Muerte de Alejandro Severo Hasta La Muerte de Justiniano

Universidad Abierta Para Adultos UAPA TEMA: LA SITUACIÓN JURÍDICA DE ROMA A PARTIR DE LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO HAST

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Universidad Abierta Para Adultos UAPA TEMA: LA SITUACIÓN JURÍDICA DE ROMA A PARTIR DE LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO HASTA LA MUERTE DE JUSTINIANO

ESTUDIANTE: Naysy I. Feliz Feliz

MATRICULA: 13-5326

ASIGNATURA: DERECHO ROMANO I

FACILITADOR: Aracelis M. Paulino R. Santo Domingo, R. D. 4 de Febrero 2017

1. Realización un informe de la situación jurídica de Roma a partir de la muerte de Alejandro Severo hasta la muerte de Justiniano; a partir del estudio y análisis de: De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano. Después de la muerte de Alejandro Severo comienza el período del Bajo Imperio que se extiende hasta el reinado de Justiniano. Esta es la etapa donde las guerras intestinas por el trono, y las invasiones de los bárbaros, consumen poco a poco en desorganización a la sociedad romana. La llegada al trono de una infinidad de emperadores carentes de talento para gobernar da comienzo a la caída de la ya muy corrompida sociedad romana. Con la firmeza de algunos como Constantino, quién oficializa al Cristianismo como religión oficial, se logra por un tiempo frenar el proceso de disolución del imperio, pero no duran mucho los barberos para volver a invadir la península itálica. Luego de la muerte de Teodosio, el imperio se divide en dos partes; el Occidente y el Oriente. El imperio de Occidente desaparece en el 476 d.c invadido por los bárbaros. El de Oriente, situado en lo que es hoy Turquía, llamado Nueva Roma vuelve a encontrar con Justiniano alguna prosperidad, pero Italia cae al fin en manos de los bárbaros y luego de la muerte de Justiniano, el imperio de Oriente no es más que un imperio griego.

1-La decadencia del derecho; y la ley de las citas. DECADENCIA DEL DERECHO: Es una época de decadencia del derecho, solo queda la costumbre y las constituciones imperiales, los emperadores eran asesorados por los jurisconsultos, pero primaba la decisión del emperador "Quod principis placuit Tegis habet vigorem" (lo que el pincipe quiere tiene fuerza de ley). La ley de citas de 426 es una norma que regulaba la recitatio de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando éstos habían expresado opiniones diversas. Esta ley era propiamente una constitución imperial de 7 de noviembre de 426, redactada en Rávena por el emperador de occidente Valentiniano III y dirigida al Senado de Roma. Por ello, con la expresión ley de citas se hace referencia sólo a la parte en que ésta se refiere a la cita de las obras de los juristas, puesto que su texto era más extenso y se refería a otras materias, como derecho sucesorio y donaciones.

Establecía que sólo podían citarse las obras de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. Si sus opiniones eran distintas, prevalecía la mayoritaria. En cambio, si no existía mayoría en un sentido o había empate, prevalecía la opinión de Papiniano. En caso que este último no se hubiera manifestado al respecto, el juez quedaba libre de elegir entre las opiniones presentadas. Respecto a otros juristas de relieve como son Escévola, Sabiniano o Juliano, quedaron desautorizados dado que no fue posible determinar la antigüedad de sus obras.

2-Los trabajos de codificación anteriores a Justiniano; Antes de Justiniano, dado el gran número de Constituciones Imperiales, se codificaron las sancionadas desde Dioclesiano hasta Septimio Severo, la obra del jurisconsulto Gregorio se llamó "Código Gregoriano". Como complemento de la anterior y también de carácter privado aparece bajo Constantino el "código Hermogeniano", obra de Hermógenes. El Código Teodosiano, obra de Teodosio II, es el primer cuerpo de leyes oficial ya que fue aprobado por el Senado. Obra de Justiniano: Código Antiguo: Obra de diez jurisconsultos nombrados por Justiniano para revisar los Códigos anteriores y sus constituciones, eliminando las caídas en desuso y agregando las posteriores. Digesto o Pandectas: Compilación y resumen de las obras de los jurisconsultos antiguos, el encargo fue hecho al "questor sacri palatti" Triboniano e integrada por 4 profesores, 11 abogados de Constantinopla y un funcionario denominado "comens sacrum largitarium". Más de 2.000 libros fueron reducidos a 50, divididos en títulos y estos en fragmentos, numerados y con el nombre de los autores. La Institutas: Encomendada también a Triboniano, con el objeto de facilitar el estudio a los alumnos de Derecho de la Universidad de Constantinopla, consta de cuatro libros y contiene fragmentos del Digesto y de la obra de Gayo. Código Nuevo: Es la edición revisada del antiguo Código, nutrido por la agregación de las Constituciones posteriores a su publicación, son 12 libros y el trabajo correspondió a Triboniano acompañado de 4 jurisconsultos. Novelas: Recopilación de constituciones dictadas por Justiniano, con posterioridad a los trabajos precedentes, fueron hechos a la muerte de Justiniano y no fue oficial.

CORPUS JURIS CIVILIS: Formado por la obras de Justiniano, algunos antecesores, esencialmente Gayo, Paulo y Ulpiano y la obra de los sucesores Justino II y Tiberio II. La expresión Corpus Juris Civilis fue usada por primera vez en 1583 por Dionisio Gotofredo, especialmente para distinguirlo del "Corpus Juris Canonici" según criterio de los glosadores. La agrupación de la obra tiene un carácter científico. 3- Las leyes romanas de los Bárbaros; ¿Cómo se presentan con anterioridad el siglo XIII, el cuadro del Derecho Europeo? Los elementos existentes, sobre los cuales se construía el sistema presentan en esta época un carácter esencialmente consuetudinario. El imperio romano ha desarrollado una brillante civilización y el genio romano ha construido un sistema jurídico sin precedentes en el mundo. No nos interesa aquí describir ni el sistema romano ni su historia. Desde la perspectiva del siglo XIII, hace ya siglos que el imperio romano ha cesado de existir. Al producirse las invasiones bárbaras, tanto los pueblos romanizados como los barbaros han continuado viviendo, durante algún tiempo, bajo su propia ley. Después de la conversión de los barbaros al cristianismo, los diferentes pueblos han visto como, poco a poco, se aproximaban a sus modos de vida; se han ido produciendo gradualmente su fusión y se han ido imponiendo, con el feudalismo, costumbres territoriales que excluían el principio primitivo de la personalidad de las leyes. No faltan documentos a través de los cuales podemos conocer tanto el Derecho romano de la época como los Derechos Barbaros. Las compilaciones de JUSTINIANO (código, digesto, institutas, publicaciones entre 529 y 534 y completaos, mas tarde, por una seré de Novelas) en Oriente y, en alguna medida, en Italia, la lex Wisigothorum o Breviario de Alarico (Promulgado en 506) en Francia y en la península ibérica representaban, en teoría, el Derecho Romano. A partir del siglo VI, se elaboran leyes bárbaras en la mayor parte de la tribus germánicas; el proceso continua hasta el siglo XII, por lo que se refiere a las leyes de las diferentes tribus mordicas o eslavas.

4-Los trabajos legislativos de Justiniano; La Obra Legislativa de Justiniano: Justiniano rigió el Imperio Romano de Oriente desde el año 527 al 565. Su gobierno puede calificarse de esplendoroso. Los esfuerzos de su política se encaminaron a restablecer el antiguo Imperium romanum, y para ello dirigió su atención a reconquistar los territorios de Occidente que habían caído

en poder de los bárbaros. Paralelamente, su obra legislativa no obedece más que a esta restauración del antiguo Imperio romano. En Oriente, ya Teodosio, en la primera mitad del siglo V, había intentado una codificación del derecho, obteniendo por resultado el Codex Theodosianus. También en Occidente, los Estados germánicos habían realizado intentos de codificación. La misión que se impuso Justiniano era semejante a la de éstos. En la legislación justinianea destacan dos características principales: 1ª.- En ella se observa la tendencia a construir un Derecho en consonancia con los tiempos. 2ª.- Los compiladores, y, por tanto, la legislación resultante, se hallan sometidos a la autoridad de todos los elementos de la época clásica. La obra de Justiniano, que a partir de la Edad media se denominó Corpus Iuris Civilis, a pesar de su carácter unitario, estaba compuesta por los siguientes elementos: Código, Digesto, Instituciones y Novelas.

Código de Justiniano: Es una compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis. En esta obra podemos distinguir cuatro partes. Las Instituciones Etimológicamente significa instituciones. Contienen una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delito y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley. El Código: Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528 una constitución denominada " Haec quae necesrio" , por ser estas las palabras iníciales de su texto, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la

recopilación de las leyes, o sean las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas. Existió una comisión que recibió el encargo de reunir las constituciones imperiales; el emperador dio su autorización para proceder a una recopilación de las que tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra perseguía una finalidad: facilitar la aplicación del derecho, transcurrido unos meses la comisión presentó su proyecto al emperador. Quién el 7 de abril del año 526 publicó una constitución que fijaba el día 16 de abril de ese mismo año la entrada en vigencia del " Novus Iustiniano Codex" , o sea el " Nuevo Código" , que fue nuevo con relación a los códigos que se habían tenido en cuenta, pero que dejó de serlo , cuando posteriormente el mismo Justiniano ordenó en el año 534 la redacción de una nueva recopilación, que fue aprobada por el emperador con el título de " Codees repetitae praelectionis" y que es, el " Nuevo Código Justinianeo" . El texto del primitivo código Justiniano (529), al que se le denomina " Codex Vetus" , no ha llegado hasta nosotros y sólo se conserva en un manuscrito conocido por " Papiro de Oxyrrinco" , publicado en 1922 un fragmento de su índice en que figuran los " inscripciones" de las constituciones incluidas en los títulos II, que no fue incluida en el nuevo del año 534, circunstancia ésta que demuestra que en el momento en que Justiniano ordenó la redacción del primer codees no había concebido todavía la idea de hacer compilar un cuerpo de doctrina jurídica como el Digesto, ya que, de lo contrario, no se explicaría aquella inclusión.

El Digesto Nombre tomado en tributo al anterior Digesto, que etimológicamente significa enciclopedia, compuesto por Juliano. Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana. El 15 de diciembre de 530 Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges. Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar

las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo. El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscripción que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada título. Cabe señalar que el digesto es dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Estas partes son: -

Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho y la jurisdicción.

- Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales. -

Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos.

-

Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia.

Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y fideicomisos. Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones. Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellatión, derecho municipal. Las Novelas

Nombre cuyo origen es el de Novellae constituciones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares. El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó

su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano. Las " Novellae Leges" se clasificaron en: · Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano. Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555. Estas se transmitió en manuscritos en el siglo VII. · Las Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI. · Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se redactaron en griego y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II. En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II. 5-La legislación de Justiniano. Tenemos las instituciones, el digesto, el código y las novelas. El texto de estas colecciones nos ha sido conservado por cierto número de manuscritos, cuya comparación ha sido objeto de varias ediciones, sobre todo para las instituciones y el digesto. Las ediciones más notables de las instituciones son: a) la de cujas. En 1595.- b) la de Schroeder, de 1836.- c) la dekrueger, en 1867- 1872; según la edición, 1899. En cuanto a digesto, se distingue tres clases de ediciones, con arreglo a las diversas lecciones adoptadas, que son: a) la lectio florentina y littera pisana. Es la reproducción de un célebre manuscrito conteniendo solo las pandectas y escrito en pergamino, hacia el siglo VII, por los dos copistas griegos. Según la tradición, Lotario II lo había hallado en Amalfi en 1135, en el momento de tomar esta villa, y lo había entregado. De aquí lo transportaría a Florencia en 1406, donde aun hoy se conserva en la biblioteca laurentiniana. Está considerado como el más puro, aunque presenta algunas incorrecciones (1). b) la lectio vulgata, establecida por los glosadores, según un manuscrito que reproducía generalmente la florentina, y otro manuscrito original hoy perdido ya.- c) la lectio no rica, obra del haloander. Esta lección se publico en 1529, en Núremberg, de donde le viene el hombre. Las diversas partes de la obra de

Justiniano se han impreso a menudo, separadamente, aunque también han sido publicadas en una sola obra, bajo el nombre de corpus juris civiles. 6- Objeto del Derecho privado. El derecho privado era así, el que regia a los particulares; sus normas podían ser modificadas por voluntad de los individuos quienes estaban dirigidas, y de hecho, en sus orígenes este derecho emanaba de las agrupaciones familiares con el objeto de regular únicamente las relaciones entre particulares, las cuales podían ser de carácter familiar o patrimonial, de aquí que se diga que el derecho privado fue la fuente del derecho romano. En síntesis, el Derecho privado se interpone al Derecho público y son normas que regulan los actos y las relaciones de los particulares entre sí. Por ejemplo: cuando dos personas contratan, surge la obligación de cumplir con los términos del contrato, cuando se casan, o cuando inician una actividad comercial, de tal forma que ellos establecen las relaciones que mejor convenga a sus intereses.