Normas COVENIN

INTRODUCCIÓN La higiene es un sistema de principios y reglas dedicados al reconocimiento, evaluación y control de facto

Views 133 Downloads 11 File size 149KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

INTRODUCCIÓN

La higiene es un sistema de principios y reglas dedicados al reconocimiento, evaluación y control de factores de riesgo. Cuando se habla de higiene industrial, esas actividades se realizan sobre aquellos factores de riesgos ambientales o tensiones provocadas por o con motivo del trabajo y en ocasiones hasta pueden originar enfermedades. Así, La Comisión Venezolana de Normas Industriales, COVENIN, creada en 1958, es el organismo encargado de programar y coordinar las actividades de Normalización y Calidad en el país. Por consiguiente, existe una relación muy estrecha entre los términos higiene y seguridad industrial, debido a que ambos están representados por un conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas con el objetivo de prevenir acciones que puedan ocasionar daños a los trabajadores; entre ellas las normas antes mencionada. Desde esta perspectiva, para llevar a cabo la elaboración de Normas, la COVENIN constituye Comités y Comisiones Técnicas de Normalización donde participan organizaciones gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con un área específica. Es evidente entonces, que la norma COVENIN no es más que un conjunto de normativas y estándares de calidad, donde se describen los procedimientos a seguir en una actividad determinada.

¿Qué significa la palabra COVENIN? Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN): Es el organismo encargado de programar y coordinar las actividades de normalización y calidad en Venezuela. Para llevar a cabo el trabajo de elaboración de normas, la COVENIN constituye comités y comisiones técnicas de normalización, donde participan comisiones gubernamentales y, no gubernamentales relacionadas con un área específica. Historia La necesidad de homologación de criterios en el área de la Normalización y Certificación de la Calidad, lleva al Estado Venezolano, en el año de 1958, a la promulgación del Decreto Oficial



501

para

la

creación

de

la

Comisión

Venezolana

de

Normas

Industriales, COVENIN.

La creación de COVENIN permite el desarrollo de políticas en el ámbito de la normalización y control de calidad, inexistentes para ese entonces en el país, comenzándose el desarrollo de las primeras normas técnicas a nivel nacional.

En 1970, las actividades de Normalización y Certificación de la Calidad reciben un impulso importante, al crear el Ministerio de Fomento, la Dirección de Normalización y Certificación de Calidad (DNCC), la cual se convierte en la unidad operativa de COVENIN. A través de esta dirección se comienza con el otorgamiento de la “Aprobación COVENIN de Laboratorios”, otorgándose dichas aprobaciones hasta finales del año 1992.

A través del Decreto Oficial 1195, “Sobre Normalización Técnica y Control de Calidad” (1973), se crea el Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad

(FONDONORMA), presidido por el Ministerio de Fomento y con participación del sector privado. Dicho fondo fue creado con el objetivo de apoyar los programas, que en materia de Normalización y Certificación de la Calidad, estableciera el Ministerio de Fomento. A partir de 1997, COVENIN inicia su transición a FONDONORMA hasta completarse definitivamente en el año 2004.

Normas Venezolanas COVENIN COVENIN 96:92 Símbolos básicos para radiación ionizante COVENIN 2256: 2001 Protección Radiológica. Definiciones COVENIN 2257: 1995 Radiaciones Ionizantes. Clasificación, señalización y demarcación de la zona de trabajo. COVENIN 2258:1995 Vigilancia Radiológica. Requisitos. COVENIN 2259:1995 Radiaciones Ionizantes. Límites anuales de dosis COVENIN 3299: 1997 Programa de Protección Radiológica. Requisitos. COVENIN 3496: 1999 Protección radiológica. Medidas de seguridad para la protección contra las radiaciones ionizantes y las fuentes de radiación. COVENIN 3605:2000 Aspectos físicos de la Garantía de Calidad en Radioterapia: Protocolo de Control de calidad

2.2 Otras Normas IEC 60601-2-1 Equipos electromédicos. Parte 2-1: Requisitos particulares para la seguridad de los aceleradores de electrones en el rango de 1 MeV a 50 MeV.

IEC 60601-2-8 Medical electrical equipment. Part 2-8: Particular requirements for the safety of therapeutic X-ray equipment operating in the range 10 KeV to 1 MeV. (Equipos electromédicos. Parte 2-8: Requisitos particulares para la seguridad de equipos de rayos X terapéuticos que operan en el rango de 10 KeV a 1MeV) IEC 60601-2-11 Equipos electromédicos. Parte 2-11: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de gammaterapia. IEC 60601-2-17 Equipos electromédicos. Parte 2-17: Requisitos particulares de seguridad para los equipos teledirigidos automáticos de carga diferida de fuentes de radiación gamma. IEC 60601-2-29 Equipos electromédicos parte 2-29: Requisitos particulares para la seguridad de los simuladores de radioterapia. ISO 2919:1999 Radiation protection – Sealed radioactive sources - General requirements and classification. (Protección a la radiación. Fuentes radiactivas selladas. Requisitos generales y clasificación.)

ISO 9978:1992 Radiation protection - Sealed radioactive sources – Leakage test methods. (Protección a la radiación. Fuentes radiactivas selladas. Métodos de ensayos de fugas). 1

EXPLIQUE CON MAS PROFUNDIDAD LAS SIGUIENTES NORMAS o COVENIN 96: 1992. Símbolo Básico para Radiaciones Ionizantes. Esta norma contempla las características mínimas que debe cumplir el símbolo básico utilizado para señalizar la presencia eral o posible de radiaciones ionizantes (rayos X y gamma, partículas  y, electrones de gran velocidad, neutrones, protones y otras partículas nucleares) y la identificación de los objetos, materiales y sus mezclas que emitan dichas radiaciones

Esta norma no contempla los niveles de las radiaciones, las ondas sonoras de radio y/o televisión, ni la luz visible, infrarroja o ultravioleta.

COVENIN 2257: 1995. Radiaciones Ionizantes. Clasificación, Señalización y Demarcación de las Zonas de Trabajo.

Clasificación: La clasificación de las zonas se hara midiendo la tasa de exposición, con un instrumento de detención, que cumpla con la especificada en la norma venezolana según lo establecido en la Norma Venezolana COVENIN 2257 vigente, tanto con señales convencionales como mediante señales luminosas, que indiquen la situación de "equipo irradiando”, o de “equipo sin irradiar”. Se recomienda adoptar la convención de: luz roja para “equipo irradiando” y luz verde para “equipo sin irradiar”.

COVENIN 2256: 1987. Protección Radiológica. Definiciones.

DEFINICIONES 3.1 Absorción diferencial Presencia de grados diferentes de absorción en los distintos tejidos que produce la formación y el contraste de imagen de rayos X. 3.2 Absorción Es la disipación de la energía de radiación por el proceso de dispersión en el material al pasar la radiación a través del mismo.

3.3 Accidente Todo suceso involuntario, incluidos los errores de operación, fallos de equipo u otros contratiempos, cuyas consecuencias reales o potenciales no sean despreciables desde el punto de vista de la protección o seguridad. 3.4 Acción Protectora Intervención con el fin de evitar o reducir las dosis a los miembros del público en situaciones de exposición crónica o de emergencia. 3.5 Acción reparadora Acción que se realiza, cuando se rebasa un nivel de actuación determinado, para reducir las dosis de radiación que de lo contrario pudieran recibirse en una situación de intervención que implique exposición crónica. 3.6 Acelerador Dispositivo que acelera partículas cargadas (p.e.: protones o electrones) a altas velocidades, usado con frecuencia para la producción de determinados radionucleidos o tratamiento de pacientes de radioterapia. 3.7 Activación Producción de radionucleidos por irradiación. 3.8 Activador Sustancia química, por lo general ácido acético en el líquido fijador y carbonato de sodio en el revelador, que neutraliza la acción del revelado. COVENIN 2256:2001 (1ra Revisión) NORMA VENEZOLANA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA. DEFINICIONES © FONDONORMA - PARA USO EXCLUSIVO DE LA EMPRESA PDVSA-GAS 2 3.9 Actividad Magnitud A, correspondiente a una cantidad de radionucleido en un estado determinado de energía, en un tiempo dado, definida por la expresión: A= dt dN ; Siendo dN el valor esperado del número de transformaciones nucleares espontáneas a partir de ese estado determinado de energía, en el intervalo de tiempo dt. En el Sistema Internacional (SI), la unidad de actividad es la inversa de segundo, s-1, que recibe el nombre de Becquerel (Bq). 3.10 Activímetro Equipo compuesto por un sistema detector y contador de actividades, utilizado en medicina nuclear para calibrar distintos isótopos de uso común.

3.11 Agente de revelado Sustancia química, por lo común fenidona, hidroquinona o metol, que reduce la cantidad de iones de plata sometidos a exposición a la plata en estado fundamental. 3.12 Agente limpiador Sustancia química, normalmente tiosulfato de amonio, que se añade al fijador para eliminar de la emulsión el bromuro de plata sin revelar. 3.13 Ángulo tomográfico Amplitud del desplazamiento del tubo expresada en grados. 3.14 Antropomórfico De forma y características propias del hombre. 3.15 Aparato de formación de imágenes Equipo electrónico utilizado para la obtención de imágenes en radiodiagnóstico y medicina nuclear (por ejemplo conversores en imágenes, cámaras gamma). 3.16 Artefacto Estructuras de densidad óptica presentes en una imagen que, en general, han sido introducidas por el propio equipo y que no existe en el paciente. Densidad Óptica no intencionada que aparece en una radiografía o en otro tipo de receptor de imagen de tipo película. 3.17 Atenuación Reducción en la intensidad de radiación como resultado de los fenómenos de absorción y dispersión. 3.18 Autoridad competente Es un organismo nacional legalmente facultado para regular las actividades en materia de protección radiológica. 3.19 Autorización Permiso concedido en un documento por la autoridad competente, a una persona natural o jurídica que ha presentado una solicitud para realizar una Práctica con fuentes o equipos generadores de radiaciones ionizantes. La autorización puede revestir la forma de inscripción en registro o emisión de una licencia.

COVENIN 2240:1987: Radiaciones ionizantes: Cantidades de radiactividad, aparatos y fuentes exentas de notificación, registro y concesión de licencia. Qué es un material radiactivo Es todo material que contiene sustancias o átomos que emiten radiaciones ionizantes. El material radiactivo La mayoría de estos materiales existen en nuestro planeta desde el origen del sistema solar. Se encuentran en diminutas cantidades o trazas en cantidades o trazas en o trazas en TODO el TODO el medio ambiente incluso dentro de nuestro cuerpo, alimentos y en cualquier accesorio que usemos o El material radiactivo cualquier accesorio que usemos o construyamos. Su uso es beneficioso en la investigación, la industria, la salud y como fuente energética siempre y cuando se manipulen con capacitación y prudencia de lo contrario se convierten en materiales sumamente peligrosos. La radiactividad Es una propiedad de algunos elementos denominados isótopos en los cuales isótopos en los cuales sus capas electrónicas o nucleares se mantienen sus capas electrónicas o nucleares se mantienen en un estado excitado, con lo que deben perder energía espontáneamente para alcanzar su estado fundamental o estabilidad. La pérdida energética se realiza a través de emisiones electromagnéticas o de partículas con una determinada energía cinética. Esto se produce mediante la variación de los electrones orbitales con la emisión de rayos x, sus nucleones con emisión de rayos gamma ,o x, sus nucleones con emisión de rayos gamma ,o transformándose el transformándose el isótopo al emitir desde el núcleo electrones, positrones, neutrones y protones o partículas más pesadas en varios pasos sucesivos, de ésta manera un isótopo pesado puede terminar convirtiéndose en uno mucho más ligero, como el Uranio que con el transcurrir de los siglos acaba convirtiéndose en Plomo. La radiactividad Es un fenómeno que ocurre en determinados elementos químicos inestables, que son capaces de transmutarse espontáneamente mediante la emisión de radiaciones capaces de producir efectos químicos y fisiológicos de alcanzar la estabilidad.

La radiación ionizante La conforma aquellas partículas u ondas electromagnéticas, proveniente bien sea del núcleo o de la corteza electrónica de los átomos, que poseen la energía suficiente para ionizar la materia, desplazando los electrones de sus órbitas Las radiaciones ionizantes poseen una energía, longitud de onda y frecuencia tales que al interactuar con un medio, le transfieren energía suficiente para separar un electrón del átomo. Por tanto produce la formación de un par de iones, el negativo (el electrón libre) y el positivo (el átomo sin al menos uno de sus electrones EFECTOS BIOLÓGICOS La interacción de la radiación con la materia da luz La interacción de la radiación con la materia da lugar a cambios ara cambios importantes en células, tejidos, órganos, y en importantes en células, tejidos, órganos, y en el individuo en su totalidad. El individuo en su totalidad. El tipo y la magnitud del daño dependen del tipo de radiación, de su energía, de la dosis absorbida (energía depositada), de la zona afectada, de la zona afectada y evidentemente del tiempo de exposición. IRRADIACIÓN o CONTAMINACIÓN Donde se superan los límites máximos fijados n los límites máximos fijados por la reglamentación por la reglamentación vigente nacional en el nacional en el Público o en los Trabajadores Ocupacionalmente Trabajadores Ocupacionalmente Expuestos SOBREEXPOSICIÓN No toda sobreexposición No toda sobreexposición, aun cuando sea “significativa”, implica la ocurrencia de un daño clínicamente evidente Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos Objeto: • Regular la generación, uso, recolección, Regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de

proteger la salud y el ambiente. • Define la radiación ionizante y su fuente. • Dispone normativa sobre las sustancias, materiales y desechos radiactivos

o COVENIN 21 8/I. 2003 Parte III. Medicina Nuclear 

La medicina nuclear constituye una subespecialidad del campo de las imágenes médicas que utiliza cantidades muy pequeñas de material radioactivo para diagnosticar y determinar la gravedad, o para tratar, una variedad de enfermedades, incluyendo varios tipos de cánceres, enfermedades cardíacas, gastrointestinales, endocrinas, desórdenes neurológicos, y otras anomalías dentro del cuerpo. Debido a que los procedimientos de medicina nuclear pueden detectar actividades moleculares dentro del cuerpo, ofrecen la posibilidad de identificar enfermedades en sus etapas tempranas, como así también las respuestas inmediatas de los pacientes a las intervenciones terapéuticas.



Diagnóstico



Los procedimientos por imágenes de medicina nuclear, son no invasivos y, con la excepción de las inyecciones intravenosas, generalmente constituyen exámenes médicos indoloros que ayudan a los médicos a diagnosticar y evaluar problemas de salud. Estas exploraciones por imágenes utilizan materiales radioactivos denominados radiofármacos o radiosondas.



Según el tipo de examen de medicina nuclear, la radiosonda se puede inyectar dentro del cuerpo, ingerir por vía oral o inhalar como gas, y finalmente se acumula en el órgano o área del cuerpo a examinar. Emisiones radioactivas de la radiosonda son detectadas por una cámara especial o aparato para tomar imágenes que produce fotografías y proporciona información molecular detallada.



En varios centros, las imágenes de medicina nuclear se pueden superponer con tomografía computada (TC) o resonancia magnética nuclear (RMN) para producir diversas vistas, una práctica conocida como fusión de imágenes o coregistro. Estas vistas permiten que la información correspondiente a dos exámenes diferentes se correlacione y se interprete en una sola imagen, proporcionando información más precisa y diagnósticos más exactos. Además, los fabricantes ahora fabrican

unidades

de

emisión

única

de

fotones

de

tomografía

computarizada/tomografía computarizada (SPECT/TC) y tomografía/tomografía computarizada por emisión de positrones (PET/TC) con capacidad de realizar ambos exámenes por imágenes al mismo tiempo. Una tecnología de toma de imágenes emergente, pero que aún no está disponible actualmente, es el PET/MRI.

Terapia 

La medicina nuclear asimismo proporciona procedimientos terapéuticos, tales como la terapia de yodo radioactivo (I-131), que utiliza pequeñas cantidades de material radioactivo para tratar cáncer y otros problemas de salud que afectan la glándula tiroides, como así también otros cánceres y condiciones médicas.



Los pacientes con linfoma Non-Hodgkin que no responden a la quimioterapia podrían ser sometidos a radioinmunoterapia (RIT).



La radioinmunoterapia es un tratamiento personalizado para el cáncer que combina la radioterapia con la especificidad de la inmunoterapia, un tratamiento que imita la actividad celular del sistema inmune del cuerpo.

COVENIN

2 1 8 - 1 9 8 9 . -. “Protección contra las

Radiaciones

Ionizantes Provenientes de las Fuentes Externas usadas en Medicina. Parte 1 Radiodiagnóstico, Médico y Odontológico”.

El diagnóstico radiológico o radiodiagnóstico es la rama de la Medicina que estudia la morfología mediante imágenes obtenidas a través de radiaciones ionizantes. Según importantes Organismos Internacionales, más del 80% de la dosis de radiación de origen artificial que recibe la población, se debe a Prácticas con fines diagnósticos. Por esa razón se han abocado a la tarea de elaborar reportes que asignan a los facultativos médicos, como misión y obligación primordial, la de velar por la protección y seguridad total de los pacientes al prescribir y administrar, una exposición médica, con la finalidad de “reducir” y/o “controlar” dicha incidencia. Por otra parte, en la justificación de la Práctica recomienda a los facultativos médicos considerar técnicas alternativas. No se deben establecer límites a las exposiciones médicas debidas a Prácticas autorizadas por un facultativo, ya que las mismas involucran directamente un diagnóstico o un tratamiento que será beneficioso para el paciente expuesto a las radiaciones ionizantes. Sin embargo, este hecho lleva implícita la condición referente a que la protección y la seguridad de las exposiciones médicas deben optimizarse de forma que la magnitud de las dosis individuales y el número de personas expuestas, se mantengan tan bajas como sea razonablemente alcanzable, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales. (Principio ALARA) Para alcanzar el objetivo primordial de que la dosis y en consecuencia el detrimento, sea el mínimo razonablemente alcanzable, se estudia y aplica la Protección Radiológica, la cual se enfoca en: 1. La asignación de responsabilidades. 2. La instalación de: blindajes, ubicación y distribución de las salas; la colocación de los equipos y las trayectorias a recorrer. 3. Los equipos: diseño, fabricación, verificación de parámetros al momento de la instalación y controles periódicos, mantenimiento periódico, calibraciones y control de calidad. 4. La operación: utilización adecuada de los equipos (manuales de uso, personal capacitado para la Práctica, empleo de accesorios de protección tanto para el paciente como para el personal ocupacionalmente expuesto), la dosimetría personal y clínica, y manual de procedimientos para trabajo seguro. En Venezuela no se han realizado investigaciones dosimétricas a gran escala para determinar la calidad de los equipos, la dosis de entrada en la superficie, y/o dosis

absorbida en la piel de los pacientes sometidos a estudios de radiodiagnóstico que permitan establecer niveles orientativos. Por esta razón debemos adoptar niveles internacionales de referencia. Finalmente ha de tenerse en cuenta en la Práctica, que la función de un servicio de radiodiagnóstico no se restringe estrictamente a la obtención de imágenes de óptima calidad, sino que debería constituir un servicio de expertos multidisciplinarios en el campo del conocimiento, capaz de asesorar al cuerpo clínico en la selección de estudios o exploraciones de un paciente, al fin de llegar a su diagnóstico o facilitar la intervención quirúrgica. 1 OBJETO Esta norma establece los requisitos mínimos necesarios para la protección del personal ocupacionalmente expuesto (POE), pacientes y público que deben considerarse durante cualquier Práctica diagnóstica con rayos X, incluyendo el radiodiagnóstico en la Práctica veterinaria. CONCLUSIÓN

Cabe resaltar, que las normas COVENIN son documentos de suma importancia pues con ellas se garantiza los requerimientos mínimos técnicos a cumplir en una actividad productiva específica. Su objetivo es el de garantizar normas de seguridad y salud en el trabajo y, hoy día, prácticamente todas las actividades productivas conocidas poseen normas COVENIN. Cabe destacar, que muchas de ellas son de obligatorio cumplimiento en la República Bolivariana de Venezuela. Otras no lo son. Sin embargo, su aplicación es vital para mejorar la producción sin generar accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales. En nuestro caso en particular, se indago sobre las normas COVENIN que están relacionadas con los símbolo básico para radiaciones ionizantes; las radiaciones ionizantes, su clasificación, señalización y demarcación de las zonas de trabajo; así como las cantidades de radiactividad, aparatos y fuentes, exentas de notificación, registro y concesión de licencia; la protección radiológica y sus definiciones; la parte iii sobre la

medicina nuclear y la “protección contra las radiaciones ionizantes provenientes de las fuentes externas usadas en medicina, radiodiagnóstico, médico y odontológico”; de las cuales se obtuvo un conocimientos de las mismas.