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REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “MARÍA MONTESSORI”

INDICE

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FINES, OBJETIVOS INSTITUCIONAL

Y ALCANCES DEL REGLAMENTO

CAPITULO II DENOMINACIÓN, CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS CAPITULO III AUTONOMIA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BASICA, COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL TITULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPITULO I PROCESO DE ADMISIÓN, MATRICULA, EVALUACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS CAPITULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN CAPITULO III DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULOS CAPITULO IV ESTUDIOS DE POST TÍTULO CAPITULO V CARRERAS AUTORIZADAS CAPITULO VI PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES CAPITULO VII SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL TITULO III ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO CAPITULO I PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL CAPITULO II ORGANIZACIÓN

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TÍTULO IV DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I CONTRATO, DEBERES, DERECHOS Y ESTIMULOS DEL PERSONAL DOCENTE CAPITULO II DEBERES, DERECHOS, ESTIMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES CAPITULO III DE LA COLOCACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS EGRESADOS TITULO V FUENTES DE FINANCIMIENTO CAPITULO I DE LA PENSIÓN DE ENSEÑANZA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ANEXOS

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Artículo N° 1. Fines del Reglamento 1.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 48° del reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” antes de iniciar sus actividades debe tener su Reglamento Institucional cuya finalidad es establecer los lineamientos y orientaciones para el desarrollo de la gestión pedagógica, institucional y administrativa del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori”. Articulo N° 2. Base Legal Constitución Política del Perú. Ley N° 28044, Ley General de Educación. Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Ley N° 25231, Ley que crea el Colegio de profesores del Perú. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones de Centros y programas Educativos privados Ley N° 27783, Ley de Bases de la descentralización. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED Ley N° 27050 Ley General de la persona con discapacidad Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar Decreto Legislativo N°882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. Decreto Supremo Nº 004-2010-ED Aprueba el reglamento de la ley 29394, ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. Decreto Supremo N° 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. Reglamento Interno

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Decreto Supremo N°057-2005-ED, Plan Nacional de Competitividad Decreto Supremo N°001-2006-ED, aprueba Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e innovaciones para la Competitividad y Desarrollo Humano. Decreto Supremo N° 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificaciones 016-2007-ED, 019-2007-ED y 001-2008ED. Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, Aprueban lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional. Resolución Suprema N° 001-2007-ED, Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú. Resolución Ministerial 023-2010-ED, Plan de adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo dispuesto en la Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Resolución Ministerial N° 025-2010-ED, Normas para la organización ejecución y evaluación del proceso de Admisión a los institutos y Escuelas de Educación Superior de las carreras de formación docente. Resolución Ministerial N° 0405-2007-ED, Aprueba los lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de Instituciones educativas. Resolución Viceministerial 038-2009-ED, Aprueban lineamientos y Estrategias para la Supervisión Pedagógica. Resolución Directoral N° 0234-2010, aprueba las orientaciones y normas nacionales para el desarrollo de las actividades educativas en el año 2010 en los Institutos y escuelas de educación Superior que desarrollan carreras tecnológicas. Resolución Directoral N° 0321-2010-ED, Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior. Resolución Directoral Nº 686-2010-ED, Aprueban normas para la adecuación de los planes de estudio de las carreras tecnológicas de acuerdo a los lineamientos generales del nuevo diseño curricular básico en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación. Resolución Directoral Nº 1067-2010-ED, Aprueban las Orientaciones y Normas para el Desarrollo de las actividades Educativas en el año 2011 en Instituto y Escuela de Educación Superior que desarrolla carreras tecnológicas. Resolución Directoral N° 462-2010-ED, Lineamientos para la administración del examen teórico práctico de los egresados de Instituciones de Educación Superior que aplican la estructura curricular reajustada por Resolución Directoral N° 819-86-ED y de Instituciones de Educación Superior que desarrollan el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación superior Tecnológica de ingresantes en los años 2007, 2008 y 2009 Directiva N° 205-2005-DINESST-UFP, Disposiciones sobre la inclusión de personas con discapacidad para el otorgamiento de becas en los procesos de admisión de los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas de Educación Superior.

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Directiva N° 039-85 VME/DIGES-85, Normas de Convalidación de Estudios de los Titulados y de Estudiantes con estudios Superiores no concluidos que acceden a los Institutos Superiores para cursar las Carreras profesionales. Artículo N° 3. Objetivo del Reglamento 3.1. Orientar adecuadamente la gestión pedagógica, institucional y administrativa del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori en las carreras profesionales de Enfermería Técnica, Técnica en Farmacia, Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación, Técnica en Prótesis Dental, Técnica en Laboratorio Clínico, Técnica en Computación e Informática, Técnica en Diseño de Modas Artículo N° 4. Alcances del Reglamento: 4.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 48° del reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED numeral 48.4 que indica que el Reglamento Institucional es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa 4.2. El presente reglamento es de aplicación y observancia obligatoria para: Dirección General, Dirección Académica, Coordinación Académica, Secretaría Administrativa, Secretaria Académica, Área de Contabilidad, Personal docente, Personal administrativo, Estudiantes

CAPITULO II DENOMINACIÓN, CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS Artículo N° 5. Denominación Institucional 5.1. De acuerdo en lo establecido en el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por DS 004-2010-ED y a lo indicado en el numeral 1° del plan de adecuación de los institutos y escuelas de educación superior a la Ley 29394 la denominación institucional será: INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “MARÍA MONTESSORI” Artículo N° 6. Creación Institucional El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori fue creado mediante R.M N°226-87-E.D. Y mediante la R.M. N° 226-87-ED se autoriza el funcionamiento de las Carreras profesionales de Enfermería Técnica, Técnica en Laboratorio Clínico y Técnica en Farmacia. La R.D. N° 0311-97-ED autoriza la Carrera Profesional de Técnico en Prótesis Dental. Reglamento Interno

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La R.D. N° 920-91-ED autoriza las Carreras Profesionales de Obstetricia, Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación y Diseño de Modas. La R.D. N° 3976-88-ED autoriza la Carrera Profesional de Computación e Informática. La R.D. Nº 0917-2011-ED autoriza las carreras Profesionales de Administración de Servicios de Hostelería, Guía oficial de Turismo, Administración de Negocios Internacionales Artículo N° 7. Revalidación Institucional El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori fue Revalidado mediante: R.D. N°249-2005-ED que Revalida la autorización de funcionamiento y de las carreras profesionales de Enfermería Técnica, Técnica en Laboratorio Clínico, Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación. R.D. N° 0196-2006-ED que Revalida la autorización de funcionamiento de las Carreras Profesionales de Técnica en Farmacia, Técnica en Prótesis Dental, Computación en Informática, Diseño de Modas. Artículo N° 8. Fines del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” 1) Formar profesionales de acuerdo con las necesidades laborales de la Región y del País. 2) Contribuir a la formación integral del estudiante en forma crítica, democrática. 3) Encaminar al estudiante hacia la búsqueda y el cultivo de la verdad y la justicia. 4) Propiciar un intercambio permanente de conocimientos en los campos de la ciencia, la tecnología y la cultura con otras instituciones educativas similares de la Región del País y del Mundo. 5)

Promover la creación intelectual, tecnológica y cultural de todos sus integrantes.

Artículo N° 9. Objetivos del Instituto de Educación Superior Tecnológico privado María Montessori 1) Desarrollar y conducir el proceso de enseñanza y aprendizaje para formar profesionales expertos, con cualidades humanas, éticas y cívicas que la sociedad y el país requieren. 2) Desarrollar un plan de investigación tecnológica y científica, para su aplicación en la solución de la problemática regional y nacional. 3) Desarrollar acciones de proyección a la comunidad, promoviendo el desarrollo educativo. 4) Desarrollar acciones orientadas a la prestación de servicios de acuerdo con las necesidades locales y regionales. Reglamento Interno

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CAPITULO III AUTONOMIA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BASICA, COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL Artículo N° 10. De la autonomía administrativa, académica y económica 10.1. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori goza de autonomía administrativa, académica y económica con arreglo a Ley y a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley 29394. 10.2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9° numeral 9.1 acápite 9.1.1 del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori establece su organización administrativa en el presente Reglamento. El que asegura la atención de las funciones y responsabilidades de dirección, planificación, aspectos académicos, de investigación, administrativos y de extensión social. 10.3 De acuerdo a lo establecido en el artículo 9° numeral 9.1, acápite 9.1.2 del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED la comunidad educativa del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado María Montessori la conforman el promotor, el personal directivo, personal jerárquico, personal docente y estudiantes. 10.4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9° numeral 9.2, acápite 9.2.1. del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori en base a su autonomía académica contextualiza el plan de estudios de las carreras profesionales de Enfermería Técnica, Técnica en Farmacia, Técnica en Prótesis Dental, Técnica en Laboratorio Clínico, Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación, Diseño de Modas, Computación e Informática, Administración de Servicios de Hostelería, Guía oficial de Turismo, Administración de Negocios Internacionales; considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, presente o futuras 10.5. En los planes de estudio de las carreras profesionales de Enfermería Técnica, Técnica en Farmacia, Técnica en Prótesis Dental, Técnica en Laboratorio Clínico, Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación, Diseño de Modas, Computación e Informática, Administración de Servicios de Hostelería, Guía oficial de Turismo, Administración de Negocios Internacionales, se respeta los contenidos básicos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales 10.6. De acuerdo a lo establecido en el artículo 53° de la Ley 29394 y en el artículo 9° numeral 9.3 del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori organiza y administra sus bienes, recursos y patrimonio de acuerdo con el derecho de autonomía financiera consignado en la Ley N° 29394, estableciendo sus propios regímenes Reglamento Interno

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económicos, administrativos y de pensiones educativas, los que se indican y dan a conocer a los estudiantes en los diferentes documentos de gestión. Artículo N° 11. Articulación con Instituciones de Educación Superior y Educación básica regular 11.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 29394 y el artículo 10° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” articulara estudios con institutos y escuelas de educación superior por medio de convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes y titulados previa firma de convenio interinstitucional en el que establecerá las características para la articulación de estudios. 11.2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 29394 y el artículo 10° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” articulara estudios con universidades por medio de convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes y titulados previa firma de convenio interinstitucional en el que establecerá las características para la articulación de estudios. 11.3. De acuerdo al artículo 11° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” podrá convalidar los estudios realizados en Centro de Educación Técnico Productiva CETPRO del nivel ciclo medio por medio de homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o Titulados. Artículo N° 12. Cooperación Nacional e Internacional 12.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15° de la Ley 29394 y el artículo 15° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológica “María Montessori” implementara y desarrollara programas y acciones de colaboración y cooperación nacional e internacional a fin de promover el mejoramiento de la calidad educativa. 12.2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15° de la Ley 29394, el Instituto Educación Superior Pedagógico “María Montessori” promueve la creación y fortalecimiento de formas diversas de cooperación nacional e internacional dirigidas al intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento y vinculación social

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TITULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPITULO I PROCESO DE ADMISIÓN, MATRICULA, EVALUACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS Articulo N° 13. Del Proceso de admisión 13.1. De acuerdo a lo indicado en el artículo 23° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED y la Resolución Ministerial N° 0025-2010-ED, el acceso a las carreras de Educación Superior Tecnológica que brinda el Instituto Superior Tecnológico Privado María Montessori, se realiza a través de examen de admisión. 13.2. De acuerdo al numeral 6.2 de la RM 0025-2010-ED, el examen de ingreso se lleva a cabo entre el 1° al 30 del mes de marzo y el segundo examen de admisión del 1ro al 30 de agosto 13.3. El proceso de admisión se realiza por ingreso ordinario o ingreso por exoneración. 13.4. El ingreso ordinario es por examen de admisión 13.5. El ingreso por exoneración será para los egresados de la educación básica que acrediten: El primer y segundo puesto para los egresados de la educación básica en cualquiera de sus modalidades Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del deporte Beneficiarios del programa de reparaciones en educación Artistas calificados que hayan representado al país o a la Región. 13.6. Participan en el proceso de admisión los egresados de la educación básica en cualquiera de sus modalidades 13.7. La nota mínima aprobatoria para alcanzar una vacante es once (11) 13.8. Los requisitos para inscribirse como postulante al proceso de admisión son: Certificados originales de la educación básica Copia del documento de identidad (si el postulante es mayor de edad) Partida de nacimiento en original Reglamento Interno

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Tres fotografías tamaño carnet Ficha de Matricula Boleta de Venta por el pago de inscripción Artículo N° 14. De la Prueba de Admisión 14.1. El examen de admisión estará a cargo del Instituto Superior Tecnológico Privado María Montessori quien solicitara a la Gerencia Regional de Educación la autorización y el veedor para su aplicación. 14.2. Rendirán la Prueba de Admisión, los postulantes debidamente registrados. 14.3. El examen de Admisión considerara los siguientes aspectos: Comprensión lectora Razonamiento Lógico Matemático Conocimientos, que pueden incluir conocimientos de secundaria necesarios para desarrollar la especialidad a la cual se postula. Cultura general 14.4. Matriz de especificaciones técnicas del examen de admisión: ASPECTOS A EVALUAR

PESO (%)

Comprensión lectora: Comprensión de textos, Análisis de textos, identificación, integración y organización de información. Propósito y contenido. Niveles de comprensión literal, inferencial y crítico Razonamiento Lógico Matemático Comprensión, interpretación y resolución de problemas. Conceptos y procedimientos para cálculos básicos y estadística descriptiva Conocimientos: De las áreas de aprendizaje contempladas en el nivel de Educación Secundaria y ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa Cultura General: Temas de actualidad nacional y regional TOTAL

30 %

20%

35% 15% 100%

14.5. Las vacantes serán adjudicadas en estricto orden de mérito. Solamente ingresaran los postulantes que hayan obtenido una nota igual o mayor que once (11) como resultado del examen. 14.6. En caso de empate en el último puesto se tendrá en cuenta los resultados obtenidos en el siguiente orden: Razonamiento lógico matemático Comprensión lectora Reglamento Interno

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Conocimientos Cultura general 14.7. Al término del proceso de admisión, la institución elaborara y enviara un informe a la Gerencia Regional de Educación, el cuál debe contener el número total de postulantes, el número de ingresantes por cada carrera profesional y la nota obtenida por los postulantes. Artículo N° 15. De las responsabilidades de la institución en el proceso de admisión 15.1. Designar mediante resolución a la comisión institucional de admisión. 15.2. Planificar, organizar, implementar, ejecutar y evaluar las actividades del proceso de admisión. 15.3. Elaborar el examen de admisión de acuerdo a los lineamientos establecidos 15.4. Emitir las resoluciones de exoneración a los postulantes que acrediten su condición de exonerados. 15.5. Remitir a la Gerencia Regional de Educación, el informe final de ejecución del examen de admisión, con los resultados obtenidos por los postulantes, con firma post firma y sellos de la comisión. Artículo N° 16. De la comisión del examen de admisión 16.1. El instituto conformara la Comisión Institucional designada mediante Resolución, expedida por el Director del Instituto y está integrada por: El Director del Instituto quien la preside El Director Académico El Coordinador Académico Un Representante de la Dirección Regional 16.2. Son funciones de la Comisión Institucional Elaborar el Reglamento de admisión Elaborar el examen de admisión de acuerdo a la matriz de especificaciones técnicas Ejecutar y evaluar el proceso del examen de admisión. Conformar equipos especializados, encargados de elaborar y/o seleccionar los instrumentos de evaluación del examen de admisión. Designar un representante de la institución para el manejo informático del proceso.

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Publicar los resultados del examen de admisión en estricto orden de merito, consignando a los postulantes que hayan obtenido el calificativo mínimo de once (11), hasta cubrir la meta autorizada. Elaborar y remitir a la Gerencia Regional de educación el informe correspondiente de la ejecución del proceso de admisión. Artículo N° 17. Matricula, licencia y abandono en el Instituto Superior Tecnológico Privado “María Montessori” 17.1 La matrícula es el acto académico formal que acredita la condición de estudiante regular e implica la aceptación a las normas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori y al presente Reglamento. 17.2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 18° de la Ley 29394 y el artículo 26°, numeral 26.1. del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por DS 004-2010-ED y lo establecido en la RD N° 234-2010-ED, se consideran aptos para matricularse en el siguiente semestre académico: Estudiantes que hayan aprobado todas las asignaturas, talleres, práctica preprofesional se matriculan en todas las asignaturas propuestas Estudiantes con un máximo de tres (3) asignaturas desaprobadas de carácter teórico, se podrán matricular en todas las asignaturas propuestas excepto en aquellas que las asignaturas de cargo son pre requisito 17.3. Los estudiantes que hayan sido desaprobados al término del semestre en más de tres (3) asignaturas, talleres o seminarios repiten el semestre. 17.4. Los estudiantes que hayan acumulado más de tres asignaturas, talleres, práctica pre profesional, no podrán matricularse en el siguiente semestre académico hasta que recuperen las asignaturas desaprobadas. 17.5. Los requisitos para ratificar la matricula en el siguiente semestre académico son: Presentar boleta de notas Comprobante de pago por los pagos correspondientes Una fotografía tamaño carnet 17.6. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26° acápite 26.2 del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, los estudiantes del Instituto de educación Superior Tecnológico Privado María Montessori puede ser reservada la matricula hasta por un máximo de seis semestres académicos. Si al reingresar al instituto hay variación de planes de estudio, se aplicaran los procesos de convalidación y subsanación que corresponden, señalados en los artículos 12° y 28° del Reglamento de la Ley 29394; y los artículos 20° y 22° del presente reglamento.

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Articulo N° 18. Licencia y abandono de estudios 18.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 32° del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori a solicitud del estudiante podrá otorgar licencia hasta por un periodo de dos (02) años, 18.2. Un estudiante abandona sus estudios cuando deja de asistir al Instituto sin solicitar licencia, por un periodo de treinta días consecutivos, o cuando estando en licencia no se reincorpora al término de ella. En ambos caso pierde su condición de estudiante y, para ser aceptado nuevamente en el instituto deberá postular y aprobar el proceso de admisión. 18.3. Asignatura de cargo, sí el estudiante tiene una asignatura desaprobada se podrá matricular en el Semestre académico siguiente, debiendo llevar obligatoriamente en calidad de cargo la asignatura desaprobada, previo pago de los derechos correspondientes, situación que debe registrarse en la ficha de matrícula. 18.4. Los estudiantes podrán matricularse en una asignatura de cargo, máximo en dos oportunidades. En una tercera y última oportunidad se matriculará para llevar sólo la asignatura a cargo. No serán considerados para este fin, los retiros del semestre académico y/o asignatura. Articulo N° 19. De los Traslados de matricula 19.1. Se rige por el artículo 32° del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED y el numeral 5.2.6. del DS 0296-2010-ED. 19.2. El traslado de matrícula a una carrera profesional podrá ser solicitado por estudiantes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos señalados en el presente Reglamento y de acuerdo a las vacantes disponibles. 19.3. El traslado es interno cuando un estudiante matriculado en una de las carreras profesionales que imparte el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori”; decide dejar su carrera de origen y trasladarse a otra carrera dentro del mismo instituto, podrá ser solicitado hasta el segundo semestre. 19.4. Los requisitos para solicitar traslado interno son: Formato único de Trámite institucional solicitando el traslado interno y nombre de la carrera profesional a la que se traslada. Boletas de notas en original del primero y segundo semestre, según corresponda. Boleta de venta por el pago de los derechos respectivos Informe de convalidación de asignaturas elaborado por la coordinación académica 19.5. El traslado es externo cuando un estudiante que ha realizado estudios superiores en una Universidad, Escuela Superior o Instituto Superior, decide trasladarse a alguna Reglamento Interno

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de las carreras profesionales que ofrece el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori”. 19.6. Son requisitos para solicitar traslado externo: Formato único de trámite institucional solicitando la aceptación del traslado externo. Copia legalizada o autenticada de los certificados de estudios superiores. Informe de convalidación de asignaturas elaborado por la coordinación académica Articulo N° 20. Convalidación de estudios 20.1. La convalidación es el acto mediante el cual el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” reconoce a sus estudiantes por ingreso directo, las asignaturas aprobadas en Instituciones de Educación Superior, o en otra carrera que brinda nuestra institución, siempre que se establezcan como equivalentes del Plan de Estudios. La convalidación libera al alumno de la obligación de asistir a clases en la asignatura convalidada. Se rige por las normas contenidas en el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29394, aprobado por D.S: 004-2010-ED y a lo establecido en la RD 0234-2010-ED numeral VII acápite 7.7 20.2. Para tener derecho a las convalidaciones de asignaturas, al momento de la matrícula se deberá presentar los certificados de estudios originales y copias autenticadas de los programas curriculares o sílabos de dichas asignaturas. 20.3. Para la convalidación se requiere presentar los siguientes documentos: Solicitud indicando las asignaturas a convalidar. Certificados de estudio originales o copias autenticadas por la Institución de procedencia o Boleta de Notas originales o copias visadas por el Coordinador Académico en casos de traslados internos entre especialidad. Originales o copias autenticadas de los programas curriculares o sílabos de las asignaturas a convalidar, para traslado externo. Comprobante de pago único correspondiente al Proceso de Convalidación. 20.4. La convalidación de asignaturas se realiza de acuerdo a los siguientes requisitos: Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares de la asignatura. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito de la asignatura, debe tener un valor de créditos igual o superior al de nuestra institución. Se verificara el grado de dominio de la competencia profesional lograda en la institución de origen si se considera conveniente.

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20.5. Las convalidaciones están a cargo de un Comité integrado por el Director Académico, quien lo preside el coordinador académico y dos (2) docentes. De acuerdo a lo establecido y aprobadas por el Comité mediante un Acta de Convalidación. 20.6. El pronunciamiento del Comité de Convalidación es por mayoría y con carácter de inapelable, registrándose lo actuado en el formato establecido, el mismo que formará parte del expediente para la emisión de la Resolución Directoral correspondiente. 20.7. Para efectos de certificados de estudios, en casos de traslados internos, se consignarán los nombres de las asignaturas equivalentes, de acuerdo al Plan de Estudios de la carrera profesional a la cual se trasladó. La certificación relacionada con las asignaturas aprobadas en su carrera de origen y que no fueron equivalentes, podrá ser considerada como horas extracurriculares. 20.8. Los estudiantes que ingresan a otra carrera, pueden convalidar de manera similar a los traslados internos. 20.9. En los cambios de planes de estudio, la Dirección Académica establecerá la respectiva equivalencia de asignaturas. Las asignaturas aprobadas por el estudiante en el plan anterior y que se establezcan como equivalentes en el nuevo; deberán remitirse a la Coordinación Académica. En el Certificado de estudios se consignarán los nombres de las asignaturas y las notas que originalmente obtuvo el estudiante. Las asignaturas no equivalentes deberán consignarse en el certificado de estudios como horas extracurriculares. Artículo N° 21. De la evaluación 21.1. El sistema de evaluación del Instituto de Educación Superior Tecnológico María Montessori tiene las características señaladas en el artículo 19° de la Ley 29394 y lo dispuesto en el artículo 27° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 0042010-ED 21.2. La evaluación académica de los estudiantes, se rige por el artículo 19° de la Ley 29394 y lo dispuesto en el artículo 27° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED 21.3. La evaluación se concibe como un proceso sistemático y permanente constituido por un conjunto de acciones destinadas a diagnosticar la situación académica del estudiante, valorar y medir sus logros parciales y finales en función de las unidades de competencias, con fines de promoción al semestre inmediato superior; así como para retroalimentar el proceso de enseñanza aprendizaje, facilitando el reajuste y toma de decisiones que contribuyan, entre otros, principalmente a generar programas de nivelación y complementación del estudiante y de mejoramiento de la acción del docente. La evaluación requiere, la formulación de competencias, la identificación de los criterios que deben emplearse para medir el logro de las mismas, la determinación del grado de éxito alcanzado y las recomendaciones para desarrollar actividades futuras en un programa determinado.

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21.4. La evaluación del estudiante es integral, flexible, permanente y pertinente; por lo que en el proceso de evaluación del estudiante se deben establecer los objetivos, criterios, condiciones, procedimientos e instrumentos de evaluación. 21.5. Los procedimientos e instrumentos que se utilizarán, según la programación analítica, en la evaluación del aprendizaje son:

Evaluaciones Orales Pruebas Escritas Hoja de Prácticas o Ejercicios Presentación de Láminas Sustentación de Trabajos Individual o Grupal Trabajos prácticos en taller Ejecución de Tareas. Otros que considere el docente. 21.6. Los documentos de evaluación de uso obligatorio son: El Registro de Evaluación y Asistencia. Los Instrumentos de Evaluación Las Actas de Evaluación. Informe Final de la Asignatura 21.7 En la evaluación de asignaturas se aplicará la escala vigesimal de 0 a 20; los calificativos aprobatorios son de 11 a 20, la fracción de medio punto o más será considerada a favor del estudiante. En cada asignatura, de acuerdo a su naturaleza, el docente debe establecer un sistema de calificación, la misma que debe figurar en su programa analítico y ser de conocimiento de los estudiantes. Artículo N° 22. De los exámenes de subsanación: 22.1. El proceso de Subsanación en el Instituto de Educación Superior Pedagógico María Montessori se basa en el artículo 28° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED 22.2. Exámenes de subsanación; evaluación a que puede someterse los estudiantes que hayan obtenido nota final desaprobatoria, después de sujetarse a los procedimientos de evaluación durante el semestre académico. La subsanación es un proceso formativo que considera una prueba integral que abarca todas las unidades de aprendizaje; por lo tanto es programada por la coordinación académica con visto bueno de Dirección Académica. Las asignaturas de taller u otras que determine la Dirección Académica, no podrán ser consideradas para nivelación. La no participación en el proceso de nivelación no exime de la condición de repitencia de semestre. Reglamento Interno

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22.3. Los estudiantes sometidos a exámenes de subsanación tendrán la situación siguiente: Serán promovidos los que aprueben todas las asignaturas o tengan una asignatura desaprobada, la misma que será llevada como asignatura de cargo. Repetirán el semestre Académico si tuvieran tres o más asignaturas desaprobadas del Semestre, sin incluir la asignatura de cargo. Artículo N° 23. Promedio de asignatura y promedio semestral: 23.1. La evaluación y calificación de los estudiantes en cada asignatura se efectúa por unidades de Aprendizaje. Necesariamente se obtendrá un promedio parcial en cada unidad de aprendizaje. 23.2. La nota final de la asignatura se obtiene de promediar las notas parciales de las unidades de aprendizaje, considerando los aspectos específicos y características de cada asignatura y al sistema de calificación. 23.3. La asistencia a clases juega un papel importante en la promoción del estudiante quien tiene la obligación de asistir por lo menos al 80% de clases, con más del 20% de inasistencias es declarado RETIRADO, perdiendo el derecho a exámenes de subsanación y por consiguiente tendrá que repetir la asignatura. El control de asistencia es realizada por el docente haciendo uso del Registro correspondiente. 23.4. Es responsabilidad de Coordinación Académica preparar una guía que oriente a los docentes en la forma correcta de aplicar las normas de evaluación. Artículo N° 24. De la Titulación 24.1. Se rige por los artículos 34°, 35° y 37° del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por D.S. 004-2010-ED, por el numeral VII acápite 7.7 de la RD 02342010-ED y otras normas emitidas por la DIGESUTP sobre titulación, registro y otorgamiento de duplicado de diploma de títulos. 24.2. El título es la certificación, a nombre de la nación que otorga el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori, a un egresado declarando que está en condiciones satisfactorias de ejercer una profesión en virtud de haber aprobado un plan de estudios debidamente estructurado, conformado por asignaturas y prácticas pre-profesionales. En las carreras profesionales que brinda el instituto se otorgaran títulos con denominación: Título Profesional de Enfermería Técnica Título Profesional de Técnica (o) en Farmacia Título Profesional de Técnica (o) en Laboratorio Clínico Título Profesional Técnica (o) en Fisioterapia y Rehabilitación Título Profesional Técnica (o) en Prótesis Dental

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Título Profesional Técnico en Computación e Informática Título Profesional Técnico en Diseño de Modas. Título Profesional Técnico en Administración de Servicios de Hostelería. Título Profesional Técnico en Guía oficial de Turismo. Título Profesional Técnico en Administración de Negocios Internacionales. 24.3. Para obtener el título de Profesional Técnico se deberá aprobar: La totalidad de asignaturas del plan de estudios de la carrera profesional Las practicas pre-profesionales El examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación. La sustentación de la tesis. 24.4. Para la obtención del Título de Profesional Técnico, el egresado deberá presentar una solicitud dirigida al Director de la institución, acompañada de los requisitos que siguen: Comprobante de pago por los derechos correspondientes Fotocopia de la caratula de la Tesis Partida de nacimiento original Dos fotocopias simples del DNI Certificados de estudios originales del 1ro al 5to de educación secundaria (visados por la a DREA o UGEL si ha concluido estudios secundarios en provincias) Fotocopia de los certificados de práctica pre-profesionales Seis fotografías tamaño pasaporte a colores, fondo blanco y con uniforme institucional. Dos ejemplares de Tesis empastados 24.5. La Modalidad de Titulación que se consideran en el Instituto de Educación Superior Tecnológico privado María Montessori es por sustentación de Tesis. 24.6. La Tesis consiste en un trabajo escrito cuyo objetivo puede ser la investigación o la aportación de nuevos enfoques sobre un tema determinado del área de estudio del estudiante. El estudiante hará una exposición oral resumida del trabajo escrito ante el jurado correspondiente.

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24.7. El tema de tesis es propuesto por el estudiante. La autorización del tema y su registro se harán previo dictamen del docente del área de investigación encargado de la asignatura de Taller de tesis. 24.8. Para el desarrollo de la tesis y su sustentación podrá presentarse bajo las siguientes modalidades: Individual. Cuando el trabajo de tesis lo desarrolle un sólo estudiante. Colectiva. Cuando el trabajo de tesis lo desarrollen varios estudiantes de la misma carrera profesional. En la modalidad de Colectiva el número de participantes quedará condicionado por la extensión, grado de dificultad y alcance del trabajo a desarrollar. La carga de trabajo por participante deberá ser equilibrada y cada uno de los involucrados deberá no sólo responsabilizarse de la parte que le corresponde, sino además deberá conocer la tesis en su totalidad. 24.9. Los requisitos para sustentar la tesis: Formato Único de Tramite donde solicita jurado examinador, fecha y hora de sustentación Informe de aprobación de la tesis emitido por el docente asesor Comprobante de pago por los derechos correspondiente Tres copias anilladas de la tesis Artículo N° 25. Del Jurado examinador 25.1. El jurado Examinador estará conformado por: Un Presidente: Director o Director Académico. Un Vocal: Profesor de la Especialidad relacionada con el tema o Trabajo de Investigación, preferentemente Profesor Estable. Un Secretario: Un Profesor Estable. 25.2. La designación de Vocales para integrar el Jurado Examinador, será responsabilidad de la Dirección y Dirección Académica. El Profesor Asesor del Trabajo de Investigación no podrá conformar el Jurado Examinador. 25.3. La iniciación del Acto de la Titulación requiere de la presencia en pleno del Jurado. Si por alguna razón faltara uno de sus integrantes, éste será sustituido con la designación de otro por el Director del Instituto. El acto de sustentación se postergará por 72 horas. 25.4. La inasistencia injustificada de un miembro del Jurado Examinador será sancionado con llamada de atención.

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25.5.Las acciones previas a la sustentación del Trabajo de Investigación con las siguientes: Deberá acompañar tres ejemplares de su informe de Investigación terminado, antes de su versión final (en fólder sin empastar o anillar) y la opinión favorable del Asesor por triplicado. La Dirección Académica, hará llegar un ejemplar del Informe de la Investigación y la opinión del Asesor a cada miembro del Jurado. Los miembros del Jurado en un plazo no mayor de cinco días útiles deberán informar a la Dirección Académica, sobre la validez o invalidez del informe para su sustentación, anotando la expresión “PROCEDE LA SUSTENTACIÓN”, en caso contrario se indicará las deficiencias del informe para su reestructuración o reajuste. Concluida las modificaciones pertinentes, el informe corregido se entregara a la Dirección Académica, la misma que procederá conforme al punto segundo del presente artículo. Si la opinión de todo el Jurado fuera desfavorable por segunda vez, se postergará la sustentación por un período equivalente, a un semestre lectivo. En dicha opinión se hará constar las deficiencias del trabajo. Reunidos los tres informes favorables se devolverá al interesado para la impresión final del informe, cuya presentación deberá evitar gastos no concordantes con la economía de los estudiantes. La Dirección Académica señalará lugar, fecha y hora, para la sustentación, lo cual se dará a conocer al (no a los) interesado (s) con 72 horas de anticipación. Artículo N° 26. Del Acto de sustentación 26.1. El acto de sustentación del Informe de la Investigación tendrá una duración máxima de 60 minutos, incluyendo las observaciones formuladas por el Jurado. 26.2. El acto de sustentación tiene dos fases: la primera; es la exposición del estudiante sobre los aspectos más relevantes del trabajo y, la segunda corresponde a las observaciones e interrogantes que el Jurado considera pertinentes, a las que el estudiante deberá responder satisfactoriamente. 26.3. La sustentación de los trabajos colectivos, serán expuestos por todos los integrantes. 26.4. Terminada la sustentación el Jurado formulará preguntas sobre cualquier aspecto de la Investigación que considere necesario, designando al estudiante que debe absolver la pregunta. 26.5. En la calificación de la sustentación, intervendrán todos los miembros del Jurado, la cual será secreta o individual, utilizándose la escala vigésimal. 26.6. Cada miembro del Jurado calificará a los estudiantes cuantificando los rubros de acuerdo a la escala señalada en las fichas de evaluación respectiva, la firmará y la Reglamento Interno

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entregará al presidente del Jurado, quién obtendrá el promedio final entregando al secretario para su registro en el Acta, anotando la palabra “APROBADO” o “DESAPROBADO”, según corresponda. 26.7. La nota mínima de aprobación, de la sustentación es de doce (12) puntos, Finalizado el proceso de calificación los miembros del Jurado firmarán las actas, que el Presidente entregará a la Secretaría del Instituto. 26.8. En el informe de la Investigación, el Jurado registrará la fecha y firmas, en cada ejemplar, anotando la palabra “APROBADO”, con la indicación de los términos: “Por unanimidad” o “Por mayoría”, en caso contrario registrará el término “DESAPROBADO”. En el caso de que en las sustentaciones algún estudiante fuera desaprobado, su nombre no figurará como aprobado, quedando pendiente dicha anotación para una posterior y última sustentación. 26.9. En las sustentaciones de trabajos colectivos, en donde uno o más graduados fueran desaprobados, y otros aprobados, para efectos de aprobación de los primeros no será necesario, realizar nueva investigación, sino en fecha posterior, deberá sustentar nuevamente el mismo trabajo. 26.10. El estudiante que saliera “Desaprobado” por una sustentación deficiente del trabajo realizado, deberá presentar una nueva solicitud para graduación, en un plazo no menor de tres meses cronológicos. 26.11. Para aquellos estudiantes que desaprueban en la segunda sustentación, deberán realizar un nuevo trabajo de Investigación. 26.12. El periodo de sustentación de los informes de Investigación se realizará a lo largo de todo el año. Artículo N° 27. De las actas 27.1. Las actas de titulación serán para uno o más graduados, según el caso, de acuerdo al formato oficial. 27.2.Se llenará tres ejemplares de actas, que serán distribuidos en la forma siguiente: Un ejemplar a la Unidad de Actas y Certificados (Ministerio de Educación). Un ejemplar a la Dirección Regional de Educación de Arequipa Un ejemplar para el archivo del Instituto. 27.3. Los calificativos en las actas de titulación, serán escritos con tinta líquida azul o negra sin son aprobatorios y, si son desaprobatorios, con tinta roja 27.4. El Presidente del Jurado, al término del acto de sustentación entregará las actas, las fichas y los tres ejemplares del informe, a la secretaría del Instituto.

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27.5. La secretaría devolverá al estudiante, un ejemplar de su trabajo y los ejemplares restantes los enviará a la Biblioteca del Instituto. 27.6. Procede la solicitud para la postergación de la sustentación, por razones justificadas, debiendo adjuntarse el o los documentos justificatorios. 27.7. Los estudiantes contemplados en el artículo anterior, tendrán oportunidad de solicitar nueva fecha de sustentación cuando lo considera conveniente. 27.8. La autorización para la sustentación del informe de Investigación por estudiantes desaprobados se hará efectivo hasta por dos (02) veces. 27.9. En caso de una primera desaprobación o postergación, el trabajo de investigación tendrá una vigencia de dos años, rebasado este tiempo el estudiante deberá presentar un nuevo trabajo. 27.10. Si los estudiantes programados en el cronograma de sustentación, no se presentaran en las fechas señaladas, deberán solicitar nuevamente a la Dirección del Instituto, fecha de sustentación, que estará sujeta a una nueva programación. 27.11. El proceso de la sustentación de un trabajo de investigación con fines de titulación se realizará en acto público. 27.12. Al inicio de la sustentación el Secretario del Jurado dará lectura a los nombres de los estudiantes, así como el título del trabajo presentado. Acto seguido se iniciará la sustentación. 27.13. Terminada la sustentación, el (los) estudiante (s) abandonará (n) la sala, mientras el Jurado procede a la calificación y al llenado de las actas. 27.14. En caso de aprobación, el estudiante será invitado a la sala, donde el Presidente le comunicará por medio del Secretario el resultado de la sustentación, tomándole luego el Juramento de estilo 27.15. En caso de desaprobación, el Jurado comunicará el resultado del examen en forma escrita, con la indicación que el estudiante tiene una última oportunidad de sustentación.

CAPITULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN Artículo N° 28. Documentos oficiales de información de uso externo 28.1 De acuerdo a lo establecido en el artículo 29 ° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por D.S. 004-2010-ED, los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Gerencia Regional de Educación en versión impresa y digital. Estos documentos son: Reglamento Interno

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Nómina de matrícula Acta consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico. Certificados de Estudios Acta de Titulación para optar el Título que corresponda, en la que debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación. Otros que determine el Ministerio de Educación Artículo N° 29. Documentos oficiales de información de uso interno 29.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 ° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por D.S. 004-2010-ED, Los documentos oficiales de información de uso interno son: Registro de evaluación y asistencia Boletas de notas Listas de asistencia Artículo N° 30. Documentos de envío obligatorio a la Gerencia Regional de Educación: 30.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 ° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por D.S. 004-2010-ED, y Los documentos que se deben remitir a la Gerencia Regional de Educación son: Nóminas de matrícula, dentro los treinta (30) días posteriores al inicio del semestre académico. Actas consolidadas de Evaluación del rendimiento académico, convalidación, homologación, subsanación, al término del proceso, dentro de los siguientes treinta (30) días Acta de titulación dentro de los diez (10) días de concluida la sustentación. CAPITULO III DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULOS Artículo N° 31. Diseños Curriculares en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori 31.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 25° de la Ley 29394 y el artículo 41° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori desarrolla el Diseño Curricular aprobado por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación mediante RVM 085-03-ED, y reajustadas mediante Resolución Directoral N° 819-86-ED. Las que han sido actualizadas de Reglamento Interno

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acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2. en lo correspondiente a Currículo-Diseño Curricular por Asignaturas de la Directiva N° 104-2008-DIGESUTP-DESTP/DESP sobre Orientaciones y normas Nacionales para el desarrollo de las actividades académicas durante el año 2009 en las Instituciones de Educación Superior no Universitarias aprobada por Resolución Directoral N° 0818-2008-ED Artículo N° 32. Planes de estudio en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori 32.1. La estructura del plan de estudios de las carreras profesionales de Enfermería Técnica, Técnica en Farmacia, Técnica en Prótesis Dental, Técnica en Laboratorio Clínico, Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación, Diseño de Modas, Computación e Informática de acuerdo a lo establecido en el artículo 39° acápite 39.2 del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED está integrada por el perfil profesional y el plan curricular que tiene cuatro componentes: Formación transversal, formación específica, consejería y practica pre profesional. 32.2. El plan de estudios de las de las carreras profesionales de Enfermería Técnica, Técnica en Farmacia, Técnica en Prótesis Dental, Técnica en Laboratorio Clínico, Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación, Diseño de Modas, Computación e Informática Administración de Servicios de Hostelería, Administración de Negocios Internacionales y Guía Oficial de Turismo se desarrollaran en seis semestres. 32.3. El Instituto Superior Tecnológico María Montessori contextualizara los planes de estudio de las carreras profesionales de Enfermería Técnica, Técnica en Farmacia, Técnica en Prótesis Dental, Técnica en Laboratorio Clínico, Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación, Diseño de Modas, Computación e Informática, Administración de Servicios de Hostelería, Administración de Negocios Internacionales y Guía Oficial de Turismo, de modo que respondan a las necesidades mínimas locales, regionales y nacionales, presentes y futuras respetando los contenidos mínimos comunes de acuerdo a lo indicado en RVM 085-03-ED, y reajustadas mediante Resolución Directoral N° 819-86-ED, y a los establecido en el numeral 5.2. en lo correspondiente a CurrículoDiseño Curricular por Asignaturas de la Directiva N° 104-2008-DIGESUTPDESTP/DESP sobre Orientaciones y normas Nacionales para el desarrollo de las actividades académicas durante el año 2009 en las Instituciones de Educación Superior no Universitarias aprobada por Resolución Directoral N° 0818-2008-ED 32.4. El Instituto Superior Tecnológico María Montessori realizara el proceso de diversificación curricular de las carreras profesionales de Enfermería Técnica, Técnica en Farmacia, Técnica en Prótesis Dental, Técnica en Laboratorio Clínico, Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación, Diseño de Modas, Computación e Informática , Administración de Servicios de Hostelería, Administración de Negocios Internacionales y Guía Oficial de Turismo atendiendo las demandas locales o regionales, los cambios educativos, su demanda para la inserción laboral y las peculiaridades culturales o artísticas, promoviendo la unidad nacional. Reglamento Interno

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32.5. El Instituto Superior Tecnológico María Montessori publicara en la página web institucional el plan de estudio de las carreras profesionales de Enfermería Técnica, Técnica en Farmacia, Técnica en Prótesis Dental, Técnica en Laboratorio Clínico, Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación, Diseño de Modas, Computación e Informática, Administración de Servicios de Hostelería, Administración de Negocios Internacionales y Guía Oficial de Turismo se desarrollaran en seis semestres. 32.6. De acuerdo a lo establecido en la RD. 0234-2010 numeral VII acápite 7.9.5 (e) el currículo por asignaturas está vigente para el desarrollo de las carreras profesionales de Enfermería Técnica, Técnica en Farmacia, Técnica en Prótesis Dental, Técnica en Laboratorio Clínico, Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación, Diseño de Modas, Computación e Informática, Administración de Servicios de Hostelería, Administración de Negocios Internacionales y Guía Oficial de Turismo. 32.7. El desarrollo de actividades establecidas en la estructura curricular específica de una carrera es obligatorio y debe considerar actividades físicas y deportivas, valores, ética y ecología. Para ello se dispone de 02 horas semanales de acuerdo a lo establecido en la RD 819-86-ED, que aprueba el reajuste de la estructura curricular básica. Artículo N° 33. Semestre Académico en el Instituto Superior Tecnológico Privado María Montessori 33.1. Los estudios en el Instituto Superior Tecnológico María Montessori conducentes al título profesional en las carreras profesionales de Enfermería Técnica, Técnica en Farmacia, Técnica en Prótesis Dental, Técnica en Laboratorio Clínico, Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación, Diseño de Modas, Computación e Informática, Administración de Servicios de Hostelería, Administración de Negocios Internacionales y Guía Oficial de Turismo de acuerdo a los establecido en el artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 29394, aprobado por D.S. 004-2010-ED, se organizan en semestres académicos, entendidos como el tiempo necesario para el aprendizaje en las asignaturas, que se desarrollen de un plan de estudios el que señalara el número de créditos de cada carrera profesional. 33.2. El crédito académico es una medida de tiempo dedicado por el estudiante para lograr capacidades y competencias, el que permite comparar y homologar estudios y practicas realizados en otras instituciones y países. Un crédito académico equivale a una hora semanal de 50 minutos o dos de práctica, a lo largo de un semestre de 19 semanas de desarrollo curricular que incluye los procesos de evaluación.

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CAPITULO IV ESTUDIOS DE POST TÍTULO Artículo N° 34. Estudios de Post Título 34.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 45° del Reglamento de la Ley 29394 aprobada por D.S. 004-2010-ED y en concordancia con la articulación dispuesta en el inciso (a) del artículo 6° de la Ley 29394, se denomina estudios de post-título a la formación especializada autorizada por el Ministerio de Educación que el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori ofrece a los profesionales titulados. 34.2. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori otorgara certificación profesional de segunda especialidad a nombre de la Nación en la especialidad que corresponda a quienes aprueben los estudios de post-título, 33.3. La duración de los estudios de post-título no será menor de cuatro (04) semestres académicos, con un creditaje no menor de 80 créditos. 33.4. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori ofertara, previa autorización del Ministerio de Educación programas de capacitación, actualización o especialización con niveles de óptima calidad en aspectos pedagógicos, científicos, artísticos, tecnológicos, según el caso, otorgando la certificación correspondiente

CAPITULO V CARRERAS AUTORIZADAS Articulo N° 35. De las carreras profesional que ofrece el Instituto 35.1. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” ofrece carreras profesionales sobre la base de una moderna concepción educativa, implementadas de acuerdo al avance de la ciencia y tecnología y con planes de estudios contextualizados a las exigencias del mercado laboral. Ellas son: Enfermería Técnica, con seis (06) semestres de duración Técnica en Farmacia, con seis (06) semestres de duración Técnica en Prótesis Dental, con seis (06) semestres de duración Técnica en Laboratorio Clínico, con seis (06) semestres de duración Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación, con seis (06) semestres de duración Diseño de Modas, con seis (06) semestres de duración Reglamento Interno

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Computación e Informática, con seis (06) semestres de duración Administración de Servicios de Hostelería, con seis (06) semestres de duración. Administración de Negocios Internacionales, con seis (06) semestres de duración. Guía Oficial de Turismo, con seis (06) semestres de duración. 35.2. Las carreras profesionales que ofrece el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” están organizadas por semestres académicos y se dan en turnos diurno y nocturno según la demanda.

CAPITULO VI PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES Artículo N° 36. De la Práctica pre-profesional: 36.1. La práctica pre-profesional se basa en el artículo 43° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED. 36.2. La práctica pre-profesional constituye un eje fundamental del currículo en la formación integral del estudiante de carreras profesionales en el campo tecnológico del Instituto de Educación Superior tecnológico Privado María Montessori. Se organiza en forma progresiva y secuencial teniendo en cuenta los niveles de complejidad y las especializaciones de cada carrera profesional. 36.3. La práctica pre-profesional tiene como finalidad consolidar en situaciones reales de trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en el Instituto. La ejecución de la práctica pre-profesional es requisito indispensable para la certificación y titulación 36.4. Las prácticas pre-profesionales es el ejercicio de actividades laborales correspondientes a la carrera profesional que cursa el estudiante. Se ejecuta en condiciones reales de trabajo, en talleres del Instituto de Educación Superior Tecnológico “María Montessori” y/o en instituciones asociadas, durante un período establecido, con el fin de ejercitar conocimientos y destrezas del respectivo plan de estudios, relacionándolo con el sector laboral y su desarrollo brindará a los estudiantes la oportunidad de completar su formación profesional, siendo uno de los requisitos para tener derecho a la titulación. 36.5.Las prácticas pre-profesionales son: Inicial: consiste en una toma de contacto, mediante visitas guiadas a instituciones asociadas y conferencias técnicas relacionadas.

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Intermedia: está orientado a la interrelación entre el contenido teórico y práctico, para el dominio de habilidades y actitudes mediante la realización de ejercicios prácticos. Terminal: cuando se realiza en instituciones públicas o privadas, evaluada por los docentes encargados del seguimiento y monitoreo del practicante. También son consideradas en este rubro, las destrezas adquiridas en aulas, talleres, laboratorios del Instituto de Educación Superior Tecnológico “María Montessori”, que respondan a los estándares de la actividad laboral o las que se realizan mediante proyectos de apoyo técnico a la comunidad. 36.6. Están exonerados de dichas prácticas los estudiantes con experiencia previa o que se encuentren desempeñando el puesto de trabajo relacionado a la carrera, a quienes se les convalida esta experiencia en la Ficha de Evaluación de Práctica Pre-profesional. 36.7. La realización de las prácticas pre-profesionales, por vez, tiene una duración máxima de tres (3) meses; requiere previamente: Carta de la Institución presentando al estudiante, adjuntando Ficha de Práctica Preprofesional. Convenio de Práctica Pre-profesional, celebrado entre la Institución asociada y el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” Designar por parte del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” , dando a conocer a la institución asociada, al docente de la especialidad responsable del seguimiento y monitoreo del proceso. 36.8. Con la finalidad de facilitar el desarrollo de las prácticas pre-profesionales el encargado de la especialidad, es la responsable de fomentar la firma de convenios entre el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” y las instituciones asociadas. 36.9. Para aprobar las prácticas pre-profesionales y obtener la constancia respectiva, se deberá cumplir con los requisitos siguientes: Llenado de la Ficha de Evaluación de Prácticas Pre-profesionales por el funcionario autorizado, quien la absolverá valorando la aplicación de habilidades motoras, conocimientos y actitudes profesionales del practicante, en formato del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori”; esta debe estar visada por el docente responsable del seguimiento y monitoreo designado por el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori”. Presentación por parte del estudiante practicante de un informe descriptivo de las prácticas realizadas, según estructura normada, la misma que será evaluada por el docente de la especialidad designado para el seguimiento y monitoreo del practicante. La aprobación de las prácticas se produce cuando se realizan todas las prácticas terminales consideradas en el plan de prácticas y la ficha de apreciación, obteniéndose en cada una de ellas una valoración de Muy Bueno, Bueno o Regular. Similar procedimiento se aplica en el informe Reglamento Interno

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Articulo N°37. De la Investigación e innovación 37.1. De acuerdo a lo establecido en artículo 38° inciso 38.2 del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, la investigación es una función esencial en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori”. 37.2. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, así como la aplicación de tecnologías.

CAPITULO VII SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Articulo N°38. De la supervisión institucional. 38.1. La supervisión en el Instituto de educación Superior Tecnológico Privado María Montessori se basa en el artículo 46° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por D.S. 004-2010-ED 38.2. El Instituto de educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” depende del ministerio de educación por lo tanto es supervisado y monitoreado por la Gerencia Regional de educación de Arequipa, según los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Educación Superior y técnico profesional del ministerio de Educación, así como por el Ministerio de educación 38.3. Se entiende por supervisión educativa el proceso instituido para optimizar el funcionamiento de las organizaciones educativas, centrado en el mejoramiento de los aprendizajes y el desenvolvimiento profesional de los Maestros y en el ofrecimiento de oportuna y consistente información para una acertada toma de decisiones. 38.4. El proceso de supervisión está destinado al mejoramiento de la calidad y eficiencia de la educación mediante el asesoramiento, la promoción y la evaluación del proceso educativo y de su administración 38.5 La supervisión educativa tiene por objetivos: Mejorar la calidad del servicio educativo. Detectar problemas y necesidades educativas. Incentivar el auto-perfeccionamiento Docente. Cautelar el cumplimiento y la actualización de la normatividad. Funcionar de nexo entre los responsables de la gestión y los Docentes. Verificar la vigencia y pertinencia de los planes y programas educativos. Reglamento Interno

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Mejorar las relaciones entre Docentes, Alumnos. Artículo N° 39. De la evaluación institucional 39.1. La evaluación institucional se basa en el artículo 47° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED 39.2. El Instituto de Educación Superior Tecnológico “María Montessori” promueve, planifica, aplica las acciones necesarias para implementar el proceso de evaluación institucional para la posterior acreditación de las carreras profesionales de Enfermería Técnica, Técnica en Farmacia, Técnica en Prótesis Dental, Técnica en Laboratorio Clínico, Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación, Diseño de Modas, Computación e Informática, Administración de Servicios de Hostelería, Administración de Negocios Internacionales y Guía Oficial de Turismo, en base a lo establecido por el CONEACES

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TITULO III ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO CAPITULO I PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL Artículo N° 40. Planificación y gestión institucional en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori 40.1. La Planificación y Gestión Institucional del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado María Montessori se basa en el artículo 48° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED 40.2. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori antes de iniciar sus actividades formula su Proyecto Educativo Institucional, Plan anual de Trabajo y Reglamento Institucional, los que orientan la marcha interna de la institución, su vinculación con la comunidad y su proyección al futuro. Se formulan con la participación de la comunidad educativa, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral N° 0321-2010-ED, Lineamientos para elaborar el reglamento institucional y documentos de gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior. Pudiendo ser ampliados, reformulados y actualizados según las necesidades y desarrollo de la institución. 40.3. El Consejo Educativo Institucional evalúa en concordancia con las políticas sectoriales, de la región, y del proyecto Educativo Nacional, el Proyecto Educativo Institucional que comprende la visión y misión institucional, el diagnostico, la propuesta pedagógica y la propuestas de gestión. 40.4. El Concejo Educativo Institucional elaborara y aprobara el Plan Anual de Trabajo como documento organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional; así como el informe Anual de Gestión, que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos. 40.5. El Reglamento Institucional es el documento Normativo institucional. Es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad montessoriana. Establece un conjunto de normas sustantivas enmarcadas en la misión y visión institucional. Contiene artículos referidos a los siguientes aspectos: En desarrollo académico: admisión, matricula, gestión curricular, titulación licencia, traslado y convalidación En desarrollo institucional: planificación, organización, personal, supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, estímulos, infracciones, sanciones, procesos disciplinarios, y presupuesto.

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CAPITULO II ORGANIZACIÓN Artículo N° 41. De la organización 41.1. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” se organiza sobre una estructura flexible, dinámica y funcional que asegura la calidad de los servicios que brinda de acuerdo a su naturaleza, presupuesto y carreras profesionales autorizadas. 41.2. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” en base al artículo 29° de la Ley 29934 adopta la organización más adecuada a sus fines. 41.3.Los Órganos del Instituto Superior Tecnológico Privado “María Montessori”: son los siguientes: 1) ÓRGANO DE DIRECCIÓN. Director General. 2) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO. Consejo Educativo Institucional Unidad de medición y Evaluación de la Calidad Educativa 3) ÓRGANOS DE LÍNEA. Dirección Académica. Coordinación académica Coordinación de carreras profesionales 4) ÓRGANOS DE APOYO Secretaria académica Secretaría administrativa. Oficina de Contabilidad y tesorería 5) ÓRGANOS DE EJECUCIÓN. Personal Docente. Personal Auxiliar Artículo N° 42. Del órgano de dirección 42.1. El Órgano de Dirección es el responsable de la gestión académica, administrativa y demás actividades del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado "María Montessori”, está representado por el Director del Instituto. Reglamento Interno

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42.2.- Las funciones del Director además de las que corresponden de las señaladas en el artículo 36° de la Ley 29394 y del artículo 55° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010 son: El Director es la primera autoridad del Instituto y su representante legal, como tal, asume la responsabilidad de la conducción del Instituto: para ello, cuenta con las atribuciones que le confiere el presente reglamento, y el apoyo de todo el personal de la Institución. Supervisa y controla la marcha de la Institución en sus aspectos académicos y administrativos. Aprueba el plan de trabajo anual y lo difunde a la comunidad Institucional, dentro de los 30 días calendarios posteriores a la iniciación del año académico. Aprueba la nómina de matrícula, dentro de los primeros quince días del año académico. Presenta la Memoria Anual de su gestión al organismo normativo dentro de los quince días posteriores a la finalización de las labores académicas. Autoriza de acuerdo con las normas y disposiciones legales vigentes, el uso eventual de ambientes y/o equipos a las instituciones de la comunidad para los fines educativos o culturales: siempre que, no se interrumpa las labores académicas. Suscribe a nombre del Instituto, los convenios de reciprocidad con las instituciones Regionales, Nacionales o Internacionales, para el intercambio de experiencias tecnológicas, científicas, culturales y deportivas. Promueve y recepciona donaciones de instituciones, personas naturales y jurídicas, otorgando el recibo correspondiente, para las deducciones respectivas. Cumple y hace cumplir las disposiciones del presente reglamento institucional. Preside las reuniones del Consejo Educativo Institucional Da la autorización de los traslados de matrículas de los estudiantes. Aprueba los cuadros de distribución de horas del personal docente. Ordena la inscripción de méritos del personal en coordinación con el Consejo Educativo Institucional: dando cuenta a la superioridad. En caso de incumplimiento y faltas graves cometidas por el personal, suspende y/o separa del cargo. Solicita los informes al personal, según lo establecido por las normas. Formula el cuadro de necesidades, bienes y servicios. Mantiene un buen nivel de disciplina, con orden y respeto entre el personal. Autoriza la realización de excursiones o viajes de estudio, dentro o fuera de la localidad. Expide los certificados, títulos y documentos oficiales del Instituto. Otorga los permisos al personal en los casos estrictamente justificados, en coordinación con la Dirección académica respectiva. Reglamento Interno

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Aplica las sanciones al personal en caso de tardanza e inasistencias en coordinación con la Dirección Académica Delega sus funciones, según los casos a la Dirección Académica, de modo que no se interrumpe el proceso educativo. Adopta las medidas preventivas convenientes a fin de evitar problemas que pudieran interrumpir la marcha institucional. Artículo N° 43. Del órgano de asesoramiento 43.1. El órgano de asesoramiento es responsable de efectuar la vinculación del Instituto con los sectores y organizaciones de la comunidad que tenga relación con la carrera profesional que se ofrece: así como la de recomendar las acciones necesarias en todos los asuntos sometidos a su consideración. 43.2. Está integrado por el Consejo Educativo Institucional y la Unidad de Medición y Evaluación de la Calidad 43.3. El Órgano de Asesoramiento se reunirá una vez por semestre, en forma ordinaria: y en forma extraordinaria cuando el Director la convoque. 43.4. El Órgano de Asesoramiento puede conformar equipos técnicos para el estudio de aspectos específicos y efectuar propuestas y recomendaciones. 43.5.Son funciones del Órgano de Asesoramiento: Apoyar la práctica profesional de los estudiantes y la ejecución de proyectos educativos. Proponer y promover el establecimiento de programas y acciones del Instituto. Formular recomendaciones sobre la demanda educativa de trabajo, proyectos educativos y otros asuntos que se sometan a su consideración. Evaluar programas curriculares. Capacitar permanentemente al personal de la Institución. Apoyar a la comunidad en acciones de desarrollo comunal. Promover una cultura de calidad en la comunidad educativa montessoriana Articulo N° 44. De la unidad de medición Unidad de Medición y Evaluación de la Calidad 44.1. Es la responsable de motivar, impulsar, conducir, implementar y articular el desarrollo del proceso de autoevaluación y mejoramiento continuo con fines de acreditación institucional. 44.2. Son funciones de la unidad de medición y evaluación de la calidad: Promover la participación colectiva e individual de los actores educativos en el proceso de acreditación institucional

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Diseñar y conducir las acciones de capacitación, bajo estrategias de motivación y aprendizajes significativos con los implicados, durante todas las etapas del proceso de acreditación. Diseñar y planificar las actividades del proceso de autoevaluación institucional Elaborar los instrumentos de recojo institucional, tanto cualitativa como cuantitativa. Asumir la organización y análisis de la información obtenida con la finalidad de identificar fortalezas y debilidades como base del plan de mejora. Artículo N° 45. Del Consejo Educativo Institucional 45.1. El Consejo educativo Institucional es el órgano encargado de coordinar, compatibilizar, articular y dinamizar las actividades académicas y administrativas de la Institución. 45.2.El Concejo Educativo Institucional está integrado por: El Director, quien los preside. El Director Académico. Coordinador Académico Representante de profesores Representante de estudiantes 45.3. Son funciones del Consejo educativo Institucional Apoyar al órgano de dirección en la conducción del instituto Proponer alternativas para el mejoramiento de la gestión y los resultados institucionales. Emitir opinión para la aprobación de los siguientes documentos de gestión: Proyecto Educativo Institucional, Plan anual de trabajo, Reglamento Institucional, Plan de mejoramiento Institucional, Informe memoria anual Artículo N° 46. Del órgano de línea. 46.1. Los órganos de línea son los responsables de implementar, ejecutar y controlar la aplicación y desarrollo del curriculum integral, de acuerdo con la política del sector y de Región. 46.2. La Dirección Académica es la responsable de la programación, dirección, supervisión, orientación, evaluación y control de las acciones técnicas, pedagógicas y de proyección social, de acuerdo con la política del sector educación y del gobierno regional.

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46.3. El Director Académico ejerce su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva: en caso de ausencia es reemplazado (por delegación de funciones). Dependen jerárquicamente del Director General del Instituto. 46.4. Son atribuciones del Director Académico: El Director Académico sigue en jerarquía al Director: por lo tanto lo reemplaza en sus funciones, por delegación expresa. Coordina y orienta el desarrollo integral del curriculum, articulando las acciones de las áreas técnico-pedagógicas, académicas, de formación profesional tecnológica, actividades y de extensión educativa. Planifica, orienta, supervisa, evalúa y controla la organización y funcionamiento de todas las acciones técnico-pedagógicas que desarrolla el Instituto en los diferentes turnos. Organiza el trabajo educativo y la distribución del horario, jornadas y turnos de trabajo para el personal docente. Promueve y realiza estudios de investigación para mejorar métodos técnicos y material educativo. Imparte directivas, normas y verifica el avance según lo programado. Presenta en forma oportuna a la Dirección, los informes del desarrollo académico, al término de cada semestre. Orienta, apoya y coordina con los jefes de departamentos de formación tecnológica, la organización, desarrollo y evaluación de las prácticas profesionales. Planifica, organiza, desarrolla y evalúa las actividades de capacitación y actualización del personal docente. Revisa y aprueba las actas y otros documentos de evaluación del aprendizaje del estudiante. Controla diariamente los partes de asistencia del personal docente. Supervisa el dictado de clases de la especialidad. Soluciona los impases ocasionados por tardanzas e inasistencias del personal docente. Supervisa y controla en forma periódica el avance curricular en colaboración con los órganos técnicos pedagógicos. Adopta las medias y providencias para garantizar la permanencia de los estudiantes en cada una de sus salas de clase. Formular, controlar y evaluar los planes anuales administrativos del Instituto. Propone a la dirección el plan anual de actividades. Provee los recursos económicos y financieros para el mejor desarrollo de las actividades del Instituto. Estudia y propone las modificaciones presupuestales y realiza la racionalización de los recursos del Instituto. Reglamento Interno

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Promueve acciones de investigaciones, orientadas a la creación de tecnología propia, vinculada a las carreras profesionales. Elabora y actualiza el manual de procedimientos administrativos. Visar actas y otros documentos del departamento bajo su responsabilidad. Estudia y propone los requerimientos para la expansión de la planta física, equipamiento y mobiliario. Programa, desarrolla y evalúa las acciones de capacitación y actualización del personal del Instituto. Evalúa e informa trimestralmente avance de las actividades y programas desarrollados. Propone y formula el anteproyecto del presupuesto. Conforma el Consejo Educativo. Apoya la práctica profesional de los estudiantes. Evalúa, analiza e informa acerca del avance presupuestario. Estudia, formula y propone las modificaciones presupuestarias. Estudia, analiza y visa las resoluciones que implican afectación presupuestaria. Programa, previa coordinación, y pública el rol de vacaciones del Instituto. Capta y procesa las estadísticas referente a la información cuantitativo global. Vela por la buena presentación profesional y la práctica de las buenas costumbres. Actualiza las estructuras orgánicas del personal del Instituto. Verifica que los archivos del Instituto se encuentren al día. Cumple otras funciones encomendadas por el superior jerárquico en el área de su responsabilidad. 46.5.El Coordinador Académico es el responsable de implementar, desarrollar, supervisar, evaluar el currículo de las áreas de: humanidades, artes, ciencias profesionales de la carrera, y coordinar y participar en la ejecución de servicios. 46.6.Las funciones del Coordinador Académico son: Programar, evaluar, ejecutar y supervisar la aplicación y desarrollo curricular de todas las asignaturas y actividades de responsabilidad realizando los ajustes necesarios. Proponer las medidas necesarias para el mejoramiento de las estructuras curriculares, en armonía con las normas y disposiciones legales vigentes. Velar por el cuidado y conservación de todos los recursos didácticos del instituto. Programar y supervisar la práctica Pre-profesional. Participar en todas las reuniones convocadas por los entes superiores. Reglamento Interno

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Velar porque el archivo y el inventario se encuentren al día. Orientar a los docentes en el manejo, aplicación y desarrollo de técnicas de aprendizaje. Adoptar medidas pertinentes cuando se produzcan tardanzas, inasistencias o incumplimiento de funciones de todo el personal a su cargo a fin de adoptar las medidas más adecuadas en beneficio de la marcha académica del Instituto. Informar periódicamente a la dirección del avance curricular. Cumplir otras funciones, relacionadas con su departamento, encomendadas por el ente superior. Conduce, coordina, ejecuta y evalúa las acciones de personal. Apoya la realización de actividades de capacitación de personal. Ejecuta una política de racionalización de recursos humanos. Organiza, programa y conduce el cuadro de asignación de personal manteniéndolo actualizado. Informa mensualmente sobre el récord de asistencia, inasistencia y licencias del personal del Instituto. Mantiene actualizada la carpeta de trabajo de cada servidor. Coordina la prestación de servicios profesionales con otras instituciones. Vela por el bienestar del personal. Artículo N° 47. El departamento de Nivel tecnológico: 47.1. Es el órgano conformado por los encargados de las carreras profesionales de Enfermería Técnica, Técnico en Farmacia, Laboratorio Clínico, Fisioterapia y rehabilitación, Prótesis dental, Computación e Informática, Diseño de Modas, Administración de Servicios de Hostelería, Administración de Negocios Internacionales y Guía Oficial de Turismo. 47.2. Son funciones de los Encargados de las Carreras profesionales: El asesoramiento de las prácticas profesionales En la formulación de proyectos de producción y servicios de las Carreras Profesionales. Supervisar el desarrollo y avance de los Programas Curriculares. Revisar y evaluar los informes de las prácticas profesionales en coordinación con la Jefatura y los docentes de la Especialidad que corresponda e informar a la Dirección. Evaluar a través de visitas la supervisión interna el proceso Enseñanza- Aprendizaje. Apoyar acciones de proyección social. Brindar a los docentes asesoramiento, orientación y apoyo permanente en la ejecución curricular y en aspecto técnicos pedagógicos. Reglamento Interno

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Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento dentro de su jurisdicción en lo que compete a sus funciones, así como cumplir otras funciones que le encomiende su Jefe inmediato superior. Artículo N° 48. Los Órganos de Apoyo, contabilidad y tesorería, el área de Secretaría Académica y Secretaria administrativa 48.1. - La oficina de contabilidad y tesorería es el órgano de apoyo responsable de implementar, controlar, evaluar las acciones de personal, tesorería, contabilidad 48.2.- La oficina de contabilidad está integrada por un contador y una oficinista. 48.3.- Las atribuciones de la oficina de contabilidad: Conduce, coordina, ejecuta y evalúa las acciones de, administración financiera. Apoya la realización de las actividades técnico pedagógico, administrativo aplicando, una adecuada política de racionalización, de los recursos naturales, financieros, servicios administrativos y de infraestructura, en coordinación con la Dirección Académica. Conduce y coordina la Administración financiera en la ejecución presupuestaria y presenta los balances. Organiza, programa y conduce el sistema de los abastecimientos. Descuenta e informa mensualmente sobre los resultados del control de asistencia, elaborando los cuadros estadísticos y los estados financieros. Apoya en la implementación del material de estudios en la reproducción de separatas, muebles, etc. Prepara los estados y análisis sobre la gestión contable, financiera de acuerdo a la ejecución presupuestaria del sistema. Elabora y coordina con la Dirección el anteproyecto del presupuesto. Mantiene actualizados los cuadros de inventario del Instituto, e informa de las altas y bajas. Ejecuta acciones de abastecimientos de acuerdo con las Etapas de programación, adquisición almacenamiento y distribución. Administra los recursos financieros relacionados, con la matrícula, evaluación, libretas de información, certificados, constancias, Vela porque la prestación de los servicios de agua, luz, teléfono, sea permanente, abonado puntualmente su costo. Elabora el rol de vacaciones del personal del Instituto. Mantiene actualizado los contratos de trabajo y relaciones laborales. Artículo N° 49. De la Secretaría Administrativa 49.1.- La Secretaría administrativa depende del Director Académico sus funciones son: Recepciona, registra y clasifica la documentación que ingresa a la Dirección. Reglamento Interno

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Realiza el seguimiento, control de la documentación, manteniendo informado al Director. Velar por la conservación y mantenimiento de los bienes de la Dirección, y lleva al día el inventario. Controlar la agenda del Director. Efectúa la matrícula de los estudiantes ingresantes. Efectúa la ratificación de la matrícula de los estudiantes Realiza el cobro de pensiones de enseñanza Efectúa el control de asistencia del alumnado Controla la puntualidad en el pago de las pensiones de enseñanza Tramita la solicitud de compromisos de pago de los estudiantes Da información institucional y de las carreras profesionales que brinda el instituto a los alumnos ingresantes Da información a los Padres de Familia y estudiantes sobre rendimiento académico, asistencia y pago de pensiones Informa a los estudiantes sobre el proceso de titulación Recepciona la documentación que llega a la institución Revisa y elabora los informes económicos por estudiantes para que inicien el proceso de titulación Elabora los informes sobre el pago de pensiones y otros. Elabora el carnet de control de pago de pensiones Elabora el carnet de identidad para el personal docente y administrativo. Elabora duplicado el carnet de control de pago de pensiones a solicitud del estudiante Informa y orienta al estudiante sobre los procesos a seguir cuando pierde o deteriora algún documento de pago Tramita la solicitud de pago de los estudiantes que tienen estudios subvencionados por otra institución Otras que le asigne la dirección Articulo N° 50. De la Secretaria académica 50.1.- La secretaria académica depende del Director Académico y sus funciones además de las establecidas en el artículo 61° del Reglamento de la Ley 29394 son: Organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante. Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación Elaborar la documentación referente a la práctica pre-profesional Elaborar Constancias que otorga el instituto Reglamento Interno

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Elaborar las boletas de notas al final del semestre académico Verificar y elaborar los certificados de estudios oficiales Efectuar el proceso de convalidación Efectuar el tramite y llenado de diplomas de egresados Elaborar el ranking de primeros puestos al final del año académico Efectuar los diferentes tramites institucionales ante la Gerencia Regional de Educación Efectuar los tramites de aprobación de documentos de gestión Efectuar los tramite de asignación de metas Efectuar los tramites de aprobación de nóminas de matricula Elaborar y tramitar la aprobación de las actas de evaluación Redacta y mecanografía la documentación de la Dirección. Organiza y mantiene al día el Directorio de la Instituto, así como el calendario cívico, preparando en forma oportuna las tarjetas correspondientes. Vela porque la secuencia entre visitas y entrevistas con el Director, se efectúan orden de llegada del público. Otras que le asigne la dirección Artículo N° 51. Del Órgano de Ejecución 51.1. El órgano de ejecución está integrado por el personal docente y el personal auxiliar. Artículo N° 52. Del Personal Docente: 52.1. Se denomina Docente, al profesional con nivel académico actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en el perfil profesión al. 52.2. La docencia debe responder al desarrollo de la formación integral y a la creación y la transmisión del conocimiento, permitiendo una aproximación autónoma y crítica de los estudiantes a los contenidos, fortaleciendo el trabajo en equipo y dotándolos de herramientas necesarias para enfrentar situaciones nuevas. Debe contar además con las posibilidades suficientes para mantenerse al tanto de las transformaciones del conocimiento. Esta concepción nos remite en forma inmediata al concepto de la formación, el cual es concebido como la acción de dar forma, de hacer al otro, crear y generar nuevas personas. En este sentido consideramos tres dimensiones del perfil ideal del docente montessoriano: Reglamento Interno

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A. EL DOCENTE COMO PERSONA: Debe poseer una personalidad equilibrada, abierta, sensible y extrovertida. Con un nivel adecuado de autoconcepto y autoestima que le de confianza en sí mismo y la seguridad necesaria para desarrollar una permanente relación constructiva con los otros. Coherencia y claridad definida de los principios, creencias y valores que informan y orientan su propia vida. Debe ser una persona con un alto sentido de realismo, empezando por él mismo, sabiendo asumir que es un ser humano con sus cualidades y sus capacidades, sus limitaciones y sus imperfecciones. Debe poseer un alto sentido de compromiso que asume como formador de otros futuros formadores. El compromiso va unido a la vocación definida para la tarea que va a desempeñar. B. EL DOCENTE COMO PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN El docente montessoriano debe desarrollar las siguientes actitudes y comportamientos: Profundo control en sus reacciones Empatía y simpatía con las personas con las que trabaja Juicio crítico para tomar las decisiones más pertinentes en cada situación Dotes de organizador, impulsor y colaborador en el trabajo en equipo Análisis de la realidad e interpretación adecuada de la misma, procurando distinguir el texto, el contexto, el metacontexto y los símbolos empleados. Habilidades como comunicador de los mensajes y estimulador de la oportunidad de realización. Capacidad para enfrentarse y proyectar compromisos de acción optimizadotes de la situación actual. Apertura, flexibilidad y compromiso para asumir la experiencia como problema. Estos rasgos le permitirán al docente montessoriano responder como facilitador del aprendizaje y del desarrollo de sus alumnos como personas y como profesionales. Entonces como facilitador del aprendizaje deberá: Crear el ambiente o clima inicial para las experiencias del grupo o de la clase. Ayudar a despertar y esclarecer los propósitos individuales así como los objetivos más generales del grupo. Confiar que el estudiante desea realmente alcanzar estas metas para él significativas.

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Organizar y poner a disposición de los alumnos la más amplia gama de recursos para el aprendizaje. Considerarse un recurso flexible para ser utilizado por el grupo. Aceptar actitudes de contenido intelectual o emocional y esforzarse para dar a cada aspecto el grado de importancia que reviste para la persona o para el grupo. Tratar gradualmente de llegar a ser un miembro activo del grupo. Expresando sus ideas sólo como un individuo más. Tomar la iniciativa de compenetrase con el grupo, con sus vivencias y su intelecto sin tratar de imponerlos, sino presentándolos como un aporte más para compartir con los estudiantes, quienes pueden aceptarlos o rechazarlos. C. EL DOCENTE COMO INVESTIGADOR Este aspecto exige que el docente sea un profesional que colabora y apoya a otros profesionales en la construcción del conocimiento y de la ciencia, partiendo de la práctica reflexiva que ha acumulado. Desarrollar actitudes, habilidades, y conocimientos relativos a la investigación. Desarrollar actitudes de indagación y reflexión crítica permanente, de apertura en continua interrogación creativa, hacia las diversas alternativas que pueden plantearse. Comprometerse con la permanente acción de descubrir desde el ámbito específico de la educación, las bases de la investigación como forma y objetivo de comprensión y explicación de la realidad. Proyectar un proceso de investigación colectiva, dentro de un clima de intercambio, colaboración y búsqueda de nuevas interpretaciones de la realidad desde la teoría y la práctica. Desarrollar una permanente actitud de auto-formación y actualización profesional. 52.3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 67° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por D.S. 004-2010-ED, son funciones del docente Montessoriano Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular en coordinación con los docentes responsables de las respectivas áreas académicas. Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinar actualizado. Asesorar y supervisar si le corresponde la práctica pre-profesional. Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos o artísticos de investigación, innovación o de extensión comunal. Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes o tesis con fines de titulación si la dirección general lo considera conveniente

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Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Proyecto curricular Institucional (PCI) y los sílabos. Artículo N° 53. Del Personal Auxiliar 53.1. El personal auxiliar es el encargado del mantenimiento, conservación y cuidado de las instalaciones institucionales, está conformado por el personal de limpieza y el personal de seguridad. 53.2. Son funciones del personal de limpieza: Barrer Pisos de las oficinas de administración, aulas, pasadizos, losas deportivas Vaciar papeleras de las oficinas de administración, aulas, pasadizos, losas deportivas Limpiar polvo de archivadores, escritorios, closet y mesas Mantenimiento de pizarras Barrer, trapear y dar mantenimiento a los servicios higiénicos Limpiar y dar mantenimiento a lavaderos, espejos, lavamanos, inodoros, urinarios Desmanchar puertas y paredes Lavar vidrios y marcos por el interior y exterior Lavar con productos desinfectantes lavaderos, espejos, lavamanos, inodoros, urinarios y duchas (baños) Lavar paredes y vidrios por el exterior 53.3. Son funciones del personal de seguridad: Control de ingreso de personas que solicitan informes Control de ingreso y salida de estudiantes Abrir y cerrar puertas de ingreso a los locales institucionales Vigilar la parte exterior de los locales institucionales Orientar a las personas que ingresan a los locales institucionales Control de ingreso y salida de estudiantes a la hora del refrigerio Controlar el uso de energía eléctrica y agua de los locales institucionales Mantenimiento de jardines exteriores

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TÍTULO IV DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO I CONTRATO, DEBERES, DERECHOS Y ESTIMULOS DEL PERSONAL DOCENTE Articulo N° 54. De la convocatoria, selección y contratación de docentes 54.1. Con la finalidad de cubrir las necesidades de docentes, en forma oportuna, corresponde al director académico, hacer la convocatoria a través de los medios de comunicación correspondientes, en coordinación con Coordinación Académica, para seleccionar a nuevos docentes. La convocatoria deberá realizarse, oportunamente antes del inicio del semestre académico; a fin de que los docentes seleccionados realicen la programación educativa de sus asignaturas. 54.2. Los postores interesados en desempeñarse como docente, serán evaluados siguiendo un proceso establecido en el objeto de la convocatoria. La evaluación de los docentes estará a cargo de una Comisión conformada bajo las normas legales para contrataciones. 54.3. A lo indicado en el artículo 66° acápite 66.2 del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010, los requisitos mínimos, además de los requeridos por las normas sobre contrataciones, para postular como docente del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori son: Título profesional en la carrera en la que desempeñara su labor docente Experiencia profesional mínima de tres años en el área No registrar antecedentes penales, ni judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años Acreditación de capacitación técnica profesional y pedagógica relacionada. 54.4. En el caso de nuevas carreras o especialidades, la Dirección del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori definirá los requisitos en coordinación con la Dirección Académica. 54.5. La labor de los docentes se realiza de acuerdo a la política, estrategias educativas, normas técnico-pedagógicas y administrativas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori, dentro de la programación horaria y de las cláusulas establecidas en el contrato respectivo.

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54.6. Con fines de programación horaria y evitar incompatibilidades, el docente deberá llenar el formulario de Disponibilidad Horaria que permitirá conocer los días y horas que dedicará al Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori. El referido formulario será entregado y devuelto a Coordinación Académica. 54.7. De acuerdo a la disponibilidad horaria del docente la Coordinación Académica entregará al docente, antes del inicio del Semestre Académico, la carga horaria que contiene información sobre las asignaturas y horas semanales así como el horario de clases. 54.8. El pago de los honorarios de los docentes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori se realiza de acuerdo a la escala hora docente, establecida por la Dirección del Instituto y estipulada en las cláusulas del contrato respectivo. 54.9. Son deberes de los docentes las siguientes: A. En lo administrativo Presentar y mantener actualizado su currículum vitae, adjuntando título, diplomas, constancias y certificados relacionados con la especialidad requerida. Registrar su ingreso y salida en el Parte Diario de Asistencia o equivalente. No incurrir en tardanzas, las mismas que son motivo de descuento. En caso de reincidir hasta en tres veces en el mes, será motivo de resolución de contrato de servicios. Asistir puntualmente a clases y en caso de incurrir hasta dos inasistencias al mes, serán motivo de resolución de contrato servicios. Clase no dictada no será abonada, salvo que la ausencia se produzca por enfermedad debidamente certificada. Siempre las clases no dictadas serán recuperadas antes del final del semestre, con conocimiento de la Dirección Académica Firmar sus boletas de pago en las fechas comunicadas por el Área de Contabilidad B. En lo académico: Valorar y asumir que el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” es una entidad educativa formal por cuanto su organización y funcionamiento están reguladas por disposiciones del Ministerio de Educación. Programar, ejecutar y evaluar su trabajo educativo teniendo como base los planes de estudios, programas curriculares e instrumentos de evaluación. Solicitar a Coordinación Académica el programa curricular de la asignatura asignada, que servirá de base para elaborar el programa analítico, según la estructura establecida para ello, debiéndolo presentar antes del inicio del Semestre Académico.

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Coordinar con docentes de asignaturas similares y entre docentes de la carrera para elaborar el programa analítico. No es una labor individual y aislada. Actuar y demostrar capacidad innovadora eligiendo métodos y técnicas didácticas modernas, activas, motivadoras a fin de mantener el interés hasta la satisfacción del estudiante. Asistir obligatoriamente a las reuniones de coordinación convocadas por Coordinación Académica o por la Dirección institucional. Participar en los eventos de capacitación técnico-pedagógica. Preparar en forma oportuna el material de estudio para ser distribuidos a los estudiantes al inicio de las clases. Utilizar el Registro de Evaluación, controlar la asistencia, evaluar en forma permanente y registrar los temas desarrollados. Devolver en forma oportuna y debidamente calificados, a los estudiantes, pruebas escritas, láminas, carpetas, proyectos, presentados con fines de evaluación. Preparar pruebas, en las evaluaciones parciales, finales y de nivelación de las asignaturas a su cargo; así como aplicarlas, calificarlas, llenar actas y entregarlas a Coordinación Académica. Presentar informes de las asignaturas desarrolladas durante el Semestre Académico, dentro de los períodos señalados por Coordinación Académica. Planifica el desarrollo de los contenidos teórico- práctico de la asignatura a su cargo, mediante la elaboración del programa analítico, a partir del programa curricular correspondiente. Desarrollar los contenidos programados, promoviendo la actividad del estudiante. Evaluar permanentemente el aprendizaje teórico-práctico del estudiante y el desarrollo del proceso enseñanza- aprendizaje. Elaborar instrumentos y documentos de evaluación y de administración educativa, según la normatividad vigente. Formular los requerimientos de materiales y equipamiento necesario para el desarrollo de la actividad educativa. Llevar el control permanente del inventario de materiales, equipamiento, mobiliario, infraestructura y otros bienes complementarios que se le ha asignado. Asumir el cuidado y conservación de los equipos, instrumentos, herramientas y materiales que se utilizan en la enseñanza así como de la infraestructura y servicios que apoyan su labor docente. Promover el desarrollo de actividades de complemento o refuerzo a la formación integral del estudiante, promoviendo valores y actitudes de ética profesional. Proponer mejoras en el plan de estudios, programa curricular, material didáctico, instrumentos, documentos y procedimientos para optimizar la eficacia y eficiencia del proceso de enseñanza-aprendizaje. Mantiene comunicación fluida, orientadora y axiológica con los estudiantes propiciando la integración. Reglamento Interno

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Participar en las acciones de capacitación, en los eventos sociales, deportivos, culturales y recreativos. Apoyar en el diseño de contenidos de asignaturas de las carreras y de cursos de especialización Apoyar en la promoción y difusión para la captación de estudiantes Promover la limpieza y cuidado de la infraestructura institucional por parte de los estudiantes C. En lo personal: Identificarse con el Instituto de Educación Superior Tecnológico “María Montessori” y con los intereses y expectativas de los estudiantes. Educar con el ejemplo y con ética, dentro y fuera del Instituto de Educación Superior Tecnológico “María Montessori”. Respetar y hacer cumplir los horarios de clases y las disposiciones que rigen el trabajo educativo. Cuidar su presentación personal, modales y vocabulario. Cultivar en alto grado la honestidad, la sinceridad, la justicia y la verdad. Denunciar cualquier acto irregular que compromete a la institución. No utilizar celulares ni otros elementos perturbadores, así como no atender asuntos particulares durante sus horas de clases. Inculcar en los estudiantes hábitos de seguridad, conservación y mantenimiento de la infraestructura, de los instrumentos, equipos, materiales y herramientas que utilizan en su formación. 54.10. Son derechos de los docentes: Suscribir el respectivo contrato de servicios docentes. Recibir información de las evaluaciones a las que ha sido sometido durante el desarrollo de su trabajo educativo. Recibir orientación de carácter administrativo y técnico pedagógico en el transcurso del Semestre Académico. Participar en los eventos de capacitación, en las actividades culturales, deportivas y sociales organizadas por el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori”. Representar al Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” en jornadas técnicas relacionadas a las carreras y a su especialidad. Percibir sus honorarios, mensualmente, en función a la cantidad de horas dictadas. Requerir a Coordinación Académica para el uso de equipos audiovisuales.

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Mantener comunicación fluida y efectiva con todos los órganos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori”, entre docentes, estudiantes y coordinadores de carrera. Utilizar los servicios del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” dentro de sus horarios de atención y teniendo en cuenta las normas internas. Solicitar la dispensa de asistencia a clases, hasta tres días, por enfermedad debidamente certificada o por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos. Recuperar clases no ejecutadas por las causales mencionadas en el inciso anterior, siempre que se garantice la asistencia del 80% de los estudiantes. Las recuperaciones son autorizadas por Dirección Académica. Solicitar la resolución de su contrato de servicios docente por causal justificada con la debida anticipación de no menos de 30 días de anticipación, con la posibilidad de reincorporarse como docente. Alcanzar sugerencias a las diferentes áreas orientadas a mejorar la atención al estudiante, al trabajo académico y a la organización del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori”. 54.11. Las formas de evaluación a los docentes en su desempeño son las siguientes: Valoración del currículum vitae, desarrollando para nuevos docentes clase modelo y entrevista personal. A través de la supervisión educativa, de acuerdo a un plan específico, observando el desempeño docente, el manejo de la documentación técnico pedagógica, el desarrollo de los programas analíticos y la evaluación al estudiante; así como por su participación en los eventos de capacitación e integración e identidad institucional, entre otros. Por medio de encuestas aplicada a los estudiantes a través de una ficha de opinión. La responsabilidad de su administración, procesamiento y resultados es de Coordinación Académica. Los resultados de cualquiera de las formas de evaluación se darán a conocer a los docentes evaluados y se tomará en cuenta para su categorización.

Artículo N° 55. De los méritos y demérito 55.1. Los méritos y deméritos tienen por finalidad emitir un pronunciamiento evaluativo sobre las actividades que realicen los docentes y que se relacionen con el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori”

55.2. El fiel cumplimiento contractual de un docente no es causal de mérito: Un mérito elimina un demérito, salvo falta grave. 55.3. La acumulación de méritos será considerada para efecto de la evaluación contractual con la institución. Así mismo puede ser acreedora a un diploma, premio y/o estímulo singular. Las acciones acreedoras de mérito, previa evaluación son: Reglamento Interno

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Actividades de extensión o proyección social Ad Honorem, delegadas por la Dirección, en que resalte la presencia de la institución. Las actividades meritorias o premiaciones a los docentes efectuada de manera autónoma, en que resalte el vínculo académico institucional. La producción de material bibliográfico, literario, audiovisual, informático o de cualquier índole vinculada con las carreras o especialidades que se imparten en Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori”. La elaboración de trabajos de investigación. La acumulación de TRES (3) deméritos será calificada como falta grave y causal de resolución de contrato. Los que generen demérito son: El incumplimiento o desacato de las normas y disposiciones emanadas por las instancias jerárquicas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori”. Cualquier actividad en contra de los deberes y obligaciones tipificadas en el presente reglamento como no graves. La constatación de reclamo de notas, denegado indebidamente por el docente. Las acciones que mellen la armonía y estabilidad de la institución y que altere las relaciones laborales. El incumplimiento comprobado de los deberes del docente, puede ser causal de falta grave, de acuerdo a la magnitud o gravedad del mismo; el que será calificado por el Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori”. La entrega extemporánea de las actas de evaluación final, será considerada falta grave y se sancionará con tres (3) deméritos. Artículo N° 56. De la higiene y seguridad en el trabajo educativo 56.1. Siendo los riesgos del aprendizaje semejantes al ámbito laboral, debido a que la metodología del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” exige el aprendizaje de los contenidos en condiciones reales de trabajo, utilizando en la realización de tareas, funciones y actividades; instrumentos, equipos y materiales propios del sector laboral, es obligatorio que el estudiante este protegido 56.2. En el trabajo educativo el docente utiliza según la naturaleza de la asignatura a su cargo, infraestructura, mobiliario, material de enseñanza, ayudas audiovisuales, laboratorios de cómputo, talleres, equipos y diversidad de materiales, equipos, instrumentos y; cuya utilización tiene que hacerse aplicando medidas de higiene y seguridad en el trabajo. Le compete a los docentes: Inculcar a los estudiantes una cultura basada en la seguridad compromiso de todos, exigiendo cumplimiento de normas de seguridad en el trabajo y por desastres naturales. Reglamento Interno

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Desarrollar en contenidos teóricos, las normas y precauciones de seguridad y salud relacionadas; así como del mantenimiento de materiales, herramientas, instrumentos y equipos. Detectar en los ambientes donde desarrolla sus clases los riegos de accidentes y contra la salud, indicando las formas de prevención para la conservación de la salud e integridad física del estudiante. Utilizar y exigir a los estudiantes el uso de los equipos de protección personal y colectiva. Coordinar de ser necesario, con las autoridades competentes del Instituto de Educación Superior Tecnológico “María Montessori”, la colocación de señales de seguridad que permitan oportunamente detectar y prevenir los riesgos en forma apropiada. 56.3. En las clases prácticas ya sea de computación, talleres de enfermería técnica, farmacia, laboratorio clínico, fisioterapia y rehabilitación, prótesis dental, diseño de modas. El docente es responsable durante la sesión de los equipos, instrumentos, materiales Por lo tanto, adquiere la responsabilidad de verificar antes de la sesión, el estado de uso y cantidad, debiendo devolver en el mismo estado y cantidad al término de la sesión. 56.4. Antes de la práctica, corresponde al docente orientar y demostrar a los estudiantes el uso de los equipos con sus precauciones. Una vez verificado el dominio podrán realizar el trabajo de práctica, individual o grupal, con la permanente observación y orientación del docente. 56.5. Las pérdidas, roturas por mal uso de los equipos, instrumentos, materiales, herramientas y mobiliario, que se susciten durante las sesiones teóricas o prácticas, en las aulas, talleres y laboratorios; son de exclusiva responsabilidad del docente. 56.6. El docente debe emitir informes periódicos a Dirección Académica sobre las ocurrencias en las prácticas y alcanzar sugerencias para la reparación o mantenimiento de los equipos, instrumentos y herramientas. 56.7. Con la finalidad de brindar una educación integral a los estudiantes, el docente debe incidir en acciones de orientación al estudiante. Debiendo ser un orientador en toda circunstancia y durante el desarrollo de toda asignatura; así como en los aspectos personal, vocacional y profesional. 56.8. Por la naturaleza de su labor educativa, el docente tiene que actuar con elevado criterio humano, estimulante, comprensivo, optimista, amable y comprometido. 56.9. Considerando que cada estudiante debe aprovechar al máximo los beneficios de la formación, dentro de sus limitaciones, el docente debe personalizar la enseñanza. 56.10. El docente debe diagnosticar las dificultades del estudiante para encauzar la rectificación de sus aprendizajes antes que las deficiencias se hagan irremediables. 56.11. Para realizar una labor efectiva de orientación el docente deberá aplicar a los estudiantes los procedimientos siguientes: Reglamento Interno

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Entrevistas individuales, informales para sondear su motivación interior que perturban el aprendizaje. Pruebas variadas para identificar los avances. Observación de las actitudes y métodos de estudio. Frecuentes interrogatorios reflexivos para determinar el grado de comprensión y verificar sus efectos. Análisis de las tareas hechas por los estudiantes y sus errores más frecuentes. 56.12. Con la finalidad de hacer efectivas las acciones de orientación al estudiante los docentes recibirán el apoyo del área respectiva.

CAPITULO II DEBERES, DERECHOS, ESTIMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES Articulo N° 57. De los derechos de los estudiantes 57.1. Los derechos y deberes y sus estímulos de los estudiantes se rigen por los artículos 43°, 44° y 45° de la Ley 29394 57.2.Los estudiantes regulares o eventuales tienen los derechos siguientes: Recibir una formación académica y profesional orientada al desarrollo de sus capacidades personales, que lo capacite para su eficiente desempeño en su especialidad. Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación por parte de los docentes, personal administrativo y autoridades del Instituto. Ser informado permanente y directamente de las disposiciones que le conciernen como estudiante. Ser escuchado y atendido en sus sugerencias y observaciones que se relacionen con el proceso educativo, por las autoridades y personal administrativo, según corresponda. Utilizar según las disposiciones establecidas por las autoridades del Instituto, los servicios complementarios de biblioteca, cafetería, campo deportivo, y otros. Requerir atención de la Dirección del Instituto, sobre asuntos académicos que no hayan sido resueltos en otras instancias. Recibir el Carné de Estudiante durante el proceso de matrícula o inscripción. Contar con un seguro por accidentes personales durante la jornada pedagógica. 57.3. El Carné de Estudiante es un documento personal que el Instituto otorga a los estudiantes regulares y eventuales, oficialmente matriculados o inscritos, cuyo uso es Reglamento Interno

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obligatorio durante su permanencia en las instalaciones del Instituto. Con el Carné de Estudiante se obtienen los beneficios siguientes: Acceso al local de la Instituto de Educación Superior Tecnológico “María Montessori” Ingreso a conferencias, charlas técnicas, eventos culturales organizados por el Instituto de Educación Superior Tecnológico “María Montessori” Uso de los diferentes servicios de la Institución como: Biblioteca, laboratorios de cómputo, campo deportivo, cafetería y otros. 57.4. En los casos de pérdida del Carné de Estudiante; se otorgará el duplicado, previa presentación del recibo de pago por derecho correspondiente y la entrega de una fotografía tamaño carné.

Artículo N° 58. Son deberes de los estudiantes 58.1. Los deberes de los estudiantes se rigen por el artículo 44° de la Ley 29394 58.2. Son deberes de los estudiantes montessorianos: Cumplir con las leyes y normas internas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María y dedicarse con responsabilidad a su formación humana, académica y profesional Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad educativa Practicar la tolerancia, la solidaridad, el dialogo y la convivencia armónica en la relación con sus compañeros, profesores y los demás miembros de la comunidad educativa. Asistir puntualmente y correctamente uniformado a todas las sesiones de enseñanzaaprendizaje y a las demás actividades académicas que programe el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” Cumplir con la ejecución de los trabajos y tareas programadas así como las indicaciones que imparta el docente durante las clases. Cooperar en la conservación del local, mobiliario, equipos, instrumentos, herramientas, materiales y demás útiles de enseñanza, asumiendo su reposición en caso de pérdida o deterioro de los bienes utilizados durante su formación. Mantener, en todos sus actos, con compañeros y docentes vínculos de amistad, solidaridad, cooperación, respeto mutuo y consideración, de acuerdo a la moral y buenas costumbres. Asistir a las aulas, talleres y otras instalaciones debidamente aseados y vestidos en forma apropiada. Utilizar, obligatoriamente, los equipos de seguridad y protección personal que se le asignen, de acuerdo a los riesgos del trabajo educativo. Permanecer en los ambientes respectivos, según horarios, así como durante las evaluaciones escritas y sustentaciones de trabajos. Reglamento Interno

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Asistir al Instituto con los materiales, instrumentos y útiles necesarios para el trabajo educativo, según la naturaleza de las asignaturas e indicaciones del docente. Participar en actividades de caracteres técnicos, socio-culturales y deportivos que se programen para complementar la formación integral. Observar respeto y consideración a las autoridades administrativas, educativas y a todo el personal que labora en el Instituto. Promover el prestigio del Instituto, así como la idoneidad de las autoridades y docentes. Evitar traer objetos de valor, no necesarios para el trabajo educativo. El Instituto no se responsabilizará por pérdida alguna. Designar a un delegado y subdelegado (suplente) por sección, en cada Semestre Académico, para formalizar la comunicación de los estudiantes con las autoridades y áreas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” . Portar en lugar visible el Carné de Estudiante durante su permanencia en el, debiéndolo mostrar al ingresar al local institucional, o al funcionario, trabajador o docente del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” que lo solicite. Acatar, en todas sus partes, el Presente Reglamento y las disposiciones que emita la Dirección del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” Artículo N° 59. De la asistencia y puntualidad 59.1.- La asistencia a clases es obligatoria para todos los estudiantes, según el horario establecido. Deben asistir por lo menos al 80% de clases, en una asignatura; en caso de exceder al 20 % de inasistencias, será automáticamente retirado. 59.2. La inasistencia a clases, en las que se tienen previstas evaluaciones escritas, orales, presentaciones de trabajos, sustentaciones de proyectos y otras, serán reprogramadas por la docente previa solicitud aprobada por la Dirección Académica. 59.3. Es deber del estudiante ingresar al Instituto y a lo ambientes educativos en el horario establecido. El docente se reserva el derecho de admitir el ingreso del estudiante una vez iniciada la clase. 59.4. Los estudiantes que incurren en inasistencias pueden tramitar la justificación en la brevedad posible, presentando la solicitud correspondiente ante la Dirección Académica. 59.5. Las justificaciones de inasistencia se conceden por enfermedad, trabajo y otros, previa presentación de los documentos sustentatorios y opinión favorable de Dirección Académica. 59.6. La justificación de la inasistencia, evita que el estudiante acumule las faltas que excedan al 20%, quedando a criterio del docente la situación académica del estudiante.

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59.7. El control de asistencia y puntualidad a clases es responsabilidad de cada docente quien deberá mantener al día el Registro de Evaluación y Asistencia. Artículo N° 60. De las faltas y sanciones 60.1. Las Faltas y sanciones se establece en base a lo indicado en el artículo 45° de la Ley 29394 y el artículo 69° y 71° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED 60.2. Los estudiantes que incumplan sus deberes son sometidos a procesos administrativos o disciplinarios de acuerdo artículo 45° de la Ley 29394 y el artículo 69° y 71° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED 60.3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, según la gravedad de la infracción: leve, grave o muy grave, los estudiantes son pasibles de las sanciones siguientes: amonestación, suspensión temporal o separación definitiva. La sanción amonestación corresponde a la infracción leve, la de suspensión temporal a graves; y la separación definitiva a las muy graves. 60.4. Con el objetivo de corregir las faltas, contravenciones o infracciones a las normas educativas e institucionales, así como a las establecidas en el presente Reglamento, se establecen las medidas siguientes: Amonestación verbal. Amonestación escrita. Suspensión de uno o más días, según la gravedad de la falta. Separación definitiva. 60.5. Será motivo de amonestación verbal la comprobación de una infracción que por su naturaleza y magnitud sólo da lugar a una advertencia, a cargo del docente o persona encargada; la que será comunicada a la Dirección Académica o a la Coordinación Académica 60.6. El estudiante será amonestado por escrito, con conocimiento del padre de familia o tutor por: Reincidir en falta que previamente haya merecido amonestación verbal. Retirarse del aula, en forma reiterada, antes que concluya la jornada educativa. Deambular o ingresar, en forma reiterada en zonas no autorizadas. Efectuar, sin autorización expresa, colectas, rifas o ventas de cualquier tipo. Reincidir en actos que generen desorden o indisciplina dentro o fuera de las aulas o el perímetro institucional. 60.7. Será motivo de suspensión temporal de asistencia a clases, con conocimiento de su padre o tutor, por las faltas siguientes: Reglamento Interno

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La reincidencia de faltas que motivaron amonestaciones escritas. Adeudar pensiones de enseñanza, cuando sea mayor a una cuota. Alterar el orden y faltar el respeto al docente, durante el desarrollo de clases. Cometer actos que atenten contra el ornato de las instalaciones institucionales. Cometer fraude en los exámenes u otras evaluaciones de las asignaturas. Negarse a presentar su Carné de Estudiante al ser requerido por el docente o el personal del instituto. Hacer uso indebido del Carné de Estudiante, prestar a terceras personas y alterar la información que contiene. 60.8. Serán motivo de separación definitiva del Instituto por las faltas siguientes: Por exceso de inasistencias injustificadas que hayan sido puestas en conocimiento del padre de familia o tutor. Sustraer bienes de la institución o de sus compañeros. Ingresar al local institucional en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias (estupefacientes). Causar deliberadamente daños materiales graves en las instalaciones y demás bienes de la institución. Incurrir en actos de indisciplina, violencia o faltar de palabra a docentes, compañeros, autoridades institucionales que a juicio de la autoridad competente revisten especial gravedad. Alterar o fraguar documentos de carácter institucional. Artículo N° 61. De los delegados 61.1. El delegado de sección, es el estudiante que representa a sus compañeros de clase; es el encargado de: Informar a Dirección Académica sobre el desarrollo de la programación académica. Informar a Dirección Académica sobre el desempeño del docente en el desarrollo de sus sesiones de aprendizaje. Recabar y/o entregar en el área correspondiente cualquier publicación, informe u otros documentos educativos. Promover actividades culturales, sociales, deportivas y otras de carácter educativo que complementen la formación integral de los estudiantes, de acuerdo al presente Reglamento. 61.2. El delegado y el subdelegado (suplente) serán propuestos por sus compañeros de sección ante Coordinación Académica, durante la segunda semana de clases y no podrá desempeñar esta función en más de una sección a la vez. Para su elección se deberá tomar en cuenta su puntualidad, cooperación, iniciativa, representatividad del grupo y Reglamento Interno

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rendimiento académico. La Dirección, ratifica, de considerar procedente, la propuesta presentada por Coordinación Académica. 61.3. El delegado se hará acreedor a una Constancia en papel membretado al término de sus funciones, otorgada por la Dirección. 61.4. Para obtener la Constancia el delegado debe haber cumplido con lo siguiente: Presentar informe de su labor al término del Semestre Académico. Apoyar en actividades que se le requieran. Asistir a las reuniones de delegados, según cronograma establecido o convocatorias que se hagan. 61.5. En caso que se incumpla, sin motivo justificado, una o más de sus obligaciones generales, se procederá a su sustitución. 61.6. Si el delegado titular no pudiera continuar con sus funciones, el subdelegado asumirá el cargo con todas las obligaciones y los derechos del caso. Si persistiese la incompatibilidad, se procederá a nueva designación del delegado Artículo N° 62. Normas de protección a los estudiantes 62.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 70° del Reglamento de la Ley 20394 aprobado por el DS 004-2010-ED acápite 70.1. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori se sujetara a lo establecido en las normas de defensa al consumidor, de represión a la competencia desleal así como a las disposiciones legales que garanticen la protección del usuario o la libre competencia. 62.2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 70° del Reglamento de la Ley 20394 aprobado por el DS 004-2010-ED acápite 70.2. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori en todo documento que represente publicidad consignara el número y fecha del dispositivo legal de creación o de autorización. Artículo N° 63. De las Becas 63.1. El otorgamiento de Becas se rige por el artículo 69°, numeral 69.2 del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por D.S. N° 004-2010-ED. 63.2. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado María Montessori otorgara becas de estudios totales o parciales, en cada semestre académico, destinadas a beneficiar a no menos del 5% del total de estudiantes, para lo cual tomara en cuenta el rendimiento académico y/o situación económica familiar del estudiante. La relación de beneficiarios será remitida al inicio de cada semestre a la Gerencia Regional de Educación.

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CAPITULO III DE LA COLOCACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS EGRESADOS Artículo N° 64. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” busca generar propuestas laborales a través de la Dirección Académica, para los estudiantes así como para los egresados, proporcionando y atendiendo los requerimientos de personal de las diferentes empresas e instituciones que soliciten, colocando en sus ofertas a los egresados como practicantes. Artículo N° 65. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” establecerá el servicio de colocaciones profesionales a través de la Bolsa de Trabajo, manteniendo vínculos con organizaciones públicas y privadas, sean empresas o instituciones, para obtener oportunidades de prácticas y empleos para los egresados. Artículo N° 66. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori” apoya a los estudiantes y egresados para la obtención de práctica o empleo, con cartas de presentación, asesoramiento en la elaboración de su curriculum vitae, entrenamiento para la entrevista personal u otras formas que estime conveniente, en forma gratuita. Para solicitar este servicio el egresado deberá registrar con el responsable de la Bolsa de Trabajo, sus datos personales. Artículo N° 67. Para una eficiente atención y selección de egresados, la Bolsa de Trabajo debe contar con lo siguiente: Base de datos actualizada de sus egresados. Vínculo permanente con empresas del medio a donde puede colocar a los egresados Atención rápida y eficaz ante los requerimientos de las empresas. Realizar acciones de seguimiento para evaluar la calidad y cumplimiento de los egresados. Efectuar labores de entrenamiento y preparación de los egresados para una colocación efectiva. Artículo N° 68. El apoyo y seguimiento a los estudiantes y egresados que realizan prácticas o trabajan en las empresas o instituciones será permanente y estarán relacionados a los aspectos siguientes: Trato que recibe del empleador y adaptación del joven en la empresa. Desenvolvimiento en el trabajo y dificultades encontradas. Relaciones con los compañeros e integración con el grupo de trabajo. Habilidades y destrezas para aplicar la nueva tecnología. Respeto y cumplimiento con los horarios establecidos y con las normas internas de la empresa.

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TITULO V FUENTES DE FINANCIMIENTO CAPITULO I DE LA PENSIÓN DE ENSEÑANZA Artículo N° 69. Los pagos por concepto de derechos de enseñanza deberán efectuarse en el número de cuenta de la entidad financiera designada por la Dirección del Instituto. Artículo N° 70. Al momento de efectuar el pago el estudiante hará mención de su código de estudiante y presentar su carnet de estudiante. Artículo N° 71. El pago de los conceptos que siguen se realizará en caja del Instituto: A. Matricula de los ingresantes B. Primer pago de los ingresantes. Artículo N° 72. Los estudiantes que demuestren dificultades para abonar sus pagos en las fechas previstas, deberán presentar solicitud de manera oportuna solicitando las facilidades correspondientes. La evaluación de la misma estará a cargo de la Secretaría Administrativa. Artículo N° 73.El estudiante que se retire formalmente del Semestre Académico queda exonerado del pago de las cuotas pendientes (no vencidas), a la fecha de efectuado el retiro. Artículo N° 74. Para el retiro definitivo del Instituto, el estudiante no deberá tener adeudos de ninguna naturaleza con la Institución, lo que deberá acreditar con la constancia respectiva, previa presentación de una solicitud. Artículo N° 75. El retiro voluntario en una o más asignaturas no da derechos a descuentos o reducción en las cuotas establecidas en su matrícula. Artículo N° 76. En el caso que el estudiante tuviera pagos pendientes, no podrá recibir su Boleta de Notas ni retirar sus certificados hasta la cancelación de las mismas en el semestre correspondiente, tal como lo indica el artículo 2° de la Ley 27665 que modifica el artículo 16° de la Ley 26549

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo N° 77. El presente Reglamento Institucional, podrá ser modificado, corregido y/o ampliado en concordancia con los dispositivos legales emitidos por el Ministerio de Educación. Artículo N° 78. El Instituto implementara las acciones y procedimientos necesarios para adecuar los aspectos de: información y comunicación, organización, normatividad y académicos a la Ley 29394, tal como lo indica el presente reglamento. Artículo N° 79.- Dentro del plan de adecuación se debe poner énfasis a la comunicación virtual para lo cual el instituto implementara su página web en la que consignara: La información sobre la resolución de autorización y funcionamiento institucional, de carreras, de revalidación, los títulos que otorga, la matricula, los exámenes, los horarios, las pensiones, otros costos que exija la carrera y su titulación. Los planes de estudio de las carreras profesionales que ofrece el instituto. Los requisitos mínimos de articulación de las carreras que ofrece el instituto con las universidades Aspectos técnico pedagógicos que considere la dirección Artículo N° 80. El presente Reglamento Institucional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación Artículo N° 81. Los casos no previstos en el presente Reglamento Institucional serán resueltos por la Dirección del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori”.

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