Conceptos fundamentales del Derecho Penal

Conceptos fundamentales del Derecho Penal Derecho Penal I 1 Conceptos fundamentales del Derecho Penal Introducción:

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Conceptos fundamentales del Derecho Penal

Derecho Penal I

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Conceptos fundamentales del Derecho Penal Introducción: nociones básicas. El cuadro que mostramos a continuación nos presenta al derecho penal como una de las ramas del derecho público:

Conceptos fundamentales de Derecho Penal La construcción de una idea que intente mostrar qué es el Derecho Penal, no es de fácil diagramación, ni siquiera para los que han dedicado su vida al estudio de la materia. La expresión Derecho Penal, aparece como una expresión multívoca, de la cuál se pueden predicar muchas significaciones. En el tratamiento de los denominados conceptos fundamentales se estudia la definición que involucra la expresión Derecho Penal. Así veremos que el Derecho Penal es: la rama del ordenamiento jurídico que regula la potestad estatal de castigar determinando lo que es punible y sus consecuencias. Desde esta definición puede verse que el poder punitivo del estado no es absoluto sino que su ejercicio está necesariamente revestido de una serie limitaciones contenidas en el texto de la constitución, en las formas procesales, en la jurisdicción supraestatal, y que

gran parte de estas limitaciones son explicadas y desarrolladas por sus diferentes elaboraciones dogmáticas. Esta potestad limitada de punición implica que -ante la lesión de un bien considerado merecedor de protección por parte de la ley penal- el Estado –a través de los organismos preparados a tal efecto- tiene la posibilidad de aplicar penas y/o medidas de seguridad al infractor.

Derecho Penal y Control Social Diversas acepciones de Derecho Penal ACEPCIONES DEL DERECHO PENAL ↓ Son los distintos sentidos que podemos asignar a los términos “derecho penal” 1era.) Acepción “Derecho Penal” como ciencia o dogmática jurídico penal: aquí estamos haciendo referencia a la disciplina que interpreta y desarrolla los preceptos legales y las opiniones científicas en el ámbito de la materia. 2da.) Acepción “Derecho Penal” en sentido subjetivo: aquí estamos haciendo referencia a facultad estatal de castigar. 3era.) Acepción “Derecho Penal” en sentido objetivo: aquí estamos haciendo referencia a las normas del derecho positivo que regulan aquella potestad punitiva.

Derecho Penal y control social: Existen innumerables sistemas o formas de control social. Todos estos permiten en su conjunto a mantener la vida en sociedad. El Derecho penal se presenta dentro de este grupo como una de las formas de control social que hace posible –junto a otros- la convivencia y desarrollo social. Desde este punto de vista o enfoque sociológico, es la herramienta de control más potente y contundente con que cuenta el Estado. Las “formas de control social” pueden dividirse en informales y formales. El derecho está entre las segundas. Dentro de las primeras pueden mencionarse por ejemplo el sistema educativo, el medio laboral en que el ciudadano se desenvuelve, su sistema moral, su sistema religioso, etc. Todos estos sistemas intentan evitar o disminuir hechos que serían considerados por la sociedad como ofensivos, irritantes o lesivos. También prevén sanciones para las conductas que transgreden los límites que intentan imponer (ej. una mala conducta en la escuela puede provocar la imposición de amonestaciones, las que pueden tener varias finalidades, castigar al autor, incentivarlo para que no vuelva a cometer infracciones, e incentivar a sus compañeros para que no cometan el mismo acto, etc.). El derecho penal –en otro nivel- intenta –conjuntamente con otras finalidades- lograr objetivos similares.

Funciones del derecho Penal: Existen en este tema fundamental del derecho penal una especial disparidad de criterios u opiniones sobre cuáles son –o deberían ser- las funciones del derecho penal. A continuación expondremos brevemente las más relevantes.

Tutela de bienes jurídicos: Conviene en este punto destacar la opinión de Díez Repollés quien señala que el concepto de bien jurídico, surgido de la profundización en la idea de la antijuricidad material frente a la mera antijuricidad formal propia del más estricto positivismo jurídico, se ha configurado en los últimos tiempos como un instrumento técnico-jurídico de primordial importancia en la determinación penal de los presupuestos esenciales para la convivencia social. Por medio de él se dota al Derecho penal de un catálogo de bienes con las cualidades necesarias para acomodarse a los principios estructurales de la intervención penal, singularmente al de lesividad, y capaces por otro lado de configurar, en su entorno, preceptos que describan conductas que los lesionen o pongan en peligro. En palabras de Ferrajoli “el problema del bien jurídico no es otra cosa más (y nada menos) que el problema de los fines del derecho penal”. La teoría de protección de bienes jurídicos (superadora de su antecesora que consideraba a los “derechos subjetivos” como ámbito de custodia del derecho penal) nace con Birnbaum y su doctrina trascendentalista de corte iusnaturalista. Fue en su trabajo donde se diferenció la lesión de un derecho subjetivo de la lesión de un bien jurídico (1834)1. Sostenía el autor "... el derecho no puede ser disminuido ni sustraído, ello, puede suceder sólo respecto a lo que es objeto de derecho, es decir, un bien que jurídicamente nos pertenece"2. El delito no era la lesión de un derecho sino lesión de un bien jurídico protegido por el orden estatal, ya que estos bienes iban más allá del Derecho y del Estado. Estos bienes no eran creados por el Estado, sino por la naturaleza y el desarrollo mismo de la sociedad, entonces el Estado lo único que hacía era protegerlos y guiarse de ellos como principios básicos para clasificar los delitos. Según el autor, el objeto de protección del Derecho Penal, no es un derecho subjetivo, sino, objetos o bienes susceptibles de sustentar una titularidad jurídica3. Gonzalo Fernández (1994) indica que la postura de Feuerbach (consideración material del delito, 1

Jiménez de Asúa señala que en realidad el primero que expuso estas ideas fue Carlos Tittmann (“Versch über die wissenschafiliche Bebandlung des peinlichen Rechts, Leipzig, 1798). Zaffaroni señala que “Se atribuye el nombre, aunque entendido como objeto material afectado, a Birnbaum. Ver: Zaffaroni-AliagaSlokar . Derecho Penal Parte General. Ed. Ediar, Bs. As. 2000. Pág. 463, nota 5°. 2 Citado textualmente por Bustos Ramírez, Juan; Manual de Derecho Penal Español, Parte General. Ed. Ariel Derecho 1984. Barcelona, pág. 51. 3

Citado por Beraun Sánchez, David, pág. 646, “El Bien Jurídico en el Derecho Penal” Revista Peruana de Ciencias Penales N° 9. Año V. 1999

identificada con la lesión de un derecho subjetivo) generó la réplica casi inmediata de Birnbaum, para quien el delito no lesionaba derechos subjetivos sino directamente bienes, que le habían sido otorgados al hombre por la naturaleza o por la sociedad y estarían colocados en la esfera prejurídica de la razón o de la naturaleza de las cosas 4. La nueva tendencia inspirada en Ihering, y particularmente a través de Merkel, von Liszt, y von Hippel, consideraba que la definición de derecho subjetivo no era suficientemente comprensiva –existen numerosos e importantes intereses tutelados por el derecho a los que no les corresponde un tal derecho, se decía-, y encuentra el objeto del delito, y de la protección jurídica, en los bienes de la vida. El orden jurídico se concibe entonces con la función de garantizar los bienes o intereses humanos individuales o colectivos5. Bustos señala que resultaría difícil no reconocer el carácter limitador de la concepción de Birnbaum, en cuanto a que el contenido de esos bienes está más allá del derecho y del Estado, es dado por la naturaleza y por el desarrollo social, luego el derecho y el Estado sólo pueden reconocerlos, no alterarlos, modificarlos, o establecerlos. Señala el autor que el de Birnbaum fue el primer esfuerzo para invertir el orden de cosas de su época, es decir, limitar las facultades del estado, y es justamente por esto que su obra pasó desapercibida “... ya que era la hora de la Restauración, de las monarquías (constitucionales), no era el momento de profundizar los límites al poder estatal.”. La sola idea del delito como una infracción a un bien jurídico era limitadora de las teorías que buscaban dicha infracción en normas éticas, morales o divinas.

De motivación: Una de las funciones del derecho penal es la de intentar motivar a la sociedad para que mantenga una conducta conforme a derecho. En este sentido puede decirse que cumple una función de “prevención general positiva”, esto decir, envía un mensaje al ciudadano que mantiene una conducta fiel al derecho haciéndole saber que no será sancionado, y para quien opte por transgredir la norma, envía una amenaza de aplicación de la pena o sanción que el ordenamiento prevé de antemano para tal conducta. La intención es que la sociedad logre una conformación uniforme y de respeto frente al derecho, ya sea por miedo a la amenaza de sanción (prevención general negativa), o mediante el refuerzo de la creencia en el sistema (prevención general positiva).

Tutela de valores éticos sociales: El autor de que representó esta teoría (es decir que el derecho penal protege “valores éticos sociales”) fue Hans Welzel (1997). Este importantísimo autor señalaba “El derecho penal quiere proteger antes que nada determinados bienes vitales de la comunidad (valores materiales), como por ejemplo, la integridad del Estado, la vida... (Los llamados 4

Fernández Gonzalo, Ensayos sobre Culpabilidad, Colección Jurídica y Social Nº 32, Sec. De Postgrado y Ss. A Terceros, FCJS, UNL, Santa Fe, 1994, pág. 53. 5 Trabajo elaborado por el Dr. José Manuel Núñez, “Enciclopedia Jurídica Omeba”, Tomo II, B-Cla, Ed. Bibliográfica Argentina.

bienes jurídicos), de ahí que impone consecuencias jurídicas a su lesión (al desvalor de resultado). Esta protección de los bienes jurídicos la cumple en cuanto prohíbe y castiga las acciones dirigidas a la lesión de bienes jurídicos. Luego, se impide el desvalor material o de resultado mediante la punición del desvalor de acto. Así asegura la vigencia de los valores de acto ético-sociales de carácter positivo, como el respeto a la vida ajena, a la salud... La misión central del Derecho Penal reside pues en asegurar la vigencia inquebrantable de estos valores de acto, mediante la conminación penal y el castigo de la inobservancia de los valores fundamentales del actuar jurídico manifestados efectivamente... Al castigar el derecho la efectiva inobservancia de los valores de la conciencia jurídica, protege al mismo tiempo los bienes jurídicos a los que están referidos aquellos valores de acto... Sin embargo, la misión primaria del derecho penal no es la protección actual de bienes jurídicos, esto es, la protección de la persona individual, de su propiedad, etc. Pues cuando entra efectivamente en acción, por lo general ya es demasiado tarde. Más esencial que la protección de determinados bienes jurídicos concretos es la misión de asegurar la real vigencia (observancia) de los valores de acto de la conciencia jurídica; ellos constituyen el fundamento más sólido que sustenta al Estado y la sociedad. La mera protección de bienes jurídicos tiene sólo un fin preventivo, de carácter policial y negativo. Por el contrario la misión más profunda del Derecho Penal es de naturaleza ético-social y de carácter positivo. Al proscribir y castigar la inobservancia efectiva de los valores fundamentales de la conciencia jurídica, revelan en la forma más concluyente la disposición del Estado, la vigencia inquebrantable de estos valores positivos de acto, junto con dar forma al juicio ético-social de los ciudadanos y fortalecer su conciencia de permanente fidelidad jurídica6”. Para Welzel asegurar el respeto por los bienes jurídicos (esto es: la vigencia de los valores de acto) era más importante que lograr un efecto positivo en el caso particular actual. Ejemplificaba de esta forma: detrás de la prohibición de matar está primariamente la idea de asegurar el respeto por la vida de los demás, en consecuencia la protección de un valor de acto, y justamente por esto, también es asesino quien destruye arbitrariamente una vida humana sin valor social, como la de un delincuente condenado a muerte. Señalaba que “el valor de acto es relativamente independiente del valor material (bien jurídico). Sólo asegurando los elementales valores sociales de acción se puede lograr una protección de los bienes jurídicos realmente duradera y eficaz”. Concluye señalando que “la misión del derecho penal consiste en la protección de los valores elementales de conciencia, de carácter ético-social, y sólo por inclusión la protección de los bienes jurídicos particulares”, no obstante en la misma página indica: “misión del derecho penal es la protección de los bienes jurídicos mediante la protección de los elementales valores de acción éticosociales”. Indicó que bien jurídico era todo estado social deseable que el derecho quiere resguardar de lesiones, y que la suma de los bienes no constituye un montón atomizado, sino el orden social, y por eso, la significación de un bien jurídico no ha de apreciarse aisladamente con relación a él mismo, sino sólo en conexión con todo el orden social. La 6

Hans Welzel. Derecho Penal Alemán. Parte General, 11ava. Edición, Ed. Jurídica de Chile, 1997, pág. 2-7.

protección se efectúa del siguiente modo: mandando o prohibiendo acciones configuradas de determinada manera. Detrás de estas prohibiciones o mandatos se hallan los elementales deberes ético-sociales (valores de acto), cuya vigencia asegura conminando con pena su lesión7. En consecuencia para Welzel el Derecho Penal no debía proteger bienes jurídicos, sino más bien, valores éticos sociales. De esta manera se protegerían indirectamente bienes jurídicos particulares (mediatización).

Tutela de la vigencia de la norma: El autor de esta teoría es Günther Jakobs. En su opúsculo titulado “¿Qué protege el Derecho Penal: bienes jurídicos o la vigencia de la norma? reconoce que la doctrina dominante entiende que el Derecho Penal protege bienes, y que éstos serían preexistentes al derecho (vida, propiedad, etc.). Señala que el derecho no es un muro de protección colocado alrededor de los bienes, sino que es la estructura de la relación entre personas, por lo tanto, “el Derecho Penal como protección de bienes jurídicos significa que una persona, encarnada en sus bienes, es protegida frente a los ataques de otra persona”. Así entiende que el Derecho Penal garantiza la expectativa de que no se produzcan ataques a bienes. El bien no ha de representarse como un objeto físico, sino como norma, como expectativa garantizada, porque así se representa el derecho en cuanto a estructura de la relación entre personas. La consigna será “el derecho penal garantiza la vigencia de la norma, no la protección de bienes jurídicos”8. Zaffaroni (2000) señala que para Jakobs el bien jurídico penal es la validez fáctica de las normas que garantiza que se pueda esperar el respeto a los bienes, los roles y la paz 9. Lo enrola en las teorías que llevan a una minimización de la importancia del bien jurídico en la teoría del delito, y señala: “...llega a esta posición como resultado de su teoría de los roles, pero también porque admite que hay delitos sin afectación al bien jurídico, como serían ciertos delitos de deberes especiales, que define sólo como la violación de un rol. Se refiere a los delitos en los que el autor incumple obligaciones –funcionales por ejemplo-, donde el incumplimiento del rol significaría la no producción del bien jurídico...”. Niega de esta forma que el núcleo de todos los delitos sea la afectación a un bien jurídico. Afirma el autor que no obstante los esfuerzos de Jakobs no puede ignorarse que cada vez que se enuncia el concepto de bien jurídico por una generalidad, como la validez de las normas y análogas, se produce una reducción de todos los bienes jurídicos

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Muchos autores critican severamente a Welzel –entre ellos Bustos- para quien su teoría mediatizaba el concepto de bien jurídico, y le asignaba una función no autónoma y carente de relevancia propia (sólo lo eran la norma y los deberes éticosociales); así como Fernández para quien la teoría de Welzel fue tildada de modelar una versión etizante e inadmisible del derecho (Obras citadas, pág. 57 y 55, respectivamente). Jiménez de Asúa afirma que “... con independencia del pensamiento de su autor, sus teorías se prestaban a ser explotadas por los juristas del III Reich.” (Tomo III, pág. 68). 8 “Bien jurídico en el pensamiento de Günther Jakobs”, Carlos Parma. 9 Cita: Jakobs, Günther . “La imputación objetiva”, Angel editor 2001. pág. 58.

a un bien único, ensayo que fue llevado a cabo por Hegel al caracterizarlo como lesión a la voluntad general10.

Fundamentación antropológica: El Derecho Penal debe fundarse en el hombre considerado como sujeto libre y capaz de autodeterminación, y es a esto a lo que se refiere la fundamentación antropológica del derecho penal. Este tema de importantes connotaciones filosóficas es desarrollado profusamente entre nosotros por Zaffaroni (1987)11 Este derecho se asume entonces como un regulador de las conductas humanas, concibiendo al orden jurídico como un todo complejo que siempre apoya en conjunto sobre el plano de la realidad.

Presupuestos de un derecho penal antropológicamente fundado y efectivo. En este punto nos remitimos al desarrollo realizado por el Dr. Lascano, página 25 /27 del Manual. Los temas que se ubican en este acápite serán ampliados en las unidades 13, 22 y 23.

Los principios fundamentales regulares del control penal. En este punto nos remitimos al desarrollo realizado por el Dr. Lascano, página 25 /27 del Manual. Los temas que se ubican en este acápite serán ampliados en las unidades 13, 22 y 23.

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Zaffaroni, Eugenio Raúl-Alagia Alejandro-Slokar Alejandro. Derecho Penal-Parte General, Ed. Ediar, Bs. As, 2000. Zaffaroni, Eugenio R. Tratado de Derecho Penal. Parte General, Editorial Ediar, Buenos Aires, 1987, t. II, pág. 487.

Concepciones del Derecho Penal.

Concepciones del Derecho Penal DERECHO PENAL LIBERAL

DERECHO PENAL AUTORITARIO

Un derecho penal liberal implica adoptar la concepción “Derecho Penal de hecho” (1.4.1). Desde este punto de vista lo importante es la conducta cometida, y que éste sea subsumible en una tipo penal abstracto.

Un derecho penal autoritario implica adoptar la concepción “Derecho penal de autor” (1.4.2). En este supuesto el hecho sólo tiene un valor como síntoma de la personalidad peligrosa del autor (1.4.4). Se lo castiga por ser homicida más que por haber cometido un homicidio (es más importante lo que el autor es, que lo que hizo en concreto).

Implica además un “Derecho Penal de culpabilidad” (1.4.3). Este presupone que la persona es libre de elegir la conducta que desarrollará (autodeterminación), y por ende, puede reprochársele el resultado de dicha elección.

Implica además un “Derecho Penal de peligrosidad”. Esta idea representa una postura teórica en donde el hombre actúa movido causas que lo determinan en ese sentido (determinismo).

Excluye el castigo de ideas y sentimientos (art. 19 CN).

Permite extender el derecho penal a esos ámbitos que en un sistema penal liberal estarían vedados.

El Derecho Penal: Comenzamos ahora con el desarrollo de la unidad Nro. 2. En esta unidad continuaremos introduciéndonos paulatinamente y en forma sencilla a los temas más generales de nuestra materia.

Concepto El derecho penal es la rama del ordenamiento jurídico que regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias, que no se agotan en las penas, sino que también comprenden las medidas de seguridad.

Caracteres Derecho Público

Derecho público

El estado procede como poder soberanamente regulador de la conducta de los ciudadanos, fijando normas directamente destinadas a la generalidad. La creación de las figuras delictivas y la amenaza de imponer pena al transgresor es una actividad típicamente pública del Estado. Como todo derecho público, el derecho penal se encuentra fuera del alcance de los particulares. No puede ser transigido. En No negociable

Exterioridad Exterioridad

Este carácter consiste en hacer depender la punibilidad de la constante exigencia de una actuación externa. La violación de una norma transcurre en el mundo del ser, es la destrucción o la disminución de un bien. El derecho penal se caracteriza como un conjunto de ilicitudes definidas que tienen por objeto la prohibición de acciones determinadas. Lo interno, las ideas, los pensamientos, se encuentran amparados por la garantía del art. 19 CN.

Judicialidad Judicialidad

El pronunciamiento sobre una situación creada respecto de la existencia de un delito, la responsabilidad y el castigo del autor, deberá emanar de un órgano público. Estos órganos son los tribunales judiciales nacionales y provinciales con competencia penal según la materia, la investidura de las personas y el territorio. Ver: arts. 1, 5, 18, 120 sección 4ª y 123 CN.

Sancionatorio

Sancionatorio

Lo que hace que una ilicitud sea del derecho penal, no es una característica sustancial, sino el carácter peculiar de la sanción penal que la distingue de todas las otras consecuencias jurídicas del acto ilícito. La función típica de la ley penal es la de crear tipos de acción que acarrearán una pena cuando sean ejecutados antijurídicamente. Se considera generalmente, que el derecho penal protege bienes jurídicos que recibe derivados de otras ramas del derecho, no obstante, nada impediría a que su protección ingrese directamente en su ámbito.

Fines Eficacia Eficacia → la efectividad del derecho penal es su capacidad para desempeñar la función que le incumbe en el actual estadio de nuestra cultura. Un derecho penal que no tenga esa capacidad será no efectivo y generará tensiones sociales y conflictos que culminarán destruyendo su eficacia – vigencia. Si esta carencia es de un grado profundo, el derecho penal no será tal, sino que quedará reducido a un simple ejercicio de poder. Para que el derecho penal tenga efectividad será menester que respete la condición humana. Esto es la fundamentación antropológica.

Garantía Garantía → a su vez, el derecho penal cumple una función de garantía imponiendo un límite a la potestad punitiva estatal, estableciendo presupuestos formales y materiales para la intervención del poder del Estado. Es su función, además, mantener las condiciones para posibilitar la convivencia social, equilibrando la tensión entre el reclamo de protección y de lucha contra la delincuencia y la salvaguarda de los derechos del eventual delincuente.

Relaciones con las restantes ramas del ordenamiento jurídico

Con el Derecho Constitucional: Es en la CN en donde se encuentran los principios de un derecho público y en donde aparecen consignadas todas las garantías cuya tutela debe proveer el derecho penal La CN es fuente de ley penal:  Consagra los principios fundamentales como son el de legalidad (art. 18) y reserva (art. 19).  Establece las garantías respecto de la aplicación y ejecución de las penas (arts. 17 y 18).  Define algunos delitos (art. 15, 22, 29, 119 y 127)

Con el Derecho Civil: Entre los cuerpos normativos de estas ramas del derecho, existen varias coincidencias, como ser la obligación de reparar los daños causados por el delito (arts. 1077 y 1078 del CC y art. 29 CP) Asimismo, ambos códigos establecen la solidaridad por el daño causado por el delito (art. 1081 CC y art. 31 CP). También sendos cuerpos normativas reconocen la exigencia de la ley previa (art. 1066 CC y art. 18 CN), exigen al momento del hecho sana inteligencia y libre voluntad (art. 1076 CC y art. 34 inc. 1 y 2 CP) entre otros.

D E R E C H O Con el Derecho Administrativo: P E N A L

Las relaciones entre estas dos ramas del derecho son de muy diverso orden. El CP en la parte especial prevé bajo el Título XI un catálogo de delitos contra la administración pública (arts. 248, 256, 261 y 269 del CP). Para la realización del derecho penal, en la etapa denominada de instrucción penal, la justicia requiere de la colaboración policial, entre otras instituciones también de orden administrativo. Por último, existe como una de las divisiones del derecho penal, de acuerdo a su contenido, el derecho penal administrativo o contravencional.

Con el Derecho Comercial: Estas relaciones son básicamente del mismo orden que con el derecho civil en cuanto a que uno y otro son fuente de obligaciones e instituciones que el derecho penal sanciona con normas de carácter retributivo. Así por ejemplo:  Ley 24.522 que establece las normas que rigen los concursos y las declaraciones de quiebra; en tanto que el CP en su Libro Segundo, bajo el Título 6, de los Delitos contra la propiedad, contiene las figuras especificas que comprenden las conductas de los quebrados y otros deudores punibles.  Ley 24.452 y sus mod. establecen condiciones relativas a los cheques, mientras que el CP en su Libro Segundo, bajo el Título XII del Capítulo 6, Delitos contra la fe pública, establece las sanciones retributivas para la emisión de cheque sin fondos o autorización para girar en descubierto.

Con el Derecho Internacional: Esta vinculación surge cuando se consideran los problemas que plantea la aplicación de la ley penal en el espacio, según los intereses afectados sean los de un individuo (Derecho Internacional Privado) o de un Estado (Derecho Internacional Público). Como parte del derecho público → El derecho penal internacional tiene como principal cometido el estudio de la tipificación internacional de delitos por vía de tratados y el establecimiento de la jurisdicción penal internacional. Como parte del derecho privado → El derecho penal determina el ámbito de validez de la ley penal de cada Estado y la competencia de los tribunales penales.

El Derecho Penal en sentido subjetivo: La potestad punitiva del Estado. La potestad represiva estatal es el derecho-deber del Estado de aplicarle la pena establecida por la ley al partícipe de un delito.

Fundamentos del Derecho Penal Subjetivo: Material → responde a la pregunta acerca de por qué se pueden imponer sanciones penales. La respuesta dependerá de la concepción que se tenga de la pena y, en consecuencia, la función que se les asigne a ésta. 

Político → apunta a resolver el interrogante sobre por qué el Estado está habilitado para castigar, el cual se encuentra vinculado con las diferentes concepciones políticas de Estado, pues la misión del derecho penal se relaciona con el modelo de Estado al que pertenece. Políticamente, el derecho penal puede tener una finalidad: 

Liberal: el derecho penal representa un sistema de seguridad jurídica frente a lo punible y sus consecuencias. Supone la exclusión del castigo de las ideas y sentimientos (art. 19 CN) y la vigencia del principio nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenali. El derecho cumple una función de garantía para los gobernados frente a los gobernantes.

Exigencia del debido proceso judicial como presupuesto de la condena. 

Autoritaria: si su objeto de protección penal no son los intereses de los individuos, sino los deberes de éstos con el Estado.

Prescinde del principio de nullum crimen. La ley no es la única fuente del derecho penal, sino que los delitos y las penas pueden deducirse por analogía. El derecho penal deja de tener una función de garantía para los gobernados y se convierte en una seguridad para la represión conveniente para el gobernante. El autoritarismo, le asigna a la represión un fin ético y seleccionador.

Legitimación y Límites Clasificación de los límites al ejercicio de la potestad de castigar que tiene el Estado, a los fines de evitar arbitrariedad por su parte:

L Í M I T E S

Derivados del fundamento material:  Necesidad de la intervención: dado la singular gravedad de las sanciones penales, la intervención penal del Estado sólo es legítima cuando es indispensable para el mantenimiento de su organización política. Sólo se permite recurrir al derecho penal cuando han fracasado todos los otros instrumentos de control social.  Exclusiva protección de bienes jurídicos: no se pueden tipificar hechos delictivos ni amenazar con sanciones penales sin la existencia de un determinado objeto de protección (principios de ofensividad o lesividad).  Humanidad: debe resguardarse la autonomía ética del individuo y el respeto a la persona evitando que los instrumentos legales utilizados puedan atentar contra su dignidad. Derivados del fundamento político: Consisten en una garantía política fundamental para proteger al ciudadano, según la cual, éste debe poder conocer de antemano cuales conductas están tipificadas por ley como delitos y que sanciones tienen previstas (principio de legalidad en la represión).

El Derecho Penal en sentido objetivo Contenido 

Derecho Penal Sustantivo o Material:

Es el Derecho Penal entendido como el conjunto de normas dotadas de sanción retributiva, que se encuentra contenido materialmente en el Código Penal, la legislación complementaria y especial, tanto en relación a los delitos cuanto de las contravenciones.

 Derecho Procesal Penal: Conjunto de procedimientos para declarar que una persona es responsable de un delito y castigarla como tal y, si es el caso, aplicarle una medida de seguridad.



Derecho Penal Ejecutivo:

Determina los modos de aplicación de la pena o de las medidas de seguridad.

El derecho penitenciario es la parte más importante del derecho de ejecución penal. Es este derecho el que regula, como etapa final, la efectiva realización del derecho penal (Ley 24.660).

Especies del Derecho Penal sustantivo: Derecho Penal Codificado → El Código Penal, como ley nacional que es, se aplica en al ámbito de su materia propia, en todo el territorio de la República. Su contenido se limita al derecho penal común, quedando reservada a las provincias las contravenciones o faltas. Cada una de las fuentes represivas funciona, en lo que atañe a la Parte Especial, entendido este como el catalogo de infracciones y penas, en forma autónoma. Con relación a la Parte General, esto es, lo que respecta a las disposiciones generales reguladoras de la imputación delictiva y la pena, las necesidades prácticas exigen una armonía general, expresada por un fondo común legislativo, con validez en todo el país o en los respectivos ámbitos territoriales provinciales, respecto de todas las fuentes del mismo orden jurisdiccional de la legislación represiva.

Derecho Penal Complementario → Se refiere al conjunto de normas que completa al Código Penal. A modo de ejemplo: - Ley 20.429 de armas y explosivos. - Ley12.331 de profilaxis antivenérea. - Ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad.

Legislación Penal Especial → la materia que trata deviene de textos constitucionales. Regula a través de normas penales los puntos especialmente regidos por la CN. A modo de ejemplo: - Ley 8871 y sus modificatorias, sobre régimen electoral. - Ley 11.386 de enrolamiento.

El art. 4 del Código Penal y el sistema represivo El art. 4 del Código Penal cumple una función general ordenadora del sistema jurídico, y junto con el art. 31 de la CN determina la existencia de un sistema común de legislación penal para todo el país. Cabe aclarar que, mientras no este de por medio una garantía constitucional, las provincias, en la esfera de derechos que les corresponden, pueden sancionar principios no coincidentes con los de la parte general del Código Penal, sin embargo, no pueden ir muy lejos, porque las garantías constitucionales están siempre muy cerca de las disposiciones penales.

El art. 4 del Código Penal, debe ser considerado aplicable no solamente a las leyes del Congreso, sino también a las que dictan las provincias en materia contravencional. Esta norma hace extensiva la aplicación de los contenidos de la parte general del Código Penal a las leyes penales que no la poseen. Las disposiciones generales del Código Penal rigen en virtud de su art. 4° como derecho supletorio, sólo respecto de las leyes del Congreso, con alcance para los territorios nacionales. Esta vigencia supletoria, no funciona cuando esas leyes disponen lo contrario.

División del Derecho Penal Sustantivo  Común o Delictual (2.3.4.1): Dos aspectos que hacen al fundamento de la punibilidad: Derecho Penal de autor → se reprime ser o no ser de determinada manera. Lo delictivo es una forma de ser o pensar. Lo reprochable es la personalidad del autor del hecho, y no el hecho en si. Derecho Penal de acto → fundamente el castigo en la peligrosidad de la conducta del autor, tomando como presupuesto esencial la exterioridad de ésta última. Derecho Penal

Este derecho reprime porque determinadas acciones lesionan o ponen en peligro real los derechos naturales o sociales de los individuos, alterando así la seguridad de estos derechos. 

Contravencional (2.3.4.2): Es el conjunto de disposiciones que garantiza bajo amenaza penal el cumplimiento de un deber de los particulares frente a la Administración. También protege la seguridad jurídica, reprimiendo aquellas acciones que transgreden, al no cooperar, la actividad administrativa, cuyo objeto es la prosperidad social o el bienestar colectivo.



Disciplinario (2.3.4.3): Es el conjunto de preceptos y principios punitivos reguladores del orden de la sujeción publica. Potestad pública que regula la acción disciplinaria de los organismos del Estado o de cuerpos privados a cuyo cargo está la realización de actividades públicas o vigiladas por la potestad pública, como son los colegios profesionales y los sindicatos legalmente investidos del gobierno de la matricula o de la afiliación respectivamente. Se trata de la acción de los órganos judiciales y legislativos tendientes a proteger su propio desenvolvimiento funcional, frente a desórdenes que lesionan el ámbito de respeto necesario para la actuación material del órgano estatal.

Delitos comunes, políticos y conexos Delito político  Criterio objetivo: aquellos tipificados por el Código Penal bajo el Título X, Delitos contra los Poderes Públicos y el orden constitucional.  Criterio subjetivo: se tiene en cuenta los fines, móviles o intenciones de los autores.

El estudio científico del fenómeno penal Existen autores que sostienen que el derecho penal reúne los caracteres necesarios para ser considerado una “ciencia”. Este fenómeno puede ser analizado desde distintos ángulos.

La dogmática penal El estudio dogmático presupone la existencia de una ley, y se propone su sistematización, interpretación y aplicación correctas. Estos estudios se caracterizan por el objeto sobre el que versan, es decir un derecho positivo, y por los materiales que manejan, esto es, un conjunto de leyes, un sistema de normas vigentes cuyos contenidos elaboran. La dogmática supone la distinción entre el derecho que es y el derecho posible y se ocupa del primero, estudiando el sistema de normas en su momento dinámico. La explicación científica del derecho penal, sólo es posible mediante el método dogmático que consiste en tomar el conjunto de preceptos vigentes y construir un sistema con ese material.

La política criminal La política criminal tiene por finalidad adecuar la legislación penal a las necesidades de la defensa de la sociedad frente al delito, mediante la configuración del elenco de los delitos, las penas y las medidas de seguridad y las reglas que los rigen, así como el mejoramiento del procedimiento penal y de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad y corrección. Para ello se vale de los datos de la criminología y de todos aquellos aportes que, como los de la jurisprudencia y doctrina penales, de la experiencia carcelaria, de la política social, etc., considera útiles para cumplir su cometido.

La criminología La criminología es la disciplina que aplica métodos biológicos para el conocimiento de los fenómenos sociales, asimilando la sociedad a un organismo, que trata sus cuestiones con términos médicos, sometiéndola al método causal explicativo y que adhiere al determinismo de las acciones humanas. El auxilio de la criminología al derecho penal se manifiesta, por una parte, en el conocimiento por el legislador de realidades operantes en el ámbito de los intereses de una sociedad, y por otra, en la cooperación para el conocimiento de las realidades ya captadas por las normas represivas.

Las disciplinas auxiliares 

Medicina Legal  En esta disciplina se sistematizan todos los conocimientos de naturaleza médica que se hacen necesarios para aplicar la ley, y a los cuales el derecho hace referencia.



Psiquiatría Forense  Forma parte de la medicina legal y constituye una guía indispensable para determinar la imputabilidad o inimputabilidad del autor de un hecho, y aconsejar la aplicación de la correspondiente medida cautelar.



Criminalística  Estudio de los procedimientos científicos de investigación de los delitos. Se encuentra integrada por muy variados aportes como ser las pericias químicas, dactiloscopia, interpretación de documentos, etc.