Ensayo Nociones Del Derecho

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS JURIDICAS

Nociones Generales del Derecho

Integrantes: Karen Rejón C.I: 19.614.105

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Noción del Derecho

Es posible que se pueda definir la noción del Derecho como una de las ideas más anexadas al conocimiento de todos los abogados y sobre la cual no debieran caber vacilaciones ni disentimientos, puesto que al Derecho han dedicado largos estudios no pocos talentos extraordinarios. Sin embargo el derecho nunca ha podido ser objeto de una única definición. Quizás esta definición de la noción del Derecho resulta demasiado simple y debiéramos de profundizar sobre ella. Así mismo, pues como decía Kant, “todavía andan los juristas buscando la definición de su Derecho”. Se sabe que existe realmente una dificultad notable para alcanzar una definición de Derecho, dificultad procedente primordialmente de tres raíces: De la riqueza de su contenido, el cual es riquísimo y variado que le permite tener muchas aplicaciones, admitir divisiones y ser contemplado desde distintas perspectivas, por eso, aunque es fácil y claro definir aspectos parciales del Derecho, es difícil dar una definición que abarque todos sus aspectos. De que el Derecho en toda su complejidad está ubicado entre los objetos “culturales”, el cual pertenece a las ciencias de la cultura y no tienen la precisión de las ciencias exactas y de las naturales, tampoco es un fenómeno psíquico del que se pueda ocupar la ciencia psicológica, ni es un ser ideal, y por la falta de precisión ocasiona dificultades a la hora de dar definiciones. De la conexión del Derecho con la Filosofía y la Sociología, como punto de partida para dar un concepto de Derecho se debe tomar en cuenta las posturas filosóficas y sociológicas que se puedan admitir, por ello, cada sistema filosófico tiene su propia noción del Derecho. Igualmente en la actualidad otras escuelas jurídicas han intentado separar el Derecho de la filosofía y la sociología. Lo cual ha aumentados más la complejidad. Por otra parte, el hombre en su vida social, se encuentra que no vive solo, más bien relacionado con el universo, con los otros hombres y para los creyentes,

UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS JURIDICAS también con Dios. Los hombres son libres, pero el ser relacionado, limita su libertad fundamentalmente, con respecto al universo, su actividad está encadenada a reglas técnicas, las cuales indican los medios idóneos para lograr un fin determinado, pero no imponen un deber de modo absoluto, y con respecto a los demás hombres y Dios, son las normas que rigen su vida, cuyas normas son reglas de conducta de observancia obligatoria. Seguidamente reflexionemos sobre las normas, en la vida del hombre en sociedad aparecen de forma transparente cuatro clases de normas que limitan su libertad: Convencionalismos sociales que también se pueden llamar normas de etiqueta o de trato social, tales como, las que se refieren al modo de vestir, de saludar, de presentarse dignamente en los actos, etc. Normas morales, son la que dirigen las acciones humanas con intención del bien individual de cada persona y que se cumplen espontáneamente, sin presión exterior, como por ejemplo, hacer el bien a los demás, leer algunos libros de formación personal, etc. Normas religiosas, son la que dirigen las acciones humanas con intención del bien sobrenatural, según la conciencia personal de cada uno. Finalmente, las Normas jurídicas, son la que dirige la conducta humana en la vida social con intensión del bien común y pueden ser exigidas exteriormente por medio de una coacción organizada por el Estado, Por ejemplo, la Ley de tránsito. La conducta humana puede ser dominada por varias normas de diferentes órdenes, que en ocasiones se superponen y refuerzan mutuamente, como lo es el mandato de “no matar”, que es una norma moral, religiosa y también jurídica. Ahora bien, el hombre para llegar a la perfección a que esta llamado en el orden físico, individual y moral, debe vivir en sociedad, y es claro que la vida social requiere de respeto mutuo entre sus miembros y un ordenamiento jurídico. En las mismas circunstancias, todos admiten que el Derecho es aquello que “no es torcido”, que es “recto”, como, una línea derecha es una línea recta. Entonces la palabra Derecho, en su significación vulgar, sugiere la idea de rectitud. Si se relaciona esta idea a la conducta humana, se puede decir que una

UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS JURIDICAS conducta es conforme a derecho, es recta, cuando se adapta a determinadas reglas o normas de convivencia que son impuestas por un mandato. Si bien es cierto, el significado de la palabra, Derecho deriva del latín directum, participio pasivo del verbo dirigo, que significa dirigir con rectitud, palabra en la que el prefijo “di-“ afianza la idea de estabilidad, mas remotamente, la palabra griega “orego” y la raíz aria “r j” tienen idéntica significación, esta raíz aria, cn las modificaciones semánticas respectivas, se encuentra en la voz Derecho de casi todas las lenguas, como por ejemplo, En italiano, diritto; en portugués, direito; en francés, droit; en inglés, right; etc. Sin embargo, en la base de nuestros sistemas jurídicos latinos, “Derecho” no tiene su palabra correspondiente, ya que este se denominaba “ius”. A su vez, “ius” proviene del verbo “iubeo” que significa mandar, otras ideas, dicen que proviene de “iustum”, es decir, lo que es justo y recto, y según otros autores proviene de “ustari”, que significa ajustar, o sea, adaptar la conducta de los hombres a la norma jurídica. Se ha dicho que la palabra Derecho tiene un extenso contenido y es un término que se emplea en varios sentidos, el cual, se pudiera decir que es multívoco, o sea, que tiene varios significados, pudiendo establecer con claridad cuatro acepciones principales del Derecho. Derecho, como norma o sistema de normas. Derecho, como facultad o poder de hacer, poseer o exigir algo. Derecho, como ciencia. Derecho, como expresión de principios superiores, o sea, como ideal ético o moral de justicia. También se puede decir, que el Derecho es un término análogo, o sea, se aplica a realidades distintas desde un punto de vista semejante. Legando a dos conclusiones, primero, por la mutua implicación de los distintos sentidos de la palabra Derecho por la presencia de una idea o criterio común que permanece en todos, segundo, por la verdadera diferenciación de estos sentidos.

UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS JURIDICAS A este respecto, la idea constante y común a las cuatro aplicaciones señaladas es, la rectitud. Llegando a los principios superiores, que son criterios de justicia y rectitud, que para todos los hombres “Derecho” es el criterio ético de justicia y rectitud. Finalmente se intentara profundizar en la definición del Derecho, para ello y según Castan, una buena definición debe reunir dos exigencias, debe hacer referencia a todos los elementos esenciales del Derecho, y abrazar sintéticamente todos los aspectos del Derecho. A través de los tiempos, diversas escuelas jurídicas han analizado este objeto de contenido amplio y complejo, las cuales se pueden dividir en cuatro grupos, las que atribuyen al Derecho un contenido moral, las racionalistas, las de bases empíricas y las voluntaristas. Se sabe que el estudio más profundo de este problema pertenece a la filosofía del Derecho, con un criterio de completa amplitud, se dará la siguiente definición: Finalmente se puede definir Derecho, como la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica. Entonces, el Derecho se encarga simplemente de poner orden a las relaciones humanas brotadas del hecho social, para predominar en ellas la justicia dentro de un bien social que se ofrece a todos, mediante normas jurídicas, que no se pueden contradecir unas con otras y deben ocupar el lugar jerárquico que le correspondan en el sistema de normas, de igual manera, el hombre es físicamente y psicológicamente libre de cumplirlas o no, donde el poder público competente puede sancionar con su autoridad procurando evitar la apariencia de tiranía, las diversas realidades de cada tiempo y de cada sociedad, tales como, económicas, políticas, sociales, religiosas, etc. A continuación, expondremos las clasificaciones más importantes en la tesis introductoria al estudio de las ciencias políticas.

UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS JURIDICAS Derecho natural, de raíz se deriva de la palabra “natura-ae” y se puede definir como, el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se funda en la naturaleza humana, se conoce por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza, es decir, que todo ser humano es impulsado por su propia naturaleza a vivir, educarse, desarrollar sus potencialidades físicas y espirituales hasta conseguir su realización como persona, conviviendo y relacionándose con otros hombres, mediante los deberes y derechos de los mismos, de forma intuitiva y simple, y a pesar de ser desconocido tantas veces por la leyes positivas o por las acciones humanas, se impulsa a respetar las leyes naturales. Derecho positivo, de raíz se deriva de la palabra “positum”, y se puede definir como, el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgada de acuerdo con el procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación determinada. Algunos abogados enfrentan al Derecho positivo con el natural, diciendo que el primero es el Derecho de la realidad y el segundo, la expresión de los ideales que inspiran al abogado, pero todos los Derechos positivos tienen su fundamento filosófico en principios del Derecho natural, son dos ordenamientos concurrentes en numerosas normas y preceptos. En la antigüedad, desde Roma el Derecho se considera en dos sentidos distintos

y

contrapuestos,

como

norma

agendi

y

facultad

agendi,

correspondiéndole la clasificación de Objetivo y Subjetivo. Derecho objetivo, de raíz se deriva de la palabra “ob-iectum” y se puede definir como, el conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social, donde toda norma impone un deber al destinatario de la misma y atribuye facultades para exigir al obligado el cumplimiento de su deber. Derecho subjetivo, de raíz se deriva de la palabra “sub-iectum” y se puede definir como, el poder o facultad concedido a una persona por el Derecho

UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS JURIDICAS objetivo, de hacer, poseer o exigir algo, donde el Derecho subjetivo es una función del Derecho objetivo, ya que la norma permite o prohíbe el poder o facultad de hacer, poseer o exigir algo. Para finalizar este punto cabe destacar que la estructura bilateral de la norma jurídica produce una íntima conexión entre el derecho objetivo, el derecho subjetivo y el deber jurídico, los cuales se complementan mutuamente en una sola idea y jamás pueden separarse. Si observamos las clasificaciones precedentes se puede observar que son independientes entre sí. Por lo que existen normas de Derecho natural, de las que proceden una serie de facultades, y también hay un Derecho objetivo positivo que origina facultades subjetivas positivas. Derecho vigente, derogado e histórico, se puede decir que vigente es estar en vigor, entonces el Derecho lo está cuando ha sido promulgado por el poder publico competente, y se puede definir como, el conjunto de normas imperativoatributivas que la autoridad competente declara obligatorias en un país determinado y en una cierta época, la vigencia da al Derecho su validez formal y supone el cumplimiento de ciertos requisitos de procedimiento y publicación que establecen otras normas del mismo ordenamiento jurídico. Derecho eficaz e ineficaz, cuando el Derecho vigente se aplica, es eficaz y cuando el Derecho vigente no se aplica, se considera ineficaz, la no aplicación puede surgir por el desuso, cuando no se toma en cuenta en el mundo jurídico y por la llamada costumbre abrogatoria a la ley introducida por la comunidad, que la deja ineficaz. Derecho sustantivo, se dice que son las normas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico. Derecho adjetivo, se dice que son las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo.

UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS JURIDICAS Derecho estatuido, se dice que es impuesto por el poder público en forma escrita y en criterio modo solemne. Esta solemnidad será mayor o menor según la categoría de la norma estatuida. Derecho consuetudinario, se dice que brota de la comunidad manifestándose por un largo uso y es reconocido por el Estado como necesario para el bien común. Validez formal, social e intrínseca, se ha dicho que la vigencia da al Derecho su validez formal, para que exista el Derecho ha de ser formalmente válido. La validez formal de una norma determina la existencia de dicha norma y la pertenencia de la misma a un ordenamiento jurídico. La validez del Derecho consiste en el cumplimiento de las exigencias y requisitos establecidos por el propio ordenamiento jurídico al que pertenece dicha norma, para que esta norma nazca como tal a la vida jurídica; y a la eficacia su validez social, coincide con la efectividad social, con la observancia de las normas por parte de los sujetos jurídicos o destinatarios de las normas, bien sean los directamente obligados o los órganos encargados de exigir el cumplimiento del Derecho; pero el derecho requiere una tercera validez, la intrínseca, pues toda norma jurídica para ser autentica debe realizar al menos la justicia fundamental. Desde luego que se debe estar consciente de que no hay ni habrá un ordenamiento jurídico perfecto, totalmente justo, puesto que la justicia es un valor que se tiende a realizar por seres humanos a través de Derecho, y se sabe que los seres humanos son esencialmente imperfectos. Citan Mouchet y Zorraquin refiriéndose a las normas que carecen de esta tercera validez, tales normas son hechos, simples hechos que pueden tener o no consecuencia jurídica. Aunque se hayan declarado, promulgado y producido efectos. No hay duda que su nulidad originaria, lo que le quita naturaleza jurídica.

UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS JURIDICAS Se tendrán tres clases de validez, formal, social e intrínseca; en torno a ellas se polarizan, según su característico punto de vista o perspectiva. Combinando, las tres clases de validez, aparecen siete situaciones o posibilidades diferentes. Derecho formalmente valido sin eficacia ni valor intrínseco, solo puede darse en normas aisladas, pero no en un sistema jurídico completo. Derecho intrínsecamente valido y dotado de validez formal, pero que no llega a ser eficaz. No hay duda de que es obligatorio y valioso y tiene mucho contenido de justicia. Derecho intrínsecamente valioso, pero no promulgado por el poder ni reconocido por la comunidad, como no tiene eficacia ni validez formal, estamos ante principios ideales que todavía no se han plasmado en leyes positivas. Derecho dotado de validez formal y social, pero no de validez axiológica o intrínseca, es una ley de costumbre reconocida por el Estado pero de contenido injusto. Caso ideal, porque posee las tres clases de validez, promulgado por el Estado con los requisitos de procedimiento exigidos por el ordenamiento jurídico, de contenido justo y aceptado por la comunidad. Derecho consuetudinario, observado por la comunidad e intrínsecamente valioso pero no reconocido por el Estado, tanto para las doctrinas sociológicas como para la del Derecho Natural tradicional. Finalmente una práctica o costumbre de la comunidad de contenido injusto y no reconocido por el Estado, únicamente será derecho para las teorías sociológicas e históricas.