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Número 154 Descargado por Telegram en @prensaES Mayo/Junio 2016 Bimestral 13,65 € Suplemento de OCU-Compra Maestra nº

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Número 154

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Mayo/Junio 2016

Bimestral 13,65 € Suplemento de OCU-Compra Maestra nº 414 (Mayo 2016)

.

Aceptar solo después de hacer cuentas Si le da miedo heredar deudas, pida “a beneficio de inventario” INDEMNIZACIÓN POR LESIONES

Accidentes de tráfico: nuevo baremo para las indemnizaciones.

Pág. 16

ALQUILAR CASAS DE VACACIONES

CUENTAS CORRIENTES

Con algunas cuentas puede ganar dinero si cumple los requisitos de vinculación.

Pág. 28

Pág. 36

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Descargado por Telegram en @prensaES Dinero y Derechos 153 Mayo/Junio 2016

MISCELÁNEA Interés a la baja

Seguros de dependencia Garantizan un capital o una renta en el caso de que el asegurado no pueda realizar por sí mismo alguna o algunas actividades básicas de la vida diaria.

C

ubren la dependencia severa (los que necesitan mucha ayuda) y la gran dependencia (los que necesitan ayuda permanente) y sus indemnizaciones son complementarias de las públicas. Y quizá por eso, estos seguros no están popularizados en el mercado. Cuando hicimos este estudio (febrero 2016) solo encontramos 2 aseguradoras. Axa tiene una prestación en forma de capital (máximo 750.000 euros para dependencia severa y el doble para gran dependencia) que puede transformarse en una renta. Caser solo tiene la opción de renta, un máximo de 750 euros/mes para dependencia severa y el doble de renta para gran dependencia. En ambos casos la edad máxima de admisión es de 65 años. >>Los inconvenientes de Axa son los periodos de carencia (1 año en general y 3 para enfermedad mental en edades superiores a 59 años), primas futuras desconocidas o no acotadas, y edad máxima de permanencia 80 (a partir de esta edad no tendrá que pagar más primas; si la dependencia aparece a partir de esta edad, tampoco le pagarán la prestación). Caser excluye las enfermedades preexistentes no declaradas en el cuestionario cuando son conocidas o con síntomas evidentes, aunque no estén diagnosticadas, mientras que Axa las excluye, aun siendo desconocidas y que no se hayan manifestado. >>La fiscalidad de este producto es tan mala como la de los planes

de pensiones. Primero hay una reducción de la base imponible y después se paga cuando se cobra la prestación. Si en ese año del cobro tiene reconocida una minusvalía, . entonces tributará con alguna ventaja adicional, pero poco significativa si cobra un capital elevado, lo normal en caso de una contingencia de este tipo. >>Salvo para casos de desempleo de larga duración o enfermedad grave (que incluso podría dar derecho a la prestación), no se puede disponer de las cantidades ahorradas a través de este seguro. En Caser cobrará la primera renta 6 meses después de la declaración de dependencia. Esta compañía incorpora un seguro de fallecimiento por el que devuelve el importe de las primas pagadas si el fallecimiento se produce antes de los 75 años. >>El precio no es despreciable: Axa, para los capitales descritos, cobra para una persona de 55 años 869 euros anuales y para una de 59 años, 1.566 euros anuales, que irán aumentando con la edad y sin seguridad previa de lo que van a aumentar cada año. Caser puede variar con un límite

LA EXPECTATIVA DE UNA MAYOR CALIDAD DE VIDA EN LA VEJEZ JUEGA EN CONTRA DE ESTE TIPO DE SEGUROS

BREVEMENTE

1

Un plan de pensiones no es incompatible con cobrar el subsidio El Tribunal Supremo considera que rescatar un plan de pensiones al quedarse en paro no debe privar de cobrar el subsidio de desempleo, ya que esa persona que se queda en paro no aumenta su patrimonio, sino que se sustituye un elemento patrimonial por otro.

2

del  +-10 % cada año y un máximo del +-50 % acumulado en función de la siniestralidad. Las primas de Caser, para una renta de 750 euros/mes (el doble en caso de gran dependencia) son de 1.598 y 1.850 euros al año para edades de 55 y 59 respectivamente. A la vista de que la mayoría de las situaciones de dependencia se producen a edad avanzada, de la incertidumbre en las primas futuras y, sobre todo, de su mala fiscalidad, no le vemos mucho interés. Hasta los 60 años, si necesita también asegurarse frente al fallecimiento, vemos más interesante un seguro de vida con la invalidez absoluta por cualquier causa, como el que lleva incorporado el seguro de vida negociado para los socios de OCU: www.ocu.org/ventaja-seguro-vida. Para otras situaciones le recomendamos un ahorro a largo plazo siguiendo nuestras carteras modelo de inversión.

El Banco Popular suprime las cláusulas suelo, pero no devuelve lo pagado de más: ¡reclame! El Banco Popular ha anunciado su decisión de eliminar la cláusula suelo de sus hipotecas. Esta decisión viene motivada por la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de enero, que dio la razón a OCU y declaró nulas las cláusulas suelo al considerarlas “abusivas”. A juicio de OCU esta medida del Banco Popular no es suficiente para cumplir la sentencia del Supremo, pues, además de dejar de aplicar la cláusula suelo, también debe devolver las cantidades pagadas de más con efecto retroactivo.

3

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4 Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

MISCELÁNEA

BREVEMENTE

3

El ITP del alquiler: impuesto desconocido La firma de un contrato de alquiler de vivienda obliga a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que hasta ahora era ese “gran desconocido”. Aunque el inquilino es quien está obligado a pagar, el propietario puede ser considerado responsable subsidiario. Algunas comunidades autónomas están exigiendo que se justifique su pago para acceder a determinadas ayudas o subvenciones para el alquiler. Si es su caso, recuerde que se puede pagar de dos modos: • Comprando en un estanco un contrato timbrado con la cuota a pagar. No siempre es posible encontrarlo. • Liquidando el ITP ante la hacienda autonómica a través del modelo 600, de modo presencial o telemático, en los 30 días siguientes a la firma del contrato.

4

Gestiones de la Seguridad Social por Internet Si está registrado en el sistema Cl@ve para realizar trámites con la Administración por Internet, ya puede hacerlos también con la Seguridad Social en tu.seg-social.gob.es Podrá inscribir a hijos recién nacidos en la asistencia sanitaria, pedir las prestaciones por maternidad o paternidad, pensiones, tarjeta sanitaria europea, entre otros trámites que se irán ampliando.

Alquileres

Hay que depositar la fianza Los arrendadores deben ingresarla en el organismo que fije la comunidad autónoma.

L

a Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) exige que el inquilino entregue una fianza equivalente a un mes de renta (en las viviendas) para garantizar el pago del alquiler y de los consumos o la reparación de desperfectos que puedan quedar pendientes al terminar el contrato. Si no hay cuentas pendientes, el arrendador tiene que devolver la fianza al inquilino en el plazo de un mes al acabar el contrato. De no hacerlo así, empezará a devengar el interés legal (3% en 2016). El arrendador, por su

parte, está obligado a depositar esa fianza en el organismo que señale la comunidad autónoma (excepto en Asturias, La Rioja y Navarra, que no lo exigen) en un mes a partir de la firma del contrato. De lo contrario, le pueden sancionar. Las comunidades no pagan ningún tipo de interés por el dinero depositado y algunas se conceden a sí mismas

hasta tres meses de plazo para devolvérselo al arrendador. Si es usted arrendador y encuentra desperfectos en su casa, saque fotos y pida un presupuesto de la reparación para deducirlo de la fianza. A la “entrega de llaves”, ambas partes deberían firmar un documento de conformidad en el que se señalen las posibles deudas.

LAS CC.AA. NO PAGAN NINGÚN INTERÉS POR . LAS FIANZAS QUE TIENEN DEPOSITADAS

Renovación del carné de conducir

Cada diez, cinco o tres años

L

os permisos de la clase B (coches) y de la clase A (ciclomotores) tienen una vigencia de 10 años hasta los 65 años, después la vigencia es de 5 años. Para los

CONDUCIR CON EL CARNÉ CADUCADO CONLLEVA UNA SANCIÓN DE 200 EUROS

AGENDA

permisos de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E la vigencia es de 5 años hasta los 65 años de edad y de 3 años después. Pero también pueden renovarlo por un plazo inferior si al concederlo o en el momento de su prórroga, se comprueba en las pruebas psicofísicas que el titular padece una enfermedad o una deficiencia que es susceptible de agravarse. En el Reglamento General de Conductores (Anexo IV) se fijan los plazos máximos de vigencia para determinadas enfermedades o deficiencias.

» IRPF y Patrimonio 2015 La campaña de Renta 2015 de la Agencia Tributaria comenzó el pasado 6 de abril. Desde ese día puede solicitar y confirmar el borrador, así como presentar la declaración de IRPF, siempre que lo haga

En otros casos, el plazo máximo lo determina el médico. La solicitud de prórroga del permiso puede presentarse tres meses antes de la fecha de pérdida de vigencia. Adelantar la presentación de la solicitud no supone perder días de validez, porque la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que el permiso pierda vigencia. Es importante estar atentos y renovar el carné antes de que caduque porque conducir con el permiso caducado puede suponer una multa de 200 euros.

a través de Internet (consulte en nuestra web las fechas para Navarra y País Vasco). Si prefiere imprimir su declaración y presentarla en papel, tendrá que esperar hasta el día 10 de mayo. El plazo de presentación

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EDITORIAL

Euríbor negativo

¿Disminuirá la deuda? Barren para casa Si el Euríbor fuera tan bajo que superara al diferencial del préstamo, los bancos deberían pagar intereses a quien tenga una hipoteca variable.

E

l Euríbor ha vuelto a cerrar en marzo con tasas negativas del -0,012 %, para regocijo de los hipotecados. En cambio, están sonando las alarmas en el sector bancario, temeroso de que el Euríbor descienda tanto que, incluso después de sumar el diferencial que aplican todas las hipotecas, el interés resultante sea negativo. Esta situación es improbable, ya que los diferenciales más bajos rondaban el +0,30 % en los años de la burbuja, aunque es cierto que hay alguna hipoteca (Bankinter, 2007) que ofrecía promocionalmente un diferencial de tan solo +0,18 %. Como la cuota comprende los intereses y el capital a devolver, si se llegaran a aplicar intereses negativos, habría que descontarlos del capital pendiente de devolver. Por tanto, la cuota a pagar resultaría inferior al capital amortizado con esa cuota. Por ejemplo, en un préstamo con 100.000 euros de capital pendiente en 10 años al que, tras la revisión de tipos, le correspondiera un interés del -0,02 %, la cuota mensual sería de 832,49 euros: 834,16 euros de la devolución del capital de los que habría que descontar -1,67 euros por los intereses negativos. El presidente de la Asociación Española de Banca ha declarado que

acaba el 30 de junio, pero debe tener en cuenta que si su declaración sale a ingresar y desea hacer el pago a través de domiciliación bancaria, solo tendrá hasta el 25 de junio para presentarla.

pagar al cliente por un préstamo es una contradicción, y no parece en absoluto dispuesta a abonar esos intereses si llegara el caso. Cuando el Euríbor subió hasta el 5,39 % las hipotecas lo siguieron fielmente, cumpliendo lo establecido en los contratos. Por eso, OCU considera que la banca debería aplicar también religiosamente las bajadas, incluso si implican . intereses negativos. Las entidades han intentado siempre jugar con ventaja, imponiendo una clásusula suelo, que ha sido declarada nula por el Supremo. Y cuando el cliente no podía pagar, no vacilaba en desahuciarle (desde el inicio de la crisis ha habido más de 400.000 ejecuciones hipotecarias). En definitiva, en el caso poco probable de que los intereses aplicables lleguen a ser negativos, OCU exigirá el cumplimiento de los contratos e iniciará acciones para obligar a los bancos a cumplir las condiciones pactadas.

S

i tiene pensado acudir a su oficina bancaria en busca de consejo para invertir sus ahorros es mejor que se lo piense dos veces. Lo más seguro es que salga de allí con un traje a su medida. Aunque ese “su” no se refiere a la suya sino a la de la propia entidad: un producto estándar diseñado por sus cerebros de mercadotecnia, lo aparentemente seguro como para no asustarle y lo suficientemente ambigua como para ofrecerle el oro y el moro aunque sin garantizarle nada; eso sí, pasando siempre por el peaje de los productos con mayores comisiones o beneficiosos para la entidad. Y es que su perfil como ahorrador en general poco o nada le importará al asesor de turno. Esas son las conclusiones que hemos obtenido tras enviar a nuestros colaboradores a visitar, de forma anónima, varias sucursales de las principales entidades bancarias (vea páginas 6 a 9). Nada nuevo bajo el sol si nos atenemos a lo vivido en episodios pasados, en los que las entidades se afanaron en colocar entre unos clientes que iban buscando consejo los productos de “moda” en cada momento. Es decir, aquellos que las entidades tenían en sus escaparates y que necesitaban, por tanto, vender. Nos referimos a las participaciones preferentes, la deuda subordinada, las obligaciones convertibles, las acciones de Bankia…Para lograr su objetivo los mal llamados asesores bancarios, pues en realidad son más bien comerciales, glosaron sin temor las “bondades” de unos productos que no deberían haber ido a parar a esos sufridos ahorradores y que a la postre no les dejó sino un cúmulo de pérdidas y preocupaciones. Ahora parece que es la inversión en fondos mixtos, salteados a veces con depósitos de rendimientos irrisorios, la respuesta mayoritaria que ofrecen las entidades a casi cualquier ahorrador. Si bien no creemos que los fondos de inversión, y en particular los mixtos, sean sobre el papel una mala opción, en el fondo nada ha cambiado. Las entidades rara vez se ponen en la piel del ahorrador: no plantean una cartera diversificada ajustada a una estrategia de inversión acorde a cada perfil planteado, y desde luego no ofrecen fondos que sean externos a los de la gestora afín a la entidad. Solo ofrecen los de la propia entidad, que no suelen destacar por su buena gestión y sí por sus elevados gastos, de modo que las comisiones de gestión se repartan bajo la máxima de que “todo quede en casa”.

Los asesores bancarios suelen ofrecer productos propios con elevados gastos de gestión

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6 Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

EN PORTADA

RENUNCIAR HERENCIAS

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¿Aceptar o rechazar?Depende de si el balance es positivo

Esta herencia no la quiero .

Recibir una herencia no implica solo adquirir nuevos bienes sino también hacerse cargo de las deudas. La ley le permite rechazarla.

L

a literatura y el cine siempre han asociado las herencias con el enriquecimiento súbito. Pero la realidad es que una herencia no siempre supone una mejora económica porque al recibirla, además de convertirse en propietario de los bienes, pasará a ser responsable también de la devolución de las deudas pendientes. En Aragón, Navarra y País Vasco solo responderá de esas deudas hasta el límite de los bienes que contenga la herencia: lo peor que puede ocurrir es que la herencia se vea reducida a

SI TIENE CLARO QUE QUIERE RENUNCIAR, CUANTO MÁS PRONTO LO HAGA MEJOR

nada. En el resto de comunidades autónomas, las consecuencias pueden ser graves, ya que los herederos responden de las deudas con todos sus bienes: si hubiera grandes deudas, la herencia le podría resultar ruinosa. Afortunadamente, la legislación española ofrece la posibilidad de renunciar a una herencia. Si lo hace, no obtendrá la propiedad de los bienes pero podrá desentenderse de las deudas. La renuncia también puede ser conveniente por razones fiscales (vea el caso de Paula en pág. 39). Con la crisis, el uso de esta posibilidad casi se ha triplicado desde 2007. En los territorios forales, existen los “pactos sucesorios” para disponer de la sucesión antes del fallecimiento, y es válido renunciar a los derechos hereditarios antes de morir el causante, con ciertas particularidades.

Renunciar expresamente ante notario

Si opta por renunciar a una herencia, es muy importante que lo haga de forma expresa

y ante notario, porque en el momento en el que usted haga cualquier acto para disponer de los bienes, la ley española entiende que ha aceptado la herencia de forma tácita y los acreedores podrían empezar a reclamar. La renuncia es un acto individual, es decir, cada heredero es libre de aceptar o rechazar su parte, independientemente de lo que hagan los demás. Pero también debe tener claro que es un acto irrevocable: una vez que haya repudiado una herencia no podrá desdecirse y reclamarla. Además, la renuncia afecta a todos los bienes que forman la herencia. No podría aceptar una vivienda libre de cargas y repudiar otra sobre la que pesa una hipoteca ni hacerse cargo de ciertas deudas y no de otras.

Aceptar “a beneficio de inventario”

Puede ocurrir que, en el momento de producirse el fallecimiento, usted no tenga claro cuál es el valor de los bienes que va a heredar ni qué deudas pesan sobre ellos.

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9

¿Qué hacer tras el fallecimiento?

MÁS INFORMACIÓN

La familia ahorra miles de euros

¿ACEPTAR O RECHAZAR? DEPENDE DE SI EL BALANCE ES POSITIVO ■■Un pariente suyo fallece y es usted heredero con o sin testamento

GUÍA PRÁCTICA Testamentos y Herencias Cuestiones y trámites ligados a la herencia en su territorio. PVP no socio: 14,45 euros. PVP socio: 11,45 euros. Los suscriptores de OCUCompra Maestra pueden solicitarla gratis, pagando solo 1,95 euros de gastos de gestión.

■■¿Los bienes valen más que las deudas que hay pendientes?



?

Pida la suya en el 913 009 156 o en ocu.org/ guiaspracticas

NO

■■Pida al notario “formación de inventario para deliberar”. Cuando el inventario esté completo, decida si acepta la herencia. No use ninguno de los bienes hasta tenerlo claro. .

■■El inventario tiene un saldo positivo

Si fuera así, puede solicitar al notario que realice un “inventario para deliberar” antes de aceptar o rechazar la herencia. Dispone de 30 días (6 meses en Cataluña) para pedirlo y tendrá que facilitar todos los datos que conozca sobre los bienes en cuestión, como la declaración de IRPF del fallecido o las notas del Registro de la Propiedad. Desde julio de 2015, también puede solicitar al notario un Informe de Actividad del Fallecido, donde figuran las operaciones en las que haya intervenido recogidas en escritura pública desde 2004. Una vez completo el inventario, podrá optar por lo que más le convenga. Durante esos 30 días, los acreedores pueden solicitar al heredero que manifieste si acepta o repudia la herencia. Otra posibilidad es aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. Es la opción más recomendable si desconocemos el caudal hereditario o si la herencia tiene cargas considerables o pueda tenerlas en el futuro: >>si el fallecido era fiador de la deuda de otras personas como cuando es avalista de un préstamo a un familiar; >>si estaba pendiente de alguna comprobación fiscal, pues hasta cuatro años después del fallecimiento Hacienda podría reclamar impuestos pendientes;

■■¿Heredan solo usted como viudo y sus hijos, y podría prescindir de su parte de la herencia?

■■Hay dudas sobre el inventario y todavía pueden aparecer deudas sobrevenidas

■■Acepte la herencia “a beneficio de inventario”: así solo responderá de las deudas con los bienes de la herencia, no con los suyos propios.

■■El inventario produce un saldo negativo

■■Rechace la herencia vía notarial y en el plazo más corto posible



■■Si vive en una comunidad autónoma donde no está muy bonificado el Impuesto de SyD, fiscalmente como viudo le interesa renunciar a su parte de forma pura y simple, y a sus hijos aceptar toda la herencia.

NO

■■Acepte la herencia de forma pura y simple. Responderá de las deudas con todos su bienes (1)

(1) En Aragón, Navarra y País Vasco, los herederos solo responden hasta el límite del valor de la herencia.

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8 Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

EN PORTADA RENUNCIAR HERENCIAS QUÉ HACER TRAS  EL FALLECIMIENTO Si uno de sus familiares o allegados fallece, conviene que siga estos pasos en relación con la sucesión y la herencia.

1

Solicite un certificado de defunción, que es el primer paso para iniciar los trámites hereditarios. Con ese certificado, ya puede obtener el Certificado de Últimas Voluntades, ya sea por Internet (si dispone de certificado electrónico) o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Deudas | Impuesto de sucesiones | Testamento

SI ACEPTA “A BENEFICIO DE INVENTARIO”, SOLO RESPONDERÁ DE LAS DEUDAS CON LOS BIENES DE LA HERENCIA

2

El Certificado le indicará si el fallecido había otorgado testamento y ante qué notario. En caso de que exista, deberá usted acudir a la notaría donde lo tengan guardado y pedir una copia autorizada. La copia simple que puede usted tener en casa no es suficiente. Si hay varios testamentos, es válido el más reciente.

>> si el causante de la herencia podía haber incurrido en responsabilidades profesionales (pongamos por caso que era médico, asesor fiscal, constructor...) que se podrían reclamar a sus herederos; >>si tenía un proceso judicial pendiente que pueda dar lugar a indemnizaciones. La ventaja de aceptar a beneficio de inventario es que se va a diferenciar entre el patrimonio que usted ya tiene y el que le corresponda por la herencia y solo responderá de las deudas hasta donde alcance el valor de los bienes recibidos, pero nunca más. Se trata de una opción muy ventajosa. Si hasta ahora se ha utilizado poco, es porque hasta la última reforma del Código Civil, había que solicitarlo por vía judicial. Actualmente, basta con realizar la petición ante notario. Como es lógico, esta declaración tiene que ir acompañada de un inventario de los bienes, hecho con las formalidades y plazos que marca la ley. Los gastos de la preparación del inventario y de la actuación del notario se deducen de la propia herencia. Debe tener en cuenta

RENUNCIAR POR DISTINTAS RAZONES 

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La familia ahorra miles de euros

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1

Si el Certificado indica que no hay testamento, tendrá que pedir a un notario que elabore un acta de Declaración de Herederos, en función de los familiares que tengan derecho a la herencia. Son herederos forzosos los descendientes directos (hijos y nietos), el cónyuge y los ascendientes. Una vez realizados los trámites, decida, según el patrimonio que conforme la herencia, si quiere aceptarla sin más, si prefiere pedir inventario para deliberar o si la rechaza (vea esquema en pág. anterior).

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Si decide aceptar la herencia, debe ponerse de acuerdo con los restantes herederos sobre la valoración y reparto de los bienes (si el testamento no dejaba ya establecidos los repartos) y luego acudir al notario para que haga la escritura pública.

6

Recuerde que al recibir una herencia debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en seis meses a partir del fallecimiento. Los bienes inmuebles están sujetos al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos o plusvalía municipal.

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Al disolver la sociedad de gananciales, mejor que partir todo por mitades es adjudicar bienes concretos formando dos lotes del mismo valor, uno para el viudo y otro para el fallecido, haciéndolos constar así en la escritura.

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Los hijos renuncian por las deudas

José falleció dejando todos sus bienes en partes iguales a sus tres hijos: Pedro, Antonio y Luis. Su patrimonio se compone de su vivienda habitual valorada en 200.000 euros, un apartamento en la playa que vale 100.000 euros y un coche por valor de 30.000 euros. Por otro lado, tiene deudas con diferentes acreedores por valor de 400.000 euros. Tras el deceso, los hijos se plantean cuál es la mejor forma de proceder. En ese caso, los hijos saben que el saldo de la herencia es negativo en -70.000 euros, unas deudas de las que deberían responder con su propio patrimonio personal en caso de que acepten la herencia, es decir, tendrían que devolver 23.000 euros cada uno. Si estuvieran en Aragón, Navarra o el País Vasco solo responderían con los bienes de la herencia y

no con sus posesiones personales, pero como vivien en Andalucía, se ven en la disyuntiva de arriesgar todos sus bienes. Si solo renuncia uno de los tres hijos: De los tres hijos de José, únicamente Antonio decide desvincularse de la herencia y renunciar a su parte de forma “pura y simple”, es decir, sin especificar a quién quiere que vaya. Así se lo anuncia formalmente al notario. ■■Como el testamento de su padre incluye la cláusula de sustitución simple, la parte a la que Antonio renuncia debería ir a parar a sus descendientes, pero él no tiene hijos. Por tanto, su parte de la herencia se reparte entre Pedro y Luis, que tendrán que hacer frente a las posibles reclamaciones de los acreedores. Si Antonio hubiera designado solo a uno de sus hermanos y la herencia tuviera saldo positivo, se entendería que le está haciendo una donación y tendría que tributar por el Impuesto de Donaciones. Si renuncian los tres hijos: Si los hermanos se ponen de acuerdo para renunciar todos a la herencia, deben comunicárselo al notario en el plazo de un mes desde el deceso. Si los acreedores quieren cobrar sus deudas, deberán iniciar un proceso judicial.

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que puede perder el beneficio de inventario si, a sabiendas, usted deja de incluir alguno de los bienes o derechos de los que tiene conocimiento. También perderá ese derecho si vende bienes de la herencia sin el acuerdo de los demás herederos o si destina el importe a fines distintos de los autorizados. Una vez que se haya pagado a los acreedores y distribuido la herencia entre los herederos que tengan derecho a ella, podrá tomar posesión de los bienes que le correspondan.

Aceptar pura y simplemente

Aparte de la renuncia y la aceptación a beneficio de inventario, la tercera y más común opción es la aceptación “pura y simple”, con todas las consecuencias. Esta se puede hacer de forma expresa en un documento público o privado o bien de forma tácita. La aceptación tácita ocurre si usted realiza cualquier acto para disponer de los bienes de la herencia (por ejemplo, vende un cuadro, un mueble o alquila una vivienda). También se asume que la acepta

implícitamente si cede su parte a otros herederos gratuitamente o por un precio. En cambio, el simple pago del Impuesto de Sucesiones, que se debe abonar como máximo 6 meses después del fallecimiento, no se considera aceptación tácita.

¿Qué pasa con la herencia si renuncio?

Cuando alguno de los herederos renuncia a su parte de la herencia, el destino de los bienes que le hubieran correspondido depende de lo que establezca el testamento. Si incluye una “cláusula de sustitución”, a cada heredero le sustituyen sus propios sucesores: la parte a la que usted renuncie iría a parar a sus hijos o nietos. Esta cláusula es muy habitual y, si existe, sus herederos tendrán que renunciar también para que las deudas no recaigan sobre ellos. En el caso de que el testamento no establezca la sustitución, su parte iría a los demás herederos que no hayan renunciado (pueden ser sus hermanos, sus primos, etc.). ¿Y si ninguno de los herederos forzosos

9

acepta? Se aplica la sucesión sin testamento: primero descendientes, luego ascendientes, el cónyuge y colaterales hasta 4º grado. Si todos repudian la herencia, será el Estado o la comunidad autónoma quien la reciba y siempre a beneficio de inventario, destinándola a instituciones municipales y provinciales del domicilio del finado y a la amortización de deuda pública.

Mis acreedores también cuentan

Cualquier persona que acredite su interés en que usted acepte o repudie la herencia, podrá acudir al notario para que le comunique que tiene usted un plazo de 30 días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. Si no manifiesta su voluntad en ese plazo, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente. De hecho, la Ley prevé que si renuncia a una herencia para no pagar con los bienes una deuda pendiente, sus acreedores puedan aceptar en su nombre y cobrarse lo que les debe.

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2 Fiscalmente, interesa renunciar ■■Paula y Camilo estaban casados en gananciales y vivían en Gijón. Al fallecer él, se liquidó la sociedad de gananciales adjudicando a cada cónyuge un lote de bienes por valor de 600.000 euros. El de Camilo constituye su herencia y, según su testamento, Paula recibirá el usufructo de los bienes y la nuda propiedad irá a su hija Inés. El asesor fiscal le propone a Paula renunciar al usufructo. Asturias ofrece pocas bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones, por lo que hay mucha diferencia si Paula acepta el usufructo o si renuncia “de forma simple”. En comunidades con más ventajas, habría menos ahorro fiscal, pero al evitar una transmisión siempre se reducen gastos.

LA RENUNCIA PUEDE COMPENSAR TAMBIÉN EN CC.AA. CON IMPUESTO DE SUCESIONES BAJO YA QUE AHORRA GASTOS DE NOTARIO Y REGISTRO Si la viuda acepta el usufructo: Para calcular el usufructo, se resta de 89 la edad del usufructuario. Como Paula tiene 70 años, se aplica un 19% al valor de los bienes (600.000 €) lo que daría 114.000 euros. ■■Al heredar el usufructo, Paula pagaría 10.024 € de Sucesiones y su hija 90.432 € por la nuda propiedad. Cuando fallezca su madre, Inés pagará otros 26.232 € al recibir el usufructo.

Si la viuda renuncia a la herencia: En ese caso, Inés heredará el pleno dominio de los bienes de su padre y pagaría 112.496 euros en Impuesto de Sucesiones. Es importante que Paula haga la renuncia de forma pura y simple, pues si renunciara en favor de su hija se entendería que ha aceptado la herencia y después la ha donado a la hija. Fiscalmente sería aún peor, porque la madre tendría que pagar el impuesto por la sucesión y la hija por la donación.

¿Cuánto pagarían por el Impuesto de Sucesiones?

En ASTURIAS Paula acepta Paula (Madre) Inés (Hija)

TOTAL

En MADRID

Paula rechaza

Paula acepta

Paula rechaza

10.024 €

0

101 €

0

90.432 € (nuda propiedad) + 26.233 € (usufructo)

112.496 €

900 € (nuda propiedad) + 37 € (usufructo)

1.187 €

126.689 €

112.496 €

1.038 €

1.187 €

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10 Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

DECLARACIÓN DE LA RENTA

Asignación tributaria | Donativos

¿A dónde va mi 0,7 %? Al declarar su IRPF, puede elegir a quién destinar un porcentaje de sus impuestos: a fines sociales, a la Iglesia Católica... Marcar esas casillas no implica pagar más.

P

arece que no, pero un solo clic con el ratón de su ordenador puede marcar una gran diferencia en muchos ámbitos. La Asignación tributaria es una parte de la cuota íntegra de su declaración de la renta y usted puede elegir si destinarla a fines de interés social o al sostenimiento económico de la Iglesia Católica. Juan acaba de hacer su declaración de la renta por primera vez y le ha salido a devolver 600 euros. Antes de enviarla por Internet le ha aparecido un aviso sobre la Asignación tributaria y le preocupa que le vayan a devolver menos si marca alguna casilla. ¿Es posible? No. Nada tiene que ver la Asignación tributaria con el resultado final a ingresar o a devolver. Marcar las casillas no supone pagar más Impuesto sobre la Renta (IRPF) ni que le devuelvan menos, no se preocupe por eso. Tampoco influye el que elija una opción u otra. Al rellenar su declaración o confirmar su borrador de la renta, se le presentan para elegir dos casillas y tiene cuatro posibilidades: >>Marcar la casilla de la Iglesia Católica (casilla 105) para destinarle un 0,7 % de su cuota del impuesto. >>Marcar la casilla de actividades de interés general consideradas de interés social (casilla 106) para asignarles el 0,7 % de su cuota. >>Marcas ambas casillas. En este caso tanto la Iglesia como las distintas actividades de interés social recibirán cada una un 0,7 %, por lo que ascendería a un 1,4% de su cuota. >>No marcar ninguna de estas dos casillas y, por tanto, no definir a qué quiere que se destine su 0,7 %. Cuando abra el borrador, aparecerá la opción que marcó el año anterior, pero puede cambiarla sin problema y elegir otra casilla o

.

desmarcarla. Sin embargo, si es la primera vez que hace la declaración, no le aparecerá ninguna casilla marcada. Si elabora la declaración con PADRE, antes de imprimir o generar el fichero para su presentación telemática, el programa avisa al contribuyente si detecta que no ha marcado ninguna de las casillas, por si desea hacerlo. Cuando encomiende la tarea de hacer su declaración a un tercero (como a una gestoría, a un familiar o amigo, etc.), no olvide especificarles qué casilla o casillas quiere que aparezcan marcadas o si, por el contrario, no quiere marcar ninguna.

La Iglesia destina casi todo lo que recibe a su funcionamiento

El dinero que recibe la Iglesia de esta Asignación tributaria lo reparte entre varios frentes. Por un lado, destina casi un 80 % del total a financiar las 70 diócesis que tiene en España. Cada una recibe una cantidad fija por gastos generales y otra variable, que depende del número de sacerdotes que se encuentren bajo su techo (si están en edad activa, si

realizan jornada completa o parcial, si tienen otras cantidades complementarias, etc.) y las necesidades pastorales que tenga (depende de la población y del número de parroquias y seminarios). El importe restante, en 2013, lo repartió entre otras necesidades, tales como pagar la Seguridad Social de los sacerdotes (6,5 %), financiar proyectos de rehabilitación y construcción de los templos (1,9 %), realizar actividades pastorales (3,1 %), ofrecer una aportación extraordinaria a Cáritas Diocesana (2,4 %) y a pagar centros de formación, campañas de financiación de la Iglesia, al funcionamiento de la Conferencia Episcopal y la retribución a obispos. También hay una pequeña cantidad que se destina a ayuda a las diócesis insulares y las Instituciones de la Santa Sede (0,2 %).

NO HAY INFORMACIÓN SOBRE A QUÉ SE DESTINA EL 0,7  % DE LOS CONTRIBUYENTES QUE NO MARCAN NINGUNA DE LAS DOS CASILLAS

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IRPF 2008 - 2012 LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA A LA IGLESIA O A FINES DE INTERÉS SOCIAL SE MANTIENE ESTABLE Actividades de interés social

El dinero resultante de marcar esta casilla, el Estado lo distribuye entre las diferentes asociaciones que optan a las subvenciones que convocan públicamente los tres Ministerios que cubren las áreas de servicios sociales, medio ambiente y cooperación internacional. Por ejemplo, según la memoria de XSolidaria.org, la asignación de las declaraciones presentadas en 2014 fue a parar a 469 organizaciones no gubernamentales que realizaron 1.236 proyectos sociales. Las subvenciones fueron distribuidas a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (un 79 %), el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (un 19,5 %) y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (un 1,5 % del total). Estos porcentajes van variando cada año y se fijan en la Ley de Presupuestos del Estado. En las páginas web de los tres Ministerios se informa de las convocatorias

estables a lo largo de los últimos años, aunque se percibe un ligero decremento de la asignación a la Iglesia

■■Los porcentajes que los contribuyentes destinan a la Iglesia y a fines sociales permanecen bastante

34,7%

35,4%

36%

29,6%

29,7%

29%

20,9%

21,1%

20,1%

19,3%

13,8%

14,6%

14,8%

15,7%

2009

2010

2011

Sin asignación

Iglesia católica

Ambas opciones

34,4%

35%

31,4%

30,3%

21,1% 13,1% 2008 Otros fines sociales

en favor de los fines sociales y de los contribuyentes que marcan las dos opciones.

2012

11

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12 Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

DECLARACIÓN DE LA RENTA

Asignación tributaria | Donativos

DONATIVOS 

 OCU PIDE

Una declaración aún más solidaria ■■El contribuyente no solo puede elegir qué hace con su Asignación Tributaria, sino que además tiene la opción de realizar directamente donativos a entidades sin ánimo de lucro, ya sean públicas o religiosas, y a fundaciones, que dan derecho a una deducción. Al donar, el contribuyente puede elegir a qué entidad y qué cantidad concreta quiere destinar. ■■En efecto, este tipo de donaciones permiten al contribuyente deducir un porcentaje de la cantidad donada en su declaración de la renta. Eso sí, con un límite del 10 % de su base imponible. La Asignación Tributaria la puede seguir marcando igualmente, una cosa no excluye a la otra. ■■Para la declaración del ejercicio de 2015, el porcentaje de deducción es del 50 % para los primeros 150 euros donados y del 27,5 % para el exceso de ese importe. En 2016, las deducciones

aumentan: se aplicará un 75 % a los primeros 150 euros y un 30 % al resto. ■■Las donaciones estables dan derecho a más deducción. Si el contribuyente hizo donativos en 2013 y 2014 con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importes iguales o superiores en cada uno de ellos, el porcentaje de deducción aplicable al exceso de los 150 euros donados a la entidad será en 2015 del 32,5% y del 35% en 2016.

■■Además, existen comunidades autónomas que tienen su propia deducción por donativos para la cuota del IRPF. Puede consultarlas en nuestra web. Estas deducciones son tan variopintas como la que concede el gobierno de Aragón para las inversiones de valor ecológico, la que existe en Canarias para la rehabilitación de bienes de su patrimonio histórico o la de. Valencia para donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana.

■■ Con más detalles, una información más accesible y con una mayor transparencia de la gestión, los contribuyentes elegirían entre las opciones disponibles con mayor seguridad. Por ello, OCU considera que, tanto la Iglesia Católica como los tres Ministerios, deben “ponerse las pilas” en ese sentido y ofrecer mayor información sobre el destino de lo recaudado. ■■Igualmente, sería recomendable que en la Ley de Presupuestos del Estado esté visible a qué se destina la asignación de todos los contribuyentes que no marcan nada y se pueda encontrar una información más detallada y concisa de los destinos y gestión de ese dinero. ■■ Poder elegir directamente las ONG o entidades a las que quieren destinar su asignación contribuiría a que los contribuyentes se motiven más a la hora de enfrentarse a esta decisión y se conviertan en ciudadanos más implicados y conscientes del valor de la X.

EN EL BORRADOR EL CONTRIBUYENTE PUEDE CAMBIAR DE CASILLA SIN TENER QUE PEDIR UNA MODIFICACIÓN A HACIENDA

opciones anteriores, ese 0,7 % de sus impuestos iría a parar a los Presupuestos Generales del Estado para destinarlo a fines sociales. Hemos de decir, que OCU no ha podido comprobar en qué se han gastado exactamente esas cantidades de dinero, ya que tras revisar los Presupuestos, no hemos encontrado referencias a esta imputación.

de subvenciones y cómo pedirlas. Toda esta información es pública y las concesiones se hacen de acuerdo a unas bases. >>El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad publica en el BOE el listado de las subvenciones estatales que concede y que se destinan a personas con necesidades de atención integral sociosanitaria o educativa, de inserción laboral y al fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia (puede consultar las bases para pedir subvenciones en www.msssi.gob.es). Cruz Roja y Cáritas, que también recibe una pequeña parte de la asignación a la Iglesia Católica, fueron las organizaciones que más dinero recibieron para llevar a cabo proyectos en esos ámbitos. >>El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente otorga subvenciones a organizaciones no gubernamentales que desarrollen principalmente actividades de

Más X que casillas vacías

interés general y social en la protección del medio ambiente (puede consultar las bases en www.magrama.gob.es/es/ministerio/ servicios/ayudas-subvenciones/social.aspx). WWF-Adena, CODA y SEO son las asociaciones que más dinero recibieron. También Cruz Roja tiene subvenciones de este Ministerio. >>El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Agencia Española de Cooperación, gestiona los fondos públicos para destinarlos a organizaciones que trabajen en temas relacionados con Desarrollo a nivel internacional. En la página del Ministerio se puede comprobar que en 2015, por ejemplo, destinó a proyectos y convenios 55 millones de euros.

Si no marca nada, su dinero va a los Presupuestos

El programa PADRE 2015 señalaba que, cuando el contribuyente no marca ninguna de las

La encuesta de opinión de los contribuyentes sobre Hacienda y su experiencia (DyD nº  53) reveló que el 43 % de los consultados marcó la casilla destinada a fines de interés social, el 11 % lo hizo a favor de la Iglesia Católica, el 19 % puso ambas y el 27 % no marcó ninguna. Estos datos son parecidos a los que refleja la última Memoria de la Administración Tributaria, publicada en 2013, como puede comprobar en el gráfico de la página anterior. Que el porcentaje de contribuyentes que no marca ninguna casilla llegue al 27 % en nuestra encuesta y al 29 % según la AEAT apunta a que existe bastante desconfianza acerca de que la asignación tributaria se utilice correctamente. En ese sentido, cuanta más información tenga el contribuyente, mejor podrá tomar su decisión, ya que tener la posibilidad de elegir a dónde va destinada una parte de sus impuestos no es cosa baladí.

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BAJAS MÉDICAS

Mutuas | Instituto Nacional de la Seguridad Social

Bajas médicas discutidas A veces, las Mutuas son reacias a reconocer un accidente de trabajo o dan de alta antes de tiempo: más vale estar bien informado y saber qué hacer.

S

ufrir un accidente laboral, además de lo doloroso que nos puede resultar, lamentablemente también se está convirtiendo en un problema económico y burocrático como consecuencia de las últimas reformas legislativas (que han introducido modificaciones importantes) y de la intervención cada vez mayor de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. No debemos perder de vista que el trabajador que sufre un accidente laboral o se le diagnostica una enfermedad profesional cobra el 75 % desde el primer día de la baja. El pago de esta prestación por incapacidad temporal hasta que sea nuevamente productivo le corresponde a la Mutua, que estará interesada en que se cure lo antes posible. Por este

motivo, es esencial que cuando nos encontremos en una situación de este tipo estemos muy atentos al primer parte de baja que nos expidan y a lo que en este parte conste para que actuemos en consecuencia y podamos cobrar las prestaciones oportunas. Pues bien, en algunos casos como el de nuestro socio Alfonso (pág. 14), puede haber dudas sobre el origen de la baja, si es común o profesional. Veamos con un ejemplo de . un infortunado trabajador qué puede pasar cuando hay disconformidad con lo que la Mutua nos indica.

Un caso con tres consecuencias diferentes

Javier trabaja como conductor en una empresa de transportes. Durante su

DURACIÓN DE LAS BAJAS Con las últimas reformas legislativas, se establecen cuatro tipos de bajas en función de su duración y se modifica el sistema de cálculo de los días de baja y de renovación de los partes, que ya no será siempre semanal. Este dato puede cambiarlo el médico más adelante, según sea el diagnóstico o la evolución sanitaria del paciente.

1 ■■MENOS DE 5 DÍAS. Proceso de duración muy corta. Si el médico considera que la recuperación va a producirse en menos de 4 días, anotará la fecha del alta en el propio parte de baja.

2 ■■ENTRE 5 Y 30 DÍAS. Proceso de duración corta. La fecha de la siguiente revisión no excederá de los 7 días desde el inicio del proceso. En esta fecha el médico le emitirá el parte de alta o bien tendrá que acudir a otra revisión antes de los 14 días.

3 ■■ENTRE 31 Y 60 DÍAS. Proceso de duración media. La primera revisión médica se hace antes de los 7 días. Tras esa fecha el médico emitirá el parte de alta o bien acudirá a otra revisión antes de los 28 días.

4 ■■A PARTIR DE 61 DÍAS. Proceso de duración larga. La fecha de la primera revisión será antes de los 14 días. Después, o le dan el alta o bien un parte de confirmación en no más de 35 días.

Para poder fijar la duración del proceso, el médico podrá consultar unas tablas, realizadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con la duración de distintas incapacidades.Aquí tiene unos ejemplos.

Ejemplos de bajas estandar Infecciones intestinales Neumonía Conjuntivitis

Días 4 60 7

Varicela

10

Pinzamiento lumbar

20

Pérdida de oído

14

Esguince de tobillo

20

Glaucoma

14

13

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14 Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

BAJAS MÉDICAS

Mutuas | Instituto Derechos Nacional | Obligaciones de la Seguridad | Notario Social

BAJA POR CONTINGENCIA COMÚN ■■Se consideran bajas comunes a los accidentes no laborales y a las enfermedades comunes. ■■El accidente no laboral y la enfermedad común son situaciones que se producen en la salud del trabajador, pero que son ajenas a la actividad laboral que está desarrollando. Para su curación necesitan que se suspenda el trabajo. ■■En una baja por contingencias comunes, el trabajador no cobra nada los tres primeros días, salvo

MAYO

que su convenio colectivo o su acuerdo particular con la empresa digan lo contrario. ■■Desde el cuarto día hasta el 20 inclusive el trabajador percibe el 60 % de la base reguladora; y a partir del día 21 recibe el del 75 % . ■■El INSS es el responsable de la cobertura de asistencia sanitaria. El trabajador deberá aportar el pago de las medicinas en función de su renta, que va del 40 % al 60 % del precio de estos medicamentos. No se cobra nada.

Se cobra el 60 % de la base reguladora.

Se cobra en lo sucesivo el 75 % de la base reguladora.

LAS MUTUAS PUEDEN CONTROLAR LA INCAPACIDAD TEMPORAL HASTA 365 DÍAS. DESPUÉS ES LA SEGURIDAD SOCIAL LA RESPONSABLE DE VIGILAR EL PROCESO . Alfonso Maldonado (Valencia)

Una baja médica problemática Soy funcionario. En mayo de 2015 sufrí un problema de espalda en el trabajo y un compañero me tuvo que trasladar al hospital. La Administración me hizo declarar a mí y algunos de los compañeros que estaban presentes en el suceso, y aportar los partes médicos. Finalmente, me informaron de que mi problema no se podía considerar como un accidente laboral, ya que no tenían forma de determinar si ese dolor ya me pasaba con anterioridad. Impugné la calificación de la baja, pero de nuevo la Administración me contestó que ellos no sabían desde cuando tenía esa dolencia, con lo cual, ante la duda, me la denegaron. Y a partir de aquí la única salida que me queda es ir a juicio y desembolsar un dinero, que en mi opinión es lo que pretenden, pues estadísticamente casi nadie pasa de este punto y la Administración sigue ganando", nos explica Alfonso.

jornada laboral ha sufrido un fuerte dolor en el hombro derecho. Su empresa emite un parte de accidente de trabajo y le indica que acuda a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para que le atiendan. Esta situación, de lo más normal, puede tener consecuencias diferentes para el trabajador en función de cómo se trate. Sepa cómo tiene que actuar en cada caso.

1

La mutua le da el alta prematura

Javier haciendo caso a sus superiores se va directo a la Mutua. El facultativo que lo atiende considera que la lesión que tiene es debida al trabajo. Javier comienza a percibir su prestación desde el primer día y la Mutua fija las revisiones a las que debe acudir. Hasta aquí todo bien. Sin embargo, en una de las revisiones el médico procede a darle el alta, aunque sigue con dolores. Javier no sabe si acudir a su médico de cabecera. ¿Qué debe hacer? >>El trabajador tiene 10 días hábiles para presentar la revisión del alta a la entidad gestora, en este caso al INSS. También debe comunicarlo a su empresa ese mismo día o al día siguiente a más tardar; desde este momento se suspenden los efectos del alta médica. >>El INSS comunicará a la Mutua que el alta que ha emitido se está revisando y la Mutua tiene 4 días hábiles para emitir o no emitir

informe sobre este proceso de revisión. >>Si la Mutua reconoce que no debió emitir el alta médica, el expediente se archiva y Javier seguirá con su proceso de incapacidad temporal. >>Si la Mutua emite un informe, el INSS tiene 15  días hábiles para resolver entre: • declarar procedente o improcedente la nueva baja médica emitida por el Servicio Público de Salud por contingencias comunes, si es que se hubiera producido antes de la resolución del INSS; • mantener la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo; • confirmar el alta que emitió la Mutua; • o modificar la fecha de alta médica emitida por la Mutua.

2

La duración de la baja supera los 365 días

El médico de la Mutua emite una baja médica por accidente de trabajo, que van renovándole durante un año. Pasado este tiempo Javier sigue con dolores. ¿Qué ocurre entonces? >>Transcurrido este periodo de tiempo (365 días), Javier pasará a depender del INSS, que puede optar por emitir un parte de alta. En este caso el trabajador podrá interponer su disconformidad en el plazo de 4 días naturales y los efectos del alta se suspenderían. >>Javier también deberá poner en conocimiento de su empresa esta impugnación el

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15

BAJA POR CONTINGENCIA PROFESIONAL ■■Se consideran bajas profesionales a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. ■■El accidente laboral es aquella lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute, siempre que exista una relación causal entre ese trabajo y la lesión producida. ■■La enfermedad profesional es la que

contrae el trabajador a consecuencia del trabajo ejecutado en relación con las actividades que realiza y que se recogen en el cuadro de Enfermedades Profesionales. ■■En una baja por contingencias profesionales, el trabajador cobra desde el primer día una prestación por incapacidad temporal igual al 75 % de la base reguladora, pagada

mismo día del alta o, a más tardar, el siguiente día hábil. >>A partir de ese momento, la inspección sanitaria cuenta con 7 días naturales para emitir o bien un dictamen que confirme el alta dada a Javier, o bien discrepar del alta y considerar que el trabajador debe continuar de baja. En este último caso el INSS tiene un plazo de 7 días naturales para: • reconocer al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos; • o confirmar el alta; entonces, solo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución. >>Si la inspección sanitaria no contesta nada a la impugnación del trabajador pasados 11 días naturales, se considera que el alta es efectiva; también durante este plazo se considera prorrogada la situación de incapacidad temporal de Javier.

3

La mutua pide que labaja se atribuya a motivos comunes

Al facultativo de la Mutua no le convence la idea de que ese dolor de hombro de Javier sea una contingencia profesional. El médico cree que con su edad es normal que pueda padecer dolores articulares, que tienen carácter degenerativo, y, por tanto, le remite a su médico de cabecera en su centro de Atención Primaria. Sin embargo, cuando este le reconoce discrepa que la lesión sea debida a una enfermedad común. ¿Cómo tiene que actuar Javier entonces?

desde el principio por la entidad gestora con la que su empresa tenga concertada la cobertura de las bajas sanitarias. ■■La Mutua es la responsable de la cobertura de la asistencia sanitaria en toda su integridad: tanto de los servicios médicos como de las prestaciones farmacéuticas y la rehabilitación que precise.

>>En esos casos, para proteger al trabajador, el parte médico surte plenos efectos, pero se inicia el proceso de determinación de contingencia, es decir, hay que determinar si la causa de los dolores de Javier son debidos al trabajo o no. Una vez que Javier. cumplimente el impreso de solicitud de determinación de contingencia, el INSS comunicará la iniciación del procedimiento a todos los implicados: • al médico que lo solicita; • a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para que, en el plazo improrrogable de 4 días hábiles, aporten los antecedentes relacionados con el caso de que dispongan e informen sobre la contingencia de la que consideran que deriva el proceso de la enfermedad y los motivos; • y al trabajador, comunicándole que dispone de un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación y hacer las alegaciones que considere sobre su estado de salud y la relación con su trabajo. >>El equipo de valoración de incapacidades emitirá un informe y la Dirección Provincial del INSS dictará la resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles. >>La resolución que se dicte deberá pronunciarse sobre el tipo de contingencia (si es común o profesional) y quién es el responsable de las prestaciones económicas y la asistencia sanitaria. Si el trabajador, Javier en este ejemplo, no estuviera conforme, contra estas resoluciones solo cabe una demanda (directamente) al Juzgado de lo Social de la provincia correspondiente. Tiene un plazo de 30 días desde la notificación.

VER RECONOCIDO UN ACCIDENTE LABORAL ES IMPORTANTE PORQUE LA PRESTACIÓN ES MAYOR

MAYO

Desde el primer día se cobra el 75 % de la base reguladora.

 OCU ACONSEJA

Tenga las cosas bajo control ■■Revise siempre su convenio colectivo, ya que en ocasiones la situación de baja por contingencias comunes puede tener un complemento económico que incrementará el porcentaje de pago establecido por la ley. ■■Compruebe siempre, tanto en su primer parte de baja como en los de confirmación, el facultativo y la causa de su baja, ya que esto afecta al cobro de la prestación y también a la aportación de las prestaciones farmacéuticas. ■■No ignore ninguna revisión, ya que le pueden suspender el pago de la prestación e, incluso, quitársela si no explica por qué se ausentó en los 10 días siguientes a la cita fallida. ■■Exija que en las comunicaciones que le entregue la Mutua consten expresamente los recursos de que dispone y el plazo que tiene para poder realizarlos, es su derecho. ■■Recuerde que si durante el cobro de la prestación por contingencias profesionales pierde su empleo, el SEPE no descontará el tiempo pasado hasta su curación del periodo que le corresponda cobrar la prestación por desempleo. Pero si la contingencia fuera común, sí habrá descuento.

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16 Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

INDEMNIZACIONES POR LESIONES

Accidentes de tráfico | Baremo | Reclamación de daños

¿Cuánto por la lesión? Con el nuevo baremo, las indemnizaciones por los accidentes graves son ahora más altas. En la Asesoría de OCU le ayudamos a calcularlas.

.

D

esde el 1 de enero de 2016 existe un nuevo sistema para valorar los daños y perjuicios sufridos por las víctimas de accidentes de tráfico, sistema que suele servir de referencia para reclamar el resto de daños físicos (en la vía pública, en lugares de ocio, en el trabajo, por culpa de un producto defectuoso, etc.).

Gracias al seguro obligatorio del

automóvil Las víctimas de un accidente de tráfico (con la excepción del conductor responsable) tienen derecho a ser indemnizadas con cargo al seguro obligatorio del automóvil. Cuando la víctima se considera corresponsable del accidente, el importe de la indemnización puede sufrir una reducción. Con el seguro obligatorio y la valoración según este nuevo sistema, se pretende que las

víctimas queden completamente resarcidas por sus daños: en caso de fallecimiento, se indemniza a los familiares; en caso de incapacidad temporal, se paga una cantidad por cada día de baja; y si después de la incapacidad temporal quede alguna secuela, se puntúa según la gravedad y se indemniza consecuentemente. Además, se pagan otros gastos y pérdidas de ingresos futuros que tengan que soportar las víctimas o sus familiares. No obstante, nos tememos que el nuevo sistema podría indemnizar menos que el antiguo cuando las lesiones son leves, las más frecuentes.

Las indemnizaciones son compatibles con las que provengan de otros seguros, como los seguros de accidentes de ocupantes o conductor que suelen incluir las pólizas de automóviles, un seguro de vida que cubra el fallecimiento y la invalidez vinculado por ejemplo al préstamo hipotecario, un seguro de incapacidad temporal, un seguro de la empresa, un seguro de la tarjeta de crédito, etc. Y también son compatibles con las prestaciones de la Seguridad Social: una pensión por incapacidad, viudedad, orfandad, etc.

LAS INDEMNIZACIONES POR EL SEGURO OBLIGATORIO DEL AUTO SON COMPATIBLES CON LAS DE OTROS SEGUROS Y CON LAS PENSIONES

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MÁS INFORMACIÓN GUÍA PRÁCTICA Seguridad Social Cómo manejarse en el complicado mundo de la Seguridad Social.

Accidente mortal ■■Antonio, de 40 años, falleció en un accidente de tráfico. Dejó viuda, de 38 años, con la que llevaba 10 años casado, y un hijo de 5 años. Además, tenía a su padre de 70 años y un hermano de 42. Sus ingresos netos anuales eran en aquel momento de 25.000 euros.

Precio PVP: 14,45 €. Precio socio: 11,45 €. Los sucriptores de OCUCompra Maestra pueden solicitarla gratis (1,95 € de gastos de gestión). Pida su guía en el 913 009 156 o en www.ocu/guiaspracticas

Cónyuge Perjuicio básico Perjuicio particular Daño emergente Lucro cesante

Nuevas soluciones para la falta de acuerdo entre las partes

Para recibir una indemnización, lo primero es comunicar el siniestro a la aseguradora del responsable del accidente y pedir la indemnización por tal y cual lesión y por tantos días de baja aportando los datos relevantes del accidente y los informes médicos que permitan cuantificar la indemnización (partes de baja, indicación de tratamiento y rehabilitación). Comuníquelo cuanto antes, aun sabiendo que existe un año de plazo para este primer trámite, a contar desde que se cura definitivamente la lesión temporal o se consolidan las secuelas. Si el accidente fue mortal, tiene un año desde el fallecimiento de su familiar. En un plazo máximo de tres meses desde la comunicación, la compañía debe responder con una oferta o un rechazo motivados. Cuando el rechazo se debe a que aún no se pueden determinar exactamente las secuelas o el daño, la aseguradora informará sobre los pagos anticipados que irá haciendo a cuenta de la indemnización final. Lo normal es que la víctima deje estos trámites en manos de la aseguradora que se ocupa de la reclamación de daños: si en el accidente la víctima era ocupante o conductor del vehículo, la reclamación de daños estará incluida en su seguro de automóvil, y si era peatón, ciclista, patinador, etc., le servirá la reclamación de daños del seguro de hogar y de algunos seguros del automóvil. Si usted no confía en los profesionales de su aseguradora porque teme que pueda haber un conflicto de intereses entre su compañía y la aseguradora del responsable, recuerde que podrá elegir a su abogado libremente hasta el límite de gastos determinado en la póliza.

Total .

Hijo

Padre o madre

Hermano

90.000

90.000

40.000

15.000

0

22.500

10.000

3.750

400

400

400

400

42.752

80.388

0

0

133.152 €

193.288 €

50.400 €

19.150 €

■■Con el nuevo sistema de valoración, se enumeran las personas perjudicadas que podrían cobrar indemnización: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos, allegados (que hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad). ■■En función de su vinculación, edad y otras variables, los

perjudicados cobran de acuerdo con los siguientes conceptos: - Perjuicio básico, que se ajusta a las situaciones particulares, por ejemplo, el fallecimiento del progenitor único o hijo único. - Gastos específicos: traslado del fallecido, enterramiento, etc. - Perjuicio patrimonial, que incluye tanto el daño emergente (gastos que origine el fallecimiento, tales como el desplazamiento o alojamiento) como el lucro cesante (que está en función de los ingresos netos de la víctima, entre otros factores).

SOLO SOCIOS

ASESORÍA JURÍDICA DE OCU Para valorar los daños tras un accidente, puede orientarse con la calculadora que encontrará en www. ocu.org/indemnizar-accidente. Pero le advertimos de que el sistema de valoración es complicado y tiene muchas condiciones y conceptos que debe conocer. En la Asesoría de OCU

le podemos ayudar a hacer el cálculo para que lo pueda comparar con la oferta de la aseguradora. Si quiere ir más allá y reclamar sus daños judicialmente, también podemos valorar su viabilidad: pídanoslo llamando al 913 009 159. www.ocu.org/asesoria

17

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18 Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

INDEMNIZACIONES POR LESIONES

Accidentes de tráfico | Baremo | Reclamación de daños

INDEMNIZACIONES POR CADA DÍA DE BAJA SEGÚN BAREMO

Días muy graves

Días graves

Días moderados

Días básicos

100€ por día

75€ por día

52€ por día

30€ por día

Una mano fracturada... ■■Felipe, 40 años, empleado por cuenta ajena con 25.000 euros de ingresos netos, sufre un accidente de coche y se cura pasados 120 días. Le han operado de la mano (indemnizable, según tablas, por 550 €). Ha tenido que hacer rehabilitación en un centro privado (8.000 €) y contratar una empleada del hogar (700 €). 2 días en la UCI

20 días en el hospital

60 días en casa

38 días con rehabilitación

200€

1.500€

3.120€

1.140€

■■Las lesiones temporales son las que comprenden desde el accidente hasta la curación total o hasta que las lesiones se conviertan en secuelas, o hasta el fallecimiento. Intervención quirúrgica

■■Según sean los días de baja (muy graves, graves, moderados o básicos), la indemnización diaria . que reciba será distinta. El lucro cesante se calcula en función de los ingresos habituales.

Asistencia sanitaria y desplazamientos

Diversos gastos resarcibles

8.000€

700€

550€

Indemnización por lesiones temporales

Lucro cesante

OCU PIDE

...que no se recupera bien ■■A pesar de la rehabilitación, Felipe ha perdido movilidad en la articulación de la mano. El médico le ha dado el alta de incapacidad temporal y, siguiendo el procedimiento, se declara una secuela definitiva valorada en 10 puntos y un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida leve que da lugar a un perjuicio particular de 6.000 euros. Perjuicio particular

Daño emergente

9.350€

6.000€

0€

Indemnización por secuelas

Lucro cesante

7.750€

total: 23.100€

■■Se indemnizan las secuelas físicas, psíquicas y estéticas. El baremo asigna a cada secuela unos puntos (a mayor gravedad, más puntos), y a cada punto le corresponde un valor económico (cuantos más puntos y menor edad, más vale cada punto).

Si no está conforme con la oferta motivada, podrá pedir informes periciales complementarios, que serán a costa de la aseguradora si es de común acuerdo o, aunque no haya acuerdo, si los solicita el lesionado al Instituto de Medicina Legal (tel. 918 372 295). Esto supone la gratuidad de la prueba para la víctima y a través de un organismo que depende del Ministerio de Justicia. A partir de estas nuevas pruebas, en un mes la aseguradora hará una nueva oferta motivada. En caso de controversia, el nuevo sistema establece, como alternativa a la vía judicial, un procedimiento de mediación a través de un mediador o árbitro profesional. La mediación no podrá durar más de 3 meses y el acuerdo será vinculante. Puede ser una buena solución para siniestros de escasa cuantía, en caso de que la víctima no cuente con un seguro de reclamación de daños o no tenga límite suficiente para un abogado de libre elección. ¿Qué debe hacer si el accidente ocurrió antes de 2016 y las secuelas consolidan (o fallece) este año? Tendrá que hacer los cálculos con el sistema antiguo y con el nuevo, pedir la indemnización más alta y subsidiariamente la otra.

2.172€

total: 17.382€

Perjuicio básico

SI TRAS EL ALTA HAY UNA RECAÍDA DEBERÁ INICIAR UNA NUEVA RECLAMACIÓN

■■ El perjuicio personal particular se estima según unas tablas en función de la gravedad de las secuelas por daños morales complementarios, que oscilan entre muy grave (el perjudicado ha perdido su autonomía personal para su vida ordinaria) y leve.



■■Para el cálculo del lucro cesante no deberían restarse las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por la incapacidad temporal, ya que ha cotizado por ellas. Un ejemplo claro es el de los autónomos que han elegido una base de cotización alta, pues recibirían una indemnización menor. Es tan injusto como restar de la indemnización la renta diaria que percibieran por un seguro privado de incapacidad temporal y complementos de la empresa. ■■El sistema de valoración de las indemnizaciones se circunscribe a los accidentes de circulación, pero se utiliza como referencia para otros tipos de accidentes personales. Ahora bien, mientras las indemnizaciones por accidentes de tráfico están exentas de tributar en el IRPF, las otras, si no se fijan judicialmente, sí deben pagar impuestos, lo cual no tiene justificación alguna.

Descargado por Telegram en @prensaES Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

.

www.ocu.org

19

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20 Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

ARBITRAJE DE CONSUMO

Reclamaciones | Laudos | Procedimientos

.

La fuerza del laudo L El arbitraje de consumo es un modo sencillo y gratuito de resolver conflictos, pero solo nos sirve cuando las empresas aceptan someterse a él.

a vía judicial no es la mejor forma de resolver la inmensa mayoría de conflictos que se le pueden presentar a un consumidor. Y es que por más que en reclamaciones de hasta 2.000 euros no se precise abogado ni procurador para acudir a los tribunales, siempre acaba tratándose de un proceso más largo y complejo que sus alternativas. Por ese mismo motivo, lo más recomendable es intentar solucionar amistosamente los desacuerdos con el profesional o los servicios de atención al cliente de las empresas, a través de una mediación si no fuera posible o, por último, mediante el arbitraje. Muchos, como podemos ver en la sección de laudos reales que hemos recogido, han encontrado allí una solución satisfactoria.

La ventaja de esta vía no es solo que sea gratuita y más rápida que la judicial, sino que a diferencia de lo que ocurre con la mediación, los laudos arbitrales son de obligado cumplimiento -tanto es así que puede acudirse a un juzgado para reclamar que se ejecuten si no se hiciera de forma voluntaria (vea modelo en ocu.org/modelos)- y ponen fin al procedimiento, pues agotan la posibilidad de plantear la misma demanda judicialmente.

Un procedimiento ágil, gratuito... pero voluntario

Para que una Junta Arbitral examine un caso hemos de solicitárselo expresamente mediante un formulario físico o telemático que nos facilitarán en las propias Juntas, así como en las OMIC y asociaciones de consumidores. Ahora bien, hay que tener presente que se trata de un proceso voluntario para resolver discrepancias entre consumidores y empresarios. Es decir, un sistema al que las partes se someten libremente. Hay comercios y empresas que están adheridos al mismo (algo que anuncian con un distintivo en sus tiendas o figura como cláusula en sus contratos) y que ofrecen así una garantía a tener en cuenta al tomar decisiones. Pero incluso

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21

PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR UN ARBITRAJE ■■ Intente alcanzar algún tipo de acuerdo. ¿Se soluciona?



■■Presente un escrito dando un plazo de tiempo o solicite la hoja de reclamaciones. ¿Se soluciona?

NO SÍ

en aquellos casos en los que no exista esa adhesión previa, puede intentarse un arbitraje, pues el empresario tiene la opción de someterse en el momento en que se le presente esa posibilidad. O, en caso de que no lo admita, servir como prueba al consumidor que piense reclamar en los tribunales de que intentó sin éxito una solución de consenso. Algo que en ocasiones pesa en las sentencias del juez. El procedimiento tiene la virtud de no contar con trámites complejos ni especiales formalidades: una vez admitida la solicitud, se intenta una mediación. Y si no funciona, las partes en conflicto son citadas a una audiencia que puede ser oral o escrita. En esa audiencia las partes exponen sus pretensiones ante el órgano arbitral y aportan cualquier alegación o prueba que consideren oportuna. Con estos elementos, los árbitros dictan un laudo en equidad -si las partes no eligen de derecho- que no puede demorarse más allá del plazo de seis meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento (aunque puede prorrogarse dos meses). Y todo ello gratis: los únicos costes son los gastos que puedan ocasionar las pruebas a la parte solicitante.

El arbitraje del transporte terrestre: un modelo de referencia

Una pregunta pertinente es si hay ámbitos en los que no se puede recurrir a un arbitraje o no merece la pena perder el tiempo intentándolo. De antemano hay que saber que no son admitidas las solicitudes sobre conflictos en los que medien intoxicaciones, lesiones o muertes, o bien cuando existan indicios racionales de delito. Asimismo, se excluyen las materias en las que las partes no tengan poder de disposición (estado civil, incapacitación, etc.), así como problemas entre particulares. Pero además hay sectores que nunca se someten a él: bancos y entidades de inversión, compañías aseguradoras y compañías aéreas han rehusado por sistema participar en este procedimiento. Y aunque disponen

NO SÍ

.

■■Intente la mediación de OCU o de la OMIC. ¿Se soluciona?

NO

■ Intente un arbitraje de consumo con la empresa. Si el problema está relacionado con alguno de los sectores que tienen vías específicas (banca, seguros, aviones, etc.), utilícelas. ¿Se soluciona?



■■Fin del problema.

NO ■■Si el problema lo merece, acuda a la vía judicial. Hasta 2.000 euros reclamados no necesita abogado ni procurador.

* Si la reclamación es de telecomunicaciones, intente resolverla en la Junta Artibral de Consumo antes de acudir a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (SETSI), pues de hacerlo al revés sí se nos cierra esa posibilidad.

de organismos propios de control y vigilancia, sus resoluciones no son de obligado cumplimiento. Por lo que aunque sean favorables al consumidor, no hay garantía de que se ejecuten y este consiga así su propósito. Sí se suelen someter, en cambio, las compañías de telecomunicaciones. Con una salvedad: si se ha reclamado previamente una resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (SETSI) ya no puede solicitarse el arbitraje de consumo (vea DyD nº 153). Caso bien diferente es el del transporte terrestre, que cuenta con una Junta Arbitral propia y distinta a la de Consumo. Se trata de

un tribunal especializado en problemas relacionados con este sector, tanto si se trata de transporte de pasajeros como de mercancías y por cualquiera de los medios posibles. El procedimiento, sin embargo, es muy parecido: no tiene ningún coste y la solicitud se debe presentar ante la Junta Arbitral del lugar de celebración del contrato o en la de origen o destino del viaje. Pero presenta una ventaja digna de reseñarse, como que el sometimiento de las partes se da por hecho en reclamaciones por importe de hasta 15.000 euros y siempre que estas no lo hayan excluido expresamente en el contrato. Es más, mientras que la vía administrativa -la que se inicia al presentar una hoja de reclamación- no contemple la posibilidad de que en el procedimiento sancionador pueda exigirse al infractor que repare la situación creada con su infracción, e indemnice

BANCA, SEGUROS Y AEROLÍNEAS NO SE SOMETEN NUNCA AL SISTEMA ARBITRAL

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22 Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

ARBITRAJE DE CONSUMO

Reclamaciones | Laudos | Procedimientos

LAUDOS ARBITRALES REALES

Consumidores resarcidos

1

2

3

4

El reloj no se detiene

Llamada de atención

Vestido inmaculado

Presión en la caldera

■■La reclamación: mediante una empresa de transportes se envía desde Sevilla un reloj a Londres, que se asegura por un valor de 2.600 €. Cuatro días después el usuario ordena que no se entregue el envío y que se devuelva el paquete a la dirección de origen. La compañía hace caso omiso al cliente, pese a sus reiteradas peticiones, y acaba entregando el reloj en Londres catorce días después. En consecuencia, el remitente reclama el importe del valor declarado.

■■La reclamación: tras solicitar la portabilidad de una línea, le reclama a la compañía que se haga cargo de los 300,57 € que le cobró la compañía de origen por no cumplir con la permanencia, tal y como se había comprometido a hacer al suscribir el nuevo contrato. La empresa lo niega, pero no aporta al expediente la . grabación del contrato.

■■La reclamación: se entregó un vestido de fiesta de seda en la tintorería para que le quitasen dos manchas y se devolvió un vestido hecho trizas. El vestido había costado 2.299 € -había factura para probarlo- pero la tienda propuso compensar solo con 689,70 €. No hubo acuerdo y se acudió a arbitraje.

■■La reclamación: el usuario llamó al servicio de mantenimiento de gas que tenía concertado para la puesta en marcha de una caldera instalada diez años atrás, pero nunca usada. Tras examinar el aparato, le expusieron que no podía ser reparada. Disconforme y antes de cambiarla, llamó al servicio técnico de la caldera, quien sí la reparó y le cobró 93,17 euros. El usuario reclama al servicio de mantenimiento esa cantidad, que este rechaza pagar.

■■El laudo: una especialidad del contrato de transporte es que el remitente pueda impartir instrucciones mediante las que modifica ese contrato. Al incumplirlas, el porteador debe responder e indemnizar al remitente los 2.600 €. Junta Arbitral de Transportes Terrestres de Sevilla, 2014

■■El laudo: estima que en una contratación telefónica la facilidad probatoria recae en la empresa y que al no acreditar su contenido debía dar por válidas las condiciones del contrato alegadas por el reclamante. Considera que asumió como parte de su oferta el pago de la penalización y acuerda que se la abone al reclamante. Junta Arbitral de Consumo de Valencia, 2015

■■El laudo: la Junta Arbitral valoró como insuficiente la compensación, si bien consideró que tampoco procedía una devolución completa del importe dado que el vestido ya estaba usado y había transcurrido un año desde su compra. Acordó así que la tintorería pagara 850 euros y se quedara con los restos del vestido. Junta Arbitral de Consumo de Madrid, 2015

LA ADHESIÓN DE UNA EMPRESA AL ARBITRAJE PUEDE LIMITARSE A CIERTAS CUANTÍAS O ASUNTOS daños y perjuicios si procede, el modelo del arbitraje en el transporte terrestre se nos presenta como el más adecuado para solventar conflictos y el que debería adoptar también el arbitraje de consumo.

Conflictos on line: asignatura pendiente

El incremento del comercio por Internet hace que sea cada vez más acuciante encontrar una fórmula para solucionar desavenencias surgidas en compras y prestación de servicios por medios electrónicos. Con tal fin, este febrero la Comisión Europea ha estrenado una plataforma de resolución alternativa de conflictos de consumo en línea. La llamada plataforma

ODR permite presentar solicitudes en formato electrónico, con la ventaja de que además puede facilitar la solución de reclamaciones transfronterizas. Cada estado de la Unión designa a un organismo de resolución de conflictos al que remite las solicitudes que lleguen a la plataforma. En España, el Centro Europeo del Consumidor proporcionará esa asistencia, pero las reclamaciones tendrán las mismas limitaciones ya mencionadas: el empresario no tiene obligación de someterse si no lo desea. También en la Red se hace necesario evolucionar hacia un sistema más garantista que el actual, pero más diligente y accesible que los tribunales.

■■El laudo: se considera que la competencia exigible en profesionales tendría que haber permitido detectar el problema y repararlo sin coste para el reclamante. El error de diagnosis le ha provocado un daño económico por el que debe ser resarcido. Junta Arbitral de Consumo de Euskadi, 2015

 OCU PIDE ■■ Las denuncias mediante hojas de reclamaciones ponen en marcha un procedimiento de inspección que puede acabar con una sanción en caso de apreciarse infracción. Pero en ningún caso suponen la reparación del perjuicio causado como exigiría la efectiva protección de los derechos del consumidor. ■■Las Juntas Arbitrales de consumo deberían adoptar el modelo de las Juntas Arbitrales de transporte terrestre, a las que se someten por defecto quienes operan en este sector, si expresamente no lo excluyen en el contrato, por cuantías de hasta 15.000 euros.

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Panorama útil de la actualidad económica Cuatro páginas para ponerse al día y manejar su dinero como un experto LUCES

HILODIRECTO

Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

El gasto público por alumno en educación ha caído a los niveles de 2000, aumentando el de las familias.

Hay más información para usted en

❯❯ El gráfico

El Euríbor sigue en negativo

Se reactiva el consumo: las ventas de comercio minorista subieron en febrero un 4 % anual.

SOMBRAS

enero 2014

0,562 %

La posibilidad de que pudiera llegar el día en que toque revisar las hipotecas con una tasa negativa despierta las alarmas en la banca (vea pág. 5).

.

marzo 2016

-0,012 %

www.ocu.org

❯❯ Sube ■

20  %

es lo que aumentó el volumen facturado por el comercio electrónico en España en 2015 respecto a 2014.

23

❯❯ Nos interesa Comisiones anuales

Adiós tarjeta

ÊÊQuienes aún tienen una tarjeta VISA OCU con la Caja Rural de Castilla-La Mancha, del antiguo convenio para socios de OCU, recibirán una carta de la entidad comunicándoles que a partir del 1 de julio se modifican las condiciones, entre ellas, aplicarán una comisión de renovación o mantenimiento anual de 30 € para la tarjeta titular y 25 € para la adicional.

Estas condiciones dejan de ser interesantes, hay otras tarjetas gratuitas mejores (vea en www.ocu.org/comparartarjetas). Si no desea seguir con la tarjeta, deberá notificar de forma expresa y por escrito su deseo de resolver el contrato en [email protected] antes del 1 de julio. Este convenio ya finalizó cuando dejaron de devolver un porcentaje de las compras, pero podían conservarse las tarjetas emitidas, hasta ahora gratuitas.

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Su cartera

Ligeros cambios Febrero y marzo han sido un buen bimestre para nuestra cartera de referencia, la de 10 años y perfil neutro, que ganó un 3,6 %. El conjunto de acciones globales avanzó un 1,5 %, gracias al mejor comportamiento de los mercados emergentes como Sudáfrica, que ganó cerca de un 14 %, Méjico (+5,4 %) o China (+3,9 %). Por otro lado, los tipos en su conjunto continuaron con su tendencia bajista, haciendo subir el precio de las obligaciones en cartera, y el euro sacó pecho frente al dólar USD. Para que siga dando alegrías, ajustamos ligeramente la distribución de la cartera reduciendo hasta el 40 % la parte destinada a obligaciones, a través de las obligaciones españolas, y elevando hasta el 60 % la parte destinada a acciones, en favor de las acciones canadienses por las que apostamos a través del ETF iShares MSCI Canada UCITS (IE00B52SF786). Distribución con la que esperamos obtener un 5,4 % de media anual tras gastos y antes de impuestos en los próximos años. Puede seguir esta cartera a partir de 40.000 euros. Para importes inferiores o para seguir esta cartera de forma sencilla, puede contratar el fondo Metavalor Global (ES0162741005) a partir de 1.000 euros. Si lo contrata en el Supermercado de Fondos OCU, obtendrá condiciones muy ventajosas por ser suscriptor de OCU: pasado un año le devolverá el 0,68 % o el 1,2 % si es suscriptor de OCU Inversiones.

Evolución del Metavalor Global y su referencia (sin contar la retrocesión) (Base 100) 150

2013

2014

2015

.

2016

140 130

■REFERENCIA ■ METAVALOR GLOBAL

120

HILODIRECTO

24 Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

Teléfonos útiles Abanca 902 121 314 Banco Caminos 913 193 448 Banco Farma Factoring 900 848 022 Banco Finantia 915 572 300 Banco Mediolanum 900 800 108 BancoPichincha 915 930 000 BancoPopular-e 901 111 365 Banco Santander 912 737 006 Bankialink 902 881 000 BankinterCoinc 902 883 015 Bankoa 943410111 BBVA 902 224 466 BNP Paribas 902 50 50 50 C.A. Consumer Finance 943 541 231 Cetelem 902 100 234 Cofidis 902 308 030 Evo Banco 901 911 901 ING D irect 901 020 901 Liberbank 902 105 005

Openbank 902 365 366 Sabadell 902 323 000 Selfbank y Supermercado de Fondos OCU 902 888 888 Triodos Bank 916 404 684 Uno-e 901 111 113

Índices hipotecarios (BOE 18/03/2016 y 02/04/2016)



PERSPECTIVA 6 MESES MIBOR A 1 AÑO (MARZO) EURIBOR A 1 AÑO (MARZO) IRS A CINCO AÑOS (MARZO) RENDIMIENTO INTERNO DE LA DEUDA PÚBLICA (MARZO)

110

IRMH CONJUNTO ENTIDADES (FEBRERO)

100

IRMH ENTIDADES ZONA EURO (FEBRERO)

SOLO SOCIOS

Más información en www.ocu.org/ ventaja-seguro-coche

SEGURO ATLANTIS DE AUTOMÓVIL Los socios de OCU pueden conseguir un seguro de coche (el mejor valorado en nuestros estudios) con condiciones interesantes. Al contratar la póliza de Atlantis para turismos o furgonetas de uso turismo, tendrá una bonificación de 60 € y lo mismo en la primera y segunda renovación, siempre que siga siendo socio de OCU al corriente de pago. En total 180 euros. La bonificación se

abonará a los 60 días del pago de la prima. Además, se ha limitado la subida de la prima en la primera renovación, si no hay siniestros, como mucho el IPC + 3 puntos. El pago de las primas en caso de desempleo queda garantizado por Atlantis, que se compromete también a entregar a los asegurados una copia de los peritajes y a resolver rápidamente cualquier duda o incidencia. www.ocu.org/compararseguros-coche

% D

-0,012 -0,012 0,025 0,455 2,007 2,230

Descargado por Telegram en @prensaES Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

Dato a Dato

destacada ❯❯Noticia

RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA % DE RECTIFICACIONES DE LA ENTIDAD FAVORABLES AL CONSUMIDOR

Caja Sur Banco

Catalunya Banc

2

0 Deutsche Bank

6

Bankinter

17 13 Bancopopular-e.com

B. Santander

B. Popular

29 29 27 Ibercaja

40 35 Abanca

47

Unicaja Banco

Bankia

Kutxabank

Uno-e.com

Evo Banco

ING Direct

BBVA

B. Sabadell

70 67 64 64 60 57 53

Préstamo cualificado

ÊÊ En 2015, de las resoluciones del B. España a favor del cliente, las entidades solo rectifican de media el 33,9 %, y en cláusulas suelo aún menos, el 29,5 %.

Caixabank

ÊÊ Datos de entidades con más de 50 expedientes (excluidas las reclamaciones sobre cláusula suelo).

Actualizamos .

n.d.: no disponible. (1) Incluye la promoción para socios de OCU: descuento de 60 euros en cada uno de los 3  primeros años. (2) Ofrecen descuentos a familiares de mutualistas. (3) Los precios a terceros incluyen lunas. (4) Hacen descuentos por tener la póliza de hogar o ser familiar de un asegurado de auto.

75

1.101

300/445

79

187

76

286

77

Allianz

62

1.225

360/498

68

303

62

379

65

Generali Express Ampli.

68

854

300/431

67

226

65

287

65

Plus Ultra Adv. Executive

69

1.012

300/509

65

237

60

303

61

Reale

64

972

300/517

65

308

59

380

60 61

Prima (€)

F Atlantis (1)

Compañía

Prima (€)

Prima (€)

Terceros ampliado

Valoración

Terceros Valoración

Franquicia/ Prima con franquicia

Satisfacción (sobre 100)

ÊÊPrimas de febrero de 2016 calculadas para un Opel Insignia 2.0 CDTI nuevo en los seguros a todo riesgo y de 6 años de antigüedad para los seguros a terceros y a terceros ampliado, cuyo conductor de 60 años está domiciliado en Barcelona. Sin siniestralidad previa.

Todo Riesgo

Valoración

Seguros de automóvil

AMA

70

2.178

300/1.088

63

442

61

557

Mutua Madrileña (2)

70

728

300/406

58

378

47

358

51

Zurich Motor Pack (3)

64

n.d.

300/422

57

310

58

364

59

F Axa Flexible-Control

65

376

220/244

55

190

56

206

59

n.d.

713

290/303

54

244

48

261

51

Pelayo (A.Viaje normal)

63

756

300/368

53

240

48

314

51

Fénix Directo

58

774

440/424

53

287

47

325

50

Qualitas Auto

25

Fiatc Maxi Auto

67

1.458

300/595

53

288

52

424

49

Mapfre (4)

66

714

300/443

52

271

39

354

48

Liberty (3)

59

720

300/307

52

216

50

239

50

Direct Seguros

66

355

220/225

51

167

41

183

45

Seguros Bilbao

69

624

250/355

51

214

43

278

47

DDD buena calidad DDD calidad media DDD mala calidad

Caser

65

n.d.

300/479

48

249

52

347

48

Balumba

61

732

290/309

48

248

45

266

45

F Compra Maestra F Compra Ventajosa

Verti (A. Viaje completa)

67

962

350/635

48

294

37

342

42

Línea Directa

67

786

300/404

46

226

39

269

44

Aquellos que en su momento compraron una vivienda protegida y optaron por financiarla a través de un préstamo cualificado, deben saber que el 15 de marzo se publicó en el BOE la modificación del tipo de interés de los préstamos a los que le corresponde revisión durante 2016: • El tipo de interés de los préstamos acogidos al Plan de Vivienda 2005-2008 se ha fijado en el 1,90% TAE. Esto supone un tipo de interés nominal anual del 1,884% para préstamos con cuotas mensuales. • El tipo de interés de los préstamos acogidos al Plan de Vivienda 2002-2005 será el 1,87% TAE, correspondiente a un 1,854% nominal para préstamos con cuotas mensuales. • El tipo de interés de los préstamos acogidos al Plan de Vivienda 1998-2001 será el 1,91% TAE, correspondiente a un 1,893% nominal para préstamos con cuotas mensuales. Por otro lado también correspondía la revisión del tipo de interés del programa 1995 del plan 1992-1995, así como del programa 1998 del plan 19961999. En ambos casos el tipo de interés no se modifica y continuará siendo del 2,60% TAE, correspondiente a un 2,57% nominal para préstamos con cuotas mensuales. En conclusión: el tipo efectivo aplicable de los préstamos cualificados en la mayoría de los casos es 1,9% y el mejor préstamo para subrogación a tipo variable tiene una TAE del 1,35%, por lo que hay poco margen para cambiar de entidad.

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.

ALGUNAS CUENTAS Y DEPÓSITOS Condiciones interesantes en... Rto. (€)

Banco Sabadell * Cuenta Expansión

34,99

Openbank Cuenta nómina

11,66

Banco Mediolanum* Cuenta Única

1,01

Cuentas de alta remuneración

TAE (%)

Openbank Cuenta Bienvenida (con vinculación)

2,00

Bankinter* Cuenta Coinc

0,80

Bancopopular-e.com* Cuenta ahorro dinero nuevo

0,75

ING Direct Cuenta Naranja. Nuevos clientes

1,50

BNP Paribas Personal Investors Cuenta Activa

0,30

Depósitos a plazo de 6.000 euros A 3 meses

A 6 meses

12 a 14 meses

A 2 años

TAE (%)

Self Bank* Dep. Tres Meses

3,00

Bankoa Depósito Tookam

1,95

Bco. Mediolanum* Depósito 3 meses

1,50

CA Consumer Finance Depósito plazo

1,30

Bco. Mediolanum* Depósito 6 meses

1,00

Bancopopular-e.com* Depósito

0,75

CA Consumer Finance Depósito plazo

1,50

Bancopopular-e.com* Dep. 14 meses

0,90

Banco Pichincha*Nuevo Depósito

0,80

Openbank Depósito 13 meses

0,50

CA Consumer Finance Depósito plazo

1,70

Banco Caminos* Dep. creciente 2 años

0,55

Triodos Bank* Depósito Triodos

0,50

* Entidades con un rating o calificación de solvencia inferior o desconocida, según las agencias internacionales

TAE %

Cuota

Condiciones sin nómina domiciliada ING Direct

5,95

0

0

6,11

234,62

Cetelem

6,95

0

30

7,34

239,93

Cofidis Crédito proyecto

7,95

0

0

8,25

243,89 234,62

Condiciones con nómina domiciliada ING Direct

5,95

0

0

6,11

Liberbank

5,95

0

0

6,11

234,62

Uno-e.com

6,00

1,75

72

7,13

239,05

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS A TIPO VARIABLE

Comisiones

100.000 euros a 25 años

1,19

E + 1,20

0

0

ING Direct (3)

0,98 E + 0,99

0

0

1,78 412,75

BBVA

1,74

E + 1,75

0

0

2,06 425,80

Coste mensual (euros) (2)

Uno-e.com

Entidades

Préstamo nuevo 1,46 397,59

Abanca

2,33

E + 1,85

0

0

2,13 429,23

Evo Banco (4)

2,06

E + 1,90

0

0

2,19 432,18

Subrogación Uno-e.com

1,19

E + 1,20

0

0

1,26 388,30

ING Direct (3)

0,98 E + 0,99

0

0

1,59 403,71

Abanca

2,33

E + 1,85

0

0

1,93 419,49

BBVA

1,74

E + 1,75

2,5

0,5

2,06 425,80

(1) Incluye comisiones bancarias, notario, registro, impuestos, tasación, gestoría y, si se exige, coste del seguro de vida. (2) Cuota media teórica, según el tipo inicial, el revisado y los gastos. (3) Exige contratar un seguro de vida cuyo coste se incluye en la TAE. (4) El diferencial baja a 1,70% después de quinto año

Más datos

Datos a 4 de abril de 2016

Cuentas corrientes con nómina domiciliada

mín.

TAE % (1)

ÊÊEncontrará la información completa en www.ocu. org/comparar-productos o llamando a la Asesoría 913009140.

%

Compensación por desistimiento

ÊÊDepósitos a plazo: las mejores ofertas son para nuevos clientes o importes elevados. Desde 10.000 € Farma Factoring ofrece 1,55% TAE a 18 meses, si bien no permite la cancelación anticipada. Desde 600 € Banco Pichincha ofrece 0,8% TAE.

10.000 euros a 4 años

Comisiones

Apertura

ÊÊCuentas de alta remuneración: ordenadas por la TAE neta y para un saldo de 3.000 € que se mantiene un año. La cuenta Bienvenida de Open Bank ofrece el 2% nominal los tres primeros meses y luego el 0,30% o el 0,50% (si domicilia nómina o pensión de más de 600 € o tres recibos). La cuenta 123 del Santander ofrece el 1%, 2% o 3% para saldos desde 1.000, 2.000 o 3.000 € hasta 15.000 (gasto de mantenimiento de 36 € al año). La cuenta Naranja de ING Direct ofrece a nuevos clientes 1,50% TAE los 2 primeros meses (después 0,20%).

Entidades

Interés nominal %

ÊÊCuentas corrientes: las mejores para domiciliar la nómina no tienen gastos y devuelven parte de los recibos (Sabadell 3%, OpenBank 1%). La cuenta 123 del Santander interesa a clientes del banco con saldos medios altos y con recibos domiciliados. Vea el artículo de cuentas en pág. 28.

PRÉSTAMOS AL CONSUMO

Revisión (Euribor + diferencial)

Pocas novedades

Préstamos

Nominal primer año (%)

Cuentas y Depósitos

HILODIRECTO

26 Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

ÊÊCaixa Guissona ofrece un préstamo reforma de 4.000 a 60.000 € (con el límite de los presupuestos aportados), devolución hasta cinco años, al 4,40% nominal (4,49% TAE con gastos). Para comprar un coche ofrece un préstamo personal al 4,90% nominal (5,01% TAE con gastos) de hasta 50.000 € si el coche es nuevo y hasta 25.000 € si es usado.

ÊÊ La hipoteca de la Oficina Directa del Banco Popular (Euribor + 1,25) exige domiciliar más de 4.000 euros mensuales de ingresos (3.000 si es un solo titular), contratar un seguro de hogar y una tarjeta de crédito con un consumo mínimo de 100 euros al mes. Los meses en los que no llegue al consumo mínimo sube a Euribor + 1,45.

Descargado por Telegram en @prensaES Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

27

ZONA INVERSIÓN Saque más partido a su dinero con las noticias e información de los boletines financieros de OCU.

para algunos casos. En ocu.org/ inversiones encontrará los mejores depósitos y seguros del mercado, actualizados mensualmente, según el plazo y la cantidad que desee invertir. Pero recuerde que ningún seguro está acogido a un fondo de garantía en España, y en caso de quiebra de la entidad podría no recuperar todo el dinero invertido.

OCU Inversiones

Más que un depósito Para inversores alérgicos al riesgo, los seguros de rentabilidad garantizada ofrecen un rendimiento mayor que los depósitos a plazo. El interés actual está entre el 0,3 % y el 1,7 % TAE

OCU.ORG/INVERSIONES  ■■Consulte la guía socio laboral en la sección Ayuda > Socio Laboral que aborda cuestiones referidas tanto al contrato de trabajo (modalidades, inicio, extinción, despido…) como a la Seguridad Social (cobertura, regímenes, requisitos para prestaciones…). Nuestro Servicio de Asesoría Laboral (913 009 151 / 902 119 479; de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 h) atenderá sus dudas.

OCU-Fincas y Casas

Fondos refugio

Campos de Castilla

4 % a 10 años

Impago de rentas

Si las pérdidas en sus inversiones . le quitan el sueño, un fondo defensivo –invierte en renta fija a muy corto plazo– puede servir como refugio temporal para proteger las ganancias acumuladas. El precio a pagar por traspasar su dinero a este tipo de fondos y dormir a pierna suelta es no recibir rendimiento alguno. Si invierte realmente a largo plazo y tiene una cartera de fondos equilibrada, como nuestra cartera global, no le aconsejamos buscar refugio en estos fondos por miedo a las caídas. Aunque consiga esquivarlas, se perderá el posterior rebote: a la larga dejará de ganar más de lo que evite perder.

Invertir en obligaciones emitidas por empresas privadas implica asumir un mayor riesgo que si invirtiera en deuda pública del Tesoro. A menudo, unos mayores rendimientos no son sino el reflejo de una menor solvencia del emisor. Considerando el 1 % de gastos que afronta el inversor particular, el diferencial entre deuda privada y pública en España a 10 años (que ronda el 1,5 %) no creemos que compense el riesgo que implica. Un buen consejo es mantener entre un 25 y un 35 % de su cartera global a 10 años en obligaciones del Estado español.

La estadística oficial de precios medios de la tierra se publica una vez al año, con cerca de doce meses de retraso. En 2014, último dato disponible, el valor de la tierra subió de media un 1,7 %, frente a los descensos de 2012 y 2013. Las tierras de labor de secano se apreciaron de media un 2,7 % en 2014, destacando la subida en Aragón (14 %) y en Castilla y León (5 %). Las tierras de secano en Castilla y León son nuestras preferidas para invertir a muy largo plazo, lejos de impulsos especulativos, e integrarlas como parte de las fincas rústicas dentro de una cartera bien diversificada con inmuebles.

Si tiene una vivienda vacía, alquilarla es siempre una opción. Reduzca el riesgo de impago de la renta con una buena selección de inquilinos, un buen contrato y un seguimiento diligente de la vida del alquiler. El seguro “Mutua Alquiler” que ha acordado OCU (ocu.org/ seguro-arrendador) aporta una seguridad adicional a buen precio y resulta menos gravoso para los inquilinos que un aval bancario. Sobre el coste, valore si exigírselo por separado o incluirlo en la renta. En todo caso, mejor que pague usted cada año la prima para tener certeza de que se abona.

Descargado por Telegram en @prensaES

28 Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

CUENTAS CORRIENTES

Nómina Nómina || Comisiones Comisiones || Bancos Bancos

Con más requisitos hay más ventajas Un cliente con nómina y recibos domiciliados es más rentable, por eso los bancos dan regalos, quitan comisiones e incluso devuelven dinero.

L

a cuenta corriente es el producto básico que le va a ofrecer el banco cuando vaya a hacerse cliente. Con una cuenta podrá hacer muchas operaciones y, sobre todo, gestionará los cobros y pagos de su vida diaria. Por todas esas gestiones el banco le cobrará unos gastos: comisiones de mantenimiento y administración, por domiciliación de recibos, por transferencias, por el cobro de cheques, por la tarjeta de débito, por sacar dinero del cajero, etc. Pero la diferencia entre unas y otras cuentas es que no todas cobran...

Si no quiere comisiones, domicilie

Ahora mismo casi todos los bancos le van a ofrecer condiciones especiales si abre una cuenta vinculada, es decir, con determinados requisitos, como la domiciliación de una nómina, un número mínimo de recibos domiciliados, un saldo mínimo en la cuenta, contratar una tarjeta de crédito, hacer pagos con tarjeta, contratar otros productos comercializados por el banco como aportaciones de una cantidad mínima anual a un plan de

NUESTRO ANÁLISIS  17 cuentas corrientes sin requisitos y 23 con vinculación ■■ Analizamos las cuentas corrientes, con o sin requisitos, para comprobar cuáles son las más interesantes para los usuarios. ■■Comparamos los gastos más corrientes: comisiones de mantenimiento y administración, por domiciliación de recibos, por transferencias, por el cobro de cheques, por la tarjeta de débito, etc. Y después, calculamos el rendimiento (rentabilidad menos gastos) que podrían obtener los perfiles de usuarios que hemos creado.

pensiones o tener contratados fondos de inversión o algún tipo de seguro comercializado por la entidad. En caso de que usted dejara de cumplir los requisitos, el banco debe comunicarle de manera individualizada con dos meses de antelación el cambio de las condiciones.

.

Sin embargo, lo que suele ocurrir es que en el contrato que usted firma aparecen las comisiones habituales y en un documento aparte, se fijan los criterios para la exoneración de las comisiones establecidas en el contrato. En resumen, esto permite a los bancos dejar de aplicar el beneficio de manera inmediata en

Descargado por Telegram en @prensaES Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

CUENTAS CORRIENTES SIN REQUISITOS Ingreso de cheques sin comisiones

Transferencias sin comisiones

Tarjeta de débito. Cuota anual (euros)

ActivoBank Cuenta Activa

Rendimiento anual (euros) (3)

Comisión de mantenimiento

Entidad y cuenta

Satisfacción de los usuarios (sobre 100)

el caso de incumplimiento de los requisitos, sin necesidad de comunicárselo al cliente con la antelación fijada en la ley. Y, además, las condiciones del banco pueden cambiar en cualquier momento, pero en este caso sí deben cumplir la normativa de transparencia y deben informar a sus clientes con dos meses de antelación. El Banco Santander sirve para ilustrar un cambio de condiciones. En el Reino Unido, donde también comercializa la Cuenta 123, ya ha modificado sus condiciones con una fuerte subida de las comisiones de mantenimiento, de 2 a 5 libras mensuales, es decir un 150 % más, y las de las tarjetas de crédito asociadas a esta cuenta, de 24 a 36 libras, o sea, el 50 %. No es la primera vez. El Santander, antes de lanzar la Cuenta 123, tenía un programa, “Queremos ser tu banco”, que eximía de comisiones a quienes cumplieran

29

76

0

G

G

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0

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Tomás

Openbank Cuenta corriente

77

0

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Selfbank Cuenta Self

77

0

G

G

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Bankoa Tookam Cuenta Tookam

n.d.

0

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G

0

0

ING Cuenta sin nómina (1)

84

0

G

G

0

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Triodos Bank Cuenta corriente Triodos

n.d.

0

G

G (2)

18

-18

Uno-e Cuenta personal sin nómina

77

0

G

15

-25

Caja Siete Cuenta corriente

n.d.

26

15

-106

Ibercaja Cuenta corriente

56

60

17

-142

Caixabank Cuenta corriente

54

48

26

-149

Banco Popular Cuenta a la vista

53

60

20

-155

Deutshe Bank Cuenta a la vista

67

50

20

-155 -155

Unicaja Cuenta corriente

54

60

25

46

60

25

-155

Catalunyacaixa Cuenta corriente

52

54

20

-164

Bankia Cuenta corriente

46

60

20

-170

Banco Santander Cuenta día a día

58

96

36

-208

BMN Cuenta corriente

.

CÓMO LEER  EL CUADRO (1) Con saldo mínimo de 2.000 euros. (2) Máximo cinco al mes. (3)Suponiendo que la cuenta se mantiene durante 10 años. Se prorratea a ese plazo el importe de la promoción en el caso de que exista. El rendimiento negativo implica que la cuenta tiene un coste. n.d.: no disponible

LAS MEJORES CUENTAS DE INTERNET NO COBRAN COMISIONES

TOMÁS, SIN NÓMINA Tomás no tiene trabajo fijo. Alterna trabajos temporales, temporadas sin empleo y algunos trabajos por cuenta propia. Hace alrededor de 15 transferencias al año. Además, de vez en cuando cobra alguno de sus trabajos mediante cheque, que ingresa en la cuenta. En total ingresa alrededor de 5 cheques al año.

Cuentas sin requisitos Activo Bank, Open Bank, SelfBank, Bankoa Tookam

COMPRAS MAESTRAS

XX Son la mejor opción para quienes no tengan nómina, pensión o ingresos recurrentes. Carecen de comisiones de mantenimiento, de ingreso de cheques, de transferencias y disponen de tarjeta de débito gratis.

Descargado por Telegram en @prensaES

30 Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016 Nómina | Comisiones | Bancos

Entidad y cuenta Importe mínimo nómina (2)

Otros ingresos periódicos

Domiciliación de recibos

Requisitos Satisfacción de los usuarios (sobre 100)

(1) Condiciones aplicables durante 18 meses.

(5) Gratis solo por internet en Oficinadirecta.com, Bankinter, Banco Popular, Catalunyacaixa, Caja Siete, Abanca y Caixabank (en esta entidad, máximo dos al mes).

Banco Santander Cuenta 123

58

600

G

G

Banco Sabadell Cuenta Expansión

62

700

G

(6) Los saldos que superen los 3.000 euros pasan a una cuenta de ahorro al 0,50 % TAE.

Ibercaja Plan Descubrir 1800 (1)

56

1.800

G

Oficinadirecta.com Cuenta nómina Premium

68

1.000

(2) Además, exigen un saldo mínimo de 1.000 euros en Evo Banco y de 10.000 euros en Unicaja. (3) Gratis si se supera los 600 euros de compras al año; en caso contrario la cuota es de 30 euros. (4) Máximo 2 al mes en Banco Popular. En Caixabank, gratis solo si se ingresan a través de cajeros.

(7) Ofertas promocionales para nuevos clientes: En Ibercaja, abonan 375 euros para nóminas superiores a 1.800 euros o 125 euros para nóminas de más de 1.000 euros. Exige dos años de permanancia. En Bankinter, 5 % TAE primer año y 2 % TAE segundo año en la cuenta. Saldo máximo remunerado 5.000 euros. En Caja Rural de Granada, tarjeta regalo de 175 euros. Exige dos años de permanencia. En Banco Popular, regalo de altavoz bluetooth, exige un año de permanencia. En Caixabank, regalo a elegir entre tablet, SmartTV o SmartWatch. Exige dos años de permanencia. (8) Rendimiento anual calculado suponiendo que la cuenta se mantiene durante 10 años, prorrateando a ese plazo el importe de la promoción, en el caso de que exista.

Openbank Cuenta nómina

77

900

G

EVO Banco Cuenta inteligente

83

(2)

G

Ibercaja Plan descubrir 1000 (1)

56

1.000

G

Bankinter Cuenta nómina

68

1.000

G

G

3/trimestre

n.d.

600

G

G (3)

24/año

Banco Popular Cuenta Plan Cero Nómina

53

600

G

Catalunyacaixa Cuenta CX nómina

52

600

Banco Mediolanum Cuenta única

74

600

BBVA Cuenta nómina

60

600

G

G

. Bankia Bankia Por ser tú

46

450

G

Caja Siete Cuenta nómina

ND

500

G

Deutsche Bank Cuenta nómina

67

600

ING Direct Cuenta con nómina

84

0

Selfbank Cuenta Self Nómina

77

0

Unicaja Cuenta nomina Plan cero

54

600 (2)

Abanca Cuenta nómina

52

0

Uno-e Cuenta corriente con nómina

77

0

G

G

12/año

G

G G

1.200 €/año 24/año

Caixabank Cuenta Estrella

54

750

G

3/trimestre

BMN Cuenta nómina tarifa plana

46

600

G

9/trimestre

determinadas condiciones. En septiembre de 2015 comunicó que dejaba de aplicar las condiciones de dicho programa, y sus clientes tuvieron que empezar a pagar comisiones… o contratar la Cuenta 123.

MI DINERO

Mi dinero. Cómo gestionar las finanzas personales Para aprender a manejar su dinero y sacarle el máximo partido posible. De la misma forma que una empresa debe gestionar y organizar sus finanzas para obtener beneficios y rentabilidad, igualmente los individuos y las familias deben saber manejar sus ingresos para sacarles el mayor partido posible.

Existen distintas alternativas para que aumenten sus ingresos y una de las mejores consiste en movilizar sus ahorros e invertirlos adecuadamente. En esta guía presentamos a los lectores las herramientas y los conceptos que le ayudan a conseguirlo, que le permiten contabilizar los ingresos y los gastos del presupuesto individual o familiar, saber qué tipo de préstamo le podría convenir más, qué seguro le hará ahorrar más dinero, cómo diversificar los ingresos, con qué mecanismos de ahorro y de inversión puede contar, etc.

No se trata de trabajar más, sino de tomar las decisiones más adecuadas para alcanzar los diferentes objetivos que se proponga.

PVP no socio: 14,45 euros. PVP socio: 11,45 euros. Los suscriptores de OCU-Compra Maestra pueden solicitarla gratis, pagando solo 1,95 euros de gastos de gestión. www.ocu.org Pida la suya en el 913 009 156 o en ocu.org/guiaspracticas

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6/trimestre

Caja Rural de Granada Cuenta Nómina cero comisiones

MÁS INFORMACIÓN GUÍA PRÁCTICA

Operaciones con tarjeta

CÓMO LEER EL CUADRO

CUENTAS CON VINCULACIÓN



Tarjeta de crédito

CUENTAS CORRIENTES

Guías Prácticas

28/05/2015 9:42:16

Operaciones que sí le cobrarán

Si cumple los requisitos de vinculación con el banco, no le cobrarán las principales comisiones, pero hay otras que sí: transferencias que no sean por Internet, emisión de cheques conformados, devolución de cheques, transferencias fuera de la zona euro, cambio de moneda extranjera... Téngalo en cuenta y pregunte por su importe si suele hacer estas operaciones. Además, en algunos casos retribuyen a los titulares pagando intereses o bien devolviendo un porcentaje de alguno de los recibos domiciliados. Otra cosa es contratar una tarjeta de crédito, que no siempre es obligatorio. Algunos bancos la ofrecen gratis, pero también puede

Descargado por Telegram en @prensaES Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

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3

100/mes

5 1 5

Oferta promocional

3

Devolución máxima (euros)

2

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Educación y ONG

Hasta 3

0

Tributos locales y seguros sociales

Luz, gas, agua, teléfono

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Comunidad de propietarios

Cuenta (TAE) %

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G

Transferencias (5)

G

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Ingreso de cheques (4)

36

Mantenimiento anual (euros)

PEPE Y ELVIRA, DOS NÓMINAS

% Devolución de recibos

Tarjeta de débito. Cuota anual (euros)

Sin comisión por

Rendimiento obtenido en un año (euros)(8) Pepe y Elvira

Tim y Angy

539

61

20/mes

84

69

68

55

120/año

12/mes

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46

500/año

46

23

12/mes

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35

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contratar una que no dependa del banco. Le interesa combinar la cuenta corriente que mejor se adapte a su perfil, con una tarjeta de crédito que sea gratis y le ofrezca alguna ventaja por usarla o que le permita comprar en el extranjero en otras divisas sin pagar comisiones. Busque la suya en www.ocu.org/ calculadora/tarjeta-de-credito.

Sacar dinero del cajero automático

Otra de las operaciones frecuentes y que en los últimos meses ha dado mucho que hablar. Debe saber que las entidades propietarias de los cajeros son las únicas que pueden cobrar comisiones. Esas comisiones no se las pueden cobrar a usted directamente como titular de la tarjeta, sino a la entidad emisora de su tarjeta, que también decidirá si le repercute el pago o no. Y en caso de que le repercuta, la comisión nunca será superior a la pagada a la entidad propietaria del cajero, salvo que la extracción sea con tarjeta de crédito.

(7)

-11

4

-36

-36

LAS CONDICIONES PUEDEN CAMBIAR, AUNQUE EL BANCO DEBE AVISAR CON DOS MESES DE ANTELACIÓN

COMPRA MAESTRA

Están casados y ambos trabajan. Pepe gana 2.000 euros al mes y Elvira 1.500. Pagan 1.000 euros de luz, 1.200 de gas y 600 de telefonía al año. De comunidad, 150 euros al mes. El colegio de su único hijo les cuesta 7.000 euros anuales. Pagan unos 700 euros al año de IBI y unos 200 euros de impuesto por el coche. Además tienen unos 10.000 euros en depósitos a plazo. Hacen 10 transferencias anuales e ingresan unos 5 cheques.

Cuenta 123 Banco Santander XX Ahora mismo es la mejor opción si domicilia la nómina y si puede mantener, además, saldos medios de más de 3.000 euros. A cambio de una comisión de tres euros mensuales, domiciliar recibos y operar con la tarjeta de débito, retribuye hasta un 3 % para saldos de entre 3.000 y 15.000 euros, y devuelve entre el 1 % y el 3 % de algunos de los recibos domiciliados.

ANGY Y TIM, UNA NÓMINA

COMPRA MAESTRA

Son una pareja con dos hijos. Ella es funcionaria y gana 1.900 euros al mes; él está en paro. Gastan 800 euros de luz, 1.000 euros de gas y 500 euros de telefonía al año. Viven de alquiler y tienen un coche por el que pagan 70 euros anuales de impuestos. Sus hijos van a un colegio público. No pueden ahorrar y suelen tener en la cuenta un saldo medio de 2.500 euros. Hacen unas 20 transferencias al año y no ingresan cheques.

Cuenta Expansión Banco Sabadell XX Si no puede mantener saldos altos, esta es una buena opción. No tiene comisiones y devuelve el 3 % de los recibos domiciliados de luz, gas, teléfono fijo, móvil e Internet. El único requisito es domiciliar una nómina, una pensión o hacer un ingreso regular mensual mínimo de 700 euros.

31

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32 Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

CONSEJOS DE INVERSIÓN

Asesores bancarios | Carteras OCU

.

Poco de asesor bancario,

mucho de comercial ¿Tiene pensado acudir a su oficina bancaria en busca de consejo para invertir sus ahorros? Piénselo dos veces, puede que no sea una buena idea.

F

rente a la escasa o nula rentabilidad actual de los depósitos y las cuentas corrientes, los ahorradores están empezando a buscar alternativas con un horizonte de inversión un poco más atractivo. Y uno de los puntos más habituales para buscarlos es en sus propias oficinas bancarias. Primero, por comodidad. Segundo, por confianza (allí siempre hay una cara conocida). Y, tercero, porque el asesor financiero de la entidad no les cobrará por sus servicios, que no es ninguna tontería. El problema es que, según nuestro estudio, los consejos de inversión

Descargado por Telegram en @prensaES Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2014

33

Inversión a largo plazo con algo de riesgo Funcionario, 40 años, con conocimientos financieros básicos y unos ahorros de 50.000 euros. Solicita consejo en las principales entidades bancarias (tres oficinas de cada una: en Barcelona, Madrid y Valencia). Los resultados fueron mediocres en general. Ni analizaron a fondo su perfil, ni la inversión recomendada era la más acertada: la rentabilidad prevista era escasa comparada con otros productos distintos de los del propio banco.

Resultado de la visita al banco IDENTIFICACIÓN DEL PERFIL

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M

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INVERSIONES RECOMENDADAS

Recomendación de OCU Nuestra Cartera Global, con una rentabilidad prevista a 10 años del 6% anual. Otra opción es el fondo Metavalor Global (Hilo Directo, pág. 24).

.

Bankia

45 % obligaciones

BBVA

55 %

acciones

La Caixa Popular Sabadell Santander

25% Obligaciones españolas muy bien

que reciben responden fielmente a los intereses financieros del banco, pero rara vez a los suyos.

Solo uno de cada tres asesores analiza a fondo el perfil del cliente

Los objetivos de inversión de un hombre de 40 años con hipoteca y dos hijos poco tienen que ver con los de otro a punto de jubilarse sin cargas inmobiliarias ni familiares. Por eso, antes de lanzarse a dar consejos de inversión, el asesor del banco debería sentarse a analizar el perfil de cada ahorrador de la forma más detallada posible. Empezando por el

bien

regular

mal

muy mal

riesgo que dicho cliente está dispuesto a asumir y el tiempo que puede prescindir de ese dinero. Y siguiendo por la valoración de su patrimonio, sus fuentes de ingresos, su situación laboral o si tiene cargas inmobiliarias; igual que debería conocer su experiencia real

5% 5% 5%

suecas estadounidenses brasileñas

Acciones suecas

10%

británicas

15%

canadienses

10%

españolas mexicanas rusas chinas sudafricanas

5% 5% 5% 5% 5%

como inversor y sus más o menos amplios conocimientos financieros. Lamentablemente, tal y como reflejan los dos cuadros de resultados (en esta página y la anterior), un tercio de las oficinas bancarias visitadas apenas preguntaron

OFRECEN FONDOS MIXTOS PERO SOLO LOS DE LA PROPIA ENTIDAD, CON ESCASO RENDIMIENTO Y ALTOS COSTES DE GESTIÓN

Descargado por Telegram en @prensaES

34 Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

CONSEJOS DE INVERSIÓN

Asesores bancarios | Carteras OCU

Inversión a corto plazo con poco riesgo Funcionario, 60 años, con pocos conocimientos financieros y unos ahorros de 100.000 €. Solicita consejo en las principales entidades bancarias (tres oficinas de cada una: en Barcelona, Madrid y Castellón). Los resultados fueron mediocres en general. Ni analizaron a fondo su perfil, ni la inversión recomendada era la más acertada: la rentabilidad prevista era escasa comparada con otros productos distintos de los del propio banco.

Resultado de la visita al banco

te lló n Ca s

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te lló n

a

INVERSIONES RECOMENDADAS

Ca s

rid ad M

Ba

rce lo n

a

IDENTIFICACIÓN DEL PERFIL

.

Recomendación de OCU Nuestra Cartera Defensiva a 5 años maximiza los ahorros sin asumir apenas riesgos. Estimamos una rentabilidad del 3,5% anual.

Bankia

75 %

BBVA

obligaciones

La Caixa

35% Obligaciones españolas

Popular Sabadell

20% suecas

Santander muy bien

bien

algo a nuestros colaboradores. De hecho, en una oficina de Bankia en Barcelona pasaron directamente a recomendarle, a ciegas, un determinado producto de inversión. Mientras que en otra oficina del Popular en Valencia tan solo preguntaron por su

regular

mal

muy mal

5% 5% 5% 5%

zona euro noruegas estadounidenses brasileñas

experiencia con algún fondo de inversión. Pero es que en otro tercio de las oficinas que visitamos se contentaron con plantear las dos cuestiones básicas: el horizonte temporal de inversión y el riesgo que querían asumir, motivo por el que valoramos su análisis del perfil

LAS MEDIOCRES RECOMENDACIONES OBTENIDAS SON COMUNES A LAS SEIS ENTIDADES BANCARIAS

25 % acciones

Acciones españolas rusas chinas sudafricanas británicas

5% 5% 5% 5% 5%

del ahorrador como regular. Tan solo un tercio de todas las oficinas indagaron además en la situación personal y financiera de nuestros colaboradores. Y únicamente 2 de las 36 oficinas a las que acudimos realizaron un perfil verdaderamente completo. En definitiva, el perfil del ahorrador que entra en la oficina bancaria poco importa al asesor de la entidad, más preocupado por vender sus propios productos que por lograr la satisfacción del cliente. Claro que no resulta demasiado extraño si tenemos en cuenta que parte de su remuneración le va en ello: su desempeño se mide en función del grado

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35

VARIOS ASESORES INVENTARON FONDOS DE GARANTÍA INEXISTENTES QUE REDUCÍAN EL RIESGO DE LA INVERSIÓN de consecución de los objetivos de su oficina, entre los cuales está la colocación de fondos propios de la entidad, tal y como observamos a continuación.

No pierde dinero, pero está dejando de ganarlo

Vayamos ahora al consejo solicitado por el cliente: ¿En qué debería invertir, por ejemplo, un ahorrador de largo plazo dispuesto a asumir algo de riesgo? La mayoría de los asesores nos recomendaron fondos mixtos, con mayor presencia de acciones que de obligaciones. No es una mala recomendación, si no fuera porque siempre son fondos de la propia entidad, que no son precisamente los más interesantes, ni por costes de gestión ni por rendimiento. Para que se haga una idea, su rendimiento medio en los últimos 10 años osciló entre el 0,6% y el 1,7%, frente al 4% de Nuestra Cartera Global. O lo que es lo mismo, para un inversión de 50.000 euros habría obtenido entre 53.000 y 59.000 euros, por los 74.000 que conseguiría con nuestra Cartera Global. Es más, los economistas de OCU Inversiones recomiendan vender varios de los fondos que nos recomendaron en los bancos, como es el caso del Fondo Bankia Soy Así Decidido; el Foncaixa Oportunidad; el Cartera Óptima Prudente o el Eurovalor Mixto 30 del Popular; el Sabadell Prudente; el Santander Select Moderado; y el BBVA Multiactivo Moderado o el Multiactivo Conservador. Aunque lo peor de todo es que algunos asesores bancarios también recomendaron al inversor a largo plazo (a diez años vista) algún depósito a corto plazo, con una rentabilidad esperada siempre inferior al 1%. Ver para creer. Otra parte de nuestros colaboradores se hizo pasar por un ahorrador de corto plazo que quería asumir poco riesgo. En esta ocasión los fondos mixtos también fueron el producto más frecuentemente aconsejado, con un mayor peso de las obligaciones frente a las acciones. Bien, salvo por el hecho de que vuelven a ser fondos de las propias entidades, que se encuentran lejos de ofrecer las mejores rentabilidades. En otros casos el asesor bancario ofreció productos sin apenas expectativas de rentabilidad como son los depósitos a corto plazo, los fondos garantizados de rendimiento variable o los seguros de ahorro de la propia entidad. Incluso hubo uno que ofreció invertir en la compra de un inmueble de la cartera de la propia entidad bancaria; algo sorprendente, especialmente tratándose de una inversión a corto plazo. Solo en una de las oficinas, una de BBVA en Castellón, dieron en el clavo, ofreciendo una distribución de acciones y obligaciones similar a la que recomendamos para este caso. Claro que el coste no era baladí:

además de las comisiones de gestión propias de cada fondo, fijaban una comisión del 10% sobre los beneficios que se obtuvieran. Por cierto, no encontramos diferencias significativas entre los distintos bancos a los que acudimos. Ni tampoco por ciudades. Para su vergüenza (y la desdicha del inversor) los resultados mediocres son comunes a todas las oficinas.

Por el mar corren las liebres… por el monte las sardinas

Para terminar, nuestros colaboradores preguntaron al asesor del banco por la seguridad de la inversión propuesta, que ascendía

a 50.000 euros en el primer caso y 100.000 en el segundo. Pues bien, si nos atenemos a la legislación, esta seguridad se limita a la cobertura de hasta 100.000 euros sobre las cuentas y depósitos; y de la garantía del Estado sobre las obligaciones. Evidentemente, las acciones no la tienen. Sin embargo, y para nuestra sorpresa, hasta seis asesores inventaron imaginarios fondos de garantía que cubrirían los fondos mixtos y los seguros de ahorro. No sabemos si por desconocimiento o, directamente, por dejar tranquilo al cliente, lo cual sería aún más grave (vea, justo debajo, Rigor y transparencia).

 OCU PIDE .

Rigor y transparencia ■■Solo 5 de las 36 oficinas bancarias a las que acudimos nos ofrecieron, en la persona de alguno de sus asesores financieros, un buen consejo de inversión. Es decir, el cliente que va buscando un traje a medida acaba saliendo con un chaqué... ¡pero de la propia entidad!

NUESTRA REVISTA FINANCIERA Acciones, fondos, cuentas y depósitos, inmuebles, impuestos... Conozca detalladamente, mes a mes, los análisis de todo tipo de productos de inversión. La revista incluye además una tabla actualizada de los mejores fondos de inversión nacionales y extranjeros, ordenados en función del riesgo que esté dispuesto a asumir. La suscripción incluye el acceso libre a su página web (www.ocu/inversiones) y un teléfono de asesoría financiera.

■■ Nuestro análisis refleja que el asesor bancario no es tanto un asesor como un comercial bancario, que vela principalmente por los intereses de la entidad para la que trabaja, aunque sea en detrimento del cliente. Pero, ¿lo sabe el cliente? De cara a la transparencia del sistema, creemos que las autoridades financieras deberían reconocer, sin tapujos, que los asesores tienen una función básicamente comercial. ■■Además, a la hora de preguntar por la seguridad y la garantía de los productos ofrecidos, hemos detectado conductas engañosas en 6 de los 36 asesores con los que hablamos. Un hecho que debería alertar a los inspectores del Banco de España y de la CNMV para que refuercen los controles y las inspecciones en este ámbito.

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36 Dinero y Derechos 154 Mayo / Junio 2016

ALQUILER DE CASAS DE VACACIONES

Plataformas en Internet | Satisfacción

Buenas experiencias Un 7,9 sobre 10 en satisfacción es una buena calificación. Y puede subir si los portales de anuncios y reservas de Internet mejoran su labor.

EN ESTE ARTÍCULO 

.

■■Encuesta realizada en Bélgica, Brasil, Italia, Portugal y España. Las cifras de este artículo corresponden a las respuestas de los 426 españoles. ■■Los encuestados han alquilado al menos una casa de vacaciones en los últimos 3 años. A través del cuestionario les preguntamos por su experiencia, problemas que tuvieron y su satisfacción con el alojamiento.

A

lquilar viviendas normales para vacaciones no es nuevo, ya aparece en una Orden del Ministerio de Turismo de 1967. Tradicionalmente se ha considerado una modalidad de los alquileres de temporada, sometidos a la legislación común sobre arrendamientos urbanos, que se rige por el acuerdo entre las partes; si la contratación se realizaba por mediación de una agencia, el inquilino se veía además protegido por la normativa de consumo. Pero con el enorme desarrollo de las plataformas de anuncios por Internet, la Administración ha ido desarrollando una normativa que es cada vez más intervencionista; demasiado, a nuestro juicio (vea el recuadro OCU pide, pág. 23).

Una cosa es encontrar la casa en Internet y otra, reservar en Internet

Según la encuesta de OCU, un 72 % encontró su casa de vacaciones en Internet. De ellos, un 30 % reservó directamente con el propietario por canales tradicionales (cara a cara o por teléfono) y el otro 70 % sí hizo la reserva por Internet, bien a través de la página visitada o bien a través de un email enviado al arrendador. Un problema que tiene el usuario al reservar por Internet es que en ocasiones no sabe si está alquilando al propietario o a un intermediario. De quienes utilizaron intermediarios siendo conscientes de ello, un 15 % empleó una agencia inmobiliaria, un 12% una agencia de viajes, un 49 %

CONVIENE CONOCER LAS CONDICIONES DE CADA PORTAL PARA SABER CUÁLES SON SUS COMPROMISOS Y EXIGIRLOS

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Así alquilamos para vacaciones Una vivienda de vacaciones ofrece el conjunto de servicios de una vivienda en condiciones normales de funcionamiento, es decir, no solo camas y baños, sino también sala de estar y cocina. Además, cuenta con espacio y flexibilidad de uso.

verano

9 % invierno

15 % Semana Santa y primavera

4 % temporada baja .

¿Cuántas noches se contrataron? 1 - 7

63 %

7 - 14

+ 14

20 %

17 %

Alojamiento

66 

3 o más adultos con niños

2 adultos con niños

28% casa

6 % otros (caravana fija, chalet de esquí, etc.)

16 % a través de conocidos

12 % por anuncios

¿Dónde reservó?

91€/ noche

91 %

9 % Fuera de España

en España

se pagaron de media

Ocupación 3 o más adultos sin niños

% apartamento

72 

% en Internet

¿Cuándo alquiló?

72%

¿Cómo encontró la casa?

34 %

4 %

Galicia

6 %

Asturias

27 %

21 %

25 %

18 %

1 adulto solo

4 %

1 adulto con niños

2 %

Comunidad Valenciana

Andalucía

21 %

2 adultos sin niños

10 % Cataluña

Entorno elegido

54 % costa

27 % montaña

16 % ciudad 3 % otros

37

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38 Dinero y Derechos 154 Mayo / Junio 2016

ALQUILER DE CASAS DE VACACIONES

Plataformas en Internet | Satisfacción

Casi siempre va bien La satisfacción general de los usuarios con su vivienda de vacaciones es alta: valoran el espacio disponible y la tranquilidad, además de la ubicación. El 12 % que no recomendaría la casa alquilada a sus amigos es porque ha tenido problemas (ver abajo).

7,9

satisfacción media

68 %

muy satisfecho

sobre 10

valoración de 8 a 10

4 %

muy insatisfecho valoración de 1 a 4

88 % recomendaría el alojamiento 12% tiene dudas o no lo haría

34 % superó sus expectativas 58 % cumplió las expectativas . 8 % no cumplió las expectativas

A veces, con problemas Si surge algún problema, pida una solución al propietario o encargado del alquiler, con una posible rebaja del precio; si no se arregla, diríjase al portal de reservas. En las comunidades autónomas con regulación específica (Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana), se puede reclamar ante la Consejería de Turismo. Entre los que tuvieron problemas, los más frecuentes fueron:

55 %

22 %

Calidad inferior a la prometida

19 %

Entorno muy ruidoso

Ascensor averiado

20 %

Discusión sobre el pago de reparación

17 %

Electrodomésticos no funcionan bien

una página web de reservas y otro 17 % utilizó webs específicas de reservas de alojamientos entre particulares o P2P, aunque también hay agencias alquilando en Airbnb o Homeaway (estas últimas destacan frente a otras como canal de reserva de alojamientos en grandes ciudades). Y, sin embargo, es clave para el usuario saber con quién está contratando el alquiler vacacional: >>si es con una agencia o una empresa, el usuario estará protegido por la legislación de consumo, además de la que pueda regir al arrendamiento en sí mismo; >>si es con un particular, la relación se basará en la normativa civil del alquiler, aunque, en función de la comunidad autónoma que sea, será de aplicación la normativa turística autonómica, que regula ciertos derechos para el usuario incluso si contrata con un particular. Quienes reservan cara a cara o por teléfono no firman ningún documento escrito en el 73 % de los casos. Quienes reservan por la web o vía email, no firman ningún documento escrito en el 42 % de los casos. Y quienes reservan a través de una organización intermediaria (ya sea on line u off line), no son conscientes de firmar ningún documento, ni siquiera de aceptar

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ANTES DE PAGAR 

Verifique los datos Los portales especializados en casas de vacaciones que cuentan con renombre y experiencia (como Airbnb o Homeaway) aportan más ventajas que los portales de anuncios genéricos (como idealista.com). Los primeros tienen más filtros para admitir a los anunciantes -no eliminan los riesgos pero sí los limitan- mientras que en los segundos la gestión de verificación de datos recae en el usuario. ■■Cuando haya elegido una vivienda, no haga ningún pago hasta revisar los datos del anunciante (desde qué fecha publica anuncios allí), las características del piso (compruebe la ubicación), la disponibilidad de fechas y las condiciones económicas. Desconfíe de precios muy baratos y de anuncios sin fotos. En nuestra encuesta, el 89 % encontró una descripción bastante exacta de la casa, sobre todo en las agencias inmobiliarias tradicionales, pero las comprobaciones nunca están de más. Lea los comentarios de otros usuarios sabiendo que un 7 % de encuestados consideró que la realidad era menos buena. ■■Contacte previamente con el anunciante por teléfono o email y aclare las dudas de todo lo que le interese: fechas, precio, condiciones de reserva,

condiciones generales, en un 37 %. De los que han reservado a través de una web y sí son conscientes de haber aceptado unas condiciones escritas, solo el 47 % afirma haberlas leído con detalle. Valoran por encima de 7 sobre 10 la comprensión de los textos y su equilibrio entre derechos y deberes. Por tanto, a priori no existe una queja sobre la incomprensión de estos textos o su desequilibrio de cara al usuario. ¿Cómo pagamos? En el momento de la reserva, un 56 % pagó una señal. A un 28 % se le exigió una cantidad a modo de garantía o fianza, para devolver al término del alquiler si todo iba bien. Uno de cada tres no obtuvo recibo de la fianza y un 4 % de los que adelantaron la fianza no la recuperó. El medio utilizado para pagar ha sido en efectivo en el 46 % de los casos (que sube al 60 % cuando reservó directamente con el propietario), el 29 % por transferencia bancaria y el 27 % mediante tarjeta (que se convierte en 42 % cuando la reserva se realizó a través de un intermediario).

Por Internet no es más peligroso

El riesgo de reservar por Internet es similar al que existe en la compra por Internet de otro tipo de bienes o servicios, y parecido también

necesidades especiales (niños, mascotas, accesibilidad)... Pregúntele sobre el lugar (supermercados o restaurantes cercanos, etc.). Si no logra contactar o las respuestas tardan demasiado, mala señal.

39

SE ACONSEJA TENER CONSIGO EL CONTACTO DEL PROPIETARIO O LA PERSONA ENCARGADA DEL ALQUILER POR SI SURGE ALGÚN PROBLEMA CASERO

■■Confirme el modo de pago, la entrega de llaves, la persona de contacto que le recibirá y se ocupará de cualquier problema que surja en la estancia, las horas de llegada y de salida. ■■Haga la reserva pagando la menor cantidad que le exijan e intente no pagar el resto hasta la llegada. Utilice el medio de pago recomendado por el portal . (tarjeta, paypal, transferencia), para dejar rastro y beneficiarse de la garantía que pueda ofrecerle el portal. Conserve copia de los correos intercambiados con el anunciante.

a los problemas que pueden encontrar los usuarios de alojamientos hoteleros. El principal peligro es que la vivienda no exista (se ha dado algún caso, es raro), que no corresponda con lo anunciado (más lejos del mar de lo prometido) o que haya un problema con la reserva (que lleguemos y esté ocupado o que nos la hayan cancelado con poca antelación) o que haya un problema con nuestra petición de cancelación y la devolución de la garantía o fianza. En la práctica, quizá el problema más frecuente ha sido que el alojamiento no responde a nuestras expectativas, a la idea que nos habíamos hecho de la vivienda a partir de la descripción del anuncio, las fotos, etc. Para minimizar estos riesgos le aconsejamos que lea el recuadro Verifique los datos antes de pagar. Si usted ve un anuncio que resulta ser falso o con datos engañosos, sepa que desgraciadamente el portal de Internet solo está obligado a retirar ese anuncio una vez que usted le haya comunicado su ilicitud, y la haya probado. Y no se hará responsable del daño que le haya causado al usuario a no ser que la política comercial del portal se haya comprometido voluntariamente a ello.

 OCU PIDE

Un respiro a los no profesionales ■■En nuestra encuesta no se observan grandes problemas que requieran una actuación protectora especial por parte de los poderes públicos. Sin embargo, en la actualidad la mayoría de las comunidades autónomas exigen una burocracia exagerada a los particulares que pretenden alquilar una vivienda de su propiedad: inscripciones en registros, hojas de reclamaciones, etc. Además, muchas de las exigencias y prohibiciones que se establecen no tienen que ver con la protección del usuario, si no con amparar a los profesionales del sector: por ejemplo, en Madrid se prohíben estos alquileres para estancias inferiores a 5 noches. En OCU abogamos por que no se pongan limitaciones al alquiler que no estén justificadas.

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40 Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

EN LA RED Pescamos en los vastos océanos de Internet para tratar un tema de actualidad desde diferentes ángulos.

Agilidad de movimientos Desplazarse en coche particular por la ciudad puede hacer perder la paciencia, además del dinero. Por fortuna, Internet sirve para descubrirnos alternativas de movilidad que nos permiten ser más eficientes y, sobre todo, gastar menos.

La mejor carrera

.

http://www.ocu.org/tecnologia/internettelefonia/informe/apps-para-taxis Si contamos lo que cuesta comprar y mantener un coche particular, a muchos les saldría más a cuenta hacer sus trayectos por ciudad en taxi. Solo que esperar a que pase uno libre o acercarse a una parada puede ser desesperante. La implantación de aplicaciones para solicitar taxi desde un móvil soluciona el problema, permite reservar fácilmente con antelación y hasta da al usuario mayores garantías de seguridad. Nuestro análisis de las más populares le permite además saber cuáles son las más ventajosas, aquellas que ofrecen posibilidad de pago a través de la misma app o las que ofrecen promociones, entre otros detalles sustanciales.

NUESTROS FANS Y FOLLOWERS

Yo Al que le guste la aventura que se apunte a estas nuevas tendencias



Don Pablos Un coche nunca es una gran inversión... casi sale más a cuenta ir en taxi

Eduardo Colomer A mí no me cuesta nada aparcar ni gasto en combustible. Me desplazo ¡en bicicleta!

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Plazas con descuento

https://www.wesmartpark.com/ Para algunos el coche es irrenunciable: les resulta la opción más cómoda, rápida y barata. El problema llega a la hora de estacionar, no de circular. Y es que dar mil vueltas hasta encontrar un sitio o aparcar en zona regulada consume tiempo y energía y dispara costes. La alternativa surge hoy de plataformas para utilizar plazas privadas cuando sus propietarios, empresas o particulares, no las ocupan. WeSmartPark les permite ponerlas a disposición de quien las necesite, por un precio fijo más bajo que el de parkings convencionales o zonas azules. Unos ahorran, otros se sacan un extra y todos ganan. Disponible por el momento en Barcelona y Madrid, está prevista su extensión a otras ciudades.

Sigmar Bienvenido todo lo que sea aparcar el coche y no morir en el intento

Trinidad Fernández En Madrid nos estamos envenenando. Ya sale más barato llenar un depósito que ir en transporte público.

Combinación ganadora

http://moovitapp.com/es/ No insistiremos una vez más en las ventajas para el bolsillo y el entorno que supone usar el transporte público. Solo que no siempre la mejor combinación para llegar a destino es evidente o resulta fácil calcular el tiempo que nos tomará o el gasto que nos supondrá. Por lo menos, sin disponer de moovit, la aplicación que nos ofrece toda esa información, nos guía paso a paso hasta llegar a buen término y, además, nos avisa de cualquier demora o incidencia en tiempo real.

.

Cambio de ruta

https://www.uber.com/es-ES/ Vuelve Uber, en forma de UberX, y ya adaptada a las exigencias normativas que propiciaron el cierre cautelar de su anterior versión UberPop. En esta ocasión se trata de un servicio más profesional y menos colaborativo, en la medida que los conductores que se registren en la plataforma deberán tener una licencia de conductor profesional. Un servicio, por lo tanto, análogo al que ya ofrece Cabify y alternativo al taxi convencional, del que se diferencian por no cobrar suplementos horarios o de destino, pero por tener una carrera mínima más cara. Por ahora, se estrenan solo en Madrid.

Javito Rojas Legalizaría cualquier forma de ahorrar compartiendo vehículo.

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42 Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

JUSTICIA Hacienda valora

Y es vinculante

T

res hermanos compraron un inmueble de segunda mano en el año 2000 y liquidaron el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su comunidad autónoma. Como base imponible pusieron 60.100 euros, lo que ponía en la escritura. Unos meses después la Consejería de Hacienda de su comunidad autónoma les comunicó un procedimiento de comprobación de valores. Se incluía una propuesta de valoración de 1.023.364 euros y una propuesta de liquidación de casi 67.500 euros más por el ITP. En ese momento decidieron no recurrir la valoración de la comunidad autónoma y pagaron lo exigido. En el año 2004 decidieron vender el inmueble, lo que implicaba declarar en el IRPF la ganancia patrimonia obtenida. En dicho impuesto indicaron como valor de adquisición del inmueble el valor establecido por la comunidad autónoma en la comprobación de valores, de lo que resultaba una ganancia de 718.197 euros. Dado que en dicho año las ganancias de más de un año tributaban a un tipo fijo del 15 %, les correspondía pagar 107.730 euros. Esta vez fue la Agencia Tributaria la que les envió una paralela en la que se indicaba que la Ley de IRPF establece como valor de adquisición el importe real por el que se adquirió el bien, que en este caso debía ser el de la escritura de compra (60.100 euros). Pero entonces la ganancia era de 1.681.416 euros y, en consecuencia, debían pagar 144.482 euros más. Esta vez los hermanos recurrieron la liquidación y acudieron a los tribunales. Ni en primera ni en segunda instancia les dieron la razón, y fue el Tribunal Supremo quien estableció que lo razonable y coherente es que la valoración realizada por una Administración tributaria vincule a todas las demás Administraciones en las liquidaciones del mismo bien, aunque sean de otros impuestos. ■■Tribunal Supremo, 21 /12/ 2015

Presentamos resoluciones y sentencias con carácter ejemplar, original o discutible. Con todo, tenga en cuenta que dos situaciones similares pueden tener soluciones diferentes.

EN CONTACTO www.ocu.org/impuestos En este enlace encontrará informaciones muy útiles sobre todos los temas relacionados con Hacienda.

Nuestro comentario

No parece razonable que una Administración fije el valor de un inmueble para recaudar más impuestos y otra Administración no tenga en cuenta esa valoración si le perjudica. Aquí el Tribunal Supremo deja claro que la valoración de una Administración es vinculante para el resto de las Administraciones.

Indemnizar por despido

De 45 a 33 días

B

las, educador contratado por la Generalitat de Cataluña, fue despedido el 24/03/2013. Impugnó el despido y pidió que se revisara su indemnización. A Blas se. le reconoce una antigüedad desde el 4/01/1993 al 24/03/2013, por lo que le afecta la reforma de la indemnización por despido del 2012. Y las conclusiones de la sentencia, que unifica todas las interpretaciones anteriores sobre la indemnización por despido improcedente son las siguientes: Cuando se tomen periodos de servicios anteriores y posteriores al 12/02/2012 el importe que resulte no puede ser superior a 720 días de salario. Este tope se puede eliminar si por el periodo anterior al 12/02/2012 el trabajador ya ha superado los 720 días de salario y se aplicaría el segundo tope, esto es, las 42 mensualidades. Si ocurre lo anterior, como es el caso de Blas, la indemnización que obtendrá será la que acumule hasta esa fecha y no generará el derecho a más indemnización por los días trabajados después del 12/02/2012. El trabajador cuya indemnización calculada hasta 12/02/2012 no haya superado los 720 días de salario se le sumarán los días posteriores a esa fecha a razón de 33 días por año, que es la indemnización establecida por la reforma, y opera el tope genérico de no superar los 720 días de salario. El cálculo de los dos periodos antes y después del 12/02/2012 son autónomos. A 12/02/2012, Blas ha trabajado

19 años y 2 meses, es decir, hasta esa fecha acumula una indemnización de 826,5 días de salario, lo que supera el primer tope de 720 días, pero no alcanza el segundo tope que son las 42 mensualidades (1.260 días de salario). Así, se le abonará como indemnización los 826,5 días de salario, a razón de 45 días por año trabajado, sin tener en cuenta el periodo trabajado posterior a 12/02/2012. Esta es la gran novedad de la sentencia analizada. ■■Tribunal Supremo, 18 /02/ 2016

Nuestro comentario

Con esta sentencia (junto con la del 2/02/2016) el TS ha zanjado la confusión que creó la sentencia del 29/09/2014, ya comentada en DyD nº  148 (mayo 2015), que interpretaba la reforma laboral del año 2012 de forma más favorable al trabajador, porque podía seguir generando indemnización por el tiempo trabajado después del 12/02/2012 hasta la fecha del despido, a razón de 33 días por año hasta alcanzar el tope de las 42 mensualidades, lo que ya no será posible con el nuevo criterio. En la práctica supone una rebaja de la indemnización.

Plazos para reclamar

Cirugía fatal

J

osé y Ana demandaron al Hospital UMM S. A. y al cirujano que operó a su hija Sonia de 28 años, fallecida como consecuencia de una intervención. Sonia había sido derivada al servicio de cirugía general por el de endocrinología, donde le habían implantado un balón gástrico. Los padres reclamaban una indemnización de 334.628 euros por daños y perjuicios. Aunque el cirujano alegó que, en su caso, el plazo para presentarle una reclamación había prescrito, pues su responsabilidad sería de tipo extracontractual, y había transcurrido el año que establece la ley para hacerlo, el Juzgado de Primera Instancia lo condenó a él y al hospital a que abonaran a los

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reclamantes 324.728 euros. La sentencia fue recurrida y se redujo la indemnización a 224.887,55 euros. En ambas instancias consideraron que entre el médico y la paciente había una relación contractual con un plazo de 15 años para reclamar. El cirujano recurrió y el TS consideró que no había contrato entre el médico y la paciente, por lo tanto su responsabilidad, en todo caso, sería extracontractual y, en consecuencia, sometida al plazo de prescripción de un año. Además, el contrato lo firmaron la paciente y el hospital y los hechos se produjeron en el hospital demandado, como consecuencia de las intervenciones quirúrgicas y atenciones postoperatorias dispensadas a la paciente por el equipo médico del facultativo, dispuesto por el hospital. En consecuencia, el TS mantiene la condena al hospital, pues proporcionó el material, el espacio físico, el personal auxiliar y el cuadro médico. No hay duda de que existe una responsabilidad del hospital relativa a los medios, humanos y materiales. Y el TS estima el recurso, anula la condena del médico y confirma la obligación del hospital de pagar una indemnización de 324.728 euros. ■■Tribunal Supremo, 14/09/2015

Nuestro comentario

En la medicina privada es habitual que el hospital donde se hace una intervención aporte los medios materiales y elija al personal médico. Así, cuando se produce un daño, el perjudicado se encuentra ante un elenco de posibles responsables entre los que hay que determinar el tipo de responsabilidad exigible. Esta es una cuestión en la que el plazo de prescripción es importante: 15 años para reclamar al hospital, pero uno solo para reclamar

al médico, por lo que la acción estaba prescrita. Recuerde que el plazo general para reclamar de 15 años acaba de ser modificado y reducido a 5 años. Vea más información en el artículo Reclamaciones en DyD nº 153 (marzo 2016).

Pensión de alimentos

Y custodia compartida

E

n la sentencia de divorcio de Raúl y Carmen el Juzgado de Primera Instancia fijó la custodia compartida, una pensión compensatoria para la madre de .

LA CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS ES EL MODELO DESEABLE PARA EL TRIBUNAL SUPREMO

43

150 euros al mes y una pensión de alimentos de 350 euros para los hijos menores, que el padre debía pagar durante 2 años, pues la madre no tenía ingresos propios. El juez consideró que sería tiempo suficiente para que la madre encontrara trabajo. Pasado ese plazo, cada uno asumiría los gastos de manutención durante el tiempo que tuviesen los hijos a su cargo. Ambos recurrieron y la AP de Sevilla estimó el recurso de la madre, le otorgó la guarda y custodia, mantuvo la pensión de alimentos de 350 euros, eliminó la limitación de dos años y subió a tres años la vigencia de la pensión compensatoria. El padre acudió al Tribunal Supremo por atribuir la guarda y custodia exclusiva de los hijos a la madre, y porque consideraba que la pensión compensatoria debía concederse solo el tiempo necesario para que la madre pudiera acceder a nuevas oportunidades. El TS, al contrario de la AP de Sevilla, consideró que la custodia compartida es deseable cuando sea posible, y la restablece en su sentencia, pero rechaza la petición del padre de limitar la pensión alimentaria. Dice el TS que la custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de los cónyuges o cuando la madre no percibe salario o rendimiento alguno. La limitación temporal tiene sentido en la pensión compensatoria como estímulo en la búsqueda de trabajo, pero no la tiene en la pensión alimentaria de los hijos, que mantiene sin limitación temporal, a expensas de una ulterior modificación si cambian las circunstancias. ■■Tribunal Supremo, 11 /02/ 2016

Nuestro comentario

Para el Supremo la custodia compartida es el modelo deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores. No cuestiona su idoneidad y estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores. Pero esto no significa que nunca haya que pagar alimentos porque cada progenitor se hace cargo de ellos durante el tiempo que tiene a los hijos.

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44 Dinero y Derechos 154 Mayo/Junio 2016

CASOS VIVIDOS Despido e indemnización

Empleada de hogar Estoy pensando en prescindir de una empleada de hogar que trabaja en mi casa. Me han surgido dos dudas que no he conseguido solventar: En primer lugar, cuando se habla de indemnización de 12 días por año trabajado, ¿se entiende por año completo o una fracción de año equivale a un año? Y en segundo lugar, mi empleada tiene contrato escrito desde el 1/1/13, pero llevaba ya trabajando por horas varios años. ¿A efectos de la indemnización, solo cuenta desde que tiene contrato o desde que lleva trabajando para mí, aunque no tuviera contrato? DyD responde La relación laboral entre empleador y empleado del hogar se basa en la confianza. Por eso, si falla la confianza, se puede finalizar la relación sin más, algo que no puede hacerse en otros trabajos. La indemnización debe ser de 12 días de salario por cada año de servicio y debe prorratearse dicho periodo teniendo en cuenta la antigüedad real del trabajador. Esto quiere decir que si la antigüedad fuera inferior a un año, le correspondería la parte proporcional; por ejemplo, para 6 meses de antigüedad, la indemnización sería de 6 días. En relación a su segunda duda, la antigüedad de un trabajador debe calcularse desde el momento en que inicia la prestación de servicios, exista o no contrato de trabajo escrito (el contrato verbal es válido, pero en caso de duda habría que probar la fecha de inicio). Haga dos copias del escrito de desistimiento y conserve una firmada por la empleada; pídale también que firme un recibí de la indemnización. Esto es importante. Si no cumple con estas obligaciones, la empleada puede reclamar por un despido improcedente y pedirle una indemnización de 20 días naturales por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.

Estamos interesados en conocer sus problemas ya que, por una parte, nos orientan en la elección de próximos artículos y, por otra, nos ayudan a denunciar todas aquellas prácticas abusivas que ustedes nos hacen llegar.

RECLAMAR VALE LA PENA 

Le devolvieron Xyyxyxyx xyxyxyx30.000 euros xyxyxyxy xyxyxyxyxy más 700 euros xyxyxyxyxy de intereses xyxyxyx Xuyxyxyxyxy E. B. B. y su difunto xtxtxtxtx esposo eran clientes

.

de Bankia, donde invirtieron en 2009 30.000 euros en preferentes. Se fiaron de la palabra del director de la sucursal y, por su recomendación, suscribieron la compra de las preferentes, creyendo que era producto garantizado y sin riesgos. En diciembre de 2012, fallecido su esposo, E. B. B. reclamó la devolución de lo invertido alegando que no fueron informados de los riesgos y características del producto. A través de su hijo A. L. B., socio de OCU, se adhirió a la acción judicial multiindividual puesta en marcha para defender los intereses de los consumidores. Y con esto consiguió recuperar su inversión. El juez, de conformidad con la reciente jurisprudencia, consideró las preferentes como un valor de máximo riesgo. Y también, que los compradores no recibieron del personal de Bankia un adecuado asesoramiento, teniendo en cuenta su avanzada edad y las limitaciones de su estado de salud. Se declaró la nulidad de la suscripción de preferentes y se condenó a Bankia a devolver lo invertido, más los intereses legales devengados (alrededor de 700 euros), descontando las cantidades ya liquidadas y entregadas. A. L. B.

Consiguió con la acción judicial de OCU que a su madre le devolvieran el dinero de las preferentes de Bankia.

Reserva hotelera

Seguro de anulación MÁS INFORMACIÓN www.ocu.org/ empleados-hogar Despeje sus dudas acerca de los trámites, los costes, las responsabilidades... refentes a los empleados de hogar.

El día 26 de marzo de 2015, contraté en la web de Atrápalo dos habitaciones para cuatro personas, para dos días (30 y 31 de marzo de 2015) en un hotel de Vimeiro (Portugal), por 324 euros. Durante la reserva me ofrecieron un seguro de cancelación por 9,72 euros, que acepté y del que me adjudicaron

un número de póliza. Pagué y, al tratar de imprimir la póliza, solo pude visualizar una descripción de las garantías del seguro. Intenté descargar las condiciones de la póliza, pero me envió a una página que no funcionaba y solo pude ver un resumen que nada dice de las condiciones restrictivas y limitativas de dicha póliza. El día 29 de marzo de 2015, cuando ingresaron de urgencia a mi madre por un agravamiento repentino en su estado de salud, comuniqué

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OS

MODELOS Y CONTRATOS Le presentamos un modelo práctico (queja, solicitud, contrato, comunicación fehaciente del signo que sea...) que usted podrá adaptar a su caso particular, sustituyendo el texto en negrita.

el siniestro a Axa y envié la documentación acreditativa. Sin embargo, me denegaron el importe del alojamiento por tratarse de una enfermedad preexistente. Puse una reclamación a Atrápalo, que reconoció que el enlace en el email de confirmación no funciona. Como solución me ofrecen un vale de 150 euros para compras de reservas de hotel durante 6 meses, a cambio de renunciar a cualquier otra reclamación. Pedí a OCU una mediación en mi nombre y finalmente me ofrecieron un vale de 324 euros que acepté.

S

i ha contratado un viaje combinado en una agencia de viajes, en todo momento tiene la posibilidad de desistir del contrato. Cuando se cancela por un motivo de fuerza mayor, tiene derecho a recuperar lo pagado, haya o no contratado un seguro de anulación.

Cancelación por fuerza mayor de un viaje combinado .

www.ocu.org/modelos

DyD responde Los seguros de anulación tienen muchas complicaciones a la hora de hacerlos efectivos. Además, muchas de las coberturas que incluyen son para causas de fuerza mayor (imprevisibles e inevitables). Por tanto, sin necesidad de tener seguro se podría pedir a la compañía aérea o a la empresa hotelera la devolución del importe alegando el mero cumplimiento del Código Civil, por la imposibilidad de recibir el servicio. Por eso, estimamos poco interesantes estos seguros, salvo para un grupo de viajeros que no sean familiares directos (por ejemplo, una pareja de novios) y en los que la ausencia de alguno trunque el viaje de los demás, en ese caso podría interesar una póliza conjunta de anulación. En lo que nos cuenta nuestro socio, además, hubo un defecto en la formalización del contrato de seguro que impidió el conocimiento completo de las coberturas y exclusiones por parte del contratante, por lo que estimamos que la devolución del importe completo está más que justificada.

45

EL CÓDIGO CIVIL OBLIGA A DEVOLVER EL IMPORTE DE UN VIAJE CUANDO SE TRATA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR

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CASOS VIVIDOS Discapacitados

¿Aparcar en zona de carga y descarga? Dispongo de la tarjeta de minusválido para mi coche. En una reciente visita a Burgos, aparqué en una zona de carga y descarga pensando que estaba permitido, y la policía local me puso una multa de 200 euros, que he recurrido, pero sostienen que la ordenanza no lo permite. He consultado la página del Ayuntamiento y en la regulación de Supresión de Barreras Arquitectónicas (18/2/1999, que está en vigor) deja abierta esta posibilidad de aparcamiento en caso de no haber plazas de minusválidos disponibles. ¿Qué opina OCU sobre esto? DyD responde La norma que regula las condiciones de uso de este tipo de aparcamiento permite pararse o estacionar en las zonas reservadas a carga y descarga, según lo que establezca la Administración local. La regulación es, pues, competencia municipal y por eso nos encontramos con una gran variedad de posibilidades: municipios que lo permiten; otros que lo permiten, previa autorización municipal, en el caso de que no exista ninguna zona reservada para discapacitados físicos cerca del punto de destino del conductor; otros que permiten a estos usuarios aparcar gratis en todos los aparcamientos reservados para otro tipo de vehículos durante el tiempo imprescindible o que pueden hacerlo en los casos en los que los aparcamientos reservados para ellos se encuentren ocupados… A lo que hay que añadir la posibilidad de que la ordenanza reguladora, cambie el criterio. En fin, una amplísima gama de posibilidades, dada la discrecionalidad con la que es posible regularlo y, además, en ocasiones, de confusa interpretación incluso por la misma policía local. En nuestra opinión, la solución pasa por una clara información sobre la posibilidad de aparcar o no estos vehículos en la misma placa de señalización de carga y descarga. Entre tanto, es mejor informarse en el lugar de destino, cuando salga de la ciudad en la que reside habitualmente.

Entrega de un coche con retraso

Lo mejor, un acuerdo El pasado 10 de marzo compré un coche y dejé en señal 500 euros. Según el documento que firmé, me lo entregarían el 29 de mayo. Pero he recibido un escrito del vendedor donde me indican que me lo entregarán el 20 de junio, y a mí me parece, no mucho, sino demasiado. Mi consulta es si puedo anular el pedido y solicitar la devolución de los 500 euros. Según leí en las condiciones de entrega, la fecha se podría demorar 45 días y por causas de fuerza mayor. DyD responde Salvo que en un contrato la fecha de entrega se haya establecido como condición esencial para su celebración, es difícil que le reconozcan el derecho a la anulación. La mayor parte de la jurisprudencia considera el retraso como un cumplimiento defectuoso del contrato que desde luego obliga a la indemnización . de los daños y perjuicios que ocasione. Así que, le aconsejamos que presente la reclamación, denunciando el retraso y solicitando al vendedor un acuerdo. Para intentar resolver el problema de los perjuicios que le está ocasionando no disponer del coche, dígale que no dudará en reclamar judicialmente, para que el vendedor reconsidere su propuesta o alguna solución intermedia, como facilitarle un vehículo de sustitución. Por último, establezcan un plazo de entrega definitivo y que no quede indeterminado y a voluntad exclusiva del vendedor para que, si vuelve a incumplirse, permita considerar resuelto el contrato con la devolución de la señal entregada y la indemnización que proceda. Pero tenga en cuenta que de no llegar a un acuerdo, tendrá que acudir a los tribunales. Previamente, haga constar el incumplimiento en las Hojas de Reclamaciones del establecimiento, solicite el Arbitraje de Consumo (vea el procedimiento en este mismo número) y si el concesionario no se sometiera, no dude en acudir a la vía judicial. En su caso, al no llegar el importe de la reclamación a 2.000 euros, podrá acudir al juicio sin necesidad de abogado ni de procurador.

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ÍNDICE El presente índice incluye los análisis, estudios y noticias publicados desde octubre de 2012 hasta mayo de 2016. Los artículos están ordenados alfabéticamente y se indica el número de la revista y el año en que fueron publicados. Los temas de la sección Miscelánea están marcados con (M). A rev. año Accidentes: - en lugares de ocio 136 13 - de tráfico: indemnizaciones 154 16 - por caídas 145 14 Accionistas de Bankia (M) 147 15 Administración digital (M) 147 15 Aduanas: gastos (M) 148 15 Aerolíneas: cláusulas abusivas 133 12 Afinsa: alerta afectados (M) 141 14 Ahorro: – fiscalidad 140 14 – obtener una renta 141 14 – cómo invertirlo 148 15 Alojamiento – alternativo 150 15 Alquiler de vivienda –  duración del contrato 152 16 – encuesta 143 14 –  fianza (M) 154 16 –  protección del arrendador 145 14 –  reforma de la ley (M) 138 13 –  vacacional a particulares 150 15 –  vacaciones: encuesta 154 16 Apuestas y juegos online 145 14 Arbitraje de consumo 154 16 Asistencia sanitaria 136 13 – en el extranjero 148 15 Atención al cliente 148 15 Autoempleo: ser su jefe 143 14 Autónomos –  ¿por cuánto cotizar? (M) 150 15 – seguros 146 15 Autorizaciones y poderes 151 15 B rev. año Bajas médicas: – discutidas 154 16 – novedades 146 15 Bancos y cajas –  acatar resoluciones BdE 139 13 –  banca local: satisfacción 136 13 –  cajas de seguridad 147 15 –  consejos de inversión 154 16 –  conservar documentos 137 13 –  control del blanqueo (M) 146 15 –  encuesta de satisfacción 143 14 –  on line: seguridad claves 135 13 – reclamar 145 14 ¿Barclays o Citibank? (M) 145 14 Billetes de avión: derechos 146 15 Benes en el extranjero (M) 150 15 Billetes de avión: derechos 146 15 C rev. año Cajeros autom. : comisiones (M) 153 16 Carné de conducir (M) 154 16 Céntimo sanitario: recuperar(M) 142 14 Certificado energético 137 13 Cláusulas abusivas –  suelo en hipotecas (M) 153 16 Coche –  avería después de garantía 146 15 –  compraventa 2ª mano 139 13 –  notificación ITV (M) 140 14 –  de sustitución 144 14 –  averías y talleres 152 16 Comisiones bancarias 139 13 Compras –  cambios y devoluciones 138 13 –  encargo personalizado 133 12 Comunidad de propietarios – acuerdos 134 13 –  ahorrar en gastos 147 15 – morosos 140 14 Consumidores: nueva Ley (M) 143 14 Consumo: problemas 141 14

–  colaborativo: derechos 153 16 Corredor seguros: quiebra (M) 139 13 Cotizaciones salario especie (M) 141 14 Crowfunding 151 15 Cruceros 142 14 Cuentas corrientes: análisis 154 16 Cuentas 1, 2, 3 (M) 149 15

– encuesta: no se cumplen 151 15 Gestorías: precios (M) 142 14 Grupos de compra en web 135 13 H rev. año Hacienda: qué opinamos 153 16 Herencia: –  ahorrar impuestos 138 13 – encuesta 141 14 rev. año D – renunciar a ella 154 16 Daños por la Administración 147 15 – sin testamento 150 15 Deducciones Hipotecas: cláusula suelo (M) 139 13 – familiares 141 14 –  cambio de índice (M) 140 14 –  separados, parados 148 15 –  reducir el diferencial 149 15 Desempleo rev. año I –  subsidios no contributivos 134 13 –  reducción prestaciones (M) 133 12 IBAN y SEPA (M) 141 14 –  perder la prestación 142 14 IBI Despido - impuesto usurero (M) 139 13 – trampas de las empresas 141 14 - cómo reducirlo 144 14 Despidos colectivos 135 12 Impuestos Devolver un recibo 146 15 –  calendario fiscal 135 13 Deudas –  cambios en 2013 (M) 135 13 – de un familiar 139 13 –  consejos para reducirlos 145 14 – riesgos de endeudarse 145 14 –  deducción familias y disc.(M) 146 15 Divorciarse ante notario (M) 151 15 –  diferencias por CCAA 149 15

–  servicio OCU 148 15 –  paralelas y sanciones 152 16 –  trucos de fin de año 151 15 IVA tratamientos sanitarios(M) 147 15 rev. año J Jubilación – anticipada 150 15 – cuándo 140 14 –  planes de pensiones (M) 145 14 Juicio: – costes 146 15 –  contra la Administración 141 14 –  verbal: cambios (M) 153 16 rev. año L Ley “mordaza”: multas (M) 150 15 Loterías y apuestas 133 12 rev. año M Matrimonio: régimen econ. 144 14 Modelos de escritos 133 12 Mooverang (M) 143 14 Móvil: pagar con él 144 14 Multas y avisos de Tráfico 140 14

EN PRÓXIMOS NÚMEROS 

ÊÊCompletar la cotización a la SS ÊÊFiscalidad del ahorro ÊÊHipotecas: análisis

.

ÊÊRebajar el seguro ÊÊSegundas viviendas: qué gastos tienen ÊÊSiniestros extraordinarios

Donación de órganos

151 15

E rev. año Eléctricas: cómo reclamar 150 15 Embargos 133 12 Emergencias ¿gratuitas? 149 15 Empleados de hogar –  cambios en cotización (M) 147 15 Empleo: buscar por internet 136 13 Equipaje: facturar es extra M) 145 14 Escritos de reclamación 133 12 Euribor negativo (M) 154 16 Excedencias 144 14 F rev. año Facturas : encuesta 140 14 Fallecimiento, trámites 148 15 Familia – dificultades económicas (M) 140 14 – fiscalidad en IRPF 141 14 Ficheros de morosos: derechos 143 14 Financiar una compra 141 14 Franquicias: montar una 146 15 G Gastos deducibles Garantía

rev. año 147 15 139 13

–  e ingresos familiares 143 14 –  cómo informa Hacienda 146 15 – IVA 134 13 – reforma fiscal 150 15 –  Sucesiones: subida 138 13 –  valor de inmuebles 137 13 Incapacidad permanente 138 13 Inmuebles: cómo valorarlos 142 14 Intereses de demora (M) 149 15 Internet –  claves de seguridad 142 14 –  cookies en páginas 148 15 –  evaluaciones usuarios (M) 148 15 –  grupos de compra 135 13 –  tiendas on line 147 15 Invertir –  acciones: construir cartera 150 15 –  con prudencia 148 15 –  consejos de los bancos 154 16 –  lo que sabemos y consejos 136 13 –  en renta fija 139 13 –  obtener una renta 141 14 –  sin riesgo 153 16 IRPF –  asignación Iglesia/fin social 154 16 –  deducciones familiares 141 14 –  devolución de fallecido(M) 153 16

–  en el extranjero (M)

150 15

N Nómina: entenderla Notarios y registradores

rev. año 145 14

P rev. año Pagar –devolver un pago 146 15 – por adelantado 142 14 – con el móvil 144 14 – en el extranjero 149 15 Parejas de hecho 149 15 Paro: perder la prestación 142 14 Parte amistoso accidente 147 15 Pensiones –  incapacidad permanente 138 13 – de funcionarios (M) 152 16 – jubilación 150 15 –  no contributivas 147 15 – fiscalidad en IRPF 141 14 – viudedad y orfandad 151 15 Planes de pensiones 137 13 –  fiscalidad (M) 151 15 –  límites al rescate (M) 145 14 –  rescate con problemas 149 15 Plazos para reclamar 136 13

Precios: mala indicación 144 14 Preferentes: regulación 133 12 Preferentes: cómo declarar(M) 142 14 Préstamos hipotecarios – satisfacción 134 13 Préstamos entre familiares 147 15 Préstamos personales –  de consumo: información 141 14 –  de pequeño importe 148 15 – satisfacción 134 13 Presupuestos familiares 150 15 Procuradores: cambios (M) 137 13 Propiedad separada: usufructo 138 13 Publicidad: impacto 152 16 Q Quiebras: cómo actuar

rev. año 144 14

rev. año R Rebajas y compra navideña (M) 146 15 Reclamar –  a las compañías eléctricas 150 15 –  como consumidor 141 14 –  con hojas de reclamación 135 13 –  documentos necesarios 138 13 –  modelos de carta 149 15 – plazos 153 16 Redes sociales: buen uso 140 14 Residencias para mayores 135 13 Responsabilidad profesionales 143 14 S rev. año Salario –  en especie (M) 141 14 –  lo que debe saber 145 14 Sanidad – Reclamaciones 134 13 –  Seguros de salud 150 15 –  Mejores hospitales 137 13 Seguridad Social 136 13 –  empleados hogar (M) 147 15 Seguro del automóvil 148 15 –  derechos del asegurado 134 13 –  indemnizaciones escasas 151 15 –  para motos 142 14 Seguro del hogar 145 14 –  comunidad propietarios 149 15 Seguro de vida 152 16 –  asociado a hipotecas 149 15 Seguros varios – abaratarlos 141 14 –  antes de contratar 136 13 –  cancelar el seguro 138 13 –  comunidades de vecinos 135 13 –  cuáles conviene tener 153 16 –  declarar un siniestro 139 13 –  de protección jurídica 152 16 –  de incapacidad (M) 154 16 –  de responsab. civil familiar 133 12 –  encuesta de satisfacción 144 14 –  para móviles y tablets 139 13 –  para autónomos 146 15 –  rentas vitalicias (M) 145 14 –  reclamar a la compañía 143 14 –  sanitarios actividades (M) 152 16 Sistema Europeo de Pago (M) 141 14 Sueldo: lo que debe saber 145 14 Suministros: reclamaciones 134 13 T rev. año Tarjetas –  anularlas por robo 133 12 –  aplazar los pagos 142 14 –  de crédito 146 15 –  de comercios 137 13 –  fraudes (M) 152 16 –  de prepago y virtuales 152 16 –  sobrepasar el límite (M) 143 14 Teléfono –  atención al cliente 148 15 –  cláusulas conflictivas 153 16 –  interrupción del servicio 149 15 – portabilidad 137 13 Testamentos y herencias 141 14 Tiendas online: satisfacción 153 16

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