Normas COVENIN (Mi Punto)

Normas COVENIN La utilización de normas es indispensable para organizar el desarrollo producido por el avance industrial

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Normas COVENIN La utilización de normas es indispensable para organizar el desarrollo producido por el avance industrial y la expansión del comercio internacional. La aplicación de técnicas se conoce como normalización. La normalización definida por la Organización Internacional para la Normalización (ISO), es el proceso de formulación de reglas para el enfoque ordenado de una actividad específica, para el beneficio y cooperación de todos los interesados, y en particular para la promoción de una optima economía integral, teniendo en cuenta las condiciones funcionales y los requisitos de seguridad, está basada en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia, no determina solamente las bases para el desarrollo presente, sino también para el futuro avanzando a la par del progreso. En Venezuela el proceso de la normalización es llevado a cabo en estos momentos por la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), creada en el año 1958, mediante Decreto Presidencial No. 501, es el organismo a nivel nacional a través de la cual se efectúa la elaboración de Normas Técnicas que necesita el país con la coordinación del Ministerio de Fomento (Ley sobre Normas Técnicas y Control de Calidad, artículos 3,14 y 15 Gaceta Oficial No. 2529 Extraordinario del 31 de diciembre de 1979). El mismo ha dividido las diferentes aéreas económicas del país en sectores, con el objeto de desarrollar sus actividades de normalización de acuerdo a las necesidades propias de cada sector. El área relativa a la Seguridad y Protección del Trabajador corresponde al Sector de Higiene, Seguridad y Protección. Los sectores están presididos por un comité constituido sobre las pautas establecidas en el Decreto No. 1195 sobre Normalización Técnica y Control de Calidad, Gaceta Oficial No. 30014 del 23 de enero de 1973, garantizando de esta manera la participación de todos los interesados en el proceso de elaboración de las Normas Venezolanas COVENIN (capítulo II del referido decreto). A su vez los sectores están constituidos en subcomités específicos de acuerdo a las necesidades del sector.

La estructura del Sector de Higiene, Seguridad y Protección es la siguiente: Comité CT-6 Higiene, Seguridad y Protección: Coordinar los trabajos correspondientes al estudio de Normas Venezolanas COVENIN, relativas al campo de Higiene Ocupacional, Seguridad Industrial del Trabajador, La Protección civil y la Protección al Ambiente, en lo referente a las disposiciones, equipos y elementos de prevención y protección personal, materiales, maquinarias, instalaciones industriales y de cualquier otro tipo, contra los riesgos de accidentes y los daños a que pudieran estar expuestos. a. CT-6/SC-1 Prevención de Accidentes: Elaborar Normas Venezolanas COVENIN relativas al campo de la Seguridad Industrial, Prevención de accidentes, Seguridad Ocupacional y cualquier aspecto relacionado con el área de protección de máquina y al ambiente. b. CT-6/SC-2 Prevención y Protección contra Incendios: Elaborar Normas Venezolanas COVENIN relativas a la Prevención y Protección contra Incendios en edificaciones e instalaciones industriales, abarcando los sistemas y equipos utilizados para evitar o disminuir los efectos de los incendios. c. CT-6/SC-3 Higiene Industrial: Elaborar Normas Venezolanas COVENIN relativas a la prevención del trabajador el referente a los riesgos físicos, ambientales y químicos a objeto de prevenir enfermedades p0rofesionales. d. CT-6-/SC-4 Protección Radiológica: Elaborar Normas Venezolanas COVENIN relativas al control, medición, muestras y procedimientos de evaluación de la contaminación ambiental de equipos y sistemas de control de la contaminación y de sistemas y procedimientos de conservación y de evaluación de impactos ambientales.

e. CT-6/SC-5 Protección Civil: Elaborar Normas Venezolanas COVENIN relativas a la protección física de todo tipo de instalaciones, tales como las bancarias, así como medidas de seguridad en caso de contingencias. En la actualidad muchas normas provisionales y no provisionales han sido generadas como consecuencia de la Revisión del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Decreto No. 2218 del 12 de septiembre de 1983). La comisión encargada de dicha revisión, con el fin de agilizar la actualización del reglamento sin el detrimento de su eficacia técnica, decidió que los aspectos técnicos contenidos en el seria referidos a Normas Venezolanas COVENIN. Para facilitar la ubicación y actualización de la Norma, estas son enumeradas colocándoles también el año de su aprobación o revisión. Esta decisión permite que el reglamento se encuentre siempre en concordancia con las exigencias del medio ambiente laboral, con la protección de la salud y vida de los trabajadores, puesto que las Normas Venezolanas COVENIN son revisadas cada 3 años contados a partir de la fecha de su aprobación o a puesta de los interesados, según el artículo 8 del Reglamento de las Normas Venezolanas COVENIN (Resolución 1177, Gaceta Oficial No. 30326 del 9 de febrero de 1974). Entre algunas Normas Venezolanas COVENIN enfocadas en el área de Higiene y Seguridad Industrial tenemos: Normas COVENIN 2266:2005. Guía general para la Evaluación del Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional. Esta norma venezolana establece una guía de los aspectos a ser considerada en la evaluación del Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional (PHSO). Normas COVENIN 2260:2004. Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional. Aspectos Generales. Esta norma venezolana establece los aspectos que se deben contemplar para la elaboración y seguimiento de un programa de higiene y seguridad ocupacional, en

cualquier tipo de explotación, empresa o faena de cualquier naturaleza o importancia, sin importar el número de trabajadores que laboran en esta. Esta norma define el Programa de Higiene y Seguridad Industrial como “El conjunto de objetivos, acciones y metodologías establecidas para predecir y controlar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”. Normas COVENIN 4001:2000. “Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Ocupacional, Requisitos”. (Provisional) Esta norma específica los elementos que integran el SGSHO. Pretende pues ser una guía que ayude a las organizaciones a establecer y desarrollar dicho sistema de forma que se integre dentro de la gestión de la organización, a fin de: 

Evitar o minimizar los riesgos para los trabajadores



Mejorar el funcionamiento de las organizaciones



Ayudar a las organizaciones al mejoramiento continuo de sus sistema de gestión

Esta norma es aplicable a cualquier organización, pública o privada cualquiera que sea su dimensión y actividad. Los requisitos de esta norma deben aparecer en el SGSHO. Normas COVENIN 4004:2000. “Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Ocupacional. Guía para su implantación” (provisional) Esta norma proporciona recomendaciones relativas a la gestión de prevención de los efectos de riesgos laborales y a los elementos que componen el sistema de gestión: La norma es una guía para la implantación práctica en la organización, de los elementos que componen el sistema de gestión de prevención descrito en la norma COVENIN 4001. La amplitud en que sean adoptados y aplicados cada uno de los elementos recogidos en esta norma por una organización dependerán de factores como: 

El mercado al que sirve



El diseño y funcionamiento de los sistemas de trabajo



El diseño y suministro de los productos y servicios



El control y destrucción de los residuos



El proceso productivo

Normas COVENIN 2226:1990. Guía para la Elaboración de Planes para el Control de Emergencia. Esta norma venezolana establece los lineamientos para la elaboración de un plan para el control de emergencias. Contempla aspectos generales para el control de cualquier situación de emergencia originada por fallas operacionales, por la naturaleza o por actos de terceros, en cualquier instalación industrial, centro de trabajo, edificación pública o privada.

Normas COVENIN 187:2003. Colores, símbolos y dimensiones de señales de seguridad. Esta norma venezolana establece los colores, símbolos y dimensiones de las señales de seguridad, con el objeto de complementar la acción preventiva a los accidentes, riesgos a la salud y facilitar el control de las emergencias. Aplica todos los lugares residenciales, públicos, turísticos, recreacionales; así como a todo lugar o sitio de trabajo a objeto de orientar y prevenir accidentes, riesgo a la salud y facilitar el control de las emergencias, a través de colores, símbolos y dimensiones. Normas COVENIN 1040:89. Extintores portátiles. Generalidades. Esta norma venezolana contempla los requisitos mínimos necesarios para la fabricación, selección e instalación, que son comunes a los diversos tipos de extintores portátiles. Normas COVENIN 2237:89. Ropa, Equipos y Dispositivos de Protección Personal.

Esta norma venezolana establece la selección del tipo de ropa, equipos y dispositivos de protección personal a utilizar por los trabajadores, de acuerdo al riesgo ocupacional para evitar o disminuir los factores que directamente o indirectamente puedan afectar su integridad física. Para los riesgos no contemplados, en esta norma la selección del tipo de ropa, equipos

y

dispositivos

deben

regirse

por

las

normas

internacionales

correspondientes. Más adelante en anexos se hace mención de algunas normas venezolanas COVENIN que deben ser consideradas para la implantación y evaluación del programa de higiene y seguridad ocupacional.

Conclusión

Históricamente ha sido registrado, que los seres humanos en busca de la evolución y desarrollo se han visto en la necesidad de realizar actividades que generen sustento; actividades no necesariamente seguras, las cuales han deteriorado la salud o algunas veces causado la muerte de quienes las aplican. Debido a esto, la Higiene y la Seguridad Industrial ha estado en correlación con el desarrollo de la humanidad en todos los campos donde en sus principios no existía interés general en relación con el bienestar de los trabajadores. Excepto en los casos de los castigos (multas) que se deban en forma de indemnización y que eran requeridos por la ley trayendo como consecuencia problemas económicos a empresas. A partir de esto, se comenzó en Inglaterra, un movimiento social creador de Ley de Fabricas, que prohibía la explotación del niño y de la mujer, en 1867, esta Ley fue ampliada para incluir la Enfermedades Profesionales, exigir la protección de la maquinaria, ventilación mecánica. De allí implementándose por el resto de Europa. Para el caso de América, como hecho importante tenemos la conquista de los trabajadores organizados que tuvo lugar en la ciudad de Chicago con La Asociación Internacional de los Trabajadores, esta fue el motor de lucha que tiene la importancia de haber reducido el horario de trabajo que en ese entonces era entre 12 y 14 horas a 8 horas. Específicamente en Venezuela, se tomaron medidas de seguridad para mejorar los derechos de trabajadores y en materia de Seguridad Higiene y Ambiente promulgando leyes, creaciones de institutos y normas. Donde el 18 de julio de 1986 se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que garantiza en lo posible a los trabajadores, tanto a los permanentes como a los ocasionales, la seguridad y bienestar en su trabajo. Gracias a la conformación del Instituto Nacional de

Prevención Salud y Seguridad Laborales INPSASEL, en Venezuela se ha estimulado las gestiones en seguridad y salud en el trabajo, y de higiene ocupacional, siendo estas obligatorias para las empresas, al cual se le ha dado rango Constitucional siendo incluida en el último párrafo del artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la obligación de los patronos y las patronas y del estado de garantizar y vigilar condiciones óptimas de seguridad y salud en el trabajo. Podemos destacar la indispensable utilización de normas para así organizar el desarrollo producido por el avance industrial y la expansión del comercio internacional. Destacamos también que en Venezuela el proceso de la normalización es llevado a cabo en estos momentos por la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) fundada en 1958 por decreto No. 501, es el organismo a nivel nacional a través del cual se efectúa la elaboración de normas técnicas que necesita el país con la coordinación del ministerio de Fomento, dividiendo las diferentes áreas económicas del país en sectores, con el objeto de desarrollar sus actividades de normalización de acuerdo a las necesidades propias de cada sector. Además, esta norma venezolana establece una guía de los aspectos a ser considerada en la evaluación del Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional, al igual que aspectos que se deben contemplar para la elaboración y seguimiento de un programa de higiene y seguridad ocupacional, en cualquier tipo de explotación, empresa o faena.

Anexo

NORMAS RELACIONADAS A continuación se mencionan algunas normas venezolanas COVENIN que deben ser consideradas para la implantación y evaluación del programa de higiene y seguridad ocupacional. COVENIN 187:2003 Colores, símbolos y dimensiones de señales de seguridad. COVENIN 271:1978 Método de ensayo para determinar la disgregabilidad de agregados por medio del sulfato de sodio o sulfato de magnesio. COVENIN 823-1:2002 Sistemas de detección, alarma y extinción de incendios en edificaciones. Parte 1: Oficinas COVENIN 823-2:2002 Sistemas de detección, alarma y extinción de incendios en edificaciones. Parte 2: Industriales. COVENIN 823_3:2002 Sistemas de detección, alarma y extinción de incendios en edificaciones. Parte 3: Educacionales. COVENIN 823-4:2002 Sistemas de detección, alarma y extinción de incendios en edificaciones. Parte 4: comerciales. COVENIN 823-5:2002 Sistemas de detección, alarma y extinción de incendios en edificaciones. Parte 5: Almacenes. COVENIN 823-6:2002 Sistemas de detección, alarma y extinción de incendios en edificaciones. Parte 6: Procesamiento de datos y/o telecomunicaciones. COVENIN 1042:2000 Arneses y eslingas de protección, Requisitos. COVENIN 1213:1998 Extintores portátiles, inspección y mantenimiento. COVENIN 1566:2004 Condiciones mínimas de seguridad para trabajos ejecutados por contrato. COVENIN 1764:1998 Guía para la inspección del sistema de prevención y protección contra incendios para industria y comercio. COVENIN 2116:1984 Andamios, requisitos de seguridad. COVENIN 2166:1998 Mangas dieléctricas de goma, requisitos.

COVENIN 2226:1990 Guía para la elaboración de planes emergencias.

para el control de

COVENIN 2239-1:1991 Materiales inflamables y combustibles, almacenamiento y manipulación. Parte 1. Líquidos. COVENIN 2239-2:1985 Materiales inflamables y combustibles, almacenamiento y manipulación. Parte 2. Materiales comunes, almacenamiento en interiores y exteriores. COVENIN 2239-4:1991 Materiales inflamables y combustibles, Almacenamiento y manipulación. Parte 4: Sustancias de acuerdo a su incompatibilidad. COVENIN 2248:1987 Manejo de materiales y equipos. Medidas generales de seguridad. COVENIN 2251:1998 Asbesto, transporte, almacenamiento y uso, medidas de higiene ocupacional. COVENIN 2252:1998 Polvos. Determinación de la concentración en el ambiente de trabajo. COVENIN 2255:1991 Vibración Ocupacional. COVENIN 2260:2004 Programa de higiene y seguridad ocupacional, aspectos generales.