Opcion Compra Venta Samantha Willys[1]

Dr: ABOGADO IMPREABOGADO N° Entre: WILLYS GUILLERMO TORRRES MORENO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, solter

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Dr: ABOGADO IMPREABOGADO N°

Entre: WILLYS GUILLERMO TORRRES MORENO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, solteros, titular de las Cedula de Identidad Número: V-12.358.171, y de este domicilio, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento, se denominará “EL PROMITENTE VENDEDOR”, por una parte y por la otra, los ciudadanos: AMANDA ESPERANZA TORRES CHOURIO y JOGLAN LEONEL BARRIOS TORRES. Venezolanos, mayores de edad, solteros hábiles en derecho de este domicilio. Titulares de las Cedulas de Identidad Números: V12.211.059, y 21.377.338, quienes en lo sucesivo y a los únicos efectos de este documento, se denominaran LOS PROMITENTES COMPRADORES, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra el presente contrato de OPCION COMPRA – VENTA, que se regirá por las cláusulas

que

a

continuación

--------------------------------------------------------------------PRIMERA:

se

determinan:

“EL

PROMITENTE

VENDEDOR”, declaran ser propietarios de un inmueble distinguido con el numero 24 - B, del piso Numero: 24, que forma parte del Edificio TORRE JUNIN, de la segunda etapa del Centro Residencial San Martin, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Avenida San Martin, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, y posee una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS

DECIMETROS CUADRADOS (68,86 M2) y me

pertenece por haberlo adquirido en propiedad, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público, Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha: 24 de Octubre de 1983 y debidamente anotado bajo el Número: 4, Tomo: 10, Protocolo Primero y cuyos linderos son: NORTE: Con Fachada norte de la torre, SUR: Con Apartamento numero veinticuatro raya "C" (24-C), pasillo de circulación y área de ascensores , ESTE: Con Apartamento veinticuatro raya "A" (24-A) y área

de

ascensores,

OESTE:

Con

fachada

Oeste

de

la

torre.--------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDA: El precio del inmueble objeto de esta Opción es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) que serán cancelados por Los Promitentes Compradores de la siguiente manera: 1°) la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) que recibirán en este mismo acto El

Promitente Vendedor en cheque, cuyas especificaciones se hará mediante

recibo debidamente entregado a Los Promitentes Compradores. 2°) El restante, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,00) Al momento de la

protocolización de la venta definitiva, que se llevara a cabo a los noventa (90) días continuos, a partir de la fecha de la firma de la Opción de Compra - Venta con una prórroga de treinta (30) días, asimismo El Promitente Vendedor hará la entrega material del inmueble ya descrito en la fecha que se lleve a cabo la protocolización. Las cantidades recibida por El Promitente Vendedor en este acto no devengara intereses y serán deducidas del precio total de la venta en el momento de la negociación. ----------------------- TERCERA: El Promitente Vendedor

entregará en este acto a Los Promitentes

Compradores, copia fotostática del

documento mediante el cual fue adquirido el inmueble al que se refiere la cláusula primera, certificado de gravamen, también harán Entrega antes de la firma de la protocolización lo referente al derecho de frente, aseo urbano, solvencia de condominio, solvencia de teléfono, cuyo número está adjudicado A dicho inmueble y las solvencias de los impuestos y servicios municipales y

nacionales

necesarios para dicha

operación, los cuales serán cancelados hasta el

mes de diciembre año en curso, por

Los Promitentes Vendedores, y a partir de esa fecha será responsabilidad únicamente de Los Promitentes Compradores el pago emisión de las solvencias respectivas, serán

de

los mismos y la obligación de la por cuenta de Los Promitentes

Compradores. Queda entendido que Los Promitentes Compradores se compromete a cancelar a partir de la firma de este documento todos los recibos del inmueble. -----------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: Correrá por

exclusiva cuenta de Los Promitentes Compradores, los honorarios Profesionales de abogados por redacción de esta escritura y cualquier otro documento de gestión y asesoría relacionada con esta Compra - Venta, siendo además la obligación de Los Promitentes Compradores la cancelación de aranceles de Notaria, y correspondiéndole la cancelación de los derechos de registro.---------------------QUINTA: Para la tramitación del documento definitivo de Compra - Venta Los Promitentes Compradores, se obliga a entregar a Los Promitentes Vendedores, toda la documentación necesaria para la consecución de tal objetivo, tales como RIF, copia de la cédula de identidad y cuales quiera otros que fuesen necesarios. ---------------------------SEXTA: Ambas partes

convienen que si la presente negociación no se llegase a protocolizar por causa imputable a Los Promitentes Compradores o desistieran de la operación contenida en este documento, ya sea mediante el incumplimiento de las cláusulas a las que se obligan o debido a la ausencia en el acto del otorgamiento del documento definitivo por ante la Oficina Subalterna del Registro o por que se haga imposible la ejecución de este contrato, se tendrá para sí, por concepto de cláusula penal la cantidad equivalente al veinte y cinco por ciento (25 %) de la cantidad recibida por Los Promitentes Vendedores, devolviendo de inmediato el diferencial de la cantidad recibida en el acto de la firma de la Opción Compra Venta; de igual forma, si por causa imputable a Los Promitentes Vendedores, no se llevase a cabo el cumplimiento de todas

las

estipulaciones del presente convenio, éstos deberán pagar a Los Promitentes Compradores la cantidad, recibida mas una cantidad equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) del monto entregado a Los Promitentes Vendedores por concepto de Indemnización por daños y perjuicios, sin que éstos tenga que justificarse. En cualquiera de estos casos Los Promitentes Vendedores, se obligan a reintegrar a Los Promitentes Compradores, las cantidades dadas en calidad de Opción, anticipos, abonos, pagos o garantías en un término de treinta (30) días, por lo tanto si esto sucediera, el

presente Contrato quedara resuelto de pleno derecho sin

necesidad de sentencia judicial.--------------------------------------------------------------------------SEPTIMA: Las partes convienen que una vez protocolizado el documento definitivo, el presente contrato de Opción Compra Venta quedará plenamente resuelto.-------------OCTAVA: A los efectos de las notificaciones que deben dirigirse a las partes en virtud de este contrato, se señalan como domicilio las siguientes direcciones: El Promitente Vendedor: avenida San Martin Centro Residencial San Martin Torre Junín

piso 24

apartamento 24-C Municipio Libertador. Y la dirección de Los Promitentes Compradores: xxxxxxxxxxxxxx, del piso Numero: xx, que forma parte del Edificio xxxxxx, Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, Se

eligen como domicilio especial con exclusión de cualquier otro, para todos y cada uno de los efectos jurídicos, consecuencia y derivados de este contrato, a la ciudad de Caracas y a la Jurisdicción de sus Tribunales a los cuales decidimos someternos. En Caracas a la fecha de su presentación.-