Nomenclatura Arancelaria

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRIGUEZ” NÚCLEO CARICUAO COMERCIO INTERNACIONAL

NOMENCLATURA ADUANERA Y EL ARANCEL

Profesor: Richard Toro Participantes CI: Figueroa Albany. 21.194.192 Jardin Rita. 20.793.735 Oliveros Johana. 18.915.628 Rivas Nelsy. 19.195.106 Caracas, Junio 2011

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INTRODUCCIÓN

El siglo XX comienza con la inquietud de buscar la unión de los diferentes sistemas e instrumentos aduaneros entre los distintos países, con el fin de lograr una mayor agilidad del comercio internacional y una disminución de los niveles y de las trabas protectoras, lo que condujo al establecimiento de diversos convenios y a la larga, a la creación de los actuales bloques económicos. En tal sentido se hicieron esfuerzos para establecer sistemas de clasificación de las mercancías que respondieran a las necesidades existentes y se crearon diversas nomenclaturas siendo las más resaltantes entre los años 50 y los 70, la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI) y la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), llamada en sus comienzos Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB). Todas estas fueron antecedidas por la Nomenclatura de Ginebra. Las mercancías son todos aquellos géneros, bienes muebles, tangibles, que son objeto de un trato comercial, de un intercambio. El intercambio de mercancías en el comercio internacional, tiene la finalidad primordial, en su esencia, de satisfacer las diversas necesidades del hombre. La búsqueda de satisfacción de esas necesidades está dirigida a determinar cuáles son los productos intercambiables, o las mercancías que pueden contribuir a lograr ese objetivo. Cuando la búsqueda de productos para la satisfacción de necesidades, llega a los mercados acompañada de un poder de compra, se convierte en demanda, que al cruzarse con la oferta en un punto de equilibrio (cantidades, calidades, precios y otras condiciones), concreta el intercambio y se produce la transacción comercial entre dos o más partes. Una vez concretado el intercambio, se presenta una segunda fase en la que se impone el traslado de las mercancías, su manipulación y transporte hasta colocarlas en los destinos acordados.

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Debido a la multiplicidad de transacciones que se concretan diariamente en el mundo; a la intensidad y diversidad de intercambios que se producen en un comercio internacional cada vez más desarrollado; a el incremento y rápido desplazamiento de las cargas; a la sofisticación en medios y modos de transporte; a la diversificación en la producción de bienes y a el avance de la tecnología, a la automatización y las comunicaciones; a la variedad en las dimensiones y volúmenes de los cargamentos, se requiere de un ordenamiento sistemático de la información sobre las mercancías y los flujos comerciales, de esta manera nace la nomenclatura arancelaria. Es por esto que en el proceso de intercambio comercial se requiere de la actuación de las aduanas para la determinación del régimen jurídico y arancelarlo aplicable a las mercancías. En tal sentido el régimen arancelario comprende el régimen tarifario y legal establecido en el Arancel de Aduanas y depende de una correcta utilización de la nomenclatura que constituye su basamento.

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NOMENCLATURA ADUANERA NOMENCLATURA ADUANERA Una nomenclatura es una relación de nombres, personas o cosas, Nomenclatura de Mercancías es la numeración descriptiva y sistemática, ordenada y metódica de mercancías, según reglas y criterios técnico -jurídicos, formando un sistema completo de clasificación. FUNCIÓN: La nomenclatura aduanera tiene por finalidad la aplicación de gravámenes y otros fines básicamente de orden fiscal. Se orientan a poder localizar más fácilmente determinada posición, para establecer más rápido la relación entre gravámenes y los productos objetos del comercio internacional CARACTERÍSTICAS DE LAS NOMENCLATURA ADUANERA 1. Agrupan mercancías aunque no en forma exclusiva según el origen. 2. Agrupan las mercancías según la naturaleza de la materia prima. 3. Clasifican las mercancías, en forma conjunta, a los productos de una misma industria, aunque siempre las posiciones referentes a productos manufacturados se presentan mucho más detallados que los de materias primas. NOMENCLATURAS DE PRODUCTOS Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS. La diversidad de funciones a que se ven sometidos los datos estadísticos requiere la elaboración de diferentes nomenclaturas. Se han elaborado, por tanto, clasificaciones nacionales e internacionales para responder a las necesidades más diversas, de forma que cada clasificación tiene su propia área de aplicación específica en función del objeto de que se trata. En términos generales, las nomenclaturas económicas pueden dividirse en dos categorías:} Tipos de nomenclatura: A) nomenclatura estadística.

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B) nomenclatura aduanera. Criterios de clasificación de mercancías: En función de los criterios que orientan la clasificación, las mercancías pueden ser agrupadas de diversas maneras. Los métodos o criterios utilizados determinan, en consecuencia, la lógica de las agrupaciones y el tipo de la estructura general de la nomenclatura. No existe criterio único o principal para la clasificación de mercancías pues están pueden hacerse según diferentes principios, cada uno representando determinado propósito. Los distintos criterios pueden ser utilizados separadamente para determinar las grandes divisiones de la clasificación, sin que queden separadas en definitiva, todas las dificultades que su aplicación plantea. Principios: A) origen o procedencia de la mercancía. B) naturaleza de la materia, o sus características naturales. C) composición o contenido de los productos. D) usos y aplicaciones. E) características económicas. F) grado de preparación o de elaboración en el proceso de su transformación. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍA: Teóricamente, la clasificación es un método lógico por el cual, de acuerdo con determinados principios especialmente seleccionados, el universo de las mercancías se divide en clases o categorías que a su vez, pueden subdividirse en subclases homogéneas y más detalladas. En lenguaje arancelario o estadístico, por su parte, clasificar es encontrar la exacta posición relativa a una mercancía o clases de mercancías en determinado esquema de clasificación. Si bien el ejercicio de esta función es de naturaleza teóricamente sencilla, se supone, sin embargo, perfecto conocimiento del sistema utilizado y previa identificación de las mercancías a clasificar, sobre la base del examen de sus características.

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Para alcanzar sus objetivos el sistema de clasificación no debe dar, en esta materia, gran margen de interpretación o discusión, en razón de su concepción o de su imprecisión, de su gran complejidad o por cualquier otro motivo. Una nomenclatura con esas características no se presta, por consiguiente, a la aplicación incontestada de los impuestos de importación ni a las negociaciones comerciales, impidiendo la consolidación de derechos y otras concesiones que puedan ser otorgadas en el transcurso de tales negociaciones. Además, cualquier inseguridad en materia de clasificación perjudica considerablemente al comercio internacional por la ausencia de datos comparables de este tipo, que impide a los usuarios la posibilidad de hacer previsiones comerciales. ESTRUCTURA GENERAL DE LA NOMENCLATURA: A) reglas generales interpretativas. B) notas legales. C) partidas. Estructura básica de la nomenclatura: A) las secciones: consta de un código expresado en números romanos y de un texto cuya redacción es muy genérica con un número de (21). B) los capítulos: cada sección podrá comprender 1 o más capítulos, o mejor dicho, las secciones se dividirán en 1 o más capítulos y cada número de (96). C) las partidas: así como las secciones se dividen en capítulos, éstos se dividen en partidas y son un número de (1241). D) las sub-partidas: provienen de aperturas o desdoblamientos que se hacen a las partidas son más específicas que las partidas y son un número de (5019). Las nomenclaturas de actividades económicas cubren el conjunto de actividades de la agricultura a los servicios y se utilizan para clasificar las entidades económicas (empresas, establecimientos, unidades locales y otras unidades estadísticas similares). Dichas nomenclaturas actúan como base para la elaboración de estadísticas sobre la producción (output), los factores de producción (input: mano de obra, materias primas, energía, etc.), la formación de capital o las operaciones financieras.

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Cabe distinguir dos categorías de nomenclaturas de productos: aquéllas en las que el criterio de clasificación es el origen de producción de los bienes y aquéllas que se estructuran en función de la naturaleza del producto. Por tanto, las nomenclaturas de la primera categoría, basadas en el criterio del origen industrial, pueden vincularse a las nomenclaturas de actividades económicas; obtendremos así nomenclaturas simétricas (o paralelas). Cada producto se asigna a la actividad económica que, por definición, lo produce (por ejemplo: leche en polvo industria de productos lácteos; cortacéspedes, fabricación de maquinaria agrícola; comercio de combustible al por menor estaciones de servicio, de forma que un determinado producto únicamente puede asignarse a una sola partida de la nomenclatura de actividades. Las nomenclaturas de productos estructuradas principalmente en función de la naturaleza de las mercancías tienen su origen histórico en las necesidades de los servicios de aduanas y en las exigencias que plantea la elaboración de estadísticas del comercio exterior. No obstante, ello no significa necesariamente que no tengan también en cuenta hasta un cierto punto el origen industrial de los productos. Las nomenclaturas de productos, y especialmente las que se utilizan en el comercio exterior, tienen una larga tradición. Fueron también las primeras que se armonizaron internacionalmente, en un proceso que se inició hace ya varias décadas. No se puede decir otro tanto de las demás nomenclaturas económicas centrales, ya que hasta los años 70 no se puso en marcha el primer programa de armonización de carácter internacional, con la finalidad de crear un sistema integrado de nomenclaturas de productos y actividad. ARANCEL DE ADUANAS Es un instrumento regulador del comercio exterior y debe adaptarse a la dinámica que experimentan los cambios internacionales, así como a las condiciones de producción y comercio del país que lo utiliza. Objetivos del arancel. • Proporcionar ingresos al fisco nacional desde el punto de vista económico. • Proteger los sectores de la industria nacional en forma suficiente para estimular su competitividad y desarrollo. Funciones del arancel.

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·Función recaudadora: Los derechos arancelarios correspondientes, representan una arte adicional de ingreso para el país, por tratarse de un impuesto a las importaciones. El derecho de aduana al proveer de ingresos fiscales, tiene un efecto indirecto positivo en los países que enfrentan dificultades para equilibrar su presupuesto fiscal y para financiar mayores actividades requeridas para el desarrollo social y económico. Este mecanismo representa una de las formas más efectivas de obtener financiamiento fiscal. El arancel es una fuente importante de ingresos. .Función protectora: Los derechos aduaneros, además de ser una fuente de recaudación, también elevan a un justo nivel los precios de los productos que ingresan al mercado interno, teniendo esto como consecuencia la protección de la industria nacional y niveles de competitividad razonables. El arancel es probablemente el instrumento más empleado como medio de protección. · Función selectiva: Para las naciones, lo más importante es el alcance selectivo del arancel. Se preocupan por la modificación de su estructura industrial y evitan entorpecer el surgimiento de empresas nacionales competitivas en los mercados internacionales. Efectos del arancel. · Efectos sobre la producción: El producto importado se encarece, lo que hace que la producción nacional del bien aumente, por lo que su elaboración se torna rentable. · Efectos sobre el consumo: La imposición de una tarifa arancelaria, eleva el precio del producto importado y desestimula su consumo, aun cuando cabe destacar que la caída de la demanda depende de la necesidad que tengan del bien los agentes económicos. · Efecto fiscal: La imposición de un arancel incrementa los ingresos fiscales. Haciendo abstracción de la devaluación monetaria el aumento es igual a la cantidad importada de mercancías multiplicada por el nivel del arancel. · Efecto sobre la relación de intercambio: La relación real de intercambio, ofrece los instrumentos para medir la exportación de bienes que financia la importación de los productos foráneos. La relación de intercambio aumenta cuando los bienes que se exportan, tienden a incrementar su valor, al tiempo que los precios de los productos importados se mantienen estables.

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Tarifas. Es uno de los elementos de determinación tributaria. Representa la cantidad relativa de tributos aplicables a un hecho imponible. Es un conjunto de gravámenes o impuestos aduaneros a que se someten las mercancías, objeto del comercio, al cruzar las fronteras de algún país. Un país puede tener un sistema de 1,2 ó 3 columnas, de acuerdo con el número de aranceles que aparecen en sus tablas. Estos tipos de aranceles pueden ser nombrados por ley y pueden ser también resultados de tratados con otros países que se llaman convenciones. La tarifa puede ser: ad- valorem, especifica o mixta. -

Ad- valorem: es la cantidad porcentual del tributo aplicable al valor de las mercancías, para determinar el monto de la obligación tributaria. El valor en este

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caso constituye la base imponible. Especifica: es la cantidad de tributo aplicable a una medida (unidades del sistema metrico decimal) de las mercancías, para determinar el monto de la obligación tributaria. El peso, la longitud o la capacidad en este caso constituyen la base

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imponible. Mixta: es una mezcla o combinación de las tarifas ad- valorem y especifica. La obligación tributaria se determina aplicando tanto una cantidad porcentual de tributo al valor de las mercancías, como una cantidad de tributo a una medida de la misma.

Importancia de la identificación de mercancías y tipos Necesidades de identificación de las mercancías. Por la evolución de la tecnología tanto en el campo científico y tecnológico de los últimos años se ha hecho necesario adoptar una serie de medidas que permitan establecer un estricto control sobre las mercancías a objeto de comercialización, por ello es importante la identificación de éstas, ya que se logra: A) la identificación estadística más detallada concerniente a los intercambios internacionales y regionales; B) el interés por la mayor aplicación de los impuestos de importación o de exportación; C) el registro de determinados fenómenos económicos con orden y exactitud.

NOMENCLATURA ARANCELARIA. 8

ARANCEL. Un arancel es una "lista de precios", constituida por un nomenclador (o elemento gravado), y un precio (o tarifa) que constituye el importe del gravamen a tributar. Este precio podrá ser específico (por unidad de medida del producto) o ad - valorem (porcentaje sobre el llamado "valor normal de aduana" del producto). Un nomenclador o nomenclatura es la estructura o esqueleto del arancel, o bien la forma en que están ordenados los bienes y mercancías. ORÍGENES. Es tan remoto como el intercambio. Una de las mayores preocupaciones del los estados es establecer una clasificación de las mercaderías que cumpla con las siguientes características: • Abarque todas las mercaderías. • A cada mercadería le corresponda un solo "tipo" impositivo. • De fácil utilización. • Que permita efectuar fácilmente los estudios de tipo económico y estadístico que fueran necesarios. La Sociedad de las Naciones, constituida al término de la Iª Guerra Mundial, formalizó el Convenio de Simplificación de Formalidades Aduaneras (SFA). Este comité de técnicos de aduana, operando desde 1927, establece la primera Nomenclatura Uniforme Aduanera. Todos los trabajos que fueron emprendiéndose dieron como resultado la Nomenclatura de Ginebra de 1931, la que, revisada y perfeccionada con notas y textos explicativos, constituyó la Nomenclatura de Ginebra de 1937. Muchos países la adoptaron para la regulación de las operaciones comerciales y aduaneras, pero con una adaptación anárquica, introduciendo subdivisiones e interpretaciones diversas. Por lo que perdió la uniformidad perseguida. En 1948, una vez formado el GATT, se da impulso a una nueva nomenclatura, la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA, Bruselas, 1950). Esta nomenclatura estaba estructurada piramidalmente, en base a:

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1. Cuatro reglas de interpretación que fijan los principios fundamentales a seguir en materia de clasificación, logrando uniformidad y seguridad en la clasificación. 2. Veintiuna secciones (de I a XXI), con notas legales. 3. Noventa y nueve capítulos (del 01 al 99), también con notas legales y en algunos casos subdivididos en sub capítulos. 4. Mil ciento seis (1106) partidas obligatorias, que indican todas las materias o productos que integran el tráfico internacional. Estas partidas se consignan en números arábigos (del 01 al 99) por cada capítulo. LA NOMENCLATURA TIENE DOS ZONAS: I. Los 83 primeros capítulos, donde se clasifica teniendo en cuenta la materia constitutiva, que a su vez se puede subdividir en: • Productos naturales, incluso después de haber sido sometidos a manipulaciones que no les haya desvirtuado el carácter de producto natural (secciones I a VII). • Productos naturales después de haber sido sometidos a procesos que les hubieren desvirtuado el carácter de producto natural (secciones VIII a XV). Se sigue la ordenación natural de los tres reinos: animal, vegetal y mineral. I. Capítulos 84 a 99, donde las mercaderías están clasificadas según la función. Se ha seguido también un orden progresivo (comenzando por los de "utilización básica": las máquinas; y concluyendo con los de "uso general": bienes de consumo). NOTAS LEGALES. Forman parte de la nomenclatura, figurando a continuación del Título o Epígrafe de las secciones y capítulos. Se pueden clasificar en: • Clasificatoria: por ejemplo, cuando una mercancía puede clasificarse en dos o más partidas, establece la forma de determinar la adecuada. • Definitoria: establece el significado de un concepto. • Ampliatoria: extiende el alcance del título a conceptos no mencionados en el mismo. • Restrictiva: limita el alcance del capítulo o sección.

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA. • Debe establecer su arancel de aduana conforme a la nomenclatura, sin perjuicio de las adaptaciones de forma indispensables para dar efectividad a la misma respecto de su legislación nacional. • En lo que se refiere al arancel de aduana, se compromete a: 1. No omitir ninguna de las partidas de la nomenclatura, ni añadir otras nuevas, ni modificar los números de las partidas. 2. No introducir en las notas de secciones o capítulos ningún cambio susceptible de modificar el alcance de las secciones, capítulos o partidas. 3. Insertar en la nomenclatura las Reglas Generales para la interpretación. EL ARANCEL DE ADUANAS El Arancel de Aduanas, es el instrumento de política comercial en el que se consignan y desarrollan todas las decisiones aprobadas por el Ejecutivo Nacional, para el control del comercio internacional de mercancías objeto de operaciones aduaneras, contiene todos los derechos (régimen tarifario) y obligaciones de carácter aduanero (régimen legal y otros condicionamientos o medidas no arancelarias) aplicables a la importación de los objetos físicos transportables (mercancías). El Arancel de Aduanas de Venezuela, fue promulgado mediante el Decreto N° 989 de fecha 20/12/1995. Es el caso que por el dinamismo del comercio, el Arancel de Aduanas a pesar de que es dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, puede ser modificado por el Ministro de Finanzas, sin que se requiera su reimpresión íntegra. El Arancel de Aduanas consta de: La Nomenclatura Arancelaria y Estadística o Clasificación de las Mercancías (artículo 21, columnas 1 y 2): para el ordenamiento de las mercancías en el Arancel de Aduanas, se adoptó la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, nomenclatura

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utilizada actualmente por 160 países como base para sus aranceles de aduanas y estadísticas de comercio, contando con la identificación de más del 98% del comercio mundial en los términos de la misma. El Régimen Tarifario General; conformado por impuestos Ad-Valorem (AEC) y Específicos (artículo 21, columna 3 y 4), aplicables a las mercancías originarias de países con los cuales Venezuela no haya establecido un tratamiento favorable en el marco de Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales (artículo 8 del Arancel de Aduanas). De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Arancel de Aduanas, el régimen tarifario aplicable a las mercancías procedentes de los países miembros de la Comunidad Andina será cero por ciento (0%), siempre que cumplan con la condición de ser originarias de tales territorios y se ajusten al Régimen Legal Andino establecido. El Régimen Legal General y Andino: codificado, identificatorio de los requisitos necesarios para la importación, consistentes en permisos exigidos por razones sanitarias, ambientales, de seguridad pública y defensa (artículo 21, columnas 5 y 6); los cuales están previstos en el artículo 12 en los términos siguientes: Importación Prohibida Importación Reservada al Ejecutivo Nacional. Permiso del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social. Permiso del Ministerio de la Producción y el Comercio. Certificado Sanitario de l País de Origen. Permiso del Ministerio de Agricultura y Tierras. Permiso del Ministerio de la Defensa. Permiso del Ministerio de Finanzas. Permiso del Ministerio de Interior y Justicia. Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Adicional a los requisitos legales antes señalados, la importación de las mercancías que se citan, está sujeta a la presentación al momento de la declaración de aduanas del Registro expedido por el órgano oficial competente, de acuerdo a la mercancía de que se trate, tal como se establece en el artículo 13: 1. Productos alimenticios, para consumo humano.

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2. Productos y preparaciones, para uso humano, y demás productos preparados y preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. 3. Medicamentos y productos farmacéuticos, para uso humano, medicamentos y productos farmacéuticos para uso veterinario; abonos; insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares. C.U.C.I. - Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional. Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI), nomenclatura estadística nacida de la Lista Mínima de Mercancías para las Estadísticas del Comercio Internacional, publicada por la Sociedad de las Naciones en 1938, revisada y nombrada así por la ONU en 1950. En 1983 tuvo origen el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, bajo el auspicio de la Organización Mundial de Aduanas. El Anexo de este convenio es precisamente la nomenclatura aduanera más utilizada a nivel mundial, con aproximadamente 190 países y organizaciones económicas como usuarios. Fue aprobada en 1960. Ya no sigue un sistema correlativo, sino que introduce cinco dígitos, con vistas a la elaboración de estadísticas en ordenadores electrónicos, ordenando las mercaderías según su grado de elaboración y agrupándolas según su materia constitutiva. Posteriormente, se establece un nuevo texto a fin de conformar la Nomenclatura del C.C.A. o NAB, para que ambas tuvieran una correlación. Resultó así la CUCI.- Revisada. Puesta en marcha en 1.960 en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, se confeccionó sobre la Nomenclatura de Ginebra. Se diseñó para el suministro de información en la elaboración de estadísticas de comercio exterior internacional, más que como base para los aranceles de los países. Por la propia evolución del comercio internacional, se ha revisado varias veces, dando lugar a la actual Nomenclatura CUCI revisada.

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CÓDIGO El código de la clasificación arancelaria basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado consta de seis dígitos. Cada país puede añadir más dígitos a esos seis, en función de sus necesidades tributarias y estadísticas. Por ejemplo, el código en la nomenclatura mexicana consta de 8 dígitos en total, mientras que en los Estados Unidos de América consta de 10. Una vez que se conoce el código de clasificación es posible saber cuáles son los requisitos arancelarios y [[requisitos no arancelarios]] a que está sujeta la mercadería, y que deben ser cumplidos, según el caso, por el exportador y el importador de la misma.

Nombre:

Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional Rev. 3.

Sigla en español:

CUCI Rev. 3

Sigla en inglés:

SITC Rev. 3

Organismo Responsable:

Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Dominio:

Comercio Exterior

Objetivos:

Marco para establecer las estadísticas de comercio exterior y garantizar así su comparabilidad internacional.

Contenidos:

Mercancías, comercio oficial (incluidas las mercancías de ayuda al exterior, las reparaciones de guerra en especie, y comercio de artículos para fines militares), comercio de concesionarios extranjeros y por conducto de correos.

Aplicaciones:

Para compilar estadística del comercio internacional en toda la mercancía que incorpora comercio internacional, y promover comparabilidad internacional de la estadística del comercio internacional. Las agrupaciones de la materia del SITC reflejan (a) los materiales utilizaron en la producción, (b) la etapa de proceso, (c) las prácticas del mercado y las aplicaciones de los productos, (d) la importancia de las materias en términos del

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comercio mundial, y (e) los cambios tecnológicos. Códigos del CUCI Productos alimenticios y animales vivos  00 - Animales vivos no incluídos en el capítulo 03  01 - Carne y preparados de carne  02 - Productos lácteos y huevos de aves  03 - Pescado (no incluídos los mamíferos marinos), crustáceos, moluscos e invertebrados acuáticos y sus preparados  04 - Cereales y preparados de cereales  05 - Legumbres y frutas  06 - Azúcares, preparados de azúcar y miel  07 - Café, té, cacao, especias y sus preparados: Café y sucedáneos del café  072 - Cacao  073 - Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao, n.e.p.  074- Té y Especias  08 - Pienso para animales (excepto cereales sin moler)  09 Productos y preparados comestibles diversos  091 - Margarina y mantecas de pastelería  098 - Productos y preparados comestibles, n.e.p. 1- Bebidas y tabacos  11 – Bebidas: Bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas,  12 - Tabaco y sus productos: Tabaco sin elaborar; residuos de tabaco , Tabaco manufacturado (contenga o no sucedáneos del tabaco) 2- Materiales crudos no comestibles, excepto los combustibles  21 - Cueros, pieles y pieles finas, sin curtir  22 - Semillas y frutos oleaginosos

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 23 - Caucho en bruto (incluso el caucho sintético y regenerado): Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y cauchos naturales y análogos, en formas primarias (incluso látex) o en planchas, hojas o tiras  - Caucho sintético; caucho regenerado; desperdicios, recortes y desechos de caucho sin endurecer  24 - Corcho y madera; Corcho natural, en bruto y desperdicios (incluso corcho natural en bloques u hojas)  Leña (excepto desperdicios de madera) y carbón vegetal  - Madera en astillas o partículas y desperdicios de madera  Madera en bruto o simplemente escuadrada  - Madera trabajada simplemente y traviesas de madera para vías férrea  25 - Pasta y desperdicios de papel  26 - Fibras textiles (excepto las mechas (tops) y otras formas de lana peinada) y sus desperdicios (no manufacturadas en hilados, hilos o tejidos)  27 - Abonos en bruto, excepto los del capítulo 56, y minerales en bruto (excepto carbón, petróleo y piedras preciosas)  28 - Minas y desechos de metales: 281 - Mineral de hierro y sus concentrados  - Desperdicios y desechos ferrosos (chatarra); lingotes refundidos de hierro o acero  Minerales de cobre y sus concentrados; matas de cobre, cobre de cementación  - Minerales de níquel y sus concentrados; matas de níquel, productos sinteriazados de óxido de níquel y otros productos intermedios de la matalurgia del níquel  - Minerales de aluminio y sus concentrados (incluso alúmina)  - Minerales y concentrado de uranio o torio  - Minerales de metales comunes y sus concentrados, n.e.p.  - Desperdicios y desechos no ferrosos (chatarra) de metales comunes, n.e.p. 16

 - Minerales de metales preciosos y sus concentrados; desperdicios, desechos y barreduras de metales preciosos (excepto oro)  29 - Productos animales y vegetales en bruto, n.e.p. 3- Combustibles y lubricantes minerales y productos conexos  32 - Hulla, coque y briquetas  33 - Petróleo, productos derivados del petróleo y productos conexos: Aceites de petróleo y aceites obtenidos de minerales bituminosos, crudos  - Aceites de petróleo y aceites obtenidos de minerales bituminosos (excepto los aceites crudos); preparados, n.e.p., que contengan por lo menos el 70% de su peso en aceite de petróleo o aceites obtenidos de minerales bituminosos, y cuyos componentes básicos sean esos aceites 4- Productos residuales derivados del petróleo, n.e.p., y productos conexos  34 - Gas natural y manufacturado : Propano y butano licuados  Gas natural, licuado o no  - Gases de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos, n.e.p.  Gas de carbón, gas de agua, gas pobre y otros gases análogos, excepto los gases de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos  35 - Corriente eléctrica 5- Productos químicos y productos conexos, n.e.p.  51 - Productos químicos orgánicos: - Hidrocarburos, n.e.p., y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados  Alcoholes, fenoles, fenol-alcoholes y sus derivados halogenado, sulfonados, nitrados o nitrosados  - Acidos carboxílicos y sus anhidridos, halogenuros, peróxidos y perácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados  - Compuestos de funciones nitrogenadas  Compuestos orgánico-inorgánicos, compuestos heterocíclicos, ácidos nucleicos y sus sales Otros productos químicos orgánicos

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 52 - Productos químicos inorgánicos  53 - Materias tintóreas, curtientes y colorantes  54 - Productos medicinales y farmacéutico: Productos medicinales y farmacéuticos, - Medicamentos (incluso medicamentos veterinarios)  55 - Aceites esenciales y resinoides y productos de perfumería; preparados de tocador y para pulir y limpiar  56 - Abonos (excepto los del grupo 272)  57 - Plásticos en formas primarias  58 - Plásticos en formas no primarias  59 - Materias y productos químicos, n.e.p. 6- Artículos manufacturados, clasificados principalmente según el material  61 - Cuero y manufacturas de cuero, n.e.p., y pieles finas curtidas  62 - Manufacturas de caucho, n.e.p.  63 - Manufacturas de corcho y de madera (excepto muebles)  64 - Papel, cartón y artículos de pasta de papel, de papel o de cartón  65 - Hilados, tejidos, articulos confeccionados de fibras textiles, n.e.p., y productos conexos  66 - Manufacturas de minerales no metálicos, n.e.p  67 - Hierro y acero  68 - Metales no ferrosos: Plata, platino y otros metales del grupo del platino  Cobre  - Níquel  Aluminio  Plomo  - Zinc  Estaño  Diversos metales comunes no ferrosos utilizados en metalurgia, y aleaciones metalocerámicas.

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 69 - Manufacturas de metales, n.e.p. 7- Maquinaria y equipo de transporte  71 - Maquinaria y equipo generadores de fuerza  72 - Maquinarias especiales para determinadas industrias  73 - Máquinas para trabajar metales: - Máquinas herramientas que trabajan por remoción de metal u otro material  - Máquinas herramientas para trabajar metales, carburos metálicos sinterizado o materiales metalocerámicos sin remoción de material  - Máquinas para trabajar metales (excepto máquinas herramientas) y sus partes y piezas, n.e.p.  74 - Maquinaria y equipo industrial en general, n.e.p., y partes y piezas de máquinas, n.e.p.  75 - Máquinas de oficina y máquinas de procesamiento automático de datos  76 - Aparatos y equipo para telecomunicaciones y para grabación y reproducción de sonido  77 - Maquinaria, aparatos y artefactos eléctricos, n.e.p., y sus partes y piezas eléctricas (incluso las contrapartes no eléctricas, n.e.p., del equipo eléctrico de uso doméstico)  78 - Vehículos de carretera (incluso aerodeslizadores)  79 - Otro equipo de transporte 8- Artículos manufacturados diversos  81 - Edificios prefabricados; artefactos y accesorios sanitarios y para sistemas de conducción de aguas, calefacción y alumbrado, n.e.p.  82 - Muebles y sus partes; camas, colchones, somieres, cojines y artículos rellenos similares  83 - Artículos de viajes, bolsos de mano y otros artículos análogos para contener objetos  84 - Prendas y accesorios de vestir  85 - Calzado

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 87 - Instrumentos y aparatos profesionales, científicos y de control, n.e.p.  88 - Aparatos, equipos y materiales fotográficos y artículos de óptica, n.e.p., relojes  89 - Artículos manufacturados diversos, n.e.p. 9- Mercancías y operaciones no clasificadas en otro rubro de la cuci  91 - Paquetes postales no clasificados según su naturaleza  93 - Operaciones y mercancías especiales no clasificadas según su naturaleza  96 - Monedas (excepto de oro), que no tengan curso legal  97 - Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro)  I - Oro monetario  II - Monedas de oro y monedas en circulación NAUCA . La NAUCA II constituye la clasificación oficial de las mercancías que contiene el Arancel Centroamericano de Importación. Se adopta, como fundamento de la NAUCA II, la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), con las adiciones y modificaciones que contenga a la fecha de suscripción del presente instrumento. Para efectos de la aplicación uniforme del Arancel Centroamericano de Importación, las Notas Explicativas de la NCCA servirán para interpretarlo en tanto se mantenga la correspondencia de la NAUCA II con la NCCA, y siempre que no medie decisión expresa en contrario, del Consejo. La NAUCA II podrá contener Notas y Reglas Complementarias Centroamericanas. Esta misma Nomenclatura deberá ser utilizada para efectos de la clasificación de las exportaciones. ORIGENES DE LA NOMENCLATURA DE BRUSELA.

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La necesidad de manejar un lenguaje internacional común y uniforme para fines aduaneros indujo a la Cámara de Comercio y Congresos Internacionales a buscar una nomenclatura internacional, es decir buscar un lenguaje común entre las naciones del mundo, que permita una clasificación racional de las mercaderías objeto del Comercio Internacional. Es así como nace la N.A.B. "Nomenclatura Arancelaria de Bruselas", que resulta ser el instrumento del que se valen los países para codificar sus productos de exportación e Importación. La Nomenclatura Aduanera de Bruselas resultó de los estudios y esfuerzos en el seno del, Comité de Cooperación Económica Europea tendiente a la construcción de uniones aduaneras entre países europeos. En efecto, el Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea, creado con sede en Bruselas, empezó a partir de 1948, a través de su Comité Aduanero, la tarea de confrontar las técnicas aduaneras en los diversos países con miras a su armonización y concentra su atención, particularmente, en la elaboración de una nomenclatura arancelaria uniforme, además de otros aspectos de la valoración en aduana de las mercancías y de la reglamentación aduaneras. Como resultado de los trabajos desarrollados por el Comité Aduanero se firmaron en diciembre de 1950 los convenios internacionales sobre la nomenclatura y el valor. Esta nomenclatura entra en vigor el 11 de septiembre de 1959. En 1960, se realizó la compatibilización con el documento estadístico de la CUCI, con el fin de armonizar hasta donde fueran posibles las diversas posiciones de ambos documentos. En 1965, se revisó exhaustivamente la N.A.B. para introducir las innovaciones tecnológicas (energía nuclear, caucho sintético, cermets, electrónica, entre otros). En virtud del primero, los países signatarios se obligaron a adoptar de manera uniforme la Nomenclatura para la clasificación arancelaria de la mercancía, que se completó en su forma original en aquel año. Por un tercer convenio se instituyó el Consejo de Cooperación Aduanera a cargo de la supervisión de los convenios particulares, a fin de asegurar su interpretación y aplicación uniforme. El Convenio sobre, la Nomenclatura para la clasificación de mercancías en los aranceles de aduana abrió de manera definitiva el camino para el armonizado de las

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nomenclaturas aduanera de gran número de países, en todos los continentes. Esta nomenclatura

fue

llamada hasta 1974

“Nomenclatura Arancelaria de

Bruselas” (NAB).

Esta Nomenclatura estaba dividida en:  21 secciones  99 capítulos  1098 posiciones Contaba también con 4 Reglas Generales de Clasificación y Notas Legales para definir el alcance de una sección o capítulo. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SISTEMA DE BRUSELAS. La Nomenclatura Aduanera de Bruselas es un sistema internacional de clasificación de mercancías que tiene esencialmente el propósito de facilitar el comercio internacional, simplificar las negociaciones internacionales relativas a los aranceles de aduana y hacer más fácil la comparación de los aranceles nacionales y de las informaciones estadísticas del comercio exterior, en la medida en que los datos e basen sobre el arancel de aduana. Una nomenclatura aduanera internacional debe constituir, para los países y organizaciones que la utilicen, un lenguaje aduanera común Pero, para que adquiera ese carácter es necesario que se le interprete y se la aplique de manera uniforme Ello sólo se consigue a través de un plan de clasificación sistemáticamente establecido. La Nomenclatura de Bruselas se distingue por su carácter sistemático de modo que la clasificación de las mercancías se determina esencialmente por sus propias disposiciones. En consecuencia, elimina tanto como es posible, la facultad de los funcionarios encargados del reconocimiento de la mercancía, sobre la apreciación y el arbitrio en cuanto a la determinación de la posición correspondiente, indicativa del gravamen aduanero aplicable. Constituye un sistema de clasificación de mercancías, completa y comprensible, que

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se propone ser, al mismo tiempo, simple, preciso y objetivo. Sirvió de base para la elaboración de la mayoría de aranceles de aduanas: 112 países llegaron a utilizarla y numerosas organizaciones económicas regionales la utilizaron (CEE, EFTA, ALADI, GATT). Objetivos de la N.A.B  Simplifica las negociaciones internacionales entre los países.  Posibilita la comparación de los sistemas arancelarios que aplican los países  Elimina la subjetividad de los funcionarios aduaneros; ya que la posición arancelaria de un producto se determina por las propias normas del sistema de clasificación, debido a que se dispone de “Reglas Generales Interpretativas” y de “Notas Legales” que están destinadas a asegurar una correcta y uniforme interpretación de las mismas. El criterio seguido para la confección de la Nomenclatura parte de los productos de los tres reinos de la naturaleza y sigue por la transformación primaria de los mismos y luego se ocupa de los productos ya elaborados y por último por las creaciones del espíritu tales como objetos de arte, objetos para colección y antigüedades, etc. La Clasificación de los mismos se orienta por lo que constituye la principal característica del producto; es decir: 

si en ciertos productos la materia prima constituye su principal característica su clasificación se orienta por dicha característica



si en ciertos productos lo fundamental es la función para la que es creada la clasificación se orienta por esa característica.



juega también, en la clasificación, su mayor grado de transformación o valor agregado industrial.

La Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) 23

Después de la Segunda Guerra Mundial, a raíz de los esfuerzos de reconstrucción y del deseo de tener una mayor libertad comercial, se crearon condiciones favorables para normalizar los aranceles de aduanas; así, trece (13) países miembros del Comité de Cooperación Económica Europea, realizaron una declaración común, el 12 de septiembre de 1947 en Paris, mediante a cual se estableció la posibilidad de constituir una o más uniones aduaneras entre países europeos. Este Convenio se abrió a la firma al mismo tiempo que el Convenio por lo que se creaba el Consejo de Cooperación Aduanera, Órgano que se creo, entre otras cosas, con el fin de velar y asegurar a correcta aplicación del Convenio de la Nomenclatura, que entro en vigencia el 11 de septiembre de 1959, después de haber sido objeto de un Protocolo de Enmienda (1° de julio de 1955), el cual estableció una versión revisada de la nomenclatura. Esta se llamó”NOMENCLATURA ARANCELARIA DE BRUSELAS” (NAB) hasta 1974; posteriormente

fue

denominada

“NOMENCLATURA

DEL

CONSEJO

DE

COOPERACION ADUANERA” (NCCA) para identificarla con la organización internacional responsable de este instrumento. NUEVO ARANCEL UNIFORME DE ADUANAS (NABALAC/NABALADI)

Tiene como base la ex nomenclatura arancelaria de Bruselas (NAB), hoy NCCA. Está dividida en secciones, capítulos, posiciones, sub posiciones e ítems. Las secciones, capítulos y posiciones (partidas) se corresponden exactamente con las de las NCCA, interpretadas según las mismas notas legales y notas explicativas. Las sub posiciones corresponden a desdoblamientos de las partidas, y los ítems indican "producto" o "grupo de producto" comprendido en la sub posición o en la posición (partida) cuando no exista la primera. Tiene 21 secciones, 99 capítulos, 1.106 partidas NCCA, las que pueden desdoblarse hasta en 9 sub posiciones, y cada sub posición en 99 ítems. Total: 7 dígitos.

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00.00.0.00--- Posición arancelaria NABALADI ---------------- Capítulo ------------- Partida ---------- Sub posición ------- Ítem A la derecha de cada ítem, se encuentran dos dígitos entre paréntesis (00), los que se corresponden con la CUCI, y que se utilizan con fines estadísticos, no arancelarios. A los efectos de nuestra administración gubernamental, la NAB fue dividida en NADI y NADE, las que a partir de 1922 pasaron a denominarse N.C.E. (Nomenclatura de Comercio Exterior), en razón de la puesta en marcha del Sistema Armonizado. Solamente se mantiene fuera la NALADI (Nomenclatura Arancelaria de ALADI), la que a medida que avancen las disposiciones sobre la conformación jurídica del Mercosur, serán también modificadas en el año 1994, fecha en la que entró en vigencia la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). La NCM tiene la misma estructura, pero cada partida se conforma de 8 dígitos.

NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN DEL GRUPO ANDINO (NABANDINA) Nomenclatura arancel común de la CAN Uno de los instrumentos armonizados de comercio exterior más importantes que dispone la Comunidad Andina es la Nomenclatura Común NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera. Este moderno sistema, que utiliza un “lenguaje” aduanero común, aceptado y reconocido a nivel mundial, permite simplificar la tarea de los importadores, exportadores, productores, transportistas y administradores de aduanas. Desde su entrada en vigencia, en 1991, este sistema común de clasificación de mercaderías ha sido permanentemente actualizado y adecuado al desarrollo del proceso de 25

integración y a las necesidades de las producciones de los Países Miembros. En la actualidad, la NANDINA se encuentra armonizada a nivel de 8 dígitos. La última actualización se hizo mediante la Decisión 653 que aprueba el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», en virtud del cual se incorporo la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado, con la finalidad de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías. NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)

La Nomenclatura en uso a partir de 1995 en el Mercado Común del Sur (NCM), está basada en la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías (SA), por lo cual las secciones y capítulos de codificación coinciden. Permite ubicar todo el espectro de productos a partir de sus secciones y sus capítulos. El N.C.M.. al igual que el N.C.E. cuenta con 21 SECCIONES, que agrupan a 97 CAPITULOS; (quedando los capítulos 98 y 99 reservado para usos particulares de las partes contratantes).



Su origen según la clásica división de los reinos de la naturaleza. La materia prima utilizada en su fabricación.



La naturaleza del producto.



Su función.



Los artículos para los cuales no se encontró un criterio adecuado a causa de su diversidad, se engloban en una partida bolsa denominada "los demás". Es así como tenemos: 26

La Sección 1: que se refiere a Animales Vivos y productos del Reino Animal La Sección 2: que se refiere a Productos del Reino Vegetal La Sección 11: que se refiere a Materias Textiles y sus Manufacturas La Sección 21: que se refiere a Objetos de Arte, Colección y Antigüedades Dentro de cada sección se expresan los Capítulos: La Sección 1; indica:



Capítulo 1:animales vivos Capítulo 2: carnes



Capítulo 3: pescados



Capítulo 4: leche y productos lácteos, etc.



Luego se establece la Partida, la Subpartida y el ítem Capítulo Partida Subpartida Item

-- 42 -- 02 -- 11 -- 00

Todo ello conforma la ‘POSICION ARANCELARIA’ que cada producto tiene dentro del N.C.M.. La Posición Arancelaria está conformada por 8 dígitos:



Los dos primeros corresponden al número de capítulo Estos con los dos siguientes constituyen el número de partida



El quinto y sexto dígito constituyen el nro. de subpartida



Hasta aquí la posición es de uso universal y obligatorio para todos los países adheridos al mismo. Los últimos dígitos que pueden ser dos como en el caso de Argentina,

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o tres o cuatro, corresponden a la nomenclatura nacional; con la finalidad de que cada posición arancelaria pueda tener todas las aperturas que la política económica de esos Estados o agrupaciones hagan necesarias, según la diversidad de los tratamientos tributarios que apliquen a las mercaderías que exportan e importan.

EJEMPLOS: Sección VIII: Pieles, Cueros, Peletería y Manufacturas de esta materia Capítulo 41: Pieles (excepto la Peletería) y Cueros Capítulo 42: Manufacturas de cuero, Artículos de Talabartería, Artículos de viaje, valijas, bolsos de mano y continentes similares. Desarrollamos Capítulo 42: Capítulo 42: Manufacturas de Cuero Capítulo 42.02: Valijas, Baúles, Maletines Partida 42.02.1: Valijas Subpartida:42.02.11.: con la superficie exterior de cuero natural Sección VIII: Pieles, Cuero,Peletería Capítulo 42: Manufacturas de Cuero Partida 42.02.: Valijas, Baúles, Maletines Subpartida: 42.02.12.: con la superficie exterior de plástico o material textil Item 42.02.12.10.: de plástico Item 42.02.12.20.: de material textil

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Subpartida 42.02.19: Las demás valijas “de la partida” Subpartida 42.02.90.: Las demás valijas, baúles y maletines “del Capítulo” La ausencia de subpartida se expresa con 00

NOMENCLATURA Y ARANCEL EN EL ALBA

El ALBA es el espacio de encuentro de los pueblos y gobiernos que entienden que la América Latina Caribeña conforma una Gran Nación, que debe unirse para enfrentar conjuntamente los desafíos del presente y del futuro. La propuesta del ALBA la formuló por primera vez el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, en el marco de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, celebrada en la isla de Margarita, el 11 y 12 diciembre de 2001. La noción neoliberal de acceso a los mercados se limita a poner medidas para reducir el arancel y eliminar las trabas al comercio y a la inversión. Ese libre comercioconocido como los TLC- entendido en estos términos solo beneficia a los países de mayor grado de industrialización y desarrollo. Los grandes acuerdos de integración deberían quedar por el contrario supeditados a los objetivos del desarrollo endógeno. La escasa diversificación de la oferta regional hoy existente sentencia desde ya que el Área de Libre Comercio de las Américas (Alca) no podrá ser la oportunidad para alcanzar un tipo de desarrollo en que se armonice el crecimiento económico con una creciente calidad de vida y grado de bienestar para los pueblos latinoamericanos. En consecuencia, urge una propuesta alternativa basada en la solidaridad. Se trata de ayudar a los países más débiles a superar las desventajas que los separan de los países más

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poderosos del hemisferio. Y esto no solo depende de los cambios en las condiciones de competencias imperantes, sino también de la solidaridad entre los pueblos y sus gobiernos del continente a la hora de corregir estas asimetrías. Solo así un área de libre comercio podrá ser una oportunidad para todos (una alianza ganar-ganar).

Los principales objetivos planteados por el ALBA en el área arancelaria 1. La orientación a trabajar por establecer entre los países participantes mecanismos y procedimientos ágiles, eficientes y transparentes que faciliten el intercambio comercial, y permitan mayor previsibilidad en los requisitos a cumplir en las operaciones comerciales. 2. La coordinación y cooperación entre las autoridades aduaneras para simplificar los procedimientos aduaneros que coadyuven a un pronto despacho. 3. La cooperación y solidaridad entre los países miembros para impulsar la utilización de las tecnologías de la información que agilicen los procedimientos de tramitación y despacho aduanero. 4. La cooperación y solidaridad entre los países miembros para adoptar sistemas de administración de riesgos en las actividades de inspección de mercancías, con el fin de simplificar el despacho y el movimiento de las mercancías de bajo riesgo. 5. La coordinación entre los países miembros para aplicar procedimientos aduaneros expeditos para las mercancías que lo requieran por su carácter perecedero, o en circunstancias excepcionales de necesidad de un país específico y en caso de desastres o catástrofes naturales. 6. La coordinación, cooperación y solidaridad de los organismos respectivos para evitar para la devolución de mercancías rechazadas por incumplir determinadas normas.

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7. La estrecha coordinación solidaria entre los países miembros para que los procedimientos de control, inspección, aprobación y certificación de mercancías se realicen con la debida agilidad, proporcionalidad y racionalidad. 8. La implementación de una taquilla única en las instalaciones del Banco del ALBA que funcione como instancia receptora de los recaudos exigidos por los países del ALBA, para la tramitación y obtención de los registros, permisos, certificados y/o autorizaciones correspondientes solicitados por los importadores de estos países.

Ventajas de un área común de comercio El arancel externo común es una condición necesaria para que los países integrantes puedan convertirse en un único territorio aduanero. Un territorio aduanero unificado hace posible la libre circulación de las mercaderías, facilitando enormemente los intercambios y permitiendo que se manifiesten las ventajas de la especialización utilizando lo mejor posible las potencialidades de cada empresa. Esencialmente, el empleo del AEC posibilita obtener el mismo tipo de ventajas que dentro de un país se obtienen al no erigir barreras al comercio entre departamentos o provincias. El hecho mismo de que casi nunca los países optan por colocar estas barreras en el interior de su territorio, pone en evidencia las ventajas de tener un AEC, siempre que su nivel y estructura puedan servir equitativamente a los intereses de todos los países involucrados. VALOR ADUANERO El Valor Aduanero tiene relación con el valor de las mercancías más el gasto de transporte y costo del seguro al momento de ser aceptada a trámite la declaración de destinación aduanera por parte del Servicio de Aduanas.

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De la base de cálculo surge la clasificación de los impuestos o tributos aduaneros y de los aranceles en general: Ad-Valorem Y Específicos. 

Ad-Valorem: Gravamen Arancelario a que están afectadas las mercancías en el Arancel Aduanero, cuya aplicación se hace tomando como base impositiva el valor aduanero o el valor CIF de las mercancías.



Específicos: Son los que gravan las mercancías de acuerdo a su peso, volumen, cantidad y medida, y se expresan en moneda nacional

Nociones de valor Hay dos formas de concebir los derechos arancelarios ad-valorem, que se conocen como nociones del valor o concepciones del valor: La noción positiva se define como el precio al que se vende la mercancía objeto de valoración, o si este precio esta influido por las relaciones que existen entra el comprador y el vendedor, el precio no influido por tales relaciones, al que se vende una mercancía idéntica o similar” Noción teórica es la del: “Precio al que se vendería la mercancía objeto de valoración, en condiciones determinadas, lugar, tiempo, independencia entre comprador y vendedor” NOCIONES 

Los caminos a seguir se bifurcan cuando el precio está influido.



Con la positiva, se emplea el precio al que se vende una mercancía idéntica o similar, en una transacción, sin que existan relaciones particulares.



Con la teórica, habría que valorar la mercancía importada según el precio al que ésta se vendería, en el supuesto de existencia de vinculación entre comprador y vendedor.

Diferencias entre las nociones 

La noción positiva obliga a considerar el valor de mercancías idénticas o similares. En tanto que la teórica no.

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La noción teórica permite considerar todos los elementos útiles en la determinación de un precio tales como: * El precio efectivamente pagado o por pagar de la mercancía importada. * El precio que se estima pudiera fijarse para dicha mercancía. * El precio efectivamente pagado o por pagar por una mercancía idéntica o similar

importada. Definición del valor de Bruselas El Valor de Bruselas es el Valor Normal en Aduana que se establece de acuerdo con las normas y técnicas elaboradas por el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) de Bruselas (Bélgica). El Valor de Bruselas es una noción aplicada por casi todos los países del mundo Antecedentes de la Valoración Aduanera o Valor de Bruselas: La definición de valor fue elaborada por el grupo de estudios para la Unión Europea Aduanera en 1.949 recoge y amplía los Principios Generales que en materia de valor señalaba el Acuerdo de Valor sobre Aranceles Aduaneros y Comercios, con el fin de garantizar una coordinación efectiva y la aplicación uniforme de la definición del valor, el convenio sobre valoración previó el establecimiento de un Comité de Valoración con funciones específicas principalmente en materia de aplicación e interpretación que se ejerció bajo la autoridad del CCA. Principios de la Valoración Aduanera: 1- El valor en Aduana debe basarse en principios sencillos, equitativos, que no estén en contradicción con la práctica comercial. 2- La noción del valor en Aduana debe ser de fácil comprensión, tanto para el importador como para la Administración de Aduanas. 3- El sistema de valoración no debe constituir un obstáculo para el rápido despacho de las mercancías.

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4- El sistema de valoración debe permitir al importador determinar de antemano el valor en Aduana con suficiente certeza 5- El sistema de valoración debe asegurar al importador de buena fe una protección contra la competencia desleal resultante de una subvaloración, sea o no fraudulenta. 6- Cuando el servicio de Aduanas estime que el valor declarado puede ser inexacto, la comprobación de los elementos de hecho indispensables para determinar el valor en Aduana debe ser rápida y precisa. 7- Las valoraciones deben dentro de lo posible, basarse en los documentos comerciales. 8- El sistema de valoración debe reducir al mínimo las formalidades. 9- Las controversias que surjan entre el declarante y la Administración deben poder resolverse mediante un procedimiento sencillo, rápido, equitativo e imparcial. Definición de Términos Básicos: 1- Valor Normal: Es el precio normal de las mercancías y constituye su base imponible. Son elementos constitutivos del valor normal de las mercancías: el precio, el tiempo, el lugar, la cantidad y el nivel comercial. El valor de las mercancías en Aduanas se establecerá en Bolívares. A tal fin, la conversión de los valores expresados en monedas extranjeras se hará al tipo de cambio nominal establecido (referenciado por el BCV) para la fecha de la llegada de las mercancías al lugar venezolano de destino habilitado para la importación. También se define como Valor Normal el precio que en el momento en que son exigibles los gravámenes arancelarios, se estima que pudiera fijarse para las mercancías de importación como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independiente uno de otro. 2- Precio Normal: Es el precio comparable realmente pagado o por pagar en el curso de operaciones comerciales ordinarias por el bien presuntamente objeto de dumping, cuando el mismo es destinado al consumo en el país de exportación o de origen según sea el caso. 3- Valor Real: Es el precio a que son vendidas las mercancías de libre competencia. 4- Valoración: En el Comercio Internacional tiene gran importancia la valoración de las mercancías efectuadas en las Aduanas, comúnmente se le denomina Valoración en Aduana y consiste en el procedimiento por el cual la Aduana y país importador verifica si el precio

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de una mercancía, declarado por su importador coincide con el llamado precio normal conocido también como Valor Normal en Aduanas. 5- Valor Normal en Aduanas: Se entiende por Valor Normal en Aduanas el nivel de precios que la Aduana estima conveniente fijar el precio a una mercancía importada, por considerar que se trata de un precio surgido en una transacción ajustada a las condiciones normales de la competencia y el comercio, transacción realizada libremente entre un comprador y un vendedor independiente uno de otro. 6- Precio Normal en Aduanas: El Precio Normal en Aduanas constituye la llamada base imponible, es decir, el nivel de precios que la Aduana acepta como adecuado por haberlo verificado y sobre el cual se aplica el Arancel Aduanero Nacional correspondiente con la finalidad de obtener el tributo fiscal a que da lugar la importación. 7- Justiprecio: Significa cálculo o apreciación de las cosas, aumento del precio de algo por cualesquiera circunstancias. Valoración aduanera de mercancías La valoración de las mercancías es una de las fases esenciales del procedimiento de despacho y consiste en la determinación de su valor como base para el cálculo de los derechos e impuestos que afectan al ingreso o salida de mercancías de un país. Los países utilizan diferentes métodos de valoración como el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante, el "Acuerdo de Valoración de la OMC"), la Definición de Valor de Bruselas, listas de precios mínimos o referenciales y otros. Los siguientes países aplican el Acuerdo de Valoración de la OMC.

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ANTIGUA Y BARBUDA ECUADOR

PARAGUAY

ARGENTINA

ESTADOS UNIDOS

PERU

BARBADOS

GRENADA

SANTA LUCIA

BELICE

GUYANA

ST. KITTS Y NEVIS

BRASIL

HONDURAS

SURINAM

CANADA

JAMAICA

TRINIDAD Y TOBAGO

CHILE

MEXICO

URUGUAY

COLOMBIA

PANAMA

DOMINICANA

Los siguientes países utilizan la definición del valor de Bruselas: BAHAMAS

EL SALVADOR

HAITI

COSTA RICA

GUATEMALA

NICARAGUA

VENEZUELA Los siguientes países utilizan otro sistema de valoración: BOLIVIA

PERU

REPUBLICA DOMINICANA

AGENTE DE ADUANAS Es la persona autorizada por el Ministerio de Finanzas para actuar ante los órganos competentes del servicio aduanero en nombre y por cuenta de aquel que contrata sus servicios, en el trámite de una operación, régimen o actividad aduanera. El Agente de Aduanas realiza una función de naturaleza mercantil orientada a facilitar a quienes contraten sus servicios, es decir, a sus mandantes en todo lo relativo al cumplimiento de la normativa jurídica vigente en materia de importación, exportación, tránsito aduanero y cualquier actividad accesoria inherente a dichas operaciones aduaneras. En Venezuela, esa labor de intermediación que desarrolla el Agente de Aduanas, constituye una actividad auxiliar a la función Pública Aduanera, pero ello no significa que posea alguna facultad pública delegada con su correspondiente autoridad coercitiva, por el contrario, recae sobre éste un estricto control fiscal.

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Artículo 35 de la Ley Orgánica de Aduanas: "EL Agente de Aduanas es la persona autorizada por el Ministerio de Hacienda para actuar sobre los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquel que contrata sus servicios en trámites de una operación o actividad aduanera sin menoscabo de las responsabilidades que, según esta Ley corresponden al consignatario aceptante, exportador o remitente de las mercancías, el Agente de Aduanas será el responsable ante el Fisco Nacional y ante su mandante por las infracciones cometidas a la normativa aduanera derivada de su acción u omisión, dolosa o culposa en el ejercicio de sus funciones. Requisitos para actuar como agente de aduanas La autorización para actuar como agente de aduanas será otorgada a solicitud de parte interesada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Ser venezolano; 2) Ser mayor de edad y gozar del pleno ejercicio de sus derechos; 3) Egresado de Universidad o Instituto de Educación Superior, inscrito en el Ministerio de Educación y haber aprobado estudios vinculados directamente con la materia aduanera. El Reglamento establecerá las condiciones de homologación; 4) No ser funcionario o empleado público ni militar en ejercicio activo; 5) No haber prestado servicio en la Administración Aduanera durante el año anterior a la solicitud; y 6) No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los funcionarios que representen al Fisco Nacional en la respectiva aduana; 7) Haber aprobado concurso de conocimientos, según lo establezca el Reglamento.

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8) Cualquier otro requisito que establezca el Reglamento. La Administración Aduanera evaluará anualmente a las personas autorizadas para actuar como agente de aduanas, conforme a las normas establecidas en el Reglamento, a fin de verificar que mantienen las mismas condiciones que dieron lugar a la autorización. De no mantenerse tales condiciones, la autorización será revocada. Parágrafo Primero: Las personas jurídicas que soliciten autorización para actuar como agente de aduanas, deberán mantener en su nómina una o más personas naturales autorizadas a la vez, como agente de aduanas, conforme a las disposiciones anteriores y según lo que disponga el Reglamento. Parágrafo Segundo: Las personas jurídicas distintas a las previstas en el parágrafo anterior, que deseen actuar en su propio nombre ante la Administración Aduanera, deberán cumplir con todos los requisitos previstos en este artículo. Parágrafo Tercero: El Reglamento establecerá las condiciones y requisitos necesarios a los efectos del otorgamiento de la autorización. Artículo 37: En la autorización deberá indicarse las operaciones aduaneras sobre las cuales se podrá actuar; carácter temporal o permanente, autoridades ante las que podrá gestionar; y cualquier otra circunstancia que señale el Reglamento. Artículo 134: La solicitud para obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, será formulada en papel sellado y dirigida al Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas. En la misma se indicarán las operaciones aduaneras sobre las cuales se pretenda actuar, el carácter temporal o permanente de la autorización solicitada y las autoridades aduaneras ante las cuales se gestionará. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes recaudos: a) Balance patrimonial y copia fotostática de la declaración de impuesto sobre la renta del último año de su ejercicio;

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b) Constancias de domicilio y solvencia; c) Constancia de conocimiento y capacidad técnica, en la materia. Parágrafo Único: Cuando se trate de personas jurídicas, el recaudo señalado en el literal "c" se referirá a socios o empleados de la misma. Asimismo, la solicitud deberá acompañarse de copia certificada del acta constitutiva y de los estatutos. Obligaciones de los agentes de aduanas 1) Indicar en todas las comunicaciones dirigidas a los organismos públicos en número de registro de agente de aduanas. 2) Deben designar por escrito las personas que tramitarán en la aduana por al agencia. 3) Deben presentar poder autenticado e excepcionalmente carta de poder, telegrama o telex, que le autorice a gestionar en nombre del interesado. 4) Deben llevar un registro sellado y foliado por la oficina aduanera de la jurisdicción. Artículo 138: La Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda llevará un registro de agentes de aduanas, en el cual constará: a) Número y fecha de la resolución; b) Número de inscripción en dicho registro; c) Nombre o razón social del agente de aduanas; d) Autoridades ante las cuales se gestionará; e) Otros datos que considere necesario el Ministerio de Hacienda.

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Artículo 139: Los agentes de aduanas indicarán en todas las comunicaciones que en tal carácter dirijan a los organismos públicos, el número de la inscripción en el registro señalado en el artículo anterior. Artículo 140: Los agentes de aduanas que hayan sido autorizados para actuar o gestionar ante determinada oficina aduanera, podrán hacerlo también en otras oficinas aduaneras, siempre que se realicen en virtud de acatamiento a disposiciones de emergencia, dictadas por organismos públicos autorizados. Artículo 141: La ampliación de las gestiones autorizadas a los agentes de aduanas, requerirá aprobación previa de la Dirección General de Aduanas, a cuyo efecto regirán las disposiciones de este capitulo que fueren aplicables. Artículo 142: Las personas jurídicas deberán mantener a su servicio en la agencia principal y en cada sucursal que tuvieren, uno o más empleados capacitados en materia aduanera. Artículo 143: Los agentes de aduanas deberán designar por escrito, una o varias personas naturales para que presenten solicitudes, recursos o reclamos, reciban documentos y, en general, para que actúen ante determinada oficina aduanera, siendo responsables, conforme al derecho común, por actuaciones de dichos empleados. Estas designaciones se entregarán en original, con el nombre y la firma auténtica de los empleados designados y se insertarán en un registro de firmas autorizadas que deberá llevar cada oficina aduanera. Artículo 144: Los jefes de las oficinas aduaneras no podrán admitir actuaciones de agentes de aduanas o de personas autorizadas por éstos, que no posean la representación, conforme a las disposiciones que anteceden. Artículo 145: El agente de aduanas para actuar como tal, requerirá poder auténtico otorgado por el consignatario, exportador o persona interesada. No obstante, en casos excepcionales, la autoridad aduanera competente, podrá aceptar una carta poder, telegrama o télex, siempre que las circunstancias concurrentes así lo justifiquen.

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Artículo 146: Cada oficina aduanera, deberá llevar un registro actualizado de los poderes permanentes, de los cuales deberá entregarse el original o copia certificada del mismo, y demás documentos mediante los cuales se haya conferido la respectiva representación. Los documentos a que se refiere este artículo deberán constar en original o copia certificada. Artículo 147: Los agentes de aduanas deberán llevar un registro en un libro previamente sellado y foliado por la oficina aduanera de la jurisdicción, en el cual asentarán ordenadamente todos los datos relativos a: número de declaración de aduanas, nombre del vehículo y fecha de llegada y número de las planillas de liquidación y fecha de pago. Importancia de los agentes aduanales dentro del comercio internacional El Agente de Aduanas es de suma importancia en el Comercio Internacional debido a que ayuda en los procesos y trámites de comercio exterior, cosa que no ocurriría si este ente no existiera. Esto último es por el carácter de exclusividad del Agente de Aduanas para realizar los trámites o procedimientos aduaneros. Por otro lado, se menciona una amplia libertad de acción del Agente de Aduanas, sin embargo, siempre debe regirse por la Ley Orgánica de Aduanas, para que todas sus funciones se encuentren dentro del margen de la Ley. Como pudimos observar, existe una cantidad importante de documentación que se transmite físicamente a través del papel, sin embargo, en los últimos años se ha trabajado para modernizar todos los procesos aduaneros, entre ellos el SIDUNEA, así como otros procesos que buscan mayor eficiencia. Para ello el Agente de Aduanas debe estar al tanto de estos procesos y adherirse a ellos.

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CONCLUSIÓN

Ya se ha señalado a lo largo de este trabajo, que el Arancel de Aduanas es un instrumento de política comercial por excelencia, con diversas funciones y efectos en cuanto al intercambio comercial y a la economía de un país. Al estar fundamentado el Arancel de Aduanas en la nomenclatura arancelaria, es indispensable que la clasificación de las mercancías se efectué con apego a la técnica que se ha establecido para ese fin, ya que de lo contrario puede acarrear consecuencias negativas sobre el comercio, la producción, el transporte, las estadísticas, el ingreso fiscal, los costos y los consumidores, así como sobre el cumplimiento de los Tratados, Convenios o Acuerdos de Integración y Comercio suscritos por los países. Se debe señalar que en cuanto a la función recaudatoria del Arancel de Aduanas, la clasificación arancelaria es necesaria para que los impuestos a las importaciones sean percibidos por el Estado en su justa cuantía, ya que representan una parte adicional de ingreso para el país, y por lo tanto contribuyen de manera positiva a frenar las dificultades para el logro del equilibrio fiscal, así como para financiar actividades del desarrollo de los países. Las relaciones internacionales buscan fortalecer la soberanía nacional y promover un mundo multipolar, diversificando las modalidades de relación, privilegiando las relaciones con los países latinoamericanos y caribeños y redefiniendo el modelo de seguridad hemisférica. Promover la integración entre los distintos actores del sistema internacional para que sus directrices sean el resultado de una interacción equitativa en la toma de decisiones mundiales, y de esta forma revertir la concentración de poder en los organismos internacionales y estimular la acción concertada de los países en vía de desarrollo. Aquí radica el sentido de los tratados, siendo estos un contrato entre las naciones, naciendo obligaciones y condiciones para su realización debido a esto, el proceso

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de celebración de un tratado puede demorarse, por consecuencia del consentimiento definitivo de los Estados negociadores, ya que generalmente se debe someter a la intervención de otros organismos de la Nación, y en ocasiones, puede surgir una gran necesidad de aplicar con celeridad las normas contenidas en éste. En ese caso los Estados negociadores pueden convenir en el mismo tratado o de otro modo que la totalidad o parte de sus disposiciones se apliquen provisionalmente, antes de que tenga lugar su entrada en vigor. La misma implica la obligación jurídica de las partes de cumplirlo, dicho de otra manera por regla general, un tratado no genera efectos jurídicos vinculantes hasta su entrada en vigor. Una de las conclusiones más importantes que se pueden mencionar luego de realizar este trabajo es la referida a la importancia que posee el Agente de Aduanas dentro de los procesos de comercio exterior; ya que sin su vital accionar estas transacciones se verían imposibilitados de realizarse. Esto último es por el carácter de exclusividad del Agente de Aduanas para realizar los trámites o procedimientos aduaneros. Por otro lado, se menciona una amplia libertad de acción del Agente de Aduanas pero; sin embargo, a la luz de los artículos de la Ordenanza de Aduanas, vemos que todas sus funciones y obligaciones se encuentran reglamentadas en dicho Libro.

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