Montesquieu

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I. Introducción. Su pensamiento debe ser enmarcado dentro del espíritu crítico de la Ilustración francesa, patente en rasgos como la tolerancia religiosa, la aspiración de libertad y su concepto de la felicidad en el sentido cívico, si bien se desmarcará de otros autores de la época por su búsqueda de un conocimiento más concreto y empírico en oposición a la abstracción y método deductivo dominantes. Podemos decir que como difusor de la Constitución inglesa y teórico de la separación de poderes se encuentra muy cercano al pensamiento de Locke, en tanto que como autor de las Cartas Persas podría situarse próximo a Saint-Simon. Sin embargo, el pensamiento del señor de La Brède es complejo y tiene esa personalidad propia que le convierte en uno de los pensadores más influyentes en el seno de la Historia de las ideas políticas. II. Biografía. Montesquieu cuyo nombre es Charles Louis de Secondat, o también llamado Señor de la Brède o Barón de Montesquieu. Fue un cronista y pensador político francés que vivió en la llamada Ilustración. Nació el 18 de enero de 1689 en el Castillo de la Brède, a pocos kilómetros de Burdeos, Francia. Hijo de Jacques de Secondat y Marie-Francoise de Pesnel, su familia pertenecía a la llamada nobleza de toga. Estudió en la Escuela de Oratoria de Juilly y la carrera de Derecho siguiendo la tradición familiar, primero en la Universidad de Burdeos y más tarde en París, entrando en contacto con los intelectuales de la capital francesa. En 1714, tras la muerte del padre, pasará a vivir bajo la protección de su tío, el barón de Montesquieu, quien a su muerte le dejará como legado tanto su fortuna, como su título de barón y el cargo de Presidente del Parlamento (1716-1727). En 1715 contrae matrimonio con Jeanne Lartigue. Su función de magistrado le aburre, por lo que termina vendiendo el cargo y dedicándose a viajar por Europa observando costumbres e instituciones de los diferentes países. Muere el 10 de febrero de 1755 en París. III. Obras. ✓ Les causes de l'écho ✓ Les glandes rénales ✓ La cause de la pesanteur des corps ✓ La damnation éternelle des païens (1711) ✓ Système des Idées (1716) ✓ Lettres persanes (1721) ✓ Le Temple de Gnide (novela de 1724) ✓ Arsace et Isménie (novela de 1730) ✓ Considérations sur les causes de la grandeur des Romains et de leur décadence (1734) ✓ De l'esprit des lois (1748) ✓ La défense de «L'Esprit des lois» (1750) ✓ Pensées suivies de Spicilège Sus obras más famosas son las Cartas Persas (1721), las Consideraciones sobre la grandeza y decadencia de los romanos (1734) y El espíritu de las leyes (1748). IV. Pensamiento filosofico. 1. La naturaleza. El segundo capitulo del Libro I nos lleva a esperar un tratamiento histórico del desarrollo humano a partir del estado de naturaleza. Este planteamiento aparece en los primeros pasajes del tercer capitulo, si, pero entonces nuestra atención es transferida de lo que es natural al hombre en el sentido de “original”, a lo que le es natural en el sentido de “mejor”. Los temas tratados son, en primer lugar, los efectos del clima sobre el cuerpo y el alma y su relación con diversas formas de esclavitud; segundo, la relación entre geografía y sociedad humana primitiva.

La temperatura, al influir sobre el cuerpo humano, influye sobre la mente y las pasiones. En los climas calidos, los hombres son más sensibles a los placeres y dolores y por tanto más sensuales. Un clima frió tiene los efectos contrarios, mientras que en una zona templada resultan indeterminados. De este modo se despiertan tendencias y necesidades diferentes, posibilidades morales distintas en tanto las virtudes mismas, por ejemplo: el valor, la templanza, la justicia, varían de manera radical dependiendo del clima, en cuanto a su deseabilidad y practicabilidad. El clima establece límites naturales a la medida de la naturaleza libre, moderada o no despótica de un gobierno o, dicho en términos más generales, el hombre es vasallo, no amo, del clima. También nos dice que, las sociedades primitivas son salvajes o bárbaras, dependiendo de si, como cazadores, los hombres permanecen en tribus aisladas o si, como pastores, pueden unirse n una horda. Su laxa organización permite a cada hombre considerable libertad, y la ausencia de dinero contribuye a crear una igualdad casi completa de posesiones y en consecuencia una mínima explotación. La autoridad política se encuentra en manos del fuerte, el sabio y el viejo. Esta descripción del hombre primitivo puede ayudar a aclarar el verdadero sentido de la ley natural. La ley natural consiste en aquellos derechos y deberes de los individuos o de las naciones que deben respetarse en todas partes por el bien que producen. La ley natural tiene dos aspectos: por un lado, el derecho a la propia conservación y libertad de los individuos y las naciones; por el otro, las obligaciones mutuas que vinculan a los miembros de la familia. Acerca de la esclavitud, Montesquieu nos dice que la esclavitud personal, es legítima solo en un caso: el de una esclavitud benigna, contractual, en un despotismo político. En cuanto a la necesidad de la esclavitud violenta, el se inclina hacia la idea de que es posible conseguir mano de obra libre incluso para el peor de los trabajos. Argumenta en contra de Aristóteles que la esclavitud es nociva tanto para el amo como para el esclavo, y que nadie, por naturaleza, nace para ser esclavo. 2. Religión. En el libro I Montesquieu había sugerido de manera vaga que Dios, ayudo al hombre por una revelación especial, y que el hecho de que el hombre sea atraído hacia el Creador (una vez que se ha formado una idea de El) es la primera de las leyes naturales en importancia, aunque no en términos temporales. Decía que el cristianismo no solo constituye la verdad sino que es el más grande bien que la humanidad podría poseer en el mundo. Argumenta, en contra de Bayle, que los cristianos son los mejores ciudadanos. Sin embargo, la descripción con la que acompaña dicha aseveración hace claro que considera que los consejos cristianos de perfección son incompatibles con la vida política, de tal suerte que el más perfecto cristiano constituiría un muy mal ciudadano. Entonces, establece como función principal de la religión y las leyes civiles es hacer de los hombres buenos ciudadanos y así ayudar a cada sociedad a satisfacer sus necesidades. También, critica los efectos sociales y políticos en varios aspectos, como por ejemplo: fomentar la castidad eventual, desalentó el matrimonio y la propagación de la especia, fue hostil en todas partes a la poligamia y al divorcio, promovió la desobediencia civil en nombre de una ley superior, puso a cristianos en contra de cristianos y a estos en contra de los no cristianos, por un afán intolerante de universalidad. Pero también menciono los efectos saludables al frenar las intrigas de déspotas y monarcas y ayudar tanto a la abolición de la esclavitud como a la mitigacion de las guerras en Europa. V. Pensamiento jurídico-político. El espíritu de las leyes. Casi en la mitad del siglo XVIII se publica en Ginebra "Del espíritu de las leyes". En “El espíritu de las Leyes”, Montesquieu elaboró una teoría sociológica del gobierno y del derecho, mostrando que la estructura de ambos depende de las condiciones en las que vive cada pueblo: en consecuencia, para crear un sistema político estable había que tener en cuenta el desarrollo económico del país, sus costumbres y tradiciones, e incluso los determinantes geográficos y climáticos. I. Teoría de la ley. De las leyes en general. En las primeras paginas del libro, nos da el significado de ley, en su mas amplia significación “son las relaciones

necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas”[1], en este sentido todos los seres tienen sus leyes. El hombre como ser físico esta gobernado por leyes invariables. Como ser inteligente, viola sin cesar las leyes que ha establecido Dios, ya varía las que ha establecido el mismo. Las leyes normativas aparecen insertas en una seria de relaciones constantes, de las que surgen y que las condicionan y explican. Todas estas relaciones juntas forman el espíritu de las leyes. De las leyes de la naturaleza. Anteriores a todas las leyes son las leyes de la naturaleza que se derivan de la constitución de nuestro ser. El hombre en su estado natural tendría la facultad de conocer, pero no conocimientos. Un hombre así solo seria consciente d su debilidad y su timidez seria extrema, por lo que cada uno se sentiría inferior a los demás y nadie intentaría atacar a otro. Entonces, la primera ley natural seria la paz. Ante el sentimiento de debilidad con el sentimiento de sus necesidades, la tercera ley natural seria la búsqueda de alimentos, la tercera ley natural la búsqueda de conocimientos y la cuarta ley el deseo de vivir. De las leyes positivas. En el momento en que los hombres se hallan en sociedad, pierden ese sentimiento de debilidad que tenían al estar en el estado natural, cesa la igualdad que existía entre ellos y comienza el estado de guerra. Lo mismo sucede con la sociedad en particular que, al sentir su fuerza, produce el estado de guerra de nación a nación. Estas dos clases de estados de guerra establecen las leyes entre los hombres. Las leyes que regulan las relación que estos pueblos tienen entre si se llama Derecho de gentes; las leyes que regulan las relaciones que tienen los que gobiernan con los gobernados se llama Derecho político, y las leyes que regulan las relaciones que todos los ciudadanos tienen entre si se llama Derecho Civil. Al formar la sociedad de que se habla, se hace necesario un gobierno, ya que sin este no podría subsistir. Entonces bien, la reunión de todas las fuerza particulares formarían al Estado Político, pero estas fuerzas particulares no pueden reunirse sin que se reúnan todas las voluntades, por lo que la reunión de estas voluntades conformaría al Estado Civil. La ley, en general, “es la razón humana en la medida en que gobierna a todas las personas de la tierra”[2]; y las leyes políticas y civiles de cada nación tienen que ser simplemente los casos particulares en los que se aplica la razón humana. 2. Teoría de las formas de gobierno. Montesquieu hace un examen de las estructuras políticas, es decir, de los medios para reprimir el conflicto social. Las principales clases de gobierno son la republica (democrática o aristocrática), la monarquía y el despotismo. Republica democrática. En una democracia, el pueblo soberano delega la autoridad para hacer lo que el mismo no puede hacer. Este sistema no exige que todo ciudadano sea elegible para un cargo público, sino que todos participen en la selección de funcionarios. El principio de la democracia es la democracia es la virtud. La virtud es, en suma, patriotismo, amor a la republica y las leyes y de el se derivan las virtudes ciudadanas particulares de probidad, templanza, valor y ambición patriótica. Para conservar la virtud deben evitarse los extremos de pobreza y riqueza, estableciendo mínimos y máximos legales a la posesión de la propiedad. La virtud precisa una cuasi igualdad, y más que eso, un nivel general relativamente bajo de riqueza, de modo que se asegure la frugalidad y se evite el lujo. La democracia solo puede subsistir en una ciudad pequeña, cuya cohesión tan semejante a la de una familia engendra una continua preferencia por el bien público por encima del privado. Algunos ejemplos de este tipo de sistema son: Atenas de Solon, Esparta y Cartago. La característica mas tractiva de la democracia es la grandeza moral de sus ciudadanos. La democracia asegura además a sus ciudadanos un alto grado de libertad y seguridad bajo el amparo de la ley. Republica aristocrática. Este, es un régimen en el cual solo una parte del pueblo es soberano. La aristocracia depende de la desigualdad política y económica entre los nobles y el pueblo sin participación. Dentro de este régimen podemos encontrar a la antigua republica romana y a la Venecia moderna. El principio de la aristocracia es la moderación en los nobles, que los contiene de buscar una superioridad desmesurada sobre los demás en su posición y con respecto al pueblo. Monarquía. En este régimen gobierna una persona de acuerdo con leyes fijas y establecidas, por lo que se hace necesario que haya poderes intermedios entre el monarca y el pueblo, como lo son la nobleza, la Iglesia y los consejos. El principio de la monarquía es el honor.

Las leyes que favorecen el honor en las monarquías deben garantizar privilegios hereditarios a las personas y la propiedad de la nobleza. La monarquía esta más dispuesta de manera inherente a la guerra y la conquista de lo que lo esta la republica, y por su naturaleza precisa de un territorio mas grande. Pero la expansión inmoderada debilita el poder del honor y propicia el poder despótico. Despotismo. El despotismo existe donde un hombre gobierna de acuerdo con sus deseos sin ley alguna. Su principio es el temor, surgido por el ejercicio de la fuerza brutal especialmente sobre el prócer, quien de otra manera oprimiría a las masas. En este sentido el despotismo cumple una cierta función pública, pero también depende de que sus súbditos carezcan de virtud, honor y conocimientos, pues estos son peligrosos para el régimen. Prospera en forma natural entre poblaciones numerosas que ocupan territorios muy grandes. De las cuatro formas de gobierno (dos republicas), Montesquieu considera a la democracia como la mejor y al despotismo como la peor. 2. Teoría de la libertad o de la separación de los poderes. Montesquieu define a la libertad como “el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten”[3]. El primer requisito para que haya libertad es la separación de los poderes del gobierno. Si dos de estos poderes, o todos ellos, se combinan en las mismas personas, el poder se encontrara demasiado concentrado y el control será insuficiente. Afirma que “todo hombre que tiene poder siente la inclinación de abusar de el, yendo hasta donde encuentra limites”[4], por tanto, para evitar su abuso es preciso que el poder frene al poder. La libertad política en su relación con la constitución requiere no solo que estén separados los tres poderes sino que estén constituidos de una cierta manera. El poder judicial será el instrumento que pronuncia las letras de la ley. El poder legislativo, consta de dos cuerpos, el de los nobles y el que representa al pueblo. El poder ejecutivo debe ser un monarca, estos pueden ser observados y castigados por la legislatura, aunque el mismo no pueda ser legalmente destituido. 4. Teoría de los climas. El clima, como la extensión geográfica, viene a ser con los factores morales (la religión, las leyes, las costumbres, etc.), un elemento del espíritu general que, con arreglo al predominio del respectivo factor, caracteriza a los distintos grupos humanos. La temperatura, al influir sobre el cuerpo humano, influye sobre la mente y las pasiones. En los climas calidos, los hombres son más sensibles a los placeres y dolores y por tanto más sensuales. El clima establece límites naturales a la medida de la naturaleza libre, moderada o no despótica de un gobierno. Ejemplo: Asia carece de una zona templada, y por el carácter de su impedimento natural no forman Estados moderados, esto a favorecido a que el Norte realice conquista despóticas al Sur. Por el contrario, las oportunidades de gobiernos moderados son mucho mayores en Europa. VI. Conclusión. La obra de Montesquieu “El Espíritu de las leyes”, ha sido sin duda una de las grandes obras del siglo XVII al mundo jurídico y político. Dentro de la obra se desarrollaron diversas teorías: la teoría de la ley, teoría de la separación de los poderes, teoría de las formas de gobierno y la teoría de los climas. Mucho se ha hablado sobre la similitud del pensamiento de Locke y Montesquieu. En diferente forma y con objetivos en parte similares y en parte distintos, abordaron Locke primero y Montesquieu después, la teoría práctica del poder. La propuesta de Montesquieu es dialéctica, en el sentido de que se propone desarrollar el conjunto de los antagonismos que contiene el poder, para ponerlos al servicio de la ley, que es en definitiva una de las antítesis del poder y de otra manera constituye su legitimidad. Son los dos temas fundamentales de Montesquieu que en ninguna instancia de su obra se separan.

Locke da los primeros pasos, juzgando imprescindible un equilibrio y un desarrollo armónico de funciones, y una sistemática de las prácticas sociales, que permita configurar su dirección. La diferencia entre Locke y Montesquieu, es que Locke escribe desde el poder y Montesquieu, lo hace desde afuera. La diferencia es trascendental, porque en Locke el poder es fundamentalmente un problema de poder, en cambio en Montesquieu es siempre un problema de libertad. Hace doscientos cincuenta años puso en nuestras manos a través de la teoría de separación de poderes y la teoría de la ley, instrumentos que permiten afirmar que el Estado es cada uno de nosotros y todos a la vez, no hay más nada que decir para reconocer en él a un contemporáneo y sobre todo, a un genio.