MONOGRAFIA_DELITOS_CONTRA_EL_PATRIMONIO (1).docx

1 Este trabajo está dedicado a nuestras familias, que día a día nos dan su apoyo incondicional. 2 ÍNDICE CAPÍTULO I

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Este trabajo está dedicado a nuestras familias, que día a día nos dan su apoyo incondicional.

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ÍNDICE CAPÍTULO I CONCEPTOS GENEREALES

1.1 Concepto y definición primaria del Delito.

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1.2 Definición moderna del Delito.

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1.3 Teoría del Delito.

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1.4Concepto de Patrimonio.

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1.4.1Concepto Jurídico de Patrimonio.

El modo de contener los8 delitos y fomentar las virtudes es castigar al 1.4.2Concepto económico de Patrimonio. delincuente y proteger al inocente. 8 1.4.3Concepto personal de Patrimonio

Manuel Belgrano

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1.5 Concepto de bienes.

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1.6 Concepto de hurto

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1.7 Concepto de robo.

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1.8. Concepto de Base de Datos.

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CAPÍTULO II DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO 2.1 Clasificación de los delitos patrimoniales.

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2.2 Hurto

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2.3 Hurto agravado

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2.4 Robo

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2.5 Robo agravado.

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2.6 Abigeato

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2.7 Usurpación

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2.8 Delitos Informáticos

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INTRODUCCIÓN

En la actualidad, la delincuencia ha aumentado en grandes proporciones en nuestro país. Sin duda, los delitos que se cometen con mucha frecuencia, son los delitos contra el Patrimonio, pues dentro de estos delitos se encuentran: el hurto, el robo y también lo que últimamente se escucha mucho, la estafa, entre otros. En definitiva, los Delitos contra el Patrimonio son los más usuales que se cometen en nuestro país. Para poder comprender este tema, es necesario tener en cuenta los conceptos, pues si bien no es un tema muy complejo, si es un tema en el cual existen ciertos términos o palabras que no son de uso cotidiano, pero aún asi son comprensibles. Nuestro tema de investigación, como ya se dijo, no es un tema complejo, de hecho el propósito de nuestra investigación es para dar a conocer los Delitos que se encuentran cotidianamente en nuestro vivir diario. Esta investigación, puede resultar muy interesante para los estudiantes, y más aún para los estudiantes de derecho, pues este tema pertenece al Derecho Penal y al ser Delitos muy cotidianos se debe conocer de ellos. Profesionalmente también es un tema enriquecedor, pues algunas de las penas en cuanto a los Delitos contra el patrimonio han variado e incluso han aumentado los Delitos, definitivamente es un tema de interés. La finalidad de esta investigación es, promover el conocimiento de los delitos a los que podemos enfrentarnos en algún momento, tener presente que cada acción tiene una reacción, por ende, cada conducta ilícita tiene su sanción. Los conocimientos de los delitos son importantes para la sociedad, que muchas veces en su ignorancia incurre en ellos, sin tener la menor idea de estos. En el Capítulo I de esta investigación consignaremos todos los conceptos necesarios para una mayor comprensión de esta. Conceptos básicos, como ¿Qué es el delito? ¿Qué es el patrimonio?, tipos de patrimonio, etc. En el II Capítulos se encontrará los Delitos contra el Patrimonio con su respectiva ubicación en el Código Penal y las sanciones correspondientes a cada delito.

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CAPÍTULO I CONCEPTOS GENEREALES

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1.1 Concepto y definición primaria del Delito Desde el punto de vista jurídico, que es el único que en este trabajo nos compromete por lo demás, el concepto primario del delito se puede asimilar al de su precisión formal que no es otra que toda conducta que el legislador sanciona con una pena. El artículo 11º del Código Penal Peruano de 1991, del título consagrado, precisamente, al hecho punible, nos dice que son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. (Villa, 2008, p. 174-175) Se asimila además el concepto sintético del delito, al de su origen etimológico, forma supina del verbo delinquir, que significa, desviarse, resbalar, abandono de una ley. Villa (2008) manifiesta que el delito es: “[…] la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.” (P.173)

1.2 Definición moderna del Delito El sistema moderno del Delito se estructura sobre la base del comportamiento humano. Este concepto de “comportamiento humano” ha dado lugar a grandes discusiones en la ciencia del Derecho Penal. Los comportamientos humanos tienen características propias que los diferencian de los hechos de los animales y fenómenos de la naturaleza- aun cuando lleguen a los mismos resultados- . Quedan excluidos del Derecho Penal los comportamientos que no son humanos. (Sierra & Cantaro, 2005, p. 151) La acción o conducta, vista como género de la especie de Delito, cumple una doble función. En el marco teórico representa el primer nivel de análisis dentro de lo que hemos llamado “concepto estratificado del Delito”. Además, tiene una función política: neutralizar toda criminalización por selección personal. Sierra & Cantaro (2005): Es necesario construir un concepto de acción jurídico-penal, anterior al análisis de la tipicidad (pre típico), como válvula de seguridad del “nullum crimen sine lege” en forma de “nullum crimen sine conducta”, a fin de contener los impulsos selectivos personales del poder punitivo. Un concepto idóneo para asumir la referida función política debe buscarse en la Constitución y el Derecho Internacional de los

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Derechos Humanos, y no en los tipos penales (criminalización primaria), que serían inconstitucionales si pretendieran tipificar algo distinto a una conducta humana. (P. 151-152)

1.3Teoría del Delito La teoría del Delito permite que el derecho penal sea considerado una disciplina científica, ya que contiene un conocimiento ordenado y metódico, además de comunicarnos de la realidad social según normas y reglas subjetivas, se sabe que no existe ciencia del Derecho abstracto, la realidad tiene que ser puntual, en esta teoría se establece si una persona por algún caso concreto debe responder penalmente por este. (Chaparro, 2011, p. 21) Chaparro (2011) también se manifiesta sobre la teoría del Delito: La teoría del Delito es una forma de sistematizar el derecho penal, pero debe tenerse presente, con inevitable punto de partida, que existe una equivalencia de construcciones dogmáticas. En otras palabras, que pueden justificarse diferentes localizaciones sistemáticas. Lo fundamental sigue siendo el respeto a los principios y garantías sustantivas de la forma de Estado constitucionalmente consagrado […]. La teoría General del Delito despliega su eficacia en un nivel de abstracción medio entre la ley y el caso, proyectando la ley sobre la realidad, poniéndola en contacto con el caso y regulando esta comunicación.(p.22)

1.4Concepto de Patrimonio El concepto de patrimonio es de origen jurídico privado, como la propiedad; pero éstas tienen algunas diferencias y estas diferencias existen por la existencia del concepto económico del patrimonio. Las mismas imprecisiones y vacilaciones de la doctrina privatística son las que alientan al estudioso del Derecho Penal para que, teniendo en cuenta el sentido realista y teleológico de éste, busque un concepto que corresponda a este sentido, del cual el Derecho Penal nunca debe prescindir. (Cáceres, 2006, p. 20) Cabanellas (2011) en el Diccionario Jurídico Elemental señala al patrimonio como: “Conjunto de bienes, créditos y derechos de deudas u obligaciones de índole económica.” (p. 297)

una

persona

y

su

pasivo,

1.4.1 Concepto jurídico de patrimonio Jurídicamente, el patrimonio está integrado por el conjunto de Derechos patrimoniales de una persona, esto es, aquellos valores económicos que

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son reconocidos como derechos subjetivos patrimoniales por el derecho objetivo. Este concepto ha recibido críticas fuertes, por tal motivo es impreciso del término “derechos subjetivos patrimoniales”, ya que resulta contradictorio que sea en exceso amplio y en exceso restringido. Amplio porque habría que apreciar la existencia de una lesión patrimonial cuando recae sobre derechos sin valor monetario. Restringidos cuando excluye del patrimonio los valores no integrados en un derecho objetivo, que desde un punto de vista económico tiene una importancia relevante e incluso valorable en dinero. (Cáceres, 2006, p.21)

1.4.2 Concepto económico de patrimonio Para Cáceres (2006) el concepto de económico de patrimonio es: […] atiende al poder fáctico del sujeto y al valor económico de los bienes o situaciones. Desde este punto de vista, el patrimonio podría definirse como conjunto de valores económicos de los que, de hecho, dispone de una persona. Ciertamente, el concepto económico del patrimonio no incurre en las dificultades respecto del concepto jurídico; pero, a su vez, suscita otras nuevas. Si se aceptase como válido a efectos penales implicaría el otorgamiento de protección penal a posiciones patrimoniales ilegítimas […]. (p.22)

1.4.3 Concepto personal de patrimonio Cáceres(2006) también se expresa sobre el concepto personal de patrimonio: El concepto personal de patrimonio contempla el derecho de propiedad desde la perspectiva subjetiva del individuo y lo pone en relación con la utilidad que le reporta en la satisfacción de sus necesidades y la persecución de sus fines, sin valorarla en términos puramente económicos o contables. Es el menoscabo de la función a se destina es objeto de la propiedad lo que fundamenta su lesión, apreciación que explica la posterior versión de este concepto como concepto funcional de patrimonio[…].(p. 23)

1.5Concepto de bienes Aquellas cosas de que los hombres se sirven y en las cuales se ayudan. Cuantas cosas pueden ser de alguna utilidad para el hombre. (Cabanellas, 2011, p. 50)

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Cabanellas (2011) en el diccionario jurídico elemental indica diferentes clases de bienes, tales como: Bien Testado: Lo que deja una persona cuando muere sin testamento, o con testamento nulo e ineficaz, tenga herederos legitimos o carezca de ellos.Bien abandonado: Estrictamente, los que su último dueño arroja si son muebles, o deja de visitar y cuidar si son inmuebles, como demostración de su voluntad de desprenderse de ellos, para no continuar con el dominio o posesión de los mismos[…] Bien Comunal: Los pertenecientes al común de la ciudad o villa. Bien Común: Lo que, no siendo privativamente de ninguno en cuanto al dominio, pertenece a todos los hombres en cuanto al uso; como el aire, la luz solar, el agua de lluvia, el mar y sus playas, etc.[…] Bienes Inmuebles: Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su Destrucción o deterioro. […] Bienes muebles: Los que sin alteración a alguna pueden trasladarse de una parte a otra. (p. 51-52)

1.6Concepto de hurto El hurto consiste en apoderarse de una cosa mueble ajeno, contra la voluntad del propietario. (Betancourt, 2007, p. 578) Para Buenestado (2011) el concepto de hurto no es muy diferente de lo que señala Betancourt (2007): “El hurto consiste en apoderarse o tomar las cosas muebles ajenas con ánimo de lucro, realizándolo sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas y sin voluntad de su dueño.” (p.185)

1.7 Concepto de Robo Los elementos típicos básicos del robo coincide con los del hurto, ya que el bien jurídico protegido en ambos casos es el patrimonio. La diferencia que existe entre el hurto y el robo es que el segundo se produce utilizando la violencia contra la persona (dueña del patrimonio) o amenazando su vida o integridad física de la misma. Es por esta razón que la vida y la integridad física se convierten también en bienes jurídicos en relación con el patrimonio. (Bramont & García, 2013, p.310-311)

1.8Concepto de Base de Datos Es un conjunto de información almacenada en un soporte informático de acceso directo. Los datos deben estar relacionados y estructurados. La relación que debe existir entre los datos es imprescindible, por ello la base de datos debe ser

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capaz de almacenar estas interrelaciones. Es esta una de las principales diferencias con los ficheros tradicionales en los que también se almacena dichas relaciones. En las bases de datos no debe existir redundancia lógica de datos, aunque cierta redundancia física sea aceptada por motivos de eficacia. (Llanos, 2010, p. 272) Para Llanos (2010) la base de datos tiene una característica indispensable: La definición y descripción del conjunto de datos contenidos en la base deben ser únicas y estar integradas con los mismos datos. En los ficheros, los datos se encuentran almacenados en soporte magnético y su descripción forma parte de parte de los programas. En las bases de datos, la descripción y definición de los datos (metadatos) se almacenan junto con los datos, de manera que los datos almacenados están autodocumentados y cualquier cambio que se produzca en dicha documentación se ha de reflejar en la base de datos. (p. 272)

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CAPITULO II DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

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2.1 CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS PATRIMONIALES Lo que la doctrina indica es que los delitos patrimoniales pueden clasificarse en función de dos criterios: a) Según se obtenga un determinado enriquecimiento, se distinguen : 1º Delitos de enriquecimiento: en estos delitos el sujeto activo busca una determinada ventaja patrimonial - hurto, estafa, apropiación ilícita - , pudiendo obtener tal ventaja de diferentes formas, la principal el apoderamiento (hurto, robo) o de defraudación , donde se pone especial énfasis en una determinada relación entre sujeto activo y pasivo (engaño, confianza, etc.) 2º Delitos sin enriquecimiento: son los delitos en el que el sujeto activo solo persigue el perjuicio del sujeto pasivo (daños) La consideración económica del patrimonio, es la más sencilla desde un punto de vista sistemático. b) Según el objeto material sobre el que recae el comportamiento típico, pueden clasificarse en: 1º Delitos que recaen solo sobre bienes muebles: hurto, robo, apropiación ilícita, receptación. 2º Delitos que recaen solo sobre los bienes inmuebles: usurpación. 3º Delitos que recaen sobre bienes muebles e inmuebles: estafa, extorsión, daños. 2.2 HURTO De acuerdo al Código Penal Peruano: Artículo 185º.- El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación. En el Delito de Hurto, está totalmente excluido del empleo de la fuerza o de la violencia. El hurto tiene las siguientes características: a) Apoderamiento ilegítimo. b) Objeto mueble. c) Objeto total o parcialmente ajeno. 12

d) Desplazamiento del objeto en el espacio. e) Propósito de lucro o enriquecimiento. El Apoderamiento ilegítimo es tomar una cosa sin derecho y sin autorización de la persona que la posee. El bien jurídico protegido no es la propiedad sino la posesión. El apoderamiento se hace a través de una acción física o material, predominantemente las manos. El sujeto activo toma la cosa, la aprehende y la retiene. Un bien mueble ha de ser el objeto del delito. Este bien debe ser ajeno total o parcialmente . El desplazamiento de la cosa en el espacio el otro elemento de este delito, es por ello que en la ley se dice “sustrayéndolo del lugar en que se encuentra”. Ese desplazamiento es indispensable a efecto que la cosa salga de la esfera de vigilancia su poseedor. Por último debe ocurrir el propósito de beneficiarse con la cosa. No se trata solo de que el sujeto activo se apodere de la cosa sino que también se beneficie de ésta. (Chirinos, 2014, p. 690-691) Chirinos, F. (2014) señala en la página 691 de su libro Código Penal: La parte final del artículo determina que se equiparan a bienes muebles la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético. […] no cabe duda que son bienes muebles, precisamente porque tienen la posibilidad de desplazarse en el espacio. Conforme a ellos, parecería innecesaria la precisión de la ley, auqnue no deja de ser útil, ya que en más de una oportunidad ha habido jueces padeciendo grandes dudas con relación, especialmente a la energía eléctrica. El hurto tan frecuente de esa energía, a través de conexiones ocultas y en agravio de la empresa suministradora o de algún vecino del sujeto activo de la infracción, daba lugar a vacilaciones en torno a la calificación del hecho. (p. 691-692)

Peña, A. (2011) señala con respecto al hurto : En el caso que nos ocupa, el hurto- en cualquiera de sus modalidades típicas-, lo que tutela es el patrimonio, […]en cuanto al delito de hurto agravado concierne, […]sin embargo, la conducta desarrollada por los agentes delictuales conllevo a que se apropiaran del dinero del agraviado, sin el uso de la violencia. (p. 66-67)

2.3 HURTO AGRAVADO De acuerdo al Código Penal Peruano: Artículo 186º.- El agente será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: 1. Durante la noche. 2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.

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3. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado. 4. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero. 5. Mediante el concurso de dos o más personas. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: 1. En inmueble habitado. 2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. 3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 4. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas. 5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos. 7. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicaciones ilegales. 8. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima. 9. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. 10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. 11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos. Los seis primeros incisos con respecto al Delito de hurto no necesitan mayor explicación. Chirinos, F. (2014) expresa lo siguiente: En los últimos años hemos tenido conocimiento de diversas modalidades utilizadas para apoderarse de recursos a través de estos sistemas de transferencia electrónica de fondos. Nuestras dudas hamletianas han quedado totalmente despejadas y ha cobrado fuerza en nuestro caso la sentencia popular la cual la letra con sangre entra. El agregado de la Ley 26319 establece casos de agravación del que, a su vez, se denomina ya “hurto agravado”. […] (P. 697-698)

2.4 ROBO

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De acuerdo al Código Penal Peruano: Artículo 188º.- El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. La clara diferencia entre hurto y robo, es que el segundo utiliza la violencia o una grave amenaza, dirigida a la otra persona que tiene el bien en su poder o bajo su custodia. 2.5 ROBO AGRAVADO De acuerdo al Código Penal Peruano: Artículo 189º.- La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 1. En inmueble habitado. 2. Durante la noche o en un lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público; o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero- medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. 8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta y cinco años si el robo es cometido: 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima. 3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. La pena será cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental. El comportamiento consiste en apoderarse ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en

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que se encuentra, mediante el empleo de violencia contra la persona o bajo amenaza de un peligro inminente para su vida o su integridad física. Bramont, L. & García, M. (2013) señalan: Por apoderarse se entiende toda acción de poner bajo el dominio y disposición Inmediata del sujeto activo un bien que se encontraba en la esfera de custodia de otra persona. Cuando se produce el apoderamiento, el sujeto activo tiene la posibilidad inmediata de realizar actos de disposición sobre el bien, posibilidad de la que carecía antes de su acción por encontrarse este en la esfera de dominio del poseedor. (p. 312).

Para Peña, A. (2011): “El robo agravado puede definirse como aquella conducta por la cual el agente está haciendo uso de la violencia o la amenaza sobre su víctima, […] en tal sentido, el tipo básico de robo exige la concurrencia de violencia y/o amenaza como medios para la sustracción del bien mueble.”

2.6 ABIGEATO En su libro Código Penal, Chirinos, F.(2014) señala que : […] En efecto, la doctrina y la ley precisa que el abigeato consiste en el robo de ganado y no de cualquier animal. Por ganado se entiende a cuadrúpedos domesticado que sirven al hombre como alimento, transporte o recreación. Concretamente, en el caso de nuestra legislación, tiene la condición de ganado para los efectos del abigeato, los bovinos, ovinos, equinos (caballos, burros y mula), caprinos, porcinos y auquénidos. (p. 730) De acuerdo al Código Penal Peruano: HURTO DE GANADO Artículo 189º-A.- El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auquénido, total o parcialmente ajeno, aunque se trate de un solo animal, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Si ocurre algunas circunstancias previstas en los incisos 1, 2, 3,4 y 5 del primer párrafo del artículo 186º, la pena será privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si el delito es cometido, conforme a los incisos 2, 4 y 5 del segundo párrafo del Artículo 186º, la pena será no menor de 4 ni mayor de 10 años. La pena será no menor de 8 ni mayor de 15 años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos. DEVOLUCIÓN DE SEMOVIENTE Artículo 189º-B.- El que sustrae ganado ajeno, con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve, directa o indirectamente, en un plazo no superior

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a setentidós horas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año de prestación de servicios a la comunidad no mayor a cincuenta jornadas. Si la devolución del animal se produce luego de transcurrido dicho plazo, será aplicable el artículo anterior. SUSTRACCIÓN DE SEMOVIENTE CON VIOLENCIA Artículo 189º-C.- El que se apodera ilegítimamente de ganado vacuno, ovino, quino, caprino, porcino o auquénido, total o parcialmente ajeno, aunque sea trate de un solo animal, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años si el delito se comete con el concurso de dos o más personas, o el agente hubiere inferido lesión grave a otro o portando cualquier clase de arma o de instrumento que pudiere servir como tal. Si la violencia o amenaza fuesen insignificantes, la pena será disminuida en uun tercio. La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años si el delito es cometido, conforme a los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del segundo párrafo del artículo 189º. La pena será no menor de 15 ni mayor de 25 años si el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos. En los casos de concurso de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la pena se aplica sin perjuicio de otra más grave que pudiera corresponder en cada caso. 2.7 USURPACIÓN De acuerdo al Código Penal Peruano: Artículo 202º.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años: 1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. 2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. 3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble. 4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse. La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes. Reátegui, J. & Espejo, C. (2012) señalan:

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“Por despojo se entiende todo arrebato o desposesión a su titular de la posesión,[…] los medios para despojar son violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza.[…] la simple utilización para despojar, aun con la convicción de tener derecho sobre el inmueble, constituirá ya usurpación” (p. 42-45) “Los términos violencia o intimidación deben entenderse igual que en el delito de robo con violencia o intimidación […] el delito de usurpación es un delito instantáneo”. (p.47-50)

Para Luis, L. (2012): “En virtud de tal compromiso el deudor viene a convertirse en […] un gestor de negocios ajenos en el que los acreedores depositan su confianza, […] en caso de incumplimiento podrán satisfacer sus créditos en su patrimonio.” (P. 160).

2.8 DELITOS INFORMÁTICOS El internet se ha convertido en patrimonio de la humanidad, una gigantesco porción del conocimiento científico, histórico, artístico, literario, de manera que cualquier persona, dueña de una modesta computadora y tras pagar derechos de poca cuantía, tiene a su alcance enormes recursos técnico-culturales.Sin embargo, hay informaciones, datos, procedimientos y técnicas que continúan siendo patrimonio privado y a los que no se puede acceder lícitamente. La legislación universal y el concierto de las naciones desarrollan normas y actividades administrativas y judiciales destinadas a la protección de tal bagaje y a la defensa de legítimos intereses públicos y privados que lleva aparejados el uso y el empleo de dichos caudales. (Chirinos, F., 2014, p. 788) Para el Instituto de Capacitación Jurídica (2012) : El delito informático propiamente dicho es aquel que afecta un nuevo interés social, un nuevo bien jurídico- penal que identificamos como: “la información (almacenada, tratada y transmitida mediante los sistemas de tratamiento automatizado de datos)”. Aunque para algunos autores […], dicha distinción carece de trascendencia, las consecuencias metodológicas que su utilización conlleva son, sin duda, importantes, en la medida que nos permite utilizarla como criterio diferenciador del bien jurídico y, ulteriormente, como opción de política criminal para el combate de la denominada “criminalidad mediante computadoras”.

De acuerdo al Código Penal Peruano: Artículo 207º-A.- El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas. Según el Diario La República (2013)

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No solo la libertad de expresión está en peligro con esta ley, que entra a vigencia a partir de este miércoles 23 de octubre, la regulación del uso de la Internet es un factor importante que se vería afectado. “La forma en la que se ha aprobado esta ley sienta un precedente nefasto para nuestro país. Que el Congreso haya decidido cambiar completamente el texto de un proyecto de ley y aprobarlo sin discusión en menos de cinco horas demuestra lo poco que respetan la opinión de la sociedad civil”[…]

Artículo 207º-B.- El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa. Artículo 207º-C.- En los casos de los Artículos 207º-A y 207º-B, la pena será privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de siete años, cuando: 1. El agente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo. 2. El agente pone en peligro la seguridad nacional. Artículo 207º-D.- El que, crea ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Dentro de los Delitos informáticos también se estaría considerando la Pornografía infantil según lo señala el Diario Gestión (2013): La pornografía infantil difundida a través de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) será sancionada con una pena de hasta 15 años de cárcel, según dispone la Ley de Delitos Informáticos[…]. La norma, aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el Ejecutivo, modifica el artículo 183-A del Código Penal y contempla tal pena máxima de prisión y una mínima de doce años, si la víctima tiene menos de 14 años de edad y si el agente forma parte de una organización dedicada a la pornografía infantil.

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CONCLUSIONES

1.- El delito, es una acción que es considerada incorrecta. Toda acción que se encuentre tipificada como incorrecta es sancionada de acuerdo a ley. 2.- Los bienes son aquellas cosas de que los hombres se sirven y en las cuales se ayudan entonces, el patrimonio es un bien, que tiene un valor económico del cual dispone el individuo. 3.- El robo comparte casi los mismos elementos que el hurto, pero lo que los diferencia, es que cuando se produce el robo, necesariamente se utiliza la violencia. 4.- Debido a que el internet se ha convertido en una herramienta necesaria, la legislación ha tenido que sancionar las acciones que invadan la privacidad de las demás personas.

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BIBLIOGRAFÍA

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