Oposicion Al Sobreseimiento La Esperanza 2019

Consultoría Jurídica EXP. Nº: 6324-2018-16-1618-JR-PE-01 ESP. LEG.: Dr. Alfonso Rabanal Romero ESC. Nº: 02. FORMULA OPOS

Views 56 Downloads 0 File size 280KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Consultoría Jurídica EXP. Nº: 6324-2018-16-1618-JR-PE-01 ESP. LEG.: Dr. Alfonso Rabanal Romero ESC. Nº: 02. FORMULA OPOSICIÓN CONTRA EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MBJ – LA ESPERANZA: EDGAR ALEXANDER MUÑOZ DE LA CRUZ abogado de NICOLAS GORMAS VALDERRAMA Y ELIZABETH GORMAS VALDERRAMA, con casilla electrónica N° 9734 en los seguidos sobre DELITO DE LESIONES CULPOSAS, contra JONATHAN JESUS TIZNADO CORREA, a Ud. digo: I.- PETITORIO: De conformidad a lo dispuesto en el Inc. 2 del Art. 345 del CPP, FORMULO OPOSICIÓN

CONTRA

EL

REQUERIMIENTO

FISCAL

DE

SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO; solicitando que el mismo sea declarado IMPROCEDENTE, y que se disponga la realización de actos de investigación adicionales, para cuyo efecto se deberá ordenar se lleve a cabo una investigación suplementaria, ello en virtud a lo previsto en el Inc. 5 del Art 346 del CPP. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO: PRIMERO: En el Inc. 2 del artículo 344 del CPP, se ha regulado en forma taxativa los supuestos o hipótesis que de producirse en la realidad originarían un pedido de sobreseimiento; siendo del caso, que en el citado numeral se ha previsto que el Fiscal podrá requerir el sobreseimiento cuando en la práctica se verifiquen los siguientes supuestos: Av. América Oeste Mz A1 lote 16 Urb. Covicorti, Oficina 202 – (frente a la corte Natasha) - Trujillo Teléfono: 938197990 / E-mail: [email protected]

Consultoría Jurídica A). "El hecho objeto de la investigación preparatoria no se realizó". Por ejemplo, se viene investigando el secuestro de la acaudalada Juanita Mucha Suerte, sin embargo a los quince días de iniciada la investigación, la supuesta víctima aparece alegando que había viajado a Cancún, hecho que por problemas familiares no lo había comunicado. B). "El hecho objeto de la causa no puede ser atribuido al imputado". Por ejemplo, se imputa al investigado ser el autor directo del homicidio de Clara Montes, sin embargo del análisis de los resultados de la investigación se determina en forma fehaciente que en momentos que ocurrió el homicidio, el investigado estaba en lugar diferente y que las huellas dactilares encontradas en el arma homicida, no le corresponden. C). "El hecho imputado no es típico". Esto es, el hecho investigado no reúne los elementos objetivos como subjetivos de un hecho punible tipificado en la ley penal. Por ejemplo, se investiga un hecho con apariencia del delito de estafa, no obstante, concluida la investigación preparatoria se evidencia que el hecho denunciado no es más que un simple incumplimiento de contrato. D). "En el hecho concurre una causa de justificación". Ejemplo se atribuye al imputado el homicidio de Willy Siete Vidas, sin embargo, del análisis de los actos de investigación efectuados, se concluye de modo claro que el imputado habría actuado en legítima defensa, pues el día de los hechos, Willy premunido de un arma de fuego había entrado al domicilio del investigado con intención de robar. E). "En el hecho imputado concurre una causa de inculpabilidad". Por ejemplo, se atribuye al investigado haber dado muerte a su compañero de trabajo Pánfilo Hernández, no obstante concluida la investigación preparatoria, se determina que el día de los hechos en la mina que trabajaban investigado y occiso, se produjo un derrumbe cuando aquellos se encontraban al interior de la misma, quedando atrapados y con grave riesgo de morir asfixiados pues sólo el occiso tenía balón de oxígeno, ante la desesperación y Av. América Oeste Mz A1 lote 16 Urb. Covicorti, Oficina 202 – (frente a la corte Natasha) - Trujillo Teléfono: 938197990 / E-mail: [email protected]

Consultoría Jurídica pánico ambos iniciaron una disputa por el balón de oxígeno, único medio para no morir. De esa forma, el investigado mucho más fuerte que el occiso, cogió la barreta que había en el lugar y le dio muerte, apoderándose del balón de oxígeno que le permitió vivir 20 horas, tiempo en el que finalmente fue rescatado. Aquí lógicamente estamos ante un estado de necesidad exculpante previsto y sancionado en el inciso 5 del artículo 20 CP. F). "En el hecho imputado concurre una causa de no punibilidad". Por ejemplo, se investiga al imputado por haber hurtado bienes de Flor Boquita Pintada, sin embargo, en el curso de la investigación preparatoria se determina que el imputado fue concubino de la denunciante y por tanto se sentía con derecho sobre los bienes objeto del hurto. (véase: Art. 208 del CP) G). "La acción penal se ha extinguido". Esto ocurre cuando se dan los supuestos previstos y sancionados en los artículos 80, 81, 82 y 83 del Código Penal. H). "No existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la

investigación y los existentes no sirven para fundar una acusación". Este supuesto se configura cuando del análisis de los actos de investigación efectuados y elementos de prueba recolectados, se concluye que no es posible fundamentar razonablemente una acusación y no existe la menor posibilidad de efectuar actos de investigación adicionales que puedan cambiar la situación existente. SEGUNDO:

Es

preciso

indicar,

que

UN

PEDIDO

DE

SOBRESEIMIENTO, IMPLICA UN GRADO DE CERTEZA TOTAL O, POR LO MENOS Y EN PRINCIPIO, EL MISMO GRADO DE CERTEZA NECESARIO PARA UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA. Si el requerimiento de sobreseimiento no demuestra que existe ese grado de certeza, tendrá un vicio sustancial, que no se relaciona con el cumplimiento de las formas necesarias para que ese pedido sea válido. En otras palabras, EL

SOBRESEIMIENTO ES UNA ABSOLUCIÓN ANTICIPADA: UNA Av. América Oeste Mz A1 lote 16 Urb. Covicorti, Oficina 202 – (frente a la corte Natasha) - Trujillo Teléfono: 938197990 / E-mail: [email protected]

Consultoría Jurídica DECISIÓN DESINCRIMINATORIA, FUNDADA EN LA CERTEZA DE QUE EL SUPUESTO HECHO PUNIBLE NO EXISTIÓ, O SI EXISTIÓ COMO HECHO NO ERA UN HECHO PUNIBLE O DE QUE EL IMPUTADO NO TUVO PARTICIPACIÓN ALGUNA EN EL MISMO. TODOS ESTOS SUPUESTOS IMPLICAN UN GRADO DE CERTEZA

EQUIPARABLE

AL

DE

UNA

SENTENCIA

ABSOLUTORIA (lo cual no se da en el presente caso), y sus efectos pueden también ser equiparados, ya que el sobreseimiento firme cierra irrevocablemente el proceso. TERCERO: Conforme se ha precisado en el requerimiento de sobreseimiento, por parte del señor Fiscal, los hechos materia de investigación radican, en que el personal policial de la comisaria de Jerusalén, el día 25 de junio del año 2017, a horas 10:30 aproximadamente, en circunstancias en las que realizaban patrullaje se percataron de la ocurrencia de un accidente de tránsito, ocurrido a la altura de la intersección entre la Av. Condorcanqui y la calle miranda del distrito de la esperanza, entre el vehículo de placa de Rodaje T3D-556, conducido por JONATHAN JESUS TIZNADO CORREA y el vehículo menor (moto lineal), de placa de rodaje 3690-7A, conducido por NICOLAS GORMAS

VALDERRAMA resultando heridos este último y su hermana ELIZABETH GORMAS VALDERRAMA , quien también ocupaba el vehículo menor, siendo auxiliados y conducidos a la clínica San Pablo para su atención, atribuyéndosele a JONATHAN JESUS TIZNADO CORREA, ser quien habría ocasionado el accidente en el cual resultaron heridos NICOLAS GORMAS VALDERRAMA y ELIZABETH GORMAS VALDERRAMA , siendo estos hechos puestos de conocimiento y materia de investigación. Dentro de las diligencias realizadas, se recabo -

Acta de intervención policial, en el cual se dejó constancia que el vehículo de placa de rodaja T3D-556 circulaba por la Av. Condorcanqui y el vehículo menor de placa de rodaje 3690-7A, por la calle miranda y que este último al momento de cruzar fue impactado.

Av. América Oeste Mz A1 lote 16 Urb. Covicorti, Oficina 202 – (frente a la corte Natasha) - Trujillo Teléfono: 938197990 / E-mail: [email protected]

Consultoría Jurídica -

Se recabó la declaración de JONATHAN JESÚS TIZNADO CORREA, quien precisó que ocurrió un accidente entre el vehículo que conducía y una moto lineal.

-

copia de la Licencia de conducir de JONATHAN JESÚS TIZNADO CORREA.

-

Copia dela Tarjeta de identificación Vehicular de vehículo de placa de rodaje T3D-556.

-

Copia de la Tarjeta de Identificación vehicular de vehículo de placa de rodaje 3690-7A y copia de Licencia de conducir de Nicolás Gormas Valderrama.

-

Certificado Médico Legal No 013725-V. En la cual se concluye que Nicolás Gormas Valderrama, presenta Lesiones traumáticas de origen contuso en hecho de tránsito, requiriendo Tres días de atención facultativa por Doce de incapacidad médico legal.

-

Declaración de Nicolás Gormas Valderrama, En la que precisó que producto del accidente resulto herido.

-

Declaración de Elizabeth Gormas Valderrama, En la que precisó que producto del accidente resultó herido.

-

Declaración de Jonathan Tiznado Correa.

-

Copia del peritaje Técnico de constatación de daños No 678 del 25 de junio del 2017, (Fs.42-43), en el cual deja constancia del estado del vehículo de placa de rodaje No T3D-556, en el cual se precisa que producto del accidente el sistema de luces estaba averiado, conjunto de faros anterior izquierdo descentrado y roto en toda su extensión. Parachoques izquierdo descentrado, abollado y hundido, capot descentrado, guardafando anterior lateral izquierdo descentrado, tercio anterior abollado y hundido en forma convexa, corrugado y revirado de adelante hacia atrás.

-

Certificado médico legal No019951-PF-HC, en la cual se concluye que Elizabeth Gormas Valderrama, esta poli traumatizada, requiriendo 10 Diez días de incapacidad médico legal.

-

Informe



1077-2018

OCD/GR/SATT,

donde

informa

Av. América Oeste Mz A1 lote 16 Urb. Covicorti, Oficina 202 – (frente a la corte Natasha) - Trujillo Teléfono: 938197990 / E-mail: [email protected]

que

Consultoría Jurídica JONATHAN JESÚS TIZNADO CORREA, registra 11 papeletas por infracción nacional de tránsito y transporte (que no presenta la fiscalía que acredita que esta persona incumple con reglas de tránsito. CUARTO: Respecto al análisis y valoración de los elementos actuados durante la investigación, efectuado por el señor representante del Ministerio Público, se concluye que el mismo NO EXISTE DOCUMENTO ALGUNO QUE

ACREDITE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO JONATHAN JESÚS TIZNADO CORREA, PUES SOLO SE CUENTA CON CERTIFICADOS MEDICOS LEGALES QUE ACREDITAN LAS LESIONES, NINGUN OTRO DOCUMENTO QUE PERMITA CONCLUIR

LA

RESPONSABILIDAD

RECAE

SOBRE

EL

CONDUCTOR DEL VEHICULO. Siendo del caso, que tal apreciación es errónea, y subjetiva, pues el señor JONATHAN JESÚS TIZNADO CORREA señala que los que tuvieron la culpa fueron los agraviados al pasarse la luz roja, todo ello ajeno a la realidad, téngase en cuenta que el investigado tiene 11 papeletas según el SATT, y que la fiscalía tiene conocimiento ya que mediante INFORME N° 1077-2018 OCD/GR/SATT, le informa que JONATHAN JESÚS TIZNADO CORREA, registra 11 papeletas por infracción nacional de tránsito y transporte y que la fiscalía no considera importante, más aun que en su declaración preliminar de fecha 05 de julio del 2017, en la pregunta 05 preguntado diga si usted ha sido infraccionado por el reglamento nacional de tránsito (RTN), NO HE SIDO INFRACCIONADO POR NINGUN MOTIVO. Desde ahí podemos darnos cuenta que el señor miente, es decir que según su declaración las 11 infracciones cometidas por este señor, NUNCA LAS COMETIO, y por lo tanto se puede intuir que MIENTE a una autoridad (declaración). Por ello adjunto a la presente, un record de papeletas de la dirección regional de autorizaciones en transportes, donde señala 05 infracciones, como la M05, L07,L07, G47 Y G57. ESTA ULTIMA según la tabla de infracciones de tránsito del decreto supremo 0162009-MTC, SEÑALA QUE ES UNA INFRACCION GRAVE, “NO Av. América Oeste Mz A1 lote 16 Urb. Covicorti, Oficina 202 – (frente a la corte Natasha) - Trujillo Teléfono: 938197990 / E-mail: [email protected]

Consultoría Jurídica RESPETAR LAS SEÑALES QUE RIGEN EL TRANSITO CUYO INCUMPLIMIENTO NO SE ENCUENTRE TIPIFICADO EN OTRA INFRACCIÓN”, por lo que el imputado miente al señalar que el PASABA CUANDO EL SEMÁFORO ESTABA EN VERDE COMO SEÑALAN LOS AGRAVIADOS Y NO EN ROJO COMO PRESUME EL IMPUTADO PARA NO ADMITIR SU RESPONSABILIDAD, por lo que le fiscalía no puede pedir el sobreseimiento, dado que no es la etapa correspondiente para determinar o no la responsabilidad del imputado, y será el juez penal que absuelva o no la responsabilidad penal en el hecho ilícito materia de investigación. QUINTO:

Abundando

en

detalles,

señor

juez,

el

PLENO

JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO PLENARIO N° 2-2005/CJ-116. Ya se ha pronunciado al respecto tal y como lo señala en el punto 10. Tratándose de las declaraciones de un agraviado, aun cuando sea el único testigo de los hechos, al no regir el antiguo principio jurídico TESTIS UNUS TESTIS NULLUS, tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. Las garantías de certeza serían las siguientes: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza. En el presente caso no existe ningún tipo de relación de amistad o enemistad con el imputado b) Verosimilitud, que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. En el presente caso tanto el certificado médico legal No019951-PFHC y el Certificado Médico Legal No 013725-V. se acreditan que son reales las lesiones culposas c) Persistencia en la incriminación, con las matizaciones que Av. América Oeste Mz A1 lote 16 Urb. Covicorti, Oficina 202 – (frente a la corte Natasha) - Trujillo Teléfono: 938197990 / E-mail: [email protected]

Consultoría Jurídica se señalan en el literal c) del párrafo anterior. En el presente caso, las declaraciones de los agraviados realizados el día 18 de enero del año 2018, donde Nicolás Gormas Valderrama, relata cómo se dio el accidente, señalando que se iba de su casa a la iglesia cristiana, que está ubicada en Benito Juárez cuadra 16 en el trayecto a la altura de la calle miranda con la panamericana, estaba pasando en mi tiempo, según el semáforo, yo estaba en verde, estaba pasando cuando estaba en rojo para los otros, al pasar la segunda vía soy impactado por un vehículo, el señor se quedó en el anterior de su carro y yo y mi hermana fui auxiliado por la gente-transeúntes y conductores de otros vehículos y también por la policía que llego casi de manera inmediata y fueron ellos los que nos trasladaron a la clínica san pablo donde estuve 15 días internado, he sido operado 2 veces en el pie derecho por fractura y ligamentos… Así mismo señala en la pregunta 05, si en algún momento el que ocasiono el accidente se les acerco para reconocer algún tipo de gasto o ha hecho propuesta alguna por las lesiones causadas, señalando que nunca se acercó, que solo la familia había conversado con él para llegar a un acuerdo, pero no se llegó a concretar. Elizabeth Gormas Valderrama, relata cómo se dio el accidente, señalando que se iba de su casa a la iglesia cristiana en la moto que conducía mi hermano Nicolás, en el trayecto a la altura de la calle miranda con la panamericana, estábamos pasando ambas líneas estaban en rojo y nosotros cruzamos, cuando estaba para terminar el segundo carril, el chofer se pasó la luz roja y fuimos impactados fuerte, yo cai por el parabrisas del carro y me quede inconsciente, unos 5 o 6 minutos después vi gente, había llegado la policía no podía pararme porque mis rodillas estaban adormecidas, tenía cortes en las piernas, brazos y estaba vomitando sangre y los policías nos llevaron a la clínica san pablo donde estuve internada una semana. Todo ello señor juez, dista de lo señalado por el imputado al mentir como señale líneas arriba respecto que NUNCA TUVO UNA INFRACCION AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO, que acredito con las 11 Av. América Oeste Mz A1 lote 16 Urb. Covicorti, Oficina 202 – (frente a la corte Natasha) - Trujillo Teléfono: 938197990 / E-mail: [email protected]

Consultoría Jurídica papeletas que el SATT mediante Informe N° 1077-2018 OCD/GR/SATT, contradice lo declarado por el imputado JONATHAN JESÚS TIZNADO CORREA, por otro lado miente al señalar en su declaración que ayudo a los agraviados, todo alejado de la verdad dado que fue la policía quien lo llevo a la clínica san pablo por que el imputado tenia AFOCAT y no cubría en dicha clínica, de igual forma miente dado que nunca los ayudo o auxilio ya que las únicas personas que los ayudaron fue la policía y los transeúntes), NUNCA CUBRIO GASTOS DE LOS AGRAVIADOS, ASÍ MISMO MIENTE AL SEÑALAR QUE LOS SUBIÓ A SU AUTO SI AMBOS AGRAVIADOS NO PODÍAN NI MOVERSE Y MUCHO MENOS LA AGRAVIADA ELIZABETH GORMAS VALDERRAMA QUIEN DE ACUERDO A AL CERTIFICADO MÉDICO LEGAL DIAGNOSTICO POLITRAUMATISMO, TODO ELLO SEÑOR JUEZ ACREDITA LA MANERA DE MENTIR DEL IMPUTADO Y TRATAR DE DESVIRTUAR LOS HECHOS Y EVITAR SU RESPONSABILIDAD. SEXTO: Por ello señor juez, deben apreciarse con el rigor que corresponde. Se trata, sin duda, de una cuestión valorativa que incumbe al órgano jurisdiccional. Corresponde al Juez o Sala Penal analizarlos ponderadamente, por lo que Estando a todo lo antes expuesto es que existe en autos elementos de convicción suficientes que ameritan ser valorados en la Etapa de Juzgamiento, no siendo posible su cuestionamiento en la etapa intermedia; siendo EN CONSECUENCIA SEÑOR

JUEZ

EL

SOBRESEIMIENTO

REQUERIMIENTO DEBE

DE

SER

FISCAL

DE

DECLARADO

IMPROCEDENTE. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL PETITORIO: - Inc. 2 del Art. 345 del CPP. - Inc. 5 del Art 346 del CPP. IV.- MEDIOS PROBATORIOS: -

Por el principio de adquisición de la prueba hago mías los medios probatorios de la carpeta fiscal N° 2469-2017.

Av. América Oeste Mz A1 lote 16 Urb. Covicorti, Oficina 202 – (frente a la corte Natasha) - Trujillo Teléfono: 938197990 / E-mail: [email protected]

Consultoría Jurídica -

Record de papeletas expedido por la Dirección General de autorizaciones de trasportes con lo que acredito 05 papeletas del señor JONATHAN JESÚS TIZNADO CORREA

-

Tabla de infracciones de tránsito DS. N° 016-2009-MTC, a fin de saber qué tipos de infracciones cometió el señor JONATHAN JESÚS TIZNADO CORREA

-

Acuerdo plenario N° 02 2005 CJ 116 con lo que acredito que, ante este tipo de circunstancias, el juzgado que debe resolver es el juzgado penal por lo que cabría un sobreseimiento.

Trujillo, 23 de agosto de 2019.

Av. América Oeste Mz A1 lote 16 Urb. Covicorti, Oficina 202 – (frente a la corte Natasha) - Trujillo Teléfono: 938197990 / E-mail: [email protected]