PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, nacional de normalización, según el Decreto 2269 de
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PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.
ICONTEC,
es el organismo
ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno xterno. La representaci· está garantizad caracterizado p
s sectores involucrados en el pro ·tés Técnicos y el período de el público en general.
Normalización Técnica ta Pública, este último
La NTC 3701 fu Esta norma est todo momento
to de que responda
A continuación través de su Generalidades.
tudio de esta norma y seguridad
LOMBIANA. S.A. EDELLÍN SA L DE EL CONSEJO EGURIDAD
Además
a consideración
de las
de las
empr
CAJA NACIONAL D FACOMEC INSTITUTO DE SEGUROS SECCIONAL ANTIOQUIA
SOCIALES
ICONTEC cuenta con un Centro de Información normas internacionales, regionales y nacionales.
INSTITUT SEGUROS SOCIALES SECCIONAL CUNDINAMARCA MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARíA DISTRITAL DE SALUD
que pone a disposición
DIRECCiÓN
a
y 000012
3M DE COLOM ACERíAS PAZ ARSEG CARBOQuíMIC INDUMIL INTERCOR MINISTERIO D
siguientes
en
de los interesados
DE NORMALIZACiÓN
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
HIGIENE Y SEGURIDAD. GUíA PARA LA CLASIFICACiÓN, DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
NTC 3701
REGISTRO Y ESTADíSTICA Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
1. sicos de accidentes
Esta guía da la trabajo y enfer
de
2. tras establecidos
Todos los emp presente guía p profesionales, e
3.
DEFINI
3.1
Accident
en la
trabajo y enfermedades
bajo: de acuerdo co Ministerio de Trabajo y epentino que sobrevenga una lesión orgánica, perturb
1994, expedido Trabajo todo s produzca al tra Es también
un
empleador, de trabajo.
o dur
te de trabajo aquel que se produ a ejecución de una labor bajo su au
1295 del 22 de junio de tiende por Accidente de sión del trabajo y que lidez o la muerte. jecución de órdenes del n fuera del lugar y horas
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. 3.2 Acto subestándar: todo acto que realiza un trabajador inapropiada y que facilita la ocurrencia de un accidente del trabajo.
de
manera
3.3 Atención un trabajador.
en salud: para efectos de esta guía, es toda asistencia
3.4
médica: toda atención de salud realizada por un profesional
Atención
insegura
o
en salud que se da a
de la medicina.
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 3.5 Casos enfermedades
registrables: profesionales,
NTC 3701
todas las muertes causadas por accidentes del trabajo que afectan al trabajador y la actividad normal de la empresa.
o
3.6 Causas básicas: corresponden a las causas reales que se manifiestan después de los síntomas; son las razones por las cuales ocurren las causas inmediatas. Las componen los factores personales y los factores del trabajo (véase el Anexo B). 3.7 Causas inmediatas: circunstancias que se presentan antes del contacto que produce pérdida (enfermedad o accidente); se dividen en actos y condiciones subestándar. 3.8 Condición subestándar: situación caracteriza por la presencia de riesgos trabajo o enfermedades profesionales. 3.9 Condición y el trabajador des Además
que se presenta en el lugar de trabajo y que se no controlados que pueden generar accidentes de
ambiente de trabajo: está constituido ores inherentes al trabajo.
de los I
consideran como parte del a xigencias físicas y mentale
materiales que derivadas de la 3.10 Declarac la información c 3.11
nte el cual la perso 'stro es veraz y la
onsable manifiesta ida con su firma.
lesión origine lizan solamente al causaaa.
Díasde
que
muerte, para el
ales el trabajador está a el cálculo de índices, con los días cargados,
inhabilitado par cuando los días se tomará única 3.13 Días pe limitado para la tales como días
de trabajo los equipos o labor desarrollada y las
una lesión ocasionada
Días car
por un accident invalidez o ¡nca cálculo de los ín 3.12
la
número
de días de trab
do está inhabilitado
o se incluyen los días en qu s, días de descanso, compensa
o
vo que asistir al trabajo, huelgas.
erdidos se realiza a partir del día sig citante o como limitante a la enfermed 3.14 Enfermedad profesional: "Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio ambiente en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinado como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional" (Decreto 1295 del 22 de junio de 1994 del Ministerio de Trabajo). 3.15
Exposición:
condición
a la cual está sometido
un trabajador
en su jornada
laboral.
3.16 Formato registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: formato utilizado para registrar en forma detallada todos los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, casos de primeros auxilios e incidentes relacionados con el trabajo.
2
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 3701
3.17 Horas hombre trabajadas: el número de horas hombre trabajadas se obtiene mediante la sumatoria de las horas que cada trabajador efectivamente laboró durante el período evaluado, incluyendo horas extras y cualquier otro tiempo suplementario. 3.18 Incapacidad permanente parcial: la incapacidad permanente parcial se presenta cuando el trabajador, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Se considera como incapacitado permanente parcial al trabajador que, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5 %, pero inferior al 50 %, de su capacidad laboral, para la cual se ha contratado o capacitado. 3.19 Incapacidad cuadro agudo capacidad labo 3.20
ral: se entiende por incapacidad te edad que presente el trabajad determinado.
lncident
'ento no deseado, que b siones a las personas, d
diferentes, podr el proceso. 3.21
índice d
índice
d
tre el número
de días
ción entre el índice de
y el í nsidera inválido un trabaJ ente, hubiese perdido el 50
3.25 Lesión: individuo. Para
ón estructural
enfermedad
1.
3.26
de casos
oras hombre trabajadas
índice m
severidad
ligeramente o pérdida en
ados con el trabajo), das durante el mismo,
perdidos o carg durante el mis 3.23
unstancias propiedad
re el número
(accidentes, e ocurridos dura referidos a 200 3.22
ral, aquélla, que según el impide desempeñar su
profesi
Muerte: cesación
o funcional
ito de esta guía,
origen profesional, cidad laboral. de lo
es la ocasiona
nos o sistemas accidente
no
en un
de trabajo
o
de todo signo de vida.
Para propósitos de esta guía, sólo se registrará condiciones y medio ambiente de trabajo. 3.27 Primeros auxilios: es cualquier atención por un accidente o enfermedad repentina.
toda muerte
que sea consecuencia
de salud de las lesiones corporales
de las
producidas
Para efectos de esta guía, se comporta independientemente de toda atención en salud; los casos de primeros auxilios que se registrarán son aquellos que, después de su aplicación al trabajador, permiten el reingreso inmediato a su actividad laboral.
3
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 3701
Trabajador: persona que voluntariamente presta sus servicIos retribuidos por cuenta ajena o propia y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona natural o jurídica, denominada empleador o de sí mismo. 3.28
4.
PROCEDIMIENTO
4.1
UBICACiÓN,
DE REGISTRO
ARCHIVO
Y ACTUALIZACiÓN
DE LOS REGISTROS
Los registros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se llevarán para cada sede de la empresa, en donde labora el trabajador. Una sede se define como el lugar físico donde se realiza un negocio o donde se llevan a cabo operaciones industriales o de servicios. Es funcional que los r en ésta, para facilid del gobierno cua
istros del personal que labora en cada ede se ubiquen y mantengan onsulta, para cumplir con la legislació olaborar con las entidades ~uieran.
4.1.1
La ubicación de no. Generalmen permanente.
de si los trabajadores la un sitio dado para má
n sedes permanentes o año se considera sede
para estos trabajadores
4.1.1.1 Trabaja se ubicarán co
fábricas, almacenes, s, se mantendrán en el
tros para los trao en otras partes, se cada día.
sede permanente pero el cual los trabajadores
stros para los trabajadores n en sedes permanentes, per mantendrán en la base donde encuentra el personal de Recursos
formación personal se o trabajan en una sola el pago, o en la base
4.1.1.2 Trabajadores que laboran en sedes provisionales. Algunos trabajadores están sujetos a la supervisión común, pero no reportan o trabajan en una sede permanente. Los registros para estos trabajadores se localizarán en una oficina de campo, o en una base móvil de operaciones. 4.1.2
Archivo de los registros
Los registros se archivarán permanentemente en cada sede.
4
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 4.1.3
NTC 3701
Actualización de los registros
Si en períodos posteriores se presentan secuelas o incapacidades adicionales por accidentes del trabajo o enfermedades ocupacionales ya registrados, se tomarán únicamente los días perdidos en el período actual, sin registrar un nuevo caso.
4.2
METODOLOGíA GENERAL PARA REGISTRO DE CASOS
La metodología
4.2.1
para el registro de un caso particular es la siguiente:
Establecer si hay responsabilidad de registro
El empleador es el responsable trabajadores directos. Se establece qu en el cual conc
del registro
de todos
los casos
or es directo cuando existe contra tes elementos esenciales:
que se presenten
a sus
abajo con el empleador,
or él mismo. abajador respecto miento de órdenes, e reglamentos.
Los empleador de otras firmas temporalmente ocurrir el accid
tras de los trabajadores sanas estén trabajando ajo, en el momento de egistro de estos casos eben velar porque sus
corresponde a contratistas lIev En el caso de tr firma contratan departamento suministrado por supervisión inicial d
4.2.2
del en
res temporales, si éstos se irma de servicios de ayuda anal y la firma contratante ervicio. Si los trabajadores tem agencia de servicios, los registros ser
upervisión directa de la simplemente, como un tros para el personal rmanecen sujetos a la ados por la agencia.
Establecer la relación del caso con el trabajo
La relación con el trabajo se establece cuando el caso resulta de un acontecimiento o exposición en el ambiente de trabajo o donde está presente el trabajador como una condición del mismo. Debe existir una relación con el trabajo para que el caso se califique como tal, cuando un trabajador no está en el establecimiento del empleador. Cuando está allí, se presume que esta relación existe.
5 :-
{"'
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA Se consideran
relacionadas
NTC 3701
con el trabajo las lesiones ocurridas
en las siguientes
situaciones:
El trabajador se lesiona durante la ejecución de órdenes del empleador o en la prestación de un servicio bajo la autoridad de éste, aun fuera de la sede o fuera de las horas de trabajo habituales. El trabajador se lesiona en el local de trabajo durante el curso de interrupción del trabajo (descansos para tomar el almuerzo o el café, etc.). El trabajador trabajo.
se lesiona por acción de tercera persona,
durante
la ejecución
una
del
dar se lesiona mientras va o viene de u turno de trabajo, siempre que se haya efectuado por cuenta del e ador, en un vehículo de la tratado expresamente por ésta. ntación de la empresa. o ataque de un animal n de éste.
No se consider
como tales, entre otros, mplimiento manifiesto e mpresa y la emb~iaguez crita médica mente.
4.2.3
Decidir
La naturaleza d si éste es un ac trabajador
tecimiento o de la exposición de trabajo o una enfermedad
pro
so, es lo que determina condición resultante del
afecta
Los accidentes del tra ajo son causados por acontecimientos instantáneos en el ambiente de trabajo. Se consideran enfermedades profesionales los casos resultantes de las condiciones y medio ambiente de trabajo, diferentes a un acontecimiento instantáneo. Este concepto incluye las enfermedades agudas resultantes de exposiciones de duración relativamente corta. Bajo algunas condiciones, las lesiones pueden c1asificarse como accidente o enfermedad (pero no ambas cosas), dependiendo de la naturaleza del acontecimiento que produjo la condición. Por ejemplo, una pérdida auditiva resultante de una explosión (acontecimiento instantáneo), se clasifica como accidente; la misma condición que surge de la exposición al ruido industrial durante un período de tiempo, se clasifica como enfermedad.
6
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 3701
4.2.4 Si el caso es una enfermedad profesional, registrarlo y señalar la categoría apropiada de la enfermedad en el formato. Las enfermedades profesionales deben calificarse por el Gobierno Nacional. Además de registrar las enfermedades profesionales, en una de las siguientes categorías en el formato:
de la piel (dermatitis
los empleadores
clasificarán
cada caso
a)
Enfermedades
ocupacionales)
b)
Enfermedades respiratorias causadas por material particulado o tóxico (silicosis, asbestosis, neumoconiosis, neumonitis, faringitis, rinitis o congestión aguda debido a químicos, polvos, gases o humos).
c)
es y envenenamiento (efectos sistém lomo, mercurio, cadmio, y otro de hidrógeno y otros gases; entes orgánicos; por insectici
d)
s con agentes físicos ipotermia y efectos d de radiación agud c.).
de materiales tóxicos, les; por monóxido nceno, tetracloruro ros químicos).
usia, golpe de calor, ciones ionizantes y no queratitis, conjuntivitis,
tenosinovitis,
e)
por de de
bursitis).
f)
4.2.5
Si el ca be estar
El criterio para concepto de at o reubicación. S
basado
en el
trabajo o el movimiento registrará como tal.
4.3
BLES COMO TALES entes del trabajo como tales est ientes condiciones:
asos que involucran,
al
4.3.1 Atención médica Todo accidente registrado.
que requiera
una atención
médica
diferente
a los pnmeros
auxilios
será
4.3.2 Pérdida del conocimiento Si un trabajador pierde el conocimiento como resultado de un accidente, el caso será registrado, independientemente del tipo de tratamiento que se brinde. La razón de este requisito de registro, es que la pérdida de conocimiento se encuentra asociada generalmente a lesiones más serias.
7
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 3701
4.3.3 Transferencia a otro trabajo Los accidentes que requieren la transferencia temporal o permanente de un trabajador a otra tarea, son registrables independientemente del tipo de tratamiento que se brinde. Las transferencias raramente son el único criterio para la registrabilidad, ya que los casos de accidentes casi siempre son registrables por otros motivos, principalmente debido a atención médica o restricción del trabajo o el movimiento. 4.4
CLASIFICACiÓN DE CASOS DE ACUERDO CON SU SEVERIDAD
Para cada uno de los casos de accidentes del trabajo que no involucran atención de primeros auxilios, o enfermedades profesionales, se determinará su magnitud o consecuencia. Se establecen tres cate ías: muertes, casos con tiempo perdid y casos sin tiempo perdido. Cada caso se ubic mente en una de éstas categorías.
4.4.1 cuencia de un evento o
Para propósito exposición en el
4.4.2 Casos c Están represen cuando el trab actividad diaria, que debe perd condiciones de aun cuando est
rofesionales no fatales, sufra restricción de su tra afectado :3 tal punto, peración, o no está en turno normal de trabajo,
Para el caso parcial), se ano el anexo A.
nvalidez permanente o rgados de acuerdo con
Los accidentes pérdida de días el día de comie trabajo o de act que laborar (festi
bajo y enfermedades pro ajo, a menos que afecten a la enfermedad. Cuando se ea aboral restringida, no se incluyen ías de descanso, compensatorios, h
ideran como casos con del día del accidente o de días de ausencia de e el trabajador no tiene ncias).
4.4.2.1 Casos con tiempo perdido que involucran días de ausencia al trabajo: son los días en que el trabajador tenía que laborar, pero no lo hizo debido al accidente de trabajo (que generó una incapacidad temporal), o enfermedad profesional. 4.4.2.2 Casos con tiempo perdido, que involucran días de actividad laboral restringida: son los días en los cuales al trabajador se le asigna otra tarea en forma temporal, trabaja en su tarea habitual un tiempo inferior al de una jornada completa, o trabaja en la misma sin cumplir con todas las obligaciones habituales relacionadas con ella, debido al accidente del trabajo o enfermedad profesional.
8
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 4.4.3
NTC 3701
Casos sin tiempo perdido
Estos casos están constituidos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales relativamente menos graves, que satisfacen los criterios presentados en el numeral 4.2.2 y que no dan por resultado la muerte, o no requieren que el trabajador afectado tenga que ausentarse del trabajo o presente actividad laboral restringida, más allá de la fecha del accidente o comienzo de la enfermedad. 4.5
REGISTRO
DE CASOS
Para efectos de la guía, se utiliza el formato de registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (véase el anexo D), el cual permite registrar la ocurrencia, magnitud y resultado de los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, Incidentes y casos de primeros au . ios, presentados durante un período de iempo. Proporciona los datos clave para llevar a análisis estadístico planteado en est ía y facilita la visualización de los casos par revisión, por parte de las entidades . ilancia y control. El formato
sobre cuándo
con
ocurrió
el cas
ién, cuál era el trabajo se contrató, la clase de ó atención de primeros
epartamento o sección para caso generó una muerte
regular de la pe lesión, cuánto ti auxilios. El formato cons
abajador y el caso; una ofesionales, incluyendo eros auxilios, y la otra stra el formato, con su
que cubre la m' aquellos casos incluye el tipo respectivo instr Existen algunos a continuación
se diligencia
el formato;
4.5.1
Columna A.
porque cada uno debe simple de numeración
único para cada caso. E rse y examinarse por separ r el mejor; por ejemplo, 1, 2, 3.
Columna
B.
I caso. En caso de accidente del tra loca la fecha en que éste ocurn para enfermedad profesional, la fec el diagnóstico inicial de la misma, o la fecha del primer día de ausencia atn uible a ésta; para incidente o caso de primeros auxilios, la fecha de atención.
Columna
C.
Identificación
Columna
D.
Ocupación trabajando
Columna
E.
Departamento
Columna
F.
Sitio donde ocurrió el accidente.
Columna
G.
Se describe profesiona l.
del trabajador.
del trabajador. Se coloca su ocupación fuera de ésta en ese momento. o sección para la cual el trabajador
brevemente
el caso,
9
sea
habitual
aun si éste estaba
lesionado trabaja.
accidente
del trabajo
o enfermedad
uL
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA Columna
H.
Se coloca el código correspondiente para las causas básicas (factores personales o factores del trabajo), o causas inmediatas (actos o condiciones subestándar). Para diligenciar esta casilla, previamente se debe hacer el análisis de causalidad correspondiente (véase el anexo C).
Nota. Cuando el caso involucra transferencia derecha de la fila de registro de éste.
4.5.2
NTC 3701
Magnitud
permanente
o pensión
por invalidez,
se marca
un asterisco
(*) a la
y resultado del evento
Columna
1.
Número único para cada caso; debe coincidir con el de la columna A.
Columna
2.
Columna
3.
Columna
4.
on la definición
Columna
5.
A, si el caso involucra
Columna
6a.
a X en la columna que corresponde s, accidente del trabajo, enfermed
so presentado: sional.
Incidente,
3.11.
I restringida. Columna 7.
4.5.3
Tipo de
Columna
8.
nfermedad profesional, el numeral 4.2A.
a) b)
5.
c)
envenenamiento
d)
enfermedades
debidas a agentes físicos
e)
enfermedades
producidas
f)
demás enfermedades
DECLARACiÓN
por traumas repetitivos
profesionales
DE VERACIDAD
DE LOS REGISTROS
Todas las entradas del formato se pueden totalizar para un período de tiempo determinado; plantea máximo un año para un mejor control.
10
se
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 3701
Cada empleador, o el funcionario del empleador que supervisa la preparación del formato y el resumen de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debe declarar que el resumen anual de éstas es verdadero y está completo. El empleador revisa el formato para estar seguro de que las entradas son correctas y están actualizadas. Cada caso se revisará para asegurar que está en una sola de las categorías en el formato (muertes, casos con pérdida de tiempo, casos sin pérdida de tiempo). Cualquier caso abierto que involucre pérdida de tiempo y que continúa en el momento en que se totaliza el formato, debe completarse estimando el número de días de trabajo futuros que el trabajador perderá. El número estimado de días de trabajo perdidos se debe añadir al número de días de trabajo que se han perdido, y el total combinado se debe consignar en el formato e incluir en el resumen. (El formato se debe revisar más adelante para verificar el número de días que realmente se perdieron). Si un caso se prol años; la entrada la cuenta del nú caso.
6.
sta el año siguiente, no puede apare ará en el año en el que sucedió el ectivos perdidos, los cuales son
en los registros en los dos Es importante no perder dida de la severidad del
INDICA
Para la evaluaci las autoridades
ormas legales vigentes, dicadores establecidos
en la presente g Estos indicador Estas medicion
año o lesión ocurrido. iento de accidentalidad I rendimiento de esa
de una organi organización e después del he pueden calcular
6.1
similares. Se aplican s siguientes índices se
íNDICE
Para obtener el la siguiente
resentados,
No . de casos Horas
hOIll bre
reportados trabajadas
en el pen en el mislllo
El indicador así calculado se interpretará como el número de casos ocurridos año por cada 200 000 h hombre de exposición.
6.2
se utilizará
rela
íNDICE DE SEVERIDAD
durante el último
GLOBAL
Para obtener el índice de Severidad o Gravedad (I.S.) de los casos presentados (accidentes ocupacionales, enfermedades profesionales o relacionadas con el trabajo, o ambos), se utilizará la relación:
11
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
1.5. = No. de dios perdidos
NTC 3701
o cargados por causa de los casos de ATER durante el último periodu Horas hom bre trabajadas en el mismo periodo
xk
El indicador así obtenido se interpretará como el número de días perdidos o cargados durante el último año a causa de todos los casos presentados por cada 200 000 h hombre de exposición. El número de días cargados se tomará de las tablas contenidas en las normas ANSI Z-16-1 y Z-16-2 (anexo A). En casos en que los días de incapacidad debido a la lesión sean diferentes a los días cargados, se tomará er número de días más alto, nunca los dos.
6.3
íNDICE MEDIO DE DíAS PERDIDOS POR LESIONES
1"
perdidos
o c(Ilgados
pur causa de lesiones
Total de casos con tiempo
6.4
íNDICE
Se calcula mult mil(1
I periodo
perdid
vidiendo
el cociente
por
000).
Nota. En los caso último año, este de
ras hombre trabajadas en el
Donde: HHT
Ij •. XT HTD
No. horas hombre trabajadas al día
DTM
Días trabajados en el mes
NHE
No. total de horas extras y otro tiempo suplementario laborado durante el mes
NHA
No. total de horas de ausentismo durante el mes.
l
La constante k que se utiliza en los índices que se presentan a continuación, es igual a 200 000 de acuerdo con parámetros internacionales (Norma OSHA) para propósitos de comparación en este nivel.
12
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 7.
APÉNDICE
Este documento fue elaborado Colombiano de Seguridad.
7.1
NTC 3701
por
la Unidad
Sectorial
de
Normalización
del
Consejo
ANTECEDENTES
U.S. DEPARTMENT OF LABOR, BUREAU Recordkeeping Requirements for Occupational
OF LABOR STATISTICS. Injuries and Diseases.
Ministerio del trabajo y Seguridad Social. Decreto 1295 de 1994. Organización del Sistema General de Riesgos Profesionales.
a Brief
y Administración
8. Resolución
101
Reglamento
al y de Salud.
o de 1964.
Ge
Administración
13
Guide
to
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
ro
o
I
oII • e-
I•
1
• 1
NTC 3701
,
,,o\e-ü~,I •II ~t,I I I ]ji5I,XeI•tI,II'o Falanges Q)
1rJ)ID ro
o...
ro
,
450 400
Meñique
Anular
Medio Indice
Falanges
Figura 1. Cargos para la mano y el pie
14
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 3701 Anexo A
Tabla de días cargados
A.1
Por pérdida traumática
o quirúrgica
de miembros
Dedos pulgar y mano (véase la Figura 1) Amputación que comprende todo o parte del hueso' Falange distal
1er dedo (días)
Dedos (días) 20 dedo
3er dedo
100
75
300
4 ° dedo
5° dedo 50
Falange media
200
150
100
Falange próxima
400
300
200
Metacarpo Mano hasta la m
600
500
400
Cualquiera de los otros dedos del pie
Amputación que
(días) 35
. Falange distal Falange media
75
Falange próxima
150
1
350 11
Metatarso
I pie nasta el tobill
Arriba del codo y Arriba de la muñ
4500
d
3600
d
Cualquier punto
4500
d
Cualquier punto A.2 Perdida de
3600 d
Un ojo (pérdida
aya o no visión en el otro)
1 800 d
Ambos ojos en u
te (pérdida de la vista)
6000 d
Un oído (pérdida to
sentido) haya o no percepción en el otro
Ambos oídos, en un ac
ente (pérdida total del sentido auditivo)
Hernia no reducida
600 d 3000
d
50 d
15
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 3701 Anexo B
"registro
Instructivo para el diligenciamiento del formato de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales"
Columna A.
Número único para cada caso; por ejemplo, 1, 2, 3.
Columna B.
Fecha del caso.
Columna C.
Identificación del trabajador.
Columna D. Ocupación del trabajador. Se coloca su ocupación habitual. Columna E. Columna F.
S
Columna G. S
trabajo o enfermedad
P
Columna H.
s (factores personales ¡ciones subestándar).
Columna 1.
columna A. esentado: atención en accidente del trabajo,
Columna 2.
Columna 3.
S
Columna 4.
S
Columna 5.
S
Columna 6.
S
Columna 7. Columna 8.
Se marca X en la columna a la cual pertenece la enfermedad profesional detectada de acuerdo con la clasificación presentada en el numeral 4.2.4. (Se debe marcar solamente una (1) columna:
a)
enfermedades en la piel
b)
enfermedades respiratorias
c)
envenenamiento
d)
enfermedades debidas a agentes físicos
16
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 3701
e)
enfermedades producidas por traumas repetitivos
f)
otras enfermedades osteomusculares
g)
demás enfermedades profesionales
17
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 3701 Anexo C Análisis de causalidad
CAUSAS BÁSICAS
FACTORES PERSONALES
000
CAPACIDAD
001
Altur
002
e
003
e
004
s
005
S
006
V
007
A
FíSICA/FISIOLÓGICA
INADECUADA
talla, fuerza, alcance, etc. inadecuado ovimiento corporal limitada para mantenerse
en determina
iciones corporales
ustancias o alergias s extremos sensoriales
008 009 0"10
011
100
101
Y fobias
102
s emocionales
103
dad mental
104
inteligencia
105
Inca
ad de comprensión
106
Falta de juicio
107
Escasa coordinación
108
Bajo tiempo de reacción
109
Aptitud mecánica deficiente
110
Baja aptitud de aprendizaje
111
Problemas
de memoria
18
atura, sonido, etc.)
Lesión Restri In de movimiento oFíSICA enfermedad Entrenamiento Orientación s aCOLOMBIANA conflictivas deficiente inicial inadecuado TENSiÓN O FISIOLÓGICA Reentrenamiento insuficiente Variaciones Exposición Insuficiencia debido en de temperaturas riesgos la oxígeno presión falta sobrecarga contra descanso extremas la salud sensorial Ordenes Falta de experiencia mal ción interpretadas a de problem Fatiga debido adebido la carga o atmosférica duración de 3701 las tareas NORMA TÉCNICA NTC 302 306 308 307 300 400 201
301 401
19
tremas tarea nCla mental
,
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 500
600
NTC 3701
FALTA DE HABILIDAD
501
Instrucción inicial insuficiente
502
Práctica insuficiente
503
Operación
504
Falta de preparación
esporádica
MOTIVACiÓN DEFICIENTE
R 601SUPER El D N S P des F E
eño subestándar
es más gratificante
estándar causa desagrado
000 ES DE
o de tiempo y esfuerzo 'ncomodidad
001
s jerárquicas
poco claras o con
002
'n de responsabilidades
poco clara
003
. n insuficiente o inadecuada
004
Definir políticas, procedimientos,
prácticas o líneas Be acción inadecuadas
005
Formulación
006
Programación
007
Instrucción, orientación
008
Entrega insuficiente publicaciones guías
009
Identificación
010
Falta de conocimiento
011
Ubicación inadecuada del trabajador, exigencias que demanda la tarea
012
Medición y evaluación deficientes del desempeño
013
Retroalimentación
de objetivos, metas o estándares o planificación
insuficiente del trabajo
y/o entrenamiento de
que ocasionan conflictos
documentos
insuficientes de
consulta,
y evaluación deficiente de las exposiciones en el trabajo de supervisión/ de acuerdo
de
instrucciones
de
a pérdida
administración con sus cualidades
deficiente o incorrecta en relación con el desempeño
20
y
y con las
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 100
INGENIERíA
101
300 200
210 106 105 104 103 102 107 305 203 202 206 205 209 208 211 302 308 307 306 204 304 303 207
INADECUADA
Evaluación
insuficiente de las exposiciones
Preocupación 201 301
NTC 3701
Estándares,
a pérdidas
deficiente en cuanto a los factores humanos/ergonómicos especificaciones
Control e inspecciones
y/o criterios de diseño inadecuados
inadecuados
de las construcciones
Evaluación deficiente de la condición conveniente
para operar
Evaluación deficiente para el comienzo de una operación Evaluación
insuficiente respecto a los cambios que se produzcan
icientes en cuanto a los requer e respecto a las materias y
UIPOS
s para los vendedores inadecuada tación deficientes spectos
preventivos
inadecuados
para ev
preventivos
inadecuados
para lubrica
preventivos
inadecuados
para ajuste/ en
Aspectos preventivos
inadecuados
para limpieza o pulimento
Aspectos correctivos
inapropiados
para comunicación
de necesidades
Aspectos correctivos
inapropiados
para programación
del trabajo
Aspecto
400
de seguridad
Aspectos correctivos inapropiados
para revisión de las piezas
Aspectos correctivos
para reemplazo de partes defectuosas
HERRAMIENTAS
inapropiados
Y EQUIPOS INADECUADOS
401
Evaluación deficiente de las necesidades
402
Preocupación
y los riesgos
deficiente en cuanto a los factores humanos/ergonómicos
21
y
NTC 3701
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
500
403
Estándares
404
Disponibilidad
405
Ajustes/reparación/mantención
406
Sistema deficiente de reparación y recuperación
407
Eliminación
ESTÁNDARES
o especificaciones
inadecuadas
inadecuada deficiente
y reemplazo inapropiados
DEFICIENTES
501
Desarrollo inadecuado y necesidades
502
Desar pro
503
D
504
D
de materiales
de piezas defectuosas
DE TRABAJO
de normas para inventario y evaluación
inadecuado
de normas
para coordin
uado de normas para compromis do
de
normas
para
están
de las exposiciones
n con quienes
diseñan
el
trabajador procedimientos/
reglas
505 506 507
las lenguas respectivas
508 509
iento
mediante
510
I flujo de trabajo
afiche,
511 512
600
uso
USO Y
601 602
700
de
ión inadecuada del uso ción excesiva de la vida útil del eleme
603
Inspecc 'n o control deficientes
604 605
Sobrecarga o proporción de uso excesivo Manutención deficiente
606
Empleo del elemento por personas no calificadas o sin preparación
607
Empleo inadecuado
para otros propósitos
ABUSO O MALTRATO 701
Permitidos por la supervisión
intencionalmente
702
Permitidos por la supervisión
no intencionaimente
703
No permitidos por la supervisión
intencionalmente
704
No permitidos por la supervisión
no intencional mente
22
de
normas,
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 3701
CAUSAS INMEDIATAS
CONDICIONES 000
DEFECTO
001 015 010 005 025 035 113 230 220 210 299 260 250 020 030 099 199 240 100 200
AMBIENTALES
SUBESTÁNDARES
DE LOS AGENTES
Elaborado con materiales inadecuados Romo, embotado,
110 205
Elaborado, Diseña
obtuso
construido, ensamblado
inapropiadamente
inapropiadamente
raído, roto, etc. . ados en otra parte
inadecuado
de los pasillos, sali
libre inadecuado
para movimiento
objetos
adecuado del tráfico Ventila
. n general inadecuada,
Insuficiente
espacio de trabajo
Iluminación
inadecuada
Riesgos ambientales
300
MÉTODOS
no debida a equi
(insuficiente
no especificados
O PROCEDIMIENTOS
luz para la operación, brillo, etc.) en otra parte
PELIGROSOS
310
Uso de material o equipo de por sí peligroso (no defectuoso)
320
Uso de métodos o procedimientos
330
Uso de herramientas
339
Métodos o procedimientos
de por sí peligrosos
o equipo inadecuado
o inapropiado
peligrosos, no especificados 23
(no defectuoso) en otra parte
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
400
340
Ayuda inadecuada
350
Ubicación del personal habilidades, etc.)
NTC 3701
para levantar cosas pesadas inapropiada
(sin tener en cuenta las limitaciones
RIESGO DE COLOCACiÓN O EMPLAZAMIENTO EXCEPTUANDO LAS PERSONAS)
410
Inapropiadamente
420
Colocados
430
Inadecuadamente asegurados apilami to inestable)
(MATERIALES,
EQUIPOS,
físicas,
ETC.,
apilado
o emplazados
inadecuadamente contra movimientos
inconvenientes
(exceptuando
500
510
do riesgos
520
s exceptuando
. 530
eléctricos
y
riesgos
minería, excavaciones,
540 550 560 570 580 590
599
IENT ALES EN TRABAJOS ICOS
600
700
EXT
INTOS A LOS OTROS
610
Predios o cosas defectuosas
de extraños
620
Materiales o equipo defectuoso de extraños
630
Otros riesgos asociados con la propiedad u operaciones
640
Riesgos naturales (riesgos de terrenos irregulares e inestables, exposición a elementos, animales salvajes, etc., encontradas en operaciones a campo abierto)
RIESGOS PÚBLICOS
710
Riesgos del transporte público
720
Riesgo del tráfico
24
de extraños
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 780
980
NTC 3701
Otros riesgos públicos (riesgos expuesto el público en general)
CONDICIONES
de lugares
públicos
a los cuales también
AMBIENTALES PELIGROSAS NO ESPECIFICADAS
990
Indeterminada
999
No hay condición ambiental peligrosa
está
EN OTRA PARTE
información insuficiente
ACTOSSUBESTÁNDARES
050
MÓVIL ELÉCTRICO O
L1MPIE DE PRE
051
(recipientes
a presión,
052 056
misa del supervisor eligrosas, etc.
057
radares, líneas, etc.)
con
059
100
PONIBLE
150
DE ATUENDO
PER
zapatos
de tacón alto,
gas largas, ropa suelta, a
200
250
201
rrar, bloquear o asegurar los vehícul otras h ramientas, materiales y equipo, contra m corriente eléctrica, vapor, etc.
ruptores, válvulas, prensas, ¡mientas inesperados, flujo de
202
Omitir el cierre del equipo que no está en uso
203
Omitir la colocación de avisos, señales, tarjetas, etc.
205
Soltar o mover pesos, etc., sin dar aviso o advertencia
207
Iniciar o parar vehículos o equipos sin dar el aviso adecuado
209
No especificados
adecuada
en otra parte
BROMAS O JUEGOS PESADOS (Distraer, fastidiar, molestar, asustar, reñir, chansearse pesadamente, lanzar materiales, exhibirse burlonamente, etc.)
25
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 300
350
USO INADECUADO
DEL EQUIPO
301
Uso del material o equipo de una manera para la cual no está indicado
305
Recargar de pesos (vehículos, andamios, etc.)
309
No especificados
USO INAPROPIADO
en otra parte
DE LAS MANOS O PARTES DEL CUERPO
353
Agarrar los objetos insegura mente
355
Agarrar
356
Usa r
s objetos en forma errada os en lugar de las herramientas etc.)
359
400
NTC 3701
ma
s (para alimentar,
limpiar,
otra parte
FALTA
VECINDADES
450
452
453 454
456
capacidad inapropiada idad de baja capacidad,
459
500 502
r o suministrar
muy rápidamente
503
sde partes elevadas (vehículos, plata
505 506
Operar Correr
s vehículos de la planta a velocidad inse
508
Lanzar material en lugar de cargarlo o pasarlo
509
No especificados
en otra parte
26
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 550
ADOPTAR
552
600 650
609 557 604 602 608 607 606 605 603 558 559 655 556 555
653 601
NTC 3701
UNA POSICiÓN INSEGURA
Entrar en tanques, cajones u otros espacios encerrados supervisor Viajar en posición insegura (en plataformas, en el gancho de una grúa, etc.)
sin el debido permiso del
horquillas o levantadores,
Exponerse
innecesariamente
bajo cargas suspendidas
Exponerse
innecesariamente
a cargas oscilantes
Exponerse
innecesariamente
a materiales o equipos que se mueven
No especificados
elevadores,
en otra parte
ápido o demasiado
despacio
por el lado del tráfico ara, se voltea o se r o de vía
mezclar o combinar una s explosión, fuego u otro
posi
manera que se cree un
'n insegura de vehículos o ar, situar, parar, o dejar vehículos e insegura para cargar o descargar)
imiento de materiales paratos de transporte en
657
Colocac ón insegura de materiales, herramientas, sechos, etc. (como para crear riesgos de derrumbe, tropezón, choque o resbalón, etc.)
659
No especificados
en otra parte
750
USAR EQUIPO INSEGURO (Equipo rotulado o conocido como defectuoso)
900
ACTO SUBESTÁNDAR
NO ESPECIFICADO
998
Ningún acto subestándar
999
Sin clasificación
(Datos insuficientes).
27
EN OTRA PARTE
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 3701
Anexo D
Formato de registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales No. (A)
Análisis de causalidad Fecha Identificación eventodel I del trabajador (B)
(H)
(C)
Causas básicas Factores personales
28
Factores del trabajo
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 3701
Formato de trabajo
Nombre de la compañía: Nombre de la sede:
Registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Dirección:
Tipo de enfermedad No. (1)
(8)
Tipo de evento (2) (e)
P.A. I 1. I A.T. I E.P.
29
(d)
(e)
(f)