Monografia Jornada de Trabajo

1 INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PARTICULAR SEDE TUMBES JORNADA DE TRABAJO Autores:  Mendoza Mendoza Isabel  Savedra

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INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PARTICULAR SEDE TUMBES

JORNADA DE TRABAJO Autores:  Mendoza Mendoza Isabel  Savedra Chuyes Yenni  Yarleque Quispe Yomira  Fiestas Querevalu Angie  Núñez Juárez Brandon Asignatura: Derecho Laboral Docente: Dr. José García Tumbes-Perú 2019

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INDICE INTRODUCIÓN ................................................................................................................... 3 CAPITULO I ......................................................................................................................... 4 1 Concepto ......................................................................................................................... 4 2 Etimología ...................................................................................................................... 4 3 Aspectos Doctrinarios y Jurídicos .................................................................................. 5 3.1 Duración De Jornada De Trabajo ............................................................................ 5 3.2 Jornada De Trabajo De Adolescentes ...................................................................... 6 3.3 Horas Extras ............................................................................................................ 7 3.4 Horario Nocturno ..................................................................................................... 7 3.5 Refrigerio ................................................................................................................. 8 3.6 Descanso Semanal Obligatorio ................................................................................ 8 3.7 Días Feriados No Laborables .................................................................................. 9 CAPITULO II ...................................................................................................................... 10 1 Descansos remunerados................................................................................................ 10 1.1

Descanso semanal obligatorio ............................................................................ 10

1.2 Descanso en días feriados ...................................................................................... 11 1.3 Vacaciones ............................................................................................................. 11 CAPITULO III .................................................................................................................... 13 1 Tipos de jornada de trabajo Pública y Privada ............................................................. 13 CAPITULO IV .................................................................................................................... 15 CONCLUCIÓN ............................................................................................................... 15

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INTRODUCIÓN

La presente investigación se llevó a cabo a través de un plan de trabajo y un diagnóstico, el cual nos proporciona información para su desarrollo. El tema desarrollado es JORNADA DE TRABAJO, hoy en día a vemos o escuchamos a menudo que muchas empresas públicas y privadas infringen la ley de Jornada de trabajo y le llaman “ponerse la camiseta”, haciendo que los colaboradores trabajen más horas de las establecidas sin ser remuneradas y así se beneficie de la empresa. Es por ello que resulta de suma importancia que todas las personas que laboren tengan conocimiento sobre la ley que establece las jornadas de trabajo y así puedan exigir que se cumplan.

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CAPITULO I 1 Concepto (Tonconi, 2019) “La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral”. Es el tiempo o las horas en el cual el trabajador debe prestar el servicio prometido en el contrato. (Bdlc, 2015) La jornada de trabajo puede entenderse como el tiempo diario, semanal, mensual y en algunos casos, anual que debe destinar el trabajador a favor del empleador, en el marco de una relación laboral; por su parte el Tribunal Constitucional ha definido a la jornada de trabajo como una unidad de tiempo y que se mide por lapsos en los que el trabajador está a disposición del empleador para el desarrollo de una actividad productiva, bien sea prestando un servicio realizando actos o ejecutando obras.

2 Etimología (CZ, 2019)“Jornada de Trabajo” deriva de la voz italiana “Giornata”, que significa “Día” durante el cual existe una relación de trabajo” que usualmente tiene el sentido de medición del tiempo vale decir que es considerada como “la cantidad de horas que el trabajador pone a disposición del patrono en términos de subordinación y dependencia a cambio de una remuneración determinada por el Estado”. (Zuñiga, 2016) Etimológicamente, la jornada de trabajo deriva del antiguo castellano: “jornea” que significa “día”.

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3 Aspectos Doctrinarios y Jurídicos (Gonzales, 2018)La jornada de trabajo constituye un tema de vital importancia en cuanto implica en relación al trabajador el límite máximo de tiempo de prestación de servicios que no afecte su integridad y salud físico -mental, y en relación al empleador el rendimiento óptimo del trabajador materializado en mayor producción y productividad, trascendiendo en el desarrollo del País. El período de tiempo que el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo tiene límites naturales, estos límites provienen del propio agotamiento de la fuerza de trabajo en el cumplimiento de su labor. En principio, los límites naturales de la jornada de trabajo están sujetos a la particularidad de cada trabajador, es decir, el agotamiento de la fuerza de trabajo en el tiempo varía en cada trabajador. Pero el agotamiento de las distintas fuerzas de trabajo pueden agruparse en un límite social de tiempo de trabajo, este límite social se reconoce cuando los trabajadores en su conjunto no pueden laborar más allá de dicho lapso sin poner en peligro su integridad física, con independencia del tipo de labor que desarrollan. La doctrina ha entendido que la jomada de trabajo es el lapso de tiempo durante el día en que el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo para ejecutar el contrato de trabajo. Sin embargo, esto podría conducir a pensar que el trabajador lo que vende es su tiempo para trabajar y no propiamente su fuerza de trabajo. 3.1 Duración De Jornada De Trabajo

(Rosas, 2019) La jornada de trabajo se encuentra regulada en nuestra Constitución en su artículo 25, el cual dispone que sea de 8 horas diarias o de 48 semanales, como máximo. Asimismo, señala que “en caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo”.

6 A nivel infraconstitucional, tenemos el Decreto Legislativo Nº 854, Ley sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, posteriormente modificado por la Ley Nº 27671, hoy Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, Decreto Supremo Nº 007-2002-TR y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 008-2002-TR.

Estas normas permiten el establecimiento de jornadas atípicas o acumulativas, jornadas compensatorias e inclusive reconocen que cierto tipo de trabajadores pueden carecer de jornada en razón a la manera en que ejecutan sus actividades, como el personal de dirección, no sujeto a fiscalización o intermitente.

Según (Nina, 2015) Las normas que reconocen y regulan la Jornada de Trabajo en el Perú son las siguientes: Artículo 24° de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 854 (01.10.1996) modificado por la Ley Nº 27671 (21.02.2002), el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (04.07.2002) y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 008-2002-TR. La jornada máxima legal prevista en la Constitución Política del Perú es de ocho (08) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se entiende como horas semanales, aquellas comprendidas en un período de siete (07) días, no obstante, se puede establecer por Ley, por Convenio o decisión unilateral del empleador, una jornada menor a la máxima legal. Referencia: Articulo 1 del Decreto Supremo No. 007-2002-TR 3.2 Jornada De Trabajo De Adolescentes La jornada de trabajo de los adolescentes se regula por el Código del Niño y del Adolescente, Ley No. 27337. Las actividades que realicen los menores no deben afectar su integridad física, ni emocional, así como deberá permitir su asistencia al centro de estudios, debiendo contar en todo momento con la autorización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Para los adolescentes la jornada de trabajo será de acuerdo a la edad:  12 a 14 años: 4 horas diarias ó

7 24 horas semanales como máximo  15 a 17 años: 6 horas diarias ó 36 horas semanales como máximo. Referencia: Ley No. 27337 Código del Niño y del Adolescente.

3.3 Horas Extras (Gonzales I. L., 2019) Las horas extras se encuentran reguladas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (LJT), aprobado por D.S. Nº 007-2002- TR de 03.07.2002, que incluye la modificación establecida por Ley Nº 27671, de 20.02.2002 así como por su Reglamento el D.S. Nº 008-2002-TR, de 03.07.2002, modificado por D.S. Nº 012-2002-TR de 08.08.2002. También resultan de aplicación las normas del Convenio Nº 1 de la OIT aprobado por D.L. Nº 10195 de 23.03.1945 en lo que corresponde al tema del sobretiempo. El valor de las horas extras se calculará sobre ese valor-hora aplicando la tasa del 25% para las dos primeras horas y un 35% adicional del valor hora a partir de la tercera hora en adelante. El empleador se encuentra obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables. No obstante, la deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otra media su real y efectiva realización. Las horas extras son pagadas junto con el pago del sueldo y su monto debe ser registrado en el libro de planillas de pago de remuneraciones en un rubro por separado. 3.4 Horario Nocturno (Coronado, 2016) Es aquel que se realiza entre las 10:00 pm y las 6:00 am. La remuneración mínima correspondiente a los trabajadores que laboren en horario nocturno no podrá ser menor a una remuneración mínima vital mensual, vigente a la fecha de pago, incrementada en un 35%. En casos que la jornada de trabajo se cumpla en horario diurno y nocturno, la remuneración

8 mínima nocturna antes señalada se aplicará solo respecto del tiempo laborado en horario nocturno. 23 La Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobre tiempo, aprobado por D.S. N° 007-2002-TR en su artículo 8, ha establecido que se considera trabajo nocturno aquél realizado entre las 10:00 pm y las 6:00 am del día siguiente. La remuneración mínima correspondiente a los trabajadores que laboren en el referido horario nocturno no puede ser menor a una remuneración mínima vital mensual, vigente a la fecha de pago, incrementada en un 35%. En casos que la jornada de trabajo se cumpla en horario diurno y nocturno, la remuneración mínima nocturna antes señalada se aplicará solo respecto del tiempo laborado en horario nocturno. También el trabajo desarrollado durante la noche es considerado especialmente oneroso, básicamente por dos razones: en primer lugar, porque pone en entredicho la propia seguridad y salud del trabajador (puesto que el organismo humano es especialmente sensible durante la noche) y, en segundo lugar, porque causa trastornos en la vida social y familiar de los trabajadores que lo realizan, al verse obligados a seguir un ritmo de vida distinto del que sigue la mayoría de la población y su familia. Por ello, el trabajo nocturno es objeto de atención específica, tanto en la normativa interna (art. 37 ET) como en la comunitaria, estableciéndose un régimen jurídico particular, que incluye restricciones especiales en materia de tiempo de trabajo y descansos. 3.5 Refrigerio (Zagaceta, 2018) En caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo (45 minutos como mínimo). 3.6 Descanso Semanal Obligatorio (Tonconi, SCRIBD, 2019) El descanso semanal obligatorio es un derecho constitucional y consiste en dejar de trabajar uno o más días de la semana sin dejar de percibir su remuneración

9 correspondiente para dichos días. Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%. De acuerdo a lo que establece el D. Leg. Nº 713, tienen derecho los trabajadores, como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, preferentemente el día domingo, pudiendo el empleador establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos. 3.7 Días Feriados No Laborables Los feriados se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el de descanso del trabajador. Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, el cual se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados, salvo el Día del Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.  Año Nuevo (1 de enero)  Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)  Día del Trabajo (1 de mayo)  San Pedro y San Pablo (29 de junio)  Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)  Santa Rosa de Lima (30 de agosto)  Combate de Angamos (8 de octubre)  Todos los Santos (1 de noviembre)  Inmaculada Concepción (8 de diciembre)  Navidad del Señor (25 de diciembre)

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CAPITULO II 1 Descansos remunerados Con fecha 07 de noviembre de 1991 se expide el Decreto Legislativo 713 por el que se consolida la legislación sobre Descansos Remunerados de los trabajadores sujetos al Régimen de la Actividad Privada, regulando el descanso semanal obligatorio, el descanso en días feriados y las vacaciones anuales; así tenemos: 1.1 Descanso semanal obligatorio Señala la ley que, cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción o designar como día de descanso uno distinto al Domingo, determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva. (Art. 2º, D. Leg. 713). 1.1.1 Pago de una sobretasa: Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%. (Art. 3º, D. Leg. 713). 1.1.2 Remuneración por el descanso obligatorio: La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados (Art. 4º, D. Leg. Nº 713). 1.1.3 Incentivos a la asistencia y puntualidad: Los empleadores podrán establecer, en forma unilateral o convencional, el otorgamiento de bonos o incentivos como estímulo a la asistencia, puntualidad y adecuado rendimiento en la labor, condicionando su percepción a tales factores. (Art. 5º, D. Leg. Nº 713)

11 1.2 Descanso en días feriados Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en la ley, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico. 1.2.1 Monto de la remuneración por el día feriado: Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el Art. 4º de la Ley, salvo el Día del Trabajo, que se percibirá sin condición alguna. (Art. 8º, D. Leg. Nº 713). En los casos en que el 01 de mayo coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal (Art. 9º, D.S. Nº 012-92-TR) 1.2.2 Pago de una sobretasa: El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%. (Art. 9º, D. Leg. Nº 713). 1.3 Vacaciones Las vacaciones constituyen el derecho que tiene el trabajador, luego de cumplir con ciertos requisitos, a suspender la prestación de sus servicios durante un cierto número de días al año, sin pérdida de la remuneración habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y entregarse a ocupaciones personales o a la distracción. El período es de 30 días calendario de descanso por cada año completo de servicios; siempre y cuando el trabajador cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro horas y haya cumplido dentro de dicho año de servicios el récord vacacional correspondiente. 1.3.1 Cómputo del plazo: El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la fecha que el empleador determine, si compensa la fracción de servicios correspondientes. (Art. 11º, D. Leg. 713).

12 1.3.2 Oportunidad del descanso: La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz. (Art. 14º, D. Leg. 713). 1.3.3 Equivalencia de la remuneración vacacional: La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma. (Art. 15º, D. Leg. 713). Es decir, toda cantidad que regularmente percibe el trabajador ya sea en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se les dé, siempre que sea de su libre disposición, incluyendo el valor de la alimentación principal. Para un mayor análisis de remuneración computable ver UNIDAD VI, Item 9, C.T.S. - Compensación por Tiempo de Servicios) (Art. 15º, D. Leg. 713).

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CAPITULO III 1 Tipos de jornada de trabajo Pública y Privada (Serna, 2018) Existen distintos tipos de jornada de trabajo que es necesario definir, no solo por un interés puramente teórico, sino por una necesidad esencialmente práctica, a efectos de conocer los límites que se deben respetar, la realización de horas extras, entre otros temas.

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CAPITULO IV CONCLUCIÓN Después de haber conceptualizado y explicado detalladamente sobre el tema JORNADA DE TRABAJO, llegamos a la conclusión que es el tiempo en el que una persona (empleado) brinda su servicio a otra persona (empleador) o empresa y el cual su tiempo máximo es de 8 horas diarias o 48 semanales según estable la ley, además de en caso trabajar más de las horas mencionadas se deben pagan horas extras. También se deben remunerar los días no laborales los cuales son: descanso semanal obligatorio, días feriados y vacaciones. es por ello que es de suma importancia que todas las personas tengamos conocimiento sobre ello, ya que si trabajan les servirá para que no permitan que se vulnere la ley y si aún no, les servirá para cuando trabajen puedan hacer cumplir la jornada de trabajo justa establecida en la ley.