NCh0616-69 MIEL DE ABEJAS

NORMA CHILENA DE EMERGENCIA OFICIAL NCh616.EOf68 Miel de abejas - Clasificación y requisitos generales Preámbulo El I

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NORMA CHILENA DE EMERGENCIA OFICIAL

NCh616.EOf68

Miel de abejas - Clasificación y requisitos generales

Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos. Esta norma establece la clasificación y los requisitos que debe cumplir la miel de abejas. Esta norma es una norma de Emergencia. En el estudio de esta norma se han tenido a la vista, entre otros, los siguientes documentos: AGRICULTURAL RESEARCH SERVICE. UNITED STATES DEPARTMENT OF AGRICULTURE. Composition of American Honeys. Technical Bulletin N°124. BRITISH STANDARDS INSTITUTION. British Standard. 1920:1955. Grading of Honeys. CANADA DEPARTMENT OF AGRICULTURE. The fruit, vegetables and honey act and regulations. Revised 1957. Fruit and Vegetable División Marketing Service. MINISTERIO DE AGRICULTURA DE CHILE. Críe abejas, ganará más. Cartilla N°23.25-XI-66. ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION. Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias. Comisión del Codex Alimentarius. Informe sobre la marcha de los trabajos acerca de la miel y proyecto de norma, 1965; Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias. Comisión del Codex Alimentarius. Anteproyecto de norma provisional para la miel. Octubre de 1966. UNITED STATES DEPARTMENT OF AGRICULTURE. AGRICULTURAL MARKETING SERVICE. United States Standards for Grades of Extracted Honey. April, 16, 1951. Fourth Issue. UNITED STATES DEPARTMENT OF AGRICULTURE. United States grades, color standards and packing requirements for honey. December, 1927. Circular N°24.

I

NCh616 El Comité "Apicultura general, Miel, Cera y otros" que estudió esta norma estuvo constituido por las personas siguientes: Asociación Chilena de Apicultores, ACHAPI David del Curto Servicio Agrícola y Ganadero, Ministerio de Agricultura, SAG Servicio Cooperación Técnica, SCT Gianoli Mustakis

Haroldo Arellano Víctor Viviani Lothar Meier Manuel Sánchez Hernán Espinoza Eduardo González Roberto Iglesias Nina Crespo Arturo Peñafiel Carlos Hodard Víctor Vogt

El Instituto recibió respuestas, durante el plazo de consulta pública de esta norma, con observaciones de: Asociación de Exportadores de Chile Industrias Ambrosoli Ing. Hugo Brangier M., Director del Instituto Ing. Carlos Höerning D., Asesor del H. Consejo del Instituto Esta norma de Emergencia ha sido revisada y aprobada por el Director del Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización, INDITECNOR, Ing. Hugo Brangier M., con fecha 18 de Octubre de 1968, y aprobada en la sesión del H. Consejo del Instituto, efectuada el 11 de Noviembre de 1968, que contó con la asistencia de los señores Consejeros: Sergio Alvarez; Jorge Covarrubias; Braulio Fernández; Mauricio Froimovich; Eduardo Gana; Edmundo Ganter; Federico Lastra; Carlos López; Carlos MacDonald; Samuel Navarrete; Roberto Paut; David Tunik y Gustavo Vicuña.

Observaciones En el texto de la norma se citan sólo normas chilenas. Esta norma ha sido declarada norma chilena de Emergencia Oficial de la República por Decreto N°266, de fecha 22 de Julio de 1969, del Ministerio de Agricultura. Esta norma es una "reedición sin modificaciones" de la norma chilena de Emergencia Oficial NCh616.EOf68, "Miel de abejas - Clasificación y requisitos generales", vigente por Decreto N°266, de fecha 22 de Julio de 1969, del Ministerio de Agricultura.

II

NORMA CHILENA DE EMERGENCIA OFICIAL

NCh616.EOf68

Miel de abejas - Clasificación y requisitos generales

1 Alcance 1.1 Esta norma establece una clasificación y los requisitos generales que debe reunir la miel de abejas. 1.2 Esta norma se aplica a la miel de abejas al por mayor o fraccionada para la exportación. Podrá aplicarse también a la miel para consumo interno. 1.3 Esta norma consulta dos tipos, tres clases y tres grados de miel, según se indica en capítulo 4 Clasificación.

2 Referencias NCh32 NCh574 NCh617

Tamices de ensayo. Miel de abejas - Determinación de sacarosa. Miel de abejas - Extracción de muestras y métodos de ensayo.

3 Terminología 3.1 ausencia de defectos: se refiere a la ausencia de materias extrañas en la miel, tales como restos de insectos, pedazos de cera, u otras, que afectan su apariencia o su calidad comestible. 3.1.1 libre de defectos: se refiere al producto que no contiene materias extrañas que queden retenidas por tamiz Nº 80 (0,177 mm), en las condiciones del ensayo; se aceptará como máximo 0,2% de materias extrañas.

1

NCh616 3.1.2 aceptablemente libre de defectos: se refiere al producto que no contiene materias extrañas que queden retenidas por tamiz Nº 50 (0,297 mm), en las condiciones del ensayo; se aceptará como máximo 0,5% de materias extrañas. 3.1.3 medianamente libre de defectos: se refiere al producto que contiene materias extrañas que pueden ser apreciables a simple vista, pero que no contiene materias extrañas que queden retenidas al pasar el producto por tamiz Nº 18 (1 mm), en las condiciones del ensayo; se aceptará como máximo 1% de materias extrañas. 3.2 color: El determinado por comparación con los patrones de color, como se especifica en NCh617. 3.3 humedad: cantidad de agua que contiene la miel, expresada en porcentaje en peso. 3.4 madurez: estado final que alcanza la miel al completarse la actividad de los fermentos. 3.5 miel de abejas: sustancia amarillenta, viscosa y dulce que producen las abejas, por transformación en su estómago del jugo de los nectarios de las flores o de segregaciones de otras partes vegetales vivas y que devuelven por la boca almacenándola en panales. 3.6 panales de miel: panales dedicados exclusivamente al almacenamiento de miel. 3.7 pureza: condición del producto de no contener sustancias extrañas incorporadas. 3.8 sabor y aroma: los característicos de la miel, correspondientes a la fuente floral predominante y al conjunto de fuentes florales de las que proviene la miel. 3.8.1 sabor y aroma buenos: se refiere al sabor y aroma característicos de la miel, libre de sabores y olores extraños. 3.8.2 sabor y aroma aceptablemente buenos: se refiere al sabor y aroma característicos de la miel, prácticamente libre de sabor y aroma producidos por caramelización y libre de sabores y olores extraños. 3.8.3 sabor y aroma aceptables: es el sabor y aroma característicos de la miel que puede poseer un ligero sabor y aroma a caramelización, pero debe estar libre de sabores y olores extraños debido a otras causas. 3.9 transparencia: se refiere al grado de libertad de las burbujas de aire, granos finos de polen o partículas finamente divididas de cualquier material que estén en suspensión en el producto. 3.9.1 transparencia buena: se refiere a la presencia de burbujas de aire que no afecten visiblemente la apariencia del producto y a la presencia de trazas de partículas de polen y otras partículas que no afecten la apariencia del producto. 3.9.2 transparencia aceptablemente buena: se refiere a la presencia de burbujas de aire, partículas de polen y otras partículas finas que no afecten visiblemente la apariencia del producto.

2

NCh616 3.9.3 transparencia aceptable: se refiere a la presencia de burbujas de aire, partículas de polen y otras partículas finas, que afecten visiblemente, pero no seriamente, la apariencia del producto.

4 Clasificación 4.1 Tipos La miel se clasifica, según su origen, en dos tipos: 4.1.1 Tipo I. Miel de flores La miel que procede principalmente del néctar de las flores; su color varía de casi incolora a amarillo y pardo amarillento y posee un contenido de azúcar invertido superior o igual a 70% excepto la miel de trébol (Trifollium) cuyo contenido de azúcar invertido es superior a 65%. Esta miel es levógira. 4.1.2 Tipo II. Miel de mielada y ligamaza La miel que procede principalmente de plantas caducas (miel de hojas) o de exudaciones de plantas, especialmente coníferas; de color variable entre pardo y claro y casi negro, tiene un olor resinoso particular y el contenido de azúcar es igual o superior a 60%. Esta miel es dextrógira.

4.2 Clases La miel se clasifica según el método de extracción, en tres clases: 4.2.1 Clase A o miel centrifugada Producto que se obtiene por centrifugación de los panales no incubados. 4.2.2 Clase B o miel de presión Producto que se obtiene por compresión de los panales no incubados. 4.2.3 Clase C o miel sobrecalentada Producto que se ha calentado a una temperatura superior a 45 °C para su extracción.

4.3 Grados La miel se clasifica, de acuerdo a los requisitos indicados en 7.1 a 7.4 de esta norma, en los grados siguientes: 4.3.1 Grado 1 o Superior

3

NCh616 4.3.2 Grado 2 o Seleccionada 4.3.3 Grado 3 o Corriente

5 Obtención 5.1 La miel se obtendrá de los panales de miel de las colmenas, donde es depositada por las abejas obreras. 5.2 La miel se extraerá de los panales desoperculados mediante los métodos indicados en 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3. 5.3 El proceso se realizará en ambiente de baja humedad y en las condiciones de la legislación sanitaria vigente. 5.4 Se permitirá un proceso de filtración y de aplicación de calor moderado para la extracción de cera y otras partículas extrañas. 5.5 El producto obtenido no podrá ser coloreado ni aromatizado artificialmente, no deberá contener aditivos de ninguna especie y su acidez no podrá variarse artificialmente.

6 Requisitos generales 6.1 La miel deberá cumplir con los requisitos generales indicados en tabla 1. La comprobación de estos requisitos se efectuará según normas que se indican en dicha tabla. Tabla 1 - Requisitos generales Características

Miel de flores

Miel de ligamaza

Método de según norma

Sacarosa

≤ 5%

≤ 10%

NCh574

Cenizas

≤ 0,4%

≤ 1%

NCh617

Humedad Peso específico Acidez Sólidos solubles Sólido insolubles

≤ 20%

NCh617

1 400 - 1 460

NCh617

≤ 40 meq/kg miel

NCh617

≥ 80%

NCh617

Clase A y C

≤ 0,5%

Clase B

≤ 0,3%

ensayo

NCh617

6.2 Además, la miel deberá estar libre de daño causado por fermentación o calentamiento, madura en el momento de su recepción y no podrá contener ninguna sustancia extraña agregada a ella.

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NCh616 6.3 Consistencia Podrá ser fluida, viscosa, parcial o totalmente cristalizada, según la edad y las condiciones de almacenamiento.

6.4 Color Será característico de la fuente de origen y se determinará según norma NCh638. 6.5 La miel deberá presentar un color uniforme en cada envase.

7 Requisitos de calificación 7.1 La miel se calificará en grados, asignándole un puntaje que corresponderá a la importancia relativa de cada factor, expresado numéricamente en una escala de 100. El número máximo de puntos que se le puede asignar a cada característica es: Característica

Puntaje

Ausencia de defectos

40

Sabor y aroma

50

Transparencia

10

Puntaje total

100

7.2 El puntaje individual para cada característica será el que se indica a continuación: 7.2.1 Libre de defectos, entre 37 y 40 puntos. 7.2.2 Aceptablemente libre de defectos, entre 34 y 36 puntos. 7.2.3 Medianamente libre de defectos, entre 31 y 33 puntos. 7.2.4 Sabor y aroma buenos, entre 45 y 50 puntos. 7.2.5 Sabor y aroma aceptablemente buenos, entre 40 y 44 puntos. 7.2.6 Sabor y aroma aceptables, entre 35 y 39 puntos. 7.2.7 Transparencia buena, entre 8 y 10 puntos. 7.2.8 Transparencia aceptablemente buena, entre 6 y 7 puntos. 7.2.9 Transparencia aceptable, entre 4 y 5 puntos.

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NCh616 7.3 La miel deberá cumplir con el puntaje mínimo que se asigna a cada característica y además con el puntaje total y que se indica en tabla 2. Tabla 2 - Puntaje por características y total

Características

Puntaje mínimo Grado 1

Grado 2

Grado 3

Ausencia de defectos Sabor y aroma Transparencia

37 45 8

34 40 6

31 35 4

Puntaje total

90

80

70

7.4 Para determinar el grado de la miel cristalizada o parcialmente cristalizada, se licuará aproximadamente a 55 °C y se enfriará hasta aproximadamente 20 °C.

7.5 Comprobación de los requisitos de calificación Se efectuará según 11.1 y 11.2 de esta norma.

8 Envases 8.1 Envases para miel al por mayor 8.1.1 Serán de acero laminado, con revestimiento interior de barniz sanitario. 8.1.2 Serán abiertos, provistos de una tapa que se ajustará mediante un rodón abierto apernado. La tapa se ajustará al cuerpo del envase mediante un anillo de goma. Además, la tapa estará provista de una tapa pequeña de 50 mm de diámetro. 8.1.3 Los envases serán fuertes, limpios y de primer uso. 8.1.4 Los envases de cada partida serán de tamaño uniforme. NOTA - Actualmente está en uso envase de capacidad de 200 L.

8.2 Envases para miel fraccionada 8.2.1 Los envases para miel fraccionada serán de capacidad inferior a 6 kg. Por acuerdo entre comprador y productor o envasador se fijará la capacidad de los envases. 8.2.2 Podrán ser de vidrio, plástico u otro material que no afecte las propiedades de la miel. 8.2.3 Serán abiertos, provistos de una tapa ajustada a presión, atornillada o de otro tipo que impida filtraciones. 8.2.4 Los envases llevarán un precinto, para garantizar la inviolabilidad del envase.

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NCh616

9 Marcas 9.1 Marcas para miel al por mayor 9.1.1 Las inscripciones deberán ser fácilmente legibles redactadas en español y resistentes a borrarse. Los envases podrán llevar inscripciones en otro idioma, si fuera necesario. 9.1.2 No podrá llevar ninguna leyenda ambigua que induzca a engaño, ni descripción que no pueda ser comprobada. La miel que vaya acompañada de alguna designación de tipo u origen, deberá demostrar características que justifiquen tal designación. 9.1.3 Las inscripciones serán las siguientes: a) la frase "Miel de abejas"; b) numeración correlativa; c) peso bruto, kg, (Nota); d) nombre o marca del exportador; e) las palabras "Chile" o "Producto de Chile"; f)

grado;

g) sello o timbre del Inspector.

9.2 Marcas para miel fraccionada 9.2.1 Las inscripciones podrán estar contenidas en una etiqueta de papel o ser impresas directamente en el envase. 9.2.2 Las inscripciones serán fácilmente legibles, redactadas en español. Podrán llevar inscripciones en otro idioma, si fuera necesario. 9.2.3 Las etiquetas y las inscripciones deberán ser proporcionales al tamaño del envase. 9.2.4 Deberán llevar la siguiente información: a) la frase "Miel de abejas" b) zona de producción; c) las palabras "Chile" o "Producto de Chile"; d) peso neto al envasar, en kg o g; e) clave de identificación del lote; f)

nombre o marca del productor o envasador;

NOTA - Para exportación podrán utilizarse, además, otras unidades.

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NCh616 g) grado; h) registro del Servicio Nacional de Salud.

10 Extracción de muestras 10.1 La extracción de muestras se efectuará según norma NCh617.

11 Comprobación de los requisitos de calificación 11.1 Ausencia de defectos Pesar 100 a 150 g de miel y calentar a 55 °C. Tamizar a través de tela de cedazo correspondiente a cada calificación, según se indica en 3.1.

11.2 Transparencia Se determinará al efectuar la determinación de color, con el clasificador de color especificado en NCh617, correspondiendo las transparencias definidas con los blancos de agua destilada y suspensiones turbias en la siguiente forma: Transparencia

Agua destilada

Transparencia aceptablemente buena

Turbio 1

Transparencia aceptable

Turbio 2 y Turbio 3

11.3 Sabor y aroma Será determinado por un examinador con experiencia.

12 Inspección 12.1 La inspección para la recepción y embarque se efectuará en el lugar de almacenamiento, previo el embarque. 12.2 La inspección será hecha por un Inspector de Control, en presencia del exportador o su representante. 12.3 El Inspector de Control procederá de la siguiente manera para revisar el lote: a) Revisará exteriormente los envases del lote para comprobar el cumplimiento de los requisitos de envases, marcas, etc.

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NCh616 b) Extraerá muestras, según se indica en 10.1 de esta norma, las que someterá a examen para determinar el grado y el color y cuando sea necesario, a análisis de laboratorio. c) Calificará el producto de acuerdo con los resultados del examen y dará el informe pronunciándose de su aceptación o rechazo, dentro de 24 h.

13 Aceptación o rechazo 13.1 Si el resultado del examen concuerda con los requisitos especificados en esta norma, el lote será aceptado. En caso contrario se rechazará el lote. 13.2 Se podrá solicitar por una de las partes contratantes un análisis de arbitraje. 13.3 Si subsistiera la discrepancia entre los resultados del examen de arbitraje con los requisitos de esta norma, el lote se rechazará definitivamente.

14 Certificación 14.1 Una vez aprobado el lote, el Inspector entregará al exportador o representante los certificados correspondientes. 14.2 En el certificado constará lo siguiente: a) norma; b) porcentaje de envases de cada color; c) control Sanitario; d) la información contenida en las marcas de los envases.

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NORMA CHILENA OFICIAL INSTITUTO

NACIONAL

DE

NCh

NORMALIZACION

!

616.EOf68 INN-CHILE

Miel de abejas - Clasificación y requisitos generales Honey - Classification and general requirements

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1968 1999

apicultura, miel de abejas, requisitos, clasificación

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