Nociones Fundamentales Sobre La Filosofia Del Derecho Penal

Silvana Erazo Bustamante NOCIONES FUNDAMENTALES SOBRE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO PENAL CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICA

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Silvana Erazo Bustamante

NOCIONES FUNDAMENTALES SOBRE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO PENAL

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES 2015

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES (CEP) NOCIONES FUNDAMENTALES SOBRE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO PENAL Silva Erazo Bustamante Revisión Departamento Jurídico Editorial - CEP Diagramación Departamento de Diagramación - CEP

Derecho de Autor No. 045485: 3-feb-2015 ISBN No. 978-9942-10-233-1 Quito - Ecuador Todos los derechos sobre el contenido de esta obra pertenecen a la Corporación de Estudios y Publicaciones. Prohibida su reproducción total o parcial así como su incorporación a sistemas informáticos, su traducción, comunicación pública, adaptación, arreglo u otra transformación, sin autorización expresa y por escrito de la Corporación.

Prólogo Las diferentes escuelas penales buscaron la forma de explicar la etiología del delito y sus análisis sobre las causas que los generan, esto es los factores criminógenos. Para explicar las teorías del delito, la Escuela Clásica sustentó en el libre albedrío el acto delito. Pues, dotado el hombre de razón y libertad, era su libre manifestación que lo inducía a cometerlo. Entonces el acto surgía como consecuencia del querer, que se manifestaba después de un proceso reflexivo en el que se valoraba lo indebido del acto y lo inaceptable de sus consecuencias. Si el delito se cometía, en tal delito estaban presentes impulsos voluntarios y deseados, circunstancias que hacía más grave el acto que no podía ser atribuido a factores externos a la voluntad, al razonamiento y la conciencia del delincuente. La Escuela Clásica, a la que se debe estas explicaciones, surgió en el siglo XIX. Sus representantes fueron Francisco Carrara y César Beccaria. A la Escuela Clásica corresponde el mérito de haber desarrollado las ideas del Marqués de Beccaria relativas a la humanización de las penas. Pues postulaban la tesis de la función rehabilitadora y no sancionadora de la pena. La pena no debía constituir un fin en el control de la delincuencia sino un instrumento conducente a resocializar al delincuente. Ya entonces se intuía la acción del entorno social en la conducta delictiva. Si el individuo cometía un delito no obstante ser consciente de lo indebido del acto, era la sociedad la que había creado el problema del desajuste de su conducta por los problemas no resueltos que afectaban a los grupos de gente pobre carente de trabajo, afectada por la miseria, las enfermedades y la pobreza que constituía una especie de caldo de cultivo propicio a la generación del acto delictivo. En su afán de promover la humanización de la pena, Beccaria dice: “supuesta la necesidad de la reunión de hombres, y por pactos que necesariamente resultan de la posesión misma de los intereses privados, nos encontramos con una escala de desórdenes, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Entre estos extremos están comprendidas todas las acciones opuestas al bien público, que se llaman delitos”. “Cualquier acción no comprendida entre los límites señalados, no puede ser llamada delito o castigada como tal, sino por aquellos que encuentran su interés en darle este nombre”. Los principios de Beccaria establecen un límite entre las acciones que destruyen la sociedad y las que irrogan injuria a los asociados. Y coronado sus postulados, afirma que el bien público no siempre representa el interés común. Esto significa que no siempre el término delito señala acertadamente los actos contrarios al bien público. Muchas veces las penas recaen sobre actos virtuosos y altruistas que por obra de la injusticia y de las leyes defectuosas imponen una sanción injusta. La Escuela Positivista representada por Lombroso, Ferri y Garófalo, aporta novedosas ideas relativas a la explicación del delincuente. Fundamenta sus ideas fundamentales en la teoría del delincuente nato. Son factores biopsicológicos y antropológicos los que modelan, al margen de la voluntad y de la conciencia, la conducta delictiva de tipo atávico, hereditario. En los procesos de gestaciones se encuentran los gérmenes del delincuente. El medio social no hace sino perfeccionar los desajustes biopsicocriminógenos.

Los caracteres somáticos del delincuente están dados por sus facciones, por el prognatismo exagerado, esto es las extremas dimensiones de las mandíbulas, las dimensiones exageradas de la cabeza, la forma de sus orejas, la pigmentación de la piel y del pelo, la frente huidiza, y un comportamiento inestable, temeroso, impresionable. Es tímido y retraído, ocioso y de pocas palabras, antisocial. Teme las creencias sobre seres malignos, y cuando comete los delitos es sanguinario alevoso. Esta Escuela inicia un proceso de nuevas interpretaciones del pensamiento criminológico sustentado a lo largo del siglo XIX. Si el delincuente no obra con voluntad y consciencia sino impulsado por factores atávicos cuyos impulsos no puede controlar, no es susceptible de sanciones y debe ser tratado como un loco moral, como un demente y sometido a tratamiento médico psiquiátrico. El estudio de las ciencias penales en el amplio campo de sus contenidos tiene como objetivos básicos el análisis de las corrientes tanto antiguas como modernas para hacer posible no solamente la evolución histórica de esta importante rama del derecho, sino también para formar un criterio fundamentado en beneficio de los estudiante del derecho cuya formación profesional exige conocimientos científicos para la solución del problema más grave de las sociedades modernas, cual es el inquietante crecimiento incontrolado del fenómeno delictivo. En el presente estudio se formulan conceptos didácticamente organizados relativos al delito, al delincuente y a la pena, trilogía que han abordado con diversos resultados las escuelas penales tanto como las teorías criminológicas. Ya presentes y actuantes las teorías criminológicas en Europa, donde surgen en mayor profusión las escuelas a través de la historia, sobresalen los principios de la Escuela Clásica de Carrara y Beccaria. Se le debe el principio de legalidad del proceso penal y de la pena. Sustenta el principio nullum crime nulla poena sine lege. Es decir, no existe crimen ni pena si una ley anterior no los hubiere establecido. Otras escuelas, además de la Positivista, son la Terza Scuola representada por Manuel Carnavalle y Bernardino Alimena, que rechazan las teorías lombrosianas para sostener que el delito es un fenómeno social, que las causas deben encontrarse en los desajustes de la sociedad. También el Neopositivismo representado por Eugenio Florian y Felipe Grispigni. Las Escuelas Intermedias o Eclécticas. El cuadro analítico general que contiene el presente estudio llena una necesidad sentida en el estudiantado y profesionales del derecho y está llamado a servir los altos intereses de la investigación del derecho. Dr. Gonzalo Erazo Ledesma INTRODUCCIÓN Es importante para los estudiosos del derecho adquirir conocimientos básicos y primordiales relacionados con el Derecho Penal. Estos conocimientos permiten ir penetrando paulatinamente en el complejo mundo de esta interesante rama del Derecho, misma que se apoya en otras ciencias auxiliares que ayudan a formular los preceptos penales cuyo fin es colaborar en la solución de los problemas de carácter penal.

El Derecho Penal es de carácter preventivo, su principal función es prevenir la delincuencia a través de políticas de Estado; y, luego es de carácter punitivo, en vista de la imposición de penas, a través de sus leyes, a quienes hacen caso omiso a las leyes penales. La función de penar, por tanto, le corresponde al Estado a través de sus leyes, mismas que contemplan las causas de imputabilidad e inimputabilidad que se abordan en el presente texto. El delito, concebido como un acto típico, antijurídico y culpable, está relacionado con algunos elementos, los cuales iremos analizando detalladamente para comprender este fenómeno desde diferentes puntos de vista. Con respecto a los responsables del delito, es importante conocer el grado de participación de quienes intervienen en la conducta delictiva y la pena que contempla la ley para cada uno de ellos; así como también el tratamiento que debe dársele al sujeto activo del delito para lograr su rehabilitación integral y su reinserción social y económica. Nuestro Código Orgánico Integral Penal contempla las penas que han de aplicarse al responsable de la infracción, penas que a más de ser aflictivas, son consideradas como una medida de seguridad para la sociedad y como una medida de rehabilitación social; por tanto es importante que analicemos los requisitos que debe cumplir la pena y la clasificación que han hecho los estudiosos del derecho. Se ha comprobado que las técnicas específicas para comprender tal o cual situación o problema social sólo alcanzan el éxito con la ayuda directa de las Ciencias Penales y sus disciplinas auxiliares, como: Psicología Jurídica, Criminología, Criminalística, Medicina Legal, Psiquiatría Forense, Estadística Criminal, Política Criminal, entre otras, ya que con la ayuda mutua de estas ramas se logrará que la investigación penal cumpla su objetivo. Así, el psicólogo debe estar capacitado para entender o descifrar lo que la persona tiene en su espíritu, en su alma. Debe estudiar su psiquis, saber si su manera de comportarse obedece a factores internos o heredados o a factores externos, es decir, lo que va aprendiendo en el mundo circundante; todo esto con el fin de conocer donde está el problema y darle una solución efectiva. El objeto de estudio de la Psicología Jurídica son los fenómenos psíquicos en relación con el Derecho y especialmente su aplicación se orienta a la Ciencia Penal y a la Criminología, en otras palabras, puede decirse que la Psicología Jurídica investiga los aspectos psicológicos relacionados con el Derecho, se preocupa de estudiar la psicología de los delincuentes, la veracidad de los testigos; junto con las demás ramas del Derecho Penal, ayuda a explicar y determinar respecto de la culpabilidad o inocencia de una persona que ha sido procesada; también ayuda a conocer las causas que motivaron los hechos delictivos. Esto nos hace notar, casi siempre, que la persona que comete un delito no responde a las características de normalidad de su vida psicológica, por lo que su estudio tendrá mucho que ver con un estado patológico. Sin embargo, no existe la psicología normal, lo que existe es mi psicología, tu psicología, la del otro. Todas las psicologías están enfermas, la enfermedad se demuestra no relacionándolas con un parámetro construido como parámetro normal que no existe en realidad, sino en relación con la ontología del ser humano.

Hay que entender que la psicología sin una ética que la guíe es ciega y la ética que no contemple la gran cantidad de atenuantes que le ofrece la psicología se manifiesta vacía. Todavía, la imbricación de estas dos ciencias, la psicoética, no es ciencia así misma, sino que descansa en la ontología o mística del ser humano. Es decir, la acción delictiva, para poder ser juzgada tiene necesidad de tener en cuenta la ingente cantidad de atenuantes que ofrece la psicología. Para la comprensión integral del delito es necesario mirar no solamente a la ley positiva sino a los atenuantes que presenta el acto delictivo desde la psicología después de haber pasado por la ética. La Criminología estudia el delito y todo lo relacionado con esta institución jurídica, como el delincuente, la delincuencia, los factores endógenos o exógenos, para comprender por qué la conducta de una persona puede encaminarse a destruir a sus semejantes, y una vez averiguada la razón, dar el tratamiento correspondiente al sujeto activo del delito. Así también estudia al delito en sí, sus características, los diferentes tipos y cuál es el bien jurídico que se afecta, para ayudar a la prevención de la delincuencia. Por lo tanto, es de suma importancia que, para un buen desenvolvimiento en el campo penal, los abogados, jueces, fiscales, policías judiciales, tengan un avanzado conocimiento de esta indispensable rama de la Ciencia Penal. El estudio de la Criminalística, igualmente, es de valiosa importancia en la investigación del acto criminal. El personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe estar debidamente capacitado en las técnicas de estudio de balística, documentología, inspección ocular, identidad humana, a fin de que pueda intervenir en todos los lugares donde se ha cometido un delito, para realizar la reconstrucción de los hechos, recoger indicios, elaborar informes que puedan convertirse en prueba; identificar al autor del delito y a la víctima de éste a través de las huellas dactilares, analizar escritos y documentos para determinar la falsedad o autenticidad de los mismos, o examinar el arma de fuego utilizada en el cometimiento del delito a fin de determina su calibre, la marca y casa del fabricante tanto del arma como de las balas, a qué distancia se disparó, etc. De igual forma, la Criminalística se encarga de proteger la escena del crimen, dicha protección se extiende, además, hacia las personas a fin evitar posibles contaminaciones o la exposición al contagio de enfermedades. Por ejemplo, cabe la posibilidad de que al existir sangre en la escena del crimen, ésta pueda estar contaminada con el virus del SIDA y poner en riesgo a las personas cercanas al lugar de los hechos. Asimismo, es posible que existan explosivos u otras situaciones que atenten contra la integridad de las personas. En la escena del crimen pueden haber huellas o vestigios sumamente pequeños que no sea posible observarlos a simple vista, sino con la ayude de la tecnología, por tanto, el personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe actuar minuciosamente para preservar dichos vestigios y seguir celosamente la cadena de custodia, estos vestigios pueden ser, entre otros: cabellos de personas, que permitan su identificación a través del examen del ADN; semen del violador, de ser el caso; sangre, ya sea de la víctima o del agresor. Todo este estudio tiene por objeto esclarecer lo relacionado con la infracción. Por todo esto es importante que los estudiosos del Derecho conozcan el campo de aplicación del Derecho Penal y las instituciones jurídicas que giran alrededor de esta rama del Derecho, así como, los efectos que produce el delito y los elementos relacionados con éste. Las consecuencias que acarrean los actos ilícitos, las medidas que deben adoptarse para sancionar a los delincuentes y lograr su rehabilitación, entre otras.

No podemos dejar de lado el estudio de la psicosis y las psicopatías que de alguna u otra manera se relacionan con la conducta delictiva por alterar las facultades: volitiva, intelectual y cognitiva. Y, por último, nos remitiremos al estudio del psicoanálisis que nos ayudará a comprender el por qué de este comportamiento delincuencial.

CAPÍTULO I El DERECHO PENAL 1.1 Concepto El término derecho viene del latín Directum[1], que significa lo recto, lo reglado, lo que está conforme a la ley, a la norma, lo que es propio de, lo que va por el camino correcto sin desviarse, etc. Este concepto envuelve justicia, ley, virtud, conducta recta. El tratadista Martínez (2010), con respecto al Derecho, manifiesta: “El Derecho aparece así como una ordenación de la convivencia humana mediante la imposición de unas conductas de rectitud” (p.33). El hombre, al vivir en sociedad, está en contacto directo con el Derecho, no puede prescindir de él. Vivimos constantemente realizando actos jurídicos, sin ni siquiera darnos cuenta de ello, por cuanto el Derecho forma parte de nuestras acciones y omisiones, y de allí que debemos responder ya sea civil o penalmente por los efectos de dichas actuaciones. O, también, cuando somos los afectados o perjudicados de las conductas de los demás, el Derecho se hace presente para procurar que tales efectos negativos sean resarcidos. Si nos referimos al Derecho objetivo, decimos, entonces, que es el conjunto de normas vigentes que rigen a la sociedad, es decir, el Derecho tiene una función social que cumplir a fin de establecer el orden, la paz y la justicia de los pueblos. En cuanto al Derecho subjetivo, nos referimos a las facultades, derechos y obligaciones que se atribuyen a todos los ciudadanos, facultades de hacer o no hacer algo. Este derecho subjetivo forma parte del conjunto de normas jurídicas, sin ellas no se lo puede ejercer. El Derecho como valor hace alusión a un ideal de justicia, es decir, a determinados valores sociales que de alguna u otra manera influyen en la creación de la norma jurídica. Y, por último, también tenemos el Derecho como ciencia, ya que a través de métodos y procesos alcanzamos el conocimiento del Derecho. Como vemos, a pesar de los diferentes significados del vocablo Derecho, éstos se relacionan entre sí, en vista de que la finalidad es ordenar las relaciones sociales, orientar la conducta de los hombres. Para conseguir estos objetivos tenemos nuestras leyes que mandan, prohíben o permiten. Así, entre otras leyes penales, tenemos: Código Orgánico Integral Penal, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Código de la Niñez y de la Adolescencia, Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, etc. El ser humano, por tanto, es quien crea el Derecho, atendiendo a las costumbres de cada pueblo, a su cultura, o al avance de la sociedad. El Derecho no crea al hombre, el individuo asociado crea la cultura y con ella el Derecho; ello implica que el ordenamiento jurídico debe tener unos límites que dependen de la naturaleza humana y que las normas deben respetar sus límites y posibilidades. (Gómez, 2003, p.11). Es así, que el ser humano debe ceñirse estrictamente a lo que dispone el Derecho.

Refiriéndonos al Derecho Natural, podemos manifestar que éste está concebido como el derecho que corresponde a toda persona por el simple echo de pertenecer a la especie humana, sin excepción de ninguna clase, se trata por tanto de un derecho innato, inherente al ser humano. Al Derecho Natural sólo corresponden los grandes principios que ordenan la vida humana y sin los cuales el adelanto social no se concibe. Estos principios son susceptibles de aplicaciones diversas según las circunstancias y dicha aplicación constituye la órbita del Derecho Positivo. La ley jurídica natural y las leyes positivas forman el derecho de un pueblo y representan el elemento constante y el variable, respectivamente. Si no se admitiera el Derecho Natural, sería vano encontrar fundamento al orden jurídico positivo, y se caería necesariamente en una de estas soluciones: la fuerza o la ley de la mayoría. Ciertos autores relacionan al Derecho Natural con el Derecho Divino, es decir que el Derecho Natural tiene su origen en Dios, proviene de la divinidad y de la razón humana, y, por consiguiente, busca el beneficio de todos los seres humanos en igualdad de condiciones. Se podría decir que el Derecho Natural, es aquel que en la actualidad conocemos con el nombre de “derechos humanos”. El Derecho Natural, por tanto, tiene el ideal de justicia, por ende tiene una dimensión ética. Como lo diría el tratadista Martínez Morán & otros (2010), al referirse a las tres corrientes del Derecho, el iusnaturalismo, la ética material de los valores y la axiología jurídica, “estas tres corrientes coinciden en admitir que por encima de todo Derecho positivo existen unos valores, especialmente la justicia que han de estar siempre presentes en el Derecho” (p.38). El Derecho Positivo, a diferencia del Derecho Natural, es un conjunto de leyes creadas por el Estado a través de la Función o Poder Legislativo. El Derecho Positivo es la ley escrita que rige a las sociedades permitiendo la convivencia armónica entre los hombres. En el Derecho Positivo se recoge las normas del Derecho Natural, con lo que se garantiza el respeto a los derechos humanos y es posible sancionar a quienes vulneran estos derechos, es decir el Derecho Positivo garantiza la seguridad jurídica. El Derecho Penal se diferencia de los otros campos del Derecho, porque lleva implícita una pena, pena que es de carácter personalísimo. El Derecho Penal, por tanto, es el conjunto de normas punitivas establecidas por el Estado con el objeto de prevenir la delincuencia o sancionar a aquellos que cometen las infracciones. El Derecho Penal, por regla general, protege los bienes jurídicos mediante la imposición de penas a quienes atenten o lesionen dichos bienes; se puede decir que el Derecho Penal es, al igual que la Constitución, garantista de derechos. El Derecho Penal forma parte del Derecho Público, por tanto, el derecho de sancionar corresponde al Estado, ius puniendi, porque es éste el encargado de la paz y la armonía social. En el Código Orgánico Integral Penal se encuentran los actos típicos y las respectivas penas. El derecho penal general establece los presupuestos que dan origen al uso del poder punitivo (teoría de la estructura del delito y sus formas particulares de aparición), describe el contenido de las consecuencias jurídicas (teoría de las penas y medidas preventivas) y regula el acoplamiento de

los presupuestos y las consecuencias. Por ello constituye derecho sustantivo: establece qué debe ser, mas no así la forma en que ello se realiza (Maurack & Zipf, 1949, p.30) El Derecho Penal, siendo de carácter normativo, tiene como objetivo fundamental luchar contra el delito, y uno de los medios con que cuenta este Derecho es tipificar las infracciones, establecer el procedimiento de juzgamiento, promover la rehabilitación social de los sentenciados y la reparación integral de las víctimas, según lo prevé el Art. 1 del Código Orgánico Integral Penal. El Derecho Penal, entonces, es un medio de control social, un mecanismo que protege los bienes jurídicos. Zambrano (2008), sobre el Derecho Penal, afirma: “Se dice que es una concepción preventivo-general, porque: hay información de lo que está prohibido, confianza en la capacidad del orden jurídico vigente, y una actitud permanente de fiel respeto al derecho” (p.408). Para el tratadista Gustavo Labatut Glena, El derecho penal es la rama de las ciencias jurídicas, plenamente autónoma, que consagra normas encargadas de regular las conductas que se estiman capaces de producir un daño social o de originar un peligro para la comunidad, bajo la amenaza de una sanción. Por sus caracteres es entonces, además de normativo, valorativo y sancionador, porque califica los hechos humanos con arreglo a una evaluación o aquilatamiento de ellos, y porque es la pena, dicho groso modo, el medio de que se vale para la protección de los bienes jurídicos. (Labatut, 1997, p.21) Según el tratadista Franz Von Lizst, el Estado establece el conjunto de reglas que rigen el Derecho Penal, reglas en las cuales está implícita la pena correspondiente, como justa consecuencia del hecho criminal. Los elementos fundamentales que giran en torno al Derecho Penal son el delincuente, el delito y la pena. El primero, como sujeto activo del delito, es quien causa daño a la sociedad ajustando su conducta a la hipótesis establecida en la ley penal. El delito, la conducta antisocial que es el antecedente de la pena, y ésta como consecuencia de dicha conducta. El Derecho Penal, como se ha manifestado, tiene como características fundamentales ser normativo, valorativo (filosofía de los valores) y sancionador. Von Liszt (citado por Busto, 1986) se pronuncia en cuanto al concepto de Derecho Penal, cuando dice: “conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen, como hecho, a la pena, como legítima consecuencia” (p.7). El criterio de Von Liszt no fue aceptado por varios penalistas quienes consideraban que en el concepto de Derecho Penal debía estar inmersa alguna medida de seguridad, para restringir la libertad del individuo y, además tanto con la pena como con la medida de seguridad resocializar al delincuente. Así también las medidas de seguridad se entiende que servirían para prevenir el cometimiento de los delitos. Albán (2011), nos da un concepto de Derecho Penal, más concreto, y manifiesta: “es la potestad, no de persona alguna, sino del Estado, de sancionar a quienes han ejecutado actos que el propio Estado ha calificado como gravemente atentatorios del orden social y de los derechos de los asociados” (p.12). Como afirma el tratadista, es el Estado quien tiene el poder punitivo, por tanto, le corresponde

sancionar a toda persona que atente contra los derechos de los demás, incluidos los menores de edad, quienes, en caso de cometer alguna infracción, se someten a medidas socioeducativas prevista en la ley. Así, en cuanto a los menores, nuestro Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el Art. 38, manifiesta: “Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia”. En el mencionado cuerpo legal encontramos medidas socioeducativas impuestas a los menores infractores. Según lo preceptuado por la ley en análisis, en el Art. 305, “los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales”, en concordancia con el Art. 306 del mismo Código, que establece: “Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente Código”. El Derecho Penal, como ciencia jurídica, estudia la ley penal como medio de control de la conducta antisocial. Así, el COIP, al referirse a la finalidad de este cuerpo legal, establece: “Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas”. El Derecho Penal determina el conjunto de actos, acciones u omisiones, que se consideran infracciones, por atentar contra los bienes jurídicos de las personas, así como también, el proceso a seguir para juzgar estas acciones y determinar la responsabilidad penal del infractor, teniendo siempre presente la reparación integral de la víctima y la garantía de no revictimización consagrada en la Constitución. Los ciudadanos estamos obligados a cumplir y respetar las leyes y los derechos de las personas. Las leyes penales, por regla general, no son prohibitivas, éstas contienen el listado de infracciones y sus respectivas penas, sin embargo, quien ajusta su conducta al tipo establecido en la ley penal, comete un delito y, por tanto, es responsable de él y se someterá a la pena impuesta en ella. No se debe olvidar que la sanción tiene una función retributiva y ejemplarizante, lo que se quiere evitar, a través de ella, es que quien delinque no lo vuelva a hacer, es decir, se busca reeducar, rehabilitar y reinsertar a la sociedad al transgresor de la ley, tal como lo prevé el Art. 1 del COIP, dentro de sus finalidades, en relación con el Art. 201, de nuestra Constitución, cuando manifiesta: “El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos…” Por otro lado, se debe considerar que el Derecho Penal, por su carácter eminentemente sancionador, se relaciona con otras normas del ordenamiento jurídico. Así tenemos: - Con el Derecho Constitucional, ya que las normas del derecho penal en ningún momento pueden contradecir los preceptos constitucionales. En la Constitución encontramos los derechos fundamentales y las garantías de las personas y todos aquellos que vulneren estos derechos o atenten contra las garantías constitucionales deberán ser sancionados penalmente sin perjuicio de las indemnizaciones civiles a que tengan lugar. Todas las normas penales deben ser aplicadas conforme lo manda la Constitución. En el Derecho Penal encontramos las sanciones para aquellos que vulneren los derechos consagrados en la Constitución.

- Con el Derecho Civil, en cuanto quien es culpable del delito debe, además de cumplir la pena señalada, restituir la cosa o pagar indemnizaciones por daños y perjuicios. Estas indemnizaciones se las persigue por vía civil cuando no ha sido posible alcanzarlas en el proceso penal, es decir, la reparación civil es de naturaleza penal. Así mismo, si revisamos la prejudicialidad, al tenor de lo que dispone el COIP, en el Art. 414, “en los casos expresamente señalados por la Ley, si el ejercicio de la acción penal depende de cuestiones prejudiciales, cuya decisión compete exclusivamente al fuero civil, no podrá iniciarse el proceso penal antes de que exista auto o sentencia firme en la cuestión prejudicial”. Por ejemplo, en el caso de que se siga un proceso por el delito de bigamia, es necesario contar con la resolución del juez civil sobre la validez del primer matrimonio, sólo así, se configura el mencionado delito. - Con el Derecho Administrativo, por cuanto únicamente los funcionarios públicos pueden cometer delitos de tipo administrativo. Y, el Derecho Penal protege a la Administración Pública, tipificando los actos que atenta contra esta Administración. - Con el Derecho Procesal Penal, ya que en él se contempla el trámite que debe seguirse para la investigación del delito, desde el inicio hasta su conclusión, y las normas que aseguran el respeto a las garantías procesales consagradas en la Constitución de la República del Ecuador. El procedimiento penal es la vía de realización del Derecho Penal. Revisando con más detalle lo referente al Derecho Procesal Penal, es importante mencionar que éste se rige por algunos principios generales, mismos que emanan de la Constitución, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y del Código Orgánico Integral Penal. Como principio general tenemos el principio de mínima intervención penal, principio que debe ser observado durante el proceso, en los delitos de ejercicio público de la acción, en vista de que en los delitos de ejercicio privado de la acción no interviene la Fiscalía. Adicionalmente, contamos con otros principios procesales que rigen el derecho al debido proceso penal: legalidad, inocencia, igualdad, non reformatio in peius, prohibición de autoincriminación, único proceso, oralidad, contradicción, entre otros, principios procesales que están determinados en el Art. 5 de nuestro COIP. 1.2 Antecedentes El Derecho Penal, desde tiempos muy remotos ha buscado ser público. El Derecho Penal ha pasado por algunas etapas, entre ellas: la etapa o el período de la venganza privada, conocido también como período bárbaro o de la venganza de sangre, etapa en que se aplicaba la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente), en donde el ofendido castigaba al agresor de una forma similar al daño cometido por éste, la justicia, por tanto, estaba en manos de los particulares. La venganza que se aplicaba era considerada como la pena que debía pagar el justiciado. A fin de que no se cometan excesos, se aplicaba la mencionada Ley del Talión. En el período de la venganza divina, del dios de los ejércitos, los sacerdotes, en nombre de una divinidad, eran los encargados de imponer la pena a quien hubiere cometido faltas contra la moralidad y contra la sociedad, al entenderse que ciertos actos provocaban la ira de Dios. En el período de la venganza pública, el Derecho Penal cometió muchos excesos en la aplicación de

penas (torturas, encierro en calabozos), ya que las mismas eran discriminatorias y los jueces abusaban de su poder de administrar justicia, además no había ninguna codificación penal de la conducta y mucho menos de la pena con relación a esa conducta. En esta etapa se juzgaba de acuerdo a concepciones o ideas políticas, prácticamente quienes tenían la autoridad de juzgar eran los mandatarios, que generalmente eran considerados como tiranos y déspotas. Los grandes maestros reaccionaron contra estos excesos, dando lugar al período humanitario. Los pensadores más destacados de este período fueron Beccaria, Rousseau, Montesquieu, entre otros. Lo más relevante de esta etapa es la determinación de los delitos de forma legal y la determinación de cómo interpretar la ley a fin de que nadie la interprete a su arbitrio. César Beccaria, consagra el principio: nullum crimen, nullum poena, sine, praevia lege = No hay delito, ni pena sin una ley anterior que lo establezca. Con este principio se pretendía regular la aplicación y la proporcionalidad de la pena con respecto al delito. Se preocupó en este período de que la imposición de la pena sea previo estudio de un juez, y se prescribió la no imposición de la pena de muerte. Con esta conquista, vemos un Derecho Penal más humanista que limita, de alguna manera, el abuso de los encargados de imponer las penas. Con esto, podemos darnos cuenta de que el fin de la pena ya no es, como lo era, una venganza, sino más bien una corrección para el delincuente, una limitación de la mala conducta, al decir de Zambrano (2008), “la pena estará legitimada y responderá a las exigencias no sólo por progresista que parezca, sino porque para la prevención de los delitos debe ser una celosa guardiana de sus propios límites” (p. 411). Sin embargo, también nos encontramos con penas muy severas, como por ejemplo la pena de muerte, que está vigente en algunas legislaciones penales, en este caso podríamos afirmar que se mantiene el período de la venganza social o pública. 1.3 Imputabilidad Los ciudadanos que cometen infracciones, por regla general son imputables. La imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal, es la conciencia y la voluntad para actuar ilícitamente; por lo tanto la imputabilidad implica, necesariamente, salud mental, aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal, precisamente al cometer el delito. Villalobos (citado por Gómez, 2003) entiende por imputabilidad “la capacidad síquica para comprender valores jurídicos y para dirigir la conducta conforme a elementos normativos”. La imputabilidad implica culpabilidad, esto es, el sujeto primero tiene que ser imputable para luego ser culpable y sólo así se le impondrá la pena establecida en la ley, es decir, la culpabilidad es la capacidad psíquica de la imputabilidad. Mezger (1984), manifiesta que “es imputable el que posee al tiempo de la acción las propiedades personales exigibles para la imputación a título de culpabilidad” (p. 68). Y, esas propiedades personales a las que se refiere el autor, son, la capacidad de comprender el acto punible realizado y capacidad para dirigir su acción al acto punible comprendido. El tratadista Vargas (citado por Silva) al referirse a la imputabilidad, dice: “Capacidad para delinquir o capacidad para ser culpable. Es el estado psíquico que nos permite asegurar que los actos realizados por determinada persona le pertenecen, son producto de la actividad de su “yo” auténtico, natural y consciente” (p.128). El legislador establece las condiciones que debe reunir una persona considerada imputable, y el juez, se encarga de establecer si el sujeto imputable es o no culpable.

El COIP, al respecto, en el Art. 34, al referirse a la culpabilidad, establece: “Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuricidad de su conducta”. La mencionada norma jurídica tiene relación directa con la capacidad de entender o querer a la que nos hemos referido. En lo que concierne a la edad, así mismo, nuestra ley penal, considera imputable a las personas mayores de dieciocho años, pues quienes no han cumplido esta edad, estarán sometidos al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, tal como lo prevé el Art. 38 de nuestro COIP, Código que contempla medidas socioeducativas para los menores infractores. Recordemos que la responsabilidad penal nace de la voluntad y la conciencia para delinquir, es decir, de la existencia de una relación de causalidad psíquica entre la persona y el delito. Quien tiene la capacidad de entender y querer en el momento de cometer el ilícito es responsable de éste, o sea, es imputable. Esta capacidad de entender y querer, es la base de la responsabilidad, considerada por Franz Von Liszt como la “facultad de obrar normalmente”, y sólo pueden obrar normalmente las personas con un desarrollo mental sano, es decir, las personas que son conscientes de que la consecuencia de sus actos ilícitos y antijurídicos es la pena establecida en la ley. Es imputable, por tanto, quien es capaz de comprender lo injusto de su acción, quien puede decidirse entre la acción justa o la acción injusta, decisión que debe ser libre y voluntaria. Según Jiménez de Asúa (2005), “Imputar un hecho a un individuo es atribuírselo para hacerle sufrir las consecuencias; es decir, para hacerle responsable de él, puesto que de tal hecho es culpable” (p.325). Coincidimos con Jiménez de Asúa, en el sentido de que todos los caracteres del delito son condiciones de punibilidad, por tanto lo típico, lo antijurídico y lo culpable son condiciones para que se imponga una pena. La pena es consecuencia de lo injusto culpable, pudiéndose añadir, además, las indemnizaciones civiles a que hubiere lugar. Por tanto, la penalización es el carácter específico o la consecuencia del delito. Es imputable quien tiene la capacidad humana de orientar su conducta, a quien se le puede exigir una conducta adecuada a derecho, a quien se le puede imponer una pena, en vista de que no hay pena sin culpabilidad. La culpabilidad por tanto es la conducta reprochable, típica y antijurídica, realizada con dolo o culpa. Por tanto, la culpabilidad se refiere a la situación psicológica del sujeto con relación al acto, y es justamente esta relación, la que determina la imputabilidad penal. Sin embargo, no basta que el sujeto activo del delito haya querido realizar la acción, sino que es importante, para efectos de la imputabilidad, determinar cuáles fueron los motivos que llevaron a actuar ilícitamente. Si esos motivos son legalmente justificados, estamos frente a la inimputabilidad, como es el caso de la legítima defensa y otras circunstancias eximentes que contemplan las leyes penales de los distintos países. Es así, que la imputabilidad, es un elemento de la culpabilidad, que permite atribuir a una persona responsabilidad penal. Y, para que una persona sea responsable penalmente debe tener, como ya lo habíamos manifestado, voluntad y conciencia (capacidad penal), caso contrario sería inimputable, como el caso de los dementes.

Es sólo con el juicio de culpabilidad que el derecho penal adquiere la base para dejar el peligroso camino de la profilaxis sobre la peligrosidad y hacer uso de las numerosas posibilidades que le ofrece la tarea de la lucha contra el delito. La pena fundada en la culpabilidad del autor es verdadera reacción. (Maurach & Zipf, 1994, p.80) La culpabilidad, como lo indicamos, es el reproche que se hace al autor por ajustar, en forma consciente y voluntaria, su conducta al acto típico y antijurídico y que desencadena en la imposición de la pena correspondiente. La culpabilidad se compone, entonces, de la capacidad de imputabilidad, ya sea por dolo o culpa, y de la inclusión de la pena. La capacidad de imputabilidad incluye el juicio acerca de la capacidad general de motivación del autor; de la posibilidad de la conciencia de la ilicitud se extrae la conclusión de que el autor imputable pudo también, en el caso concreto, reconocer que su conducta atentaba contra la comunidad; por último, la exigibilidad de la conducta adecuada al derecho priva al autor de la posibilidad de invocar el haberse enfrentado con una situación coactiva excluyente de todo reproche. (Maurach & Zipf, 1994, ps. 524 y 525) La culpabilidad o la imputabilidad surge, entonces, de la ejecución de un acto penado por la ley y de la posibilidad de que el autor sea consciente de la ilicitud de su acto, acto que, además, deberá realizarse en forma voluntaria. 1.4 Inimputabilidad La inimputabilidad es todo lo contrario a la imputabilidad, ya que es inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir no tiene la capacidad de entender y querer al momento de cometer el acto punible, por tanto en la inimputabilidad hay ausencia de responsabilidad. Al decir de Tenca (2009), “la capacidad de culpabilidad se pierde cuando la persona deja de ser libre, es decir, cuando no puede elegir entre comportarse conforme a derecho o cometer la acción típica” (p. 43). Son causas de inimputabilidad la falta de desarrollo y salud de la mente, así como los trastornos pasajeros de las facultades mentales que privan o perturban en el sujeto la facultad de conocer el deber, esto es, aquellas causas en las que, si bien el hecho es típico y antijurídico, no se encuentra el agente en condiciones de que se le pueda atribuir el acto que perpetró (Jiménez de Asúa, 2009, p. 476). Como bien lo manifiesta el tratadista, la falta de salud mental es la base de la inimputabilidad, como ya se ha dicho, si el sujeto activo del delito no está en condiciones de conocer el deber, al momento de perpetrar la infracción, no se le puede atribuir pena alguna. El sujeto que, al momento de cometer un delito, sufre de una enfermedad mental que le imposibilite de entender o querer no será responsable de su acto. El Art. 35 de nuestro COIP, contempla la causa de inculpabilidad, cuando determina que no existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado. Sin embargo, para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos, el juzgador debe dictar una medida de seguridad. Pero, si su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta, se encuentra disminuida, tendrá responsabilidad atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal, tal como lo prevé el Art. 36, inciso segundo, del mismo cuerpo legal.

Para que opere la inimputabilidad tenemos dos caminos: que la excepción de impunidad esté dada por la propia ley, o que el delito sea cometido por una persona que no sea penalmente responsable, es decir que sea incapaz de reconocer lo ilícito de su acción. En cuanto a los menores de edad, en caso de cometer alguna infracción, éstos se someterán al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, y se aplicarán medidas socioeducativas. Vemos que existen diferentes aspectos que modifican la responsabilidad del imputado a tal punto de eximirlo de culpa, ya que la ley así lo establece. Entre los aspectos más relevantes tenemos los trastornos o enfermedades mentales. Para resolver estos casos, el Derecho y la Psicología deben trabajar en conjunto a fin de desarrollar las exigencias de las normas legales para que los jueces puedan resolver los casos en los que participa un enfermo mental. Como ejemplo, podemos mencionar al Código Penal español, que contempla las circunstancias que eximen de responsabilidad penal, mismas que están recogidas en el Art. 20, que manifiesta: “Están exentos de responsabilidad criminal: 1º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no puede comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. 2º El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. 3º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada la conciencia de la realidad”. En el artículo trascrito la voluntad y la conciencia juegan un importante rol para establecer la responsabilidad del imputado, al igual que en nuestra legislación penal. Pues la falta de capacidad de entender o querer libera al imputado de responsabilidad penal, por lo tanto es inimputable. La persona privada de conciencia no tiene la posibilidad de actuar conforme a derecho. La inimputabilidad también opera en el caso de embriaguez o intoxicación del sujeto activo del delito, excepto en los delitos de tránsito, pero debe cumplir 2 requisitos: que derive de caso fortuito y que prive del conocimiento al autor en el momento en que comete el acto (Art. 37, numeral 1. COIP). Entonces, como queda dicho, la persona o personas son inimputables siempre y cuando se enmarquen dentro de las disposiciones previstas en la ley. 1.5 Causas de justificación Existen acciones que, siendo en principio antijurídicas, excluyen de culpabilidad por desaparecer la antijuridicidad del acto típico. Nuestro Código Orgánico Integral Penal, al referirse a la antijuridicidad, manifiesta: “Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código” (Art. 29). La redacción de la norma nos da a entender que una

conducta típica, debidamente justificada, no es antijurídica, por lo tanto, no hay infracción penal que perseguir. La infracción penal es la conducta típica, antijurídica y culpable, según reza el Art. 18 del COIP, sin embargo, por excepción, cuando concurre una causa de justificación, dicha conducta típica, no es considerada antijurídica por nacer del mismo texto de la ley. Así, el Art. 30 del cuerpo legal mencionado, establece las causas de exclusión de la antijuridicidad, esto es: el estado de necesidad; la legítima defensa; y, cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal. En lo que respecta al estado de necesidad, éste se da cuando por proteger un derecho propio o ajeno, se cause un daño para evitar un mal, siempre y cuando este daño no haya podido evitarse por otros medios. Es decir, al autor obra con el fin de evitar un daño mayor, cuya acción está reconocida jurídicamente y excluida de responsabilidad. Para Maurach & Zipf (1994), “si el autor, obligado a la conservación de ambos bienes inconmensurables en colisión, sólo puede salvar a uno de ellos, por haberse decidido a conservar el otro, su responsabilidad por el hecho está excluida” (p.563). Para que se verifique el estado de necesidad, es necesario que se reúna los siguientes requisitos: que el derecho protegido esté en real y actual peligro; que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar; y, que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho (Art. 32 COIP). En este caso particular, podemos mencionar, a manera de ejemplo, la impunidad del delito de aborto. El Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, despenaliza dos supuestos de aborto. Así, el Art. 150 del mencionado cuerpo legal, establece: “El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos: 1.- Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2.- Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”. En este caso, el legislador convino en prevalecer valores respecto de aquellos protegidos por el derecho punitivo, ius puniendi. Estamos frente a una conducta que siendo típica, condenada, reprochable, excluye la antijuridicidad por estado de necesidad, según reza nuestra normativa penal. En lo que respecta al primer caso, la práctica abortiva tiene como principal objetivo evitar que la vida o la salud de la madre se pongan en peligro por la consecución del embarazo. Es decir, no se busca la muerte del feto, sin embargo, ésta se produce o se convierte en requisito sine qua non para salvar la vida de la madre. El tratadista Romeo (1981), al respecto, manifiesta. “El aborto terapéutico consiste en la destrucción y expulsión del feto con la específica finalidad de salvar la vida de la madre o evitar graves riesgos para la salud” (p.185). Por tanto, se considera, que no se trata de un verdadero aborto, sino más bien de una terapia aplicada a la madre para proteger su vida o salud. Sin embargo, la ley exige que el aborto sea practicado por un profesional de la salud capacitado, además de exigir el consentimiento correspondiente. En lo relativo al segundo caso de aborto no punible, se establece la misma condición, esto es, la práctica

debe realizarla el facultativo de la salud capacitado y contar con el consentimiento exigido en la ley. El embarazo debe ser la consecuencia del delito de violación en una mujer que padezca discapacidad mental. Es necesario notar, que la ley no exige que el delito de violación sea previamente denunciado y posteriormente comprobado, por obvias razones. Continuemos con las causas de justificación que es el tema que nos ocupa. La legítima defensa es otra causa de exclusión de la culpabilidad. Para que opere la legítima defensa de un derecho propio o ajeno, es necesario que existan tres elementos, mismos que están determinados en la ley: agresión actual e ilegítima, necesidad racional de la defensa y falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho, al tenor de lo que dispone el Art. 33 de nuestro COIP. Lo pretendido por la legítima defensa es evitar la negación de un derecho. La acción de defenderse es un acto natural cuyo objetivo es apartar el peligro o inminente peligro que puede recaer sobre uno mismo o sobre terceras personas. La defensa es una respuesta frente a la agresión injusta. Quien se defiende conoce el peligro que puede ocasionarle la agresión y por tanto decide repelerla lesionando los bienes jurídicos del atacante, sin embargo esta lesión se convierte en justa por efectos de la agresión ilegítima. La defensa es una reacción natural del sujeto que se siente agredido o en peligro. Quien actúa en legítima defensa protege el bien propio o ajeno. Pero para que una persona pueda alegar legítima defensa, como causa de exclusión de la antijuridicidad, es necesario que en la mencionada defensa estén presentes los tres elementos que la configuran. Cuando una persona es agredida tiene todo el derecho de defenderse contra esa agresión y evitar que se cause daño al bien jurídico protegido, con este acto, a más de realizar una acción protectora de sus bienes, confirma la validez del orden jurídico y resguarda los intereses de la comunidad, al decir de Gómez (2003), “…quien se defiende afirma la validez de su derecho y del derecho objetivo por lo cual su situación es la prevalente y valiosa, ocasionando ello, que toda duda razonable deberá resolverse a favor de la defensa y no del agresor” (ps. 568 y 569). El agresor pretende vulnerar un derecho y por tanto vulnerar el orden jurídico, y el que se defiende pretende ejercer un derecho fundamental, es decir un derecho garantizado en la Constitución. La agresión como tal consiste en la conducta que amenaza la vulneración de un derecho propio o ajeno. Al hablar de conducta necesariamente nos referimos a un acto externo que se dirige a lesionar el bien jurídico protegido, aunque esta lesión no llegue a consumarse justamente por el acto de defensa. Los bienes patrimoniales también son susceptibles de defensa, es así que nuestro Código Orgánico Integral Penal, expresa: “cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho”. El acto de defensa tiene un límite, límite que está determinado en la misma ley. Si se sobrepasa dichos límites ya no será excluyente de antijuridicidad, puede dar lugar a un exceso en las causas de exclusión. Ahora bien, nuestro COIP nos faculta para defendernos contra cualquier persona que ponga en peligro nuestros bienes jurídicos, lo que significa que si el agresor es un menor de edad o un demente, tenemos el derecho de ejercer la legítima defensa.

Igualmente, la acción de defender puede ser ejercida por un tercero, pues el COIP establece que se puede defender cualquier derecho, “propio o ajeno”. La ley exime de responsabilidad al tercero que defiende sin exigir que el agredido tenga algún vínculo de parentesco o amistad con su defensor. Quien defiende a un tercero se entiende que su conducta tiene un alto grado de solidaridad, bondad, pues arriesga sus propios bienes jurídicos para repeler la acción injusta. Haciendo referencia al primer elemento, agresión actual e ilegítima, es necesario que la defensa se produzca en el mismo instante en que la víctima está siendo agredida, no después. La actualidad de la agresión es condición indispensable para la justificación. Si quien defiende el derecho actúa con posterioridad a la agresión, ya no puede alegar legítima defensa, pues se entiende que la agresión ha cesado, por tanto no hay peligro del cual defenderse. Además de la agresión actual, ésta debe ser ilegítima, esto es, que la agresión sea sin derecho, sin la existencia de ninguna norma que ampare tal acto. La ley no exige que la agresión sea grave o leve, cualquier tipo de agresión injusta da derecho a que el ofendido se defienda. En cuanto a la necesidad racional de la defensa, como segundo elemento, es muy complejo explicar o entender el alcance de la palabra “racional”, sin embargo, siempre hay que recurrir al espíritu de la ley, a la intención del legislador en la redacción de la norma. Entendemos, por tanto, que la defensa no debe ser excesiva, que debe guardar proporcionalidad con la agresión, y, por qué no, con el medio empleado utilizado para repeler dicha agresión, como rezaba la norma del Código Penal anterior. Frente a una agresión violenta, la defensa debe ser fuerte si en realidad queremos repelerla, por tanto, debemos dominar la acción injusta. La defensa debe dirigirse contra el atacante o contra los medios que éste utiliza para atacarnos, no contra terceras personas. La necesidad racional de la defensa se refiere a la proporcionalidad de la defensa, proporcionalidad que dice relación con la justicia, es decir, una justa defensa, no llegar a los extremos. El agredido debe ver la forma de cómo poder defenderse, atendiendo las circunstancias de la situación, lo que busca es proteger su valor jurídico en peligro, mas no lesionar al atacante, aunque en muchos casos ese es el resultado. La defensa se hará, entonces, con los medios que se tenga a la mano al momento de la agresión, siempre que éstos guarden proporción con el ataque. Y, refiriéndonos al tercer elemento, falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho, podemos comentar que la ley tiene un margen de permisión de provocación, siempre y cuando la provocación no sea tal que irrite al agresor a actuar negativamente contra el derecho. Si la provocación es suficiente para explicar o justificar el ataque, no se puede alegar legítima defensa. Por ejemplo, si el sujeto A calumnia al sujeto B y el sujeto B por dichas calumnias agrede al sujeto A, este último no puede alegar legítima defensa por cuanto provocó la agresión. Provocar equivale a incitar. Se entiende que quien es provocado tiene una reacción y su reacción puede ser atacando a quien lo provoca, ataque un tanto razonable. Sin embargo la ley establece que la provocación debe ser “suficiente”, esto es que la reacción sea justa, que guarde relación con el estímulo, caso contrario, si la provocación es insuficiente, habría una reacción excesiva, desproporcionada, lo que no se ajusta a la legítima defensa. Asimismo, son causas de exclusión de la conducta, las infracciones resultantes de fuerza física irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconciencia, debidamente comprobados, en virtud de lo dispuesto en el Art. 24 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Estos actos manifiestan la ausencia de conducta, por tanto, no hay voluntariedad del acto, consecuentemente, no hay delito que perseguir. Así, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc., tal como lo

establece nuestro Código Civil. La fuerza física irresistible impide que el sujeto pueda controlar sus movimientos (pérdida de autocontrol). Por ejemplo, si quien conduce un auto sufre un ataque cardiaco y como consecuencia provoca un accidente de tránsito, o cuando, por salir del edificio desesperadamente por efectos de un terremoto, el sujeto cae sobre otra persona lesionándola gravemente. Se trata de una fuerza provocada por un acto ajeno, un evento natural o cualquier situación que provoque un estado mental de perturbación, angustia, desesperación que le impidan controlar sus movimientos. Los movimientos reflejos, en donde también desaparece el autocontrol (parálisis, ataques convulsivos) o estados de plena inconciencia (hipnosis, sonambulismo), también implican ausencia de voluntad, supresión del autocontrol, por tanto, excluyen la conducta. Otras de las causas de exclusión de la antijuridicidad es la que se refiere a la orden legítima y expresa de autoridad competente. En este caso, la ley manifiesta que no existe infracción penal, tal como sucede cuando la conducta típica se justifica por estado de necesidad o legítima defensa. La orden emitida por la autoridad competente debe cumplir con las formalidades permitidas por la ley, quien obedece una orden legítima de un superior, no tiene la facultad de realizar o no el acto, sino que tiene la obligación de cumplir dicha orden. Según Gómez (2003), “quien cumple un deber legalmente impuesto está por fuera del derecho penal, obra constitucionalmente razón por la cual su acción no puede ser a la vez obligatoria y típica” (p.461). Como cuando se ordena al agente de Policía que detenga a una persona contra la cual se ha dictado orden de prisión preventiva, o, cuando el juzgador ordena la retención de la correspondencia relacionada con la infracción que se investiga, entre otros. En este caso, la autoridad competente forma parte de nuestro Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. La soberanía radica en el pueblo, tal como lo establece nuestra Carta Magna, lo que significa que el pueblo, la sociedad, participa en la conformación del gobierno y en la decisión de las políticas públicas de interés para la comunidad. La Constitución, además, manifiesta que las autoridades competentes garantizarán el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, y, garantiza la igualdad ante la ley. Es, por tanto, deber del Estado crear las condiciones necesarias para el bienestar de la sociedad. Las autoridades deben estar al servicio de los seres humanos, garantizar el libre desarrollo de la personalidad que dice relación con la dignidad humana, deben dirigir su actuación encajada en el marco legal, en el ámbito de la jurisdicción y la competencia, sólo así su orden o mandato será de cumplimiento obligatorio. El ejercicio de la autoridad está limitado por la ley y por los derechos humanos, derechos que abarcan, entre otros, el goce de las libertades y garantías individuales del ser humano. En tal virtud, la orden de la autoridad competente debe ser legítima, estar en armonía con el orden jurídico, no vulnerar los derechos humanos. La autoridad, tiene la obligación de respetar y proteger los derechos fundamentales. Nuestra Constitución, al establecer los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, en el Art. 83, numeral 1, consagra: “Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente”. Como bien podemos observar en el artículo transcrito, debemos acatar las decisiones legítimas, no así las ilegítimas, es decir, el subordinado no está obligado a obedecer órdenes no permitidas por la ley. Sin embargo, si el inferior presume que la orden es lícita y la cumple, está exento

de responsabilidad, por cuanto está presente el error, mismo que vicia el consentimiento. La orden legítima, por tanto, debe provenir de autoridad pública competente a un subordinado o un particular, cumpliendo con todas las formalidades que exige la ley. La orden se convierte en mandato personal, mismo que debe ser claro y de posible cumplimiento. No comete, así mismo, infracción penal quien obra en cumplimiento de un deber legal, como en el caso de una persona que aprehende al sujeto sorprendido en delito flagrante de ejercicio público, o cuando se allana el domicilio de una persona para impedir la consumación de una infracción o socorrer a sus víctimas, etc. Las causas de justificación mencionadas anteriormente, eximen de responsabilidad, pues algunas de estas causas implican el ejercicio de un derecho, ya que se trata de un acto justo o legítimo, por lo tanto no hay culpabilidad, como en el caso de la legítima defensa a la que ya nos referimos. CAPÍTULO II EL DELITO 2.1 Concepto El delito es considerado como todo acto, acción u omisión, típico, antijurídico y culpable; todo acto tipificado en las leyes penales como tal. Es decir el delito es un ente jurídico, no puede existir fuera de la ley. César Beccaria manifiesta que el delito es toda acción opuesta al bien público. Cometer un delito significa que se ha apartado del buen camino, de la ruta que marca la ley. Atendiendo este concepto, podemos afirmar que el delito es una creación del legislador, a través de una norma, norma que debe guardar relación con la Constitución. Carrara (1990), al referirse al delito, manifiesta: “El delito como hecho, tiene origen en las pasiones humanas, las cuales impulsan al hombre a agraviar los derechos de sus semejantes, a pesar de la ley que prohíbe hacerlo” (p.32). Como bien lo menciona el tratadista, el delito ha existido desde tiempos remotos como un impulso humano a contrariar la ley, por tanto decimos que el delito siempre fue una valoración jurídica. Por tanto, el autor del delito responde penalmente por su acción u omisión. El delito como ente jurídico aparece con la positivización del Derecho, pues para que el delito pueda ser sancionado, debe estar tipificado en la ley, con anterioridad al cometimiento de la infracción, atendiendo al principio de legalidad, que establece: “no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla” (Art. 5, numeral 1, del COIP). El principio de legalidad hace referencia a la expresión latina nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, no hay crimen, no hay pena sin previa ley. Pues bien, no cabe duda que el delito es un acto (acción u omisión), y, en un principio, todo acto es cometido por un ser humano, único de todos los seres vivos que posee voluntad y conciencia para hacer o dejar de hacer algo que produce un cambio en el mundo exterior. Es decir, ese acto produce un resultado. Se puede entender, entonces, que sólo las personas naturales son capaces de cometer dichos actos, no así las personas jurídicas, consideradas como personas ficticias. Así lo afirma el tratadista Luis Jiménez de Azúa, cuando dice: “sólo el hombre es capaz de delito,

porque sólo él realiza acciones voluntarias”. Sólo él tiene libertad (libre albedrío) como facultad psicoespiritual y psicosomática con la que realiza acciones voluntarias. La razón de la mala acción se encuentra, como su causa primera, en la deformación o mala formación de la libertad y como causa segunda en la acción de la voluntad deformada o mal formada por la libertad. La libertad, de ninguna manera es para hacer lo que se quiera sino para elegir lo mejor, lo más noble, lo más perfecto. Pese a esta interpretación, nuestro COIP determina la responsabilidad penal de la persona jurídica, y es así que el Art. 49, dispone: “En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno o administración, apoderadas o apoderados, mandatarias o mandatarios, representantes legales o convencionales, agentes, operadoras u operadores, factores, delegadas o delegados, terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión y, en general, por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas. La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la comisión del delito. No hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, cuando el delito se comete por cualquiera de las personas naturales indicadas en el inciso primero, en beneficio de un tercero ajeno a la persona jurídica”. Del extenso texto de la norma que acabamos de transcribir se desprende claramente que, pese a la responsabilidad penal de la persona jurídica, quienes cometen el delito son las personas naturales indicadas en la misma norma, ya sea por su acción u omisión, tal es el caso que la misma ley aclara que la responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervienen en la comisión del delito. Además es importante señalar que sólo para las personas naturales están previstas penas privativas de libertad, ya que éstas son de carácter personalísimo y se extinguen con la muerte del condenado. En cambio, las penas previstas para las personas jurídicas, recaen, especialmente, sobre los bienes de ésta (Art. 71 COIP). Ahora bien, debemos a la Escuela Clásica la definición magistral de delito como ente o valoración jurídica. No se trata de una creación conceptual. Existía como tal en la vida de los más antiguos pueblos, la historia del derecho penal lo demuestra en forma incontrastable. Se trata de un reconocimiento; de una consagración como institución fundamental del moderno derecho penal emergido de la revolución francesa. El tratadista Francisco Carrara, al referirse al delito, concuerda con lo afirmado por el tratadista Jiménez de Azúa, al decir: El delito es un acto humano; por lo tanto, solamente el hombre es sujeto de delito; ni los animales, ni las cosas son sujetos de delito. El delito es esencialmente humano, esto no significa que en este acto humano negativo interviene el hombre en forma exclusiva, actúan también otros factores: la actividad humana se produce sobre un medio físico y un entorno social y tanto el mundo físico como el mundo social poseen fuerzas capaces de conducir al hombre al delito. La actividad delictiva es el resultado de diversas fuerzas que actúan sobre el hombre y sobre la sociedad; no es posible el delito sin ellas. (Carrara, 1990. p. 3)

Entendemos que existen algunas circunstancias o razones que llevan a las personas a cometer los delitos, de allí que la Escuela Penal Positivista se basa en el determinismo para afirmar que el hombre comete delitos porque sus acciones están determinadas por el medio ambiente o la herencia, justificando de esta manera dichas actuaciones. Retomando la expresión de Francisco Carrara, en cuanto a que delito es un acto humano, podemos manifestar que es de fácil entendimiento comprender que los humanos nos diferenciamos de los demás seres vivos por cuanto tenemos la capacidad de razonar, de pensar, de querer, de planificar lo que vamos a hacer; por tal razón, la persona que comete un delito, no será responsable del mismo si ha actuado sin voluntad y conciencia, es decir, es inimputable, como ya lo estudiamos anteriormente. Todo delito constituye un tipo de acción y todo tipo representa la descripción del delito”, estas descripciones -afirma Gustavo Labatut Glena- que nuestro código cataloga en sus libros II y III, se denominan, de acuerdo con la técnica alemana, tipos penales. El delito es, entonces, un hecho típico, entendiéndose por tal el que incluye todos los elementos que integran la figura creada por la ley, el que reproduce el esquema legal”. (Labatut, 1997, p. 111) Para que el delito pueda ser incriminado, a más de cumplir con el principio de tipicidad, debe existir el nexo causal entre el acto humano y el resultado producido. Al respecto, Labatut (1997), manifiesta: “Ha de plantearse el problema de la relación causal en todos los delitos dolosos o culposos, puesto que el acto requiere tal nexo entre el movimiento corporal y el resultado” (p. 306). Ahora bien, por regla general se sanciona el delito por el resultado, pero en otras circunstancias se sanciona el delito por la intención del sujeto activo. Por ejemplo, si el agente dispara a Pedro en el corazón y lo mata, se entiende que la intención del agente fue matarlo, caso contrario no le habría disparado en el corazón sino en otra parte del cuerpo; por lo tanto el agresor responderá por homicidio o asesinato, según la circunstancia. Pero, si el agente dispara en el corazón a Pedro, pero resulta que Pedro llevaba un chaleco antibalas y por esta razón no muere, entonces el agresor responderá por tentativa de homicidio porque su intención fue darle muerte a Pedro, jamás podría condenarse al agente por lesiones. Como ya lo mencionamos, el delito es concebido como un comportamiento humano (controlado por la voluntad), típico, antijurídico y culpable. Típico, porque se encuentra contemplado dentro de las normas penales; antijurídico, porque viola y contraviene dichas normas; y, culpable, porque deben existir los elementos de voluntad y conciencia. La voluntad implica la actividad que comienza con la intención y termina con la acción; y, la conciencia es la auto percepción, es decir la facultad de percibir los estímulos que nos permiten juzgar nuestra propia realidad. Es importante, además, referirnos a la definición que nos da Carrara (citado por Jiménez de Asúa, 1965) sobre delito: “La infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable. Y políticamente dañoso” (p.42). Son sinónimos de delito: crimen, culpa, contravención, infracción, dolo, etc. En otras palabras, delito es cumplir una hipótesis contenida en la ley penal (Von Liszt).

Para Mezger, delito es la acción típicamente antijurídica, culpable, y amenazada con una pena. Y, bien dice el tratadista, “amenazada”, por cuanto la pena es la consecuencia del delito, no es el delito en sí. El delito está contemplado dentro de la clasificación de las infracciones. Así, el Código Orgánico Integral Penal, Art. 19, indica que las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones; y, para diferenciar los unos de las otras, determina que el delito se sanciona con pena privativa de libertad mayor a treinta días, y, la contravención se sanciona con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días. De allí que una de las principales diferencias entre delitos y contravenciones está justamente en las penas aplicables y en la gravedad de cada una de ellas. El ámbito del delito, según Beccaria, tiene sus límites entre las acciones que destruyen la sociedad y las que irrogan injuria a los asociados. Fuera de éstos no debiera existir el delito. Sin embargo, según Beccaria, hallamos en la sociedad determinados intereses que rompen esta limitación y hacen del delito un concepto no sólo variante, sino erróneo e injusto. El delito puede ser cometido por acción o por omisión. Por acción cuando el sujeto realiza algún acto ilegal tendiente a causar daño. Y, por omisión, cuando el sujeto omite el acto indispensable para evitar que se produzca un daño. Así, nuestro COIP, cuando se refiere a las modalidades de la conducta, en el Art. 23, señala: “La conducta punible puede tener como modalidades la acción y la omisión.- No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo”. El inciso segundo del artículo mencionado, se refiere justamente a los delitos por omisión. A manera de ejemplo: la madre que debiendo alimentar a su hijo no lo hace y por este motivo muere su hijo está cometiendo el delito por omisión. Todos tenemos la obligación jurídica de impedir acontecimientos que puedan causar daño a nuestros asociados y si pudiendo evitarlo no lo hacemos seremos sancionados como si hubiésemos ocasionado dichos acontecimientos. Lo que hace que la omisión sea omisión, es la acción esperada que el autor ha omitido emprender. Porque no ha emprendido esta acción que de él se esperaba, es por lo que es punible, siempre que esa acción esperada le sea exigible. (Mezger, citado por Jiménez de Azúa, 1973, p. 216) Como podemos ver, esta omisión ha generado un resultado, resultado que es producto o consecuencia de la conducta antijurídica. Sin embargo, a veces no se refleja la intención del sujeto activo. El resultado puede ser mucho mayor que el querido por el agente (delito preterintencional), o más leve que el querido (tentativa de delito). El resultado es la puesta en peligro del bien jurídico, el daño a ese bien protegido. Al resultado propio del acto típico, puede añadirse un resultado más, mismo que configura la circunstancia agravante de responsabilidad, como por ejemplo en el delito de aborto cuando éste provoca, además, la muerte de la madre, o en el abandono de personas, cuando el abandono ocasiona la muerte de la persona abandonada. Así mismo, el resultado puede quedar en grado de tentativa, cuando realizando todos los actos conducentes de modo inequívoco a la perpetración de la infracción, ésta no se consuma o el resultado no se verifica. Podemos evidenciar que en el resultado no es suficiente la intención del sujeto activo del delito, como ya

lo mencionamos anteriormente, el agente responde penalmente, aunque varíe el resultado que éste quiso causar. …en todo tipo penal se presenta un resultado jurídico que se concreta en la lesión (tipos de resultado) o puesta en peligro (tipos de peligro) del bien jurídico, y para que pueda afirmarse la adecuación típica el resultado debe ser atribuible al autor como consecuencia de su comportamiento… (Gómez, 2003, p.231) 2.2 Elementos relacionados con el delito El delito lleva implícita la existencia de algunos elementos, a decir: 2.2.1 Acción u omisión Como ya lo habíamos indicado anteriormente, mediante actos humanos es posible cometer los delitos. Y, estos actos pueden ser por acción u omisión, toda vez que el primer elemento del delito es la conducta humana, justamente porque es el ser humano el único de todos los seres que posee capacidad de entender o querer. Mediante la acción el sujeto activo del delito comete la infracción a la ley; cuando roba, mata, calumnia, etc. Y, cuando deja de realizar las acciones que la ley le obliga a realizar para impedir acontecimientos dañosos; como cuando el médico no da la medicina al paciente, etc. Es decir una forma de comportamiento de hacer o no hacer. En los delitos de acción se describe una conducta que transgrede una prohibición (no matar, no hurtar) en cambio en los tipos de omisión se describe el comportamiento que incumple un deber jurídico (no denunciar ciertos delitos de que se tiene conocimiento), así la acción y la omisión típicas resultan simplemente expresiones del comportamiento humano. (Gómez, 2003, ps. 119 y 120) Aclarando el concepto del autor, podemos manifestar que la ley penal no es necesariamente de carácter prohibitivo, sino más bien preventivo y sancionador, la expresión “no matar”, “no hurtar”, no la encontramos en el texto de la ley penal, en este cuerpo legal están enlistadas las infracciones y sus respectivas penas, por tanto, quien encaja su conducta en la hipótesis contenida en la ley penal, se dice que responde por dicha conducta. Se puede decir que la conducta o el comportamiento del ser humano está encaminado a alcanzar un objetivo propuesto, esto, por regla general, sin embargo, este comportamiento, muchas veces, no responde a su voluntad, sino que el hombre se ve obligado a comportarse de tal o cual manera, atendiendo a los estímulos o a las fuerzas de la naturaleza; como por ejemplo, amenaza, fuerza, miedo, extrema pobreza, entre otras, y dependiendo de estos estímulos se pueden aplicar las respectivas circunstancias de la infracción. El tratadista José Bleger, al referirse a la conducta humana, manifiesta: …el fenómeno conducta tiene su unidad en el funcionamiento altamente perfeccionado del sistema nervioso central, y en el ser humano considerado como persona en cada una de sus

manifestaciones, vinculado en su condición humana al medio social; en la acción se da una triple manifestación fenoménica; en el área de la mente, en el área del cuerpo y en el área del mundo externo… (Bleger, citado por Gómez, 2003, p. 127) El hombre responde entonces a los estímulos del mundo que lo rodea, con lo que se puede decir que la conducta es una categoría social, ya que el hombre vive en sociedad, se relaciona con las demás personas, por tanto su comportamiento tiene sentido en función de la sociedad. Al referirnos a la omisión, decimos que en ésta no hay movimiento corporal, no hay actividad humana, todo lo contrario, el sujeto deja de hacer lo que está obligado, es decir, “no evitó lo evitable”, por ejemplo, no auxiliar a una persona en peligro, no alimentar al bebé que está bajo su cuidado, entre otros. En la omisión se viola el deber de actuar, no se ejecuta la conducta ordenada por el derecho para proteger un bien jurídico, se incumple un mandato, o no se intenta cumplirlo. El delito de omisión no consiste en “no hacer nada”, sino en no realizar la conducta que la ley prescribe que se la realice, por tanto la ley sanciona su no realización, misma que ha producido un resultado punible. Pero para que el sujeto responda penalmente por su delito de omisión debe conocer la existencia de su deber de obrar, es decir, por ejemplo, si una persona se encuentra en peligro o en riesgo, el sujeto debe conocer de ese peligro, caso contrario, ¿cómo podría auxiliarlo? Si el sujeto conoce lo que le corresponde hacer y pese a eso resuelve no actuar, desobedeciendo la norma, comete el delito por omisión. 2.2.2 La tipicidad Al hablar de la conducta humana, podemos decir que al Derecho Penal no le interesa toda conducta, sino sólo aquella que transgrede la norma, la que violenta un precepto legal, la conducta típica, las acciones que se encajan en la hipótesis penal. Habíamos indicado que el delito es un acto típico, esto es que debe estar contemplado en una norma legal, atendiendo al principio de tipicidad, nullum crimen nulla poena sine praevia lege. Si la conducta del hombre se subsume en el tipo legal, entonces se ha cometido el delito. La tipicidad consiste en el encuadramiento o ubicación del ilícito dentro de lo que la ley denomina una infracción penal. Es el adecuamiento de la conducta a la norma prevista por el legislador. Es la identificación del acto que, para constituirse en infracción, debe proporcionarse en todos sus caracteres y naturaleza al acto prohibido y sancionado en la ley penal. Al decir de Jiménez de Asúa (2005), “el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito” (p.235). Pero no olvidemos que la tipificación tanto de la infracción como de la pena, debe estar con anterioridad al cometimiento del acto. El elemento básico del delito es la tipicidad, sólo así las personas pueden conocer de antemano los actos punibles. Así, nuestra ley penal establece diferentes mecanismos de precisar la conducta delictiva; por ejemplo: cuando causan un resultado material (los que voluntariamente mataren); cuando no se realice una acción ordenada (quien omita las medidas de socorro); cuando la acción es culposa (negligencia, impericia, imprudencia, inobservancia de leyes); cuando el daño es más grave que el deseado (delito preterintencional).

De lo dicho se deduce con absoluta claridad que la tipicidad de un delito no es otra cosa que la determinación de su naturaleza y de los elementos que constituyen y caracterizan a toda infracción penal. Por tanto, la tipicidad es una característica indispensable del delito. Toda conducta, por más que lesione un derecho, si no se encuentra enmarcada dentro de la hipótesis establecida en la ley penal, es una conducta no punible o atípica. Según Jiménez de Asúa (2005) “… la tipicidad sería “un elemento esencial del delito”: la descripción hecha por el legislador” (p.248). El Art. 76, numeral 3, de nuestra Constitución, al hacer referencia al derecho al debido proceso, establece: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”. Pues bien, el principio de legalidad contemplado en nuestro Código Orgánico Integral Penal, es, además, una garantía Constitucional, garantía que dice relación con el debido proceso. Es necesario comentar, en forma sucinta, la historia sobre la evolución de la tipicidad: a.- Primera fase; conocida como la fase o etapa de la independencia, que tiene lugar en el año de 1906, cuando Ernesto Beling, describe su teoría sobre el tipo legal (tatbestand), entendido como la descripción legal de un hecho, independientemente de las circunstancias en que se cometa dicho hecho, es decir el tatbestand, está separado de la culpabilidad y de la antijuricidad, lo que significa que no hay delito sin tipicidad. Por ejemplo: matar, es un tipo de delito contra la vida, por tanto no interesa las razones que motivaron al agente a matar, es decir, si lo hizo en legítima defensa, esta función valorativa le correspondería a la antijuricidad. b.- Segunda fase; etapa indiciaria, que aparece en el año de 1915, donde se critica la teoría de Beling, en el sentido de que no puede afirmarse que la tipicidad sea un elemento independiente, pues ésta debe estar relacionada con la antijuricidad, a decir de Mayer, que le atribuye a la tipicidad un valor indiciario, aduciendo que quien comete una conducta típica es un indicio para que dicha conducta sea antijurídica. La tipicidad es un elemento descriptivo y la antijuricidad es un elemento valorativo. Para Jiménez de Asúa (2009) “La función indiciaria se cumple principalmente en relación con los elementos normativos, como por ejemplo la inclusión en el tipo del hurto de la cualidad ajena de la cosa” (p.329). c.- Tercera fase; etapa de la “ratio essendi” de la antijuridicidad, teoría que se le atribuye a Mezger al afirmar que las acciones son antijurídicas por estar tipificadas en el cuerpo legal. Señala el autor que el delito no es una acción “típica, antijurídica”, sino que es una acción típicamente antijurídica, considerando, por tanto, que la tipicidad es la razón esencial de la antijuridicidad. Esta fase ha sido rechazada por algunos autores. d.- Etapa de la figura rectora; que es una reelaboración de la teoría de Beling, que se da en el año de 1930, en donde reúne en la tipicidad (tatbestand), los tipos internos de lo injusto y de la culpabilidad. Jiménez de Asúa (2009), expresa: “Esa imagen (apoderamiento de cosa mueble ajena, por ejemplo) lo rectora todo: en ella se concreta y a ella se dirige lo injusto normativo y la culpabilidad” (p.343). La tipicidad, en el Derecho Penal, es una garantía, no hay delito sin ley. Así mismo, la tipicidad es una seguridad jurídica, sanciona a quienes atentan contra la paz social al vulnerar los derechos de los demás.

La tipicidad, como creación legal, permite valorar y declarar punible un acto humano. Al decir de Gómez (2003), “el acto humano es lo genérico, en tanto el acto típico es lo específico o lo particular, es el objeto propio del derecho penal y el que se constituye en soporte para la responsabilidad penal” (p.158). La tipicidad, como lo mencionamos anteriormente, exige la preexistencia del hecho punible, es decir la expedición de una ley que tipifique los actos considerados delitos, atendiendo las necesidades de la sociedad y los bienes jurídicos que la ley debe proteger en vista de los graves ataques que pueden sufrir. Al juez penal, por tanto, le corresponde juzgar únicamente los actos típicos, ya que puede haber conductas injustas que no sean delitos por cuanto no están tipificadas. La tipicidad, por tanto, se ocupa de un acto criminal, lo que significa que se le da la posibilidad al ser humano de conocer qué actos considera la ley como delitos y por tanto abstenerse de cometerlos en vista de la sanción penal establecida para cada caso. 2.2.3 La antijuridicidad Se la conoce también como injusto, y es aquella conducta que va contra lo establecido en la ley, es decir una conducta contraria a derecho. No basta con que el hecho encaje en el tipo establecido en la ley, sino que además, debe ser antijurídico. Lo antijurídico puede transformarse en jurídico cuando las circunstancias del acto lo determinan. El tratadista Jiménez de Asúa (citado por Zambrano, 2008), dice al respecto: “será antijurídico todo hecho definido en la ley y no protegido por las causas justificantes que se establecen de un modo expreso” (p. 236). Así, si una persona mata a otra, es responsable penalmente porque ha cometido el delito de homicidio o asesinato, según el caso; pero si la mata en legítima defensa, esta acción se convierte en jurídica. Es decir, es la propia ley la que determina las circunstancias de excepción, como por ejemplo, las circunstancias eximentes de responsabilidad. En conclusión podemos decir que no existe antijuridicidad si el hecho está justificado en la ley, así lo confirma Jiménes de Asúa (2009), cuando dice: “… una conducta antijurídica es ante todo una conducta injusta, es decir, una conducta que no puede ser reconocida como medio justo para el fin justo…” (p. 381). Lo antijurídico es, entonces, la conducta injusta, la conducta contraria a la sociedad, que se encaja en el tipo específico de un delito. La acción es antijurídica, cuando sin causa alguna lesiona un bien jurídico, así cuando la causa de la acción es armónica con el ordenamiento jurídico tomado en su conjunto, porque desarrolla una autorización, ejecuta un derecho o se obra conforme a una norma permisiva del acto, se dice que la causa es justa y por lo mismo no existe juicio de antijuridicidad. (Gómez, 2003, p. 159). Por tanto, la conducta puede ser típica y antijurídica, o, típica pero no antijurídica, en el último caso las causas de justificación establecidas en la misma ley excluyen la antijuridicidad, pero dejan la conducta típica. 2.2.4 La punibilidad La consecuencia del acto punible, culpable, es la pena, misma que debe cumplir con el principio de tipicidad, nulla poena sine lege. La pena, además, ha de ser proporcional, atendiendo al daño producido, a la intención, al resultado y al grado de participación en el delito.

El juzgador establecerá la necesidad de sancionar o no, dependiendo de las circunstancias que se presenten en el hecho delictivo, pues, como se ha mencionado ya, existen causas de no punibilidad. El resultado es uno de los factores más importantes que influyen en la imposición de la pena, y, la intención en el cometimiento de la infracción, influyen en la necesidad de castigar. Atendiendo a estos dos factores el juez debe imponer la pena contemplada en la ley para cada caso en particular, tal es el caso que la punibilidad responde a la existencia o no de las diferentes circunstancias de la infracción, esto es: excusables, atenuantes y agravantes. En cambio, de existir circunstancias eximentes de responsabilidad, no habrá la necesidad de sancionar o castigar. Nuestro Código Orgánico Integral Penal, al referirse a las circunstancias de la infracción, reconoce a las circunstancias atenuantes y a las circunstancias agravantes, aclarando que se considerarán las circunstancias atenuantes siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción. Las circunstancias atenuantes permiten reducir la pena en la proporción establecida en la ley; y, las circunstancias agravantes impiden cualquier tipo de rebaja, esto es, no sólo que se impone la pena máxima prevista en el tipo penal, sino que se la aumenta en un tercio, cuando se trata de una circunstancia agravante no constitutiva o modificatoria de la infracción. Como queda claro, la imposición de la pena responde al cometimiento de un acto típico, antijurídico y reprochable conocido como delito; la pena, como dijimos, es la consecuencia del delito, misma que nace de la ley. 2.2.5 El dolo En el dolo existe la intención de causar daño, y esta intención sólo nace de la voluntad y conciencia, lo que significa que la conducta debe tener como objetivo un resultado que se conoce que es típico. Es decir, el agente, prevé o busca el resultado querido. Entonces, el dolo implica necesariamente la intención de causar daño, aunque varíe el daño que quiso causar o recaiga en persona diferente de la que se propuso ofender. Como cuando se quiso herir, pero la persona muere (homicidio preterintencional), o, cuando se mata a Juan creyendo que era Pedro. Lo importante del dolo no es en sí el resultado, pues éste puede variar por diferentes circunstancias, es la intención dañosa la que configura la institución jurídica del dolo. Y, podemos ir mucho más allá al decir que el dolo constituye una valoración jurídica, ya que la intención es un hecho delictuoso. Si el acto no es típico, por más que haya intención dañosa, no se lo puede sancionar, como en el caso de los delitos putativos. El dolo puede presentarse en forma directa o indirecta. En el primer caso se produce el resultado querido por el autor, éste cumple con el objetivo propuesto. En el segundo caso, en el dolo indirecto, se producen otros resultados delictivos a más del objetivo querido por el agente, como cuando se quiere matar a una persona y para lograrlo se envenena una jarra de agua que se conoce que será bebida por otras personas más. Vemos que en el dolo directo el agente utiliza los medios necesarios para producir únicamente el resultado buscado, no otro, es decir, se asegura del resultado. Y, en el dolo indirecto, se acepta el

resultado, éste es previsto como posible, lo que se quiere es el objetivo central aunque éste implique otro u otros resultados. Al hablar de intención dañosa podemos decir que ésta existe independientemente de que el acto esté o no tipificado como infracción en la ley penal. Aquí, el autor sabe lo que hace y lo que quiere, es consciente de que su conducta atentará contra un derecho humano, ese es su objetivo, aunque desconozca que ese acto es contrario a la ley. Pero si nos referimos al dolo como institución jurídica, entonces decimos que necesariamente el sujeto que actúa con dolo tiene la intención de quebrantar la norma jurídica, de ejecutar un acto que conoce que es contrario a la ley, tiene la voluntad intencional de un resultado punible. El dolo existe desde el momento de la ideación del acto punible. Está presente en el íter criminis, desde que surge la idea en la mente del delincuente hasta que se produce el resultado, aunque éste sea diferente al querido por el agente. El tratadista Jesús Gómez sostiene que el dolo inicia con la ejecución del acto, es decir desde que se da inicio al comportamiento punible, sin embargo, como ya lo manifestamos, el dolo nace en la mente del infractor cuando tiene la intención de causar daño (fase interna), si bien es cierto, deben haber actos de ejecución para que la persona pueda responder penalmente por dichos actos, también es cierto que el delito, encerrado en la mente del autor, ya nace con dolo, pues en su mente, el potencial delincuente analiza todas las posibilidades para llevar a cabo el acto punible. Encontramos, por tanto, en la fase interna del íter criminis, la intención de delinquir. El acto doloso tiene su base en el hecho de que el sujeto activo del delito conoce que el resultado de su comportamiento es punible, esto no significa que el agente conoce exactamente lo que dice la norma jurídica, sino más bien se trata de un conocimiento fáctico, práctico, no teórico. Sabe, por ejemplo, que matar a una persona es un acto contrario a la ley; sabe que no debe circular billetes falsos, pero no es un conocimiento profesional o jurídico, al decir de Gómez (2003), “el dolo supone un obrar consciente de que el hecho ejecutado ataca intereses ajenos que deben respetarse en el caso concreto” (p. 273). Por tanto, no es requisito, para que exista el dolo, que el agente conozca que su conducta es antijurídica, basta con saber que ésta, está prohibida por el orden jurídico. Así, si una persona dispara a otra para matarla, sin pensar que la muerte es injusta y sin pensar que su acto no está autorizado por la ley, actúa con dolo, su intención fue causar la muerte. La acción dolosa, además, debe ser voluntaria, tener conocimiento de los efectos dañinos de su conducta y ejecutarlos libremente. Si actúa por fuerza no hay voluntariedad, por tanto no puede haber dolo, y, el producir un daño sin querer el resultado injusto de su acto, también elimina el dolo. En la infracción dolosa, el acto debe ser previsto y querido por el agente, a diferencia de la infracción culposa que pudiendo ser prevista, no es querida por el agente, por tanto en la acción culposa hay voluntad pero no intención. En el dolo hay intención y voluntad, el autor justamente dirige su voluntad a la obtención del resultado punible, por lo que podemos decir que la voluntad supone conciencia del objetivo. 2.2.6 La culpabilidad La responsabilidad penal puede nacer del dolo o de la culpa. Se entiende a la culpabilidad como la responsabilidad penal del autor que se le atribuye como consecuencia de su conducta típica y antijurídica. Pero, para que el autor responda penalmente de su acto es requisito que lo haya cometido

con voluntad y conciencia (capacidad penal), caso contrario será, penalmente, inimputable. Jiménez de Asúa (2009), define a la culpabilidad como “el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica” (p. 495). El dolo y la culpa son considerados como especies de la culpabilidad. El dolo consiste en la intención de causar daño, es la voluntad y conciencia con la que se ejecuta el mal. La culpa, en cambio, carece de esta intención dolosa, por tanto, ésta se verifica por negligencia, imprudencia, descuido en el actuar, generando un daño típico. La culpa no es más que ejecutar el acto sin previsión, produciendo un efecto dañoso. Es así, que la culpabilidad puede ser dolosa o culposa. Si los elementos constitutivos de la culpabilidad son la voluntad y conciencia, entonces el demente que ejecuta un acto establecido en la ley como infracción no tiene responsabilidad penal, es decir, es inimputable; lo que nos da pie para decir que la culpabilidad es el presupuesto previo de capacidad psicológica, como diría Jiménez de Asúa. Hemos visto que el culpable es aquel que comete el ilícito, por tanto, se puede decir que no hay culpabilidad sin ilícito, sin embargo, como ya los hemos manifestado, sí existe ilícito sin culpabilidad, como en el caso de las circunstancias eximentes de responsabilidad o cuando se comprueba que el autor del ilícito es un demente y que por tanto ha actuado sin voluntad ni conciencia. Por estas razones, la teoría de la culpabilidad sólo es posible con un autor imputable. 2.2.7 El sujeto pasivo Conocido también como víctima. Persona, natural o jurídica, sobre quien recae la infracción, ya sea en sus derechos o en sus bienes, por ejemplo en las lesiones, homicidios, asesinatos, injurias, estafas, defraudaciones, hurto, robo, etc. La palabra víctima proviene del latín víctima que significa persona sacrificada o dada en sacrificio. Se considera víctima al sujeto pasivo del delito, es decir a aquella persona en quien recae el hecho delictuoso o quien sufre menoscabo en sus derechos. Así la víctima puede sufrir un daño intencionalmente causado, o por caso fortuito o fuerza mayor. De todos los sujetos que intervienen en el proceso penal, la víctima es el sujeto más vulnerable, de allí que nuestra Constitución le garantiza una protección especial para evitar su no revictimización y, a través de la adopción de mecanismos, agilitar su reparación integral, a más de establecer todo un sistema de protección y asistencia que será canalizado a través de la ley penal. De allí que el COIP contempla dentro de su normativa, la organización y la coordinación del sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso. El penalista argentino Goldstein (1986), sostiene que corresponde la calidad de ofendido a todo aquel que ha recibido alguna ofensa, es decir, ha sido víctima de un daño físico, herida, maltrato, injuria, denuesto, enfado o desplacer. Bien, tienen la condición de víctima, por tanto, según lo previsto en el Art. 441 del COIP: “1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción; 2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos

por el cometimiento de una infracción penal; 3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior; 4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; 5. La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores; 6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción; 7. Cualquier persona que tenga interés directo en casos de aquellas infracciones que afectes intereses colectivos o difusos; 8. Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo. La condición de víctima es independiente a que se identifique, aprehenda, enjuicie, sancione o condone al responsable de la infracción o a que exista un vínculo familiar con este”. Podemos confirmar, entonces, que la víctima puede ser una persona natural o jurídica. En cuanto a las personas naturales es indiferente la edad, el sexo, condición social o política, excepto en aquellos delitos que, por las circunstancias, exigen determinadas condiciones, como por ejemplo, en el delito de violación previsto en el Art. 171 del Código Orgánico Integral Penal, “cuando la víctima sea menor de catorce años”, en donde no se puede probar ninguna otra circunstancia, en este caso, la edad determina el tipo penal. Como se evidencia, en ciertos delitos, el sujeto pasivo es el Estado, delitos cometidos por funcionarios públicos que abusan de su poder, como por ejemplo en los delitos de peculado, cohecho, concusión, entre otros. 2.3 El delito desde diferentes puntos de vista 2.3.1 Desde el punto de vista de la definición a) Delitos de acción Se entiende como delitos de acción, el hacer o ejecutar del hombre encaminado a producir un mal, sea que éste se consume o no, es decir el agente responde no sólo por los resultados sino por la intención. Por lo tanto este tipo de delitos se cometen por medio de una conducta positiva. Podemos decir que la acción es la voluntad de ejecutar a través del movimiento corporal. En los delitos por acción es necesario que el agente realice un acto lesivo a un bien jurídico protegido, así, matar, lesionar, robar, son actos que la ley establece como delitos, actos provenientes de la conducta humana. “Se afirma con buen criterio que el conocimiento del verbo rector del tipo penal permite estudiar estructuralmente la figura, pues si examinamos el catálogo de delitos en la parte especial de nuestro Código Penal encontraremos descripciones como las siguientes: ‘el que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero, un cheque o giro sin tener provisión de fondos’…” (Zambrano, 2008, p. 46) En los delitos por acción, por tanto, gramaticalmente se expresa una parte de la oración que denota acción, misma que gira alrededor del verbo en cualquiera de sus formas.

b) Delitos por omisión Son los que se cometen por medio de una conducta negativa, es decir cuando se deja de hacer lo que se debe, teniendo la obligación jurídica de impedir un acontecimiento (Art. 23, inciso segundo, COIP). “El eje del delito de omisión es la «acción esperada»: el problema de la causalidad en los delitos de comisión por omisión se plantea exactamente del mismo modo y exactamente en la misma forma que en el hacer activo, sólo que no en referencia a la omisión como tal, sino en relación a la acción positiva pensada y a su resultado”. (Jiménez de Asúa, 2009, p. 322) En los delitos por omisión existe también la relación de causalidad entre la conducta humana y el resultado, pues ese dejar de hacer ocasiona un cambio en el mundo exterior. La omisión implica el incumplimiento del deber de actuar, como por ejemplo, no denunciar un delito, no prestar auxilio a quien lo necesita, no suministrar alimentos debidos por ley, etc. La omisión, por tanto, no es la simple inactividad, sino no querer hacer lo jurídicamente obligado, la indiferencia en el actuar. Esta clase de delitos pueden ser: delitos propios de omisión y delitos impropios de omisión (comisión por omisión). Los primeros, se encuentran tipificados en la ley penal. Por ejemplo, el Art. 134 de nuestro COIP, establece: “Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, omita las medidas de socorro y asistencia humanitaria a favor de las personas protegidas, estando obligada a hacerlo, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”. Y, el Art. 135 del mismo cuerpo legal, determina: “Omisión de medidas de protección.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, omita la adopción de medidas para la protección genérica de la población civil, estando obligada a hacerlo, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”. Por consiguiente, los delitos propios de omisión nacen del mismo texto de la ley. Los delitos impropios de omisión generalmente no están tipificados en la ley penal. Éstos son conocidos como delitos de comisión por omisión, los mismos que requieren evitar que se produzca un acontecimiento, un resultado. Por ejemplo: el nadador que omite actuar cuando un niño se está ahogando. En los de comisión por omisión, no basta la mera inactividad sino que el agente omite hacer algo para conseguir un cierto resultado, siendo por ende la omisión el medio comisivo como ocurre al no dar alimentación a un hijo pequeño para que muera…” (Zambrano, 2008, p. 160) 2.3.2 Desde el punto de vista de su ejercicio La acción penal se origina a partir del cometimiento de un delito, lo que se persigue con la acción penal es la investigación de dicho delito a fin de establecer su existencia y la responsabilidad penal de sus partícipes.

La acción penal, en principio, es de carácter público, en vista de que le corresponde al Estado administrar justicia a través de sus respectivos órganos. Sin embargo, el ejercicio de la acción penal es público y privado. a) Ejercicio público de la acción El ejercicio público de la acción penal debe ser ejercido exclusivamente por el fiscal, quien tiene la obligación de iniciar la respectiva investigación previa o instrucción, según sea el caso. Esto es, si se trata de un delito flagrante, el fiscal solicitará al juzgador que convoque a la audiencia de calificación de flagrancia en donde el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y se dará inicio a la etapa de instrucción, por tanto, en este caso, se obviará la investigación previa. Los delitos de ejercicio público de la acción se persiguen de oficio, sin necesidad de denuncia previa, es decir, a la Fiscalía le corresponde el ejercicio de esta acción cuando por cualquier medio conozca que se ha cometido un delito. Así lo prevé el Art. 410, inciso primero del COIP, que expresa: “El ejercicio público de la acción corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa”. El fiscal, como representante del Estado, es el encargado de dirigir la investigación pre procesal y la procesal penal. Debe intervenir en todas las etapas del proceso penal de ejercicio público de la acción y actuar con absoluta objetividad, extendiendo la investigación no sólo a las circunstancias de cargo, sino también a las que sirvan para descargo del procesado Cuando el fiscal emita sus dictámenes debe hacerlo motivadamente, mediante un análisis prolijo de los elementos de convicción y de los puntos de derecho. Además, procederá oralmente en la etapa preprocesal y en todas las etapas procesales, y de ser el caso, llevará registro de las diligencias ordenadas y practicadas. La ley le faculta al fiscal para que realice los actos urgentes tendientes a obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la consumación de un delito, y en caso de requerir autorización judicial, ésta se solicitará y otorgará por cualquier medio idóneo (fax, correo electrónico, llamada telefónica, etc.). Pese a que la titularidad de la acción penal pública la ejerce la Fiscalía, el fiscal puede abstenerse de ejercer la acción cuando pueda aplicarse el principio de oportunidad; o, cuando se presente una causa de prejudicialidad, procedibilidad o cuestiones previas. Y, en lo que respecta al principio de oportunidad, el fiscal puede abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, según lo dispone el Art. 412 del COIP, cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, excepto las infracciones que comprometen gravemente el interés público y vulneren los intereses del Estado; o, en aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal. La vía procesal de la acción pública está claramente señalada en nuestro Código Orgánico Integral Penal y se compone de tres etapas, que son: instrucción; evaluación y preparatoria de juicio; y, juicio. b) Ejercicio privado de la acción

El ejercicio de esta acción le corresponde únicamente a la víctima mediante querella, según lo dispuesto en el Art. 410, inciso tercero, del Código Orgánico Integral Penal. Así mismo, el cuerpo legal mencionado, en el Art. 415, establece cuales son los delitos en los que procede el ejercicio privado de la acción, a saber: calumnia, usurpación, estupro y lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Haciendo una breve explicación de estos delitos, mencionamos que la calumnia consiste en la falsa imputación de un delito; la usurpación, consiste en el despojo ilegítimo de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble, o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis; y, el estupro es la relación sexual de una persona mayor de edad, con una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho años, mediante engaño. Como vemos, estos delitos no comprometen gravemente los intereses del Estado ni causan gran alarma en la sociedad, por lo que queda a facultad de la víctima el perseguirlos o no. Además, en esta clase de delitos no hay la participación del fiscal. 2.3.3 Desde el punto de vista de su gravedad a) Delitos Son actos punibles que están dentro de la categoría de las infracciones y que causan grave daño a la sociedad o al sujeto pasivo del delito. La expresión delito proviene de “dolo” que significa intención de causar daño, de allí que las penas aplicables a los delitos son más severas que las aplicables a las contravenciones. El delito, en nuestro país, es sancionado con pena privativa de liberta mayor a treinta días y hasta 40 años. Los delitos lesionan bienes jurídicos fundamentales o los lesionan en gran escala. En el delito hay una conducta voluntaria, con conocimiento de causa. Recordemos que el primer elemento del delito es la conducta humana y sólo el hombre es capaz de dirigir su conducta a un fin determinado. b) Contravenciones Por lo general en las contravenciones no hay intención de causar daño, pero éste se produce por culpa, descuido, negligencia, inobservancia de leyes, reglamentos u ordenanzas, además el daño ocasionado no es tan grave como en los delitos, por lo tanto la pena impuesta para éstas es leve. La contravención, en Ecuador, es sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días. Sin embargo, la contravención también constituye una acción típica, antijurídica y culpable, al igual que el delito, pero de menor gravedad, y al producir un daño menos lesivo, la pena debe necesariamente ser más leve, atendiendo al principio de proporcionalidad de la pena. Según lo manifiesta Gómez (2003), “La contravención es una infracción a la ley punitiva calificada en un momento dado como de menor gravedad” (p. 77). Podemos concluir que la pena prevista para las contravenciones es mucho más leve, pues el daño ocasionada por ésta, así mismo, es leve y no de trascendencia, a más de demostrar la poca peligrosidad

del agente, por lo que se entiende que la pena impuesta al contraventor será suficiente para que éste rectifique su comportamiento y no vuelva a reincidir. 2.3.4 Por sus efectos a) Delitos Materiales Se perfeccionan con el resultado querido por el agente, es decir se consuma al momento de verificarse el resultado deseado. Por tal razón a estos delitos se los conoce como delitos de resultado. Son delitos de resultado externo. Por ejemplo, en el homicidio, el resultado de la acción es la muerte de una persona; o, en el robo, el resultado de la acción es la sustracción de la cosa ajena. b) Delitos Formales Se perfeccionan por la acción u omisión dirigida a cometer el ilícito, sin obtener el resultado. Se dice que son delitos de simple actividad, delitos sin resultado. Pues el autor agota todos sus movimientos corporales en la consecución de su objetivo, aunque el resultado querido no se exteriorice. Por ejemplo, portar un arma prohibida sin la autorización correspondiente. O, cuando el agente profiere injurias pero éstas son indiferentes para la persona a quien van dirigidas. En estos delitos basta la ejecución de la acción, sin necesidad de que se altere la estructura del objeto material., es decir, el sujeto viola la norma penal, pero no produce una alteración o daño. Es importante mencionar que en los delitos formales no se admite la tentativa porque se consuman con la simple actividad, sin verificar el resultado. c) Delitos Simples Son aquellos en que la ejecución y la consumación se producen en un solo acto o momento, además, estos delitos vulneran un solo bien jurídico. Así, el aborto vulnera el derecho a la vida del que está por nacer. d) Delitos Complejos Se ejecutan varios actos punibles para la consumación del delito, lo que significa que en el delito complejo está presente una pluralidad de infracciones, pero una unidad jurídica, como por ejemplo en el secuestro seguido de violación, robo en propiedad privada, etc. El cometimiento de un acto punible es el medio necesario para la ejecución del otro. La Corte Suprema de Justicia, de Colombia, al referirse al delito complejo, manifiesta: …el delito complejo está compuesto por la combinación o fusión de varios delitos, necesariamente este tiene que ofender una pluralidad de intereses jurídicos, tantos cuantos estén protegidos por las normas que reprimen los delitos individualmente considerados. Igual que sin son varios los delitos, deben ser varios los eventos o resultados, varias conductas, varias relaciones de causalidad, etc., pero una unidad jurídica. (Gómez, 2003, ps. 2247 y 2248) 2.3.5 Según el momento del acto

a) Delito flagrante Delito flagrante es aquel que se lo comete en presencia de una o más personas; cuando se sorprende al agente en el momento mismo del acto ilícito, o inmediatamente después. Comúnmente se dice “se lo encontró con las manos en la maza”. En este caso, cualquier persona puede aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante de ejercicio público y ponerlo inmediatamente a disposición de un miembro de la Policía. Según lo estipulado por nuestro Código Orgánico Integral Penal, “se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.- No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión” (Art. 527). La audiencia oral de calificación de flagrancia tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, a fin de que el juez pueda calificar la legalidad de ésta. El fiscal, en caso de ser necesario, formulará cargos y solicitará las medidas cautelares y de protección a que haya lugar. Es necesario mencionar que en caso de delito flagrante no es necesario que se realice la investigación previa. b) Delito no flagrante.Se da sin la presencia de personas, es decir el agente no es sorprendido en el momento del acto punible. En este caso, es necesario, en primer lugar, que la investigación esté encaminada a comprobar la existencia de la infracción y luego, a determinar la responsabilidad penal de los partícipes. En este caso, la instrucción fiscal puede durar máximo noventa días, pudiendo el fiscal concluirla antes de este plazo, cuando existan los méritos suficientes para imputar responsabilidad penal. Sin embargo, el mismo texto de la ley contempla las excepciones a este plazo, así: en delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días; en todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días, al igual que en los procedimientos directos, cuando exista vinculación a la instrucción, cuando exista reformulación de cargos. Por tanto, en ningún caso una instrucción fiscal puede durar más de ciento veinte días. En delios de tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta días. En este tipo de delito, se debe, previa a la instrucción fiscal, realizar la investigación previa que es una etapa preprocesal, la misma que puede durar hasta un año, en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años; y, hasta dos años, en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años. Sin embargo, si se trata de delitos de desaparición de personas, no es posible que se concluya con la investigación hasta que la persona aparezca o hasta que se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación, a partir de esta fecha empezarán los plazos de prescripción.

Una vez vencidos estos plazos el fiscal solicitará el archivo del caso, sin embargo, si aparecen nuevos elementos suficientes para formular cargos, el fiscal puede solicitar la reapertura del caso, siempre que no esté prescrita la acción. La investigación previa es reservada para terceras personas ajenas a ésta y al público en general, sin perjuicio del derecho de la víctima y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados a tener acceso inmediato, efectivo y suficiente a las investigaciones, cuando lo soliciten, al tenor de lo dispuesto en el Art. 584 del COIP. 2.3.6 Según el perfeccionamiento a) Perfectos Son aquellos que son consumados, es decir el sujeto activo del delito ha logrado el objetivo propuesto, cumpliéndose con esto, la última fase del íter criminis. El delito perfecto o consumado no está definido por nuestra legislación penal, pero se entiende que es la adecuación completa al tipo. Al decir de Jiménez de Asúa (2005), “el delito es perfecto cuando la previsión del tipo legal se convierte en realidad concreta” (p. 493). Por tanto, si se reúnen todas las características que exige el tipo, se dice que un delito está consumado. Para Von Liszt (1993), “la consumación supone, pues, que se hayan dado todos los caracteres del hecho particular constitutivo del delito, y que, especialmente, se haya producido el resultado exigido por la Ley en la definición de este delito” (p. 221). En el delito perfecto el autor dirige su acción en forma idónea e inequívoca a la perpetración del delito y a obtener el resultado querido. b) Imperfectos Los delitos imperfectos son aquellos que no se consuman; cuando de los actos encaminados a la perpetración del delito se ha obtenido un resultado distinto del querido por el agente. Ejemplo: la tentativa, el delito frustrado. Responde por tentativa que realiza actos de ejecución con el objeto de conseguir el resultado deseado pero éste no se produce o no se consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, en este caso, los autores de tentativa sufrirán una pena de uno a dos tercios de la que se les habría impuesto si el delito se hubiere consumado (Art. 39 COIP). Para el tratadista Welzel (1997), la tentativa “es la realización de la decisión de llevar a efecto un crimen o simple delito, mediante acción que constituye un principio de ejecución del delito” (p.224). Y, Maurach (1993), define a la tentativa como, “la manifestación de la resolución a cometer un hecho punible doloso por acciones que, si bien representan “un comienzo de la ejecución”, no llegan a realizar el tipo perseguido. La tentativa se encuentra pues entre preparación y consumación” (p. 137). Para que se efectivice la tentativa, no basta con la intención o la decisión de llevar a efecto un acto delictuoso, sino que debe iniciarse la ejecución de dichos actos, actos que deben ser dolosos e idóneos para producir el resultado deseado. Entonces, para que haya tentativa necesariamente debe haber actos de ejecución, sin llegar a consumar el delito. Se identifica la voluntad criminal, el peligro por el que ha pasado el bien jurídico y la alarma

ocasionada en la sociedad, sin embargo, por razones ajenas a la voluntad del agente, el daño querido por éste, no llega a consumarse. La tentativa es cuando la voluntad criminal se traduce en un caso externo que entra en la esfera de consumación del delito, sin llegar a llenarla, y va dirigido claramente a conseguir la objetividad jurídica del delito, pero sin llegar a lesionarla, el acto se llama ejecutivo y la figura a que da lugar se denomina tentativa. (Jiménez de Asúa, 2005, p.474) En el delito frustrado, así mismo, la persona realiza todos los actos necesarios para que se produzca la infracción pero ésta no se da por causas ajenas a su voluntad. Las figuras de la tentativa y del delito frustrado son similares, el acto no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor. La diferencia consiste en que, mientras en la tentativa se interrumpe la ejecución, en el delito frustrado se realiza todos los actos tendientes a consumar el delito, pero éste no se produce. Por ejemplo, en la tentativa de aborto, el médico inicia con la práctica, ha introducido el espéculo en el órgano femenino, pero la ejecución de la práctica del aborto se ha interrumpido por la intervención de una tercera persona, por tanto no se ha consumado el hecho. En el segundo caso, el médico concluye con su práctica para provocar el aborto, saca al bebé del vientre de la madre, se produce el aborto, pero el bebé no muere; en este caso se han practicado todos los actos necesarios para producir el ilícito, sin interrupción, pero no se alcanzó el resultado. Estamos frente a un delito frustrado. Sin embargo, nuestra legislación penal hace referencia únicamente a la tentativa, entendiéndose que subsume en un solo acto típico tanto a la tentativa como al delito frustrado. Pese a que la tentativa está penalizada en la gran mayoría de legislaciones, nos encontramos con el criterio de algunos autores que opinan que en lo referente al aborto la tentativa no debería ser punible, siempre y cuando éste sea practicado por la madre. Hay otras razones evidentes que hacen necesario que en estos casos la tentativa no sea declarada punible y ello es por cuanto todo lo que se relaciona con el aborto está lleno de misterios y siempre es difícil señalar las causas y comprobarlas. (González, citado por Cabanellas, 1976, p. 177) Tanto en la tentativa como en el delito frustrado existe el dolo, ya que el autor quiere producir el resultado. El autor prevé la ejecución del acto punible y en forma libre y voluntaria inicia su ejecución, por tanto, no puede haber tentativa culposa, la tentativa sólo es posible cuando se obra dolosamente. 2.3.7 Según la intención a) Intencionales Son aquellos en que se produce el daño querido por el agente. En estos delitos, el dolo constituye un elemento imprescindible, debido a que el agente realiza el injusto típico con conciencia y voluntad. Quiere realizar el acto y conoce que éste atenta contra el ordenamiento jurídico. Además, el resultado coincide con la intención delictiva del agente. Por ejemplo, quiere matar a una persona y en efecto lo mata, cualquiera sea el medio utilizado o la forma de llegar al resultado. b) Preterintencionales

Cuando de la acción u omisión del agente se produce un daño más grave que el querido por éste, es decir, el resultado sobrepasa la intención. La figura del delito preterintencional se encontraba prevista con absoluta claridad en al Art. 412 derogado del Código Penal ecuatoriano de 1973. En esa norma el aborto producido violentamente, conociendo el autor el estado de embarazo de la mujer, sin que exista el deliberado propósito de causarlo, se castigaba con pena de prisión menor. Es decir los actos idóneos que producen el ilícito se deben a un acto de violencia que generalmente no está previsto para producir un delito y que, por sus efectos puede ocasionarlo. Entonces, siendo el dolo lo sustancial en el cometimiento del delito, es decir el conocimiento real y la decisión de causar mal o daño en la persona o los bienes ajenos, la falta de propósito da lugar a un daño no querido y no deseado. Y, sin embargo, como por el delito preterintencional debe responderse en la medida del resultado de la infracción, ésta debe ser sancionada, como lo estaba en el artículo al que hemos hecho referencia. Del contexto de la disposición ha sido posible conocer su contenido y alcance que guarda absoluta armonía con el criterio que sobre la preterintención han dado los tratadistas. Así, Jiménez de Asúa (1962) sostiene que la definición más apropiada que corresponde a la preterintención, considerando su mecanismo dinámico de desarrollo, desde el momento en que el acto se instituye en la mente del autor para el cometimiento del delito es la siguiente: “es una alianza de dolo y culpa, en que el autor del acto doloso origina una consecuencia más grave que el agente pudo, al menos, prever” (p. 35). Es posible discordar de este enfoque conceptual del eminente tratadista. Si la culpa está definida como un acto caracterizado por la imprudencia, por la impericia y en muchos casos por la inobservancia de leyes y reglamentos, no parece admisible que forme parte, como el tratadista lo señala y afirma, de una especie de híbrido injurídico. Pues cada una de estas manifestaciones se caracteriza por su autonomía como fenómeno destinado a producir determinadas consecuencias. En los delitos culposos no existe la intención de causar daño ni de infringir norma alguna, en tanto que en los delitos dolosos el propósito deliberado, la conciencia de su gravedad y la figuración de las consecuencias que ese acto debe producir, constituyen su naturaleza y característica fundamental. Podríamos decir que los delitos preterintencionales se califican por el resultado, aunque éste no sea el querido por el infractor. Según algunos autores, el delito preterintencional es sustancialmente o esencialmente doloso y, por tanto, reconducible al esquema general del dolo. Al respecto, por ejemplo, sostiene Musotto que el delito preterintencional es un delito esencialmente doloso, aunque no es exclusivamente doloso; en él hay un comportamiento doloso que ha producido un resultado más grave que el propuesto, el cual imputa al agente en línea puramente objetiva, fuera de toda indagación psicológica. (Tomado d e http://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-penal/culpa-dolo-y-preterintencion/, consultado: 2014-07-18) Por ejemplo, en el delito de aborto, el sujeto activo del delito dirige todos sus actos violentos contra la mujer, conociendo su estado de gravidez, produciendo la muerte del nasciturus que no estuvo prevista en la mente del autor. Este acto doloso ha ocasionado un daño mayor al querido por el agente. Su intención era agredir a la mujer, no causar el aborto. Pero el dolo está presente en todo acto intencional de causar daño, sea el daño grave o leve.

Nuestro Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 26, inciso segundo, al referirse al delito preterintencional, establece: “Responde por delito preterintencional la persona que realiza una acción u omisión de la cual se produce un resultado más grave que aquel que quiso causar, y será sancionado con dos tercios de la pena”. Analizando el contexto del presente artículo es fácil darse cuenta que el delito preterintencional deriva de la infracción dolosa, no de la culposa, por tanto, quien comete un delito preterintencional, ha actuado con dolo, con toda la intención de causar daño, aunque el resultado de la infracción sea diferente al resultado querido por el agente, en este caso el daño es más grave. Y, sobre el aborto preterintencional, nuestro mismo cuerpo legal, en el Art. 147, manifiesta: “cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de ésta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido”. Aparece una figura delictiva distinta del aborto simple, que puede denominarse aborto seguido de muerte. Esta forma especial agravada de aborto constituye un delito del grupo conocido bajo la denominación de delitos calificados por el resultado, o como suele también llamárseles preterintencionales… en el caso seguido de muerte basta que el agente cometa el aborto dolosamente para que le sea imputable la muerte de la mujer sobrevenida como consecuencia de su conducta, sin que, a este respecto, sea necesaria otra cosa que la mera vinculación causal entre la conducta del agente y el resultado letal. (Goldstrai, citado por García, 1990, p. 160) El delito de aborto que causa la muerte de la madre determina un doble resultado: el aborto, producto del dolo directo, y la muerte de la abortante, derivada de un dolo eventual, pues el exceso de consecuencias dañosas no fue previsto por el autor, sin embargo se le atribuye toda la responsabilidad penal de esas consecuencias. Por tanto, para que se considere la posibilidad del delito preterintencional, se debe tener presente los siguientes requisitos: 1) Que el acto punible se lo realice con la intención de causar daño, esto es con dolo; y, 2) que el daño causado sea de mayor gravedad que el querido por el autor del delito. Para que se configure el delito preterintencional, es necesario que el daño producido lesione el mismo bien jurídico, que se produzca un único evento lesivo con un resultado más grave que el deseado, porque si el resultado es distinto, estamos frente al concurso de delitos. Así, por ejemplo, si se lanza una piedra a la ventana de una casa ajena, con el fin de dañar la propiedad privada, y la piedra, además, impacta en un residente de dicha casa, no hay delito preterintencional, sino concurso de delitos, el delito de daño a la propiedad privada y el delito culposo de lesiones contra la persona. c) Culposos Cuando no hay intención de causar daño pero el acontecimiento, pudiendo ser previsto pero no querido por el agente, se verifica por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos u ordenanzas.

La culpabilidad es sinónimo de responsabilidad, pero más se le atribuye al hecho de no respetar la norma penal. En los delitos culposos existe la voluntad de cometer el acto, pero no la intención del resultado ocasionado, estos delitos se producen por la falta de deber de cuidado que debe caracterizar a todas las personas, descuido que vulnera los derechos de los demás. Entonces decimos que la base del delito culposo es el deber objetivo de cuidado. El deber de cuidado implica el ejercicio de la razón previsiva a fin de evitar vulnerar los derechos de las personas. En la culpa el autor conoce cual es el deber de cuidado en la situación concreta, se lo representa y no obstante ello, no coloca la diligencia de que es capaz, o conociendo cual era el deber de cuidado no se lo representa, y actúa sin prever ni representarse nada respecto del resultado lesivo. (Gómez, 2003, p. 311) Un acto es culposo cuando es posible prever los resultados que éste produce, resultados que no han sido queridos por el agente, es decir existe falta de atención en lo que se hace o se deja de hacer. Si hay falta de atención, hay falta de voluntad y falta de previsión, esto es, es posible que el agente prevea el resultado de su actuar, pero hace caso omiso a la obligación de actuar con cuidado y por esta omisión resulta el acto dañoso, resultado que se sanciona con una pena. En este caso se sanciona sólo el resultado de la culpa, no hay tentativa de culpa. Para la doctrina clásica, Jiménez de Asúa (2005), “el elemento esencial de la culpa es la previsibilidad y la razón de su criminalidad estriba en que por un vicio de la voluntad, se ha omitido voluntariamente la diligencia que debía prever lo previsible” (p. 372). La culpa o la infracción culposa se verifica, entonces, por: a) negligencia, entendida ésta como la falta de actividad. Por regla general la negligencia es una omisión o descuido que consiste en no cumplir con aquello que se está obligado a hacer, como por ejemplo, cuando una persona diabética, está internada en el hospital con coma diabético, dependiendo de la enfermera que le suministra la medicación cada cierto tiempo y ésta no se la da, si la persona muere por la omisión de la enfermera en suministrarle la medicación; b) imprudencia, que se refiere al afrontamiento de un riesgo, a obrar sin cautela y que por lo general se da en las acciones más que en las omisiones, por ejemplo, cuando, por descuido, suministramos medicina equivocada a una mujer embarazada y esta medicina le provoca el aborto; c) impericia, cuando se realiza un acto sin el debido conocimiento o destreza, este elemento tiene que ver con el ejercicio de una profesión, arte u oficio que exige determinados conocimientos o habilidades, por ejemplo, cuando un médico, por falta de experiencia, realiza una mala práctica médica y muere la persona que está siendo intervenida por éste; d) inobservancia de leyes, reglamentos u órdenes, al hacer caso omiso a las reglas establecidas, como en el caso de la mayoría de accidentes de tránsito. Podemos advertir que la esencia de la culpa está justamente en la inobservancia de las normas de conducta a las cuales deben ceñirse estrictamente las personas para vivir en sociedad, en paz y armonía, evitando producir daños por sus actuaciones descuidadas. El comportamiento psicológico del sujeto es contrario a las normas del deber de cuidado. Entre los elementos de la culpa tenemos: a) voluntad de la acción; es decir el agente, voluntariamente, realiza el acto; b) involuntad del resultado; el agente no posee la intención de ocasionar daño; c) que el hecho no querido se verifique por negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de leyes, reglamentos u órdenes.

Existen opiniones en el sentido de que si la culpa no es intencional, sino una actitud descuidada, no debería imponerse ninguna sanción penal. Sin embargo, consideramos que no debería dejar de sancionarse la actitud descuidada que vulnera los derechos de las personas, por cuanto es una manera de prevenir el cometimiento de infracciones por esta causa, además de darle al causante del daño una lección y en el porvenir realice las acciones midiendo sus consecuencias y reflexione acerca de que a veces las omisiones pueden, al igual que las acciones, traer consecuencias perjudiciales para la sociedad y también para el agente. Igualmente, Mezger (1984), al referirse a la culpa, dice: “Actúa culposamente el que infringe un deber de cuidado que personalmente le incumbe y puede prever la aparición del resultado” (p. 184). En efecto, el resultado debe ser previsible y evitable, es decir, el autor podía representarse el posible resultado, sin embargo, el autor no actúa con dolo, porque pese a que pudo prever el hecho no quiso el resultado, confió en que éste sería evitado o no se produciría. En el caso de los delitos culposos, se sanciona, entonces, el resultado; como en esta clase de delitos no existe la intención de provocar un resultado deseado, no podría darse la tentativa, porque si la conducta descuidada, pese a que pone en peligro el bien jurídico protegido, no produce ningún resultado, la acción es atípica, por tanto podemos afirmar que el resultado es elemento imprescindible para la culpa. 2.4 El íter criminis[2] Se entiende por “íter criminis” el proceso psicológico que se genera en la mente del autor en forma previa al cometimiento del delito, proceso que se desarrolla y se exterioriza en actos a través de una sistemática que se representa como un impulso de organismo vivo desde el instante en que en la mente del potencial delincuente surge la idea de ejecución del acto prohibido por la ley hasta que este acto se consuma o materializa generando exteriormente las consecuencias previstas en la ley penal como infracción o delito y sancionada. Iter criminis significa “camino del crimen”, según el tratadista Edmundo Mezger. Los tratadistas Francisco Carrara, Carnelutti, Welzel, entre otros, coinciden en la definición de este proceso generador del crimen o delito, es decir, tratan del desenvolvimiento a que se encuentra sujeto a través de múltiples etapas que se encadenan y articulan en forma secuencial hasta producir la consumación del delito. Esa serie de etapas puede interrumpirse y su interrupción se encuentra prevista en el ordenamiento penal en la configuración de la tentativa y del delito frustrado. Una modalidad que trastorna igualmente este proceso, es la denominada delito preterintencional. Pavón Vasconcelos, al referirse al íter criminis, manifiesta: Debemos referirnos someramente al íter criminis, que no es otra cosa que las fases a través de las que se desarrolla el fenómeno jurídico al que llamamos delito, éste como producto del hombre tiene un proceso que transita por etapas a las que en conjunto llamamos el íter criminis, que va desde la ideación hasta el agotamiento. (Pavón, citado por Zambrano, 2008, p. 170) Asimismo, Jiménez de Asúa, dice: El íter críminis supone la investigación de las fases por las que pasa el delito, desde la ideación hasta el agotamiento. Todo lo que ocurre desde que la idea nace en la mente del criminal hasta el agotamiento del delito, esto es, todo lo que pasa desde que la idea entra en él hasta que consigue el

logro de sus afanes. Y tiene dos fases fundamentales: interna y externa.- La fase interna sólo existe mientras el delito, encerrado en la mente del autor, no se manifestó exteriormente.- La externa ya se manifiesta. Sale a la luz por actos, incluso de preparación. (Jiménez de Asúa, 2005, p.459) Nacida la idea en la mente del potencial delincuente (fase interna), éste valora las posibilidades de poner en práctica el acto configurado mentalmente. Valora las dificultades que pueden oponerse al acto. Determina la estrategia de idoneidad en la ejecución de ese acto. Prevé las consecuencias que en el medio exterior puede producir el acto y lo consuma (fase externa) afrontando sus consecuencias, ... desde que el delito se gesta como idea en la mente del autor hasta su agotamiento, tiene lugar un proceso sicofísico denominado iter criminis cuyos estadios cronológicos son la concepción, la decisión, la preparación, el comienzo de ejecución, la consumación y el agotamiento. (Cavallero, 1993, p. 99) Bien es verdad que en este encadenamiento de etapas una de ellas puede fallar truncando la idoneidad del proceso y dando lugar en el campo jurídico a consecuencias diversas. Surgirían la tentativa, el delito frustrado y el delito imposible que se opondrían a la consumación del crimen. Podemos destacar que en la fase interna del “íter criminis” se encuentra todo lo planificado, la intención de delinquir, la ideación del delito, sin ejecutarlo. Por lo tanto, mientras no se exteriorice la intención no se puede hablar de delito, atendiendo al principio cogitationis poenam nemo partitur (todo lo interno no es merecedor de sanción punitiva). A decir de Cury (1977), “toda esta etapa complicada y, a veces cronológicamente extensa, es irrelevante para el ordenamiento jurídico si no se exterioriza de cierta manera y en determinada medida” (p. 171). Una vez que se ha planificado el cometimiento del acto ilícito, viene la fase de resolución, de exteriorización, de materialización del hecho, es decir la actividad criminal que se encamina a la perpetración o consumación del delito, consumación que se manifiesta en el resultado querido por el agente criminal. Cada fase del íter criminis tiene un grado de consumación que permite aplicar las diferentes penas correspondientes a cada grado. En caso de que el hecho delictivo no llegara a consumarse, siempre que el agente haya realizado todos los actos conducentes de modo inequívoco a la perpetración del delito, se tendrá como tentativa. Pero si el autor, desiste voluntariamente de cometer la infracción, responderá por todos los actos ilícitos cometidos hasta ese momento. De allí la idea de que cada fase o etapa, en el íter criminis, tendrá la sanción correspondiente. Nos hemos referidos a la etapa interna y externa. Sin embargo, tenemos dos etapas intermedias: la resolución manifestada y el delito putativo. En la resolución manifestada no entra aún la fase externa ya que no se trata de actos que se materializan, sino de ideación, de planificación, tales como los delitos de conspiración y proposición. En el primer caso, la idea que nace en la mente del delincuente, se exterioriza el momento de planificarla. Pues la conspiración consiste en la reunión de dos o más personas para planificar el cometimiento de un delito. En el segundo caso, el delincuente propone a otra persona o personas que cometan el delito que ha pensado el autor intelectual.

Vemos que las resoluciones manifestadas, en estos casos concretos, están penalizadas en algunos países, por cuanto, como se lo expresó anteriormente, se exteriorizan en una planificación o proposición de lo planificado. Ya no estamos sólo frente a la idea del delincuente, sino a un acto exteriorizado. Ante esta situación, algunos autores coinciden en que no debería penalizarse la conspiración ni la proposición debido a que no se ha lesionado, aún, ningún bien jurídico. Y, en el delito putativo, nos encontramos frente a un delito imaginario, es decir, el acto, al no estar tipificado como delito, no es punible, sin embargo en la mente del autor hay el convencimiento de que su conducta está prohibida por la ley. Por ejemplo, cuando se practica el aborto en un país que lo permite, pero la persona cree que es delito. O, en el caso de adulterio en Ecuador, la persona adúltera cree que está cometiendo un delito, cuando en realidad, este acto es una causal de divorcio. En todo caso, no es posible entrar en la mente del delincuente para saber qué es lo que está planeando, por tanto, tampoco es posible que se pueda castigar a una persona por lo que piensa, pues el Derecho Penal sanciona la conducta y no el pensamiento. Así, para que un delito alcance la pena aplicable a éste, debe exteriorizarse de alguna manera, sólo así se podrá juzgar por el acto ilícito cometido, aunque este acto, no sea el resultado de lo querido por el agente. Ernesto Albán Gómez, al referirse al aforismo “el pensamiento no delinque”, nos aclara que los delitos consisten en actos, acción u omisión, que pueden lesionar los bienes jurídicos, de allí que nadie puede ser sancionado por sus ideas. Hoy el principio dominante es que el pensamiento no delinque. Si el desistimiento, en la tentativa, tiende un puente de oro, según los alemanes, ¿qué no acontecerá en el delito que sólo se ha pensado?. Además, ¿cómo probar las ideas criminales?. (Jiménez de Asúa, 2005, p. 460) Cada acto ilícito cometido, constituye delito, y el responsable de estos actos responderá por cada uno de ellos. Sin embargo, si la infracción se consuma, el autor de la misma responderá por el resultado de la infracción, lo que quiere decir que en el delito consumado se encuentran absorbidos todos los actos realizados hasta la consumación del mismo. Ahora bien en la etapa o fase externa, la idea concebida en la mente del infractor se comienza a exteriorizar mediante actos externos encaminados a cumplir con el objetivo trazado. Estos actos pueden ser: actos preparatorios y actos de ejecución, incluyendo a la tentativa dentro de estos últimos. El Dr. Zambrano (2008), refiriéndose a los actos preparatorios, nos dice: “En la fase de preparación el autor dispone de los medios escogidos con el objeto de crear las condiciones que le permitan la obtención del fin o fines” (Tomado de www.alfonsozambrano.com/doctrina_penal/teoria_delito_tentativa.doc). Así mismo el criterio de algunos tratadistas es en el sentido de que no deben penalizarse los actos preparatorios en vista de que aún no han producido ningún daño. Jescheck (1981), manifiesta: “sólo por especiales razones de política criminal considera el legislador conveniente castigar excepcionalmente los actos preparatorios” (p. 712). Los actos preparatorios son previos a la ejecución de la conducta delictiva y por tanto no lesionan al bien jurídico tutelado ni entran en la esfera del acto típico, salvo las excepciones contempladas en algunas legislaciones, como en el caso de la conspiración y la proposición.

Los actos preparatorios están dentro de la etapa externa del “íter criminis”, por tanto la idea que, anteriormente, se encontraba en la mente del delincuente, se ha exteriorizado por efecto de dichos actos. Por ejemplo, en el caso del aborto, la madre que quiere provocárselo, adquiere el instrumento abortivo o los medicamentos con los que va a realizar el acto; ó se pone en contacto con las personas que lo practicarán señalando el día y la hora que tendrá lugar el hecho. CAPÍTULO III LA PARTICIPACIÓN EN EL DELITO En primera instancia, el sujeto activo del delito es la persona que ejecuta la conducta (acción u omisión) penada por la ley. El sujeto activo del delito puede ser el autor y el cómplice. En lo que respecta al encubridor, éste no ejecuta o no participa en la comisión del delito, sino que su intervención es posterior a la ejecución. Así, el COIP en el Art. 41 establece que las personas participan en la infracción como autores o cómplices. El sujeto activo del delito es quien realiza el acto típico, ya sea que lo haga con voluntad y conciencia o que carezca de la capacidad de entender o querer. En este último caso estamos frente a un sujeto inimputable, pero pese a que el sujeto no pueda comprender la ilicitud de su acto, se lo considera autor del delito, aunque no responda penalmente. El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona, aunque existen delitos en que el sujeto activo debe necesariamente tener alguna calidad jurídica, profesional o social, debido a que esos delitos sólo pueden ser cometidos por ciertas personas, como en el caso del delito de cohecho que puede ser cometido únicamente por un funcionario público o por una persona encargada de un servicio público; igual ocurre en el delito de peculado. Así mismo, existen delitos que sólo pueden consumarse con la participación de varios sujetos, como en el caso de la conspiración o la proposición, lo que se conoce con el nombre de coautores. Sin embargo, también tenemos delitos que pese a que pueden ser cometidos por un solo sujeto, concurren varias personas con el propósito de ejecutar el mismo delito, también estamos frente a la figura de la coautoría. Son responsables de las infracciones, los autores, cómplices y encubridores, según su grado de participación en el cometimiento de un delito. 3.1 El autor Es la persona que directa e inmediatamente comete el ilícito, o aconseja o instiga a otro para que lo cometa, o determina la perpetración del delito valiéndose de otras personas mediante precio, promesa o cualquier otro medio fraudulento, o el que mediante amenazas o cualquier otro medio coercitivo obliga a otro a cometer el acto punible; por lo tanto merece la totalidad de la pena. Nuestro Código Orgánico Integral Penal, define la figura de los autores, cuando establece: “Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades: 1. Autoría directa: a) quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata; b) quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo.- 2. Autoría mediata: a) quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción, cuando se demuestre que tal acción ha determinado su comisión; b) quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas, imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento,

orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o indirecto; c) quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obliguen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin; d) quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva.- 3. Coautoría: quienes coadyuven a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse la infracción. Vemos que el autor se relaciona directamente con el resultado del delito, ya que ejecuta por sí mismo el comportamiento descrito en la ley como acto típico, es decir, adecúa su conducta a la hipótesis contenida en la ley penal. El autor del delito puede actuar con dolo o con culpa. Si dirige su acción en forma intencional a producir el daño, el autor es doloso; pero, si causa daño sin intención, sino por la falta del deber de cuidado que debe caracterizar a todo ser humano, estamos frente a un autor culposo. El sujeto activo del delito puede ser el autor material y el autor intelectual. El autor material ejecuta directamente el acto típico. El tratadista De la Torre (1994), define al autor material, como “el que realiza el tipo penal sirviéndose para la ejecución de la acción típica de otra persona como instrumento y por ofrecimiento” (p. 112). El autor material es el que perpetra el delito de forma directa, ya sea por su acción u omisión. El autor intelectual, denominado también instigador, utiliza a otra persona para la realización del delito por medios fraudulentos y de manera directa; en este caso, el autor intelectual no tiene el dominio del acto, éste le corresponde únicamente a quien ejecuta la acción, es decir al autor material. La autoría intelectual no puede ser ajena a la instigación, dado que se crea en el tercero el ánimo o propósito de delinquir induciéndolo a cometer materialmente el delito o más propiamente el acto típico, que le pertenece igualmente al primero . (Zambrano, 2008, p. 204) El autor intelectual puede valerse de diferentes medios para que se ejecute el acto ilícito. Estos medios pueden ser: por orden, cuando la autoridad jerárquica le impone al subordinado la comisión del delito; por mandato, cuando existe un convenio entre el mandante (autor intelectual) y el mandatario (autor material); por coacción, en el caso de que se obligue al tercero a ejecutar el delito ya sea bajo violencia física o psicológica; por consejo, cuando se instiga o se convence a un sujeto para que realice el acto típico. 3.2 El cómplice El cómplice es quien, indirecta y secundariamente, colabora en el cometimiento del delito a través de actos anteriores o simultáneos, a quienes les corresponde una pena equivalente de un tercio a la mitad la prevista para los autores. El requisito de la complicidad exige que los actos que se realizan para participar en el cometimiento de la infracción sean anteriores o simultáneos, no posteriores. Se entiende que la participación del cómplice está prevista antes del cometimiento de la infracción, aunque su participación sea necesaria luego de la ejecución de la misma. Y es que a pesar de que los actos son subsiguientes, la promesa es previa. Se trata, por tanto, de

una actividad anterior al delito en la que es probable que se haya amparado el autor, que sin esa esperanza de facilidad en la fuga, por ejemplo, no se hubiese lanzado a la ejecución del crimen. Se trata, pues, de conducta previa, y por ello nos encontramos en presencia de cómplices y no de encubridores. (Jiménez de Asúa, 2009, p. 722) El Art. 43, inciso primero del COIP, determina: “Responderán como cómplices las personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen con actos secundarios, anteriores o simultáneos a la ejecución de una infracción penal, de tal forma que aun sin esos actos, la infracción se habría cometido”. Nuestra ley aclara que la participación del cómplice debe ser dolosa, por tanto no hay la figura de la complicidad en las infracciones culposas. La conducta del cómplice es accesoria, no principal, en vista de que colabora para que otro ejecute el acto típico, es decir, coopera con el autor material. Además, el cómplice responderá penalmente sólo por el acto que pretendió ejecutar, aunque el resultado de la infracción haya sido más grave. 3.3 El encubridor El encubridor es la persona que conociendo la conducta de los delincuentes les brinda escondite o alojamiento, o desaparecen las huellas del delito, o les ayuda a esconder los instrumentos utilizados en el cometimiento de la infracción. El encubridor, si bien no tienen un nexo causal con la infracción, permite que los infractores evadan la acción de la justicia. Nuestra ley penal hace referencia a la figura jurídica del encubridor, en el Art. 272 que trata del fraude procesal. Así, el inciso segundo del mencionado artículo, reza: “Con igual pena será sancionada quien conociendo la conducta delictuosa de una o varias personas, les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido, o les favorezcan ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecerlos”. La pena a que se refiere el inciso transcrito es la pena privativa de libertad de uno a tres años. La intervención del encubridor es posterior a la ejecución del delito, sin obedecer a un acuerdo previo, porque de lo contrario podríamos estar frente a la figura de la complicidad. El encubridor interviene cuando el delito ya se ha cometido. Como realmente el encubridor no es partícipe, calificación reservada a los que intervienen en la comisión del delito ejecutándolo (autores) o cooperando a su ejecución (cómplices); debe excluirse de la participación toda intervención que no consista en producir un delito o contribuir a ello. (Soler, citado por Zambrano, 2008, p.221) Los porcentajes de las penas establecidos para los partícipes de la infracción, están sujetos a variación, considerando las diversas circunstancias que se establezcan en el cometimiento del delito, fijando como máximo sin lugar a disminución en caso de concurrencia de circunstancias agravantes, y disminuyendo la gravedad de la pena cuando concurren circunstancias atenuantes. También puede darse la presencia de circunstancias eximentes de responsabilidad y de excusantes de responsabilidad con un tratamiento

punitivo previsto en la generalidad de códigos penales. 3.4 La corresponsabilidad El principio de la corresponsabilidad se encuentra previsto en la ciencia y en la doctrina jurídica como un fenómeno de concurso en el cometimiento de una infracción. Y, partiendo del hecho de que todos responden por sus actos y en determinadas circunstancias por los actos de quienes están bajo su dependencia, se establecen las correspondientes sanciones, y esta figura que se aplica en materia penal no es extraña en la legislación civil, situación que debidamente considerada en la ley penal determina las sanciones a las que se ha hecho referencia. El mecanismo que opera en la configuración de la corresponsabilidad, o concurrencia de infractores, es exactamente el que se ha previsto en la ley para determinar la sanción que corresponde a cada uno de los participantes en el injurídico. Debiendo agregar que existen delitos que por su naturaleza deben ser cometidos por más de una persona, pues no tiene sentido la posibilidad de su consumación con la concurrencia unicelular de un solo autor, podríamos mencionar como especie de este delito el de conjura contra el Estado, contra el orden jurídico de la República o los delitos de sedición y levantamiento contra el orden jurídico de una sociedad. En todo fenómeno de corresponsabilidad en materia penal surge la figura doctrinaria del concurso de delincuentes o codelincuencia. Se trata de la participación de varios autores en la consumación del delito. Un sector de la doctrina alemana estima que la participación, al igual que la tentativa, representa una extensión extratípica de la pena. Las expresiones doctrinarias con que se identifica la figura de la corresponsabilidad en materia penal se denomina codelincuencia y concurso de delincuentes. Algunos tratadistas como Soler, a decir de Gustavo Labatut Glena, reservan la primera definición para la participación necesaria. (Maggiorie, citado por Labatut, 1997, p. 223). Siendo un eje primordial el estudio de la autoría y la participación, se debe determinar la naturaleza material de la aportación al delito de cada uno de los concurrentes, su forma de participación (directa o indirecta), su grado de participación (autor y cómplice). De acuerdo al grado de participación tenemos el primer supuesto, la autoría, seguido del segundo supuesto, la participación, debido a que no es posible la participación o complicidad sin la autoría. La complicidad es dependiente de la autoría. Podemos sentar como premisa que en la estructura de la participación encontramos a los autores y a los cómplices, que con respecto a los primeros suélese denominarlos como autores materiales e intelectuales, mediatos y coautores, y de los segundos afirmamos una sub clasificación en cómplices primarios o necesarios y secundarios. (Zambrano, 2008, p. 202). 3.5 Tratamiento del sujeto activo del delito El sistema penal de todos los países debe tener políticas de reeducación para el criminal, a fin de que, una vez cumplida la pena, sea reincorporado a la sociedad como un ser útil a ella y con un elevado nivel de superación, autoestima y solidaridad.

Con el tratamiento adecuado al delincuente, no sólo que se logra rehabilitarlo y corregirlo, sino que, además, es una forma de prevención del delito, en vista de que existe un alto porcentaje de delitos cometidos por personas que han cumplido su pena, es decir, por reincidentes, lo que significa que el penado no alcanzó su plena resocialización. El fin de la pena, como ya lo dijimos, no es únicamente castigar, sino rehabilitar, que la ejecución del castigo reporte alguna utilidad al propio infractor. El principio de corresponsabilidad y solidaridad social, enraizado normativamente con la esencia del Estado (social) contemporáneo, constituye el soporte teórico de la intervención penal positiva en el infractor que se asigna al sistema, entre otros objetivos, como meta primordial. (GarcíaPablos De Molina, 2009, p. 687) Es al Estado al que le corresponde el deber de penar, por ser el Derecho Penal, parte del Derecho Público, por tanto, el Estado es el encargado de mejorar sustancialmente el régimen de cumplimiento y ejecución de la pena, a través de una política criminal que habilite al condenado para su reintegración a la sociedad, participando en ella activa y dignamente. El hacinamiento, el clima violento, los malos tratos por parte de los guardias, la falta de atención médica y psicológica, la carencia de terapias individuales y grupales, entre otras, impiden que el reo puede rehabilitarse, más bien estos elementos lo convierten en un ser más agresivo, cuyo objetivo, al salir de su internamiento, será el vengarse de la sociedad y hacerla responsable por sus sufrimientos durante su encierro. El condenado a prisión penetra en un universo alienante en el cual toda relación es falseada, ya que la prisión es mucho más todavía que la privación de libertad y sus escuelas. No consiste sólo en retirarse del mundo normal de la actividad y del efecto; es también sobre todo, entrada en un universo artificial donde todo es negativo. Tal es lo que hace de la prisión un mal social específico: es un sufrimiento estéril. (Hulsman, citado por Zambrano, 2008, p. 482) Es importante, para la resocialización del delincuente, que los centros de rehabilitación estén completamente adecuados para su internamiento, es decir, tanto la infraestructura como el personal que labora en los mencionados centros deben ser idóneos para la rehabilitación integral del condenado. Así, nuestro Código Orgánico Integral Penal, contempla, dentro de sus normas, la finalidad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, siendo una de éstas, la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en el cumplimiento de su condena, además de su reinserción social y económica. El Régimen General de Rehabilitación Social se encuentra debidamente regulado en nuestra ley penal, atendiendo a las necesidades básicas para una íntegra rehabilitación. El mencionado régimen de rehabilitación, está compuesto por cuatro fases, al tenor de lo estipulado en el Art. 692 del COIP, a saber: 1. “Información y diagnóstico de la persona privada de la libertad: es la fase de atención integral en la que se recopila toda la información que sirve para orientar su permanencia y salida del centro de privación de libertad, mediante la ejecución de un plan individualizado de cumplimiento de la

pena, la observación, valoración, clasificación y ubicación de la persona privada de libertad. 2. Desarrollo integral personalizado: en esta fase del modelo de atención integral se ejecuta el plan individualizado de cumplimiento de la pena de la persona privada de la libertad a través del seguimiento y evaluación periódica de los programas familiares, psicológicos, educativos, culturales, laborales, productivos, sociales, de salud y otros que se consideren necesarios. 3. Inclusión social: es la fase del modelo de atención integral en la que, previa evaluación del cumplimiento del plan individualizado de los requisitos previstos en el reglamento respectivo y del respeto a las normas disciplinarias, efectuada por el Organismo Técnico, las personas privadas de la libertad podrán incluirse en la sociedad de manera progresiva. 4. Apoyo a liberados: es la fase del modelo de atención integral que consiste en una serie de acciones tendientes a facilitar la inclusión social y familiar de las personas que luego de haber permanecido en los centros de privación de libertad, se reintegrarán a la sociedad, de conformidad con lo previsto en el reglamento respectivo. Para el cumplimiento de las fases del modelo de atención integral a personas privadas de libertas se contará con los recursos humanos, la infraestructura y los equipos necesarios para su correcto funcionamiento”. La preocupación del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, se evidencia en esta normativa, que refleja el interés por una verdadera rehabilitación de la persona privada de libertad y su reinserción social, tomando en consideración los ejes de tratamiento en los que gira tal rehabilitación y reinserción. Así, tenemos: laboral; educación, cultura y deporte; salud; vinculación familiar y social; y, reinserción. CAPÍTULO IV LA PENA 4.1 Concepto y antecedentes La penalización nace como una necesidad de terminar con las mayores crueldades que se aplicaban en los siglos pasados, en donde se sometía a las personas a exagerados sufrimientos que no guardaban relación con el hecho cometido, debido a que se la aplicaba como forma de venganza, especialmente entre clanes. Antiguamente, las civilizaciones practicaban la llamada venganza de la sangre, esto es vengaban a sus parientes. En la actualidad vemos cómo algunos pueblos toman la ley por sus propias manos y aplican penas a los “presuntos” infractores, cometiéndose de esta manera muchas barbaries e injusticias que no se debe permitir, ya que cualquier forma de castigo que atente contra la Constitución debe erradicársela completamente. A medida en que van apareciendo las tribus y los Estados, la pena va sufriendo nuevos cambios, especialmente porque se convierte en un asunto de interés colectivo ya que se busca la paz social, alterada por el cometimiento de delitos, sin embargo, el ejercicio de la pena estaba en manos de la comunidad, lo que daba pie para que se cometan exagerados abusos. Estos instintos de salvajismo y barbarie han canalizado el derecho de penar, facultad punitiva que le corresponde al Estado.

Según Maurach & Zipf (1994), “El concepto de pena, en el sentido de la concepción actual, se impone sólo una vez producido el triunfo de la pena pública y el desplazamiento de la pena privada a la esfera de la indemnización civil” (p. 57). La pena, para el tratadista Mezger (1984), es: “retribución, esto es, una privación de bienes jurídicos que recae sobre el autor con arreglo al acto culpable (imposición de un mal adecuado al acto)” (p. 397). Pero este “mal” no debe entenderse en el sentido de hacerle daño al delincuente, sino de defender a la sociedad, regenerar al sujeto activo del delito y lograr restablecer la paz y el orden social, por lo tanto esta pena constituye un bien en términos generales. La pena aplicada, según Von Liszt, debe cumplir tres roles: 1. Que intimide a los potenciales delincuentes, antes del cometimiento de la infracción; 2. Que lo torne inofensivo al sancionado durante el cumplimiento de condena; y, 3. Que lo reeduque para el tiempo ulterior a ésta. Como vemos, para el tratadista, el fin de la pena es evitar que el reo vuelva a lesionar los bienes jurídicos de las personas. El término “pena”, proviene del latín poena, que significa dolor, sufrimiento, angustia. Es la sanción o castigo impuesto por la autoridad al delincuente, a través de un proceso a fin de rehabilitarlo. Es de carácter personalísimo y se extingue con la muerte del imputado. Difiere según el delito cometido. Es sinónimo de dolor, angustia, sufrimiento. Medida preventiva de un delito. Para Tenca (2009), “El sufrimiento que la pena implica es un efecto intencional del acto de recurrir a ella ya sea que se lo persiga como fin o como medio para otro fin” (p. 47). Para la Escuela Clásica, la pena es un mal que engendra dolor y un medio de tutela jurídica que se le impone al delincuente por actuar éste con libre albedrío, por tanto con voluntad y conciencia, que es la base de la responsabilidad penal. El libre albedrío o libre arbitrio es la doctrina de la autonomía de la voluntad, según la cual el hombre posee la facultad de discriminar entre los distintos motivos de conducta que se le presentan y de decidirse en un sentido o en otro, sin sujeción a influencias extrañas de ningún género, principio que los teólogos, juristas y filósofos de la Edad Media elevaron a la categoría de postulado. (Labatut, 1979, ps. 39 y 40) La libertad no puede tener como facultad de apoyo la voluntad, si así fuera caeríamos en un voluntarismo. La libertad es manifestación de la facultad unitiva, que une formalmente a sí misma la facultad de la mente y la facultad de la voluntad. En cambio, la Escuela Positivista, reemplaza a la pena por una medida de rehabilitación, ya que esta Escuela, basada en el determinismo, considera que el hombre que comete un delito lo hace porque su conducta está determinada por factores hereditarios y del medio ambiente, por tanto carece de libre albedrío. Según los positivistas el delincuente es un enfermo que hay que curar. La pena es atribuible a quien comete un delito, pena que debe cumplir con el principio nulla poena sine lege, y ser impuesta en sentencia por los jueces competentes. En la conminación penal típica, en la creación de una expectativa social de imposición de una pena

para el que delinca, ha de verse, pues, la forma de manifestarse la motivación directiva por la que debe realizarse la función de prevención más específicamente «penal». (Mir, 1994, p. 47) La pena debe estar tipificada en la ley con anterioridad al acto para que pueda ser impuesta a los culpables. Es requisito sine quanon, precisar la penalidad. Ratificamos que la penalización es carácter propio del delito. Nuestra ley penal define a la pena en el Art. 51, cuando determina: “La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada”. El Derecho Penal es parte del Derecho Público, por tanto, el derecho a sancionar corresponde al Estado, ius puniendi, porque es éste el encargado de la paz y la armonía social. En el código penal, llamado derecho penal sustantivo, se encuentran los actos típicos y las respectivas penas. El derecho penal general establece los presupuestos que dan origen al uso del poder punitivo (teoría de la estructura del delito y sus formas particulares de aparición), describe el contenido de las consecuencias jurídicas (teoría de las penas y medidas preventivas) y regula el acoplamiento de los presupuestos y las consecuencias. Por ello constituye derecho sustantivo: establece qué debe ser, mas no así la forma en que ello se realiza. (Maurach & Zipf, 1994, p. 30) El Derecho Penal tiene como objetivo fundamental luchar contra el delito y uno de los medios con que cuenta este Derecho es la imposición de la pena al autor del hecho criminal, así como la toma de medidas preventivas necesarias. Por lo general, la imposición de la pena no borra el hecho acontecido. Un asesino que le quita la vida a una persona, no le devuelve la vida por el hecho de ser condenado; sin embargo, es necesario castigar a este delincuente apartándolo de la sociedad para que no siga causando daño, y rehabilitarlo a fin de que cuando cumpla su condena pueda ser reinsertado a la sociedad y serle útil. Si sobre el Estado recae la tarea de garantizar la vida en común de los hombres, dentro de un espacio y con medios limitados, de ello se sigue para el campo parcial de la administración de justicia penal que el Estado sancione la infracción de normas que contienen una amenaza penal con el objeto de mantener el orden. (Maurach & Zipf, 1994, p. 106) Por tanto, el Estado es garantista de los derechos de las personas, y si éstas trasgreden las normas establecidas, es el Estado quien debe someter a castigo al trasgresor, esa es la tarea del Derecho Penal como integrante del Estado. Nuestro Código Orgánico Integral Penal, al definir la finalidad de esta ley, en su Art. 1, establece: “Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas”. Hacemos hincapié en que el objetivo de la ley penal es prevenir el cometimiento de los delitos, y castigar a quienes, pese a esta advertencia, encajan su conducta en la hipótesis contenida en la ley penal. Así, nuestro mismo cuerpo legal, en el Art. 52, establece la finalidad de la pena, cuando dice: “Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima.En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres

sociales”. De allí que podemos referirnos a la prevención general de la pena en sus tres etapas de realización: a) prevención por intermedio de la amenaza: la advertencia del castigo en caso de cometer un delito: b) prevención mediante el dictado de sentencia: el reproche que se le hace al autor a través de la condena contenida en la sentencia; y, c) prevención por medio de la ejecución de la pena: sufrimiento del delincuente por hacer caso omiso a la advertencia legal. Lo importante de la pena es que persigue fines preventivos. Sin embargo, las leyes penales no sólo contienen penas, sino medidas preventivas de seguridad, como lo hemos indicado. Así, si el autor del delito es peligroso, pero inimputable, la ley contempla las respectivas medidas de seguridad que se deben tomar frente a este individuo. El COIP, en el Art. 76, establece: “El internamiento en un hospital psiquiátrico se aplica a la persona inimputable por trastorno mental. Su finalidad es lograr la superación de su perturbación y la inclusión social.- Se impone por las o los juzgadores, previo informe psiquiátrico, psicológico y social, que acredite su necesidad y duración”. La disposición que acabamos de transcribir nos confirma que el Estado adopta medidas preventivas de seguridad para garantizar la paz y la armonía social frente a las conductas peligrosas de quienes carecen de responsabilidad penal. No es posible reprochar la conducta del sujeto incapaz de entender o querer, para Maurach & Zipf, “son causas de exclusión de la culpabilidad la incapacidad de imputabilidad (§ 36) y la falta inevitable de la conciencia de la antijuridicidad en el autor” (p. 233). La pena, como lo mencionamos, debe guardar proporcionalidad con el delito a fin de no menoscabar en el delincuente una cantidad mayor de los derechos que él vulneró. La pena ha de ser, ante todo, proporcionada y útil. Proporcionada a la personalidad criminal del autor, a la naturaleza del hecho, al escándalo producido por éste, así como a la necesidad de ejemplaridad que experimente la comunidad. Pero, fundamentalmente, debe ser útil. (Voltaire, citado por García-Pablos De Molina, 2009, p. 372) Según Beccaria (citado por Maurach & Zipf, 1994), “penas excesivamente crueles no sólo lesionan otros aspectos del autor que escapan a la intromisión estatal, sino que, además, son inútiles”. La proporción de la pena debe ser adecuada al fin, sólo así es apropiada al Derecho Penal. Y, el fin de la pena es la rehabilitación del delincuente y la seguridad de la sociedad frente a él. Para De La Torre (1994), “la punibilidad debe concretarse al delito, considerándolo en su esencia, efectuando una abstracción realizada de las circunstancias” (p. 129). La pena está relacionada directamente con la culpabilidad, atendiendo la situación jurídica de cada persona o las circunstancias en que cometió la infracción. Por tanto, la pena debe estar tipificada en la ley; debe estar escrita en forma clara y precisa a fin de que las personas, como destinatarias de las normas, puedan prever las consecuencias de su conducta antijurídica y orienten su modo de actuar; y, la pena debe guardar relación con el delito cometido, es decir, debe cumplir con el principio de proporcionalidad. Este sistema de carácter general admite modificaciones de la pena para cada caso si hacen acto de

presencia todas las circunstancias de justificación. Este hecho se conoce como condiciones objetivas de penalidad, a las cuales, Liszt-Schmidt (citado por Jiménez De Asúa, 2005), se refiere como, “las circunstancias exteriores que nada tienen que ver con la acción delictiva, pero a cuya presencia se condiciona la aplicabilidad de la sanción” (p. 418). Paralelamente a las penas privativas de libertad declaradas en sentencia existen las penas de indemnización de daños y perjuicios. Y, sin embargo, pese a que la pena se encuentre establecida para determinado delito, atendiendo a las circunstancias en que se lo comete, existen las excusas absolutorias, que son causas de impunidad, como en el caso de los dementes, o como en el caso de la legítima defensa. A más de las circunstancias de excusas absolutorias, existen circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad penal y por ende la pena. Estas circunstancias responden a la menor o mayor peligrosidad del sujeto activo del delito. El Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 44, se refiere a los mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes, cuando dice: “Para la imposición de la pena se considerarán las atenuantes y las agravantes previstas en este Código. No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que integran la respectiva figura delictiva.- Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrá el mínimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.- Si existe al menos una circunstancia agravante no constitutiva o modificatoria de la infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio” La gravedad del daño depende de la menor o mayor importancia del bien destruido. Se entiende que si el delito es leve, el sujeto no tiene mucha peligrosidad, y al contrario, si el delito es grave, se considera al delincuente como un sujeto muy peligroso; por tanto, la peligrosidad se fija por la gravedad del delito. Es importante mencionar que el juez, una vez comprobada la circunstancia de la infracción, impondrá la pena correspondiente, ciñéndose al límite establecido por la ley para cada infracción. La ley determina la medida de la pena dentro de ciertos límites, y el juez, obligado a pronunciar la condena dentro de ellos, debe, sin embargo, proporcionarla a las circunstancias, sin exceder por lo regular del máximo y mínimo legal. (Jiménez de Asúa, 2005, p. 447) Estas circunstancias se hallan claramente establecidas en la mayoría de legislaciones penales, en donde contemplamos las reglas para disminuir o aumentar las penas, atendiendo al número de circunstancias atenuantes o agravantes. Tanto las circunstancias atenuantes como las agravantes son subjetivas. Cada una de ellas tiene que ver con la conducta del autor antes y/o después del hecho delictivo. Por lo general, el móvil de las agravantes es el dolo. Ese actuar con saña, alevosía, aumentando deliberadamente el dolor de la víctima, nos hace ver que estamos frente a un sujeto sumamente peligroso. 4.2 Características de la pena Atendiendo a la definición de la pena, podemos mencionar, que ésta se rige por las siguientes características: • Legal

• Individual • Determinada • Impuesta en sentencia • Igual para todos • Proporcionada Legal.- La pena debe estar tipificada en la ley penal con anterioridad al acto, según el principio nulla poena sine lege. El Art. 53 del COIP, al referirse a la legalidad de la pena, determina que no se impondrán penas más severas que las determinadas en los tipos penales contemplados en el mismo Código; además de mencionar que el tiempo de duración de la pena debe ser determinado. Por lo tanto, la pena debe nacer de la ley que es dictada por la Función Legislativa a fin de que no se cometan arbitrariedades o injusticias. La imposición de la pena no está sujeta a la voluntad del juzgador sino al mandato de la ley. Individual.- La pena debe ser impuesta únicamente al responsable de la infracción. La pena es de carácter personalísimo por tanto se extingue con la muerte del condenado. Al tenor de lo dispuesto en el Art. 54 del COIP, sobre la individualización de la pena, el juzgador debe individualizar la pena para cada persona. Sin en la infracción ha participado varias personas, la pena debe ser individual para cada uno de los partícipes, puesto que debe considerarse las circunstancias del hecho punible, el grado de participación, y las circunstancias que limiten la responsabilidad penal. Determinada.- En nuestro sistema penal, al igual que en la mayoría de los países, tenemos varias penas dependiendo de la infracción cometida, por lo tanto es indispensable que tanto la infracción como la pena estén claramente determinadas con todos sus caracteres a fin de que no se cometan errores en su aplicación y el juzgador tenga la seguridad de imponer la pena correspondiente a la infracción cometida. Esta característica de la pena está directamente relacionada con el principio de legalidad, es decir, el juzgador debe aplicar precisamente la pena prevista en la ley para cada caso, y, de haber duda, se aplicará en el sentido más favorable al reo. Impuesta en sentencia.- Para que una persona pueda ser penada es necesario que se dicte en su contra una sentencia ejecutoriada, misma que se dictará luego de haberse probado los hechos y establecido la responsabilidad del procesado, todo esto se lo hará observando las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución de la República. El Art. 51 del COIP, al referirse a la pena, manifiesta claramente que ésta debe ser “impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada”, por tanto sólo por medio de sentencia ejecutoriada se puede imponer una pena. Igual para todos.- La Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 66, numeral 4, garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, por lo tanto, esta garantía abarca también a la aplicación de las penas, mismas que no deben contemplar distinción al momento de imponerlas. Todos somos iguales, según el mandato constitucional, por tanto, la autoridad que contravenga lo ordenado en la Ley Suprema deberá ser sancionada y la orden dada por dicha autoridad no debería ser ejecutada. Proporcionada.- En la ley penal se puede contemplar una gran variedad de delitos dependiendo de los bienes que se afectan, así, cada uno de estos delitos tiene establecido su respectiva pena. Si los delitos vulneran bienes jurídicos trascendentales, la pena será más severa. Entonces la pena debe guardar relación con el delito a fin de evitar los excesos en su aplicación como sucedía en el período de la venganza pública. La pena, por tanto, debe ser proporcional, responder a la naturaleza y gravedad de la

infracción, así también, responder a la personalidad del delincuente, es decir, atendiendo a la mayor o menor peligrosidad del sujeto activo del delito. Considera, además, César Beccaria, que las penas deben ser leves y humanas, en vista de que su propósito no es causar daño sino corregir al delincuente para impedir que éste vuelva a delinquir. El tratadista, al referirse a la proporcionalidad de las penas, manifiesta que éstas deben atender a la gravedad de los delitos, en vista de que si todas las penas fueran igual de rigurosas los delincuentes cometerían siempre el delito mayor. Así mismo, manifiesta el Marqués de Beccaria, (citado por Bonesana, 1993) “…bastará al sabio legislador señalar los puntos principales, sin turbar el orden, no decretando contra los delitos del primer grado las penas del último”. 4.3 Clasificación de la pena[3] a) Por su naturaleza: corporales, pecuniarias, incapacitantes. Corporales.- Como su nombre lo indica, recaen sobre el cuerpo, afectan a la integridad física, como por ejemplo: azotes con ortiga, baños de agua helada (Derecho Consuetudinario); pena de muerte, misma que está prohibida en nuestro país, además de ser la más drástica; torturas, que se constituyen en tratos degradantes e inhumanos que atentan contra los derechos humanos; amputaciones, castración, entre otras. Las penas privativas de libertad, por ser penas aflictivas, han sido consideradas, por algunos autores, como penas corporales. Pecuniarias.- Afecta al patrimonio del condenado. En nuestro Código Orgánico Integral Penal constan las penas restrictivas de los derechos de propiedad. Entre estas penas tenemos la multa y el comiso penal, que son consideradas penas pecuniarias; así también, se contempla la destrucción de los instrumentos o efectos de la infracción. Incapacitantes.- Aquellas que dejan al condenado en la imposibilidad de ejercer ciertos derechos, como por ejemplo: prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general; inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio; prohibición de salir del domicilio; pérdida de los derechos de participación, etc. b) Por la duración: perpetuas, temporales, instantáneas Perpetuas.- Son aquellas que duran toda la vida. Ej: cadena perpetua (no existe en nuestro país). Nuestra ley penal, dentro de las penas para las personas jurídicas, contempla la clausura definitiva de sus locales o establecimientos, en el lugar en el que se ha cometido la infracción, así como también la prohibición de contratar con el Estado definitivamente, por tanto, podría considerarse a estas penas como perpetuas. Temporales.- Son penas que duran un período de tiempo. Ejemplo: pena privativa de libertad de cinco a siete años, acumulación de penas hasta por cuarenta años, clausura temporal de locales, suspensión temporal de licencia de conducir, entre otras. c) Por su peso: graves y leves

Graves.- Atendiendo al tipo de delito cometido, las penas pueden ir desde lo treinta días de privación de la libertad, hasta cuarenta años. Se entiende que, por regla general, los delitos causan un daño mucho más grave que las contravenciones, en primer lugar, porque la mayoría de delitos se cometen con dolo y al existir esta intención dañosa se presume la peligrosidad del sujeto activo. Leves.- En las contravenciones, en cambio, por lo general, no existe el dolo, éstas más bien consisten en el incumplimiento de una obligación, por tanto el daño ocasionado es menos grave que el que produce el delito, de allí que la pena prevista puede ser no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días. d) Por la independencia: principales, accesorias. Principales.- Son todas aquellas privativas de libertad; tienen autonomía y existencia propia. Accesorias.- Son aquellas que dependen de las principales, son penas no privativas de libertad. Están contempladas en el Art. 60 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Las penas accesorias pueden cumplirse al mismo tiempo que las principales o después de cumplidas éstas. e) Por los efectos: reparables e irreparable. Reparables.- La mayoría de penas establecidas tienen el carácter de ser reparables, en vista de que, si por algún motivo, existe error en su aplicación, o hay la interposición de algún recurso, la pena impuesta en primera instancia, puede repararse o reformarse en la instancia superior. Cuando el sujeto ha pagado una condena y posteriormente se comprueba que fue inocente del delito acusado, cabe la posibilidad de demandar al Estado por ese error que vulneró sus derechos, especialmente el derecho al honor, a la libertad, a la integridad personal, a la presunción de inocencia, entre otros. Si bien es cierto, la indemnización civil de daños y perjuicios, no borrará el daño ocasionado, de alguna u otra manera lo mitigará. Además, cabe la posibilidad de que el condenado injustamente, proponga una acción penal por daño moral, independiente de la acción civil. Irreparables.- Son las penas imposibles de reparar. Ejemplo: la pena de muerte, misma que en caso de ser injustamente aplicada, no permite su reparación f) Por la flexibilidad: divisibles, indivisibles Divisibles.- Son aquellas que, por su naturaleza, permiten dividirlas, como las multas y las privativas de libertad de una determinada cantidad de años Indivisibles.- Aquellas que no permiten división, como la pena de muerte y las penas perpetuas. Estas penas privan de forma total el derecho sobre el cual recae la pena. El Estado garantiza los derechos de todas las personas, por lo tanto cuando uno o más de esos derechos es vulnerado, el Estado tiene la obligación de impulsar un proceso penal, aun sin denuncia previa,

cuando se trata de los delitos ejercicio público de la acción. 4.4 Las Escuelas Penales 4.4.1 Escuela Penal Clásica Los grandes representantes de esta Escuela son: César Beccaria y Francisco Carrara. La Escuela Clásica cree en la existencia del derecho natural al que el derecho positivo debe subordinarse, esto es, comparte el criterio de que al hombre, por el hecho de ser hombre, le corresponden derechos intrínsecos que deben ser respetados por todos y cuya vulneración amerita la correspondiente sanción, y es el derecho positivo quien creará las normas que contengan los actos típicos y las penas a que haya lugar. Para los clásicos, tanto el hombre delincuente como el que no lo es, son iguales y libres, pero el delincuente utiliza su libre albedrío para un comportamiento antisocial. Manifiestan que todos los hombre somos delincuentes en potencia porque somos libres para actuar. Sin embargo, el estudio del delincuente no es lo esencial para esta Escuela, quien centra su estudio en el delito, considerando que la imposición de la pena es el instrumento para el control del delito. Según Rousseau (citado por Rengel, 1997), “el hombre renuncia a una parte de su libertad y se somete al imperio de la sociedad”, (interés, a cambio de garantía de integridad de derechos individuales y seguridad), lo que significa que esta Escuela acepta la definición legal de delito y de pena. Este equilibrio es lo que Beccaria denomina “bien público” y las acciones que causan daño a la sociedad, delitos. Carrara da al delito la siguiente definición: “La infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable. Y socialmente dañoso” Adolfo Franck, criticó este concepto por cuanto estima que no se puede confiar al capricho de un legislador la determinación de los delitos, pues se puede caer en la arbitrariedad y la injusticia. El dolo es concebido como la intención de ejecutar un acto que se sabe es contrario a la ley. El daño ocasionado puede ser público o privado, ya sea por atacar a todos los ciudadanos, en los derechos que tienen como tales, o cuando ofenden a un individuo o varios en sus derechos particulares. La Escuela Clásica se fundamenta en el libre albedrío (voluntad y conciencia), que es la base de la responsabilidad. En el libre albedrío el hombre elige lo que quiere ser, tiene inteligencia para comprender y voluntad para decidir. El libre albedrío o libre arbitrio es la doctrina de la autonomía de la voluntad, según la cual el hombre posee la facultad de discriminar entre los distintos motivos de conducta que se le presentan y de decidirse en un sentido o en otro, sin sujeción a influencias extrañas de ningún género, principio que los teólogos, juristas y filósofos de la Edad Media elevaron a la categoría de postulado. (Labatut, 1997, ps. 39 y 40) Para la Escuela Clásica, el libre albedrío otorga la capacidad al sujeto de autodeterminarse, de decidir.

Dentro del libre albedrío se contempla para la responsabilidad, las circunstancias, eximentes, excusantes, atenuantes y agravantes. En la mayoría de los casos, el que delinque hace mal uso de su libertad, y consecuentemente debe imponérseles una pena a fin de restablecer el orden social y rehabilitar al delincuente. La pena debe ser proporcional y no arbitraria, frente al delito cometido. Además, para esta Escuela, tanto el delito como la pena deben cumplir con el principio de tipicidad o legalidad, adjudicado a Beccaria, es decir deben estar preestablecidos en la ley. Así mismo, César Beccaria, instituyó el principio de la interpretación de la ley, y consideró que los jueces deben aplicar la ley, no interpretarla, esto podría dar lujar a injusticias o abusos. Y, como otro principio importante que regiría el Derecho Clásico, instituyó el principio de proporcionalidad de las penas. Carrara (citado por González, 2005), por su parte, ofreció a la Escuela o al Derecho Clásico, el primer estudio verdadero de los delitos en particular, considerando que éste es un ente netamente jurídico. El sujeto que viola la norma debe ser moralmente imputable. “La ‘fuerza moral subjetiva’ del delito consiste en la voluntad inteligente del hombre que obró. Por eso se llama fuerza interna, fuerza activa” (p. 41). 4.4.2 Escuela Penal Positivista Sus máximos representantes son César Lombroso, Enrique Ferri y Rafael Garófalo. El pensamiento de estos tres representantes conforma los postulados fundamentales de esta Escuela. La teoría de César Lombroso sobre la criminalidad indica la importancia de los factores biológicos de cada individuo, quien considera que existe en el criminal anormalidades de transmisión hereditaria que posibilitan identificar al delincuente a simple vista debido a sus características físicas y psicológicas. Para Lombroso, el delincuente es un ser atávico, con instintos agresivos y feroces similares a los salvajes y a ciertos animales. Se trata del delincuente nato, homo delinquens. Con el pasar de los años, Lombroso evoluciona en su teoría y le resta importancia a la teoría del delincuente nato, considerando que, además del atavismo, es el medio ambiente y la sociedad las que influyen en la conducta delictiva. Enrique Ferri, considera que en el delincuente existen características antropológicas y físicas que lo conducen al camino del crimen. Su aporte político-criminal trató sobre la teoría de los sustitutivos penales. Ferri, niega el libre albedrío, manifiesta que es una “mera ilusión” subjetiva. Considera que el hombre está sometido a las leyes de la naturaleza y por tanto son diversas las causas que determinan su conducta. Para el autor, el hombre responde a los estímulos de la sociedad, no porque es libre, sino porque vive en sociedad. Así mismo, considera que la finalidad de la pena no es el castigo, sino la defensa de la sociedad, atendiendo el grado de peligrosidad del sujeto activo del delito. Ferri propone sustituir la “responsabilidad moral” del pensamiento clásico, por la “responsabilidad social”, ya que no acepta la teoría del libre albedrío por considerar que los factores internos y externos conducen a la persona a la conducta antisocial. Manifiesta el autor, que la pena no debe atender a la

necesidad de castigar al delincuente por su culpa moral, sino prevenir o controlar las conductas antisociales considerando la naturaleza del delincuente. Las teorías de Enrique Ferri han servido de base para la Política Criminal. La contribución de Rafael Garófalo fue muy importante para el pensamiento positivista. Explicó el concepto de delito natural y la prioridad de la prevención especial como objetivo de la pena. Garófalo rechaza la hipótesis del atavismo de César Lombroso, considera que el delincuente carece de los sentimientos altruistas fundamentales: la piedad y la probidad. La piedad, rechaza que se cause sufrimiento a los demás; y, la probidad, respeta el derecho de propiedad ajeno. Para Garófalo, la teoría de la criminalidad es la carencia, en el delincuente, de un desarrollo adecuado de la sensibilidad moral, condicionado por una base orgánica que difiere de la enfermedad mental, ya que no se trata de una patología sino de una variación psíquica que puede transmitirse por herencia y que pueden aparecer entre miembros de algunas razas inferiores. Lo único seguro, dice Garófalo, es que el delincuente posee signos regresivos que detonan un menor grado de desarrollo evolutivo que las personas normales o no delincuentes. Garófalo (citado por González, 2005), por tanto, coincide con la teoría de Ferri, en cuanto considera que la pena no es el camino para sancionar al delincuente, sino que a éste hay que apartarlo de la sociedad para que no la siga agrediendo, y, en la medida de lo posible, rehabilitarlo para volverlo a inserta en ella, “así como la naturaleza elimina a los organismos que no se adaptan a las condiciones de su ambiente físico, así el delincuente debía ser eliminado de la sociedad a la cual no puede adaptarse” (p. 60). Indica, además, que las medidas de seguridad impuestas al delincuente deben se proporcionales a la peligrosidad del mismo, inclusive propone la muerte para el delincuente cuya rehabilitación no es posible por ningún medio debido a ciertas anomalías cerebrales permanentes que habitan en él. La Escuela Penal Positivista, estudia al delincuente desde el punto de vista Antropológico, y la delincuencia mediante la aplicación del método inductivo experimental. Considera al delincuente como un enfermo que hay que curar. Niega el libre albedrío y lo sustituye por el determinismo, esto es, acepta la ley de causalidad que sostiene que los actos de los hombres están determinados por factores hereditarios y del medio ambiente. Por lo tanto el individuo obedece a esta ley, careciendo de libre albedrío. Según García-Pablos De Molina (2009), “el mero hecho de vivir en sociedad- y no el libre albedrío- fundamenta la eventual responsabilidad criminal de quien infringe las leyes (principio de la responsabilidad social)” (p. 444). Consecuentemente está en contra de todo tipo de pena y a favor de la rehabilitación. Para esta Escuela, la sanción debe asegurar la defensa de la sociedad y cumplir una función preventiva. Por lo tanto sostiene que al enfermo (delincuente) debe internárselo en un centro especial hasta que se readapte a la vida ordinaria. En cuanto al delito, los positivistas lo consideran como consecuencia de una predisposición biológica del individuo, es decir, el delito no es la simple violación de una norma legal, sino un comportamiento antisocial, por tanto consideran que no existe el delito sino el delincuente. Al contrario de la Escuela Clásica, no centran su atención en el delito, sino en el delincuente, aceptando la hipótesis de Lombroso sobre la incidencia atávica, estableciendo una diferencia entre el hombre normal y el hombre delincuente. Los positivistas sugieren medidas de rehabilitación para el delincuente en lugar de las penas, medidas que deben aplicarse en forma individual. Este tratamiento reformatorio debe ser el instrumento

adecuado al servicio del bienestar de la sociedad, buscando que el delincuente no reincida. La Escuela Positivista renuncia al principio de tipicidad en vista de que consideran que la sanción impuesta al delincuente no debe estar en manos de los jueces sino de los psicólogos, antropólogos, sociólogos, psiquiatras, etc., es decir, se debe someter al delincuente a un diagnóstico científico para aplicar el tratamiento reformatorio adecuado para cada individuo en particular. Este tratamiento debe ser planificado, ordenado a fin de que los pacientes reciban todo el beneficio y superen su problema o su enfermedad lo más pronto posible para readaptarlos nuevamente a la sociedad. El tratamiento debe ser: jurídico, que contemple las medidas defensivas sustitutivas de la pena; social, constituido por programas educacionales o trabajos comunitarios; médico o psicológico, esto es, someterse a tratamientos adecuados para encontrar la cura a su enfermedad. Todo este tratamiento conlleva a la prevención de la reincidencia criminal. La Escuela Positivista ha influido para que en la mayoría de países, tanto de Europa como de América, se introduzca en el Derecho Penal las medidas de rehabilitación o de seguridad como sustitutivas o complementaria de las penas, atendiendo la peligrosidad del delincuente, tomando en consideración los factores internos y externos que llevaron al hombre a delinquir. Para González (2005) “estos puntos de vista abrieron camino del contemporáneo concepto de la individualización de la pena y de la individualización del tratamiento para resocializar al delincuente” (p. 57). Así, tenemos que en nuestro país se aplica el plan individualizado de cumplimiento de la pena, al tenor de lo dispuesto en el Art. 708 del COIP, que establece: “Para efectos del tratamiento de las personas privadas de libertad, se elaborará un plan individualizado de cumplimiento de la pena, que consiste en un conjunto de metas y acciones concertadas con la persona, que conllevan a superar los problemas de exclusión y carencias que influyen en el cometimiento del delito. Su objetivo es la reinserción y el desarrollo personal y social de la persona privada de libertad.- El plan individualizado de cumplimiento de la pena se elaborará sobre la base prevista en el reglamento”. De igual manera, se evidencia en nuestro país, la preocupación y el interés por la rehabilitación integral de la persona privada de libertad y su reinserción social. El texto del Art. 673 del cuerpo legal que acabamos de mencionar, al hacer referencia a la finalidad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, manifiesta: “El Sistema tiene las siguientes finalidades: 1. La protección de los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales; 2. El desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad; 3. La rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en el cumplimiento de su condena; 4. La reinserción social y económica de las personas privadas de libertad.Las demás reconocidas en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado”. Los postulados de la Escuela Positivista, como hemos visto, han sido aceptados y recogidos en la mayoría de países, los cuales contemplan, en sus respectivas legislaciones, los tratamientos adecuados para las personas privadas de libertad, cuyo objetivo es su rehabilitación integral y reinserción a la sociedad, y, por ende, la disminución de la delincuencia. CAPÍTULO V LAS CIENCIAS PENALES Y SUS DISCIPLINAS AUXILIARES Concepto de Ciencias Penales y métodos

Para conocer en mejor forma y de una manera más clara lo que son las ciencias penales debemos entender el significado de Ciencia. Al decir de Platón, la ciencia es teoría, porque es visión intelectual de la idea; y, Aristóteles, manifestaba, que la ciencia es el conocimiento de las causas de las cosas. El término ciencia, proviene del latín scientia, que significa conocimiento. Por tanto la ciencia es el conjunto de conocimientos alcanzados a través de métodos y técnicas. Algunos autores consideran que se puede hablar de un concepto vulgar de ciencia, así, Montoya (2001), manifiesta: “Este saber equivale a tener noticia de algo o alguien, de lo que es o puede ser, de una verdad o de una mentira.- Es un conocimiento de tradición y no de reflexión”. Es decir, es simplemente saber (SCIRE). Lo que conocemos o sabemos por casualidad. Conocimiento adquirido en la prensa, revistas, radio, televisión, Internet, libros, etc.- A este “saber”, por obvias razones, no se le puede llamar ciencia. Ciencia es entonces el conocimiento adquirido a través de un proceso ordenado, de métodos y técnicas para investigar la razón de ser de las cosas, cómo, cuándo, dónde y por qué actúan, con qué se relacionan, los efectos que producen. Conocimiento racional y verificable. Es decir conocimiento científico. Así tenemos el conjunto de conceptos, ideas, teorías sobre cualquier realidad, que se ha ido desarrollando o perfeccionando con el avance de la sociedad a través del método científico con la ayuda de la tecnología que se ha constituido en una herramienta importantísima para alcanzar los objetivos propuestos por los científicos. Por lo tanto, para llegar a este conocimiento científico es necesario hacer grandes estudios, mismos que requieren largos espacios de tiempo y una ardua investigación. La ciencia ha ido avanzando con el pasar de los años, atendiendo las necesidades de cada momento histórico. Así, en la Antigüedad, en Grecia, la ciencia fue considerada un mito o una divinidad a quien los hombres respetaban y veneraban. En la Edad Media, se pasó de la teoría a la práctica, es decir no basta la razón pura, como en la Antigüedad, sino que es importante que este conocimiento sea aplicado para el progreso de la humanidad. En la Edad Moderna se vivió una revolución científica con el mundo mecánico de Newton que dejó atrás el universo de Aristóteles. En la Edad Contemporánea, la ciencia tiene por objeto el aspecto cuantitativo del universo; su método es la razón individual expresada en el cálculo y la medida y su fin es la eficacia práctica, ya que además sin embargo de que el objeto de la ciencia es el estudio o el conocer del mundo, cada ciencia tiene también su objeto de estudio es decir ya específicamente. (Ponce, 2009, p. 4) Como por ejemplo podemos citar la ciencia de las Matemáticas, cuyo objeto de estudio son los números; la Biología, que se encarga del estudio de la vida; la Física, que estudia las propiedades del espacio, del tiempo, de la materia; entre otras. Una ciencia, entonces, parte de hipótesis, teorías, cuerpo doctrinario y leyes. Hemos dicho que el conocimiento científico se adquiere a través de métodos, es decir, no se puede concebir a la ciencia sin un método. Es importante, entonces, referirnos a lo que es el método. Para Alonso Fernández, método proviene de la palabra griega ‘Methodos’ que significa camino. Para

Zubiri (citado por Zazzali, 2000), “el método es el camino o modo para acercarse el hombre a las cosas para satisfacer su necesidad de aprender y conseguir que ellas se le manifiesten cada vez más” (p. 29). Por consiguiente, el método es el único camino para hacer ciencia. Algunos de los métodos que se pueden utilizar para alcanzar el conocimiento científico son, entre otros, los siguientes: Método Inductivo.- Camino del pensamiento, de la enseñanza, del aprendizaje que parte de los fenómenos observados o experimentados a través del análisis para llegar a lo general. Este método supone una primera etapa de observación de cada uno de los hechos, luego, analiza lo observado, posteriormente se hace la clasificación de los elementos y, por último, se llega a una conclusión general. Es decir, hace una generalización de lo observado. Este método permite la formulación de hipótesis. Por ejemplo, Juan ha observado en varias ocasiones a diferentes cuervos negros y no recuerda haber visto nunca de otro color, por tanto llega a la conclusión de que los cuervos son negros, aunque no puede afirmar que no existan cuervos de otro color. Método Deductivo.- Camino del pensamiento, de la enseñanza y del aprendizaje, que parte de los enunciados generales, leyes y reglas, para llegar, a través de la aplicación, a los fenómenos particulares en los que se cumplen. Este método parte, entonces, de un marco referencial general para aplicarlo en un caso en particular, es decir, la conclusión está implícita en las premisas o sigue necesariamente a las premisas. El método deductivo, catalogado por Aristóteles, como el método científico ideal, utiliza la lógica para tratar de demostrar la conclusión a partir de unas premisas. Así, por ejemplo: si una persona tiene tos, dolor de garganta, amígdalas inflamadas, fiebre, dolor de cabeza, se presume que tiene amigdalitis. Método de las Instituciones.- Camino de estudio del Derecho y realidades conexas con cada institución jurídica, para interpretarlas en su contexto. Por ejemplo, si estudiamos la institución jurídica de la legítima defensa, vemos que ésta se relaciona con las circunstancias eximentes de responsabilidad y por ende con la responsabilidad penal. Método Comparativo.- (Derecho Comparado). Materias jurídicas (instituciones) para descubrir sus semejanzas, diferencias, influencias. Comparar penas entre países. Este método nos permite mejorar nuestro sistema jurídico al adoptar las instituciones jurídicas de otros países que garanticen de mejor manera los derechos de las personas y el debido proceso. Las Ciencias Penales, constituyen, por tanto, ese conjunto de conocimientos adquiridos a través del método científico sobre una realidad verificable acerca de todo lo que tiene que ver con el ámbito penal, esto es: la delincuencia, el delito, el delincuente, la pena, la víctima, y otras realidades que se relacionan entre sí, como: las leyes penales, el medio ambiente, la herencia genética, la conducta delictiva, las diferentes escuelas penales y el tratamiento del delincuente. La ciencia penal, en sentido amplio, se ocupa de la delimitación, interpretación y análisis teóricosistemático del delito (concepto formal), así como de los presupuestos de su persecución y sus consecuencias. El objeto de la ciencia penal viene dado por las normas legales (objeto “normativo”), y quienes cultivan la misma emplean un método “deductivo-sistemático” para analizar el ‛hecho criminal’. (García-Pablos De Molina, 2009, p. 243)

El Derecho como ciencia, pertenece tanto al ámbito experiencial como al ámbito experimental, en vista de que en el primer caso están presentes el dominio del espíritu y sus manifestaciones, como la justicia, la solidaridad, la paz, entre otras; y, en el segundo caso, que tiene que ver con lo cuantificable, lo medible, como por ejemplo, exámenes de laboratorio para determinar el ADN o huellas dactilares encontradas en el lugar del crimen para determinar a quien corresponde, o el estudio de campo para establecer estadísticas sobre las condenas por un determinado delito en una población específica, etc. 5.1 La Criminología La Criminología es considerada como una ciencia que tiene por objeto el estudio del delito, del delincuente, de la víctima y de la conducta humana denominada delincuencia. Y, se dice que es una ciencia, porque aporta conocimientos verificados. La Criminología estudia al delito a través de la personalidad del delincuente y su conducta antisocial, ya que estos elementos se relacionan entre sí. El término criminología, etimológicamente quiere decir, crimen, delito. Proviene del latín crimen, contracción de cerimen o cernimen; y, del griego logos o logus, que significa discurso, tratado. Constancio Bernaldo de Quirós nos indica que en 1876 aparece en Turín el hombre delincuente de César Lombroso, por lo tanto este año es considerado como fecha de nacimiento de la Criminología, término que fue creado por el antropólogo francés Pablo Toppinard, pero utilizado por primera vez, en 1885, por Rafael Garófalo, mismo que la denominó ciencia del delito. Labatut (1997), al referirse a la Criminología nos dice: “La Criminología puede definirse como la ciencia integral que se ocupa del delito y del delincuente en su aspecto biológico-social, investiga las causas de la delincuencia y propone los medios adecuados para combatirla” (p. 27). Por tanto, le corresponde a la Criminología prevenir la delincuencia a través del estudio del delito y del hombre delincuente para conocer cuáles son las causas que lo llevan a delinquir y proponer tratamientos adecuados para su rehabilitación. Así también, la Criminología es definida, como: la ciencia complementaria del derecho penal que tiene por objeto la explicación de la criminalidad y de la conducta delictiva, a fin de lograr un mejor entendimiento de la personalidad del delincuente, la aplicación adecuada al mismo de las sanciones penales y la mejor realización de una política criminal. (López, citado por Rengel, 1997, p. 24) La Criminología es una ciencia, investiga hechos reales, cuantificables. Es una ciencia empírica porque se basa más en hechos que en teorías, analiza los mencionados hechos para sacar sus conclusiones. Utiliza precisamente el método empírico-inductivo ya que analiza, observa y experimenta cada uno de los hechos para llegar a la idea central o para verificar su hipótesis, se enfrenta al delito como un hecho real y utiliza métodos empíricos para examinarlo. Se puede decir entonces que la Criminología se ocupa de los orígenes relativos del crimen. Es una psicología específica, aplicada a determinados modos de comportamiento social. Su principal interés es la conducta del hombre, pero vista desde la perspectiva del comportamiento delictivo singular o de la criminalidad.

La Criminología analiza científicamente el delito como un hecho social o como un comportamiento individual para buscar, en esta relación, las causas de la delincuencia. La Criminología se ocupa del fenómeno criminal, como dijimos, es una ciencia fáctica, no una ciencia normativa, por cuanto no le corresponde establecer las normas que sancionan la conducta criminal, sino estudiar, analizar, investigar esta conducta. Uno de los objetivos de la Criminología es el delito, cómo se produce, por qué, cuáles podrían ser las formas de erradicación o al menos de disminución. Pero no estudia al delito únicamente como valoración jurídica, sino que persigue un análisis global, totalizador del problema del crimen. La Criminología, como ciencia empírica, aborda el problema criminal de un modo sui géneris, con una perspectiva distinta a la del Derecho Penal y demás disciplinas jurídicas. Tiene unas necesidades y fines propios, unas técnicas e instrumentos diferentes, unas valoraciones eventualmente diferentes, también, de las penales. (García-Pablos De Molina, 2009, p. 89) A la Criminología le interesa tener una visión global del delito, analizar su etiología, su estructura interna. Así mismo, la Criminología estudia al hombre delincuente en sus diferentes formas de comportamiento en la sociedad o su reacción ante a los diversos estímulos que se le presentan; al mismo tiempo estudia a la víctima, ya que ésta y el delincuente son coprotagonistas del acto criminal. Pero, en el mismo sentido que al delito, la Criminología estudia al delincuente no sólo como culpable o responsable penalmente, sino su conducta antes, en el momento y después de cometido el delito o incluso después de la extinción de la pena. Analiza la personalidad del delincuente, el mundo que lo rodea, su posición social y económica, su educación, costumbres, etc. La víctima, sujeto pasivo del delito, ha sido un poco olvidada por el Derecho Penal. Éste ha fijado su atención en el delincuente, destacando más los derechos y garantías del procesado que los derechos y garantías del ofendido. Las políticas públicas del Estado se han orientado a la rehabilitación del delincuente, olvidando que la víctima también, en algunos casos, necesita ser reinsertada a la sociedad. La víctima es quien sufre las consecuencias del hecho criminal, hecho que puede recaer tanto en personas naturales como en personas jurídicas. Al decir de algunos autores, la víctima es la persona que sufre injustamente. Por tanto, la Criminología, al ocuparse también de la víctima, sugiere programas de prevención y tratamiento a las víctimas de los diferentes tipos de delitos y según la clase de víctima de que se trate. Así, nuestra Constitución de la República y Código Orgánico Integral Penal, recogen la preocupación de la Criminología, y en sus normativas incluyen la protección especial a las víctimas de infracciones penales, garantizando su no revictimización, además de la creación de todo un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales. Y, por último, la Criminología también se ocupa de la delincuencia, buscando los mecanismos para prevenir el comportamiento delictuoso, para solucionar los problemas sociales. En base a las experiencias adquiridas al estudiar al delito, al delincuente, a la víctima, puede proporcionar al Estado las respectivas conclusiones a fin de que se implementen mecanismos o estrategias para la prevención del delito, mismas que se pueden conseguir, entre otras formas, reformando las leyes. 5.2 La Antropología Criminal

Esta rama de la Antropología estudia el comportamiento del hombre criminal tomando en consideración sus rasgos morfológicos, físicos y psíquicos. Así también se preocupa de investigar qué factores intervienen en la génesis de la personalidad antisocial, mismos que pueden ser hereditarios, constitucionales o adquiridos. La Antropología Criminal, según Labatut (1997), “es la rama de la Antropología General dedicada al estudio del hombre delincuente en su constitución somática, funcional psíquica (psicofísica)” (p. 28). Es decir estudia al delincuente como ser vivo, destaca la singularidad y la evolución de sus rasgos. La expresión antropología, proviene de las voces, antrophos (hombre), logos (tratado). Es así que la Antropología Criminal se ocupa de estudiar al hombre delincuente desde el punto de vista somático, funcional y psíquico. Investiga las causas biológicas del delito. La Antropología Criminal se desarrolló con la teoría atávica de César Lombroso. El término atavismo proviene de la voz latina atavus = abuelo, que significa, conjunto de las potencias hereditarias de una raza por el cual se mantienen los caracteres fundamentales de la misma a través de las generaciones sucesivas y a pesar de los cruzamientos. Es decir, según Lombroso, el atavismo se refiere a un tipo de hombre primitivo, inferior al ser humano, cuyos rasgos son físicamente evidentes. Siendo el delincuente un hombre primitivo o atávico, es imposible que se adapte a la civilización moderna. La Antropología busca una relación entre determinadas características corporales y la delincuencia, además, estudia la costumbre y los hábitos del delincuente y los factores físicos que lo llevan a cometer el delito, recalcando que para la Antropología Criminal el estudio, como ente jurídico, del delito, carece de importancia, se centra principalmente en el hombre delincuente, como un individuo peligroso para la sociedad. En vista de la peligrosidad del sujeto activo del delito, esta Ciencia propone adoptar medidas de defensa social que guarden relación con la mencionada peligrosidad, pero en ningún momento acepta la imposición de penas, ya que para los positivistas, éstas no rehabilitan, sino, todo lo contrario, agravan más la situación del delincuente. De allí que las medidas defensivas debían adoptarse en función de la agresividad del sujeto y no en función del daño ocasionado. Es muy importante el estudio de la antropología criminal para establecer la relación de causalidad existente entre las anomalías somáticas y la conducta delictiva. 5.3 La Sociología Criminal La Sociología Criminal tiene su origen a mediados del siglo XIX, con el avance de las ciencias sociales y la aparición de la estadística criminal. En este siglo el aumento de la delincuencia fue muy notorio y surgió la necesidad de buscar mecanismos para restablecer la armonía y la paz en la sociedad. La Sociología estudia al fenómeno social. La Sociología Criminal al fenómeno social llamado delincuencia a través de la observación (inductivo), es decir estudia al delito como hecho social, como magnitud colectiva. Manzini se refiere a la Sociología Criminal como la ciencia descriptiva que se encarga de la historia natural de la delincuencia, esto es, se interesa por los caracteres individuales del delincuente para establecer las causas del delito.

La sociología criminal es una rama de la sociología general –ciencia que investiga las leyes naturales que rigen los fenómenos sociales- que “estudia la sociedad desde el punto de vista de los fenómenos delictivos que en ella se verifican” (Pannain). (Labatut, 1979, p. 30) El objetivo de la Sociología Criminal es encontrar las causas de la delincuencia, más que estudiar al delincuente mismo. Enrique Ferri, considerado padre de la Sociología Criminal, llega a la conclusión de que el delito se debe a la herencia (factor interno) y al medio ambiente (factor externo), es decir, el delito es la consecuencia de la relación que existe entre el sujeto activo con la sociedad. La Sociología Criminal parte de un análisis de los problemas sociales, es decir investiga las causas sociales que llevan a un ser humano a convertirse en un criminal. 5.4 La Psicología Criminal Estudia la correlación de los caracteres psíquicos con el delito. Se acerca a la realidad anímica del hombre. Es decir, estudia al delincuente en sus caracteres psíquicos o estudia el alma del sujeto criminal, a fin de explicar los patrones de conducta adquiridos. La Psicología Criminal, según Labatut (1979), es “una rama de la psicología aplicada que investiga los caracteres psicológicos de los delincuentes y las causas de este orden que concurren a la producción del delito” (p. 30). A esta ciencia, a diferencia de la Sociología Criminal, le interesa únicamente las condiciones internas que llevan al sujeto al camino de la delincuencia. Frente a nuestro correcto comportamiento, tenemos también conductas o comportamientos anormales o incorrectos, lo que nos hace suponer la desviación mental del sujeto, cuyo comportamiento va a violar las normas establecidas, tanto en la sociedad como en nuestras leyes. De ahí que la Psicología Criminal se encarga de estudiar las diferentes conductas desviadas, estudiar por qué esas conductas los llevan a delinquir y, de ser posible, a ayudar a la total rehabilitación del sujeto activo del delito. Según Sigmund Freud, una de las causas por las que el hombre delinque se debe a los apetitos sexuales frustrados. Con la ayuda de la Psicología Criminal podemos investigar la personalidad del delincuente, sus diferentes reacciones frente a determinados estímulos, sus complejos, sus miedos, sus odios, etc., partiendo de las 3 principales manifestaciones psíquicas del hombre: normal; anormal o psicopática; y, patológica o psicótica. La Psicología ha sido considerada tradicionalmente como la ciencia ocupada del estudio del alma, esto es, del mundo de las vivencias, los afectos, los recuerdos, los sentimientos. Etimológicamente proviene de las voces: psyjé = alma; y, logos = tratado. El descubrimiento de la Psicología ayuda al hombre a explorar y conquistar el mundo interior para ponerlo al servicio de los fines de la vida. La psicología es lo más complejo del ser humano, la simplicidad está en el espíritu. Lo que sí es bueno es el descubrimiento de esta complejidad que nos aporta las posibles atenuantes del acto criminal.

Al estudiar la Psicología nos encontramos con fenómenos físicos y psíquicos. Los fenómenos físicos pueden ser observados por todos, ocupan un lugar en el espacio. Los fenómenos psíquicos están integrados con todo lo que acontece en nuestra mente o psiquis, y por ende sólo pueden ser observados por las personas que los viven, carecen de dimensiones, no están localizados. Se reconocen 4 ramas científicas para la observación psicológica de la personalidad criminal: - Psicología Criminal: le interesa el estudio del delincuente, como autor del delito. - Psicología Judicial: estudia el comportamiento del delincuente mientras está siendo procesado penalmente. - Psicología Carcelaria: estudia al criminal mientras está internado cumpliendo su condena. - Psicología Legal: se preocupa de las afecciones psicológicas y patológicas que sufre el individuo al momento de cometer un delito, mismas que pueden afectarlo, influyendo en la disminución de la pena o, en último de los casos, en su total exculpación. La Psicología Criminal es interdisciplinaria, se sirve de la Biología Criminal, Antropología Criminológica, Sociología Criminológica, Criminalística, Victimología y la Penología. 5.5 La Estadística Criminal Es el registro numérico de delitos, penas, autores, etc., en una región dada y en cierto momento, a fin de que el Estado oriente su política penal a la prevención de la delincuencia y al tratamiento de los delincuentes. Gracias a esta ciencia podemos conocer la magnitud del problema delincuencial. La estadística criminal se la puede aplicar en masas o en series. La primera, se aplica a la totalidad de la actividad criminal de una determinada población. Y, la segunda, verifica la anterior y comprende sólo un número limitado de casos con el objeto de confirmar o contradecir los resultados presentados por la estadística de masas. Así mismo, en la estadística criminal se puede utilizar la estadística estática o dinámica. La estadística estática tiene por objeto la observación de uno o varios delitos en un mismo período de tiempo. Por ejemplo, se puede establecer el porcentaje de un tipo de delito, en determinada ciudad o país, durante el año 2013 para establecer si este delito es cometido más por hombres o mujeres, de qué edades, etc. Y, la estadística dinámica, en cambio, estudia la delincuencia en movimiento, es decir cómo se da esta en un determinado período de tiempo, a fin de comparar como ha ido cambiando la criminalidad de un año a otro. Se pueden representar los resultados mediante diagramas con columnas o curvas. La estadística criminal, entonces, refleja los valores de la delincuencia. Gracias al campo de aplicación de la estadística criminal se puede conocer, al menos en un alto y confiable grado de aproximación, el número de infractores, la frecuencia con la que delinquen, las edades en que lo hacen, los delitos más comunes, el número de denuncias presentadas, entre otros. García-Pablos De Molina (2009), recomienda tener en cuenta que “las estadísticas oficiales sólo detectan la punta del iceberg, pero no su volumen real “sumergido”, pues no son un instrumento idóneo para informar sobre el volumen, estructura, dinámica y desarrollo del fenómeno delictivo real” (p. 291). No se puede conocer a ciencia cierta todos los delitos cometidos ni a todos los responsables de los mismos,

teniendo en cuenta que un alto grado de delitos no son denunciados, o si se denuncian, sus autores no son condenados. Debemos estar conscientes, por tanto, que el volumen de la criminalidad no registrada es muy alto. Sin embargo, la aproximación de los datos estadísticos permite tener una visión del problema social criminal posibilitando la aplicación de mecanismos dirigidos a disminuir la delincuencia. Por ejemplo, para conocer las denuncias presentadas sobre el delito de aborto, en la ciudad de Quito, se revisaron los procesos en los diferentes juzgados y tribunales penales, durante los años 2003 al 2009. Durante los siete años estudiados, únicamente se denunciaron quince casos, ninguno en el año 2007. De las quince denuncias tenemos que: cinco de ellas se presentaron por violencias intencionales pero sin querer causar el aborto; una, por violencia cometida con premeditación; otra, por sobredosis de medicamentos en la mujer gestante, es este caso se trató de una menor de edad; dos, por agresión física; un aborto a consecuencia de violación en mujer con dos meses de embarazo; uno, por ultraje de palabra, lo que se entiende que el ultraje causó un trauma psicológico tan grave que desencadenó en aborto; otro aborto por maltrato físico y psicológico; un aborto se produjo por cuanto el esposo, en estado etílico, obligó a su mujer a tener relaciones sexuales; otro, a consecuencia de lesiones; y, en el último aborto no se establecieron las causas. Podemos concluir que las denuncias por delito de aborto son extremadamente escasas, cuando conocemos extrajudicialmente que se cometen centenares de abortos en forma clandestina. Estos datos los podemos obtener gracias a la aplicación de encuestas, que es la técnica de investigación más adecuada para cuantificar la criminalidad real, esto es, que nos permite conocer la cifra negra, oculta, de la delincuencia. Así, en la encuesta realizada en la ciudad de Loja, en el año 2010, sobre el aborto, el 32% de los encuestados manifestó que sí conocían casos de abortos provocados. Como podemos ver, la cifra negra es mucho más elevada que los delitos registrados o denunciados. 5.6 La Medicina Legal Se vale de los conocimientos y técnicas médico-quirúrgicas, para acercarse a los problemas judiciales, especialmente en los delitos sexuales o de sangre, en donde el médico realiza un estudio tanto a la víctima como al agresor para establecer el nexo causal entre éstos. Es decir, los conocimientos de la medicina son de mucha utilidad para la administración de justicia. El médico-legista, por ejemplo, colabora como perito en la identificación del cadáver, practica la autopsia de ley para determinar la probable causa de la muerte, qué instrumento o sustancia la provocó y el tiempo aproximado en que ocurrió el deceso. En cuanto a los delitos de lesiones, el perito puede determinar los días de enfermedad o incapacidad física que éstas han ocasionado. En lo que respecta a la responsabilidad penal, el médico psiquiatra puede certificar sobre la capacidad o incapacidad mental del delincuente, ya sea ésta total o relativa. Inclusive, la medicina legal ha servido para ilustrar a los asambleístas en el asesoramiento, formulación o reforma de algunas leyes, en vista de que en la ley penal encontramos algunas instituciones jurídicas relacionadas con la vida y la salud humana. La medicina siempre ha estado relacionada con el Derecho. Desde que un ser humano es concebido, éste ya adquiere los derechos y las garantías establecidos en la ley, y para que se pueda ejercer los mencionados derechos y garantías se necesita del certificado de nacido vivo del facultativo de la medicina. Igualmente, en caso de fallecimiento de la persona, se necesita el certificado de defunción, para

que los sucesores puedan ejercer ciertos derechos determinados en la ley. En el Código Orgánico Integral Penal encontramos algunos actos que deben ser practicados por los peritos en la medicina, especialmente en los delitos contra la vida, contra la integridad personal, contra la integridad sexual y reproductiva, entre los más importantes, delitos que sin la ayuda de la Medicina Legal, no podrían ser investigados exitosamente. 5.7 La Psiquiatría Médico Legal La Psiquiatría es una rama de la Medicina que estudia al hombre psíquicamente enfermo, analizando sus trastornos y patología que lo conducen al comportamiento delictivo. Para Zazzali (2000), “la psiquiatría es la rama de la medicina que se ocupa del hombre perturbado mental, a fin de corregir su alteración o, al menos, aliviarle” (p. 21). La Psiquiatría Médico Legal, entonces, se encarga de los sujetos que padecen enfermedades mentales, a fin de establecer la responsabilidad penal. El Art. 35 del COIP, al tratar sobre la causa de inculpabilidad, nos dice: “No existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado”. Y, el Art. 36, inciso primero, del mismo cuerpo de leyes, al referirse al trastorno mental, manifiesta: “La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable…” Las personas que no tienen voluntad y conciencia no pueden, entonces, ser reprimidas por el cometimiento de una infracción. En caso de los alienados mentales, éstos, si bien no serán responsables, por lo tanto no se les impondrá pena alguna, deben ser recluidos en un centro especial para ellos a fin de que no sigan causando daño a la sociedad y, además para que reciban un tratamiento adecuado para su recuperación y su reinserción a la sociedad. La Psiquiatría realiza un análisis científico de la enfermedad mental y su posible cura, toda vez que, años atrás, se pensaba que las enfermedades mentales eran incurables. Los pioneros de la Psiquiatría, en el siglo XVIII, comenzaron a distinguir a los delincuentes de los enfermos mentales, porque, en principio, se creía que todo delincuente era un enfermo mental. Por tanto, corresponde a la Psiquiatría aclarar el concepto de enfermedad mental y la forma como ésta puede manifestarse, incluyendo las manifestaciones delictivas. Esta ciencia, se encarga, entonces, de lo psíquicamente anormal, de la patología del psiquismo humano, que deriva en comportamiento delictivo. Dentro de las patologías del psiquismo, tenemos: retraso mental, neurosis, esquizofrenia, trastornos de la personalidad, etc. 5.8 La Criminalística Utiliza un conjunto de conocimientos y procedimientos para proteger el lugar de la infracción, el cuerpo del delito, los objetos utilizados para cometerlos, la reconstrucción de los hechos, las huellas a fin de conocer y dar con el paradero de los delincuentes y saber su modus operandi. Se considera a la Criminalística como una ciencia causal, justamente porque estudia las circunstancias en las cuales se cometió la infracción, trata de reconstruir la escena del crimen, las veces que sea necesario,

para llegar a la verdad de los hechos, a través de personas especializadas y de técnicas científicas a fin de establecer la existencia de la infracción y la responsabilidad penal de los partícipes. En el estudio de la Criminalística están insertas las siguientes interrogantes: ¿quién?, ¿cuándo?, ¿cómo? y ¿dónde? Así, las actividades realizadas por los peritos en Criminalística, están dirigidas a responder todas y cada una de la mencionadas interrogantes. Al respecto, nuestro Código Orgánico Integral Penal, establece que el fiscal con el apoyo del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, o el personal competente en materia de tránsito, deben ir al lugar donde se cometió la infracción para practicar el reconocimiento y, detallarán prolijamente los vestigios, objetos o instrumentos encontrados. Los peritos harán los exámenes corporales necesarios, procederán a la identificación del cadáver y a la autopsia de ley, obtendrán huellas digitales, tomarán fotografías del lugar, entre otros actos. En cuanto a la reconstrucción del hecho, el COIP determina que el fiscal, con el apoyo del personal mencionado, practicará la reconstrucción del hecho, cuando lo considere necesario, para verificar si la infracción se ejecutó de un modo determinado tomando en consideración los vestigios o elementos de convicción que existan en el proceso. Como queda evidenciado, la Criminalística ayuda al esclarecimiento de la verdad a través de técnicas científicas, las mismas que requieren de todo un proceso que se inicia con la observación crítica hasta culminar en el análisis y las conclusiones. Con acierto se dice que la Criminalística es una rama auxiliar del Derecho Penal porque, además, se encarga de capacitar al personal técnico que realizará todas las investigaciones relacionadas con el cuerpo del delito, es decir, forma a los peritos. La Criminalística, por tanto, al decir de Ponce (2009), tiene como finalidad “servir al derecho penal como auxiliar y por lo tanto participar con este, en la prosecución del bien común en la vida social, de acuerdo con ciertos principios de técnica, de moral y de justicia” (p. 61). Como conclusión, podemos manifestar que la Criminalística es una ciencia técnica, debido a que a través de la investigación, recolección de huellas, vestigios, elementos de convicción, reconocimiento del lugar, identificación del cadáver, exámenes corporales, armas, estupefacientes, testimonios, documentos, extracción de fluidos corporales, exámenes toxicológicos, cadena de custodia, entre otros, se llega a la verdad real de la infracción. 5.9 La Endocrinología Criminal La Endocrinología Criminal tiene por objeto descubrir el origen de la delincuencia a través del estudio de las glándulas de secreción interna (glándulas endocrinas), ya que éstas producen hormonas que influyen en el desarrollo somático y psíquico de los individuos y cuyo desequilibrio produce alteraciones en el temperamento y en el carácter. Algunos autores consideran que el delito es el producto de una perturbación emocional que se deriva de un desajuste hormonal. La Endocrinología enfatiza en la importancia de la actividad hormonal en el temperamento y en el carácter de las personas, ya que las glándulas de secreción interna están estrechamente relacionadas con el sistema neurovegetativo y la vida afectiva. Todas las hormonas se comunican entre sí a través del flujo sanguíneo, mismas que interactúan y se regulan en forma mutua. Todas las hormonas, por tanto, cumplen una función sexual.

La Endocrinología tiene como función principal verter sus productos en los vasos sanguíneos y linfáticos. Estas sustancias toman el nombre de hormonas las que se encargan de regular las funciones de nuestro organismo. De allí la importancia de que la producción y la función de las hormonas sean adecuadas para que el sujeto goce de buena salud, tanto física como mental. La acción de las glándulas endocrinas es tan manifiesta y tan clara, que de su perfecto equilibrio, de su energía perfecta, se deriva la función normal de todo el organismo viviente, y cualquier variación de ese equilibrio puede dar lugar a una serie de alteraciones en el desarrollo y evolución del soma, que repercute de una manera palpable sobre las diversas funciones viscerales y, muy especialmente, sobre el psiquismo, que sufre las consecuencias de estos cambios por intermedio del sistema neuro-vegetativo. (Cueva, 1949, ps. 261 y 262) Las glándulas de secreción interna, por lo general repercuten sobre los caracteres somáticos y psíquicos, y si éstos se alteran por la influencia de las hormonas, podría conducir al individuo al cometimiento de actos delictivos. Por lo tanto es de suma importancia el conocimiento de las glándulas endocrinas y la acción de los productos que segrega para saber cómo debemos tratar a las personas que padecen del mal funcionamiento de estas glándulas y encontrar un tratamiento adecuado. Entre las principales glándulas endocrinas tenemos: 5.9.1 La Tiroides Esta glándula está situada en la parte media lateral del cuello, sobre la tráquea y tiene forma de mariposa. Secreta 2 hormonas: tiroxina, que es una sustancia yodada y hormotirina, que es una combinación química antitóxica. El yodo es una sustancia muy importante en el organismo, especialmente para que la tiroides pueda producir las hormonas adecuadamente. La insuficiencia de la secreción tiroidea (hipofunción) originan los trastornos mentales del cretinismo. Y, el exceso de secreción de esta glándula (hiperfunción) origina la enfermedad de Basedow y otras. El cretinismo, se da en ciertas regiones cuyas aguas carecen de yodo y bromo. Generalmente son bajos de estatura, párpados gruesos, piel infiltrada y terrosa, raía nasal hundida, labios voluminosos, cráneo grande y aplastado, cuello corto, frecuentemente bocio. Su inteligencia es rudimentaria, sólo pueden adquirir nociones muy simples y la palabra apenas está desarrollada. La enfermedad de Basedow, se caracteriza por la debilidad e insuficiencia mental con síntomas psíquicos variables, acompañado con el síndrome propio del bocio exoftálmico, como es la taquicardia, el bocio, la exoftalmia y el temblor. (Cueva, 1949, ps. 208 y 209) La glándula tiroides ayuda a establecer el metabolismo del cuerpo, es decir, estimula la tasa de actividad metabólica que tiene que ver con la obtención de energía de los alimentos ingeridos. Se le asigna una función eminentemente nutritiva, entre otras: - Secreta y acumula yodo para el organismo - Son necesarias para un adecuado crecimiento y desarrollo

- Regula la distribución del calcio y del magnesio - Interviene en el metabolismo de las grasas y los hidratos de carbono - Protege al organismo de las infecciones y los tóxicos, a través de la hormotirina Hiperfunción: - Aumento del metabolismo de carbonos y de grasas que conllevan a una delgadez generalizada - Excepcionalmente, el bocio exoftálmico, taquicardia, sensibilidad, angustia - Psíquicamente: excesiva nerviosidad, inestabilidad, irritabilidad, depresión Hipofunción - Falta de oxidación de la grasa - Defectuoso metabolismo de los albuminoides (proteínas) - Aumento de peso - Anomalías del sistema nervioso en los niños - Adiposidad de los tejidos, piel seca, caries dentales, precoz caída del cabello 5.9.2 Las Paratiroides Son 4 pequeñas glándulas situadas en la cápsula del tiroides. Produce la paratohormona (destructible por los jugos gástricos). Entre una de sus funciones más importantes está la de regular el metabolismo del calcio el cual actúa como atenuador de la excitabilidad nerviosa. La paratohormona o paratiroidea, permite que se libere calcio de los huesos hacia la sangre. Es muy importante que los niveles de calcio en el cuerpo humano sean exactos, porque si se dan pequeñas desviaciones puede originar trastornos nerviosos y musculares. Entre las funciones más importantes de la paratohormona, tenemos: - Regula la distribución y el metabolismo del calcio por medio de los huesos en el torrente sanguíneo - El calcio actúa como atenuador de la excitabilidad nerviosa y como antiespasmódico (relajante muscular) - Regula el ritmo de la contracción muscular.

Hiperfunción: - Elevación del nivel del calcio - Liberación excesiva del calcio a través de los huesos - Se produce depósitos de sales cálcicas en varios órganos (pulmones, hígado, riñones, piel, grandes vasos, glándulas de secreción interna) - Cálculos en los riñones - Alteración del sistema óseo (osteoporosis) y músculos (descenso de su capacidad de trabajo) Hipofunción: - Descalcificación del organismo y aumento de fósforo - Tensión muscular - Descamación cutánea - Mal crecimiento de los dientes - Uñas quebradizas - Retraso mental en los niños - Espasmos en laringe y músculos de la garganta que dificultan la respiración. - Calambres en manos y pies 5.9.3 La Hipófisis Glándula Pituitaria. Una de las más importantes porque regula la mayor parte de los procesos biológicos del organismo. Conocida como apéndice inferior del cerebro. Se aloja en la base del cráneo, en la silla turca del esfenoides. Produce las hormonas del crecimiento, gonadotrófica, que induce a la ovulación y deja caer el óvulo maduro en el tubo de Falopio; mamotrófica, se encarga de estimular la producción de leche en la mujer; tirotrófica, que regula el funcionamiento de la glándula tiroides; adrenocorticotrófica, que estimula el funcionamiento de la suprarrenal y la formación de andrógenos y estrógenos; oxitocina, estimula la contracción del útero durante el parto y la expulsión de leche de las mamas; y, adiuretina, cuya función es disminuir la eliminación de agua con la orina. Está formada por cuatro partes: lóbulo anterior, lóbulo posterior, parte intermedia y parte tuberosa. Todas ellas secretan diferentes hormonas, a excepción de la tuberosa, que determinan el equilibrio y armonía del organismo. No es un órgano estrictamente indispensable para la conservación de la vida, a

diferencia de la paratiroides, pero es importante en la nutrición, en el desarrollo y en la regulación circulatoria. El lóbulo anterior produce las siguientes hormonas: del crecimiento, gonadotrófica, tirotróficas, adrenocorticotrófica, mamotrófica, folículo estimulante (induce en la mujer la maduración de los folículos en los que libera el óvulo, y en el hombre la producción de espermatozoides). El lóbulo posterior, produce: vasopresina (controla el equilibrio del agua en el cuerpo); oxitocina y adiuretina. La parte intermedia elabora la hormona melanófora que actúa acentuando la pigmentación de la piel. Hiperfunción - Gigantismo: hiperfunción impacta en organismos infantiles, por el retardo de la osificación de los huesos largos de las extremidades. Si existe un tumor hipofisiario se lo puede tratar quirúrgica u hormonalmente. Si no se trata puede causar la muerte del joven. - Acromegalia: Afecta a los adultos.- El tumor aparece después de que el desarrollo de los huesos largos están completos. Por lo general, los huesos largos, cuando ha terminado su desarrollo óseo, crecen sólo en anchura, especialmente donde hay cartílagos. Se caracteriza por una cara larga, mandíbula prominente, nariz gruesa, pies y manos excesivamente anchos, la lengua se engrosa hasta tal punto que impide cerrar la boca. Hipofunción - Detención del crecimiento, puede generar defectos físicos como labio leporino y paladar hendido - Sed excesiva acompañada de micción excesiva - En los niños puede dar lugar al enanismo - Infertilidad, impotencia 5.9.4 Las Glándulas Suprarrenales Se sitúa sobre los riñones; pesan aproximadamente 8 g. Cada una posee tres arterias que determina su riqueza sanguínea. Por lo general su extirpación produce la muerte. La parte medular o central secreta las hormonas adrenalina y noradrenalina. La adrenalina, conocida también como epinefrina o suprarrenina, fue descubierta en 1901 por el químico japonés Takamine. Esta hormona eleva la presión sanguínea, aumenta los latidos cardíacos y el tono y la resistencia muscular, además de provocar la dilatación pupilar. Así mismo, facilita la acción de las vías respiratorias y la actividad orgánica general. La noradrenalina obra como tónico del corazón y el sistema circulatorio. La parte externa o corteza produce la hormona córtico-suprarrenal, que tiene una acción antitóxica igual

a la hormotirina. Esta hormona combate la adinamia muscular. También tenemos el cortisol que refuerza las acciones de la adrenalina y noradrenalina, incrementa el transporte de aminoácidos hacia las células hepáticas y eleva la cantidad de enzinas necesarias para convertir aminoácidos en glucosa. Las suprarrenales también producen pequeñas cantidades de hormonas masculinas y femeninas. Hiperfunción: - Aumento de la presión arterial y de la actividad cardiaca - Aumento de la glucosa en la sangre y acumulación de glucógeno en el hígado - Nerviosidad, agilidad mental, euforia, agresividad - En las mujeres, tendencia a la obesidad, aumento de la secreción láctea. Hipofunción: - Enfermedad de Addison (anemia, debilidad, susceptible a enfermedades e infecciones) - Disminución de la presión arterial y de la actividad cardiaca - Tendencia a la depresión nerviosa y a la melancolía - Debilidad muscular (vómitos, diarreas, pérdida de apetito) 5.9.5 El Páncreas Se trata de una glándula en forma de hoja que está rodeada por el duodeno, de aproximadamente 13 cmts. de longitud. Se localiza detrás del estómago. Tiene dos funciones: exocrinas y endocrinas. Las primeras vierten sus productos al duodeno; y, las segundas secretan las hormonas insulina y glucagón, las cuales son necesarias para metabolizar el azúcar. Dichas hormonas se encuentran en los Islotes de Langerhans. La insulina actúa sobre el metabolismo de los hidratos de carbono y favorece la formación de proteínas y almacenamiento de grados. El glucagón aumenta los niveles de azúcar en la sangre, liberando la glucosa del hígado. El páncreas también secreta grandes cantidades de bicarbonato de sodio hacia el duodeno, lo cual neutraliza el ácido proveniente del estómago. Hiperfunción: - La superproducción de insulina produce una baja anormal de la glucemia, la misma que puede afectar la producción de glucosa del cerebro, con lo que podrían darse convulsiones y desvanecimientos fatales.

Hipofunción - La producción insuficiente de insulina da lugar a la diabetes pancreática que tiene que ser tratada con insulina. 5.9.6 Los Genitales Las glándulas genitales son mixtas, en vista de que tienen dos funciones: exocrinas y endocrinas. La función exocrina produce células sexuales y la función endocrina, secreta diferentes hormonas masculinas y femeninas que ejercen su acción en los órganos reproductores. Estas glándulas producen hormonas propias de su sexo, pero, en cantidades pequeñas, también producen hormonas del sexo opuesto. Las hormonas masculinas reciben el nombre de testosterona, mismas que se encargan de controlar la aparición de los caracteres sexuales masculinos. Los testículos segregan andrógenos, que contribuyen a la producción de esperma y desarrollo de la próstata; además, los andrógenos estimulan el crecimiento del vello corporal, aunque tienen un efecto negativo sobre el cabello. Se considera a los andrógenos como la hormona sexual fundamental en el hombre. La testosterona se encuentra dentro de los andrógenos cuya función principal es producir los caracteres sexuales secundarios, como el timbre de voz, vellosidad, barba, etc. El hombre también produce estrógenos, pero en cantidades mucho menores que las mujeres. Las hormonas femeninas, llamadas también ovarios, secretan estrógenos, que controlan la aparición de los caracteres sexuales secundarios femeninos, como el crecimiento de las mamas y el desarrollo de la figura, como cintura delgada, estrechez de hombros, menor vellosidad, cabello abundante, entre otros. Los estrógenos, junto con ciertas hormonas de la hipófisis, se ocupan de controlar el ciclo menstrual. La progesterona, que ayuda a reducir el riesgo de cáncer uterino, afecta la parte glandular del seno, induciendo aumento de tamaño de la glándula, especialmente en los días previos a la menstruación. La progesterona actúa principalmente sobre los órganos de reproducción en la mujer, por tanto, la carencia de esta hormona puede producir problemas con la implantación del óvulo, lo que origina la esterilidad. Hiperfunción: - Precocidad de la madurez sexual (embarazo y pubertad masculina) - Acentuación de los caracteres sexuales secundarios (timbre de voz, vellosidad) - Desarrollo precoz de las formas sexuales, especialmente en la mujer (leucorreas entre la menstruación, gran fecundidad, desarrollo excesivo de las glándulas mamarias Hipofunción - Retraso en el advenimiento de la pubertad, puede causar infertilidad

- Debilidad de los caracteres sexuales secundarios - Anomalía de los órganos sexuales (poco desarrollo) - Descenso de la fuerza muscular y desequilibrio nervioso - Tendencia a la disociación y a las psicopatías sexuales Como hemos visto, las glándulas de secreción interna pueden sufrir algunas alteraciones que de una u otra forma influyen en la vida somática y psíquica del ser humano. El desajuste hormonal alterna principalmente el sistema nervioso central (encéfalo y médula espinal), cuya función es percibir los estímulos del mundo exterior y trasmitir los impulsos nerviosos; y, el sistema nervioso vegetativo (aparato cardiorespiratorio, glándulas endocrinas, musculatura, entre otros), que regula las funciones vitales, relativamente autónomas. Por tanto, la Endocrinología Criminal, estudia la influencia que tienen las hormonas en la personalidad o en el comportamiento del delincuente, porque se ha comprobado que por la hiperfunción o hipofunción de dichas hormonas se producen los trastornos en la conducta humana, que a la vez, motivan el cometimiento del delito. Gracias a este estudio se puede dar el tratamiento adecuado al individuo, ya sea médico o psicológico para poderlo rehabilitar. CAPÍTULO VI PSICOSIS Y DELITO 6.1 Concepto de Psicosis La psicosis es una enfermedad mental, que altera progresivamente la capacidad de juicio y de razón y durante la cual el sujeto que la padece no tiene conciencia de su enfermedad. Es decir se trata de factores anatómicos que afectan las funciones anímicas. El término psicosis proviene de la voz griega psyché que significa alma y es aplicado a los trastornos mentales. El sujeto que padece esta enfermedad debe ser tratado con mucha paciencia, especialmente por sus familiares, quienes deben dedicar gran parte de su tiempo para atenderlo, comprenderlo y ayudarlo, y juntos, con la medicina, lograr la atenuación o curación de su enfermedad. Los impulsos destructivos son anormales en el ser humano, no está en su esencia destruir, sino construir, por tanto, la tendencia a la destrucción puede darnos la pauta para sospechar que el sujeto padece de alteraciones psicopatológicas. Según Marchiori (2005), “el estudio de los procesos psicóticos nos aclaran entonces múltiples problemas de la dinámica criminal. En general los trastornos psicóticos se caracterizan por un grado variable de desorganización de la personalidad, se destruye una relación con la realidad…” (p. 47). Las psicosis se pueden presentar de dos formas: endógenas y exógenas. Las primeras, son innatas, propias de la psiquis. Y, las segundas, se producen por enfermedades de diferentes órganos del cuerpo, o

por lesiones o intoxicaciones que afectan al encéfalo. Cuando la enfermedad llega al cerebro genera trastornos que algunas veces van progresando paulatinamente hasta alcanzar un gran poder destructivo. En otras ocasiones, se produce el deterioro, pero éste es permanente, no progresa. Sin embargo, existe la posibilidad de que el psicótico, con un tratamiento adecuado, se recupere totalmente. Se ha creído por muchos años que las enfermedades mentales han sido la causa para el cometimiento de los delitos más horrendos, debido a la violencia que generan dichas enfermedades en los sujetos que las padecen. Pero, esto no es la regla general; pues existen personas muy violentas que no necesariamente padecen algún tipo de enfermedad mental y que, igualmente, cometen graves delitos. Por lo tanto es necesario que el informe sobre las enfermedades mentales las realicen los médicos psiquiatras a fin de establecer la responsabilidad penal y además dar el tratamiento psicológico necesario al sujeto que en realidad lo necesita. La psicosis se presenta, según Mezger, de manera subrepticia (oculta, disimulada); o en forma repentina y súbita. Bumke (citado por Rengel, 1997), “la describe, como una tosca interrupción en el proceso del cerebro, hace surgir de manera fundamental nuevas condiciones fisiológicas de lo anímico, y con ello síntomas que no se encuentran en la psiquis normal” (p. 228). Esperanza Muñoz Zafra, en su artículo sobre “Enfermedad Mental y Delincuencia”, publicado para el Congreso Virtual Latinoamericano de Psicología Jurídica y Forense, manifiesta acerca de la psicosis, lo siguiente: La psicosis constituye lo que algunos conocen como la auténtica locura, y es que se trata de una enfermedad que irrumpe en la personalidad y que conlleva una pérdida de conciencia de la realidad. Dentro del gran grupo que supone la enfermedad psicótica, es el Trastorno Delirante el cuadro clínico más peligroso. El delirio es considerado como un factor de riesgo de conducta violenta, especialmente aquellos delirios cuya temática es la celotipia, el perjuicio o la persecución. Los hechos violentos típicos de este tipo de trastornos se caracterizan por una “premeditación delirante”. Mira y López, designa a la psicosis como: el resultado final de la confluencia de múltiples factores sobre el aparato psíquico, el cual responde ante ellos creando un proceso de naturaleza defensiva, que se manifiesta en el exterior por un cambio en el modo existencial y en la conducta, es decir, por una alteración del campo vivencial y del campo práxico capaz de engendrar sufrimiento, no solo en el actor, sino en los espectadores y crear una duradera, pero variable desorientación y desadaptación entre el sujeto y el medio ambiental. (Mira y Lopez, citado por Cueva, 1949, p. 75) La conducta del psicótico es muy peligrosa, su actuación es irracional, con odio, no puede controlarse, ataca sin ninguna razón aparente, su frustración lo lleva ya sea al suicidio o al homicidio. Si el sujeto, producto de la psicosis, comete un delito, desaparece la responsabilidad jurídico-penal del autor, en vista de que su enfermedad mental le priva de su capacidad de entender y querer, requisitos necesarios para que nazca la responsabilidad penal. Par el tratadista Zazzali (2009), “las psicosis, sean en episodios agudos o de evolución crónica, son consideradas eximentes de responsabilidad. Los psicóticos, sean transitorios o definitivos, son los enajenados o dementes del Código Penal” (p. 110).

6.2 Clasificación de las psicosis Mezger divide a las psicosis de la siguiente manera: orgánica, tóxica y funcionalmente condicionadas. Tanto las psicosis orgánicamente condicionadas como las tóxicamente condicionadas, son exógenas o secundarias, es decir, se producen por enfermedades, lesiones, tóxicos, malformaciones. Tienen un origen extramental. 6.2.1 Psicosis orgánicamente condicionadas Se produce como resultado de causas exógenas, es decir que vienen de fuera, como es el caso de golpes, traumas físicos o psíquicos, infecciones de cualquier índole. Se trata de una afección física que va deteriorando gravemente la personalidad. Esta afección ocasiona problemas en la memoria, en el pensamiento, existe una confusión progresiva que provoca desorientación en el tiempo y en el espacio. A veces también se puede observar deterioro en la apariencia corporal. Todas estas afecciones desarrollan conductas violentas hacia las demás personas y hacia ellos mismos, lo cual puede desencadenar en suicidio. Marchiori (2005), manifiesta que “se observa una diferencia entre la información cultural que tenía el individuo entre antes y después de la psicosis orgánica, el deterioro y los trastornos en los aspectos intelectuales es evidente” (p. 52). En este tipo de psicosis también pueden producirse estados violentos acompañados de una actitud sádica contra la víctima. Esto ocurre cuando la enfermedad ha destruido o perturbado en gran manera al encéfalo, produciendo demencias o síndromes psico-orgánicos que alteran la personalidad en diferentes grados. Dentro de este grupo de psicosis, tenemos: parálisis progresiva, demencia senil, encefalitis epidémica y psicosis traumática. Parálisis progresiva Se la conoce con el nombre de sífilis cerebral. Se trata de un proceso meníngeo-encefálico que cuando alcanza su mayor poder destructivo, determina un estado de demencia. Ésta puede producirse por fiebres muy altas que ocasionan delirios, por intoxicaciones debido al consumo de estupefacientes o alcohol, o por graves traumatismos cráneo-encefálicos. Como vemos, las causas que la ocasionan vienen de afuera y generan disturbios psicopatológicos. La primera fase de esta enfermedad presenta un desequilibrio del carácter que determina una conducta negativa que puede llevar al cometimiento de delitos. Los delitos más frecuentes son: contra la propiedad, sexuales, allanamiento de domicilios, ultrajes de palabra y de obra, lesiones y homicidios. Demencia senil Se trata de un síndrome mental orgánico que se caracteriza por un deterioro de la memoria a corto y

largo plazo. La edad de comienzo de la demencia senil es después de los 65 años (involución psíquica, que ataca al 10% de los ancianos). Es una demencia primitiva que aparece en los sujetos de edad avanzada. La vejez es lo fundamental; pero no todo individuo llegado a la vejez es obligatoriamente demente senil. Son muchas las causas tóxicas e infecciosas que en forma lenta han ido atacando el elemento noble, no renovable que es la neurona. (Cueva, 1949, p. 194) Se produce un psiquismo desequilibrado en donde hay disolución de los poderes asociativos, lógicos y críticos; y, perturbaciones mentales que deforman la conducta y el comportamiento social del individuo. Estos trastornos pueden deprimir tanto al anciano hasta llevarlo al suicidio. El deterioro que sufre es progresivo y lento y padece de desorientación espacio-temporal. El anciano sufre cambios en el tejido cerebral, por tanto las funciones mentales van deteriorándose. La demencia senil es la causa más común de decadencia intelectual en el envejecimiento. En cuanto a la incidencia esta enfermedad afecta aproximadamente a 9 personas de cada 10.000. La causa es desconocida. Los factores neuro-químicos incluyen falta de sustancias utilizadas por las células nerviosas para transmitir los impulsos nerviosos. Los factores infecciosos, en cambio, incluyen las infecciones por priones (virus) que afectan el cerebro y la médula espinal (sistema nervioso central). En el proceso de envejecimiento se va perdiendo progresivamente la capacidad física y mental, lo cual ubica al individuo en una situación vulnerable, generando en el anciano angustia, desesperación. Debido a esto puede haber cambio de humor, cambio en la capacidad lingüística, cambio en la marcha, incontinencia, etc. No existe una cura definitiva. El tratamiento está dirigido a aliviar los síntomas y a proteger al paciente de los efectos del deterioro. El deterioro, cuando es simple, se caracteriza por la disminución en forma lenta de la memoria, trastornando, además, su facultad volitiva y afectiva. Si el deterioro es complejo, puede dar lugar a alucinaciones y delirios, haciéndose evidente su gran confusión. Podemos mencionar otras características que influyen en el comportamiento delictual del anciano, por ejemplo: marginación social y familiar, vivencia del proceso de envejecimiento, trastornos físicos y psicológicos, dificultad en las relaciones interpersonales, miedo a quedarse solo, miedo a la muerte próxima, lentitud en sus movimientos, entre otros. Considera Marchiori (2005), que “es posible que el anciano que se siente marginado, disminuido en sus capacidades y actividades compense este sentimiento de minusvalía con un acto de brutal destrucción como es el homicidio” (p. 128). Los valores morales del demente senil están distorsionados, se evidencia especialmente en la conducta sexual antisocial, sobre todo en niños y, en menor escala, delitos contra las personas. Encefalitis epidémica Se produce cuando hay afectación del encéfalo por un proceso infeccioso, generalmente ocasionado por la invasión de virus en el tejido cerebral. Según algunas investigaciones, una de las principales causas de transmisión del virus es a través de un mosquito o garrapata, dependiendo de la estación del año y de la ubicación geográfica.

Diversos factores influyen en la epidemiología de las encefalitis víricas como la edad, la localización geográfica, las condiciones climáticas y las estaciones del año. Ej: los niños en las edades más tempranas, los ancianos y las personas inmuno comprometidas (SIDA). De allí que se aconseja vacunarse contra enfermedades virales. La encefalitis determina alteración de carácter. Las secuelas de la encefalitis epidémica son permanentes y progresivas y vuelven al sujeto que la padece, extremadamente peligroso. Psicosis traumática Se trata de una enfermedad producida por traumas físicos o psíquicos y que afecta las funciones cerebrales. Psicosis cerebrales traumáticas mecánicas: Son causadas por golpes, caídas, hemorragias, etc., que pueden causar tumoraciones graves de fácil localización o microscópicas y no microscópicas. Estas psicosis mecánicas alteran el carácter, según Marchiori (2005) “pueden implicar serios cambios en el comportamiento y una actividad descontrolada que conduce en determinados casos a una conducta agresiva por los estados de miedo y pánico que sufre el individuo” (p. 55). Por lo general son permanentes y progresivas. Pueden ser tratadas o intervenidas. Psicosis de reacción o psíquicas: Son producidas por traumas psíquicos. Ej: conflictos familiares, conflictos sexuales, muertes, impresiones, problemas judiciales, etc., que conducen a un estado de desesperación (asesinatos familiares o suicidios) 6.2.2 Psicosis tóxicamente condicionadas Al igual que las orgánicamente condicionadas son de carácter exógeno y se deben al uso y abuso de tóxicos alterando de esta manera el sistema nervioso y el cerebro. Estas psicosis se caracterizan: - Porque se deben exclusivamente a la acción de los tóxicos - Se trata de fenómenos anatómicamente progresivos - Pueden presentarse repentina o subrepticiamente El alcoholismo Consiste en un consumo excesivo de alcohol de forma prolongada con dependencia del mismo. El alcoholismo es un factor criminógeno importante debido a los trastornos somáticos, psíquicos y sociales que produce. Altera las facultades volitivas, intelectuales y afectivas, generando agresividad en el sujeto, aunque ésta depende del grado de intoxicación alcohólica y de la tolerancia al alcohol que es diferente de un individuo a otro. Se puede decir, por tanto, que el alcoholismo es una enfermedad crónica que infiere en la salud física,

mental, social y familiar, así como en las responsabilidades laborales. El tóxico produce deterioro intelectual, así como también problemas con el lenguaje. Se puede presentar alucinaciones y delirios que vuelven al sujeto más peligroso. El alcohólico presenta en general una actitud hostil y agresiva, consecuencia de sus sentimientos de inferioridad personal integrada con imágenes de frustración y de rechazo. Bajo esta serie de imágenes el individuo busca el alcohol como un sustituto a una necesidad afectiva. (Marchiori, 2005, p. 53) Por lo general, la conducta antisocial del alcohólico no es planificada, pero en su estado saca a relucir el resentimiento guardado que siente hacia terceras personas en particular y hacia la sociedad en general. Existen tres formas de embriaguez o estado crónico: La embriaguez alcohólica aguda ordinaria.- (momentánea, transitoria).- Trastorno psíquico más o menos profundo por la ingestión de bebidas alcohólicas en cantidades variables durante un breve lapso. Debe tomarse en cuenta los diferentes grados y la tolerancia de la persona que lo ingiere. Los delitos más comunes en esta forma de embriaguez son los de calumnia y contra las personas, especialmente delitos de violencia intrafamiliar. Un estado alcohólico total causa un desequilibrio peligroso en el psiquismo; paralización de los poderes de voluntad y de inhibición. En el hombre normal puede causar: buen humor, euforia, apreciación optimista de la vida, agudización de las tendencias afectivas. En el psicópata o enfermo mental: explosiones negativas que desencadenan delitos. El Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 37, contempla las reglas que se deben observar para la responsabilidad en embriaguez o intoxicación. Determina el mencionado artículo: “Salvo en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contenga, será sancionada conforme con las siguientes reglas: 1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que comete el acto, no hay responsabilidad; 2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el mínimo de la pena prevista en el tipo penal, reducida en un tercio; 3. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad; 4. Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una disculpa, siempre es agravante”. El texto de la ley que acabamos de transcribir dice relación con la voluntad y conciencia como elementos de la responsabilidad penal. Si el sujeto pierde la capacidad de entender y querer, por efectos del alcohol, siempre que la embriaguez derive de caso fortuito, no es responsable, pues en este caso, no hay intención de embriagarse y mucho menos de causar daño. Pero, si se comprueba que la embriaguez es intencional, misma que tiene por finalidad cometer un delito, la pena se agrava, porque se demuestra la peligrosidad y el dolo del sujeto activo del delito. La embriaguez patológica: Se presenta por una reacción extraordinaria, patológica, producida por una cantidad de alcohol relativamente pequeña debido a susceptibilidad o especial intolerancia al alcohol (conduce al cometimiento de delitos). Suele presentarse en individuos epilépticos, histéricos, esquizofrénicos, psicópatas o con trastornos mentales.

La embriaguez crónica: O costumbre de ingerir alcohol, va alterando las funciones orgánicas y produce un desequilibrio o amplio deterioro de las facultades afectivas, volitivas e intelectuales. Por lo general, los delitos más frecuentes son, los sexuales, agresiones, delitos por omisión, entre otros. Se presentan tres casos principales en esta clase de embriaguez: la dipsomanía alcohólica, el estado delirante (delirium tremens) y la psicosis de Korsakow. a . La dipsomanía alcohólica: Primer período de la embriaguez crónica. Se caracteriza por especial descontrol y alteraciones del sistema nervioso. Profundas mutaciones en la vida afectiva y volitiva. Desatiende sus principales deberes familiares y sociales, realizando una vida parasitaria. La búsqueda de medios para conseguir el alcohol lo conduce a hurtos y robos. b. El estado delirante: Es una etapa mucho más adelantada y peligrosa de la embriaguez habitual. La memoria sufre un gran deterioro. Se caracteriza por la postración nerviosa. El sujeto tiende a sufrir delirios, especialmente el delirio celotípico, lo que lo conduce a delitos contra las personas, el más común, el homicidio. el más importante de todos es el sentimiento de la infidelidad, que, toda vez que es alimentado por una sistemática interpretación de pequeños hechos banales, de fenómenos ilusorios y especialmente alucinatorios, rinde así más fácilmente el desarrollo del típico delirio de los celos. (Di Tulio, citado por Rengel, p. 238) Este tipo de psicosis nos demuestran diversas manifestaciones de agresividad, sobre todo por la lesión cerebral que causa y por los delirios que afectan al individuo. c. Síndrome de Korsakow: Descubierto en 1887 por Sergei Korsakow. Se caracteriza por una alteración notable de la memoria, por el consumo excesivo de alcohol, lo que ocasiona su desnutrición crónica y la carencia de vitamina B1 (tiamina) que es necesaria para la memoria. El consumo excesivo de alcohol determina la deficiencia de la tiamina, en primer término porque la persona se alimenta mal y las paredes del estómago se inflaman, además, por los vómitos prolongados que provoca el alcohol. Igualmente se caracteriza por amnesia anterógrada (incapacidad para realizar nuevos aprendizajes, la memoria no guarda los nuevos conocimientos); amnesia retrógrada (dificultades para recordar la mayor parte de su vida adulta, no recuerda información anterior al inicio de la enfermedad); pobre reconocimiento de caras famosas; pobre contenido de sus conversaciones; apatía (indiferencia a sus actividades y pérdida de interés). El estado de confusión o de lagunas mentales puede iniciar con fuertes dolores de cabeza, trastornos del sueño y del humor, falta de concentración. Esta enfermedad puede tratarse mediante la inyección intravenosa o intramuscular de vitamina B1, aunque la recuperación es lenta. El marihuanismo La marihuana es una planta cañiforme que se cultiva sobretodo en climas cálidos y terrenos secos, llega a

medir dos metros como término medio con hojas opuestas y borde aserrado con flores verdes o verde amarillentas, el fruto o cañamón es ovalado y pequeño. Las hojas y tallos se desecan para utilizarlo como tabaco, para fumarlo, que es la forma más difundida. El principio activo es el DELTA 9, TETRA HIDRO CANNABINOL y el DELTA 3 TETRA HIDRO CANNABINOL. Esta planta es de origen asiático y tiene propiedades embriagadoras, narcóticas y excitantes. Dentro de los efectos psicológicos encontramos distorsión de audición y visión, pensamiento confuso, cambio brusco de humor y alteración de la percepción del tiempo y del espacio. En la actualidad se investigan propiedades antieméticas (controlan vómitos y nauseas); su posible utilización en caso de asma, migraña, etc. Por lo general se la fuma sola o mezclada con tabaco, opio (narcótico vegetal usado en Medicina). La intoxicación o psicosis que produce tiene fases bien marcadas: a. Fase eufórica: Las propiedades embriagadoras y excitantes se manifiestan en un estado de euforia: agilidad física y mental, alegría, etc. b. Fase de saturación: El enfermo se traba, se confunde; sufre desequilibrio psíquico; se vuelve violento.Se agrega la agudización de la vista, de la memoria y en general de la vida instintiva. Las manifestaciones sexuales toman modalidades sádicas y masoquistas. Igualmente se producen alucinaciones terroríficas. En esta etapa tiene lugar la conducta delictiva. c. Fase del éxtasis: Sensación de tranquilidad, hasta recuperar la normalidad. Cuando el uso crónico del tóxico ha destruido las defensas orgánicas y psíquicas, la persona se vuelve violenta y puede sufrir parálisis en las extremidades inferiores y anormalidades cardiacas. Después del alcohol, la marihuana es la más extendida en el país, especialmente en las clases más pobres, por tal razón se la llama “opio de los pobres”. Cocainomanía La coca es una linácea originaria del Perú y Bolivia. Su uso se remonta al tiempo de los Incas. Su forma más simple de uso constituye la acción denominada chacchar (masticación de sus hojas) que por lo general la utilizan los indígenas para calmar el hambre, aguantar fríos o calores, etc. También se la puede inhalar, inyectar y fumar. La cocaína es una de las drogas adictivas más potentes. Una vez que una persona la ha probado, no puede prever ni controlar hasta qué punto seguirá usándola, por el gran placer que produce durante la primera exposición. La dependencia de la droga empieza por una inyección subcutánea hasta terminar en la inyección intravenosa. Las dosis elevadas o el consumo prolongado de cocaína puede desencadenar paranoia (estado mental patológico en donde el paciente sufre delirios), puede volverse agresivo, vengativo, cruel.

Cuando el individuo deja de usar cocaína se deprime y por lo tanto la vuelve a buscar para aliviar su depresión, existe en él una necesidad imperiosa de continuar consumiendo la droga y busca conseguirla por cualquier medio. Si se interrumpe bruscamente el consumo, se produce el síndrome de abstinencia que puede ser muy peligroso, tanto para el individuo como para la sociedad. Al decir de Marchiori (2005), “una vez que la dependencia física está establecida, la motivación fluctúa desde la búsqueda de placer hasta una elevación del sufrimiento de la abstinencia” (p. 148). La inhalación prolongada puede resultar en ulceración de la membrana mucosa de la nariz y puede lesionar tanto el tabique nasal como para provocar colapso. Las muertes relacionadas con el uso de cocaína se producen a menudo como consecuencia de paro cardíaco o ataques, seguidos de paro respiratorio.[4] El consumo de cocaína provoca euforia, alucinaciones visuales y auditivas, aumenta la fuerza física y da lugar a trastornos de la conducta que determinan comportamientos agresivos y delincuenciales. Morfinomanía La morfinomanía consiste en el uso persistente e indebido de la morfina. Su nombre proviene de Morphium (honor al mítico Morfeo), dios del sueño. Para su consumo se procesa el opio seco y se lo reduce a polvo, luego se consuma en cloroformo y se diluye el residuo en agua o alcohol, luego se neutraliza con amoniaco y queda la morfina en forma de polvo (pastillas y ampolletas). Es utilizada para contrarrestar el dolor grave (enfermedad o accidente). Según Brau, la primera inyección da nauseas y vértigo, pero pronto se adquiere la costumbre. Las formas más nocivas de la morfinomanía son las crónicas en sus conocidos períodos: a. Inicial: El período inicial puede ser agradable o desagradable, según la reacción o la tolerancia del organismo. Muchas veces, cuando el organismo no tolera la droga, el sujeto desiste de consumirla. b. El de afianzamiento: cuando el organismo se adapta a la droga. En este caso el sujeto cae en un período eufórico. c. Tercer período: Este período se caracteriza por la necesidad angustiosa de la droga. El organismo se ha acostumbrado tanto a la morfina que el sujeto busca por cualquier medio obtenerla. Para ello, falsifica recetas, miente, roba, sufre cualquier tipo de extorsión. 6.2.3 Psicosis funcionalmente condicionadas Enfermedades de carácter endógeno, en virtud de que tienen una causa intramental, ya se deban a predisposiciones congénitas o a modificaciones del metabolismo. Esta enfermedad no deriva de otro sector del cuerpo. Las psicosis funcionalmente condicionadas, pueden ser: la epilepsia genuina, la esquizofrenia, la psicosis maníaco-depresiva.

La epilepsia genuina o verdadera Es una enfermedad de origen desconocido, aunque en apariencia existe cierto componente hereditario. Los síntomas de la epilepsia son: el gran mal (convulsiones con pérdidas de conocimiento); y, el petit mal (diferentes manifestaciones de automatismo sin convulsiones). Esta segunda es de gran interés para la Psicología Criminal, ya que en este estado, el sujeto puede cometer delitos brutales, que luego no recuerda en su totalidad. La crisis del gran mal de la epilepsia, empieza con la caída del individuo que puede ocasionarle graves lesiones, éste generalmente cae de frente y su cuerpo se contrae alrededor de 10 a 20 segundos, dando lugar a que se muerda la lengua. Una vez que pasa esta crisis el sujeto no la recuerda en absoluto ya que pierde la conciencia; la crisis suele durar aproximadamente un minuto. Durante la crisis hay dilatación de las pupilas, las mismas que no reaccionan a la luz. Posteriormente se producen contracciones musculares, al principio estas contracciones son rápidas y luego se vuelven más lentas, no puede pasarse la saliva, y ésta, al mezclarse con el aire, aparece en forma de espuma. A veces hay lugar al coma pos convulsivo, en donde el individuo puede dormir hasta dos horas. El petit mal de la epilepsia, en cambio, no hay convulsiones. En la crisis epiléptica el sujeto se pierde, suele ponerse pálido y permanece momentáneamente inmóvil, con los ojos fijos. En realidad son ataques en forma de trance, en donde el individuo tiene un comportamiento automatizado, sin propósito, comportamiento que no recuerda una vez pasada la crisis. La esquizofrenia La esquizofrenia es la enfermedad mental por excelencia, se la conoce con el nombre de demencia precoz (Kraepeli 1896). Significa mente partida. Su origen, hasta la actualidad, es desconocido, aunque muchos consideran que puede ser de origen genético. Se dice que la esquizofrenia es uno de los trastornos más graves de la personalidad. Esta enfermedad hace que el sujeto no pueda valorar la realidad ya que pierde contacto con ésta. La esquizofrenia produce una transformación psicótica del individuo que le impide establecer un juicio correcto sobre los datos de la realidad, y una ruptura de su biografía que le convierte en un ser esencialmente diferente, quebrando incluso su propia identidad. (Cabrera & Fuertes, citado por García-Pablos De Molina, 2009, p. 147) Bleuler (psiquiatra suizo 1911), la llamó esquizofrenia, que quiere decir desorden psíquico caracterizado por la incoherencia mental. La edad de aparición está comprendida entre los 15 y los 45 años y se dice que afecta al 0,8% de la población, dejando, muchas de las veces, un deterioro mental. Al decir de Ey (citado por Marchiori, 2005), “la persona cesa de construir su mundo en comunicación con los demás, para perderse en un pensamiento autístico, es decir en un caos imaginario, este proceso es más o menos lento, progresivo y profundo” (p. 48). Quien sufre de esquizofrenia experimenta una distorsión de los pensamientos y sentimientos. Puede

empezar a estar extraño, más aislado, evita salir con amigos, duerme poco o demasiado, habla solo o se ríe sin motivo aparente. No puede explicar lo que le está sucediendo, tiene miedo de hacerlo o de creer que está enfermo, por lo tanto no pedirá ayuda ni se quejará. Paulatinamente va sintiendo que está perdiendo su propia identidad, su afectividad se ve alterada, volviéndose, en este aspecto, indiferente. La esquizofrenia es un trastorno fundamental de la personalidad, una distorsión del pensamiento. Los que la padecen tienen frecuentemente el sentimiento de estar controlados por fuerzas extrañas. Poseen ideas delirantes que pueden ser extravagantes, con alteración de la percepción, afecto anormal sin relación con la situación y autismo entendido como aislamiento. (Tomado de http://www.psicoactiva.com/esquizof.htm. Consultado: 2014-07-28) De allí que sus crímenes pueden ser crueles y atroces, no tienen sentido ni justificación, debido, precisamente, a la indiferencia afectiva. Es un trastorno crónico, caracterizado por alteraciones en el pensar (ideas delirantes, alucinaciones, distorsión o pérdida de la asociación de las ideas), en el sentir (afecto plano o inapropiado) y en la relación con el mundo (comportamiento motor extraño, grotesco, a veces aislamiento) [5]. La disociación psíquica es la base de la esquizofrenia que puede tener un proceso lento o precipitarse a un estado demencial que lleva al individuo a ser totalmente inadaptable para la vida social. El esquizofrénico puede llegar a pensar que ha sido elegido, entre todos los hombres, para una misión importante que sólo él puede llegar a cumplirla. Se trata de las ideas delirantes, en donde se siente el más grande entre todos, cree que está siendo perseguido o que lo espían, y por tanto se vuelve más peligroso porque siente que debe defenderse. Igualmente, el esquizofrénico tiene serios problemas memorísticos, sufre amnesia y por tanto no recuerda con exactitud qué hizo o dónde y con quién estuvo, está desorientado en tiempo y espacio. Agrava más su situación, las alucinaciones, especialmente, visuales y auditivas. Su conducta es extravagante, tiende a realizar actos repetitivos, incoherentes, muchas veces actúa y habla como niño o utiliza un lenguaje propio, con palabras nuevas; en la asociación de sus ideas no existe lógica, en definitiva, vive en un mundo de fantasía. En cuanto a la responsabilidad penal del esquizofrénico, podemos decir que éste, debido a la enfermedad mental, no tiene capacidad de entender ni querer, entonces, el sujeto que la padece no tiene responsabilidad penal. Además, es importante mencionar, que el esquizofrénico actúa solo, sin la ayuda de cómplices, por eso se dice que es un “lobo solitario”. Psicosis maníaco-depresiva Se la conoce con el nombre de locura circular. En 1896, Kraepelin propuso que bajo este nombre se incluya un grupo de psicosis: manía, melancolía y locura intermitente, en vista de que se trata de un trastorno de la afectividad en el que se presentan cuadros de melancolía y de manía. La edad de comienzo de esta psicosis oscila entre los 30 a 50 años. Esta enfermedad se presenta por fases, bien puede presentarse sólo el polo depresivo, o sólo el polo maníaco, o alternarse éstos dos. El polo depresivo, por lo general, es el más frecuente, con sensación de tristeza extrema, culpabilidad, ansiedad, delirios. En el polo maníaco la sensación de euforia es frecuente,

sin embargo, esta sensación puede cambiar a un sentimiento de ira, agresión, violencia, entre otros. Podemos notar que los polos depresivos y maníacos presentan síntomas diferentes. La depresión se materializa principalmente en la tristeza y en la autoculpa; y, la fase manía, todo lo contrario, se manifiesta en la euforia, la irritabilidad, fluidez del pensamiento, incremento de la actividad, sentimientos de grandeza, gastos desmedidos, entre otros síntomas. La forma melancólica muchas veces se confunde con la esquizofrenia, pero se diferencia de la misma porque el enfermo no rechaza el tráfico y convivencia humanos. Esta melancolía puede producir sentimiento de compasión hacia los demás y generar delitos de suicidio u homicidios o asesinatos familiares. Por ejemplo, matar a su hijo para evitarle un sufrimiento futuro. Este cuadro patológico no se relaciona con nada real, con nada de lo que el individuo haya vivido, carece de motivos. El depresivo es una condición en donde hay desánimo, abatimiento, retraimiento social, deseo de muerte, que es un cuadro, que en historia natural, dura entre seis a nueve meses. Con tratamiento se puede bajar a dos o tres meses. La depresión de la cual es víctima el sujeto, en la fase melancólica, hace que pierda interés por lo que le rodea, inclusive, si se enfrenta a un peligro no hace nada para defenderse, más bien pierde el deseo de vivir, sintiéndose culpable de cosas que han pasado hace mucho tiempo lo cual lo hace persistir en sus ideas suicidas. En la manía, la persona está muy acelerada, usualmente pierde el sueño y muchas veces, cuando la situación es severa, empieza con hipersexualidad, hace gastos desmesurados, se vuelve muy locuaz, incontrolado, emprende negocios riesgosos, etc., en otras palabras, la persona pierde el contacto con la realidad, al igual que en la fase melancólica. Además, el individuo se vuelve muy sensible, se irrita ante la mínima provocación, lo que puede traer como consecuencia ataques de carácter agresivo. La diferencia entre la esquizofrenia y la psicosis maníaco depresiva, es que ésta es hoy día considerada como trastorno bipolar, es decir puede presentarse fases depresivas, maníacas o mixtas. Según Zazzali (2000), “durante estos episodios, sean depresivos o de excitación, el enfermo pierde contacto con la realidad, puede llegar a delirar y vive en su mundo propio. Su nexo con el mundo de todos está roto. Hay alienación mental” (ps. 113 y 114). CAPÍTULO VII PSICOPATÍAS Y DELINCUENCIA 7.1 Concepto de psicopatía La psicopatía ha sido considerada como uno de los más graves trastornos de la personalidad ya que en la conducta del sujeto que la padece se reflejan actos de extrema insensibilidad y agresividad; utilizan a las demás personas para su propio beneficio. La forma de reacción de la persona psicópata ante un estímulo es sumamente diferente a la de la persona normal, la respuesta del sistema nervioso autónomo a determinados estímulos arroja unas medidas sui géneris del pulso cardíaco, presión sanguínea, respiración, tensión muscular, dilatación de pupilas y actividad eléctrica de la piel en comparación con las de las personas no psicópatas. (García-Pablos De Molina, 2009, p. 81)

Los psicópatas padecen anormalidad en el carácter, no se trata de una enfermedad, sino que es un trastorno que está presente desde siempre, llevando al individuo a un comportamiento distinto, a satisfacer sus necesidades especiales mediante sus propios códigos de conducta, utilizando, muchas veces, a las otras personas como cosas, el psicópata parece frío y carente de compasión, trata a las personas y a los objetos como medios para su placer, y a pesar de que puede llegar a crear fugazmente ligaduras, éstas carecen de profundidad emocional y terminan en explosiones agresivas. (McCord, citado por Marchiori, 2005, ps. 1 y 2) Estos sujetos sufren a consecuencia de su anormalidad, se sienten fracasados, pero al mismo tiempo, hacen sufrir a los demás con su conducta antisocial. El psicópata sufre trastornos psíquicos que lo conducen por el camino de la delincuencia, ya sea por complejos, frustraciones, discriminación social (se lo llama degenerado). Muchas veces se trata de personas que han tenido una infancia difícil, desfavorable, en vista de la poca atención de sus padres, o demasiado castigo por parte de ellos, o debido a las carencias de las necesidades básicas que los llevan a tener un comportamiento rebelde, tanto en la familia como en la escuela. Al decir de algunos autores, los individuos destinados a desarrollar una personalidad psicopática, por lo general, son producto de embarazos no deseados. El psicópata no ha adquirido o desarrollado normas éticas o de valores, es decir carece del Superyó o de la conciencia moral, además no ha formado un Yo integrado y adaptado. Piensa únicamente en él, es incapaz de ponerse en el lugar del otro, sus actos y conductas impulsivas carecen de verdaderas metas y jamás mide la consecuencia de sus actos. Al decir de Marchiori (2005), “cuando un individuo con un yo no controlado se enfrenta con una conflictiva familiar y social, surge una situación de la que muy probablemente conduzca a una conducta agresiva” (p. 10). Entre las características más destacadas de los psicópatas, tenemos: seducción superficial, falta de remordimiento, autovaloración grandiosa, tendencia a mentir, afectividad superficial, indiferencia, comportamiento antisocial, promiscuidad sexual, impulsividad, irresponsabilidad, transferencia de culpa, egoísta, entre otras. Todas estas características nos demuestran que el psicópata carece de un sentimiento humanista, sus actos son absurdos, no tienen razón de ser ni justificación alguna. El psicópata es egocéntrico, narcisista, tiene un autoestima muy elevado, es un manipulador nato, lo que significa que tiene una preparación para cometer los delitos más atroces. Además, este sujeto es intolerable al fracaso, ante una mínima privación de lo que busca se vuelve irritable y agresivo. En el psicópata existe una anormalidad psíquica que se refleja en sus manifestaciones desfavorables, tanto para él como para la sociedad. Sin embargo, el psicópata no padece de alucinaciones (trastornos de los órganos de los sentidos), ni delirios (ocurrencia sin fundamento en la realidad, trastorno del pensamiento), propios de los esquizofrénicos, más bien son cuerdos, son menos sensibles al miedo, dificultando de esta manera que llegue a descubrírselo. Las psicopatías son cuadros psicopatológicos que no implican incapacidad para conocer la diferencia entre lo que está bien y lo que está mal. Los psicópatas, si no tienen otro disturbio mental agregado, gozan de discernimiento. Que exista en ellos una facilidad para dejarse llevar por sus propias inclinaciones no quita responsabilidad. (Zazzali, 2000, p. 91)

Como lo hemos reiterado en varias ocasiones, las psicopatías no son enfermedades mentales sino trastornos de la personalidad, por tanto, el psicópata no tiene impedimento para entender y querer la naturaleza de sus actos. Frente a esta teoría, el psicópata es imputable. Al decir de Cleckley, el psicópata no da la impresión de estar mentalmente enfermo, aún después de un cuidadoso examen psiquiátrico, ni de estar impedido o emocionalmente afectado. Tampoco muestra ninguna actitud o aspecto que indicaría que carece de conciencia o que elige actitudes antisociales. Su razonamiento aparenta ser excelente. (Cleckley, citado por Tenca, 2009, p.5) Ya lo hemos indicado, el psicópata no padece ninguna enfermedad mental, por tanto, tiene voluntad y conciencia al momento de actuar, más bien es su falta de afecto hacia los demás lo que determina su conducta antisocial. 7.2 Clasificación de las psicopatías Kurt Schneider, clasifica a las psicopatías atendiendo al predominio de una anomalía o de un rasgo característico, en diez tipos de personalidades psicopáticas: psicópata hipertímico (alegre y activo); psicópata deprimido (concepción pesimista de la vida); psicópata inseguro de sí mismo (se siente culpable de todo fracaso); psicópata fanático (ideas sobrevaloradas); psicópata hipervalorador del yo (afán de notoriedad, autoritario y ambicioso); psicópata inestable emocional (cambio de humor o estado de ánimo); explosivo (brotes de cólera, todo lo resuelve con violencia); psicópata desalmado (frío emocional, ausencia de sentimientos); psicópata abúlico (doblegable, falta de voluntad propia); y psicópata asténico (débil, nervioso, preocupado por sí mismo). Von Rodhen nos presenta una clasificación de los psicópatas que, al parecer de algunos autores, parece ser la más adecuada y completa: Psicópatas Instintivos; Psicópatas temperamentales; Psicópatas caracterológicos; y, Psicópatas Complejos 7.2.1 Psicópatas Instintivos a) Psicópatas Sexuales Seres afectados por anormalidades en el instinto de reproducción. Se considera que su conducta sexual es irregular debido a que la capacidad del sujeto se halla limitada, llevándolo a satisfacer sus necesidades sexuales con una conducta estereotipada. Al decir del tratadista Zazzali (2000), “El tratamiento de las anomalías sexuales suele ser bastante decepcionante. No resulta fácil lograr modificaciones, lo que dependerá del cuadro psiquiátrico que el sujeto tenga por debajo del disturbio sexual” (p. 165). Entre los principales psicópatas sexuales, tenemos: Sadismo: Se trata de una patología de “erotización del dolor”. Consiste en el impulso a mortificar o torturar a la pareja durante el acto sexual. Existe la crueldad como condición necesaria para que se produzca el orgasmo genital. Por lo general el sádico es impotente, por lo que busca su satisfacción

sexual a través de actos que provoquen dolor a la víctima o a su pareja sexual. Los actos del sádico son crueles, no se conforma con provocar pequeños grados de dolor, sino que le gusta torturar, causar gran sufrimiento, mutilar, destruir, de allí que se dice que los sádicos son homicidas en potencia. El causar sufrimiento a terceras personas, a más de la satisfacción sexual, le da una sensación de poder, de fuerza y control. Masoquismo: Al igual que el sadismo, proviene de una patológica erotización del dolor, y consiste en el impulso a la autolesión o a producirse un sufrimiento para obtener un goce sexual. El placer sexual del masoquista está relacionado con su dolor físico o moral, sólo a través de esto consigue su excitación o satisfacción. El masoquista se agrede, se mutila, o pide a terceras personas que lo hagan por él, es decir, asocia el sufrimiento, al castigo, por tanto se considera que el masoquista es un ser indefenso e inseguro. Él mismo busca situaciones humillantes y se someten a las demás personas, al decir de Pabón (2005), “el sentido y contenido del amor están pervertidos y atrofiados al considerar que el castigo y la tiranización son sinónimos de amor” (p. 113). Fetichismo: Es una parafilia (fantasía sexual) que consiste en la polarización del instinto sexual en un objeto, parte del cuerpo, un defecto o una cualidad del individuo, es decir, descarta la relación genital. El fetichista puede llegar al robo porque éste se apodera de cualquier cosa que le sirva de fetiche. Según Pabón (2005), “De esta forma el fetiche sexual se transforma o se convierte en una parte o miembro del cuerpo de la persona deseado; se trata entonces de un objeto corporal que se asocia a la persona” (ps. 103 y 104). En el fetichismo, el objeto sexual se convierte en la totalidad de la persona deseada, en un símbolo de dicha persona. Por lo general el fetiche es un objeto inanimado, un zapato, una cartera, un guante, ropa interior, etc. El fetichismo patológico sustituye el objeto por la persona completa y, además, esto le provoca placer sexual. Exhibicionismo: Es una de las psicopatías sexuales más usuales. Es la perversión u obsesión morbosa de exhibir públicamente los órganos sexuales. Determina delitos de atentado al pudor y provoca reacciones de violencia. Este trastorno es más frecuente en los hombres, sin embargo sus relaciones sexuales son normales. El exhibicionista no siente remordimiento ni culpa alguna, todo lo contrario, mientras más escándalo ocasiona su conducta, obtiene mayor placer sexual. Los actos del exhibicionista, a veces, van acompañados de masturbación. El exhibicionista suele adoptar un conducta estereotipada, es decir, por lo general, concurre al mismo lugar, misma hora, mismo público. La mayoría de los exhibicionistas son incapaces de ofrecer cualquier razón más allá de seguir un impulso abrumador que escapa a su control. Son individuos ansiosos que realizan sus conductas con la esperanza de librarse a sí mismo de la tensión y recuperar su autoestima. (Marchiori, 2005, p. 34) Lo que hace el exhibicionista es buscar el placer sexual, de forma pasiva, exhibiendo sus órganos genitales. El exhibicionista no está considerado como un sujeto agresivo o peligroso, más bien tiende a ser tímido y cauteloso.

Zoofilia: conocida también con el nombre de bestialismo, es el impulso a la realización de maniobras erotizantes o del coito con animales. En algunos países la zoofilia ha sido penalizada en virtud de supersticiones religiosas ya que se creía que esta práctica era diabólica. Necrofilia: Se trata de un grave trastorno de la sexualidad, no es muy común. La necrofilia es el impulso a la realización del acto sexual con cadáveres. En algunos casos el cadáver viene a servir de fetiche. Este trastorno puede deberse a severas perturbaciones psiquiátricas. b) Psicópatas impulsivos Los impulsos patológicos representan, en la mayoría de los casos, la satisfacción de necesidades instintivas. Cada uno de estos instintos puede ser puesto en marcha con tal violencia que conduzca a la ejecución impulsiva de los actos que en potencia representa. La función instintiva hipertrofiada determina un comportamiento irreflexivo y violento dando lugar a una personalidad peligrosa. 7.2.2 Psicópatas Temperamentales Son personalidades cuya conducta, inferior a la normal, está caracterizada por la influencia morbosa de su peculiar temperamento, es decir, el individuo se afecta en extremo grado, frente a un estímulo, atendiendo a la característica de su temperamento. a) Psicópatas Cicloides Personalidad demasiado alegres o demasiado tristes, locuaz o silenciosa, presuntuosa o modesta; es decir su personalidad se orienta a unos de los extremos. Sin embargo, su principal elemento es la extraversión, es decir, se trata de un sujeto sociable, adaptable. Pese a que su temperamento pasa con facilidad de alegre a triste, suelen ser modestos y tolerantes. Así mismo, sus cóleras son súbitas, pero duran poco tiempo y por lo general no son rencorosos. b) Psicópatas esquizoides Es una personalidad sumamente introvertida, ama la soledad, no comparte con nadie, tiende a ser acomplejado, sufre delirios. Estos psicópatas son hipersensibles y sumamente desconfiados, a la menor ofensa, sienten la necesidad de vengarse. En lo que respecta a su visión sobre el mundo, es muy pobre, lo que los convierte en pesimistas. No tienen ninguna sintonía con el medio ambiente, o no les interesa tenerla, frente a éste, son fríos y reservados. c) Psicópatas epileptoides y explosivos Samt, Roemer y Gruhle (1930) consideraban como psicópatas epileptoides a los individuos libres de ataques que muestran características psicopatológicas propias de la constitución epiléptica, en especial la explosividad, la intolerancia al alcohol, robos, incendios, tentativas de homicidios y otros.

Las alteraciones del comportamiento son similares a las que padece un enfermo de epilepsia. El epiléptico es irritable, impulsivo, envidioso, pendenciero, vanidoso, egoísta, poco adaptable a las condiciones sociales, testarudo y excesivamente tenaz.... se desarrolla en el curso de su enfermedad una decadencia intelectual más o menos acentuada; y si bien esta decadencia intelectual es la regla, no obsta que haya epilépticos con buena inteligencia y aun algunos dotados de condiciones sobresalientes. (Cueva, 1949, p. 183). Se observa además trastornos de la percepción, como alucinaciones visuales y auditivas, que son la razón de sus reacciones violentas e impulsivas. El psicópata explosivo tiene reacciones excesivas, exageradas que no guardan relación con el estímulo, tiene un disturbio afectivo que los acompaña toda su vida. Frente a la más leve provocación se manifiesta una explosión desproporcionada. Es el típico sujeto que responde con golpes. Sin embargo, se considera que el psicópata explosivo estalla en situaciones que tiene asegurado su triunfo. 7.2.3 Psicópatas Caracterológicos Desequilibrio del carácter.- Sus acciones son anormales debido a su peculiar carácter, por lo que sufren y hacen sufrir a los demás. a) Fantásticos y Pseudólogos Los fantásticos son visionarios, carecen de equilibrio realista, en ellos predomina el subjetivismo. Se encierran en su propia verdad (aventureros, jugadores, sentimentales). Los fantásticos construyen castillos en el aire, es decir, sueñan despiertos. Generalmente son introvertidos ya que viven en su propio mundo. El pseudólogo se caracteriza por su influencia sugestiva sobre los demás, por su locuacidad por su poder o don de persuasión y es extrovertido (bígamo, seductor de oficio, estafador de matrimonios). El tratadista Zazzali (2000), al referirse al psicópata pseudólogo, manifiesta: “Totalmente consciente, vive una farsa con un único objetivo: engañar a alguien para su propio beneficio material. Se aprovecha de la credulidad, la ingenuidad o la necesidad de la persona a quien ha decidido estafar” (p. 198). El pseudólogo no muestra a nadie su propio yo, todo lo contrario, aparenta ser lo que no es a fin de preparar el escenario para su próxima víctima. La mayoría de las veces es sumamente cordial, amable, atento, vendedor de ilusiones. Otras veces, finge haber sido víctima de la mala suerte con el objeto de provocar lástima a los demás y poder captar su atención. Este psicópata es muy hábil para engañar, esto lo convierte en un tipo peligroso que va por el mundo estafando o embaucando a cuanta persona se le cruce por el camino. Sin embargo, el objetivo del pseudólogo no es estafar o embaucar, por lo general no le atrae lo material sino lo que busca es el aprecio, el reconocimiento de los demás. Lo característico del pseudólogo es la mentira con una finalidad específica, lo que significa que este psicópata tiene mucha imaginación, es un actor nato que representa excelentemente su papel, por lo que en la mayoría de los casos consigue alcanzar su objetivo. Es una persona muy cuidadosa y detallista,

escoge muy bien el lugar donde va a desenvolverse y tiene un dominio verbal y gestual que lo hace encantador. b) Psicópatas inestables Se caracterizan por el variado juego emocional. Son inconstantes en sus empresas, incapaces de tomar sus propias decisiones, sintiendo la necesidad de ser dirigidos por personalidades fuertes. En la delincuencia son obedientes. El psicópata inestable, por lo general es inseguro, y esa inseguridad los hace sentir insuficiente. Tiene una capacidad de impresión aumentada y con imposibilidad de descarga. 7.2.4 Psicópatas Complejos Atienden principalmente a los síntomas. Son sumamente peligrosos, porque llevan en sí verdaderos abismos psíquicos. a) Psicópatas histéricos Se caracterizan por una tendencia de espasmos y a las crisis afectivas (desmayos, estados crepusculares, temblores, síntomas vasomotores, etc.).- La histeria es una estructura de personalidad. Adjudicada como una cualidad típica de las mujeres, la histeria (hyster= útero), tiene poco de ataque nervioso y enfermedad mental. La persona histérica es inestable, le gusta llamar la atención, siente la necesidad de rodearse de personas, es un tanto caprichosa, manipuladora y egoísta, suele utilizar al resto de personas como cosas, típico de los psicópatas, no mide las consecuencias de sus actos y no siente culpa. Una de las maneras de llamar la atención es la dramatización, dejándose llevar por el personaje. Por ejemplo, una mujer está conversando con un amigo, comentándole de los problemas que tiene con su esposo, poco a poco va convirtiendo a su amigo, en su esposo, y al final termina tratándolo mal y discutiendo como si en realidad estuviera frente a su esposo. También, otro ejemplo, podría ser el caso de que una mujer reclame para sí todos los derechos indicando que no tiene ninguna obligación con nadie, entonces, reclama, grita, exige, ordena, jamás está conforme. Algunos autores consideran a la histeria como el afán de hacerse notar, afán de estar en el centro, tendencia a las escenas, extraña mezcla de frialdad y entusiasmo, necesidad de afecto, dramatización sin importar el costo. b) Psicópatas pendencieros, fanáticos, querulantes, paranoides El psicópata pendenciero es un antisocial, amoral egoísta, envidioso, con particular habilidad para la calumnia y la intriga. Sobredimensiona los hechos, las palabras, las circunstancias, para crear malestar en los asociados. Además, este tipo de psicópata tiene un exagerado amor propio, lo cual le impide resignarse, siempre está dispuesto a disputar y a protestar contra todo lo que no le parece, continuamente luchan y

perseveran por alcanzar su finalidad. El fanático es un anormal que se coloca en los extremos de los modos de conducta político o religioso. Se trata de un apasionado, sacrifica todo por la causa a la que se debe y no permite que nada lo aparte del camino trazado, aunque esto ocasione sufrimiento o daño a los demás. Lo característico de este psicópata es el pensamiento de contenidos hipervalorados, no acepta barreras para alcanzar la misión que se ha propuesto. El fanático presenta un disturbio permanente en la vida afectiva, es firme y rígido en sus convicciones, por lo que la convivencia con él es sumamente difícil, se corre el riesgo de que el fanático atente contra la vida de su propia familia en defensa de sus ideales. Los querulantes se caracterizan por el culto de la queja en sus más extremas y odiosas manifestaciones. Según Zazzali (2000), “El querulante teje un tramado relacionando datos en una forma tan ingeniosa como extravagante. Y tiene una alta convicción de estar en lo cierto” (p. 188). Este psicópata está convencido de que tiene la razón en lo que expone o denuncia y espera que sus palabras o sus quejas sean el centro de atención de la conversación. Los paranoides son personalidades comúnmente afectadas por el complejo de inferioridad, tienen una defensiva, desconfiada, e hipertrófica, propensión al orgullo, por esta razón se aíslan de la sociedad, especialmente de la pareja, de quien tiene dudas injustificadas de infidelidad. Estos psicópatas piensan que las demás personas se acercan a ellos con fines maliciosos o para sacarles provecho, lo que los convierte en personas rencorosas, incapaces de olvidar un insulto o una crítica. c) Psicópatas amorales No tienen una noción exacta de la realidad que les rodea, ni de los fines de la vida. El psicópata amoral es un vegetativo, víctima de permanente debilidad mental, carente de juicio moral y de noción de ética, es decir, carecen de Superyó. CAPÍTULO VIII PSICOANÁLISIS Y CRIMINALIDAD 8.1 Concepto de psicoanálisis El psicoanálisis tiene por objeto ahondar en el inconsciente del sujeto a fin de encontrar sus conflictos psíquicos, sus desequilibrios, para explicar el comportamiento delictivo, comportamiento que dice relación con las enfermedades mentales. Al psicoanálisis, según García-Pablos de Molina (2009), le incumbe, “la estructura psicodinámica de la personalidad, sus conflictos y frustraciones, el proceso de motivación del criminal y la propia interpretación de la conducta delictiva a la luz del inconsciente de su autor y de un análisis introspectivo” (p.115). La palabra Psicoanálisis, está compuesta de dos voces griegas: psyjé = alma, soplo o espíritu; y analusis = descomposición. Esto es análisis o descomposición del espíritu a través de un conjunto de técnicas terapéuticas, para tratar los conflictos psíquicos, basadas en la exploración del inconsciente.

Sigmund Freud aplica esta teoría a la curación de las enfermedades mentales y ha conseguido aclarar fundadamente la psicología del neurótico, ha contribuido también a comprender mejor la del delincuente, ya que entre éste y aquel hay numerosos puntos de contacto: ambos son desadaptados a la vida social y tienen un desequilibrio entre los tres elementos de la conciencia, es decir, entre el Superyó, el Yo, y el Ello. (Cueva, 1949,p. 304) Cuando estos tres elementos de la conciencia trabajan equilibradamente, habrá estabilidad psíquica en el individuo. Lo que pretende el psicoanálisis, es hacer consciente lo inconsciente, paulatinamente, logrando que el hombre, al realizar sus actos, lo haga conscientemente y sea capaz de medir las consecuencia de dichos actos, por eso es que la literatura freudiana se ha hecho materia indispensable para los modernos jueces y criminalistas, y hoy son muchos, muchísimos, los jueces, médico-legistas y psicoanalistas que se han ocupado de la aplicación de los principios freudianos a su estudio y comprensión. (Cueva, 1949, p. 304) Lo que se pretende con el psicoanálisis es lograr que el paciente comprenda los motivos o circunstancias que originan sus afecciones o malestares psíquicos. En sus primeros estudios e investigaciones, Freud, utilizó el método de la hipnosis, pero descartó esta terapia porque comprobó que sus efectos se mantenían únicamente mientras el individuo se encontraba bajo la sugestión hipnótica, una vez pasada ésta, aparecían nuevamente los síntomas patológicos. Freud, considera que poseemos dos sistemas, el consciente y el preconsciente. El primero, nos relaciona directamente con la realidad, a través de la percepción, permitiéndonos conocer las cosas en forma reflexiva. Y, el segundo, que está formado por nuestros sentimientos, pensamientos o fantasías que no están presentes en la conciencia, pero que, a través de ciertos estímulos, pueden presentarse en cualquier momento en el mundo de lo consciente. Para Freud, la existencia de los procesos psíquicos inconscientes, el reconocimiento de la teoría de la resistencia y de la represión, la valorización de la sexualidad y el complejo de Edipo, constituyen los pilares maestros de la teoría psicoanalítica. 8.2 Psicoanálisis y delincuencia La delincuencia es entendida como el conjunto de acciones u omisiones que van contra el orden público produciendo alarma en la sociedad. La delincuencia o conducta antisocial ha existido desde los tiempos más remotos. Cuando aún no había leyes que regulen estas conductas, los actos que perjudicaban a las personas se entendían que atentaban contra los derechos naturales que procedían de la naturaleza o de la divinidad como el derecho a la vida, a la integridad física o psíquica, a la libertad, entre otros. Recordemos que el primer delito concebido en la Biblia como tal, es la muerte que Caín da a su hermano Abel, acto por el cual Caín fue duramente reprimido por Dios y que le costó el exilio de su patria.

La delincuencia es un problema social, por lo tanto la solución a este problema está en la misma sociedad que, a través de las autoridades que la representan, debe organizar programas de prevención de la delincuencia, además todos los Estados deben incorporar en sus leyes las normas relativas a los programas de rehabilitación social con la finalidad de lograr la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad y su reinserción social y económica. La realidad, a través de las estadísticas, no ha demostrado que en algunos Centros de Rehabilitación Social de algunos países, se encuentra altos índices de delincuencia misma que continúa una vez que los internos salen en libertad. Esto ocurre, según Foucault (2000), “porque inmediatamente la prisión, en su realidad y sus efectos visibles, ha sido denunciada como el gran fracaso de la justicia penal” (p. 269), todo esto, en vista de que en esos país no se ha trabajado en una verdadera e integral rehabilitación. El sistema ha fallado y sigue fallando por cuanto se ve que los delincuentes, al cumplir sus condenas, vuelven a reincidir ya sea en los mismos tipos de delitos por los cuales fueron condenados o en otros mucho peores. Es muy baja la cifra de personas que, una vez cumplida su condena, se reintegran a la sociedad para serle útil a ésta. Nuestro Código Orgánico Integral Penal, en el Libro Tercero, Ejecución, Título I, Órganos Competentes, Capítulo II, Sistema Nacional de Rehabilitación Social, recoge varias normas tendientes a regular el mencionado sistema, normas que dicen relación con la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, atendiendo sus necesidades básicas; su rehabilitación integral en el cumplimiento de su condena; y, su reinserción social y económica. Este sistema cuenta con el apoyo de un organismo técnico que se encarga de evaluar la eficacia y eficiencia de sus políticas; la administración de los centros de privación de libertad; y, la fijación de los estándares de cumplimiento de los fines del sistema. El Código mencionado establece, además, la clasificación de los centros de privación de libertad, en: centros de privación provisional de libertad (en virtud de una medida cautelar o de apremio, cuentan con una sección para las personas aprehendida por flagrancia); centros de rehabilitación social (para quienes se imponga una pena mediante sentencia ejecutoriada). En los centros de privación de libertad, las personas estarán separadas, de la siguiente manera, al tenor de lo que dispone el Art. 682 del COIP: “1. Las sentenciadas a penas privativas de libertad, de las que tienen medida cautelar o apremio personal; 2. Las mujeres de los hombres; 3. Las que manifiestan comportamiento violento, de las demás; 4. Las que necesitan atención prioritaria, de las demás; 5. Las privadas de libertad por delitos de tránsito, de las privadas de libertad por otros delitos; 6. Las privadas de libertad que son parte del sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, de las demás; 7. Las privadas de libertad por contravenciones, de las personas privadas de libertad por delitos”. En base a esta organización y a los fines trazados por el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, sin olvidar, además, la infraestructura necesaria para el cumplimiento de estos objetivos, es posible una verdadera rehabilitación y, por ende, la disminución de la delincuencia. La delincuencia, como mencionamos, se genera por el comportamiento antisocial de los individuos que no pueden adaptarse a los requerimientos de la sociedad. Según lo refiere el tratadista García-Pablos de Molina (2009), “El comportamiento en cuestión es clasificado bajo diversas denominaciones: crimen,

delincuencia, desviación, inmoralidad, perversidad, maldad, deficiencia o enfermedad” (p. 72). La delincuencia es la transgresión a la norma, específicamente a la norma penal, o como lo diría el tratadista Michel Foucault, “la delincuencia es realmente una de las formas de ilegalismo”. La delincuencia, por tanto, es un fenómeno social que destruye la paz y la armonía; es un problema comunitario que contraria las normas fundamentales de convivencia. el crimen no es un tumor, ni una epidemia, sino un doloroso ‘problema’ interpersonal y comunitario. Una realidad próxima, cotidiana, casi doméstica: un problema ‘de’ la comunidad, que nace ‘en’ la comunidad y ha de resolverse ‘por’ ésta. Un ‛problema social’, en definitiva, con todo lo que tal caracterización implica en orden a su diagnóstico y tratamiento. (García-Pablos De Molina, 2009, ps. 582 y 583) A más de la rehabilitación integral de la personal privada de libertad, otra de las formas de prevenir la delincuencia, según algunos autores, es a través del psicoanálisis, mismo que permite entrar en el mundo psíquico de las personas y entender todo lo que pasa por su mente y así, con las terapias adecuadas, hallar el origen de su patología y la posible cura a la misma. Vaz Ferreira distingue las aplicaciones del psicoanálisis a los delincuentes, en orden a las ciencias en que tal método incide, según los fines que se persiga. La indagación pertenecería a la Criminología cuando se persigue el objeto de estudiar al criminal en sí; a la Medicina Legal, cuando es practicada por un perito, con objeto de conocer la psicología del delincuente; estaría dentro de los dominios de la Psiquiatría cuando se trata como enfermo al acusado; y estaría, por último, bajo los dominios del Derecho Penal si se reforma éste, radicalmente, de acuerdo con los datos del psicoanálisis. (Cueva, 1949, p. 304) 8.3 División de la Personalidad Psíquica La personalidad es concebida como la totalidad anímica, la estructura mental que diferencia a cada uno de los individuos de los demás seres humanos. La personalidad hace que el individuo sea como es, y no de otra manera, es decir, se caracteriza por la originalidad del sujeto como ser único e irrepetible, o como lo diría González (2005), “la capacidad de un individuo para reaccionar positivamente frente a los contactos con personas diversas en las circunstancias más disímiles” (94). Cuando el sujeto no tiene capacidad de socialización, se dice que tiene problemas con su personalidad. Entonces tenemos que la personalidad es el conjunto de disposiciones psíquicas del individuo que influyen en su comportamiento ante los demás, disposiciones que se relacionan con el medio ambiente y que lo conducen a la búsqueda de sus intereses y a la satisfacción de sus necesidades. La personalidad está compuesta tanto por el temperamento como por el carácter. El temperamento es innato en el individuo, el mismo que empieza a recibir las influencias del medio ambiente, agregando valores que determinarán su comportamiento. Y, el carácter es el contenido que recibe del medio ambiente y que da cierta estabilidad psíquica para que el individuo se desarrolle en la sociedad, tomando en consideración la influencia de los valores recibidos. La personalidad psíquica, considerada como el principal motor de la conducta humana, se divide en:

Consciente, Preconsciente e Inconsciente. El Consciente, como su nombre lo indica, es lo que el hombre ejecuta con conciencia, con reflexión, con escrúpulo, con remordimiento. Es decir el hombre conoce de la consecuencia de sus actos, por lo tanto responde por ellos, porque los hace con voluntad. Cuando nos damos cuenta del mundo que nos rodea, podemos decir que estamos conscientes. El Preconsciente, conocido también con el nombre de subconsciente, es la vida cuyos contenidos psíquicos sin ser conscientes en el momento actual, pueden llegar a serlo en virtud de ciertos estímulos que se nos presentan en nuestra vida, y que nos llevan al mundo de la conciencia. Ej: recuerdos o aprendizajes no conscientes. Se rige por el principio de la realidad. El Inconsciente, se compone de pulsiones innatas. Es aquella parte de la actividad psíquica que permanece escondida, oculta a la luz de la conciencia y que forma el sustrato de la misma. Todo acto ignorado por el Yo, es un acto inconsciente. La mayor parte de nuestros procesos psíquicos pertenecen al reino de lo inconsciente, del que la mayoría no son liberados. El inconsciente es la parte sumergida del ciberg y que, sin embargo, puede ser la más poderosa de nuestra mente. Para García-Pablos de Molina (2009), “el inconsciente contiene ‘nuestros impulsos instintivos y recuerdos reprimidos’; experiencias traumáticas de la niñez que han permanecido ocultas, desconocidas y olvidadas. El inconsciente no es visible pero existe: almacena todas aquellas vivencias” (ps. 228 y 229). Con esta teoría, Freud trata de justificar aquellos crímenes absurdos, sin motivo, que no tienen razón de ser, que son expresados inconscientemente por el autor. 8.4 Elementos la Psiquis La personalidad, desde el punto de vista del psicoanálisis, está formada por tres instancias mentales que se relacionan e interactúan entre sí: el Yo, el Superyó y el Ello, la estabilidad psíquica del individuo depende del equilibrio de estas tres instancias. El Yo.- El padre del Psicoanálisis, Sigmund Freud (citado por Rengel, 1997), dice: “sirviéndonos del léxico corriente podemos decir que el yo representa en la vida anímica la razón y la reflexión, mientras que el ello representa las pasiones indómitas” (p. 288), sin embargo, intenta asegurar la estabilidad del sujeto. El Yo, es la parte ejecutiva de nuestra personalidad. Se organiza a través de la percepción de las necesidades externas e internas y controla los deseos provenientes del Ello mediante mecanismos de defensa. Estos mecanismos, son: - Negación: Que consiste en la tendencia a negar sentimientos de dolor o pérdida. - Regresión: Ante circunstancias desagradables se vuelve a situaciones que han resultado placenteras. - Racionalización: Encuentra falsas razones para ocultar la insatisfacción. El Yo, es el intermediario entre el mundo exterior y el ello, para bien de éste, y regula la satisfacción de

las necesidades procedentes de la vida instintiva. El Yo se rige por el principio de realidad, esto es, busca que las necesidades del organismo guarden relación con la realidad externa, postergando en el tiempo su satisfacción. El Superyó.- La conciencia moral se la adquiere de acuerdo a los principios o enseñanzas de padres, maestros, familiares, etc. El Superyó, ha sido considerado por Kant como una prueba de la grandeza divina, que no todos la tienen. Se rige por el principio del deber, actuando sobre el Yo, para que éste inhiba los deseos más intolerables. El Superyó representa, por consiguiente, los valores tradicionales y sociales que ha adquirido a lo largo de su desarrollo y crecimiento. Se puede calificar al Superyó como el árbitro moral del comportamiento humano, ya que desaprueba las conductas antisociales logrando que el sujeto sienta remordimientos; o, por el contrario, aprueba las conductas correctas. El Ello.- Considerado amo y señor de lo inconsciente, está cargado de fuerza negativa. Tiene la aspiración de dar satisfacción a los instintos, realizando así el principio de placer. No conoce ni el bien ni el mal, ni moral alguna. Es la parte de nuestra psiquis que los escolásticos (corriente teológicofilosófica) la designan como la bestia. En el Ello se alojan los deseos del ser humano. Su función es el logro del placer y la evitación del dolor o displacer. En el Ello imperan los instintos sexuales y agresivos, instintos o impulsos que son innatos, inherentes del ser humano, razón por la que se dice que al nacer somos “puro ello”, en vista de que el Ello está en la base de la personalidad, de la cual deriva su capacidad operativa el Yo y el Superyó. El ello no tolera las sobrecargas de energía porque éstas se convierten en tensión; por lo tanto, cuando la tensión en el organismo aumenta por estímulos externos o internos, el Ello tiende a liberar esa tensión para mantener el nivel energético de base (principio de placer) mediante los ‘mecanismos de defensa’. (González & otro, 2005, ps. 95 y 96) Mediante el psicoanálisis se ha podido demostrar que los pensamientos conscientes del individuo se someten al control de ciertas fuerzas desconocidas que influyen en el comportamiento y que sólo pueden ser superadas gracias a la ayuda del psicoanálisis. Estas fuerzas desconocidas habitan en el inconsciente, razón por la que se considera que un individuo, en gran parte, es inconsciente, y sólo a través de un tratamiento o estudio psicoanalítico es posible que la parte inconsciente salga a la conciencia. El psicoanálisis ayuda a comprender el comportamiento de las personas y, por tanto, ayuda a descubrir los motivos por los cuales los individuos tienen conductas antisociales o anormales y, una vez descubierto el problema, aplicar el tratamiento correspondiente. BIBLIOGRAFÍA Bonesana, C. (1993). Tratado de los delitos y de las penas. Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliastra S.R.L. Bustos, J. (1986). Introducción al Derecho Penal. Bogotá, Colombia: Editorial Temis.

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Ezequías Marco César Lombroso Hijo de Aarón Lombroso y Zefora Levi, nació en Verona en 1835. Estudió medicina en la Universidad de Pavía desde 1852 hasta 1858, fecha en la que se graduó. Trabajó como médico militar en el Ejército de Piamonte y realizó investigaciones sobre el tatuaje de los soldados. En 1866 fue nombrado profesor extraordinario en la Universidad de Pavía y en 1871, Director del Manicomio de Pessaro. En 1876 ocupó la cátedra de Medicina Legal en la Universidad de Turín. El 10 de abril de 1870, se casó con Nina Debenedetti, tuvo cinco hijos; la segunda de ellos, Gina Lombroso Ferrero, escribió su biografía. Lombroso llegó a la conclusión de que el delincuente es el eslabón perdido, debido al estudio realizado a un famoso delincuente de su época, en donde descubre que el cráneo presentaba ciertas anormalidades y por lo que presumió que el simio se convierte en hombre y que en este proceso existe un espacio que no le permite evolucionar adecuadamente, quedando una etapa intermedia entre el simio y el hombre. Lombroso es el creador de la Antropología Criminal. Propone que al delincuente se lo trate en un establecimiento especial a fin de poder adaptarlo a la sociedad, porque lo considera un enfermo mental. En 1876 publica su obra “Tratado Antropológico Experimental del Hombre Delincuente”, donde explica su teoría. Esta fecha es considerada como la del nacimiento del término Criminología. Lombroso muere en Turín, el 19 de octubre de 1909. Enrique Ferri Enrique Ferri nace el 25 de febrero de 1856 en San Benedetto (provincia de Mantua, Italia) en el seno de una familia humilde. Estudió abogacía, y se graduó de doctor en la Universidad de Turín en 1880, presentando su tesis en la que trata de probar que el libre albedrío es una ficción y que se debe sustituir la responsabilidad moral por la responsabilidad social. Es el máximo representante italiano de la Escuela Positivista de Derecho Penal. En 1882, realizó estudios sobre la pena y publicó el libro titulado Socialismo y Criminalidad. Fue un orador polémico, Criminalista y político. Catedrático en la Universidad de Roma, Bolonia, Siena y Pisa. Sus obras más importantes fueron “Sociología criminal” (1892) y “Estudio de la Criminalidad” (1901). Ferri dirigió el Instituto de Derecho Penal en la Universidad de Roma, en donde se estudiaba por partes: el delincuente, el delito, las sanciones y el procedimiento. Luchó porque Italia tuviera un código penal de ideas positivistas, lográndolo en un buen porcentaje, pero no vivió para ver promulgado dicho código ya que murió en 1929, y el código fue aprobado en 1930, un año después de su muerte. Durante sus últimos años, Enrique Ferri laboró arduamente en el sector académico, viajando a

Sudamérica y a varios países europeos, y participando en múltiples congresos, junto con César Lombroso y Rafael Garófalo. Rafael Garófalo Nace en Nápoles, Italia, el 18 de noviembre de 1851. Abogado y Criminólogo. Estudió en la Universidad de Nápoles, en donde fue profesor. Desarrolló el estudio del Derecho y Derecho Penal sobre nuevas bases. Es considerado uno de los seguidores más importantes de César Lombroso, luego de Enrique Ferri. Para 1885 publica su obra “Estudios recientes sobre la Penalidad”, y en 1880 “Criterio Positivo de la Penalidad”. En 1885 sale su obra maestra: “Criminología”, que fue traducida al inglés por R.W. Millar en 1914. Esta obra sostiene que la sociedad se defiende contra sus enemigos naturales que son los delincuentes y no contra el delito. Así también formuló una teoría del crimen natural, que fue una de sus contribuciones más importantes. Esta teoría establece dos tipos de delitos: los violentos y los delitos contra la propiedad. Garófalo se preocupó de aplicar la teoría Criminológica a la práctica, tanto en el aspecto legislativo como en el judicial, haciendo el primer esquema de las penas de acuerdo a la clasificación del delincuente, y no al delito. Participó en los Congresos Internacionales de Antropología Criminal y de la Asociación Internacional de Derecho Penal. César Beccaria César Beccaria, nació en Milán el 15 de marzo de 1738. Fue el primer hijo de una familia acomodada. Conocido también como Cesare Bonesana Marchese di Beccaria. Estudió en el Colegio de los Nobles de Parma, regentado por los Jesuitas. Finalizó sus estudios de jurisprudencia en la Universidad de Pavia, en 1758. Fue un literato, filósofo, jurista y economista. Sus trabajos fueron muy influyentes, especialmente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Fundó la Academia De Pugni junto con Alejandro y Pedro Verri con quienes entabló una gran amistad y en cuya casa se reunían con otros jóvenes a leer las obras de enciclopedistas franceses y las noticias de ajusticiamientos arbitrarios. No compartía las ideas de su familia por lo cuál se separa de ella por un tiempo, pero después de un período lleno de dificultades termina por reconciliarse con su familia. Su principal obra fue “Ensayo sobre los delitos y las penas”, publicada en 1764, en donde critica la severidad y abusos de la ley criminal ya que contemplaban la pena capital y la tortura. Este libro fue tan popular que se tradujo a todas las lenguas europeas, además se tomó en cuenta para las reformas de los códigos penales de varios países de Europa. Fue uno de los pioneros en defender la educación como un medio para reducir el crimen. En 1768 es

nombrado Profesor de Ciencias Fiscales en la Escuela Palatina de Milán donde durante dos años explicó un curso de economía, publicado sólo después de su muerte. Se retira de la enseñanza, y solicita un puesto en la administración y como alto funcionario pasó sus últimos años. Muere en Milán el 28 de noviembre de 1794, a los 56 años de edad. Francisco Carrara Francisco Carrara, nació en Lucca, Italia, el 18 de septiembre de 1805. Uno de los más grandes jurisconsultos de su época. Estudió leyes en el Liceo Universitario de Lucca, en donde, en 1848, impartió la cátedra de Derecho Penal, y a partir de 1854 impartió también la cátedra de Derecho Civil. Principal representante de la Escuela Clásica del Derecho Penal. Manifiesta que esta Escuela tiene su concepción de delito, responsabilidad penal y sanción. En 1859 sucede a Carmignani en la cátedra de Derecho Penal de la Universidad Degli Studi de Pisa. Fue miembro de la Comisión redactora del proyecto del código penal italiano, además de Diputado y Senador. Su obra más importante es el Programa del Curso de Derecho Criminal, cuya publicación se inicia en 1859 y va desarrollándose a través de varias ediciones, de las cuales la sexta es la definitiva. Su principal mérito es haber aportado un tratado completo de Derecho Penal que influyó notablemente, no sólo sobre la doctrina, sino también en la orientación legislativa de muchos países. En sus obras destaca un Derecho Penal fundamentado en la ley natural, el delito como ente jurídico y no como fenómeno natural, y la pena como tutela jurídica, cuyo fin primario es el restablecimiento del orden externo en la sociedad. Lo más destacable de su pensamiento es su respeto por las libertades y garantías individuales. Es el suyo un liberalismo católico, cuya fe en el Derecho y en la libertad del hombre se apoya en la fe en Dios. Muere en el año de 1888. Sigmund Freud Sigismund Schlomo Freud, nace en Freiberg, el 6 de mayo de 1856 y muere en Londres, el 23 de septiembre de 1939, más conocido como Sigmund Freud. Su padre fue un comerciante en lanas. En su madurez, le causó curiosidad la gran diferencia de edad entre su padre y su madre, ya que ella era veinte años menor. En 1859 la familia sufrió una crisis económica que terminó con el negocio de su padre; debido a esto se trasladaron a vivir en Viena. En 1873, finalizó sus estudios secundarios con excelentes calificaciones. Había sido siempre un buen estudiante, correspondiendo a los sacrificios en pro de su educación hechos por sus padres, que se prometían una carrera brillante para su hijo, el cual compartía sus expectativas.

Tuvo el deseo de estudiar derecho, pero al final se decidió por la medicina porque le interesaba conocer la condición humana. Se dedicó a la investigación biológica. Desde 1876 a 1882 trabajó en el Laboratorio Fisiólogo Ernst Von Brucke, en donde se interesó en algunas estructuras nerviosas de los animales y en la anatomía del cerebro humano. Fue médico, en 1881. Se especializó en neuropatología y es considerado como el padre del Psicoanálisis. En 1884 se le encargo un estudio sobre el uso terapéutico de la cocaína, mismo que lo experimentó en su persona. En 1885, fue nombrado Privatdozent de la Facultad de Medicina de Viena, en donde enseñó, primeramente neuropatología, y, tiempo después, psicoanálisis. Ganó una beca de estudios a París, en donde trabajó por cuatro meses y medio en el servicio de neurología de la Salpetriere bajo la dirección de Jean Martín Charcot, considerado en ese entonces el neurólogo más importante de Francia. En este trabajo tuvo la oportunidad de observar varias manifestaciones de la histeria y los efectos de la hipnosis y la sugestión en el tratamiento de la misma. Se interesó mucho por la hipnosis ya que la consideraba una buena terapia para tratar enfermedades mentales; más tarde la reemplazó por la asociación libre y el análisis de los sueños, convirtiéndose esto en el punto de partida del psicoanálisis. En septiembre de 1886 contrajo matrimonio del cual tuvo seis hijos. Su hija menor, Anna, se convirtió en Psicoanalista Infantil. En el tratamiento de enfermedades nerviosas utilizaba la electroterapia y la hipnosis. Algunos seguidores lo consideraban un gran científico de la medicina, pero sus críticos pensaban que las teorías de Freud, como ciencia, fallaban en un examen riguroso, aunque lo consideraban como a un filósofo que replanteó la naturaleza humana. Trabajó solo en el tratamiento de sus pacientes y forjó los elementos esenciales de los conceptos psicoanalíticos de inconsciente, represión y transferencia. En 1899, apareció su famosa obra “La interpretación de los sueños”. En 1905 se publicó “Tres contribuciones a la teoría sexual”, la segunda en importancia de sus obras. En 1906 empezó a atraer más seguidores que fue creciendo, consolidándose así una sociedad psicoanalítica que, en la primavera de 1908, por invitación de Karl Gustav Jung, celebró en Salzburgo el Primer Congreso Psicoanalítico. Al año siguiente, Freud y Jung viajaron a Estados Unidos, invitados a pronunciar una serie de conferencias comprobando con sorpresa el entusiasmo allí suscitado por el pensamiento freudiano mucho antes que en Europa. En 1910 se fundó en Nuremberg la Sociedad Internacional de Psicoanálisis, presidida por Jung. En 1916 publicó su obra “Introducción al psicoanálisis”. En 1923, se le diagnosticó un cáncer de mandíbula y se sometió a una serie de intervenciones. Desde

entonces y hasta su muerte en Londres el 23 de septiembre de 1939, estuvo siempre enfermo, aunque no decayó su enérgica actividad. Hipócrates Hipócrates nació cerca del año 460 a.C., en la isla de Cos, Grecia y era un famoso médico y profesor de medicina. Es considerado el padre de la Medicina. Su padre fue Heráclides, también médico, y su madre, Praxitela. Tuvo dos hijos, Tesalo y Draco, y un yerno, Polibio. Los tres eran sus estudiantes, pero sólo Polibio considerado el verdadero sucesor de Hipócrates según Galeno. A los 13 años comenzó sus estudios de medicina y le abrieron las puertas del templo de los Asclepiades. Luego viajó a Egipto para terminar su formación. Dejó una obra compuesta por casi 70 escritos que fue recogida por sus discípulos en el Corpus hippocraticum, entre estas obras las más importante es el “Tratado de los aires, las aguas y los lugares”, en donde, en vez de atribuir un origen divino a las enfermedades, discute sus causas ambientales. Fue autor de “Tratado del pronóstico y de Aforismos”, en donde sostiene que el médico podría predecir la evolución de una enfermedad a través de la observación de algunos casos. Al refiere por primera vez a la medicina preventiva, indica que es importante el régimen de la dieta y el etilo de vida del paciente, ya que ello influye en la salud y en la pronta recuperación. Murió en Larissa, Grecia en el año 377 a.C. Galeno Galeno nació en Pérgamo, en el año 130 d.C., en Turquía, de una familia de arquitectos, de buena posición. A los dieciséis años decidió estudiar Medicina, para lo cual viajó a Esmirna, Corinto y Alejandría. A los veinte años se convierte en socio del dios Asclepio en el templo local durante cuatro años. Una vez graduado de Médico, regresa a Pérgamo y trabaja como médico en la Escuela de Gladiadores durante 4 años, siendo famoso por curar las heridas de los gladiadores. Adquirió mucha experiencia en el tratamiento de los golpes y heridas. Escribió numerosas obras, en griego. Gracias a su gran reputación, por curar a miembros de familias patricias que habían sido desahuciados, tuvo una nutrida clientela y llegó a trabajar en la Corte del Emperador Marco Aurelio, Cómodo Y Septimio Severo. Galeno pasó el resto de su vida en la corte imperial, escribiendo y llevando a cabo experimentos. Hizo vivisecciones de muchos animales con el fin de estudiar la función de los riñones y de la médula espinal. Según sus propios testimonios, utilizó a veinte escribientes para anotar sus palabras. En 191, un incendio destruyó algunas de sus obras.

La obra de Galeno se basa en la tradición hipocrática, a la que une elementos del pensamiento de Platón y Aristóteles, que recibe a través del estoicismo de Posidonio. Además, tuvo una excelente formación que le permitió conocer en profundidad las distintas escuelas médicas del momento y añadir a todo ello sus contribuciones originales. Murió en Pérgamo en el 216. Alfred Adler “Alfred Adler nació en Viena el 7 de febrero de 1870. Fue el segundo de seis hermanos de origen judío, se graduó en Medicina en 1895, donde comenzó a trabajar de oftalmólogo en 1897. Más tarde hizo prácticas como internista. Su primer encuentro con Freud se produce en 1899. Adler defendió las ideas de Freud en la Escuela vienesa de Medicina, en los círculos médicos locales y en la prensa. Desde 1902 participó en una pequeña tertulia organizada en casa de Freud. Escribe (1904) “El doctor como educador”. Ya por esta época Adler, a petición de Freud, desiste de su primera decisión de romper con el círculo. En 1907 escribió su monografía sobre la inferioridad de los órganos y su compensación psíquica: “Estudio sobre la inferioridad de los órganos y su compensación psicológica”. En 1908 da una conferencia en Viena sobre “el instinto de agresión”. En 1910 es nombrado presidente de la rama vienesa de la asociación psicoanalítica. Edita, junto con Freud y Steckel en 1910 “Revista de psicoanálisis”, siendo Adler su director. Entre enero y febrero de 1911 dicta cuatro conferencias que constituyen “una crítica sobre la teoría sexual de Freud en la vida mental”. Al terminar la cuarta conferencia la mayoría de los freudianos presentes decidieron, pese a la opinión contraria de Steckel, que siguiera siendo miembro de la sociedad psicoanalítica, pero advirtiéndole de no rechazar la teoría sexual de Freud. En agosto de 1911 anuncia en la editorial de la Revista de psicoanálisis su renuncia a formar parte del consejo editorial, lo que marcó su retirada del movimiento psicoanalítico. En 1912 se publicó “El carácter neurótico”. En este trabajo Adler establece la “psicología individual” como teoría de la unidad del individuo que tiende a metas finales de carácter inconsciente. En esta obra desarrolla el tema de la compensación infantil al sentimiento percibido de inferioridad mediante distintas estrategias hacia una meta final (de superioridad). En sus obras posteriores Adler desarrollo su modelo psicológico centrado en las influencias del medio social y familiar en el carácter del sujeto, en conjunción con sus construcciones subjetivas de sus experiencias; conjunción que desemboca en el “Estilo de Vida” inconsciente, rector del psiquismo humano. Después de la primera guerra mundial, organizó las clínicas de orientación de niños en Viena, siendo propiamente el primer psicólogo/psiquiatra infantil de nuestra era. Entre 1927-28, Adler dio una serie de conferencias en los Estados Unidos. La popularidad de Adler radicaba en la accesibilidad y optimismo de sus teorías, en comparación con las de sus contemporáneos Jung y Freud. El modelo de la psicología adleriana concibe la psicopatología como expresión extrema del egocentrismo del sujeto contra los intereses de la cooperación social. La psicoterapia y la pedagogía adleriana tienen como finalidad el desarrollo de la cooperación humana salvando los obstáculos que impone el estilo de vida hacia la compensación de la inferioridad percibida. La psicología individual parte de la idea de que el hombre es un individuo que se mueve hacia una meta determinada y defiende el estudio del enfoque teleológico (hacia fines) que investiga la meta de una persona de tipo inconsciente. Las metas son construidas subjetivamente ya en la época infantil, influida por el ambiente o constelación familiar, y por la aspiración del niño a compensar su sentimiento de

inferioridad. La relación entre la meta y los modos de alcanzarla configuran la personalidad del sujeto. Adler muere en 1937 en Aberdeen, Escocia, de un ataque al corazón. Otras de las obras de Adler son: “La práctica y la teoría de la psicología individual” de 1920, “Comprensión de la naturaleza humana” de 1928-1930, “La educación de los niños” de 1929, “Superioridad e interés social” (obra póstuma de 1965). En sus teorías se definen y estudian los complejos de Inferioridad y Superioridad. El primero considera la percepción de desarraigo que un individuo obtiene a causa de haber padecido una infancia mala, plena de burlas, sufrimientos, rechazos, etc. Respecto del Complejo de Superioridad, Adler considera que es la consecuencia del proceso de transferencia que busca esconder la inferioridad percibida, con la pretensión de ser superior a los demás, en algún aspecto vital. Podríamos decir, en términos de Jung, que la percepción de Superioridad es la consecuente reacción a un sentimiento de inferioridad no expresado externamente, maximizando hacia el exterior aquellos aspectos en que (por transferencia de objetos, o por observación diferencial) consideramos destacar del comportamiento colectivo aparente. Es una maximalización subjetiva del hecho sincrónico que nos lleva a buscar aquello que los demás consideran insólito, en nosotros mismos. Pero básicamente se manifiesta como una afectación de la personalidad que conduce a la adopción de posturas prepotentes o arrogantes, en nuestro trato con los demás. Siempre en la interpretación de las teorías Adlerianas (Ver Complejo de Napoleón). En realidad, el síndrome de Superioridad es una consecuencia de un previo Complejo de Inferioridad mal resuelto. Quien no siente la “inferioridad”, no precisa exhibir su “superioridad”; por otra parte, quien es claramente superior, es así percibido por los demás, sin requerir una manifestación mayor. Aunque un individuo puede exhibir comportamientos autoritarios y arrogantes, desarrollar actitudes de prepotencia, sin que constituya necesariamente un verdadero “Complejo de Superioridad” (empero una distorsión de la personalidad social del sujeto), por cuanto que no se produzca como consecuencia de una percepción previa de ser inferior en algo. Tal motivación debe quedar ciertamente esclarecida en el diagnóstico de las actitudes, a fin de evitar errores en la terapia asumida”. (www.wikipedia.com) VOCABULARIO • Adenopatías: Aumento en el tamaño de un ganglio linfático. Ejemplo: cuando aumenta el tamaño de los ganglios del cuello hablamos de adenopatías cervicales; si son los ganglios de las axilas hablamos de adenopatías axilares, etc. Este término engloba cualquier causa, sea ésta infecciosa o no. • Aminoácidos: Compuestos orgánicos que se combinan para formar proteínas. Unidades estructurales básicas de las proteínas. • Anarquía: Ausencia de autoridad. Desorden, confusión, por ausencia o flaqueza de la autoridad. • Antijuridicidad: Toda manifestación, actitud o hecho que contraria los principios básicos del derecho. • Atrabiliario: De genio destemplado y violento. • Autismo: Separación de la realidad, acompañada con predominio de la vida interna.

• Barbitúricos: Serie de fármacos de acción sedante sobre el sistema nervioso y que al mismo tiempo poseen una acción somnífera. • Braquicéfalo: Cuando el cráneo visto desde arriba, es casi tan ancho como largo. • Catatimia: Actitud psicomotriz constituida esencialmente por la inercia y el negativismo hacia el medio externo y accesoriamente, por actos paradojales, actitudes, gestos y palabras sorprendentes y esterotipadas. • Criminaloide: Persona que está empezando a delinquir por sugestión del medio ambiente. Ser que no tiene vocación de delinquir, pero si se presenta la oportunidad lo hará. • Diátesis: Constitución o predisposición en determinada dirección, como por ejemplo labilidad hereditaria a una enfermedad específica o a un defecto bajo ciertas condiciones específicas. • Distrofia: Estado patológico que afecta a la nutrición y al crecimiento. • Dolicocéfalo: Se dice de la persona cuyo cráneo es de figura muy oval, porque su diámetro mayor excede en más de un cuarto al menor. • Enfermedad de Addison: Es un trastorno que afecta a las glándulas suprarrenales, por lo tanto éstas producen menos cortisol. Puede presentarse en cualquier edad y afecta a hombres y mujeres. Produce debilidad muscular y fatiga, pérdida de peso y apetito, oscurecimiento de la piel, desvanecimiento, etc. • Enfermedad de Basedow: Esta enfermedad es de etiología desconocida que es la causa del hipertiroidismo. Se caracteriza por el bocio (aumento de tamaño de glándula tiroides), oftalmopatía (problemas oculares) y alteraciones en la piel. Afecta especialmente a las mujeres de mediana edad. Provoca temblores, taquicardia, nerviosismo, insomnio, sudoración excesiva, perdida de peso, retracción de los párpados, exoftalmos (protrusión anormal de uno o ambos ojos) y mixedema (acumulación de líquidos). • Escisiparidad: Multiplicación de los individuos por simple división. • Estado crepuscular: Alteración transitoria de la conciencia con persistencia, por lo general de una actividad relativamente coordinada. Este estado es cercano de la confusión mental. • Estupor: Estado caracterizado por la incapacidad de reaccionar e inconsciencia parcial, por lo común acompañado de obnubilación casi completa de la inteligencia. • Estupro: Cópula con una persona honesta, empleando la seducción o engaño para alcanzar su consentimiento. • Etiología: Estudio sobre las causas de las cosas. Rama de la medicina que estudia las causas de las enfermedades. • Eunucoide: Hombre con testículos fisiológicamente inactivos.

• Exégesis: Interpretación filológica o doctrinaria de un texto, particularmente de un texto que hace autoridad. • Fimosis: Estrechez del orificio del prepucio, que impide la salida del glande. • Genitores: Los que engendran. • Ginandromorfismo: Hermafroditismo en el que se hallan juntos, en un mismo organismo, gónadas masculinas y femeninas y territorios con caracteres sexuales secundarios de uno u otro sexo. • Imputación: Atribuir a uno una culpa, delito o acción. • Lascivia: Propensión a los placeres carnales. • Leucorrea: Secreción exagerada y a veces alterada de la mucosa vaginal y del útero. • Libido: Según el psicoanálisis, energía que anima al instinto a la búsqueda del placer. • Megalomanía: Tendencia patológica en la que el individuo tiene a sobreestimar sus propias capacidades. • Minus: Inferior a lo debido. • Mutación: Variación brusca, total y de una vez, a veces considerable, que puede manifestarse en una especie en sujetos normales en apariencia, volverse hereditaria y caracterizar a una nueva especie. • Neofilia: Tendencia anormal y patológica de algunos criminales hacia ideas siempre nuevas, fantásticas y absurdas que perturban la paz social. • Neurosis: Es una alteración mental caracterizada por la presencia de un alto grado de ansiedad. Trastornos sensoriales y motores causados por enfermedades del sistema nervioso. • Obnubilación: Oscurecimiento de la conciencia. • Oníricas: Que tienen relación con los sueños. • Paranoide: Se define a la persona que tiende a interpretar las acciones de los demás como deliberadamente malintencionadas, como que lo están engañando, explotando o quieren hacerle daño. • Paresia: Parálisis leve que se refleja como debilitamiento de la contractibilidad muscular. • Pederastia: Variedad de la inversión del instinto sexual en el hombre, que lo lleva a buscar sexualmente a los niños. • Peyorativo: Expresa una idea desfavorable o censurable.

• Probidad: Bondad, honradez, rectitud. • Prodigalidad: Comportamiento del pródigo (que gasta demasiado). • Proteínas: Son compuestos químicos muy complejos que se encuentran en todas las células vivas: en la sangre, en la leche, en los huevos y en toda clase de semillas y pólenes. Están formadas básicamente por carbono, hidrógeno, oxígeno y nitrógeno. • Proxenetismo: Actividad u oficio de proxeneta. Persona que por lucro económico induce o favorece relaciones de prostitución • Psicosis de Korsakov: Se caracteriza por confusión, desorientación, amnesia y alucinaciones. • Punible: Que merece castigo. • Sodomía: Coito anal. • Strictu sensu: En sentido estricto. • Tribalismo: Organización de la sociedad en tribus. • Univitelinos: Gemelos monocigóticos. Gemelos idénticos. Dos seres nacidos del mismo embarazo y desarrollados a partir de un solo óvulo fertilizado, dividido en dos mitades iguales durante una fase precoz del desarrollo embrionario, lo que da lugar a la formación de fetos separados. Estos gemelos son siempre del mismo sexo, tienen la misma constitución genética, poseen idénticos grupos sanguíneos y se asemejan en gran medida sus características físicas, psicológicas y mentales. • Uxoricidio: Dícese del que asesina a su mujer. • Varicocele: Tumor formado por la dilatación de las venas del escroto y el cordón espermático. [1] Esta palabra procede del término latino di-rectus, participio perfecto pasivo de di-rigere, que significa dirigir. El prefijo dis (ante consonante, di) lo tenemos bien acotado en español, y por consiguiente podemos precisar su valor. Se usa para indicar separación (disyuntiva, dis-cernir, dis-tancia), para indicar negación (dis-plicente, dis-gustado, di-sentir) y para reforzar el valor del término al que acompaña (dis-poner, di-fundir, di-manar). [2] Capítulo tomado de la tesis doctoral de la autora, “El aborto y sus efectos socio-jurídicos a través de la historia hasta la actualidad”. 2011 [3] Clasificación tomada de Cabanellas, citado por el Dr. Ángel Montoya Viñamagua. [4] Según un estudio realizado por el Dr. Giovani Palacios: “La dependencia física es controvertida pero si es la droga psicoactiva más problemática en cuanto al grado de dependencia psicológica. Según el proceso de elaboración y de las sustancias empleadas en el mismo se pueden obtener: la pasta de coca o basuca. El clorhidrato de cocaína. La base libre. El “crack”. Se presenta una estimulación y bienestar general, pero con taquicardia, aumento de la presión arterial, sudoración, pérdida de apetito, estimulación sexual, creciente sensación de ansiedad, para después aparecer vómitos, diarreas, insomnio, ardor en los ojos, y los llamativos cambios del humor. La sensación final es más angustia que de placer por ello se tiende a abusar continuamente de fumar nuevas dosis. Tras este proceso inicial el consumidor presenta un estado de mutismo con disminución de la atención y dificultades motoras. La falta de consumo hace aparecer el síndrome de abstinencia caracterizado pro ansiedad, necesidad del producto, diarrea, palidez, crisis de llanto, sudoración y taquicardia.El consumidor se vuelve altamente inseguro, sobre todo al dejar de usarla, pierde la capacidad de coordinar un pensamiento lógico y coherente; provoca un deterioro paulatino en la capacidad de aprendizaje” [5] Ejemplo de personalidad esquizofrénica, explicado por el Dr. Saúl Pucurucu. “Paciente de 66 años, casado, doctorado en matemáticas, investigador y profesor universitario. Enviado para evaluación por un antiguo padecimiento psiquiátrico que ameritó internamiento por varias ocasiones, algunas hasta por 8 meses consecutivos.

Desde los 30 años presenta graves trastornos del comportamiento, como agresividad, violencia, aislamiento social, ideas de referencia y de persecución. Creía que estaba siendo vigilado por los comunistas, que habían instalado micrófonos en su habitación de la universidad. En una ocasión viaja a Europa, intentando conseguir el estatus de “refugiado político”, aduciendo esta persecución. Refiere que el personal de su universidad y más tarde todo Boston se comportaba con él de una forma extraña. Relata “…empecé a ver criptocomunistas por todas partes, a creer que era una persona de gran importancia religiosa y a oír voces continuamente…” Escuchaba llamadas telefónicas que sonaban en mi cerebro, era de gente opuesta a mis ideas”. Fue diagnosticado de Esquizofrenia Paranoide y tratado con antipsicóticos, con buenos resultados. Tuvo numerosas recaídas, asociadas con la supresión del tratamiento, algunas ameritaron internamiento por tiempo prolongado. Actualmente dice que ha llegado a entender que sus ideas eran falsas y que gracias al apoyo de su familia y al tratamiento, se encuentra mejor. Entre sus antecedentes se puede anotar que siempre ha sido considerado como una persona “rara” tanto por sus compañeros de aula, por su hermana y por sus alumnos de la Universidad. Ha sido un estudiante brillante y un profesional distinguido, al grado de haber sido nominado para un premio muy importante, por lo que se solicita su evaluación” (Una mente brillante).