Nuevo sistema de justicia laboral_M11_U3_S7_TPGE

Unidad 3 Sesión 7 Actividad 1 Docente. Prof. Sergio Carmelo Domínguez Mota Módulo 11_Relaciones colectivas de trabajo

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Unidad 3 Sesión 7 Actividad 1

Docente. Prof. Sergio Carmelo Domínguez Mota

Módulo 11_Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social

Unidad 3. Justicia laboral

Sesión 7. Nuevo sistema de justicia laboral

Actividad 1. Justificación de los sistemas de justicia laboral mexicanos

Nombre del alumno. Teresita Patricia Garza Espinoza

El Paso Texas U.S. a 29 de septiembre del 2019

Justificación de los sistemas de justicia laboral mexicanos Bueno en primera instancia deseo hacer notar que en las etapas tentativas del proceso laboral con el nuevo sistema presentado en el TA de la Universidad (página 14) está muy sencillo y abierto a interpretación, aún no he leído lo suficiente pero, a mi manera de ver creo que debería de presentarse como un proceso legal basado en un diagrama de flujo, creo se comprendería mejor y se sabría que hacer y dónde se cicla, mal funciona o corre perfecto, de otra manera me hace pensar de la misma manera sobre las reformas realizadas que no existe un proceso predicho y estricto a seguir para evitar todo tipo de lagunas y corrupción interna y coartado por las mismas leyes al no tener los parámetros suficientes que tajen los movimientos deshonestos que se pudiera llegar a presentar o el mal seguimiento del proceso legal conforme al mismo derecho puro o bajo sus estrictos lineamientos. Además, sigo leyendo y me doy cuenta de que algunas cosas nuevas ya se venían practicando de esa manera en el ámbito laboral, solo que hoy se les ha cambiado de nombre o de alcance legal de estos. Otra cosa que me llama la atención es que, debería de resolver dudas después del conocimiento laboral estudiado me doy cuenta de que más dudas se me vienen a la mente sobre el tema que respuestas obtenidas. Enseguida el cuadro con factores diferentes y el derecho laboral antes y después.

Factores

Derecho Laboral actual

laboral •

Marcado

por

el



La

adopción

de

presidencialismo

medidas para facilitar la

característico

solución de conflictos

mexicano,

Políticos

Nuevo sistema de justicia

surgieron

de los ciudadanos con

estos órganos que, sin

las instancias de la

el

civilista

administración pública

las

de los tres órdenes de

rigorismo

atenderían

problemáticas de los trabajadores términos claros

simples

en y

gobierno •

El Estado tiene retos importantes pues más que nunca se hace





Se crearon así las

dudar de su eficacia

Juntas de Conciliación

ante a las necesidades

y Arbitraje.

colectivas enfrentadas

Destacando que, a su

al corporativismo del

criterio,

llamado

los

trabajadores

“capitalismo

salvaje”; los poderes

y

empresarios

estatales han apostado

mexicanos tienen una

al fortalecimiento de

relación

sus

de

diálogo

funciones

e

constructivo sólido con

intervención en la vida

intereses convergentes

cotidiana

en impulsar el equilibrio

sociedad.

y la justicia social



de

su

Se hace patente el reclamo social por vivir en

un

Estado

de

derecho, •

Se

retomó

una

propuesta

cuyo

referente

más

importante

fue

una

iniciativa surgida de la propia

Cámara

Senadores

de en

noviembre de 2012: la reforma a los artículos 94, 99 y 123 apartado A de la Constitución, que planteaba la creación de

tribunales

de

lo

social, como órganos pertenecientes Poder

al Judicial

especializados en las

materias

que

comprende esta rama •





Comúnmente

hay



Mediante

estos

proteccionismo de los

procedimientos

patrones.

facilita el acceso de las

Crisis

partes a la justicia, se

económicas dentro del

concibe

país.

forma más efectiva que

Incentivos

a

contratación prevalece

la

en

como

el

que

se

una

proceso

jurisdiccional para la

la

resolución

legislación laboral.

conflictos,

de y

es

método

un para

descongestionar

y

reducir los costos de los juicios. Económicos



Junto con la dinámica política, económica e internacional, hace que sea

necesaria

una

transformación estructural del Estado mexicano una

mediante renovación

institucional

que

impulse el crecimiento. •

Como indicadores de la necesidad de este cambio, se encuentran el

incremento

de

rotación de personal, la subida en la tasa de

desempleos

y

flexibilización

la de

formas de contratación y

despido

experimentados

a

partir de 1980 a la fecha. •

Fue de las primeras en el

mundo

incursionar



en

busca

que

las

en

partes en conflicto, con

los

la intervención de un tercero

segunda generación”,

representará al Estado,

que se refieren a los

lleguen –mediante una

derechos sociales

exposición

Al

analizar

la

que

de

sus

hechos, pretensiones e

del

intereses en juego. •

Congreso

El

ritmo

en

la

Constituyente, resulta

modernización de las

natural concebir que el

instancias impartidoras

producto

de justicia laboral ha

de

labores



Se

llamados “derechos de

composición

Sociales



sus

legislativas

quedado

desfasado

tuviera una perspectiva

frente

a

de protección a los

necesidades

sectores de la sociedad

expectativas

que

sociedad. Por tanto, el

se

han

las y de

considerado los más

siguiente

vulnerables,

avanzar

Surgió el artículo 123,

justicia laboral del siglo

con

XXI (Congreso de la

el

sentar

objetivo

de

bases

sustantivas y adjetivas

paso

la

hacia

es una

Unión, 2016:4). •

La ampliación del uso de

mecanismos



mínimas a observar en

alternativos de solución

toda la nación

de controversias, no

Se hace patente el

vinculadas a la materia

reclamo social por vivir

penal.

en

un

Estado

de



Art 5º párrafo XIV. LFT.

derecho, con garantías

Encubrir una relación

de

laboral

justicia

pronta,

con

completa, expedita e

jurídicos

imparcial

para

actos

simulados evitar

el

cumplimiento

de

obligaciones laborales y/o de seguridad social, •

Las

reivindicaciones

sociales

de

Revolución

Mexicana



la

condiciones de trabajo,

estudio, acordadas en

beneficios

el Pacto Federal de la

trabajadores

y

Constitución de 1917,

empleadores,

y

permitieron

recuperar la confianza

a

los

Muchos



de

despidos

como

generar a

y

Son transformaciones naturales

de

mercados

laborales

fenómenos

Contratos

reestructuración

fantasmas la

especializada recibirlos formalizarlos legalmente.

los

como consecuencia de

exceso de desempleo

ante

los

en la justicia laboral.

industrialización



las

así

proceso •

y

en nuestro tema de

las armas e iniciar un

producción

la

productividad

diversos grupos dejar De

Mejorar

junta

como

productiva

de

y

la

la

globalización.

y •

La

revisión

funcionamiento

del y

la

operación de las juntas

de

conciliación

y

arbitraje. •

En el nuevo sistema de justicia laboral, uno de los

objetivos

es

el

fortalecimiento de la conciliación

como

medio de solución de los conflictos, a través de

organismos

de

naturaleza administrativa, para

la

tanto

federación

como para cada una de las federativas. (UNADM, 2016)

entidades

Unidad 3 Sesión 7 Actividad 2

Docente. Prof. Sergio Carmelo Domínguez Mota

Módulo 11_Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social

Unidad 3. Justicia laboral

Sesión 7. Nuevo sistema de justicia laboral

Actividad 2. Características sustantivas y adjetivas de los sistemas de justicia laborales.

Nombre del alumno. Teresita Patricia Garza Espinoza

El Paso Texas U.S. a 29 de septiembre del 2019

Características sustantivas y adjetivas de los sistemas de justicia laborales. El pasado 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, por el que se dio cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar paso a un nuevo sistema de impartición de justicia laboral. (SEGOB, 2019) El Ejecutivo Federal expone también que la reforma no es sino un paso connatural del cambio legislativo de finales de 2012 a la Ley Federal del Trabajo, mostrando que, el cambio estructural se dividió en dos partes: la primera atendió a transformaciones sustantivas (que incluyeron principalmente los nuevos modelos de contratación y figuras laborales); mientras que la segunda atiende a la parte procesal (comenzando con el aspecto medular adjetivo por excelencia, consistente en el cambio de órganos impartidores de justicia). Derecho laboral definido como conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que se establecen entre un empleador (patrono) o empleadores (patronos) y un trabajador o trabajadores. A continuación, el siguiente cuadro doble entrada sobre derecho sustantivo y adjetivo antes y con el nuevo sistema de justicia laboral. Derecho Laboral actual

Nuevo

sistema

de

justicia

laboral Derecho Sustantivo

El cambio estructural se dividió Solo había un modelo de contratación y una en dos partes: la primera atendió figura laboral.

a transformaciones sustantivas (que incluyeron principalmente

Pertenecer al sindicato si existía en la los

nuevos

modelos

de

empresa donde se laboraba era obligatorio contratación y figuras laborales. para poder ser contratado, también los Incluye

todas

las

reformas

sindicatos no ofrecían balances de los integrales que se le han hecho a gastos del este, entradas y salidas.

las

leyes

como

la

LFT,

la

CPEUM, LIMSS, etc. Las cuales están regidas o se movilizaron por los cambios que en materia laboral se le hicieron a la CPEUM para poder alcanzar un nivel óptimo y competitivo ante los nuevos tratados o convenios a los que se llega tanto con Canadá como con Estados Unidos Derecho

El procedimiento no incluía el poder llegar a El cambio estructural se dividió

Adjetivo

un arreglo fuera de los juzgados, tenia uno en dos partes la segunda atiende que demandar para poder llegar a un a la parte procesal (comenzando acuerdo legal con el patrón.

con el aspecto medular adjetivo por excelencia, consistente en el

Así mismo, se crean los centros de cambio de órganos impartidores conciliación especializados e imparciales y de justicia). un consejo de coordinación el cual en dice + Mejorar la productividad y las en

sus

LINEAMIENTOS

OPERACIÓN

DEL

COORDINACIÓN

PARA

LA condiciones de trabajo, así como

CONSEJO

DE generar

beneficios

a

los

PARA

LA trabajadores y empleadores, y

IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL

recuperar la confianza en la

SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL en su

justicia laboral. + Superar limitaciones de la

Artículo 6. El Consejo de Coordinación es una instancia nacional

de

consulta,

justicia cotidiana a través de la implementación de una instancia de

conciliación,

que

será

planeación y coordinación que

obligatoria previa a acudir ante

tiene por objeto establecer la

los juzgados o tribunales, y que

política

y

la

coordinación

estará a cargo de centros de

nacional

necesarias

para

conciliación

implementar a nivel federal y

imparciales

local el Sistema de Justicia Laboral en los términos de la reforma

laboral

expedida

especializados

e

+ Separar la función jurisdiccional dejándola

a

cargo

de

los

mediante Decreto publicado en

juzgados o tribunales del poder

el Diario Oficial de la Federación

judicial

el 1 de mayo de 2019.

y

conciliación

la

función

de

en

manos

de

órganos descentralizados con personalidad

jurídica

y

patrimonio propio, con autonomía de

gestión,

presupuestal,

operativa y de decisión. +

Garantizar

los

derechos

laborales de los trabajadores incluyendo los de libre asociación sindical mediante la inclusión de garantías en los procedimientos sindicales.

Con

base

en

la

reforma constitucional de febrero 2017 y el Decreto del 1 de mayo 2019, estas garantías incluyen la libertad de asociarse o no a un sindicato, de elegir mediante voto libre, secreto y personal a los dirigentes

del

sindicato,

la

garantía de la representatividad del sindicato para la negociación colectiva y la garantía de ratificar o rechazar un contrato colectivo por medio de voto libre, secreto y personal (SEGOB, 2019)

Unidad 3 Sesión 7 Actividad 3

Docente. Prof. Sergio Carmelo Domínguez Mota

Módulo 11_Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social

Unidad 3. Justicia laboral

Sesión 7. Nuevo sistema de justicia laboral

Actividad 3. Retos del nuevo sistema de justicia laboral.

Nombre del alumno. Teresita Patricia Garza Espinoza

El Paso Texas U.S. a 29 de septiembre del 2019

Retos del nuevo sistema de justicia laboral. o

Factores políticos, económicos, sociales y de producción que justifican su elaboración.

Creo que el primero que mencionaré es que se hace patente el reclamo social por vivir en un Estado de derecho, el segundo aparte del desempleo que también se hace latente en el país están los despidos injustificados por parte del patrón o contratos fantasmas por parte de las empresas, la poca producción porque no existen incentivos palpables para el trabajador ni remuneración suficiente para alentar a producir más, y añadir que el contexto laboral actual no es el mismo que en 1917, por lo que si se hace latente un cambio global en el Derecho adjetivo y sustantivo y no solo laboral si no en general en el país, lo cual por fin se viene dando con todas las reformas federales y estatales para poder enfrentar la globalización que se ha venido dando en el mundo y más en américa con los tratados que son los que han puchado las reformas necesarias y poder ser competitivo en américa y el mundo. o

Diagnóstico de la justicia laboral de la Comisiones Unidad de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Trabajo y Previsión Social, así como de estudios legislativos.

PRIMERA. Conforme a lo dispuesto por los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 135, 183 y 277 del Reglamento del Senado de la República, estas Comisione Unidas resultan competentes para dictaminar la ya descrita Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de

la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación…) SEGUNDA. Quienes integramos estas Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda, que dictaminan la Minuta en estudio, consideramos loable la intención de las y los legisladores proponentes, quienes en las iniciativas que anteceden a la citada Minuta pretenden reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de diversas leyes federales principalmente en los tópicos referentes a la libertad sindical, justicia

laboral

y

la

negociación

colectiva.

Para

estas

Comisiones

dictaminadoras, resulta pertinente, importante y necesario el llevar a cabo una serie de reformas integrales a fin de garantizar los derechos de libertad de agrupación de la clase obrera…) TERCERA. La minuta propuesta tiene como sustento de referencia el marco jurídico constitucional, con el objeto de mejorar la productividad, generar beneficios tanto a los patrones como a los trabajadores, mejorar las condiciones de trabajo y recuperar la confianza de la justicia laboral. La presente minuta es resultado de un ejercicio de análisis con sólo un fin: “privilegiar los derechos de los trabajadores, procurando un equilibrio en las relaciones de trabajo con sus patrones”; lo anterior partiendo de la base constitucional, los tratados internacionales en materia laboral y desde luego, considerando las aportaciones de la academia, como lo fue el “Informe de resultados de los Foros de Justicia Cotidiana Centro de Investigación y Docencia Económicas, CIDE”, en el cual se observó que el tema de la “reforma laboral” es una tarea constante y permanente. (LEGISLATURA S. d., 2019)

No todos los conflictos obrero-patronales se llegan a presentar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de tal forma que en algunos casos las partes inmersas en un conflicto prefieren absorber sus pérdidas, antes de recurrir al Estado para que éste intervenga en la búsqueda de soluciones. Otras de las problemáticas de las Juntas de Conciliación es el número elevado de asuntos sin dejar de mencionar la ejecución de la propia resolución. Ante las distintas propuestas presentadas en materia de justicia laboral, la colegisladora consideró que, por el uso de la técnica legislativa, de la profundidad de las modificaciones, adiciones y derogaciones que se proponen, sin demérito de las coincidencias y las diferencias entre los proyectos, se observó que se encontraban en el sustento constitucional que tuvo los artículos 107 y 123, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017 y que en ella se determinó lo siguiente: 1. Se suprimen las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 2. Se establece que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas. 3. Se estipula que antes de acudir a los tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. 4. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación que se instituyan en las entidades federativas. 5. En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado, al cual le corresponderá, además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. 6. Se precisa que el titular de este organismo descentralizado será designado por la Cámara de Senadores a propuesta del Ejecutivo Federal.

De lo que también se habla es de los tiempos, y acciones del tipo oral dentro del proceso para agilizar la justicia pronta y expedita para todos los trabajadores. CUARTA. Del análisis de las propuestas, la Colegisladora consideró oportuno plantear un procedimiento predominantemente oral, con una fase escrita, que por su naturaleza brindará a las partes economía, seguridad, transparencia y agilidad procesal. QUINTA. De los centros de conciliación. Para estas Comisiones Dictaminadoras también se considera de la mayor relevancia la presente Minuta, toda vez que pretende modificar la Ley Federal del Trabajo a efecto de crear un órgano independiente encargado de la conciliación y el registro de los contratos colectivos, incluyendo la facultad de verificación de que la mayoría de los trabajadores apoya a sus dirigentes, así como el contenido de los contratos colectivos negociados y sus revisiones a través del voto personal, libre y secreto. SEXTA. De las personas trabajadoras del hogar. Estas Comisiones dictaminadoras valoramos y reconocemos la importancia social de lo que se pretende incorporar en el texto legal a fin de mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras del hogar, ante escenarios de precariedad laboral y vulnerabilidad de derechos. SÉPTIMA. Conclusiones generales. En congruencia con lo anteriormente expuesto por estas Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda, y derivado del análisis realizado a la minuta objeto del presente dictamen, nos resulta clara y evidente la necesidad de generar una reforma integral al sistema laboral

mexicano a fin de fortalecer los derechos de las y los trabajadores, de minimizar las áreas de riesgo de sus merecimientos laborales y de trabajar encaminados hacia una verdadera sociedad de primer nivel…) OCTAVA. Cuadro comparativo. A efecto de demostrar de manera más clara las propuestas de reforma integral sobre la que se pretende legislar, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República elaboró un cuadro comparativo…) Y la minuta número NOVENA. La minuta en estudio manifiesta que, una de las más sentidas demandas de la sociedad mexicana es acceder a una justicia pronta, objetiva, imparcial, y expedita…) De esta manera la DÉCIMA. Los Diputados legisladores también expresaron que, la conciliación, una institución que en particular pertenece al ámbito del derecho laboral, tiene su fundamento en el artículo 123 constitucional, el cual la considera como parte esencial de las autoridades jurisdiccionales en la materia; y de todos los procedimientos que nuestra legislación establece para resolver todos los conflictos que se susciten con motivo de las relaciones laborales. DÉCIMO PRIMERA. La Comisión dictaminadora de la Cámara de Diputados, coincidió con los promoventes en que la reforma constitucional promulgada el 24 de febrero de 2017 sentó las bases de una verdadera transformación del régimen sindical y de la negociación colectiva al introducir los principios de representatividad, transparencia y democracia en la vida de las organizaciones sindicales…) DÉCIMO SEGUNDA. La colegisladora expresa que, la transparencia y la rendición de cuentas por los sindicatos ha sido un tema de interés y discusión desde hace varias décadas. Uno de los antecedentes más notables fue el Acuerdo de Cooperación Laboral para América del Norte (ACLAN), suscrito en 1993 por los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y México DÉCIMO TERCERA. La minuta en estudio señala que, si bien México ha avanzado en la materialización de políticas que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, las y los integrantes de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados admiten que continúan existiendo

situaciones de violencia, acoso y discriminación contra las mujeres que limitan su inserción, permanencia y desarrollo en el mundo del trabajo…) DÉCIMO CUARTA. Se hace mención a que los trabajos especiales son actividades económicas específicas que, dada su naturaleza, requieren una regulación especial debido a su especialidad, importancia, o por la vulnerabilidad de las partes que conforman la relación laboral. En este último rubro se incluyen las personas trabajadoras del campo y las personas trabajadoras del hogar. DÉCIMO QUINTA. Se argumenta que, el régimen transitorio está basado en la temporalidad que se estima prudente para que la reforma pueda instrumentarse…) DÉCIMO SEXTA. El dictamen de la Cámara de origen contiene modificaciones y adiciones innovadora…) Creo que después de haber desarrollado el ensayo me doy cuenta de que todos los factores expresados en la primer parte del documento se sustentan en el mismísimo diagnóstico hecho y publicado en el DOF o

Características del derecho sustantivo y adjetivo del Derecho Laboral.

Derecho sustantivo, se volvió más inclusivo, facilitador, solucionador de problemas, imparcial y regulador, así como controlador. Derecho adjetivo, se volvió rápido en tiempos y por lo tanto en proceso el cual tiene acciones orales para ese mismo fin, también centros conciliadores para no judicializar el proceso y llegar a acuerdos convenientes para las dos partes en primera instancia, así mismo la rapidez de los laudos expedidos, aunque hasta ahorita el procese de cese de las juntas de conciliación y arbitraje va a ser largo se espera que para el 2022 ya estén todas las leyes funcionando junto con sus organismos y en conjunto para dar la certidumbre de justicia que se necesita en estos momentos.

Material de Apoyo y Legislación LEGISLATURA, S. d. (2019). SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY FEDERAL DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL. México. Retrieved from https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-04-251/assets/documentos/Dict_er_dictamen_senado_definitivo.pdf LEGISLATURA, S. d. (2019). Dictamen de las comisiones unidas de puntos constitucionales de justicia de trabajo y previsión social. México. Retrieved from http://www.senado.gob.mx/comisiones/trabajo_prevision/reu/docs/votaciones_051016.pdf SEGOB, S. (2019, julio 5). LINEAMIENTOS para la operación del Consejo de Coordinación para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Laboral. Retrieved from DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565089&fecha=05/07/2019 UNADM, D. (2016). Justicia laboral_Nuevo sistema de justicia laboral. México. Unión, C. d. (2019, july 2). LFT_LEY FEDERAL DEL TRABAJO. México.

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-04-251/assets/documentos/Dict_er_dictamen_senado_definitivo.pdf