Obligaciones Alternativas y Facultativas

ANÁLISIS SOBRE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS, FACULTATIVAS Y SUS DIFERENCIAS EXISTENTES ANALYSIS ON THE ALTERNATIVE, OPT

Views 155 Downloads 40 File size 146KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ANÁLISIS SOBRE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS, FACULTATIVAS Y SUS DIFERENCIAS EXISTENTES ANALYSIS ON THE ALTERNATIVE, OPTIONAL OBLIGATIONS AND HIS EXISTING DIFFERENCES

Alvaro Wladimir Vásquez Vásquez1 Resumen El presente trabajo de investigación tiene por objeto analizar sobre las Obligaciones Alternativas, Facultativas y sus diferencias existentes. Para tal efecto se consideró la investigación bibliográfica, como un proceso de recolección de información para la construcción de un objeto de investigación. Así mismo se utilizó las técnicas de gabinete, a través del fichaje para recoger la información teórica – científica de las fuentes bibliográficas. El trabajo de investigación será de suma importancia para la formación profesional en campo del Derecho. Palabras clave: Derecho deobligaciones, obligación facultativa, obligación alternativa, Acreedor, Deudor

Summary Thepresentwork of investigation has forobjectanalyzeontheAlternative, OptionalObligations and hisexistingdifferences. Forsuchaneffectitwasconsideredto be thebibliographicalinvestigation, as a process of compilation of informationfortheconstruction of anobject of investigation. Likewiseoneusedthetechnologies of office, acrossthesigningforgatheringthetheoreticalinformation scientificfromthebibliographicalsources. Thework of investigationwillperformsupremeimportanceforthevocational training in field of theLaw. Key words:Law of obligations, optional obligation, alternative, Crediting obligation, Debtor.

Introducción La presente investigación trataremos el tema en cuestión¿cuáles son los efectos jurídicos de ambas obligaciones? El análisis de esta información es fundamental, no solo para abordarla adecuadamente, sino para realizar una correcta interpretación de los hallazgos que oriente a la elaboración de una correcta investigación. La finalidad de este trabajo de investigación, responde a la necesidad de desarrollar el tema en cuestión. Teniendo presente lo anterior los objetivos que guiarán este trabajo de investigación son: Objetivo general: analizar sobre las Obligaciones Alternativas, Facultativas y sus diferencias existentes. Entre los objetivos específicos tenemos: Determinar si la obligación facultativa defiere sustancialmente de la obligación alternativa; Conocer las diferenciasentre las obligaciones alternativas y facultativas; Conocer la percepción con respecto al artículo

1Estudiante de la Carrera Profesional de Derecho de la Universidad Señor de Sipán- Pimentel

1171 del Código Civil Peruano;Determinar los efectos de las obligaciones alternativas; y finalmente, determinar los efectos de las obligaciones facultativas. La presente investigación corresponde a una investigación bibliográfica, que consiste en el proceso de recolección de información para la construcción de un objeto de investigación, ya que ocupa un lugar importante, ya que garantiza la calidad de los fundamentos teóricos de la investigación. Por otra parte, se utilizaran las técnicas de gabinete, porque se aplicará a través del fichaje para recoger la información teórica – científica de las fuentes bibliográficas, para redactar el contenido de la investigación. Finalmente, la información de esta investigación será útil para los futuros profesionales del Derecho.

Resultados Los resultados de la entrevista muestran un consenso entre los entrevistados con respecto al “Análisis sobre las Obligaciones Alternativas, Facultativas y sus diferencias existentes”. A continuación presentamos los resultados de la entrevista. 1. ¿Cree usted que la obligación facultativa defiere sustancialmente de la obligación alternativa? Los entrevistados afirmaron que la obligación facultativa sí difiere sustancialmente de la obligación alternativa. Porque, la obligación alternativaexisten dos o más prestaciones, y en la obligación facultativa solamente existe una, en tanto que la otra prestación se encuentra in facultatesolutionis, lo que equivale a decir que el deudor sólo debe una prestación, pero que puede satisfacer su cumplimiento (puede pagar) con la ejecución de otra prestación distinta. Por otro lado señalaron que obligación alternativa obliga al deudor al cumplimiento de una, de dos o más alternativas, donde al cumplirse una de ellas se extingue la obligación. Mientras que la obligación facultativa, el deudor solamente debe una prestación, sin embargo puede liberarse de su cumplimiento entregando una prestación distinta. Además agregaron que las obligaciones alternativas, no existe jerarquización de prestaciones, todas están en el mismo plano de igualdad. Asimismo, para la extinción de la obligación es necesario que desaparezcan todas las posibilidades por lo que la imposibilidad no es motivo de extinción.Hay mayor garantía para el acreedor, por lo que es más onerosa para el deudor. Por otra parte, fundamentaron que las obligaciones facultativas, existe una jerarquía dentro de las prestaciones, pues se da una prestación llamada principal. Además, la garantía para el acreedor es mucho menor que en las alternativas.No existen en el contrato las alternativas, sino, se reconoce un derecho sustitutivo al deudor bajo ciertos supuestos. 2. ¿Qué diferencia encuentra usted entre las obligaciones alternativas y facultativas? De los 10 entrevistados, seis (6) coincidieron en su resolución de la pregunta, manifestando que se diferencian por tres aspectos:

1. En la obligación facultativa existe una sola prestación que es debida; en la alternativa existe pluralidad de prestaciones. 2. En la alternativa existe el derecho de elección; en la facultativa sólo un IUS VARIANDI 3. En la facultativa, la prestación principal es la única debida y, por tanto, si desaparece se extingue la obligación; en la alternativa si desaparece una prestación quedan las otras. Mientras que cuatro (4) de los entrevistados opinaron, para que la extinción en las obligaciones alternativas es necesario que desaparezcan todas las prestaciones. Además, en la alternativa no hay jerarquización de prestaciones todas están en un mismo plano de igualdad. Sin embargoen la facultativa está el sistema de sustitución, cuando hay imposibilidad de entrega de la principal, siempre que sea específica, la obligación se extingue, de lo contrario prevalece el género genérico. También, en las obligaciones facultativas si hay jerarquización, la obligación denominada principal o sustituta. Por otra parte, la facultativa es menos onerosa para el deudor. 3. ¿Está de acuerdo con la afirmación que se hace en el artículo 1171 del Código Civil Peruano, que la solución en caso de duda sea la obligación facultativa y no la alternativa? Según los entrevistados opinaron que en caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se la tiene por facultativa”. Como puede apreciarse, nuestro Código Civil dispone que, en caso de duda, se la tiene por facultativa. Se sustenta tal solución señalando que en caso de duda (con una relación obligatoria con prestaciones alternativas) se debe favorecer al deudor, dejando entrever que las relaciones obligatorias con facultad de sustitución son menos gravosas para aquél (principio favor debitoris) Pero la solución carece de lógica. En efecto, si existe duda entre una relación obligatoria con prestaciones alternativas y una con facultad de sustitución (obligaciones facultativas) es porque no se puede distinguir cuál es la prestación debida (prestación principal) y cuál es la prestación sustituta (prestación accesoria); en tal sentido, es absurdo considerar que en caso de duda se la debe tener por “facultativa”. Sería más lógico pensar que en caso de duda las prestaciones se encuentran todas en el mismo plano y, por ende, se las debe tener como “alternativas”. En síntesis, la norma debe ser modificada para indicar que en caso de duda de si la obligación es alternativa o facultativa se la tiene por alternativa, tal como lo hacen los códigos que tienen una norma similar a la peruana. Me refiero, por ejemplo, al Código chileno (artículo 1507°) 1 y al Código argentino (artículo 651°). Los grandes Códigos civiles (el alemán, francés, italiano, portugués y brasileño) no contienen reglas sobre las obligaciones facultativas, por lo que no se puede hacer referencia a ellos en este punto. Por ello, no queda más que concluir que el legislador peruano tuvo un rapto de originalidad al redactar el artículo 1171° del Código Civil, lo cual devino en una norma imposible de aplicar en la realidad.

4. ¿Cuálcree usted que son los efectos de las obligaciones alternativas? De acuerdo a los entrevistados, concordaron en los siguientes:  La obligación únicamente vale en lo referente a su objeto u objetos lícitos

 El acreedor puede demandar cualquiera de los objetos debidos cuando le corresponda elegir, no así cuando el derecho corresponde al deudor.  La elección verificada por quien tenga derecho a ella produce efecto retroactivo, en forma que se supone ficticiamente que la obligación siempre ha sido simple, que desde el momento de su nacimiento no ha tenido más objeto que el elegido.  Transformada la obligación alternativa en obligación de objeto simple mediante la elección, se gobierna por las reglas propias de esta especie de obligaciones. En consecuencia: Él se libera pagando la prestación elegida. Además debe pagar íntegramente la prestación y no puede obligar al acreedor a recibir parte de ella y parte de otra, conforme a lo dispuesto por el artículo 1557, que es aplicación especial del inciso 2° del artículo 1627 y del 1649, los que prohíben al deudor pagar cosa alguna diferente de la debida sin el consentimiento del acreedor, a un so pretexto de ser de igual o mayor valor; tampoco puede pagar por partes la cosa debida. Tales reglas también se predican para el acreedor que tampoco puede exigirle al deudor cosa distinta a la debida ni el pago por partes.  La obligación que el deudor tiene de conservar las cosas debidas se concreta en la que él elija para el pago cuando este derecho le corresponda, sin que, se le pueda deducir responsabilidad alguna por la pérdida o deterioro de las otras cosas que han entrado en la obligación alternativa. En cambio, correspondiendo la elección al acreedor, el deudor tendrá que conservar todas las cosas debidas, a fin de salvar su responsabilidad en caso de que aquel elija para el pago precisamente la cosa perdida o deteriorada. Art. 1559.  Respecto al riesgo de las cosas debidas, los artículos 1560 y 1561 traen disposiciones minuciosas al respecto así: Art. 1560 Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a destruirse, subsiste la obligación alternativa de las otras; y si una sola resta, el deudor es obligado a ella. Artículo 1561. Destrucción de todas las cosas debidas. Si perecen todas las cosas comprendidas en la obligación alternativa, sin culpa del deudor, se extingue la obligación. Si con culpa del deudor, estará obligado al precio de cualquiera de las cosas que elija, cuando la elección es suya; o al precio de cualquiera de las cosas que el acreedor elija, cuando es del acreedor la elección.

5. Por otro lado ¿Cuáles son los efectos de las obligaciones facultativas? De igual manera, los entrevistados, coincidieron en los siguientes:  La ilicitud del objeto debido vicia de nulidad la obligación facultativa. No así la ilicitud del objeto o de los objetos que el deudor tiene facultad de pagar en lugar de aquel, pues como estos no entran en la obligación, no pueden contaminarla con sus vicios y defectos. Pero si del acto aparece que las partes persiguen o propician una finalidad ilícita, este es nulo y excluye la solución propuesta.

 El acreedor solamente puede demandar la prestación a que el deudor es directamente obligado, porque el pago con los otros objetos apenas es potestativo de este. Art 1563. 

La obligación facultativa se extingue cuando perece el objeto debido. Art. 1563. La pérdida del objeto secundario en nada afecta la obligación, aunque extingue la posibilidad de que el deudor se libere pagando dicho objeto.

Conclusiones: Obj.1: Determinar si la obligación facultativa defiere sustancialmente de la obligación alternativa La obligación facultativa sí difiere sustancialmente de la obligación alternativa. Porque, la obligación alternativa existen dos o más prestaciones, y en la obligación facultativa solamente existe una, en tanto que la otra prestación se encuentra in facultatesolutionis, lo que equivale a decir que el deudor sólo debe una prestación, pero que puede satisfacer su cumplimiento (puede pagar) con la ejecución de otra prestación distinta.

Obj.2: Conocer las diferencias entre las obligaciones alternativas y facultativas. ALTERNATIVAS FACULTATIVAS 

Hay pluralidad de prestaciones.



Hay derecho de elección.









No la hay existe una prestación única.



El acreedor solo puede exigir la prestación principal.



Si desaparece principal se obligación.

En la alternativa hay derecho de elección.



En la alternativa la elección incumbe al deudor, acreedor y hasta un tercero

En la facultativa el acreedor solo puede pedir el cumplimiento de la principal.



En la facultativa la opción le cabe únicamente al deudor.

Si desaparece una de prestaciones subsisten demás.

las las

la obligación extingue la

Obj.3: Conocer la percepción con respecto al artículo 1171 del Código Civil Peruano.

En síntesis, la norma debe ser modificada para indicar que en caso de duda de si la obligación es alternativa o facultativa se la tiene por alternativa, tal como lo hacen los códigos que tienen una norma similar a la peruana.Por ello, no queda más que concluir que el legislador peruano tuvo un rapto de originalidad al redactar el artículo 1171° del Código Civil, lo cual devino en una norma imposible de aplicar en la realidad.

Obj.4: Determinar los efectos de las obligaciones alternativas  La obligación únicamente vale en lo referente a su objeto u objetos lícitos.  El acreedor puede demandar cualquiera de los objetos debidos cuando le corresponda elegir, no así cuando el derecho corresponde al deudor.  La elección verificada por quien tenga derecho a ella produce efecto retroactivo  Transformada la obligación alternativa en obligación de objeto simple mediante la elección, se gobierna por las reglas propias de esta especie de obligaciones.  La obligación que el deudor tiene de conservar las cosas debidas se concreta en la que él elija para el pago cuando este derecho le corresponda, sin que, se le pueda deducir responsabilidad alguna por la pérdida o deterioro de las otras cosas que han entrado en la obligación alternativa.

Obj.5. Determinarlos efectos de las obligaciones facultativas  La ilicitud del objeto debido vicia de nulidad la obligación facultativa.  El acreedor solamente puede demandar la prestación a que el deudor es directamente obligado, porque el pago con los otros objetos apenas es potestativo de este.  La obligación facultativa se extingue cuando perece el objeto debido. Bibliografía Arnau F. (2009) Lecciones de Derecho Civil II. Obligaciones y Contratos. Edita: Publicacions de la Universitat Jaume. ISBN: 978-84-691-5640-7 Gómez J. B. (2013) Las Obligaciones de Hacer. Código Civil Peruano. Extraído de

http://es.slideshare.net/uapgomez3/las-obligaciones-de-hacer-cdigo-civil-peruano Osterling F. (2007) Las Obligaciones. 8° Edición. Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Lima, Perú Osterling F. y Castillo M. (2010) Obligaciones de objeto plural. Lima, Perú. Consultado en

http://www.uss.edu.pe/uss/RevistasVirtuales/ssias/ssias3/pdf/Obligaciones_de_objeto_pl ural.pdf Rivera

H.A.

(2008)

Derecho

de

las

Obligaciones.

Extraído

http://heinerantonioriverarodriguez.blogspot.com/2008/04/derecho-de-lasobligaciones.html

de

Saavedra R.E. (2010) En caso de duda se la tiene por… ¿facultativa?: Un error más a la lista del legislador peruano. Consultado en:http://works.bepress.com/renzo_saavedra/13 Universidad Señor de Sipán (2015) Las modalidades del derecho de obligaciones en las obligaciones facultativas, alternativas, divisibles e indivisibles, mancomunadas y solidarias. Contenidos. Consultado en USS_virtual

Anexos Metodología empleada en la entrevista La presente entrevista se aplicó a 10 abogados que laboran en diferentes instituciones públicas y privadas. Esquema de la entrevista Nombre: Cargo: Institución: Fecha: Ítems: 1. ¿Cree usted que la obligación facultativa defiere sustancialmente de la obligación alternativa? 2. ¿Qué diferencia encuentra usted entre las obligaciones alternativas y facultativas? 3. ¿Está de acuerdo con la afirmación que se hace en el artículo 1171 del Código Civil Peruano, que la solución en caso de duda sea la obligación facultativa y no la alternativa? 4. ¿Cuál cree usted que son los efectos de las obligaciones alternativas? 5. Por otro lado ¿Cuáles son los efectos de las obligaciones facultativas? Relación de entrevistados

N° 01

APELLIDOS Y NOMBRES Verónica Ñañez Pita

CARGO Abogada

02 03

Manuel Bances Eusebio NeiChapoñánSantisteban

Abogado Abogado

04

Alberto Polar Córdova

Abogado

O 5

Luis Heredia Clavo

Abogado

INSTITUCIÓN UGEL Lambayeque UGEL Chiclayo UGEL Lambayeque I.E. Juan Manuel IturreguiLambayeq ue I.E. Juan Manuel Iturregui -

06

José Fernández Vásquez

Abogado

07

Pérez Silva Irma Magaly

Abogada

08

Mabel Ramos Gonzales

Abogada

09

Alejandro Gamarra Urbiza

Abogado

10

Zuloaga Cachay José

Abogado

Lambayeque Universidad Señor de Sipán Municipalidad de San Martín Municipalidad de Bagua Universidad Señor de Sipán Independiente