Objetivo de La Mel

OBJETIVOS  Conocer un poco sobre Lista Minima de Equipo Minimo (MEL) y la Lista Maestra de Equipo Minimo (MMEL).  Dife

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OBJETIVOS  Conocer un poco sobre Lista Minima de Equipo Minimo (MEL) y la Lista Maestra de Equipo Minimo (MMEL).  Diferenciar entre la MEL y la MMEL .

 Saber la importancia que tienen la MEL y la MMEL .  Comprender la aplicabilidad de MEL y la MMEL.

 Entender el funcionamiento de la MEL

INTRODUCCION En el presente tema hablaremos de MEL y MMEL conoceremos por qué hoy en día es muy importante tomar en cuenta la MEL y la MMEL, como también el funcionamiento y su aplicabilidad tomando en cuenta la RAC-OPS 1.030 en la que hace énfasis a la MEL y la MMEL.

DIFERENCIA ENTRE LA MEL Y LA MMEL La lista de equipos mínimos (MEL) Lista de Equipo Mínimo (MEL): Es el Manual (MEL) que se elabora basándose en el contenido del MMEL, debiendo ser desarrollado por cada uno de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, el cual debe elaborarse de acuerdo a la aeronave y tipo de operación que realizará, por lo que este documento aplicará única y exclusivamente para ese tipo y modelo de aeronave.

¿Qué es la MEL? La MEL permite a los operadores enviar rápidamente un avión, y evitar retrasos innecesarios verificando así que no se ponga en peligro las vidas humanas. La MEL es preparado en base al MMEL (Lista Maestra de Equipo Mínimo) y es aplicable a una o más aeronaves de un mismo explotador. El MEL del explotador debe tomar en consideración las condiciones y procedimientos operacionales y la configuración particular de la aeronave del explotador. Cuando se autoriza y aprueba el uso del MEL, éste le permite la operación de la aeronave con ciertos equipos inoperativos bajo ciertas condiciones. En una aeronave la mayoría de los equipos y sistemas van, como mínimo, duplicados para garantizar la seguridad de la operación. Sin embargo, no todos ellos son elementos críticos, y el vuelo se puede efectuar con algunos elementos no operativos. La lista de equipos mínimos señala qué equipos y sistemas son críticos y no se puede efectuar un vuelo sin ellos. Esta lista puede variar según el tipo de vuelo a realizar. Esta lista puede variar según el tipo de vuelo a realizar. Es decir, en un avión de largo recorrido, un equipo averiado puede suponer que no se pueda efectuar un vuelo sobre el mar entre dos continentes, pero no el que se pueda volar entre dos ciudades separadas sólo por tierra, un par de horas. Esta lista incluye, además, posibles combinaciones de sistemas que, por separado pueden no suponer parar el avión, pero juntos sí. Aunque no se incluye en estas listas, señalaremos que cada componente del avión, además, tiene un cierto margen para ser reparado. Algunos, de inmediato una vez determinado el fallo. Otros, su reparación o sustitución puede diferirse hasta una determinada revisión de la aeronave, o bien hasta que se completen un determinado número de horas de vuelo o ciclos.

La MEL contempla en caso de un posible fallo o ausencia de un equipo del avión su relevancia en cuanto a la aeronavegabilidad y si es posible se difiere X horas. Todo lo contrario si ese componente es indispensable para la navegación, se utiliza la expresión "NO GO" dejando el aparato en tierra hasta que se solucione la avería. Como curiosidad, se han quedado aviones en tierra por la ausencia de un pincel en cabina para limpiar pantallas.

Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL) Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL): Es la lista del equipo que la Autoridad Aeronáutica del Estado de Diseño determinó, que puede estar inoperativo bajo ciertas condiciones de operación, las cuales proveen un nivel aceptable de seguridad operacional. Lista establecida por el fabricante para un determinado tipo de aeronave con aprobación del Estado de fabricación en la que figuran elementos del equipo, de uno o más de los cuales podrían prescindirse al inicio de un vuelo. La MMEL puede estar asociada a condiciones de operación, limitaciones o procedimientos especiales.

RAC-OPS 1.030 Listas de Equipo Mínimo - Responsabilidades del Operador

a) El operador establecerá, para cada avión, una Lista de Equipo Mínimo (MEL), y procedimientos Para su utilización, la cual debe ser aprobada por la AAC. b) La MEL estará basada y no será menos restrictiva que la Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL), emitida por el Estado que aprobó el Certificado de Tipo, aceptado en el Certificado de Aeronavegabilidad. c) El operador no operará un avión con instrumentos o equipos inoperativos si no es de acuerdo a Lo prescrito en la MEL, a menos que haya recibido una aprobación de la AAC. d) El operador debe establecer, que el piloto al mando tiene la autoridad conforme a los Procedimientos establecidos para tomar la decisión final de efectuar la operación con Instrumentos y equipos diferidos conforme a lo establecido en la MEL. e) El operador debe establecer en sus procedimientos de la MEL, instrucciones para la Administración de la carga de trabajo de la tripulación con múltiples instrumentos y equipos Diferidos conforme a la MEL, limitando la cantidad de diferidos o sistemas o combinación de Éstos.

OBJETIVO DE LA MEL El objetivo de la Lista de Equipo Mínimo (MEL) y de la Lista de Desviaciones respecto a la Configuración (CDL) es establecer los procedimientos para poder continuar con la operación de una aeronave con instrumentos, equipos, y/o sistemas inoperativos (MEL), o con alguna pieza secundaria faltante del motor o la estructura de la aeronave (CDL), dentro de un nivel aceptable de seguridad operacional.

Lista de equipo mínimo (MEL). El MEL es preparado en base al MMEL y es aplicable a una o más aeronaves de un explotador específico. El MEL del explotador debe tomar en consideración las condiciones y procedimientos operacionales y la configuración particular de la aeronave del explotador. Cuando se autoriza y aprueba el uso del MEL, éste le permite la operación de la aeronave con ciertos equipos inoperativos bajo ciertas condiciones.

INOPERATIVO. Inoperativo significa que un componente o sistema ha fallado de tal manera que no cumple su propósito y/o no funciona normalmente dentro de sus límites y tolerancias aprobadas. DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil

CARACTERISTICAS DE LA MEL: 1.

AIRCRAFT: En esta sección consta el tipo de avión y su respectivo número de matrícula.

2.

REVISION NO: nos indica si la hoja de revisión es original o una copia.

3.

DATE: nos indica la fecha de la revisión de la MEL.

4.

PAGE: número de página de la revisión.

5.

SYSTEM AND SEQUENCE NUMBERS: consta del sistema del avión al que se refiere la MEL y la subsección.

6.

ITEM: aquí se especifica su categoría de operación, es decir, por cuanto tiempo puede operar el avión con sus equipos inoperativos, pueden ser de Categoría A, B, C y D.

Reparación de categoría A. Esta partida categoría deben ser reparados dentro del intervalo de tiempo especificado en el apartado "Comentarios o Excepciones" de la columna o el operador aéreo ha aprobado MEL. Para intervalos de tiempo especificados en "días naturales" o "día de vuelo", el día de la avería se registró en el mantenimiento de aeronaves registro / libro de registro está excluido. Para todos los otros intervalos de tiempo (es decir, los vuelos, las piernas de vuelo, ciclos, horas, etc.), el seguimiento de la reparación se inicia en el momento en que el mal funcionamiento se aplace de conformidad con el MEL aprobado del operador. Reparación de categoría B. Este artículo categoría deben ser reparados dentro de los 3 días calendario consecutivos (72 horas), excluyendo el día en que se registró el fallo en el registro de mantenimiento de aeronaves / cuaderno de bitácora. Por ejemplo, si se registraron a las 10 de la mañana del 26 de enero, el intervalo de 3 días comenzaría a la medianoche del 26 y terminan a la medianoche del día 29. Reparación de categoría C. Este artículo categoría deben ser reparados dentro de los 10 días calendario consecutivos (240 horas), excluyendo el día en que se registró el fallo en el registro de mantenimiento de aeronaves / cuaderno de bitácora.

Por ejemplo, si se registraron a las 10 de la mañana del 26 de enero, el intervalo de 10 días comenzará en la medianoche del 26 y terminan a medianoche 5 de febrero. Reparación Categoría D. Este artículo categoría deben ser reparados dentro de los 120 días calendario consecutivos (2880 horas) sin incluir el día en que se registró el fallo en el registro de mantenimiento de aeronaves / cuaderno de bitácora.

7. NUNBER INSTALLED: En esta sección se especifica cuantos equipos están instalados en el avión y están operando. 8. NUNBER REQUIRED FOR DISPATCH: Aquí tenemos el número de elementos establecidos por la MEL que el avión requiere para poder despegar y tener un vuelo seguro. 9. REMARKS OR EXCEPTIONS: en esta sección tenemos las observaciones de la revisión de la Mel y las excepciones para que el avión pueda o no despegar.

GENERALIDADES

1- La Lista de Equipo Mínimo (MEL) y los procedimientos del MEL son desarrollados para que se permita continuar la operación de una aeronave, bajo ciertas circunstancias, con equipos específicos inoperativos.

2-Las RAP permite la autorización de un MEL. Haciendo uso de las condiciones y limitaciones apropiadas, el MEL proporciona una mejora en la confiabilidad de las programaciones de vuelo y la utilización de la aeronave, con un equivalente nivel de seguridad de vuelo. Este proceso es posible debido a la instalación de instrumentos, equipos y/o sistemas adicionales y redundantes en las aeronaves.

Sin un MEL aprobado, los equipos inoperativos impedirían a la aeronave volar hasta que se reemplacen o reparen los equipos inoperativos. Sin embargo, el explotador puede renunciar al uso del MEL de acuerdo al RAP 91.213(d), para lo cual debe comunicar por escrito a la DGAC.

3. Se permite la falla o desactivar un componente o sistema bajo ciertas condiciones controladas. Estas condiciones especiales incluyen las siguientes:  Restricciones para ciertas operaciones de vuelo.  Cambios a los procedimientos operacionales en vuelo.  Desactivar temporalmente componentes.

4 El MEL deberá ser usado únicamente para el despacho de la aeronave, cuando la aeronave se encuentre en tierra, en ningún caso debe ser usado o consultado en vuelo.

Procedimientos de desviación del despacho (DDP).

En todo MEL se debe desarrollar los procedimientos específicos de mantenimiento (M) y/o de operaciones (O), cuando estas letras (O y M) están indicadas en la parte de “Observaciones” del MMEL. Estos procedimientos pueden ser desarrollados por el explotador usando los manuales correspondientes, (manual de mantenimiento y manual de vuelo o equivalente, respectivamente), cuando se trata de aeronaves pequeñas (nueve pasajeros o menos). Para aeronaves grandes los diseñadores/fabricantes desarrollan guías de procedimientos de desviación del despacho para mantenimiento y operaciones, las cuales deben adecuarse a la aeronave específica.

PROCEDIMIENTOS Evaluación de la Estructura de un MEL Esta parte esta orientada hacia la evaluación de la estructura que debe tener el MEL basado en la estructura del formato MMEL (FAA).

1. Carátula. Deberá identificar el nombre de la Compañía del explotador, identificar la o las aeronaves cubiertas por el MEL, puede indicarse también el número de revisión del MMEL que sirvió de base para la confección del MEL.} 2. . Distribución. Se deberá incluir una hoja de distribución de los MEL, que identifique las áreas o dependencias a las cuales formalmente han sido asignadas una copia del MEL. Esta distribución debe incluir a la DGAC (copia controlada). 3. Lista de páginas efectivas. La lista de páginas efectivas, también conocida como control de páginas, es usada para mantener controlado el estado del MEL; así mismo, es recomendable que esté agrupada por capítulos o secciones. Debe contener como mínimo lo siguiente:

a) El nombre de la Compañía del explotador. b) Una lista de todas las páginas, indicando el número de la página, fecha de edición y el número de revisión de cada página. c) Se deberá facilitar un espacio para colocar los sellos y las firmas del Inspector DGAC que aprueba (ver ejemplo en el Anexo al final de este procedimiento). 4. Lista de revisiones. En esta lista se controla las revisiones del MEL y debe contener como mínimo lo siguiente: a) El número de la revisión. b) La fecha de la revisión. c) Las páginas afectadas por la revisión. d) El responsable de actualizar el MEL. 5. Tabla de contenido. El contenido o tabla de contenido identifica todas las páginas del MEL y debe contener como mínimo lo siguiente: a) El sistema codificado según la numeración ATA 100. b) La descripción del sistema c) Las páginas correspondientes a cada sistema o sub-sistema. 6. Definiciones. De la misma manera que en el MMEL las hojas correspondientes a las definiciones y preámbulo, que explican la intensión del MEL, deberán estar en el respectivo MEL del explotador y debe ser el mismo, salvo los añadidos que estipule la DGAC. 7. Preámbulo. Las hojas correspondientes al preámbulo se preparan de la misma manera que en el MMEL y deberán estar en el MEL respectivo del explotador, que deben ser las mismas hojas.

8. Procedimientos de desviación del despacho (DDP). En el caso de aeronaves pequeñas, el Inspector DGAC deberá verificar que los procedimientos desarrollados para mantenimiento (M) y operaciones (O) sean obtenidos de los manuales de mantenimiento o de vuelo del fabricante de la aeronave, respectivamente. En el caso de aeronaves grandes, el Inspector DGAC deberá verificar que se incluyan los procedimientos recomendados por el fabricante de la aeronave (guía de procedimientos de desviación del despacho), procedimientos de STC´s o desarrollar métodos alternos. Así mismo, deberá verificar que los sistemas declarados en el MEL se encuentren realmente instalados en la aeronave. Se deberán adjuntar, cuando sea necesario, tablas, diagramas o esquemas descriptivos con los cuales se puedan visualizar y entender mejor los procedimientos 9. Hoja de cambios destacables (Opcional). Esta página contiene un resumen de los cambios hechos por el explotador en cada revisión basado en su respectivo MEL

EXSAL (E.I.A) NOMBRES: KENIA VALERIA CLARA HERNANDEZ WENDY NOHEMY CONTRERAS ORTIZ VLADIMIR ALEXIS TORRES GOMEZ MODULO: 10 LEGISLACION AERONAUTICA INSTRUCTOR: JAIME ORTIZ TEMA: MEL Y MMEL FECHA DE ENTREGA: JUEVES 20 DE JULIO DE 2017

ETOPS (del inglés Extended-range Twin-engine Operation Performance Standards, "normas de

rendimiento operativo de bimotores en vuelos largos") es un acrónimo de unas reglas de la Organización de Aviación Civil Internacional que permiten que los diseños modernos de aviones bimotorizados puedan realizar aquellas rutas en las que, en algún momento, la aeronave se encuentra a más de 60 minutos de distancia de un aeródromo adecuado.1 Esto permite que aviones como el B757, el B767, el B737, el B777,2 el B787, B747 (único cuatrimotor habilitado con ETOPS, exclusivamente el modelo -8), el A300, el A310, el A318, el A319, el A320, el A321, el A330 el A350 el Tu 204 y el Tu 214 puedan realizar rutas de larga distancia, especialmente aquellas que atraviesan desiertos, océanos o áreas polares, que antiguamente estaban prohibidas para los bimotores.