Obligaciones de Las Partes

OBLIGACIONES DE LAS PARTES El código civil impone al arrendador un conjunto de obligaciones no solo de carácter negativ

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES

El código civil impone al arrendador un conjunto de obligaciones no solo de carácter negativo, sino también positivo, estimables en dinero, por tanto patrimoniales, que en principio no podrían ser cedidas si el arrendatario no diese su conformidad. Sin embargo, basta la voluntad del arrendador para enajenar, sin consultar al arrendatario, para que subsista el adquirente como nuevo deudor, en esas obligaciones. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR ART.- 1995 CCJ.- el arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso a: I.- transmitir el uso o goce temporal del bien, entregándolo al arrendatario, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido y, si no hubo convenio expreso para aquel a que por su naturaleza estuviese destinado y; sin adeudo alguno por concepto de servicios con que cuente el mismo, salvo pacto en contrario. El bien deberá entregarse en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del mismo. II.- conservar el bien arrendado en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias que no se deban a la negligencia o mal uso del arrendatario; III.- no estorbar ni poner dificultades de manera algunas para el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables y no modificar la forma del mismo; IV.- garantizar el uso o goce pacifico del bien, por todo el tiempo que dure el contrato; V.- garantizar una posesión útil del bien arrendado, respondiendo de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento.

VI.- responder de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario en el caso de que el arrendador sufra la evicción del bien arrendado. En caso de que ésta se dé habiendo mala fe del arrendador, la indemnización en ningún caso será inferior al importe de tres meses de rentas; VII.- devolver al arrendatario el saldo que hubiese a su favor al terminar el contrato de arrendamiento, y VIII.- entregar al arrendatario los documentos que acrediten el pago de la renta. La entrega de los documentos a que se refiere la fracción VIII presumen la existencia del contrato de arrendamiento y el pago de la deuda constante en ellos. ART. 1996.- la entrega del bien, se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, se estará a lo dispuesto en este titulo. ART.- 1997.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause. ART. 1998.- si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que este destinado el bien, quedara a elección del arrendatario, rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que constriña al arrendador al cumplimiento de su obligación. ART. 1999.- la obligación del arrendador de garantizar el uso o goce pacifico del bien arrendado, no comprende las acciones de terceros que por vías de hecho perturben su uso o goce. En estos casos, el arrendatario solo tendrá acción contra los autores de los hechos, pero no contra el arrendador. ART. 2000.- Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra. ART. 2001.- el arrendador debe garantizar el uso útil del bien arrendado, aun cuando los vicios o defectos del bien hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la

renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos del bien arrendado. ART. 2002.- la obligación del arrendador de devolver el saldo que tenga a favor el arrendatario, al finalizar el contrato, podrá dejarse de cumplir en caso de que tuviera algún derecho que ejercitar contra el arrendatario. En este caso, depositara judicialmente el saldo referido. ART. 2003.- el arrendador deberá pagar las mejoras hechas por el arrendatario: I.- si en el contrato o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas; II.- si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador, se rescindiera el contrato y; III.- cuando el contrato se pactare por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado por el uso de las mejoras, de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento. ART. 2004.- aun cuando en el contrato se hubiese pactado que las mejoras realizadas por cuenta del arrendatario queden en beneficio del bien arrendado, en el caso a que se refieren las fracciones II y III del artículo que precede, deberá ser reembolsado de ellas el arrendatario. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO