NOMENCLATURA ARANCELARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO – SEDE VALLE JEQUETEPEQUE HISTORIA DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA      Origen B

Views 130 Downloads 16 File size 585KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO – SEDE VALLE JEQUETEPEQUE

HISTORIA DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

    

Origen Bruselas,1954, por medio del Consejo de Cooperación Aduanero CCA NAB: Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (4dígitos) 87.04 En1980, desaparece la NAB y se crea el S.A “Sistema Arancelario de Designación y Codificación de Mercancías”, con sede en Bruselas 6 dígitos 87.04.10 El grupo andino, toma esta nomenclatura (NABANDINA), y la trabaja con 8 dígitos 87.04.10.90 Colombia lo adopta a 10 dígitos con el decreto3104/90, con el decreto 4589/06 y actualmente decreto 4927 del 26 de diciembre del 2011

NOMENCLATURA ARANCELARIA

Es la estructura ordenada y consensuada en capítulos, partidas y subpartidas asociadas a un código numérico que permite nombrar y agrupar aquellas mercancías objeto de comercio exterior, permitiéndose la discriminación del pago de gravámenes arancelarios establecidos a las mercancías, el control fiscal, así como la generación adecuada de estadísticas, que luego pueden ser utilizadas como instrumento en las negociaciones comerciales internacionales. La nomenclatura arancelaria o aduanera están concebida o elaboradas con el propósito de encontrar rápidamente la ubicación o establecer una relación entre la mercancía y los tributos a pagar o cobrar. FUNCIÓN: La nomenclatura aduanera tiene por finalidad la aplicación de gravámenes y otros fines básicamente de orden fiscal. Se orientan a poder localizar más fácilmente determinada posición, para establecer más rápido la relación entre gravámenes y los productos objetos del comercio internacional. CARACTERÍSTICAS DE LAS NOMENCLATURA ADUANERA: 1. Agrupan mercancías, aunque no en forma exclusiva según el origen. 2. Agrupan las mercancías según la naturaleza de la materia prima. 3. Clasifican las mercancías, en forma conjunta, a los productos de una misma industria, aunque siempre las posiciones referentes a productos manufacturados se presentan mucho más detallados que los de materias primas.

SISTEMA ARMONIZADO DE CODIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS

Es un instrumento desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas. Es una nomenclatura polivalente de mercancías de seis dígitos, constituye un conjunto coherente de partidas y subpartidas, las cuales con reglas interpretativas y las notas legales de sección y de capítulos proveen a una clasificación sistemática de productos, uniforme y de uso múltiple.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO – SEDE VALLE JEQUETEPEQUE

Conocido comúnmente como Sistema Armonizado “Lenguaje del comercio internacional” es una nomenclatura de uso múltiple, que satisface necesidades inmediatas de clasificación de mercancías y permite, consecuencialmente, ubicar el nivel de gravámenes que les corresponde. La finalidad del sistema armonizado es identificar las mercancías de importación de la forma más exacta posible, a fin de establecer el gravamen o impuesto de importación. CARACTERÍSTICAS:     

Instrumento sencillo, completo y neutral desde el punto de vista neutro. Instrumento preciso desde el punto vista aduanero y estadístico. Encierra una nomenclatura polivalente o de uso múltiple. Permite su aplicación uniforme internacionalmente. Es flexible de fácil compresión.

Este instrumento se actualiza cada cinco años, en función a cambios tecnológicos y de la evolución de los modelos comerciales internacionales, considerando, además, las necesidades de los usuarios. Estructura del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías.       

XXI Secciones 97 Capítulos 1221 Partidas 5052 Subpartidas 6 R.G.I Notas legales de sección y capítulos Notas legales de subpartida. NOMENCLATURA ARANCELARIA NANDINA

La nomenclatura común NANDINA facilita la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías. Uno de los instrumentos armonizados de comercio exterior más importantes que dispone la Comunidad Andina es la Nomenclatura Común NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera. Este sistema, que utiliza un "lenguaje" aduanero común, aceptado y reconocido a nivel mundial, permite simplificar la tarea de los importadores, exportadores, productores, transportistas y administradores de aduanas. Desde su entrada en vigencia, en 1991, este sistema común de clasificación de mercaderías ha sido permanentemente actualizado y adecuado al desarrollo del proceso de integración y a las necesidades de las producciones de los Países Miembros. En la actualidad, la NANDINA se encuentra armonizada a nivel de 8 dígitos.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO – SEDE VALLE JEQUETEPEQUE

ESTRUCTURA DEL ARANCEL DE ADUANAS EN EL PERÚ El Arancel de Aduanas del Perú ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), con la inclusión de subpartidas adicionales. La NANDINA está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en su Versión Única en Español, que tiene incorporada la Quinta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado. La subpartida nacional se obtiene agregando dos dígitos a la subpartida NANDINA, por lo que ningún producto se podrá identificar en el Arancel de Aduanas sin que sean mencionados los diez dígitos. En aquellos casos en que no ha sido necesario desdoblar la Subpartida NANDINA se han agregado ceros para completar e identificar la Subpartida Nacional. La SUBPARTIDA NACIONAL presenta la siguiente estructura: DIGITOS DENOMINACION 1° 2°

3° 4°

5° 6°

7° 8°

9° 10°

1° 2°

Capítulo

1° 2°

3º 4°

Partida del Sistema Armonizado

1° 2°

3º 4°

5° 6°

1° 2°

3º 4°

5° 6°

7° 8°

1° 2°

3º 4°

5° 6°

7° 8°

Subpartida del Sistema Armonizado Subpartida NANDINA 9° 10°

Subpartida nacional

El Arancel de Aduanas del Perú presenta tres columnas que corresponden a: 1.- Código de subpartida nacional 2.- Designación de la mercancía 3.- Derecho de Aduana Ad Valorem (A/V) El Derecho de Aduana (A/V) ha sido expresado en porcentaje, que se aplicará sobre el valor imponible. En cuanto a la aplicación de los derechos correspondientes a compromisos internacionales suscritos por el Perú, deberá consultarse las disposiciones legales y administrativas dictadas para cada una de ellos. Las Notas Explicativas y el Índice de Criterios de Clasificación aprobados por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) se utilizarán como elementos auxiliares relativos a la interpretación y aplicación uniforme de los textos de partida y subpartida, Notas de Sección, Capítulos y subpartidas del Sistema Armonizado.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO – SEDE VALLE JEQUETEPEQUE

PARTIDAS ARANCELARIAS      

Del arroz De la úrea Del tractor Oro en barras Celulares Televisor

ARROZ: SECCIÓN: II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPITULO:10 CEREALES

10.06

Arroz.

10.06

Arroz.

1006.10

- Arroz con cáscara (arroz "paddy"):

1006.10.10.00 - - Para siembra 1006.10.90.00 - - Los demás 1006.20.00.00 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 1006.30.00.00 - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 1006.40.00.00 - Arroz partido 10.07

Sorgo de grano (granífero).

1007.10.00.00 - Para siembra 1007.90.00.00 - Los demás 10.08

Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.

1008.10.10.00 - - Para siembra 1008.10.90.00 - - Los demás 1008.21.00.00 - - Para siembra 1008.29.00.00 - - Los demás 1008.30.10.00 - - Para siembra 1008.30.90.00 - - Los demás 1008.40.00.00 - Fonio (Digitaria spp.) 1008.50.10.00 - - Para siembra

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO – SEDE VALLE JEQUETEPEQUE

1008.50.90.00 - - Los demás 1008.60.00.00 - Triticale 1008.90

- Los demás cereales:

1008.90.21.00 - - - Para siembra 1008.90.29.00 - - - Los demás 1008.90.91.00 - - - Para siembra 1008.90.99.00 - - - Los demás

MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 1007.90.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS

TIPO DE PRODUCTO:

DS.371-2017-EF-DS.103-2015-EF 01.05.15-LEY 29666-IGV 20.02.11/DS.055-2011-EF 10.04.11

Gravámenes Vigentes

Valor

Ad / Valorem

0%

Impuesto Selectivo al Consumo

0%

Impuesto General a las Ventas

16%

Impuesto de Promoción Municipal

2%

Derecho Especificos

S

Derecho Antidumping

N.A.

Seguro

1%

Sobretasa

0%

Unidad de Medida:

KG

N.A.: No es aplicable para esta subpartida

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO – SEDE VALLE JEQUETEPEQUE

ÚREA: SECCIÓN:VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXA

CAPITULO:31

ABONOS

31.01

Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre si o tratados quimicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

31.01

Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre si o tratados quimicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

3101.00.10.00 - Guano de aves marinas 3101.00.90.00 - Los demás 31.02

Abonos minerales o químicos nitrogenados.

3102.10.10.00 - - Con un porcentaje de nitrógeno superior o igual a 45,0 % pero inferior o igual a 46,6 % en peso 3102.10.90.00 - - Las demás - Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio: 3102.21.00.00 - - Sulfato de amonio 3102.29.00.00 - - Las demás 3102.30.00.10 - - Con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34.5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante) 3102.30.00.20 - - Con un contenido de nitrógeno total superior o igual a 34.5% y densidad aparente superior o igual a 0,65 g/ml e inferior o igual a 0,85 g/ml (grado anfo) 3102.30.00.90 - - Los demás 3102.40.00.00 - Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante 3102.50.00.00 - Nitrato de sodio 3102.60.00.00 - Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio 3102.80.00.00 - Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal 3102.90.10.00 - - Mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO – SEDE VALLE JEQUETEPEQUE

3102.90.90.00 - - Los demás 31.03

Abonos minerales o químicos fosfatados.

3103.11.00.00 - - Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual al 35 % en peso 3103.19.00.00 - - Los demás 3103.90.00.10 - - Escorias de desfosforación 3103.90.00.90 - - Los demás 31.04

Abonos minerales o químicos potásicos.

MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 1007.90.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS

TIPO DE PRODUCTO:

LEY 29666-IGV 20.02.11

Gravámenes Vigentes

Valor

Ad / Valorem

0%

Impuesto Selectivo al Consumo

0%

Impuesto General a las Ventas

16%

Impuesto de Promoción Municipal

2%

Derecho Especificos

N.A.

Derecho Antidumping

N.A.

Seguro

1.25%

Sobretasa

0%

Unidad de Medida:

KG

N.A.: No es aplicable para esta subpartida

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO – SEDE VALLE JEQUETEPEQUE

TRACTOR:

SECCIÓN: XVII

MATERIAL DE TRANSPORTE

CAPITULO:87

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

87.01 8701.10.00.00 8701.20.00.00 8701.30.00.00 8701.91.00.00 8701.92.00.00 8701.93.00.00 8701.94.00.00 8701.95.00.00 87.02 8702.10 8702.10.10.00 8702.10.90.00 8702.20.10.00 8702.20.90.00 8702.30.10.00 8702.30.90.00 8702.40.10.00 8702.40.90.00 8702.90 8702.90.10.10 8702.90.10.90 8702.90.90.10 8702.90.90.90 87.03

Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida no 87.09). - Tractores de un solo eje - Tractores de carretera para semirremolques - Tractores de orugas - - Inferior o igual a 18 kW - - Superior a 18 kW pero inferior o igual a 37 kW - - Superior a 37 kW pero inferior o igual a 75 kW - - Superior a 75 kW pero inferior o igual a 130 kW - - Superior a 130 kW Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor. - Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semiDiesel): - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor - - Los demás - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluído el conductor - - Los demás - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluído el conductor - - Los demás - - Trolebuses - - Los demás - Los demás: - - - - Unicamente con motor de embolo o piston alternativo, de encendido por chispa - - - Los demás - - Los demás: - - - - Unicamente con motor de embolo o piston alternativo, de encendido por chispa - - - Los demás Coches de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida no 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras.

MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 8701.20.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO – SEDE VALLE JEQUETEPEQUE

TIPO DE PRODUCTO:

01 DS.95-2018-EF 09.05.2018-Tractores nuevos de carretera para semirremolques

Gravámenes Vigentes

Valor

Ad / Valorem

0%

Impuesto Selectivo al Consumo

0%

Impuesto General a las Ventas

16%

Impuesto de Promoción Municipal

2%

Derecho Especificos

N.A.

Derecho Antidumping

N.A.

Seguro

1.5%

Sobretasa

0%

Unidad de Medida:

U

TIPO DE PRODUCTO:

02 DS.95-2018-EF 09.05.2018-Tractores usados de carretera para semirremolques

Gravámenes Vigentes

Valor

Ad / Valorem

0%

Impuesto Selectivo al Consumo

40%

Impuesto General a las Ventas

16%

Impuesto de Promoción Municipal

2%

Derecho Especificos

N.A.

Derecho Antidumping

N.A.

Seguro

1.5%

Sobretasa

0%

Unidad de Medida:

U

N.A.: No es aplicable para esta subpartida

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO – SEDE VALLE JEQUETEPEQUE

ORO EN BARRAS: SECCIÓN: XIV

PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS

CAPITULO:71

PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS

71.08

Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo.

71.08

Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo. - Para uso no monetario:

7108.11.00.00 - - Polvo 7108.12.00.00 - - Las demás formas en bruto 7108.13.00.00 - - Las demás formas semilabradas 7108.20.00.00 - Para uso monetario 71.09

Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.

7109.00.00.00 Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado 71.10

Platino en bruto, semilabrado o en polvo. - Platino:

7110.11.00.00 - - En bruto o en polvo 7110.19.00.00 - - Los demás - Paladio: 7110.21.00.00 - - En bruto o en polvo 7110.29.00.00 - - Los demás - Rodio: 7110.31.00.00 - - En bruto o en polvo 7110.39.00.00 - - Los demás - Iridio, osmio y rutenio: 7110.41.00.00 - - En bruto o en polvo

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO – SEDE VALLE JEQUETEPEQUE

7110.49.00.00 - - Los demás 71.11

Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro,en bruto o semilabrado.

MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE NACIONAL 7110.31.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS

TIPO DE PRODUCTO:

LA

SUBPARTIDA

LEY 29666-IGV 20.02.11

Gravámenes Vigentes

Valor

Ad / Valorem

0%

Impuesto Selectivo al Consumo

0%

Impuesto General a las Ventas

16%

Impuesto de Promoción Municipal

2%

Derecho Especificos

N.A.

Derecho Antidumping

N.A.

Seguro

3%

Sobretasa

0%

Unidad de Medida:

KG

N.A.: No es aplicable para esta subpartida

CELULARES: SECCIÓN: XVI

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION

CAPITULO:85

MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO – SEDE VALLE JEQUETEPEQUE

85.17

Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los teléfonos de abonado de auricular inalámbrico combinado con micrófono y los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital; videófonos.

85.17

Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los teléfonos de abonado de auricular inalámbrico combinado con micrófono y los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital; videófonos. - Teléfonos de abonado; videófonos:

8517.11.00.00 - - Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono 8517.12.00.00 - - Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas 8517.18.00.00 - - Los demás 8517.61.00.00 - - Estaciones base 8517.62.10.00 - - - Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, automáticos 8517.62.20.00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital 8517.62.90.00 - - - Los demás 8517.69.10.00 - - - Videófonos 8517.69.20.00 - - - Aparatos emisores o receptores, de radiotelefonía o radiotelegrafía 8517.69.90.00 - - - Los demás 8517.70.00.00 - Partes 85.18

Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluso combinados con micrófono; amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido.

8518.10.00.00 - Micrófonos y sus soportes - Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas: 8518.21.00.00 - - Un altavoz (altoparlante) montado en su caja 8518.22.00.00 - - Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja 8518.29.00.00 - - Los demás 8518.30.00.00 - Auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados con micrófono y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes) 8518.40.00.00 - Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO – SEDE VALLE JEQUETEPEQUE

8518.50.00.00 - Equipos eléctricos para amplificación de sonido 8518.90.10.00 - - Conos, diafragmas, yugos 8518.90.90.00 - - Las demás 85.19

Giradiscos, tocadiscos, tocacasetes y demás reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado. - Los demás tocadiscos:

8519.20.00.00 - Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago - Giradiscos: 8519.30.10.00 - - Con cambiador automático de discos 8519.30.90.00 - - Los demás 8519.50.00.00 - Contestadores telefónicos 8519.81.10.00 - - - Reproductores de casetes (tocacasetes) 8519.81.20.00 - - - Reproductores por sistema de lectura óptica 8519.81.90.00 - - - Los demás 8519.89.10.00 - - - Tocadiscos 8519.89.90.00 - - - Los demás 85.20

Magnetófonos y demás aparatos de grabación de sonido, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado.

MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE NACIONAL 8518.50.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS

TIPO DE PRODUCTO:

LEY 29666-IGV 20.02.11

Gravámenes Vigentes

Valor

Ad / Valorem

0%

Impuesto Selectivo al Consumo

0%

Impuesto General a las Ventas

16%

LA

SUBPARTIDA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO – SEDE VALLE JEQUETEPEQUE

Impuesto de Promoción Municipal

2%

Derecho Especificos

N.A.

Derecho Antidumping

N.A.

Seguro

1.75%

Sobretasa

0%

Unidad de Medida:

U

N.A.: No es aplicable para esta subpartida

TELEVISOR: SECCIÓN: XVI

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION

CAPITULO:85

MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN

85.25

Aparatos emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión; videocámaras, incluidas las de imagen fija.

85.25

Aparatos emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión; videocámaras, incluidas las de imagen fija.

8525.50.10.00 - - De radiodifusión 8525.50.20.00 - - De televisión 8525.60.10.00 - - De radiodifusión 8525.60.20.00 - - De televisión 8525.80.10.00 - - Cámaras de televisión 8525.80.20.00 - - Cámaras digitales y videocámaras 85.26

Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.

8526.10.00.00 - Aparatos de radar

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO – SEDE VALLE JEQUETEPEQUE

- Los demás: 8526.91.00.00 - - Aparatos de radionavegación 8526.92.00.00 - - Aparatos de radiotelemando 85.27

Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj. - Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía:

8527.12.00.00 - - Radiocasetes de bolsillo 8527.13.00.00 - - Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido 8527.19.00.00 - - Los demás - Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o 8527.21.00.00 - - Combinados con grabador o reproductor de sonido 8527.29.00.00 - - Los demás 8527.91.00.00 - - Combinados con grabador o reproductor de sonido 8527.92.00.00 - - Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj 8527.99.00.00 - - Los demás 85.28

Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado; videomonitores y videoproyectores.

MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 8526.91.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS TIPO DE PRODUCTO:

LEY 29666-IGV 20.02.11

Gravámenes Vigentes

Valor

Ad / Valorem

0%

Impuesto Selectivo al Consumo

0%

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO – SEDE VALLE JEQUETEPEQUE

Impuesto General a las Ventas

16%

Impuesto de Promoción Municipal

2%

Derecho Especificos

N.A.

Derecho Antidumping

N.A.

Seguro

1.75%

Sobretasa

0%

Unidad de Medida:

U

N.A.: No es aplicable para esta subpartida