NECROPSIA MONOGRAFIA

NECROPSIA Tanatología: Es el estudio de la muerte, establecimiento de la hora de muerte, causa, mecanismo e incluso de c

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NECROPSIA Tanatología: Es el estudio de la muerte, establecimiento de la hora de muerte, causa, mecanismo e incluso de concausas que participaron en la muerte. La base de esta es la Autopsia o Necropsia, que en la actualidad debe ser entendido como sinónimos, este procedimiento médico se registra en el mal llamado protocolo de necropsia. La realización de la NECROPSIA es obligatoria cuando hay sospecha de criminalidad, es decir, cuando se sospecha que la muerte no ha sido una muerte natural. Las muertes naturales son aquellas a consecuencia de un proceso patológico, de una enfermedad, en la cual no hay intervención de mano ajena. NECROPSIA procedimiento mediante el cual, a través de observación, intervención y análisis de un cadáver, en forma tanto externa como interna y teniendo en cuenta, cuando sea del caso, el examen de las evidencias o pruebas físicas relacionadas con el mismo, así como las circunstancias conocidas como anteriores o posteriores a la muerte, se obtiene información para fines científicos o jurídicos. VISCEROTOMIA. Recolección de órganos o toma de muestras de cualquiera de los componentes anatómicos contenidos en las cavidades del cuerpo humano, bien sea para fines medicolegales, clínicos, de salud pública, de investigación o docencia. LA MUERTE VIOLENTA: LA ESCENA La escena es el lugar donde ocurren los hechos, es decir, es el lugar donde está casi toda la evidencia que nos ayuda a contrastar o explicar los hallazgos de necropsia. En la escena se puede encontrar cabellos, vellos, tipos de tierra, fragmentos del elemento que genero el daño, los elementos contundentes, posibles lugares o

elementos

físicos

que

participaron

en

la

muerte.

Esta información de la escena puede estar bien tomada y registrada, pero también

puede

estar

con

muchos

errores

técnicos.

Nosotros podemos explicar mediante los documentos técnicos de la escena, o cuestionarlos, o plantear una alternativa en la teoría del caso. CUESTIONAMIENTO DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA El Protocolo de necropsia es el documento donde se ha registrado los hallazgos anatomopatológicos de una necropsia, esta ha podido ser completa, metódica e integral o no, de no ser así se puede cuestionar en su totalidad o en la interpretación de las evidencias, cualquiera que sea el caso, nosotros somos el principal pilar para este cuestionamiento, más aún cuando el error este generando malestar o perjuicio probatorio y lo esté perjudicando. Luego de la consulta inicial, se le planteara acciones, una de estas es el estudio de documentos, siendo uno de estos el protocolo de necropsia La necropsia también se puede cuestionar en tiempo real, es decir, cuando nosotros estemos en la necropsia. LA NECROPSIA, ASISTENCIA DE PERITOS. La necropsia es un procedimiento médico, hay necropsias de dos tipos, las necropsias clínicas y las medico legales. Las necropsias clínicas (las que NO son medico legales) son las que se realizan en los hospitales, nunca se sospecha criminalidad ni intervención de mano ajena, el objetivo de esta es estudiar a cabalidad la causa de la muerte debido a que los estudios médicos no explican la muerte o se esperaba otra cosa. Las necropsias Medico Legales son las que se realizan cuando se sospecha criminalidad, es decir, cuando se sospecha que se ha cometido un ilícito en este hecho mortal. La necropsia médico legal es un procedimiento médico que dura en promedio 3 horas, y durante este se revisan las cavidades como la craneal, torácica, abdominal y pélvica, también se obtienen muestras de tejidos (el equivalente de la biopsia en los tejidos vivos), estos tejidos son estudiados al microscopio por anatomopatólogos. Adicionalmente se obtienen secreciones y líquidos corporales para el estudio químico toxicológico.

La decisión de que tejido estudiar, que secreción evaluar y que parte guardar generalmente la toma el médico perito oficial, si un perito de parte está presente, este se encargara que se evalúe además de lo incriminatorio todo lo que podría ser usado para explicar el hecho desde otra perspectiva. La Exhumación y Necropsia post exhumación: Es desenterrar, cuando se cuestiona la idoneidad y/o se requiera ampliar los estudios forenses, los involucrados pueden solicitar la exhumación, en esta es fundamental contar con sus peritos forenses para asegurarse que se cuestione y se investigue desde la perspectiva de su teoría del caso. La exhumación la solicita su abogado, ya en la ejecución participan el fiscal a cargo, con sus peritos oficiales (generalmente los de criminalística de la policía, los toxicólogos del ministerio público y de la policía, los biólogos del ministerio público y de la policía y el médico forense oficial). Por contraparte usted o su abogado solo tienen la posibilidad de contar con nosotros, sus peritos de parte, para esto se hace una consulta no básica, donde nos explican (a veces es necesario más de una consulta) para poder plantearle una estrategia. También atendemos emergencias para las cuales podemos enviar a un experto perito a la exhumación sin consulta previa, pero siempre es mejor si se hacen las consultas previas para que nuestro perito pueda ir ya prevenido con una estrategia en mente. CLASIFICACION DE LAS NECROPSIAS De manera general las autopsias se clasifican en MEDICOLEGALES y CLINICAS. Son medicolegales cuando se realizan con fines de investigación judicial y son clínicas en los demás casos. Autopsias medicolegales y

clínicas: según pueden ser, conjunta o separadamente: sanitarias, docentes o investigativas. NECROPSIAS MEDICOLEGALES.

Objetivos de las autopsias medicolegales: a) Establecer las causas de la muerte, la existencia de patologías asociadas y de otras particularidades del individuo y de su medio ambiente. b) Aportar la información necesaria para diligenciar el certificado de defunción. c) Verificar o establecer el diagnóstico sobre el tiempo de ocurrencia de la muerte (cronotanato diagnóstico). d) Contribuir a la identificación del cadáver. e) Ayudar a establecer las circunstancias en que ocurrió la muerte y la manera como se produjo (homicidio, suicidio, accidente, natural o indeterminada), así como el mecanismo o agente vulnerante. f) Establecer el tiempo probable de expectativa de vida, teniendo en cuenta las tablas de estadísticas vitales del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE, y la historia natural de las patologías asociadas. g) Cuando sea del caso, establecer el tiempo probable de sobrevivencia y los hechos o actitudes de posible ocurrencia en dicho lapso, teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones causantes de la muerte. h) Aportar información para efectos del dictamen pericial. i) Practicar viscerotomías para recolectar órganos u obtener muestras de componentes anatómicos o líquidos orgánicos para fines de docencia o investigación. Parágrafo. En ningún caso y por ningún motivo la práctica de una viscerotomía puede ser realizada como sustitución de una autopsia médico - legal. Las NECROPSIAS medicolegales procederán obligatoriamente en los siguientes casos: a. Homicidio o sospecha de homicidio. b. Suicidio o sospecha de suicidio. c. Cuando se requiera distinguir entre homicidio y suicidio. d. Muerte accidental o sospecha de la misma.

e. Otras muertes en las cuales no exista claridad sobre su causa, o la autopsia sea necesaria para coadyuvar a la identificación de un cadáver cuando medie solicitud de autoridad competente. NECROPSIAS que proceden obligatoriamente: a. Muertes ocurridas en personas bajo custodia realizada u ordenada por autoridad oficial, como aquellas privadas de la libertad o que se encuentren bajo el cuidado y vigilancia de entidades que tengan como objetivo la guarda y protección de personas. b. Muertes en las cuales se sospeche que han sido causadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo. c. Cuando sospeche que la muerte ha sido causada por la utilización de agentes químicos o biológicos, drogas, medicamentos, productos de uso doméstico y similares. d. Muertes de menores de edad cuando se sospeche que ha sido causada por abandono o maltrato. e. Cuando se sospeche que la muerte pudo haber sido causada por un acto médico. f.

Muerte de gestantes o del producto de la concepción cuando haya sospecha de aborto no espontáneo.

Requisitos previos para la práctica de NECROPSIAS medicolegales: a. Diligencia

de

levantamiento

del

cadáver,

confección

del

acta

correspondiente a la misma y envío de esta al perito, conjuntamente con la historia clínica en aquellos casos en que la persona fallecida hubiese recibido atención médica por razón de los hechos causantes dela muerte. Para los fines anteriores es obligatorio utilizar el Formato Nacional de Acta de Levantamiento del Cadáver. b. Solicitud escrita de autoridad competente, utilizando para los efectos el Formato Nacional de Acta de Levantamiento del Cadáver. c. Ubicación del cadáver, por parte de una autoridad u otras personas, en el sitio que el perito considere adecuado para su aislamiento y protección.

Parágrafo 1. Cuando la muerte ocurra en un establecimiento médico asistencial, el médico que la diagnostique entregará de manera inmediata la historia clínica correspondiente al director de la entidad o a quien haga sus veces, dado que por constituir un elemento de prueba en el ámbito jurisdiccional debe ser preservada y custodiada como tal. Parágrafo 2. La solicitud que haga la autoridad competente a que se refiere el literal. De este artículo, será procedente en ejercicio de la autonomía del funcionario por razón de sus funciones o a petición de un tercero en los casos previstos en el presente Decreto. Son competentes para la práctica de autopsias medicolegales los siguientes profesionales: a. Médicos dependientes de Medicina Legal, debidamente autorizados. b. Médicos en servicio social obligatorio. c. Médicos Oficiales. d. Otros médicos, designados para realizarlas por parte de una autoridad competente y previa su posesión para tales fines.