina la propiedad con que los expedientes deben ser instruidos e impulsados. d) en algunos casos determinan la prioridad del propio derecho sustantivo, objeto de la solicitud frente a otros expedientes (procedimientos registrales en materia industrial minera y de propiedad, regidos por el criterio de preferencia, de quien accede a la prioridad registral) 4. IMPULSO DEL PROCEDIMIENTO La autoridad administrativa no requiere de una petición expresa de las partes para promover actuaciones como ocurre en el caso de las actuaciones probatorias, la subsanación de omisiones, la acreditación de representación, etc. De otro lado, bajo el principio pro actione, la autoridad administrativa debe calificar los recursos impugnativos presentados por los administrados cuando estos incurran en error de calificación, así como determinar la norma legal aplicable para cada caso concreto aún cuando no haya sido invocado o la cita presentada por el administrado fuera equivocada.

4. MEDIDAS CAUTELARES Se llaman medidas cautelares a los medios por los cuales se facilita o asegura el cumplimiento de una disposición administrativa que por el transcurso del tiempo pudiera sufrir alguna alteración o menoscabo. La finalidad de las medidas cautelares es la de asegurar el resultado de la resolución administrativa. Esta medida es una disposición de carácter accesorio y está vinculada al procedimiento principal del cual depende su eficacia. El diccionario jurídico Lex al referirse a las medidas cautelares las define señalando que son “Aquellas que se puede adoptar preventivamente por los Tribunales y estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice; no obstante podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado” Toda medida cautelar

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se adoptarán para asegurar la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la final que se dicte. La regulación normativa establece que la adopción de medidas cautelares debe ser motivada, y se exige que para su adopción el instructor debe contar con todos los elementos de juicio para su tramitación, y esta decisión se adopta bajo la entera responsabilidad del instructor. Estas medidas por su naturaleza pueden ser actuadas de oficio por la Administración o a petición de la parte administrada. 4.1. REQUISITOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES El régimen de las medidas cautelares está disciplinado por el artículo 146 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, que literalmente dice lo siguiente: ARTICULO 146: 146.1 Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes pueden adoptar, provisionalmente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir. 146.2 Las medidas cautelares podrán ser levantadas o modificadas durante el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que pudieron ser consideradas en el momento de su adopción 146.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emita la resolución que ponga fin al procedimiento, o cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la resolución que pone fin el procedimiento. 146. 4 No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados. De la lectura del texto normativo modernos concluir que: a) Solo cabe la medida cautelar dentro del procedimiento y no fuera de este. b) Es necesaria una decisión motivada por parte de la autoridad administrativa.

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c) Se requiere la existencia de elementos de juicio razonables para adoptar la medida cautelar. d) Las medidas cautelares solo tendrán el carácter de medidas provisionales y deben indicar el plazo de duración del mismo, transcurrido lo cual caducan e) Las medidas cautelares pueden levantarse antes de concluido el procedimiento por causa sobreviniente, lo cual debe ser evaluado por el instructor o la autoridad con capacidad resolutiva. f) Solo pueden adoptarse medidas cautelares cuando estas no causen dañe irreparable al administrado. 5. CUESTIONES DISTINTAS DE LA PRINCIPAL Se denominan cuestiones distintas del principal a las cuestiones que pudieran plantear los administrados durante el procedimiento, y son las que guardan relación con el objeto de la pretensión procedimental, y que por consiguiente requieren un tratamiento al final del procedimiento. Las cuestiones que no guardan relación con el tema materia de la pretensión deben de ser rechazadas liminarmente; sobre el particular el artículo 147, apartado 147.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dice lo siguiente: “Serán rechazados de plano los planteamientos distintos del asunto de fondo que a criterio del instructor no se vinculen a la validez de actos procedimentales, al debido proceso o no sean conexos a la pretensión, sin perjuicio de que el administrado pueda plantear la cuestión al recurrir la resolución que concluya la instancia” ARTICULO 148°- REGLAS PARA LA CELERIDAD Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes formas:

1. en el impulso y tramitación de casos de una misma naturaleza, se sigue rigurosamente el orden de ingreso, y se resuelven conforme lo va ya permitiendo su estado, dando cuenta al superior de los motivos de demora en el cumplimiento de los plazos de ley, que no puedan ser removidos de oficio.

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2. en una sola decisión se dispondrá el cumplimiento de todos los trámites necesarios que por su naturaleza corresponda, siempre y cuando no se encuentren si sucesivamente subordinados en su cumplimiento, y se concentraran en un mismo acto todas las diligencias y actuaciones de prueba posible.

La autoridad administrativa no tiene fases secuenciales o etapas preclusivas a las cuales responder y seguir. Pero su discrecionalidad esta regimentada por este artículo que contiene los criterios de impulso que las autoridades han de seguir para organizar su procedimiento

1. impulso de expedientes según precedencia de ingreso (inc. 1) Esta norma es el correlato del derecho de los administrados establecido en el artículo 55 inc.1. No obstante es bueno advertir que el impulso según precedencia de ingreso, no comprende seguir el mismo orden para resolución, en la medida que no es necesario con el ingreso, sino que debe respetar el orden como se va obteniendo la verdad material para estar en condiciones de resolver certeramente. 2. impulso simultaneo de tramites compatibles Esta regla contiene el deber de la autoridad instructora de disponer en un solo acto de impulso todos los trámites que por su naturaleza admitan una solución simultánea. a) admiten impulso simultaneo, la petición de Informes a áreas consultivas la exposición del expediente para alegatos, solicitud de información a otras autoridades, entre otros. b) tramites no subordinados de cumplimiento progresivo. Significa que los actos susceptibles de impulso simultaneo no tengan por mandato legal o secuencia lógica.

ARTÍCULO 149- ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

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La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. La acumulación de procedimientos tiene el propósito de que se les tramite en un mismo expediente de manera agregada y simultánea y concluyan en un mismo acto administrativo, evitándose traslados, notificaciones, simplificando la prueba y limitando los recursos. Aunque la acumulación puede promoverse a pedido de parte siempre será la autoridad quien determine su pertinencia siguiendo los criterios de oportunidad y celeridad, que debe cumplir.

ARTICULO150- REGLA DE EXPEDIENTE ÚNICO 150.1 solo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver. 150.2 cuando se trate de solicitud referida a una sola pretensión, se tramitará un único expediente e intervendrá y resolverá una autoridad, que recabara de los órganos o demás autoridades los informes autorizaciones y acuerdos que sean necesarios. Considerando en su expresión más integral, es el expediente administrativo, que es implantar como mecanismo de seguridad formal para permitir, en cualquier tiempo, obtener una visión global e inmediata de todas las actuaciones realizadas durante su desarrollo.

Singularidad del expediente Solo puede ser organizado un expediente para la instrucción n y solución de un mismo caso. guardando uniformidad entre todos los expedientes, cuando se trata de asuntos de competencia de una sola dependencia pública.

ARTICULO 151 INFORMACIÓN DOCUMENTAL

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Los documentos, actas, formularios y expedientes administrativos, se uniforman y su presentación para que cada especie o tipo de los mismos reúnan características. Son dos las funciones primordiales que cumplen los documentos administrativos: 1. función y constancia. el documento asegura la pervivencia de las actuaciones administrativas al constituirse en su soporte material. 2 función de comunicación los documentos administrativos sirven como medio de comunicación de los actos de la administración dicha comunicación es: Interna …………………………entre las unidades que componen la organización administrativa Externa ……………………… de la administración con los ciudadanos o con otras organizaciones.

ARTICULO152-PRESENTACIÓN EXTERNA DE EXPEDIENTES 152.1 los expedientes son compaginados siguiendo el orden regular de los documentos que lo integran, formando cuerpos correlativos que no excedan de doscientos folios, salvo tal limite obligará a dividir escritos documentos que constituyan un solo texto, en cuyo caso se mantendrá su unidad. 152.2 todas las actuaciones deben foliarse, manteniéndose así durante su tramitación. Los expedientes que se incorporan a otros no continúan su foliatura, dejándose constancia de su agregación y su cantidad de fojas. El expediente debe mostrar plenitud, integrándose por todas las actuaciones administrativas: emplazando con la orden o petición que le dio origen y seguido por los demás documentos, según su precedencia en su producción o presentación.

Toda pieza agregada al expediente será debidamente fojada en números y letras e incluso la práctica aconseja que en cada hoja deba ponerse el número del expediente para identificar el documento y evitar confusiones. Estas técnicas de tratamiento documental resultan indispensables por cuanto dan estabilidad

a

la

composición

al

documento,

impidiendo

alteraciones

e

inconvenientes. ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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ARTICULO153-INTANGIBILIDAD DEL EXPEDIENTE 153.1 el contenido del expediente es intangible, no pudiendo introducirse alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido firmados por la autoridad competente. De ser necesarias, deberá dejarse constancia expresa y detallada de las modificaciones introducidas. 153.2 los desgloses pueden solicitarse verbalmente y son otorgados bajo constancia del instructor y del solicitante, indicando fecha y foias, dejando una copia autenticada en el lugar correspondiente, con la foliatura correspondiente.

Se

conoce

como

expediente

administrativo

al

instrumento

material

sistemáticamente ordena do que acumula da la actividad procedimental de un mismo asunto originada de oficio o a solicitud de los sujetos procesales, comprendiendo documentos, notificaciones, etc. Que sirven de fundamento a la decisión administrativa.

ARTICULO 154- EMPLEO DE FORMULARIOS 154.1 las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que se estima suficiente, sin necesidad de otro documento de presentación 154.2 también son utilizados cuando las autoridades deben resolverse una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente. Las comunicaciones dirigidas por los ciudadanos hacia las entidades se plasman en expresiones formales escritas que sirven de insumo para la instrucción y las actuaciones administrativas. Con la finalidad de imprimirle celeridad al procedimiento y aliviarles dificultades a los ciudadanos, la ley acoge tres mecanismos importantes: ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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Empleo de modelos de escritos. Mediante esta estrategia. las entidades aprueban a título ilustrativo referentes de documentos de uso frecuente con la finalidad de que en ejercicio de su libertad procedimental el administrado los emplee, pero sin carácter compulsivo Empleo de formularios o formatos. Las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales. y en procedimientos de aprobación automática. Empleo de mecanismos de autoservicios que permita a los usuarios suministrar directamente su información, a través de niveles avanzados de digitalización. Es una modalidad más avanzada. que consiste en el acceso directo al ciudadano para que en persona suministre los datos a un sistema informático a fin de cumplir con las exigencias legales que requiera el trámite de su interés

ARTICULO 155 MODELOS DE ESCRITURAS RECURRENTES 155.1. A título informativo, las entidades ponen a disposición de los administrados modelos de los escritos de empleo más recurrente en sus servicios. 155.2. En ningún caso se considera obligatoria la sujeción a estos modelos, ni su empleo puede ocasionar consecuencias adversas para quien los utilice. Las declaraciones de voluntad de los administrados aparecen en el procedimiento básicamente mediante documentos denominados escritos: Concepto genérico que involucra solicitudes, reclamos, recursos quejas etc. Mediante esta estrategia, las entidades aprueban a título ilustrativo referente de documentos de uso frecuente con la finalidad de que en ejercicio de su libertad procedimental el administrado los emplee, pero sin carácter compulsivo.

ARTICULO 156-ELABORACIÓN DE ACTAS Las declaraciones de los administrados. testigos, peritos, y las inspecciones serán documentadas en un acta cuya elaboración seguirá las siguientes reglas: ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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1. el acta indica el lugar, fecha. nombre de los partícipes, objeto de la actuación, y otras circunstancias relevantes debiendo ser formulada, le ida y firmada inmediatamente después de la actuación. por los declarantes, la autoridad administrativa y por los partícipes que quisieran hacer constar su manifestación. 2. cuando las declaraciones fueren gravadas por consenso entre la autoridad y los administrados, el acta puede ser concluida dentro del quinto día del acto o de ser el caso, antes de la decisión final. El acta es un típico acto de constancia administrativa por el cual se documenta o de la constancia de actuaciones materiales o verbales, que resulta indispensable fijar para su evaluación o control posterior. Se trata mediante el acta de convertir en documento incorporable al expediente las actuaciones manifestadas verbalmente. Declaraciones testimoniales, de parte, pericias, actuaciones de inspecciones, etc. En cuanto a la formalidad del respaldo con la firma, se tiene un mínimo de suscriptores obligatorios que está conformado por el declarante y la autoridad instructora: y un máximo de suscriptores facultativos. conformando por quienes estando presentes desearan respaldar el documento con su firma.

ARTICULO 157 MEDIDAS DE SEGURIDAD DOCUMENTAL Las entidades aplican las siguientes medidas de seguridad documental: 1. establecer un sistema único de identificación de todos os escritos y documentos ingresados a ella, que comprenda la numeración progresiva y la fecha, así como guardara una numeración invariable para cada expediente, que será conservada a través de todas las actuaciones sucesivas, cualquiera fueran los órganos o autoridades del organismo que intervienen. 2. guardarlas constancias de notificación, publicación o entrega de información sobre los actos, acuse de recibo y todos los documentos necesarios para acreditar la razón de las diligencias, con la certificación del instructor sobre su debido cumplimiento.

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3. en la caratula debe consignarse el órgano y el nombre de la autoridad, con la responsabilidad encargada del trámite y la fecha del término final para la atención del expediente. 4. en ningún caso se hará un doble o falso expediente. Este artículo contiene una serie de pautas mínimas de seguridad documental que las entidades deben implantar en aplicación de la ley y concordantemente con las normas del sistema nacional de archivos y de informática.

ARTICULO 158 QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACION 158.1 en cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legamente. incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de tramites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. 158.2 la queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que trata el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. la autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres das siguientes, previo traslado al quejado a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día siguiente de solicitado 158.3 en ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado queja, y la resolución será irrecurrible. 158.4 la autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía al quejado asuma el conocimiento del asunto 158.5 en caso de declararse fundada la queja, se dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable. La queja administrativa constituye un remedio procesal regulado expresamente por la ley mediante el cual los administrados pueden contestar los defectos de tramitación, con la finalidad de obtener su corrección en el curso de la misma

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secuencia. La naturaleza de la queja, la diferencia de los medios impugnativos o recursos. Como afirma GARRIDO FALLA no puede considerarse a la queja como recurso porque al presentarse un escrito quejándose de uno o más funcionarios, no se está tratando de conseguir la revocación o modificación de una resolución, sino que el expediente, que no marcha por negligencia de uno o más servidores públicos o cualquier otro motivo no regular y justificado, sea tramitado con la celeridad que las normas quieren y que el interesado espera. Plazo para su interposición. Las normas generales no contemplan un plazo legal para interponer la queja administrativa. pero resulta lógico plantearla tan pronto como el interesado conozca de la conducta desviada. Plazo para la resolución. Por ser de interés público mantener un correcto servicio administrativo y la necesidad de dilucidar la queja antes de la resolución de la causa, la ley ha fijado un breve plazo de tres días hábiles para su resolución. Efectos de la resolución. Los efectos propios de una queja declarada fundada son dos: -

subsanar la debida tramitación del procedimiento administrativo.

-

iniciar un expediente sobre la responsabilidad incurrida por el funcionario publico.

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CONCLUSIONES ❖ La regulación normativa establece que la adopción de medidas cautelares debe ser motivada, y se exige que para su adopción el instructor debe contar con todos los elementos de juicio para su tramitación, y esta decisión se adopta bajo la entera responsabilidad del instructor. ❖ La autoridad administrativa no requiere de una petición expresa de las partes para promover actuaciones como ocurre en el caso de las actuaciones probatorias, la subsanación de omisiones, la acreditación de representación, etc. ❖ El impulso del procedimiento administrativo está encaminada a hacer avanzar el procedimiento, esta actividad por lo general siempre será de oficio y bajo el principio de la simplicidad. ❖ Las actividades de ordenación del procedimiento persiguen ordenar los actos preparatorios previos a la emisión del acto administrativo.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS •

https://es.slideshare.net/mobile/KatiaPM2/ordenacion-delprocedimiento



Ley 27444



http://files.uladech.edu.pe/docente/17882157/Derecho_Procesal_Administra tivo/SESION%2003/Contenido_03-1.pdf



EL

PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO:

ORDENACIÓN

E

INSTRUCCIÓN Verónica Rojas Montes

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