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I

ÍNDICE .................................................................................................................I INTRODUCCIÓN.................................................................................................III CAPÍTULO I................................................................................................................... 4 EL PROBLEMA Y OBJETIVO........................................................................................4 1.1 Descripción la NIC dentro de las actividades contables y empresariales.................4 1.2 Objetivos.................................................................................................................. 5 1.3 Justificación............................................................................................................. 5 1.4 Importancia.............................................................................................................. 5

CAPÍTULO II.........................................................................................................6 MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL............................................................................6 2.1. Generalidades (Internacionales y nacionales).........................................................6 2.2. Marco Teórico.........................................................................................................6 2.3 Marco conceptual...................................................................................................12

CAPÍTULO III......................................................................................................17 RÉGIMEN LEGAL, CONTABLE Y TRIBUTARIO.........................................................17 3.1. Aspectos contables empresariales........................................................................17 3.2. Asientos contables................................................................................................19 3.3. Pago de impuestos...............................................................................................20

CAPÍTULO IV.....................................................................................................26 DISCUSIÓN Y/O RESULTADO...................................................................................26 (Caso práctico N° 1).....................................................................................................26 4.1. Detalle y descripción de operaciones. ..................................................................26 4.2. Caso práctico........................................................................................................28 4.2. Libros y Registros contables.................................................................................29

CONCLUSIONES...............................................................................................31 RECOMENDACIONES.......................................................................................32

BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................33 ANEXOS.............................................................................................................35

II

INTRODUCCIÓN La presente monografía se ha basado en lecturas de diferentes autores y se ha tomado como referencia libros de contabilidad, y se ha contado con el apoyo de docentes de la universidad. Y contiene los conceptos básicos de Arrendamiento que es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho de utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado. Este dividido en capítulos que son las siguientes, el capítulo I contiene una breve descripción de la NIC dentro de las actividades contables, los objetivos, y una breve descripción de la causa e importancia de la NIC 17 “Arrendamientos” el capítulo II contiene definiciones ampliadas de temas relacionados con la presente norma, el capítulo III se aboca a los aspectos legales y normativos, con respecto a la forma de registrar los asientos respectivos y el pago de impuestos, el capítulo V contiene de forma ampliada un caso práctico relacionado a la presente norma. Palabras clave: ....

III

CAPÍTULO I EL PROBLEMA Y OBJETIVO. 1.1

Descripción

la

NIC

dentro

de

las

actividades

contables

y

empresariales. La Norma Internacional de Contabilidad 17 “Arrendamientos” sustituye a la NIC 17 revisada en 1997, y debe ser aplicada para periodos anuales que empiecen en o después del 01 de enero de 2005. El arrendamiento ha sido por mucho tiempo una popular opción financiera en la adquisición de propiedades para los negocios, ofreciendo de esta manera una gran flexibilidad, a menudo acoplada con una gama de ventajas económicas sobre la propiedad. Esta Norma es uno de los referentes más utilizados en los Estados Financieros. En el crédito de las economías basadas en las empresas que prefieren obtener los bienes en régimen de arrendamiento en lugar de hacer pagos en efectivo. Es por ello que en la presente monografía se describen los dos tipos de contrato de arrendamiento, arrendamiento financiero y operativo y su respectivo tratamiento en los estados financieros tanto para arrendatarios como arrendadores.

1.2

Objetivos. El objetivo principal de las normas internacionales de contabilidad es lograr

la armonización de los procesos contables y, sobre todo que la emisión de la información financiera se haga a nivel mundial sobre las mismas bases conceptuales, facilitando la formulación de reportes contables para contar con información que sea comprensible, relevante, fiable y comparable que facilite la toma de las decisiones económicas. El objetivo esta norma es prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables apropiadas para contabilizar y la información que debe revelarse en relación con los arrendamientos operativos y financieros. 1.3

Justificación. En los últimos años en el Perú es frecuente que las empresas adquieran bines bajo contrato de Arrendamiento Financiero, conocido también por su denominación en ingles “Leasing”, sin embargo, las empresas a pesar que adquieren bienes por este sistema, el tratamiento contable que seguían era de carácter tributario, tratándolo como un arrendamiento cualquiera, (Arrendamiento Operativo) y registrándolo como gasto.

1.4

Importancia.

.

5

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL. 2.1.

Generalidades (Internacionales y nacionales).

A nivel internacional, desde 1984 se está aplicando un pronunciamiento técnico por el cual la adquisición de bienes por el Sistema de Arrendamiento Financiero, se trate como si fuera una compra al crédito de un activo fijo, con la consiguiente activación del bien desde el inicio del contrato del arrendatario o el registro como cuentas por cobrar por el arrendador. La NIC 17 original “Tratamiento Contable de los Arrendamientos” fue emitida por el IASB en setiembre de 1982 y estuvo vigente a partir de enero de 1984. Se modificó en diciembre de 1987 por la nueva NIC 17 titulada Arrendamientos. Está vigente internacionalmente a partir de 1990. En el Perú la NIC original estuvo vigente del 30 de marzo de 1994 hasta diciembre del año 2000 y la NIC modificada está vigente a partir del 1 de enero del 2001. 2.2.

Marco Teórico.

Información a Revelar. Los arrendatarios revelarán en sus estados financieros la siguiente información, referida a los arrendamientos financieros:

6

a) Para cada clase de activos, el importe neto en libros al final del periodo sobre el que se informa. b) Una conciliación entre el importe total de los pagos del arrendamiento mínimos futuros al final del periodo sobre el que se informa, y su valor presente. Además, una entidad revelará el total de pagos del arrendamiento mínimos futuros al final del periodo sobre el que se informa, y de su valor presente, para cada uno de los siguientes periodos: i.

Hasta un año;

ii.

Entre uno y cinco años;

iii.

Más de cinco años.

c) Cuotas contingentes reconocidas como gasto en el periodo. d) El importe total de los pagos futuros mínimos por subarriendo que se espera recibir, al final del periodo sobre el que se informa, por los subarriendos operativos no cancelables. e) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento donde se incluirán, sin limitarse a ellos, los siguientes datos:

i.

Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado;

ii.

La existencia y, en su caso, los plazos de renovación o las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento; y

iii.

Las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de

7

dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento. Además de cumplir los requisitos informativos fijados en la NIIF 7, los arrendadores revelarán en sus estados financieros la siguiente información, referida a los arrendamientos financieros: a) Una conciliación entre la inversión bruta en el arrendamiento al final del periodo sobre el que se informa y el valor presente de los pagos mínimos a recibir en esa misma fecha. Además, la entidad revelará, al final del periodo sobre el que se informa, la inversión bruta en el arrendamiento y el valor presente de los pagos mínimos a recibir en esa misma fecha, para cada uno de los siguientes periodos: i.

Hasta un año;

ii.

Entre uno y cinco años;

iii.

Más de cinco años.

b) Los ingresos financieros no acumulados (o no devengados); c) El importe de los valores residuales no garantizados reconocidos a favor del arrendador; d) Las correcciones de valor acumuladas que cubran insolvencias relativas a los pagos mínimos por el arrendamiento pendientes de cobro; e) Las cuotas contingentes reconocidas en los ingresos del periodo; f) Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos concluidos por el arrendador.

8

Reconocimiento Inicial. Los arrendadores reconocerán en su estado de situación financiera los activos que mantengan en arrendamientos financieros y los presentarán como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento. Transacciones de venta con arrendamiento posterior. Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que implica la enajenación de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto que se negocian simultáneamente. El tratamiento contable de las operaciones de venta con arrendamiento posterior dependerá del tipo de arrendamiento implicado en ellas. Si una venta con arrendamiento posterior resulta en un arrendamiento financiero, cualquier exceso del importe de la venta sobre el importe en libros del activo enajenado no se reconocerá inmediatamente como resultado en los estados financieros del vendedor arrendatario. Este exceso se diferirá y amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento. Clasificación de los arrendamientos Se basa en el grado en que los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo correspondan al arrendador o al arrendatario.

9



Arrendamiento Financiero: Se transfiere sustancialmente todos lo riesgos y beneficios.



Arrendamiento Operativo: No se transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios.

Arrendamiento Financiero. Es un contrato de arrendamiento mediante el cual se transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo. El titulo de propiedad puede o no ser transferido.

Cede el bien en alquiler con opción de compra al final

Arrendador (Cía. de leasing)

Adquiere bienes para el arrendatario

Averigua e identifica el bien

Proveedor

Arrendatario o usuario Retro arrendamiento financiero

El exceso generado en un contrato de retro arrendamiento entre el producto de la venta sobre el valor contable del activo no debe ser inmediatamente reconocido como un ingreso en los estados financieros del vendedor, en vez de ello tal exceso debe ser diferido y amortizado durante el plazo del contrato.

10

Ejemplo. -Costo del activo fijo: S/. 143,000.00 -Depreciación acumulada: S/. 87,000.00 -Valor de venta: S/. 100,000.00 -IGV: 19% -Valor de compra por retro arrendamiento financiero: S/. 100,000.00 -Vigencia del Contrato: 48 meses -Cuotas mensuales: S/. 3,125.00 -Opción de compra: S/. 4,700.00 Solución. X Depreciacion acumulada Enajenacion de A/F Activo Fijo Por el registro del retiro del activo fijo por venta X Cuentas por cobrar IGV por pagar Ventas Por el registro de la venta del activo fijo X Activo Fijo Cargas Diferidas Deudas a largo plazo Por el registro de la compra del activo fijo X Ventas Ganacia diferida Por el registro del diferimiento de la utilidad por la venta del activo fijo

11

87,000.00 58,000.00 145,000.00

119,000.00 19,000.00 100,000.00

100,000.00 50,000.00 150,000.00

42,000.00 42,000.00

2.3

Marco conceptual.

Arrendamiento. Es el acuerdo en el cual el arrendador conviene con el arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado. Intervienen tres sujetos: proveedor o fabricante del bien, la entidad intermediaria o arrendatario y el cliente o usuario final o arrendador.

Entidad del Sistema Financiero o empresa autorizada por la SBS

Proveedor

Comprador ARRENDADOR

VENDE

ARRIENDA Aplica NIC 18

Transfiere el bien como un contrato mediante el cual el arrendador transfiere al arrendatario, a cambio de un pago o una serie de pagos, el derecho de usar un activo durante un plazo convenido

Aplica NIC 17 ARRENDATARIO Aplica NIC 17

Gráfico 1 Proceso del Arrendamiento Arrendamiento financiero. Se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser trasferida.

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Arrendamiento Operativo. No transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. Es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero. Inicio del Arrendamiento. Es la fecha más temprana entre la del acuerdo del arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en relación con las principales estipulaciones del mismo. En esta fecha: •

Se clasificara el arrendamiento como operativo o como financiero; y



En el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, se determinaran los importes que se reconocerán al comienzo del plazo de arrendamiento.

El comienzo del plazo del arrendamiento. Es la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene el derecho de utilizar el activo arrendado. Es la fecha del reconocimiento inicial del arrendamiento (es decir, del reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos derivados del arrendamiento, según proceda).

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Plazo del arrendamiento. Es el periodo no revocable por el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo. Pagos mínimos por el arrendamiento. Son los pagos que se requieren o pueden requerírsele al arrendatario durante el plazo del arrendamiento, excluyendo tanto las cuotas de carácter contingente como los costos de los servicios y los impuestos que ha de pagar el arrendador y que le serán reembolsados. Valor razonable. Es le importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre. Vida económica. •

Es el periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable económicamente, por parte de uno o más usuarios.



Es la calidad de unidades de producción o similares que se espera obtener de un activo por parte de uno o mas usuarios.

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Vida útil. Es el periodo de tiempo estimado que se extiende, desde el inicio del plazo del arrendamiento, pero sin estar limitado por este, a lo largo del cual la entidad espera consumir los beneficios incorporados al activo arrendado. Valor residual garantizado. Es: •

Para el arrendatario, la parte del valor residual que ha sido garantizada por el mismo o por una parte vinculada con el (el importe de la garantía es la cuantía máxima que podrían, en cualquier caso, tener que pagar); y



Para el arrendador, la parte del valor residual que ha sido garantizada por el arrendatario o por una parte no vinculada con el arrendador, y que sea financieramente capaz de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada.

Valor residual no garantizado. Es la parte del valor residual del activo arrendado, cuya realización por parte del arrendador no está asegurada o bien queda garantizada exclusivamente por una parte vinculada con el arrendador.

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Costos directos iniciales. Son los costos incrementales directamente imputables a la negociación y contratación de un arrendamiento, salvo si tales costos han sido incurridos por un arrendador que sea a la vez fabricante o distribuidor. Tasa de interés implícita en el arrendamiento. Es la tasa de descuento que, al inicio del arrendamiento, produce la igualdad entre el valor presente total de (a) los pagos mínimos por el arrendamiento y (b) el valor residual no garantizado, y la suma de (i) el valor razonable del activo arrendado y (ii) cualquier costo directo inicial del arrendador. Tasa de interés incremental del endeudamiento del arrendatario. Es la tasa de interés que el arrendatario habría de pagar en un arrendamiento similar o, si este no fuera determinable, la tasa en el que incurriría aquel si pidiera prestados, en un plazo y con garantías similares, los fondos necesarios para comprar el activo.

16

CAPÍTULO III RÉGIMEN LEGAL, CONTABLE Y TRIBUTARIO. 3.1.

Aspectos contables empresariales.

Evolución Normativa En el Perú, en octubre de 1979 se dio el Decreto Ley N° 22738, aunque restringiendo su utilización solo a las empresas financieras. En junio de 1981, el Decreto Legislativo N° 212 normo el tratamiento tributario y amplio su ámbito a empresas especializadas que se constituyeran con tal fin. En julio de 1984 se Promulgo el Decreto Legislativo N° 229 (vigente hasta la fecha), el que, al autorizar a los bancos a efectuar operaciones de leasing, otorgo realmente el marco legal que posibilito el despliegue del leasing en el mercado financiero peruano. En la actualidad están vigentes las modificaciones incorporadas mediante dos dispositivos: la ley N° 27394 promulgada en diciembre de 2000, y el Decreto Legislativo N° 915 promulgado en abril de 2001. La propiedad de los bienes recae en el arrendador si el contrato de leasing se rige tributariamente por el DL N° 299, o recae la propiedad en el arrendatario si el contrato de leasing se rige por la ley N° 27394 y DL N° 915. La depreciación tributaria será efectuada por el arrendador y/o por el arrendatario, según corresponda.

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Todos los contratos de leasing celebrados a partir del 1° de enero de 2001 se rigen por la Ley N° 27394 y el DL N°915, con la sola excepción de aquellos arrendatarios que cuenten con convenios de estabilidad tributaria celebrados antes del 1 de enero de 2001, En ese caso, el marco aplicable es el DL N°299. El artículo 18° del Decreto Legislativo 299 modificado por la Ley 27394 prevé que para fines del Impuesto a la Renta el arrendador considerara la operación de arrendamiento financiero como una colocación (financiación), de acuerdo a las normas contables pertinentes y percibe intereses por la financiación otorgada al arrendatario, estos constituyen ingresos gravados en el periodo en que se devenguen. Las operaciones de arrendamiento financiero constituyen colocaciones para las empresas bancarias y empresas del arrendamiento financiero, estás se encuentran sometidas al régimen de provisiones previstas en las normas aprobadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y serán deducibles como tales en la determinación del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan los requisitos previstos por el inciso h) del artículo 37° de la LIR y el inciso e) del artículo 21° de su norma reglamentaria.

Parte

Decreto Legislativo Nº 299

Contratante

(Contratos celebrados hasta el 31.12.2000) Para efectos tributarios, los bienes se consideran activos del

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Ley Nº 27394 y Decreto Legislativo Nº 915 (Contratos celebrados a partir del 01.01.2001) Para efectos tributarios:

arrendador. En consecuencia: •

Arrendador

Deprecia el bien en el plazo del contrato (no menor a tres años).



Se trata al arrendamiento financiero como una colocación, ya no como un activo fijo.

• Reconoce como ingreso los intereses respectivos. Reconoce como ingreso las cuotas devengadas incluidos los intereses respectivos. Para efectos tributarios, las Para efectos tributarios, el bien cuotas de arrendamiento se considera activo del financiero devengadas (que arrendatario: incluyen capital e interés) constituyen gasto deducible. 1. Régimen General



Sin embargo, contablemente, mantiene el bien en su activo.

Arrendatario

Deprecia el bien de conformidad con la legislación del Impuesto a la Renta. Régimen de excepción(no aplicable al leasiback) 2. Régimen Especial Deprecia el bien en el plazo del contrato (bienes muebles no menos de 2 años, bienes inmuebles no menos de 5 años).

3.2.

Asientos contables.

Efectos de Contrato de Arrendamiento Financiero para la arrendadora (Comprador) La arrendadora podrá utilizar como crédito fiscal el IGV que afecto la adquisición de los bienes. En caso que la arrendataria goce de desgravación o exoneración total o parcial de derechos de importación incluyendo el IGV o ISC, se entenderá que dicho 19

beneficio se aplicara a los bienes de importe o adquiera la arrendadora para el uso de la arrendataria. Efectos de Contrato de Arrendamiento Financiero para la Arrendataria (Vendedor) La arrendataria podrá utilizar como crédito fiscal el IGV trasladado en las cuotas de arrendamiento financiero y en caso de ejercer la opción de compra, el traslado en la venta del bien. Si el bien entregado se utiliza en operaciones gravadas y no gravadas en forma simultánea se aplicaran las reglas establecidas en el Art. 6 del Reglamento de la Ley del IGV relacionadas al prorrateo del Crédito Fiscal. 3.3.

Pago de impuestos

El arrendamiento financiero para el Arrendatario - Tributariamente El artículo 6° de la Ley 27394, ley que modifica el artículo 18° del Decreto Legislativo 299, para efectos tributarios, los bienes objeto del arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registran contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. Las obligaciones contraídas generan gastos financieros (intereses) que son deducibles en el periodo en que se devengan. La depreciación se efectuara conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

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Artículo 37° de la LIR. Principio de causalidad “Que sean necesarios para producir y mantener su fuente productora, asi como los gastos vinculados con la generación de ganancias de capital, siempre que su deducción no este expresamente prohibida por la LIR” El inciso f) del artículo 37° de la LIR. “Constituye gasto deducible las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes del activo fijo, la deducción de la depreciación del valor de los bienes objeto del arrendamiento financiero, en el arrendamiento constituirá gasto deducible en cumplimiento del principio de causalidad referido” Para que la depreciación sea un gasto deducible

necesariamente deberá

cumplirse con las disposiciones previstas: 1. Las depreciaciones que resulten por aplicación de las tasas de depreciación se computaran a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de renta gravada. 2. Deberá calcularse anualmente y no puede incidir en un ejercicio siguiente. 3. Se requerirá que aquella se encuentre contabilizada; y 4. No deberá exceder los porcentajes máximos previstos en el reglamento. El arrendamiento en el Impuesto General a las Ventas Para el IGV se diferencia claramente dos operaciones: la locación o arrendamiento del bien retribuida con el pago de las cuotas periódicas; y en caso de ejercerse la

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opción de compra, la venta de dicho bien, a cambio del valor pactado. (Art. 34° del Decreto Supremo N° 559-84 EFC publicado el 30.12.1984), según el cul la base imponible para la determinación de los tributos que graven la transferencia de bienes arrendados como consecuencia de ejercicio por la arrendataria de la opción de compra, será el valor pactado para dicha transferencia en la respectiva opción. Deduciendo de esta manera que el hecho de la referida transferencia se le atribuya una base imponible independiente del valor de las cuotas periódicas que debe pagar el arrendatario. El Inc. C) del Art. 1° del TUO de la LIGV, señala que el IGV grava la prestación o utilización de servicios en el país. Al respecto el numeral 1 del inciso C) del Art. 3 del TUO de la LIGV define como servicios “a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no este afecto a este último impuesto incluidos el arrendamiento financiero de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero”. De ejercerse la opción de compra se producirá una transferencia de propiedad comprendida en la definición contenida en el numeral 1 del inciso a) del artículo 3 del TUO de la LIGV conforme a lo cual es venta, “todo acto por el que se transfiere bienes a título oneroso independientemente de la designación que se de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes”.

22

Para la aplicación del IGV lo aplicativo de la venta es la transferencia de propiedad efecto que se produce en el arrendamiento financiero como opción de compra. El segundo párrafo del Art. 3 del Decreto Legislativo 915 nos indica que el arrendatario podrá utilizar como crédito fiscal el IGV trasladado en las cuotas del arrendamiento financiero y de ejercer la opción de compra, el traslado en la venta del bien siempre que en ambos supuestos cumpla con los requisitos en el inciso b) del Art. 18 y en el Art.19 del TUO de la LIGV y que el bien del objeto del contrato de arrendamiento financiero sea necesario para producir la renta o mantener su fuente de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta aun cuando el arrendatario no este afecto al Impuesto a la Renta. Aspectos tributarios del Leaseback En el reto arrendamiento financiero los resultados de la enajenación no están gravados, salvo que: •

No se ejerza la opción de compra, en este caso la renta se devengara en el ejercicio en que venza el plazo para ejercerla.



Se deje sin efecto el contrato, la renta se devenga en el ejercicio que se produzca.

23

Impuesto a la Renta Contratos celebrados hasta 31.12.2000 •

Cuotas del Leasing son gastos para el arrendatario y renta para el arrendador.



Los bienes son activo fijo para el arrendador deduciendo la depreciación.

(Art. 19° primer párrafo, D. Leg. 299) Contratos celebrados a partir del 01.01.2001 •

Los bienes son activo fijo del arrendatario y se registraran de acuerdo a las NIC.



Para el arrendador es una colocación



Para determinar la depreciación hay dos regímenes, (Régimen general y régimen especial). (Art. 6° de la Ley N° 27394)

Ley N° 27394 vigente desde 01.01.2001 Contabilizar los activos fijos según las normas internacionales de contabilidad – NIIF. Excepción: Depreciación Acelerada 4 requisitos:

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1) Sean costo o gasto para el Impuesto a la Renta. 2) Sean usados para la actividad empresarial. 3) Plazo mínimo de 2 a 5 años. 4) Opción de compra al término del contrato. La RTF 0986-4-2006 refuerza el criterio que la contabilización de la deprecación no es necesaria para su deducción.

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CAPÍTULO IV DISCUSIÓN Y/O RESULTADO. (Caso práctico N° 1) 4.1.

Detalle y descripción de operaciones.

La empresa Pororó S.A., cuya actividad es la fabricación de muebles en melanina, ha formulado la adquisición de una maquina cortadora de madera, mediante un contrato de leasing financiero con Leasing BDP S.A., con las siguientes condiciones. Fecha de inicio del contrato Duración del Contrato Tasa de interés implícita anual Vida útil del activo

02.01.11

S/. 120,000.00

8 años

Importe financiado (costo total de la maquinaria) Comisión de reestructuración

10%

Valor de cada cuota anual

S/. 15,000.00

10 años

Opción de compra

S/. 2,000.00

S/. 1.200.00

Se requiere realizar la contabilización del contrato leasing: a) El valor actual de las cuotas se determina de la siguiente manera:

26

Ctas. 0 1 2 3 4 5 6 7 8

Saldo Capital S/. 80,956.91 S/. 74,052.60 S/. 66,457.86 S/. 58,103.64 S/. 48,911.01 S/. 38,805.41 S/. 27,685.95 S/. 15,454.55 S/. 2,000.00 S/. 2,000.00

Amortización Capital Interés

Total cuota

IGV

S/. 6,904.31 S/. 8,095.69 S/. 15,000.00 S/. 2,850.00 S/. 7,594.74 S/. 7,405.26 S/. 15,000.00 S/. 2,850.00 S/. 8,354.21 S/. 6,645.79 S/. 15,000.00 S/. 2,850.00 S/. 9,189.64 S/. 5,810.36 S/. 15,000.00 S/. 2,850.00 S/. 10,108.60 S/. 4,891.40 S/. 15,000.00 S/. 2,850.00 S/. 11,119.46 S/. 3,880.54 S/. 15,000.00 S/. 2,850.00 S/. 12,231.40 S/. 2,768.60 S/. 15,000.00 S/. 2,850.00 S/. 13,454.55 S/. 1,545.45 S/. 15,000.00 S/. 2,850.00 S/. 2,000.00 S/. 2,000.00 S/. 380.00 S/. 80,956.91 S/. 41,043.09 S/. 122,000.00 S/. 11,400.00

Total S/. 80,956.91 S/. 17,850.00 S/. 17,850.00 S/. 17,850.00 S/. 17,850.00 S/. 17,850.00 S/. 17,850.00 S/. 17,850.00 S/. 17,850.00 S/. 2,380.00 S/. 71,400.00

El capital, por el leasing firmado se determina de la siguiente manera: Valor actual (4) = 15,000.00*(((1+0.10)81)/(0.10)(1+0.10)8)) = S/. 80,023.89 Valor presente (5) = 2,000.00 *(1/(1+0.10)8) = S/.933.01 Total capital financiero = S/. 80,956.91 Costo del activo sujeto a arrendamiento comprende la opción de compra y cualquier otro costo directamente atribuible al contrato leasing. S/. 120,000.00 (8 cuotas de S/. 15,000.00)+S/. 2,000.00 (opción de compra) = S/. 122,000.00 Los gastos ascienden a: S/. 122,000.00 (15,000.00 * 8 cuotas)-S/. 80,956.91 (capital financiado) = S/. 41,043.09

27

4.2.

Caso práctico.

Siendo que Pororó S.A. tiene la firme intención de ejercer la opción de compra, el tiempo de vida útil considerada, basada en la información del fabricante es de 10 años; por tanto, se deberá aplicar la depreciación distribuida en dicho tiempo. Según lo señala la NIC 17, en su párrafo 28. “El importe depreciable del activo arrendado se distribuirá entre cada uno de los periodos de uso esperado, de acuerdo con una base sistemática, coherente con la política de depreciación que el arrendatario haya adoptado con respecto a los demás activos depreciables que posea. En caso de que exista certeza razonable de que el arrendamiento obtendrá la propiedad al finalizar el plazo del arrendamiento, el periodo de utilización esperado será la vida útil del activo; en otro caso, el activo se depreciara a lo largo de su vida útil o en el plazo de arrendamiento, según cual sea menor”.

28

4.2.

Libros y Registros contables.

La contabilización de la operación será: 2 Activos adquiridos en arrendamiento financieroS/. 80,956.00 322 Inmuebles, maquinaria y equipo 3223 Maquinarias y equipos de explotacion Activo diferido S/. 41,043.02 373 Intereses diferidos Obligaciones financieras S/. 122,000.00 452 Contratos de arrendamiento financiero 455 Costos de financiacion por pagar x/x Por el registro del contrato de arrendamiento, según el valor actual de los pagos minimos

32

37 45

32

40 10

3 Activos adquiridos en arrendamiento financieroS/. 15,000.00 322 Inmuebles, maquinaria y equipo 3223 Maquinarias y equipos de explotacion Trib, Contraprest, y Aport, al Sistema Priv. S/. 228.00 4011 IGV Efectivo y equivalentes de efectivo 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras x/x Por el registro de la comision de reestructuracion del contrato leasing, siendo un costo directamente atribuible al costo del bien

S/. 1,428.00

Siendo la comisión de estructuración del contrato leasing, un gasto directamente atribuible a la operación, este se reconoce como parte del costo del activo arrendado. La amortización de las cuotas se reconoce de la siguiente manera:

29

45

40 46

4 Obligaciones financieras S/. 15,000.00 452 Contratos de arrendamiento financiero 455 Costos de financiacion por pagar Trib, Contraprestaciones y aportes al Sist. priv. S/. 2,850.00 4011 IGV Cuentas por pagar diversas-terceros S/. 17,850.00 469 Otras cuentas por pagar diversas Por la facturacion de la primera cuota (capital+interes+IGV)

Reconocimiento de los gastos financieros devengados:

67

37

94 79

5 Gastos financieros S/. 8,095.69 671 Gatos en operaciones de endeudamiento y otros 6712 Contratos de arrendamiento financiero Activo diferido 373 Intereses diferidos x/x Por la provision del gasto financiero devengado en el primer año 6 Gastos financieros Cargas Imputables a cuenta de costos y gastos x/x Por el destino de los gastos financieros

S/. 8,095.69

S/. 8,095.69 S/. 8,095.69

En cada ejercicio económico gravable se debe provisionar los intereses devengados, afectando el resultado y disminuyendo los intereses diferidos, provisionado inicialmente.

30

CONCLUSIONES PRIMERA. La importancia de la NIC. Es de suma importancia por .....

SEGUNDA. .. TERCERA. ... CUARTA.

31

RECOMENDACIONES PRIMERA. Las sociedades..... SEGUNDA. Las sociedades..... TERCERA. El conocimiento de nuevas formas de financiamiento. CUARTA.

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ANEXOS

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