OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE FILOSOFIA LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ESCUELA DE COMERCIO Y ADMINISTRA

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE FILOSOFIA LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ESCUELA DE COMERCIO Y ADMINISTRACION

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CARRERA DE COMERCIO Y ADMINISTRACION CONSULTA CÁTEDRA: Cooperativismo DOCENTE: Msc. Carlos Oña ESTUDIANTE: SEMESTRE: Octavo “A” PERIODO: Marzo 2017 – Agosto 2017

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE FILOSOFIA LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ESCUELA DE COMERCIO Y ADMINISTRACION RÉGIMEN NORMATIVO, ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS Art. 81.- Cooperativas de ahorro y crédito.- Son organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente con el objeto de realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios y, previa autorización de la Superintendencia, con clientes o terceros con sujeción a las regulaciones y a los principios reconocidos en la presente Ley. Art. 82.- Requisitos para su constitución.- Para constituir una cooperativa de ahorro y crédito, se requerirá contar con un estudio de factibilidad y los demás requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Art. 83.- Actividades financieras.- Las cooperativas de ahorro y crédito, previa autorización de la Superintendencia, podrán realizar las siguientes actividades: a) b) c) d) e) f) g) h)

i) j)

k) l)

m) n)

Recibir depósitos a la vista y a plazo, bajo cualquier mecanismo o modalidad autorizado; Otorgar préstamos a sus socios; Conceder sobregiros ocasionales; Efectuar servicios de caja y tesorería; Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de instituciones financieras nacionales o extranjeras; Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depósito para su custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores; Actuar como emisor de tarjetas de crédito y de débito; Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, así como por el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro documento, de acuerdo con las normas y prácticas y usos nacionales e internacionales; Recibir préstamos de instituciones financieras y no financieras del país y del exterior; Emitir obligaciones con respaldo en sus activos, patrimonio, cartera de crédito hipotecaria o prendaria propia o adquirida, siempre que en este último caso, se originen en operaciones activas de crédito de otras instituciones financieras; Negociar títulos cambiarios o facturas que representen obligación de pago creados por ventas a crédito y anticipos de fondos con respaldo de los documentos referidos; Invertir preferentemente, en este orden, en el Sector Financiero Popular y Solidario, sistema financiero nacional y en el mercado secundario de valores y de manera complementaria en el sistema financiero internacional; Efectuar inversiones en el capital social de cajas centrales; y, Cualquier otra actividad financiera autorizada expresamente por la Superintendencia.

Las cooperativas de ahorro y crédito podrán realizar las operaciones detalladas en este artículo, de acuerdo al segmento al que pertenezcan, de conformidad a lo que establezca el Reglamento de esta Ley. Art. 84.- Certificado de funcionamiento.- Las cooperativas de ahorro y crédito tendrán, tanto en matriz, como en sus agencias, oficinas o sucursales, la obligación de exhibir en lugar público y visible, el certificado de autorización de funcionamiento concedido por la Superintendencia.

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE FILOSOFIA LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ESCUELA DE COMERCIO Y ADMINISTRACION Art. 85.- Solvencia y prudencia financiera.- Las cooperativas de ahorro y crédito deberán mantener índices de solvencia y prudencia financiera que permitan cumplir sus obligaciones y mantener sus actividades de acuerdo con las regulaciones que se dicten para el efecto, en consideración a las particularidades de los segmentos de las cooperativas de ahorro y crédito. Las entidades financieras bancarias están facultadas para realizar operaciones pasivas, activas, contingentes y de servicios financieros, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. Para efectos de esta Ley, las operaciones activas de las entidades financieras bancarias, en lo relativo al plazo serán: 1. Operaciones de corto plazo, no mayores a un (1) año. 2. Operaciones de mediano plazo entre un año (1) como mínimo y cinco (5) años como máximo. 3. Operaciones de largo plazo, mayores a cinco (5) años. Para efectos de esta Ley, las operaciones pasivas de las entidades financieras bancarias, en lo relativo al plazo serán: 1. A la vista, cualquier clase de pasivos cuyo pago puede ser requerido a simple pedido del titular con la presentación del documento respectivo. 2. A plazo, depósitos de cualquier denominación cuyo pago puede ser requerido en un plazo mayor o igual a treinta (30) días. 3. Los depósitos en caja de ahorros, son depósitos de dinero con plazo indeterminado, sujetos al reglamento de cada Banco y que serán aprobados por la Superintendencia. Las entidades financieras bancarias están facultadas a efectuar las siguientes operaciones pasivas: 1. Recibir depósitos de dinero en cuentas de ahorro, en cuenta corriente, a la vista y a plazo. 2. Emitir y colocar acciones de nueva emisión para aumento de capital. 3. Emitir y colocar cédulas hipotecarias conforme a lo establecido en el artículo 40º de la presente Ley. 4. Emitir y colocar bonos. 5. Contraer obligaciones subordinadas. 6. Contraer créditos u obligaciones con el Banco Central, entidades bancarias y financieras del país y del extranjero. 7. Aceptar letras giradas a plazo contra sí mismos, cuyos vencimientos no excedan de ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de aceptación y que provengan de operaciones de comercio, internas o externas, de bienes y/o servicios. 8. Emitir cheques de viajero y tarjetas de crédito. 9. Celebrar contratos a futuro de compraventa de monedas extranjeras. Las demás operaciones pasivas de índole bancaria o financiera

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE FILOSOFIA LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ESCUELA DE COMERCIO Y ADMINISTRACION OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS (PARAFRASEO) Art. 81.- Cooperativas de ahorro y crédito.- objeto de realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios y autorización de la Superintendencia Art. 82.- Requisitos para su constitución.- se requerirán contar con un estudio de factibilidad y requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Art. 83.- Actividades financieras.- podrán realizar las siguientes actividades: a) Recibir depósitos a la vista y a plazo, b) Otorgar préstamos a sus socios; c) Conceder sobregiros ocasionales; d) Efectuar servicios de caja y tesorería; e) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos f) Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depósito g) Actuar como emisor de tarjetas de crédito y de débito; h) Asumir obligaciones por cuenta de terceros i) Recibir préstamos de instituciones financieras y no financieras del país y del exterior; j) Emitir obligaciones con respaldo en sus activos, patrimonio, cartera de crédito hipotecaria k) Negociar títulos cambiarios o facturas que representen obligación de pago l) Invertir preferentemente, en este orden, en el Sector Financiero Popular y Solidario, m) Efectuar inversiones en el capital social de cajas centrales; n) Cualquier otra actividad financiera autorizada expresamente por la Superintendencia. Las cooperativas de ahorro y crédito podrán realizar las operaciones detalladas de acuerdo al segmento al que pertenezcan Art. 84.- Certificado de funcionamiento.- tendrán, tanto en matriz, como en sus agencias, oficinas o sucursales Art. 85.- Solvencia y prudencia financiera.- que permitan cumplir sus obligaciones y mantener sus actividades de acuerdo con las regulaciones que se dicten para el efecto. Las operaciones activas serán: 1. Operaciones de corto plazo, no mayores a un (1) año. 2. Operaciones de mediano plazo entre un año (1) como mínimo y cinco (5) años como máximo. 3. Operaciones de largo plazo, mayores a cinco (5) años. Las operaciones pasivas serán: 1. Recibir depósitos de dinero en cuentas de ahorro, en cuenta corriente, 2. Emitir y colocar acciones de nueva emisión para aumento de capital. 3. Emitir y colocar cédulas hipotecarias 4. Emitir y colocar bonos. 5. Contraer obligaciones subordinadas. 6. Contraer créditos u obligaciones con el Banco Central 7. Aceptar letras giradas a plazo contra sí mismos, cuyos vencimientos no excedan de ciento ochenta (180) días 8. Emitir cheques de viajero y tarjetas de crédito. 9. Celebrar contratos a futuro de compraventa de monedas extranjeras. Las demás operaciones pasivas de índole bancaria o financiera

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE FILOSOFIA LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ESCUELA DE COMERCIO Y ADMINISTRACION ORGANIZADOR GRAFICO OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS Objeto de realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios y autorización

OPERACIONES ACTIVAS

 Operaciones de corto plazo, no mayores a un (1) año.  Operaciones de mediano plazo entre un año (1) como mínimo y cinco (5) años como máximo.  Operaciones de largo plazo, mayores a cinco (5) años

OPERACIONES PASIVAS

 Recibir depósitos de dinero en cuentas de ahorro, en cuenta corriente,  Emitir y colocar acciones de nueva emisión para aumento de capital.  Emitir y colocar cédulas hipotecarias  Emitir y colocar bonos.  Contraer obligaciones subordinadas.  Contraer créditos u obligaciones con el Banco Central  Aceptar letras giradas a plazo contra sí mismos, cuyos vencimientos no excedan de ciento ochenta (180) días  Emitir cheques de viajero y tarjetas de crédito.  Celebrar contratos a futuro de compraventa de monedas extranjeras