M12_U2_S5_AI_Sustento Del Nuevo Sistema de Justicia Penal

DIVISIÓN DE CIENCIAS Sociales y Administrativas Licenciatura en Derecho Módulo 12.- Responsabilidad penal y punibilidad

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DIVISIÓN DE CIENCIAS Sociales y Administrativas Licenciatura en Derecho

Módulo 12.- Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2.- Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 5.- Reforma constitucional de 2008 en materia penal Actividad integradora Sustento del nuevo sistema de justicia penal Que presenta: Lorenzo Antonio Beltrán Materia impartida por: Mtra. en Ciencias Penales Marialyn Fernández Azocar

Los Cabos, México a 5 de Junio de 2019.

Responsabilidad penal y punibilidad DE-DERPP-1901-M12-001

Índice Caratula…………………………………………………………………………………………………………………………………….I Índice………………………………………………………………………...............................................................................................II Introducción……………………………………………………………...……………………………………………………….…….....3 Impacto del nuevo sistema de justicia: Derecho penal. México…………...……………………………………………………………...4 1.- Sistema acusatorio y oral…………………………………….....……………………………...………………………………………5 1.1.- Impacto político……………………………..………………………………….……………………………...………………....5 1.2.- Impacto jurídico ………………………………………………………………………………………………….………............6 1.3.- Impacto social……………………………….……………………………….…………………………………………………...7 Conclusiones………….………………………………………………………………………………………...….……….………..........9 Fuentes de consulta…………………………….…….………………………….………………………………………....………….....10

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Introducción

En el presente trabajo se presenta la temática sobre el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral en nuestro país, como un nuevo paradigma en el sistema judicial en el ámbito procedimental, esta implementación nace en razón de diversos aspectos que tomaron relevancia en forma negativa como el incremento de los asuntos penales en los juzgados, vicios en la averiguación previa así como en la integración de los expedientes, errores, abusos, dilación y alta corrupción. Por lo tanto, es lógico que surgiera un cambio, en virtud de la necesidad social, del cambio generacional, el nacimiento de nuevos delitos que implican nuevas leyes y reforzar las existentes en apego a nuestra actualidad.

Nos enfocaremos en este ensayo en el impacto político, jurídico y social del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, en razón del compromiso que adquieren los gobernantes sobre los gobernados, cuyo trabajo les obliga a estudiar y analizar el pacto social, el bien común, la armonía y por ende las normas que sancionan toda conducta que lesione la esfera jurídica del interés común.

Todo individuo que conforma el Estado Mexicano está obligado a velar por la armonía social, a respetar las reglas y conducirse con estricto a pego a la ley, misma que protege y garantiza los derechos fundamentales y prevé las sanciones pertinentes y conforme al caso concreto que se describe en su articulado.

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Impacto del nuevo sistema de justicia: Derecho penal México

El Estado mexicano contaba con un procedimiento penal al que se le calificaba de mixto con características de inquisitivo y acusatorio, con las reformas constitucionales del 18 de Junio de 2008 se establecen los lineamientos para un sistema penal acusatorio y adversarial según lo establece el párrafo primero del artículo 20 que a la letra dice: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”. Ante este nuevo reto se abre un paradigma que es obligatorio considerar conforme a su impacto político, jurídico y social

Conforme a lo anterior, el numeral expuesto observa los derechos de la víctima u ofendido, así como los de toda persona imputada en base a los principios generales del proceso. Hablamos de ser eficaces en la protección de los derechos humanos, la igualdad jurídica de las partes ante el órgano judicial, la posibilidad de la reparación del daño al ofendido, así como la presunción de la inocencia del imputado hasta que se compruebe lo contrario siempre mediante un debido proceso. Por tal motivo, el gobierno asume un compromiso con la sociedad mexicana, su soberanía dimana del pueblo y este tiene el derecho a exigir que aquellos que los representan que escuchen sus necesidades, en este estricto sentido se refiere a leyes más justas que se traducen en justicia.

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1.- Sistema acusatorio y oral. 1.1.- Impacto político Las políticas públicas en materia de seguridad le corresponden al Estado (poderes), ello implica necesariamente un pacto político previo que incluye a los partidos políticos, mediante un acuerdo nacional delineado por los componentes estratégicos y la naturaleza tanto procesal como sustantiva de la reforma judicial, es por ello que el mayor reto sin duda ha sido en materia política, si bien es cierto que en el 2008 se anunció con “bombos y platillos”, la verdad es que es una empresa de alta escala en infraestructura y presupuesto; sin olvidar que implica cambiar un esquema que está arraigado en la conducta ideológica de quienes integran el sistema penal anterior, también cabe decir que es un proceso enmarcado en el concepto de la temporalidad, por lo tanto, también inquirió que en el transcurso de su implementación pasara por el gobierno peñista, sin ser parte de la agenda prioritaria en su administración, desencadenando un desinterés de los gobiernos locales por lo que tampoco lo consideraron como prioridad en su agenda política y presupuestaria, a tal grado que en el primer trimestre del año 2013 solo los estados de Chihuahua, Morelos y Estado de México habían iniciado la operación del nuevo sistema La reforma constitucional en materia penal nos suministra la base para realizar una transformación del sistema penal mexicano. Es cierto que se asumen riesgos naturalmente, pero este nuevo paradigma, producto del trabajo legislativo busca sanar las deficiencias del anterior, cuyo firme propósito es crear un país más justo, ya que el sistema anterior dejo de abonar en relación al desarrollo económico y político por ser un aparato costoso, lleno de subterfugios, con intereses e influencias particulares.

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No podemos dejar de mencionar que el impulso que le dio el gobierno calderonista a la nueva reforma parte de la premisa: “Sin transparencia no hay justicia”; porque en razón de una política criminal el fin inmediato es prevenir el delito, y en caso concreto, sus lineamientos deben otorgar certeza a la autoridad competente en el ámbito de sus funciones para perseguir, investigar y sancionar toda conducta que transgreda la norma jurídica; fundándose en los principios de actuación como órgano persecutor y sancionador, es decir, el deber ser de la autoridad mediante la legalidad, el profesionalismo, la ética, los valores, etcétera.

1.2.- Impacto jurídico La reforma penal trae consigo la reconfiguración del proceso y la participación de autoridades, acusados y víctimas. Estos cambios constitucionales se contienen en los artículos 16 a 22; las fracciones XXI y XIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115; y la fracción XIII del Apartado B del artículo 123. Lo anterior me obliga a mencionar a Miguel Carbonell (2012) ya que hace mención de la separación en las funciones de investigar, acusar y juzgar en autoridades distintas, los derechos del acusado, la acepción de que la libertad es la regla general y la detención es la excepción, así mismo que la víctima ocupa una parte central en el proceso penal, la importancia de las audiencias públicas y los principios de inmediación, concentración, contradicción, oportunidad y de igualdad procesal para el debido proceso. El cambio de paradigma penal procesal en el sistema de justicia de nuestro país se ha concretado desde el año 2016 por decreto, en este sentido se ha homologado el de corte acusatorio y ha correspondido a la práctica legislativa en la materia para lograr esta finalidad; cabe decir que estaba claro que no se acabaría con la inseguridad ni la corrupción de inmediato, pero uno de los objetivos

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primordiales de la nueva reforma penal es inyectarle agilidad al proceso y a instigar en un amplio sentido positivo, que de la carga de asuntos penales se clasifiquen según su intencionalidad en relación a los resultados materiales y el alcance del impacto social en el que incurran, conforme a un espacio de especial observación, así como identificar aquellos actos de cuantía menos grave, para que estos se puedan dirimir a través de mecanismos de justicia alternativa, como la mediación, la conciliación y el arbitraje. Es de crucial importancia establecer los programas de capacitación y talleres de actualización para que los actores del nuevo sistema cuenten con los conocimientos, la preparación y características técnico-jurídicas suficientes que les permitan cumplir cabalmente en el ámbito de sus funciones, otorgando así el servicio profesional a la ciudadanía y poniendo en alto valor a las instituciones del sistema de justicia penal. Por tal motivo, la capacitación oportuna y adecuada de todos aquellos servidores públicos en quienes recaiga la responsabilidad de la implementación y operación del nuevo procedimiento, se convierte en una necesidad impostergable y trascendental.

1.3.- Impacto social El nuevo sistema penal pretende propiciar que la sociedad en su conjunto vuelva a confiar en las autoridades: policías, agentes investigadores, jueces y magistrados. Es imperativo decir que el anterior sistema no se adaptaba a la conducta contemporánea del justiciable; además de los vicios, la complejidad procesal, el abuso de discrecionalidad sustantiva y procesal, expedientes mal integrados, distorsión en la integración de las averiguaciones previas, alto grado de corrupción y una multiplicidad más de

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ineficiencias e ineficacia que provocaron el malestar social, además de un claro descontento por la aplicación de las leyes con falta de criterio, errores, un impune abandono de obligaciones, y sin profesionalidad ni legalidad. En cambio, esta nueva forma de aplicación de la justicia le ofrece a la sociedad la posibilidad de utilizar mecanismos alternativos de solución cuya intencionalidad es la reparación del daño (wergeld en el derecho romano-germánico penal); en este orden de ideas se establece el principio de oportunidad que corresponde a aquellos actos en el que no exista interés público en perseguir penalmente el caso, es decir, un delito de cuantía menor cometido sin violencia en el que un juicio resultaría gravoso para las partes, cabe en la potestad de la autoridad si existe previo acuerdo, formalizar un convenio entre las partes, convirtiéndose en órgano observador de su cumplimiento. Con la implementación se busca proteger con mayor eficacia los derechos humanos, abreviar o suspender el proceso mediante requisitos en concreto, se amplían los derechos de la víctima u ofendido, se fortalece la investigación de los delitos, se delimita el arraigo y se restringe a requisitos específicos respecto a la prisión preventiva, trata el tema de la delincuencia organizada como asunto de alto impacto social, fortaleciendo herramientas legales, estableciendo medidas especiales, aplicando la extinción de dominio para expropiar los bienes de estas organizaciones y aplicarlos en aspectos que beneficien a la sociedad. Al tenor de lo señalado en los párrafos que preceden, la norma jurídica señala que: “Tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.” (CNPP: 2014)

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Conclusiones.

El pueblo de México es noble, su riqueza se distingue en su actitud ante la adversidad, de todo se ríe, de todo se burla, inclusive de la desgracia o de la muerte; esas que nos han acompañado por siempre, heridas que no cicatrizan, que no se terminan de curar, que siempre se mantienen abiertas y enquistadas en el cuerpo lacerado que toma la forma de nuestro territorio.

La libertad y la seguridad son el principio de nuestra certeza para acceder a un sistema social que preserva la armonía y las buenas relaciones, pero en qué momento nuestro pueblo perdió estos derechos tan sensibles y necesarios en todo ser humano, en todo pueblo o territorio, cuándo la justicia dejo de ser un argumento que nos otorga tranquilidad y paz social.

Me permito expresar que a mi edad y con mi experiencia, sin ser amplia o basta, me permite comprender que nuestros propios gobernantes y su aparato de coacción mutilaron hace décadas la posibilidad de lograr el crecimiento, la armonía, el estado de derecho; tan clara es y documentado esta, la intervención de intereses extranjeros en contubernio con la elite del poder en México. A través de esta conducta se generaron más pobres, más violencia, menos derechos, y una incertidumbre para el futuro de nuestros hijos, sin embargo, también quiero decir que vemos una luz al final del camino y es en sentido positivo, y no en el fatal como lo expresa la leyenda urbana al referirse a la visión del individuo cuando el alma abandona su cuerpo en el último momento.

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Fuentes de consulta

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