Unidad 3 Sesión 7 Actividad 1 Docente. Prof. Sergio Carmelo Domínguez Mota Módulo 11_Relaciones colectivas de trabajo
Views 113 Downloads 6 File size 388KB
Unidad 3 Sesión 7 Actividad 1
Docente. Prof. Sergio Carmelo Domínguez Mota
Módulo 11_Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social
Unidad 3. Justicia laboral
Sesión 7. Nuevo sistema de justicia laboral
Actividad 1. Justificación de los sistemas de justicia laboral mexicanos
Nombre del alumno. Teresita Patricia Garza Espinoza
El Paso Texas U.S. a 29 de septiembre del 2019
Justificación de los sistemas de justicia laboral mexicanos Bueno en primera instancia deseo hacer notar que en las etapas tentativas del proceso laboral con el nuevo sistema presentado en el TA de la Universidad (página 14) está muy sencillo y abierto a interpretación, aún no he leído lo suficiente pero, a mi manera de ver creo que debería de presentarse como un proceso legal basado en un diagrama de flujo, creo se comprendería mejor y se sabría que hacer y dónde se cicla, mal funciona o corre perfecto, de otra manera me hace pensar de la misma manera sobre las reformas realizadas que no existe un proceso predicho y estricto a seguir para evitar todo tipo de lagunas y corrupción interna y coartado por las mismas leyes al no tener los parámetros suficientes que tajen los movimientos deshonestos que se pudiera llegar a presentar o el mal seguimiento del proceso legal conforme al mismo derecho puro o bajo sus estrictos lineamientos. Además, sigo leyendo y me doy cuenta de que algunas cosas nuevas ya se venían practicando de esa manera en el ámbito laboral, solo que hoy se les ha cambiado de nombre o de alcance legal de estos. Otra cosa que me llama la atención es que, debería de resolver dudas después del conocimiento laboral estudiado me doy cuenta de que más dudas se me vienen a la mente sobre el tema que respuestas obtenidas. Enseguida el cuadro con factores diferentes y el derecho laboral antes y después.
Factores
Derecho Laboral actual
laboral •
Marcado
por
el
•
La
adopción
de
presidencialismo
medidas para facilitar la
característico
solución de conflictos
mexicano,
Políticos
Nuevo sistema de justicia
surgieron
de los ciudadanos con
estos órganos que, sin
las instancias de la
el
civilista
administración pública
las
de los tres órdenes de
rigorismo
atenderían
problemáticas de los trabajadores términos claros
simples
en y
gobierno •
El Estado tiene retos importantes pues más que nunca se hace
•
•
Se crearon así las
dudar de su eficacia
Juntas de Conciliación
ante a las necesidades
y Arbitraje.
colectivas enfrentadas
Destacando que, a su
al corporativismo del
criterio,
llamado
los
trabajadores
“capitalismo
salvaje”; los poderes
y
empresarios
estatales han apostado
mexicanos tienen una
al fortalecimiento de
relación
sus
de
diálogo
funciones
e
constructivo sólido con
intervención en la vida
intereses convergentes
cotidiana
en impulsar el equilibrio
sociedad.
y la justicia social
•
de
su
Se hace patente el reclamo social por vivir en
un
Estado
de
derecho, •
Se
retomó
una
propuesta
cuyo
referente
más
importante
fue
una
iniciativa surgida de la propia
Cámara
Senadores
de en
noviembre de 2012: la reforma a los artículos 94, 99 y 123 apartado A de la Constitución, que planteaba la creación de
tribunales
de
lo
social, como órganos pertenecientes Poder
al Judicial
especializados en las
materias
que
comprende esta rama •
•
•
Comúnmente
hay
•
Mediante
estos
proteccionismo de los
procedimientos
patrones.
facilita el acceso de las
Crisis
partes a la justicia, se
económicas dentro del
concibe
país.
forma más efectiva que
Incentivos
a
contratación prevalece
la
en
como
el
que
se
una
proceso
jurisdiccional para la
la
resolución
legislación laboral.
conflictos,
de y
es
método
un para
descongestionar
y
reducir los costos de los juicios. Económicos
•
Junto con la dinámica política, económica e internacional, hace que sea
necesaria
una
transformación estructural del Estado mexicano una
mediante renovación
institucional
que
impulse el crecimiento. •
Como indicadores de la necesidad de este cambio, se encuentran el
incremento
de
rotación de personal, la subida en la tasa de
desempleos
y
flexibilización
la de
formas de contratación y
despido
experimentados
a
partir de 1980 a la fecha. •
Fue de las primeras en el
mundo
incursionar
•
en
busca
que
las
en
partes en conflicto, con
los
la intervención de un tercero
segunda generación”,
representará al Estado,
que se refieren a los
lleguen –mediante una
derechos sociales
exposición
Al
analizar
la
que
de
sus
hechos, pretensiones e
del
intereses en juego. •
Congreso
El
ritmo
en
la
Constituyente, resulta
modernización de las
natural concebir que el
instancias impartidoras
producto
de justicia laboral ha
de
labores
•
Se
llamados “derechos de
composición
Sociales
•
sus
legislativas
quedado
desfasado
tuviera una perspectiva
frente
a
de protección a los
necesidades
sectores de la sociedad
expectativas
que
sociedad. Por tanto, el
se
han
las y de
considerado los más
siguiente
vulnerables,
avanzar
Surgió el artículo 123,
justicia laboral del siglo
con
XXI (Congreso de la
el
sentar
objetivo
de
bases
sustantivas y adjetivas
paso
la
hacia
es una
Unión, 2016:4). •
La ampliación del uso de
mecanismos
•
mínimas a observar en
alternativos de solución
toda la nación
de controversias, no
Se hace patente el
vinculadas a la materia
reclamo social por vivir
penal.
en
un
Estado
de
•
Art 5º párrafo XIV. LFT.
derecho, con garantías
Encubrir una relación
de
laboral
justicia
pronta,
con
completa, expedita e
jurídicos
imparcial
para
actos
simulados evitar
el
cumplimiento
de
obligaciones laborales y/o de seguridad social, •
Las
reivindicaciones
sociales
de
Revolución
Mexicana
•
la
condiciones de trabajo,
estudio, acordadas en
beneficios
el Pacto Federal de la
trabajadores
y
Constitución de 1917,
empleadores,
y
permitieron
recuperar la confianza
a
los
Muchos
•
de
despidos
como
generar a
y
Son transformaciones naturales
de
mercados
laborales
fenómenos
Contratos
reestructuración
fantasmas la
especializada recibirlos formalizarlos legalmente.
los
como consecuencia de
exceso de desempleo
ante
los
en la justicia laboral.
industrialización
•
las
así
proceso •
y
en nuestro tema de
las armas e iniciar un
producción
la
productividad
diversos grupos dejar De
Mejorar
junta
como
productiva
de
y
la
la
globalización.
y •
La
revisión
funcionamiento
del y
la
operación de las juntas
de
conciliación
y
arbitraje. •
En el nuevo sistema de justicia laboral, uno de los
objetivos
es
el
fortalecimiento de la conciliación
como
medio de solución de los conflictos, a través de
organismos
de
naturaleza administrativa, para
la
tanto
federación
como para cada una de las federativas. (UNADM, 2016)
entidades
Unidad 3 Sesión 7 Actividad 2
Docente. Prof. Sergio Carmelo Domínguez Mota
Módulo 11_Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social
Unidad 3. Justicia laboral
Sesión 7. Nuevo sistema de justicia laboral
Actividad 2. Características sustantivas y adjetivas de los sistemas de justicia laborales.
Nombre del alumno. Teresita Patricia Garza Espinoza
El Paso Texas U.S. a 29 de septiembre del 2019
Características sustantivas y adjetivas de los sistemas de justicia laborales. El pasado 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, por el que se dio cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar paso a un nuevo sistema de impartición de justicia laboral. (SEGOB, 2019) El Ejecutivo Federal expone también que la reforma no es sino un paso connatural del cambio legislativo de finales de 2012 a la Ley Federal del Trabajo, mostrando que, el cambio estructural se dividió en dos partes: la primera atendió a transformaciones sustantivas (que incluyeron principalmente los nuevos modelos de contratación y figuras laborales); mientras que la segunda atiende a la parte procesal (comenzando con el aspecto medular adjetivo por excelencia, consistente en el cambio de órganos impartidores de justicia). Derecho laboral definido como conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que se establecen entre un empleador (patrono) o empleadores (patronos) y un trabajador o trabajadores. A continuación, el siguiente cuadro doble entrada sobre derecho sustantivo y adjetivo antes y con el nuevo sistema de justicia laboral. Derecho Laboral actual
Nuevo
sistema
de
justicia
laboral Derecho Sustantivo
El cambio estructural se dividió Solo había un modelo de contratación y una en dos partes: la primera atendió figura laboral.
a transformaciones sustantivas (que incluyeron principalmente
Pertenecer al sindicato si existía en la los
nuevos
modelos
de
empresa donde se laboraba era obligatorio contratación y figuras laborales. para poder ser contratado, también los Incluye
todas
las
reformas
sindicatos no ofrecían balances de los integrales que se le han hecho a gastos del este, entradas y salidas.
las
leyes
como
la
LFT,
la
CPEUM, LIMSS, etc. Las cuales están regidas o se movilizaron por los cambios que en materia laboral se le hicieron a la CPEUM para poder alcanzar un nivel óptimo y competitivo ante los nuevos tratados o convenios a los que se llega tanto con Canadá como con Estados Unidos Derecho
El procedimiento no incluía el poder llegar a El cambio estructural se dividió
Adjetivo
un arreglo fuera de los juzgados, tenia uno en dos partes la segunda atiende que demandar para poder llegar a un a la parte procesal (comenzando acuerdo legal con el patrón.
con el aspecto medular adjetivo por excelencia, consistente en el
Así mismo, se crean los centros de cambio de órganos impartidores conciliación especializados e imparciales y de justicia). un consejo de coordinación el cual en dice + Mejorar la productividad y las en
sus
LINEAMIENTOS
OPERACIÓN
DEL
COORDINACIÓN
PARA
LA condiciones de trabajo, así como
CONSEJO
DE generar
beneficios
a
los
PARA
LA trabajadores y empleadores, y
IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL
recuperar la confianza en la
SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL en su
justicia laboral. + Superar limitaciones de la
Artículo 6. El Consejo de Coordinación es una instancia nacional
de
consulta,
justicia cotidiana a través de la implementación de una instancia de
conciliación,
que
será
planeación y coordinación que
obligatoria previa a acudir ante
tiene por objeto establecer la
los juzgados o tribunales, y que
política
y
la
coordinación
estará a cargo de centros de
nacional
necesarias
para
conciliación
implementar a nivel federal y
imparciales
local el Sistema de Justicia Laboral en los términos de la reforma
laboral
expedida
especializados
e
+ Separar la función jurisdiccional dejándola
a
cargo
de
los
mediante Decreto publicado en
juzgados o tribunales del poder
el Diario Oficial de la Federación
judicial
el 1 de mayo de 2019.
y
conciliación
la
función
de
en
manos
de
órganos descentralizados con personalidad
jurídica
y
patrimonio propio, con autonomía de
gestión,
presupuestal,
operativa y de decisión. +
Garantizar
los
derechos
laborales de los trabajadores incluyendo los de libre asociación sindical mediante la inclusión de garantías en los procedimientos sindicales.
Con
base
en
la
reforma constitucional de febrero 2017 y el Decreto del 1 de mayo 2019, estas garantías incluyen la libertad de asociarse o no a un sindicato, de elegir mediante voto libre, secreto y personal a los dirigentes
del
sindicato,
la
garantía de la representatividad del sindicato para la negociación colectiva y la garantía de ratificar o rechazar un contrato colectivo por medio de voto libre, secreto y personal (SEGOB, 2019)
Unidad 3 Sesión 7 Actividad 3
Docente. Prof. Sergio Carmelo Domínguez Mota
Módulo 11_Relaciones colectivas de trabajo y seguridad social
Unidad 3. Justicia laboral
Sesión 7. Nuevo sistema de justicia laboral
Actividad 3. Retos del nuevo sistema de justicia laboral.
Nombre del alumno. Teresita Patricia Garza Espinoza
El Paso Texas U.S. a 29 de septiembre del 2019
Retos del nuevo sistema de justicia laboral. o
Factores políticos, económicos, sociales y de producción que justifican su elaboración.
Creo que el primero que mencionaré es que se hace patente el reclamo social por vivir en un Estado de derecho, el segundo aparte del desempleo que también se hace latente en el país están los despidos injustificados por parte del patrón o contratos fantasmas por parte de las empresas, la poca producción porque no existen incentivos palpables para el trabajador ni remuneración suficiente para alentar a producir más, y añadir que el contexto laboral actual no es el mismo que en 1917, por lo que si se hace latente un cambio global en el Derecho adjetivo y sustantivo y no solo laboral si no en general en el país, lo cual por fin se viene dando con todas las reformas federales y estatales para poder enfrentar la globalización que se ha venido dando en el mundo y más en américa con los tratados que son los que han puchado las reformas necesarias y poder ser competitivo en américa y el mundo. o
Diagnóstico de la justicia laboral de la Comisiones Unidad de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Trabajo y Previsión Social, así como de estudios legislativos.
PRIMERA. Conforme a lo dispuesto por los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 135, 183 y 277 del Reglamento del Senado de la República, estas Comisione Unidas resultan competentes para dictaminar la ya descrita Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación…) SEGUNDA. Quienes integramos estas Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda, que dictaminan la Minuta en estudio, consideramos loable la intención de las y los legisladores proponentes, quienes en las iniciativas que anteceden a la citada Minuta pretenden reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de diversas leyes federales principalmente en los tópicos referentes a la libertad sindical, justicia
laboral
y
la
negociación
colectiva.
Para
estas
Comisiones
dictaminadoras, resulta pertinente, importante y necesario el llevar a cabo una serie de reformas integrales a fin de garantizar los derechos de libertad de agrupación de la clase obrera…) TERCERA. La minuta propuesta tiene como sustento de referencia el marco jurídico constitucional, con el objeto de mejorar la productividad, generar beneficios tanto a los patrones como a los trabajadores, mejorar las condiciones de trabajo y recuperar la confianza de la justicia laboral. La presente minuta es resultado de un ejercicio de análisis con sólo un fin: “privilegiar los derechos de los trabajadores, procurando un equilibrio en las relaciones de trabajo con sus patrones”; lo anterior partiendo de la base constitucional, los tratados internacionales en materia laboral y desde luego, considerando las aportaciones de la academia, como lo fue el “Informe de resultados de los Foros de Justicia Cotidiana Centro de Investigación y Docencia Económicas, CIDE”, en el cual se observó que el tema de la “reforma laboral” es una tarea constante y permanente. (LEGISLATURA S. d., 2019)
No todos los conflictos obrero-patronales se llegan a presentar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de tal forma que en algunos casos las partes inmersas en un conflicto prefieren absorber sus pérdidas, antes de recurrir al Estado para que éste intervenga en la búsqueda de soluciones. Otras de las problemáticas de las Juntas de Conciliación es el número elevado de asuntos sin dejar de mencionar la ejecución de la propia resolución. Ante las distintas propuestas presentadas en materia de justicia laboral, la colegisladora consideró que, por el uso de la técnica legislativa, de la profundidad de las modificaciones, adiciones y derogaciones que se proponen, sin demérito de las coincidencias y las diferencias entre los proyectos, se observó que se encontraban en el sustento constitucional que tuvo los artículos 107 y 123, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017 y que en ella se determinó lo siguiente: 1. Se suprimen las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 2. Se establece que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas. 3. Se estipula que antes de acudir a los tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. 4. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación que se instituyan en las entidades federativas. 5. En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado, al cual le corresponderá, además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. 6. Se precisa que el titular de este organismo descentralizado será designado por la Cámara de Senadores a propuesta del Ejecutivo Federal.
De lo que también se habla es de los tiempos, y acciones del tipo oral dentro del proceso para agilizar la justicia pronta y expedita para todos los trabajadores. CUARTA. Del análisis de las propuestas, la Colegisladora consideró oportuno plantear un procedimiento predominantemente oral, con una fase escrita, que por su naturaleza brindará a las partes economía, seguridad, transparencia y agilidad procesal. QUINTA. De los centros de conciliación. Para estas Comisiones Dictaminadoras también se considera de la mayor relevancia la presente Minuta, toda vez que pretende modificar la Ley Federal del Trabajo a efecto de crear un órgano independiente encargado de la conciliación y el registro de los contratos colectivos, incluyendo la facultad de verificación de que la mayoría de los trabajadores apoya a sus dirigentes, así como el contenido de los contratos colectivos negociados y sus revisiones a través del voto personal, libre y secreto. SEXTA. De las personas trabajadoras del hogar. Estas Comisiones dictaminadoras valoramos y reconocemos la importancia social de lo que se pretende incorporar en el texto legal a fin de mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras del hogar, ante escenarios de precariedad laboral y vulnerabilidad de derechos. SÉPTIMA. Conclusiones generales. En congruencia con lo anteriormente expuesto por estas Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda, y derivado del análisis realizado a la minuta objeto del presente dictamen, nos resulta clara y evidente la necesidad de generar una reforma integral al sistema laboral
mexicano a fin de fortalecer los derechos de las y los trabajadores, de minimizar las áreas de riesgo de sus merecimientos laborales y de trabajar encaminados hacia una verdadera sociedad de primer nivel…) OCTAVA. Cuadro comparativo. A efecto de demostrar de manera más clara las propuestas de reforma integral sobre la que se pretende legislar, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República elaboró un cuadro comparativo…) Y la minuta número NOVENA. La minuta en estudio manifiesta que, una de las más sentidas demandas de la sociedad mexicana es acceder a una justicia pronta, objetiva, imparcial, y expedita…) De esta manera la DÉCIMA. Los Diputados legisladores también expresaron que, la conciliación, una institución que en particular pertenece al ámbito del derecho laboral, tiene su fundamento en el artículo 123 constitucional, el cual la considera como parte esencial de las autoridades jurisdiccionales en la materia; y de todos los procedimientos que nuestra legislación establece para resolver todos los conflictos que se susciten con motivo de las relaciones laborales. DÉCIMO PRIMERA. La Comisión dictaminadora de la Cámara de Diputados, coincidió con los promoventes en que la reforma constitucional promulgada el 24 de febrero de 2017 sentó las bases de una verdadera transformación del régimen sindical y de la negociación colectiva al introducir los principios de representatividad, transparencia y democracia en la vida de las organizaciones sindicales…) DÉCIMO SEGUNDA. La colegisladora expresa que, la transparencia y la rendición de cuentas por los sindicatos ha sido un tema de interés y discusión desde hace varias décadas. Uno de los antecedentes más notables fue el Acuerdo de Cooperación Laboral para América del Norte (ACLAN), suscrito en 1993 por los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y México DÉCIMO TERCERA. La minuta en estudio señala que, si bien México ha avanzado en la materialización de políticas que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, las y los integrantes de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados admiten que continúan existiendo
situaciones de violencia, acoso y discriminación contra las mujeres que limitan su inserción, permanencia y desarrollo en el mundo del trabajo…) DÉCIMO CUARTA. Se hace mención a que los trabajos especiales son actividades económicas específicas que, dada su naturaleza, requieren una regulación especial debido a su especialidad, importancia, o por la vulnerabilidad de las partes que conforman la relación laboral. En este último rubro se incluyen las personas trabajadoras del campo y las personas trabajadoras del hogar. DÉCIMO QUINTA. Se argumenta que, el régimen transitorio está basado en la temporalidad que se estima prudente para que la reforma pueda instrumentarse…) DÉCIMO SEXTA. El dictamen de la Cámara de origen contiene modificaciones y adiciones innovadora…) Creo que después de haber desarrollado el ensayo me doy cuenta de que todos los factores expresados en la primer parte del documento se sustentan en el mismísimo diagnóstico hecho y publicado en el DOF o
Características del derecho sustantivo y adjetivo del Derecho Laboral.
Derecho sustantivo, se volvió más inclusivo, facilitador, solucionador de problemas, imparcial y regulador, así como controlador. Derecho adjetivo, se volvió rápido en tiempos y por lo tanto en proceso el cual tiene acciones orales para ese mismo fin, también centros conciliadores para no judicializar el proceso y llegar a acuerdos convenientes para las dos partes en primera instancia, así mismo la rapidez de los laudos expedidos, aunque hasta ahorita el procese de cese de las juntas de conciliación y arbitraje va a ser largo se espera que para el 2022 ya estén todas las leyes funcionando junto con sus organismos y en conjunto para dar la certidumbre de justicia que se necesita en estos momentos.
Material de Apoyo y Legislación LEGISLATURA, S. d. (2019). SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY FEDERAL DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL. México. Retrieved from https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-04-251/assets/documentos/Dict_er_dictamen_senado_definitivo.pdf LEGISLATURA, S. d. (2019). Dictamen de las comisiones unidas de puntos constitucionales de justicia de trabajo y previsión social. México. Retrieved from http://www.senado.gob.mx/comisiones/trabajo_prevision/reu/docs/votaciones_051016.pdf SEGOB, S. (2019, julio 5). LINEAMIENTOS para la operación del Consejo de Coordinación para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Laboral. Retrieved from DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565089&fecha=05/07/2019 UNADM, D. (2016). Justicia laboral_Nuevo sistema de justicia laboral. México. Unión, C. d. (2019, july 2). LFT_LEY FEDERAL DEL TRABAJO. México.
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-04-251/assets/documentos/Dict_er_dictamen_senado_definitivo.pdf