Obligaciones Facultativas y Alternativas

“AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CURSO :

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“AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL”

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO

:

DERECHO DE OBLIGACIONES

TRABAJO

:

OBLIGACIONES FACULTATIVAS Y ALTERNATIVAS

CICLO

:

VII

DOCENTE

:

VERA GUTIÉRREZ, Fany

SEM. ACADEMICO

:

2018 - I

INTEGRANTES

:

PEREZ ORTIZ, Fernando RIMAC LEON, Margoth YUNCA CHILENO, Sthefany VALENZUELA DIAZ, Walter

HUARAZ – PERÚ 2018

INTRODUCCIÓN

La obligación es simple cuando tiene por objeto una sola prestación que deba ser ejecutada por el deudor, o varias prestaciones es que deben ser ejecutadas en su totalidad (obligaciones acumulativas). Se llama obligación “alternativa, en cambio, aquella en la que se “comprometen” dos prestaciones (o más de dos), pero se permite al deudor liberarse con la ejecución de sólo una de ellas. En esta última prestación se “concentra” la obligación, en virtud de una elección, la cual es realizada por el deudor cuando no "ha sido atribuida al acreedor o a un tercero.

La

cancelación

de

la

facultad

de

elección,

del

obligado

o

del acreedor que no procedan a ella dentro del plazo asignado, determina su paso al otro sujeto de la relación de igual forma, la inercia del tercero es suplida por el juez.

También es distinta la obligación que tiene por objeto una específica prestación, pero en la cual el deudor tiene la facultad de liberarse con una prestación diversa.

La facultad le es conferida por ley, lo cual ya es suficiente para ubicar al fenómeno fuera de la figura de la prestación en vez de cumplimiento.

OBLIGACIONES

1. ¿Qué es la obligación? La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual una persona–deudor- tiene el deber de cumplir una prestación con valor patrimonial a favor de otra – acreedor- , que tiene a su vez, un interés tutelarle, aunque no sea patrimonial, en obtener de aquella la prestación o, mediante la ejecución forzada, el especifico bien que le es debido.

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS

2. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Definición: Es aquella que tiene por objeto varias prestaciones, de manera que la ejecución de una de ellas exonera al deudor de la ejecución de las otras.

Son aquellas obligaciones en que se debe dos o más objetos de tal manera que el deudor extingue la obligación pagando con uno de ellos. La elección del objeto debido es normalmente del deudor, sin embargo, puede las partes, convenir que elija el acreedor. Aquí hay una obligación con varios objetos, y por lo tanto, mientras exista uno de ellos, aunque los demás se hallan hecho imposibles, la obligación subsiste.

“Es, el deudor que tiene dos o más prestaciones previstas, a lo cual solamente puede cumplir con una prestación, quedando liberada de las otras prestaciones”.

Hay pluralidad de prestaciones que han sido pactadas en el contrato, y esto no compromete al deudor a cancelarlas todas, solamente una de las prestaciones. La alternabilidad de las obligaciones va en función del objeto (cosa, artículo, propiedad) no del sujeto u obligado (persona).

El deudor tiene la elección a elegir la prestación, aunque puede pactarse para que el derecho pase al acreedor.

Según el Código Civil Art. 1161: obligado alternativamente a diversas prestaciones, sólo debe cumplir por completo una de ellas.

Puede decirse que el artículo 1161 pone de manifiesto la característica específica de las obligaciones alternativas, es decir la circunstancia de que en la obligación se hayan previsto diversas prestaciones, pero se satisfaga la obligación con una sola prestación a elegir de entre las diversas prestaciones previstas o, lo que es lo mismo, plures res sunt in obligaciones, una auten in solutionis; máxima acuñada por los glosadores para explicar los efectos prácticos de las obligaciones alternativas.

2.1.Características:  No existe jerarquización de prestaciones, todas están en el mismo plano de igualdad.  Para la extinción de la obligación es necesario que desaparezcan todas las posibilidades por lo que la imposibilidad no es motivo de extinción.  Hay mayor garantía para el acreedor, por lo que es más onerosa para el deudor.  Pluralidad de prestaciones pactadas en el contrato.

3. OBLIGACIONES FACULTATIVAS Definición: Llaman obligaciones facultativas a las que tienen por objeto una cosa determinada, pero se le concede al deudor la facultad de pagar con esta cosa debida o con otra cosa que se designa en el título constitutivo de la obligación.

Es aquella en la que se debe a una prestación, pero el deudor tiene el derecho o la facultad de liberarse entregando una distinta, o sea cambio del objeto debido por un objeto sustituto.

Estas obligaciones son determinadas, existe una obligación principal, siendo el deudor quien tiene la facultad si (se pacta previamente) de pagar con otra, de lo contrario el deudor queda liberado de dicha deuda si no puede cumplir.

En estas obligaciones el objeto que se debe es uno sólo, si bien en el momento de pagar el deudor, puede este librarse de la obligación cumpliendo con otra prestación distinta. Esta facultad que tiene el deudor sólo podrá ejecutarse en el momento en que se realice el pago o cumplimiento de la prestación y siempre y cuando el objeto debi-do exista al momento de realizarse el pago.

3.1.Características:  La imposibilidad de la prestación extingue la obligación.  Existe una jerarquía dentro de las prestaciones, pues se da una prestación llamada principal.

 La Garantía para el acreedor es mucho menor que en las alternativas.  No existen en el contrato las alternativas, sino, se reconoce un derecho sustitutivo al deudor bajo ciertos supuestos.

4. Diferencias entre las obligaciones alternativas y facultativas:

ALTERNATIVAS

FACULTATIVAS



Hay pluralidad de prestaciones.



Hay derecho de elección.



Si

desaparece

una



única. de

las





En la alternativa hay derecho de

El acreedor solo puede exigir la prestación principal.

prestaciones subsisten las demás. 

No la hay existe una prestación



Si

desaparece

elección.

principal

En la alternativa la elección

obligación.

incumbe al deudor, acreedor y



se

la

obligación

extingue

la

En la facultativa el acreedor solo puede pedir el cumplimiento de la

hasta un tercero

principal. 

En la facultativa la opción le cabe únicamente al deudor.

CONCLUSIONES

 La obligación alternativa es aquella que tiene por objeto varias prestaciones, de manera que la ejecución de una de ellas e1oneraal deudor de la ejecución de otras.

 La elección transforma la obligación alternativa en una obligación dar cosa cierta, operando concentración del objeto de la obligación en la prestación elegida,

de

tal

modo

que

se

la

considere

como

la

única

debida desde el momento de "haber sido contraída la obligación.

 La obligación facultativa es aquella que tiene por objeto una prestación determinada, pero concediéndosele al deudor la facultad de liberarse mediante el pago de dicha prestación o de otra que se designa.

 Debemos señalar que

en

el caso de

las obligaciones

facultativas

debe existir una prestación in obligatione y una en facultad de solución de este modo, el deudor podrá liberarse no sólo pagando con la prestación que se encuentra in obligatione, sino con la otra, esto es con la facultad, es decir que el deudor si puede cumplir realizando la accesoria sin previo consentimiento dela creedor.

BIBLIOGRAFIA

 Arnau F. (2009) Lecciones de Derecho Civil II. Obligaciones y Contratos. Edita: Publicacions de la Universitat Jaume. ISBN: 978-84-691-5640-7

 Gómez J. B. (2013) Las Obligaciones de Hacer. Código Civil Peruano. Extraído de

http://es.slideshare.net/uapgomez3/las-obligaciones-de-hacer-cdigo-civil-

peruano

 Osterling F. (2007) Las Obligaciones. 8° Edición. Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Lima, Perú

 Universidad Señor de Sipán (2015) Las modalidades del derecho de obligaciones en las obligaciones facultativas, alternativas, divisibles e indivisibles, USS_virtual

mancomunadas

y

solidarias.

Contenidos.

Consultado

en