Monografia Derechos Humanos

I. INTRODUCCIÓN Siempre es positivo recordar aniversarios porque ello no obliga a una evaluación de los avances de est

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I.

INTRODUCCIÓN

Siempre es positivo recordar aniversarios porque ello no obliga a una evaluación de los avances de estos con los postulados teóricos principios utopía objetivo, que siempre representa las fechas claves de la historia Reardcir aniversarios o realizar evaluaciones que en este caso es lo mismo, no solo permite medir los avances y realizar las comparaciones, también sirve para proyectar acciones y planes, y seguir andando el camino por más largo y difícil que parezca. Aun que en estos tiempos parezca de herejes hablar de lo nacional como realidad especifica y diferenciada a 50 años de las promulgaciones de la declaración universal de los Derechos Humanos en Bolivia es necesario considerar algunos hechos objetivos de la realidad nacional que permiten apreciar que cerca o lejos se está de los enunciados y postulado teórico de la declaración universal y por otra parte, saber que predisposición de esfuerzo y recursos humanos, materiales se cuentan para seguir andando, en una forma organizada, el largo sendero de la lucha por la urgencia plena de los Derechos Humanos.

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II. ELECCIÓN DEL TEMA “PRÁCTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS” II.1. PROPÓSITO Recuperar la dignidad y el respaldo, sobre los Derechos Humanos que hay en Bolivia y a nivel Universal, hoy en el día no se cumple en lo acordado político. II.2. DELIMITACIÓN DEL TEMA El presente trabajo de investigación se realizará sobre los Derechos Humanos, situado en Bolivia y a nivel Universal se realizará distintas actividades sobre la realidad. II.3. JUSTIFICACIÓN La presente investigación está basada en la importancia sobre, el maltrato de la humanidad como ser: del niño, anciano, trabajadores, adolecentes y como otros. Por medio de esta indagación pretendemos concientizar a la humanidad, sobre la importancia del conocimiento de nuestros derechos. II.4. PLANTEAMIENTO DEL TEMA De acuerdo a nuestro tema planteado sobre el trabajo de investigación se sugiere el siguiente conocimiento que existe sobre la práctica de los Derechos Humanos. ¿Cómo distintos actividades de trabajo sobre el conocimiento de los Derechos? II.5. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN  Objetivo General Conocer la expresión de Aspectos Positivos y Aspectos Negativos, mediante la investigación de datos informativos para concientizar a la humanidad

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entera y principalmente a nuestra sociedad, sobre los valores y conocimientos que nos enseña sobre los derechos.  Objetivos Específicos - Plantear instrumentos para la recolección de la información. - Analizar el conocimiento de los Derechos Humanos y expresión de la Humanidad. - Revalorizar mediante la difusión, las expresiones dejadas por nuestros Autoridades.

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III. MARCO TEÓRICO III.1. LOS DERECHOS HUMANOS Al comenzar el trabajo, me parece importante hacer una breve reseña acerca de que los derechos humanos, podría decir que son aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre. Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro individuo. Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, cada uno de nosotros, el hombre es el único destinario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad. III.2. EVOLUCIÓN HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS La expresión de “DERECHOS HUMANOS” es de origen reciente. Su fórmula de inspiración Francesa, derecho del hombre se remotan a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua. A

saber:

El

código

de

Hammurabi,

se

protegían

con

penas

desproporcionalmente crueles. En Roma se les garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la elección de Funciones Públicos, etc. A pesar de estos logros de constituir una definición de Práctica de los Derechos del individuo. El derecho del hombre

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romano según fue aplicado con el common law. Como un Derecho Civil del continente Europeo. Ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden público protector de la dignidad humana. Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las revoluciones norteamericanas y francesas del siglo XVIII. Con la declaración de Independencia Norteamericana, Declaración de derecho de Virginia de 1776. Declaración Francesa de los derechos del hombre y del ciudadano y la declaración de los derechos Norteamericanos. En el año 1789, específicamente de la fecha el 26 de agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa voto por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en la Sociedad humana y en los que habían de basarse la Constitución Francesa, y las demás constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada “Declaración de los DERECHOS DEL HOMBRE y del CIUDADANO. En cuanto a su contenido Político y Social no presentaban una aportación original, pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el congreso, no obstante la gran repercusión de la Revolución Francesa lo Universalizo y forma parte de la conciencia Europea como expresiones de las aspiraciones democráticas. Los derechos humanos se establecieron en el derecho Internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad del respeto.

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-

Podemos Ejemplar varios ejemplos:

a) La declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. b) La declaración de Derecho del niño, aprobada en 1959. c) La convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer aprobada en 1959. d) La convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la Mujer, de 1969. e) La convención contra la tortura y otros tratos o pena crueles inhumanas a degradantes de 1984. f)

La convención sobre los derechos del niño de 1989, entre otros.

Mediante estos nuevos derechos que adoptan de la segunda generación tiene que cumplir una forma social, el individuo tiene que ejercerlo con un sentido o función social. Por ejemplo: - El derecho de propiedad tendrá que acomodarse a las exigencias sociales de bien estar social. - El artículo de nuestra constitución está formulada en un contenido mínimo de los derechos. - En los trabajos en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes, las que aseguran a trabajador: Condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada, descanso y vacaciones pagados: retribución justa, salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrarios, estabilidad del empleado público, organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. - Queda organizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajos; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las

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garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. Los derechos de tercera generación “Son los derechos humanos, esta etapa no ha determinado y está integrada por el derecho a la preservación del medio ambiente, al desarrollo económico de todo los pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y artístico, etc. Vamos que las necesidades de la vida humana crecen y se intensifican, demandan una mejor calidad de vida. III.3. DISTINTAS ACEPCIONES En las cualidades de las palabras derechos humanos, no es la única que utilizo para señalar los derechos al individuo, sino son nombrado en múltiples maneras. Esto ocurre por varias causas, entre las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso lingüístico cada sociedad, las diferentes culturas, las doctrinas de los autores, las distintas, posturas, etc. - Entre varias denominaciones tenemos: A) DERECHO AL HOMBRE Se utiliza la palabra “HOMBRE” para asignar los derechos que son inherentes a las personas, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los individuos son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la declaración Francesa, la cual apunta el hombre como titular de los derechos. B) DERECHO INDIVIDUALES Nos referimos al individualismo de cada persona, su origen es de raíz libral – individual hace que al tratarse de una persona humana u hombre, se trate

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de un “Individuo” a su vez esta expresión se puede realizar una crítica, en comparación con el resto de los animales, es una persona y no es cualquier individuo. También se le puede criticar el hecho de que al reducir al hombre, se lo estaría apartando de la Sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la sociedad. C) DERECHO DE LA PERSONA HUMANA Nos da a conocer que el hombre es ontológicamente una persona humana, que relaciona con la concepción de los derechos del hombre. Porque el hombre por los condiciones la persona humana es titular de estos derechos. D) DERECHOS SUBJETIVOS Realiza las referencias a que los subjetivos es lo propio de un sujeto, como es el caso del hombre, nos estaría marcando de los que nos pertenece. Esta expresión viene en contraposición del “DERECHO OBJETIVO”. E) DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS Es a partir del momento en lo cual los derechos aparecen insertados en la norma constitucional. La palabra “Púbico” nos estaría ubicando al hombre frente al estado, dentro del ámbito del derecho público, aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el constitucionalismo. F) DERECHO FUNDAMENTALES Lo cual nos dice fundamentalmente, nos referimos a la importancia de los derechos y sus reconocimientos para todos los hombres, hoy en día aceptan que hablemos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo, pero más a profundo de esta concepción, los derechos del hombre al encontrarse fundados por el hombre, no pueden tomar valor en el momento en el que ingresan a una norma, porque tiene un valor anterior.

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G) DERECHOS NATURALES Fundamentalmente lo de la “Naturaleza” pare el primer lugar, obedecer a una Profesión de Fe en el derecho Natural, en su orden Natural como un fundamento social en los derechos del hombre. Son debido a las razones de la exigencia propia de la naturaleza humana con lo que alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene naturaleza. III.4. FUNDAMENTOS DEL DERECHO HUMANO Los derechos humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales el derecho del hombre son inherentes en cuanto tal, desde la antigüedad ha sido buscado la explicación sobre la naturaleza humana. Los percibieron la natural inclinación a hacer el bien como los primeros principios en la naturaleza del hombre “haz bien y evita el mal”. Pero a su vez, la recta razón natural es más bien la que nos permite los verdaderos derechos humanos, su alcance y la jerarquía, no es el fundamento de los derechos humanos, sino lo que ha resaltado, la base de los mismos en la naturaleza humana por lo cual son para todos como consecuencia de la dignidad de la naturaleza humana fundamental. La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, por lo tanto al encontrar allí su fundamentación deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana. Estos derechos deben ser: Reconocidas: En todos los hombres por igual, este reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser defendidos.

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Por otra parte, la soberanía “absoluta” del pueblo lo constituye en la fuente Primaria del orden jurídico. Escribe Rousseavi “Cualquiera que rehusé obedecer la voluntad general, sea obligado a ello por todo el cuerpo”. Posición de Kant y Kelsen: Dicen que los derechos y obligaciones son productos de la mente humana. Ellos la postura de que el derecho carece de contenido axiológico y ético, es solo un producto de la razón humano. Desvinculan al derecho de toda moral y ética objetiva, y lo reducen a una norma a la ley positiva. III.5. LA UNIVERSALIDAD DEL DERECHO HUMANO Los derechos humanos son universales porque pertenece a todo los hombres, a todo por igual, en todo tiempo y lugar, se encuentran en dependencia Universal, es ser común a todos los pueblos y naciones. Es la posibilidad de que ante una misma situación sea siempre la misma. Santo Tomás de Aquino dice que la ley natural es común a todos en cuanto a los primeros principios comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud de la inteligencia. Con el conocimiento que de ellas se tiene. Durante esta época, comienza la formulación de los derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos, los cuales en este también denominados derechos públicos subjetivos y derechos individuales la universalización se funda especialmente en la difusión de estos principios, porque cada estado fue introduciendo y formulado en sus constituciones los derechos del hombre. III.6. FILOSOFÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS “Se habla de los Derechos Humanos como Filosofía, y se está en lo cierto.

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Hasta las posturas que los devalúan, los niegan, los execran, los abordan peyorativamente o les restan importancia, implican en su base la adopción de una filosofía que no por ser desfavorable deja de ser tal”. El Trialismo: reconoce en el derecho la unión de tres dimensiones; la realidad, o sea la dimensión sociológica u orden de conductas; las normas, o sea la dimensión normativa u orden normativo y el valor, o sea la dimensión dikelógica u orden de valor. Siendo la principal dentro de estas tres dimensiones: la realidad, compuesta por las conductas o comportamientos humanos cuyos autores son los hombres, que son los encargados de realizar repartos. Los repartos son las distribuciones, para el trialismo lo que se puede repartir es “potencia” e “impotencia”. Esta filosofía de los derechos humanos es una filosofía jurídico-política, que alberga una estimativa axiológica, una deontología o una dikeología que se anuda con la filosofía de los valores por eso los derechos humanos se dice que son un conjunto integral de valores. Una filosofía que eliminará el tema de la justicia y de los demás valores jurídicopolíticos no sería apta para brindar asidero suficiente y sólido a los derechos del hombre. Desde una dimensión normativa, corresponde al “derecho” y a la obligación, la impotencia. Es orden normativo, se encuentra compuesto de normas, las cuales pueden encontrarse

escritas

o

no

estar

escritas

y

pertenecer

al

derecho

consuetudinario. Estas normas son las descripciones de las conductas de reparto y de la voluntad de su autor, siendo las normas las encargadas de describir, lo que el nombre manda, ordena o permite. La dimensión dikelógica es la que alude al valor justicia. El valor, vale (porque posee una valencia), valora (por medio del valor valoramos las conductas) y

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orienta (nos brinda criterios y bases, para poder llevar a cabo nuestras conductas). Los valores son esencias, valen por sí mismos, aunque el hombre los desconozca o no los aprecie. El valor es exigente porque reclama que los hombres lo realicen en sus conductas. La palabra dikeología alude a la ciencia de la justicia, ya que dike en griego es justicia. La ecología: esta teoría considera como objeto de la ciencia jurídica a la conducta humana, en vez de las normas, como considera el normativismo. Considera a las conductas como objeto, porque la vida jurídica, se encuentra dentro de un fenómeno de la sociedad, esta sociedad está formada por vidas humanas que realizan distintas conductas en todo momento. La egología considera que la norma es solamente un modo de conceptualizar el derecho, que no se encuentra en las normas más que conceptualizado. La egología, tiende a fundar su filosofía, en torno de algunas afirmaciones como: El Derecho es positivo, o sea realidad social, El Derecho es conducta, El Derecho es conducta en interferencia intersubjetiva, Toda conducta Jurídica es valiosa. La egología, sostiene que no hay conductas que no se encuentren en el derecho, porque siempre están ya sea en el ejercicio de una potestad, en el cumplimiento de un deber, en la violación de una obligación o en el padecimiento de una sanción. III.7. LOS DERECHOS HUMANOS COMO PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Para establecer la relación existente entre los derechos humanos y los principios generales del derecho, me parece correcto comenzar con una reseña acerca de estos últimos.

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Con “principios generales del derecho” se quieren significar dos cosas, según la historia positiva son los principios que están en el derecho positivo; según la filosofía ius materialista son los principios en los cuales tiene su origen el ordenamiento jurídico. El positivismo jurídico nos dice que ellos informan un ordenamiento jurídico dado, que están expresados en las normas positivas y que son sacados por inducción de ellas. Eran los que se encontraban en el Derecho Romano, en el derecho común. Su pretensión es que el derecho positivo es por sí solo suficiente para resolver todos los problemas. El ius naturalismo sostiene que se hace referencia a principios suprapositivos, que informan y dan fundamento al derecho positivo. Según una normatividad ius naturalista que expresa el elemento constante y permanente del derecho, el fundamento de cada legislación positiva. Se refieren a juicios de valor inherentes a la naturaleza del hombre. Son principios superiores que informan todo el derecho universal. La idea de principio implica las de fundamento, elemento, origen, comienzo, causa, razón. Ellos gozan de principalidad - generalidad - juricidad. Estos tienen un doble papel: ser ellos se fundamenta el derecho positivo, y son fuente de base técnica, pues subsidiariamente en ellos deberá apoyarse el juez para resolver el caso ante la falta de la norma expresa o al comprobar la noaplicabilidad de las demás que integran el ordenamiento jurídico. Valen antes que la ley, en la ley y después de ella; afirman y enuncian valores. Podemos decir que son aquellos juicios de valor, anteriores a la formulación de la norma positiva, que se refieren a la conducta de los hombres en su influencia intersubjetiva, que fundamentan la creación normativa legal o consuetudinaria. La remisión de tales principios los es a un juicio de valor, que es lo que se denomina Derecho Natural.

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En principio podemos decir que ellos sirven de ideas de fuerza, ya que disponen vigor para canalizar el derecho futuro, para perfeccionar el existente y para acelerar el cambio y la transformación. El curso historio) que ha seguido la filosofía de los derechos humanos va mostrando hitos importantes en un progreso, por ejemplo se ha alcanzado la instancia de la internacionalización. La difusión de la filosofía de los derechos humanos ha empujado la curva ascendente de su positivización. Sin ella el derecho de los derechos humanos no sería hoy lo que es. Cuando pasamos al derecho positivo y un funcionamiento eficaz, los derechos humanos diversifican su función valiosa. Los derechos humanos cumplen una función determinada, dentro del orden social. Desde un punto de vista filosófico, dan la orientación necesaria para introducir dentro del derecho los derechos humanos. Dentro del derecho, son los que hacen que se pueda llegar al bien común dentro de la sociedad, garantizando el desarrollo de todas las personas, teniendo como base a la dignidad de la persona. Los derechos humanos marcan los límites del abuso del poder, se fundan en la ética de la libertad, la igualdad y la paz. El sistema de los derechos humanos cumple una política de propiciar el bien común, la libertad y el desarrollo de todos los hombres, en todos los aspectos y ámbitos de su convivencia. El orden jurídico-político, es el encargado de garantizar su tutela y defensa, para poder mantener un orden social. Por lo tanto, en la función de los Derechos Humanos podemos destacar la importancia de la filosofía de los derechos humanos, la cual nos da la base necesaria, para que luego surja una determinada ideología basada en la

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democracia y esta nos del pie para poder insertar dentro del Derecho positivo, las normas basadas en los derechos humanos, dentro del ámbito social. En la historia de los derechos humanos, podemos observar cómo se fue perfeccionando, la introducción de los derechos humanos en un ámbito jurídico político, hasta lograr la internacionalización de la tercera generación. De la relación entre los términos de función y finalidad, Peces-Baiba, los distingue, señalando una finalidad más genérica cuyo objeto es el desarrollo integral de la persona humana y en la función de los derechos la examina en orden de la creación del derecho. Bidart Campos, alude a la situación de que finalidad y función pueden llegar a ser equivalentes o dice, que los derechos cumplen una función conducente a su finalidad. De esta forma, para entender mejor los conceptos nos determina algunas funciones: La función de instalar al hombre dentro de una comunidad política de acuerdo con su dignidad de persona. Esta función es la que no ubica al hombre dentro de una sociedad con todo un ámbito de libertad, autonomía y derechos, y a su vez la función del Estado de garantizarle a la persona el desarrollo necesario, para que pueda vivir en libertad y ejercer sus derechos, sin que haya dentro del Estado un abuso del poder y este sea fuente de la democracia. Para que estafunción entre en vigencia es necesario que haya normas constitucionales que la avalen. La función de que los derechos humanos estén dentro de un orden público jurídico del Estado. Esta función se debe fundar en un sistema de valores, el cual cumple la función no solo de orientar, sino también de promover el desarrollo de los derechos.

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La función de la tutela jurisdiccional de los derechos humanos, para que los hombres puedan ser verdaderos titulares de derecho, y así puedan acceder al ejercicio de sus derechos, por medio de un sistema de órganos y vías idóneas que le garanticen su ejercicio. La función de lograr que el hombre tenga sus necesidades básicas cubiertas, para poder realmente desarrollarse con una buena base económica, cultural y social. Esta función debería tenerla necesariamente en cuenta, tanto el Estado como aquellos que realmente han alcanzado su verdadero desarrollo económico; porque son los que se deberían ocupar de dar las posibilidades a aquellos sectores que se encuentran marginados e inmersos en la miseria. Es una función para la cual tendría que cooperar toda la sociedad en unión y haciendo uso de su democracia, se debería tener en cuenta a los sectores que tienen mayor necesidad otorgándoles posibilidades de desarrollo, por ejemplo por medios subsidiarios, creando mayores fuentes de trabajo, considerando a los hombres por su verdadera dignidad de personas humanas. Obligaciones que reciprocan los derechos humanos: Con las obligaciones que reciprocan los derechos humanos hacemos referencia a los derechos del sujeto activo frente al sujeto pasivo en relación de alteridad. Uno es el de la obligación, o débito, o prestación que tiene que cumplir el sujeto pasivo para dar satisfacción al derecho del sujeto activo. El tema de las obligaciones en el derecho, se debe analizar en el campo del derecho constitucional, porque es en el donde se sitúan los derechos humanos. El hombre, al encontrarse titular, como es en este caso de un derecho humano, tiene en frente un sujeto que debe cumplir con una obligación, esta obligación es de carácter esencial, es la relación de alteridad del sujeto activo frente al sujeto pasivo, el cual debe cumplir una obligación de dar, prestar, hacer u omitir una determinada conducta.

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Las obligaciones a cargo del sujeto pasivo frente al derecho del sujeto activo son muy importantes, porque no hay derechos personales sin obligaciones correlativas o recíprocas. La importancia de las obligaciones constitucionales que existen para satisfacer los derechos del hombre se comprende cuando captamos y asumimos que cuando la obligación no se cumple, el derecho recíproco no queda abastecido, sufre violación o se vuelve teórico. Por lo tanto debe haber algún medio o vía para exigir el cumplimiento de la obligación, para sancionar al sujeto pasivo incumplidor de su deber, o para repeler de alguna manera el incumplimiento. Podemos agrupar las obligaciones que dan reciprocidad a los derechos humanos en tres clases: a. activo, o lo turben e dañen; son obligaciones de abstención. b. Cumplir una conducta de dar algo a favor del sujeto activo que es titular del derecho. c. Omitir conductas que lo violen o impidan ejercer ese derecho al sujeto Cumplir una conducta de hacer, algo a favor del mismo sujeto activo. Por ejemplo: en cuanto al derecho a la vida y a la salud, hallamos obligaciones de omisión, en cuanto todos deben abstenerse de matarme, de lesionarme, de agredir mi integridad corporal, etc.; pero también es posible incorporar al contenido de este derecho algunas obligaciones de dar y de hacer, así, un centro sanitario, me debe atender, y debe "hacer" lo que en cada caso corresponda. III.8. VÍAS TUTELARES Los medios o vías para exigir que la obligación se cumpla sirven para sancionar su incumplimiento, o para remediar la violación o para repararla. Tales medios han de estar a disposición del titular del derecho tanto cuando el sujeto pasivo

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cargado con la obligación sea el estado, como cuando lo sean uno o más particulares. Los medios han de ser judiciales, para acceder a un juez o tribunal del poder judicial. Las vías tutelares de derechos, se deben encontrar bajo la disposición de los titulares de derechos, o sea las personas humanas. Quienes deben exigir el cumplimiento de las obligaciones frente al sujeto pasivo, ya sea un particular o el estado. Las vías tutelares de derechos, deben ser fundamentalmente judiciales; deben encontrarse dentro del derecho constitucional procesal; y nos estamos refiriendo al ámbito de las garantías que son las que permiten hacer valer los derechos, cuando estos son violados o ignorados por el sujeto pasivo. Los derechos humanos deben estar reconocidos dentro de la Constitución, si hay alguna violación a uno de estos derechos ya sea por el estado o por algún particular, se estaría lesionando a la Constitución, y se trataría de una conducta inconstitucional, por ende debe haber vías que controlen la constitucionalidad. Estas vías, que han de ser jurídicas, deben permitir el acceso a un tribunal, la legitimación del justiciable, la tutela de lo que él cree ser su derecho, y la impartición de justicia por parte del tribunal. III.9. LOS ASPECTOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS: III.9.1. Aspectos Positivos La declaración Universal de los Derechos Humanos se concierte en un objetivo común para todos los Estados miembros por la parte y por otra, existe el compromiso de los mismos, para “asegurar en cooperación con la organización de los Naciones Unidas el respecto Universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre”, extremo que se establece en el penúltimo considerado declaración universal.

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III.9.2. Aspecto Negativo Nos damos cuenta que, cincuenta años después de la solemne proclamación de los derechos del Hombre por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), casi todo esos derechos continúan siendo positeados en los países desarrollados como sud desarrollados. Sabemos que, muchísimas veces, la política externa y el comercio de los países desarrollados son los responsables, directos o indirectos, del desprecio de los derechos humanos en todo el tercer mundo. III.10. DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA Para comprender el contenido a los alcances de la declaración Universal de los Derechos Humanos en Bolivia es pertinente analizar en la forma de gobierno democrática adoptando por el Estado boliviano y con esta finalidad reproducimos las siguientes definiciones del Dr. Manuel Ossono “Democracia es el sistema en que el pueblo en su conjunto ostenta la soberanía yen uso de ella elige su forma de gobierno y consecuentemente, sus gobernantes”. En efecto dos ideas dominales el contenido de las democracias liberales modernas: Es en el igualitarismo donde reside su esencia. III.10.1.

La Justicia Social El problema fundamental es el de la justicia Social. Debemos resolver el gran problema de una más equitativa circulación y repartición de los bienes puestos a nuestra disposición por el progreso. La reforma son imprescindibles, sentimientos que se imponen; pero, es evidente que no podemos actualizarla si no creamos una conciencia clara de libertad política y Justicia Social. En el caso boliviano y en los países latinoamericanos, el excesivo individualismo y neoliberalismo se prestaron como un obstauclo

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individuos y neoliberalismo se presentaron como un obstáculo opuesto a la justicia social y esto es posible en un régimen democrático. III.10.2. La Declaración de los Derechos Humanos y, Desarrollo Económico Para que los derechos humanos sean respetados, junto a la democracia debemos promover el desarrollo económico. Todos los credus políticos y sociales de niveles de vida más alto, de desarrollo económico más estable, de distribución más justa y equitativa del producto del esfuerzo material. La gran tarea es del siglo XX y del próximo XXI esta captada en la declaración de los derechos humanos; en solo es posible mediante el esfuerzo nacional. El esfuerzo nacional solo tiene sentido armonizado con otros esfuerzos nacionales. Causantes de gran parte de los desequilibrios que sirve la humanidad es el hecho de la revolución de la economía y las técnicas, no haya traído aparejado la transformación de las normas políticos – jurídicos de la convivencia internacional. III.10.3. La Violación de los Derechos Humanos en Bolivia El tema sobre los Derechos Humanos en Bolivia que estamos analizando no sería complejo sino señalaremos siquiera en forma sucinta, las violaciones de los derechos reconocidos por la declaración Universal y de fato es efectivo consignado loas mismas a continuación. a) Asesinatos Políticos Nuestra nación casi permanentemente convulsionada ha sido escenario Sangriento de la eliminación Física de seres humanos y particularmente de políticos opositores a los regímenes.

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b) Detenidos Políticos y Sindicales En nuestra historia Política y Sindical, ha sido normal de conducta de los diferentes gobiernos, la detención de Políticos y dirigentes en virtud de sus ideas o por simples sospechas faltas acusaciones y represalias personales. c) Libertad de Prensa Los gobiernos dietatoriales ha sido asumiendo progresivamente el control de toda la vida Política y económico del país. III.11. LAS PERSONAS TENEMOS LOS MISMOS DERECHOS Los Derechos Humanos son derechos básicos que son protegen desde el nacimiento, porque son parte de nuestra condición de personas, de seres humanos. Fueron establecidos en la declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada por todos los países de la organización de las Naciones Unidas (ONU), que expresan así su voluntad de cumplirlos y respetarlos. Estos derechos están comprendidos en la Constitución Política del Estado y otras leyes nacionales. Sin embargo, en nuestro país los abusos de poder y las violaciones de los derechos humanos son frecuentes, en muchos casos debido a que nosotros, como ciudadanos, no conocemos todos los derechos que nos protegen. III.11.1. Reconocimiento de nuestra ciudadanía - Es mejor hablar de igual a igual Todas las personas debemos ser reconocidas legalmente, con nuestros derechos y obligaciones, para lo cual es importante contar con nuestros documentos de identidades, que nos permiten hacer trámites, tener relaciones jurídicas con otras personas y con cualquier institución pública.

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a) Todo ser humano tiene derecho, en todas de su personalidad jurídica. b) Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción de derecho a igual protección de la ley. III.11.2. Derecho a la justicia - Primero investigar, luego detener Las Leyes están para protegernos. Si una persona ha cometido un delito y es detenida por orden de una autoridad competente, el único derecho que pierde es el de la libertad. Cualquier persona cuyos derechos humanos son vulnerados por una aplicación arbitraria de las leyes debe ocurrir a tribunales nacionales e internacionales buscando protección. a) Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. b) Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni deserrado. III.11.3. Derecho a la Privacidad. - Aunque lo supiésemos, no diríamos con quien habla esta señora, porque es un asunto privado. Todos los días en nuestra vida realizamos actividades privadas; solo si es nuestra voluntad, o mediante una orden judicial, estas actividades pueden ser conocidas por otros. Hay leyes que prohíben que terceras personas escuchen nuestras llamadas telefónicas; entren sin permiso a nuestras cosas o lean nuestras cartas.

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a) Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. III.11.4. Derecho A Circular Libremente - El mundo es ancho y queremos recorrerlo Nuestro derecho a la libre circulación se aplica cuando queremos ir de un lugar a otro, dentro a fuera del país, por un tiempo o para toda la vida. a) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. b) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. III.11.5. Derecho A La Participación - Voto consciente y responsable para elegir correctamente El país necesita servidores públicos que trabajen vocación, con responsabilidad y honestidad. Todas las personas tenemos derecho a desempeñar funciones públicas de acuerdo a nuestras capacidades y en condiciones de igualdad. También existe otra manera de participación en nuestro gobierno y es ejerciendo nuestra derecho al voto, de tal manera que elijamos libremente a quienes conducen el país. a) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. b) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

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c) La voluntad del pueblo es la autoridad del poder públicos; esta voluntad se expresará mediante elecciones autenticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio Universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. III.11.6. Derecho A La Seguridad Social. - Aportar hoy para asegurar el futuro Los aportes que hacemos al Estado para la Seguridad Social deben ser utilizados para pagar los gastos de enfermedad, vejez, invalidez y maternidad. De esta forma el Estado protege nuestros intereses y nosotros aportamos a nuestra seguridad. a) Toda persona, como miembro de la sociedad social, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional habida cuenta de la organización de los recursos de cada Estado la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su responsabilidad. III.11.7. Derechos Al Trabajo - Condiciones de trabajo dignas justa y equitativas. Igual pago por igual trabajo. Todos las personas debemos tener oportunidades de un trabajo en lo que queremos y para lo cual estemos capacitados con un pago justo, con la debida protección y tiempo para el descanso.

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a) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. b) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. III.11.8. Si Nuestros Derechos son Violados Podemos Reclamar Cuando nuestro derecho fundamentales, conocidos por la declaración Universal de los Derechos Humanos, por la Constitución Política del Estado u otras leyes, sean violados, se debe recurrir a los tribunales competentes. En nuestro país, la violación de los derechos también puede ser denunciada a las Comisiones del congreso; a la Asamblea Permanente a los Derechos Humanos y a las organizaciones no gubernamentales (ONG) relacionadas con el tema de queja. Cuando los abusos a los derechos humanos provienen de funcionarios de instituciones públicas, es decir, autoridades de las Alcaldías Prefecturas y Subprefecturas, de los Ministerios y Viceministro, de la policía y el ejército o por cualquiera que este ocupando un cargo público luego de agotar todas las instancias, se puede acudir al Defensor del Pueblo. Allí no se cobra ni un centavo y las denuncias pueden ser presentadas por escrito, sin necesidad de abogados. El Defensor del Pueblo tiene la fuerza y al autoridad moral para hacerse escuchar. Nadie deje dejar a un lado sus recomendaciones de corrección del abuso denunciado.

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IV. MARCO METODOLÓGICO La presente investigación se realizará con un estudio sistemático para la explicación, descripción, y predicción que intervienen en el problema, puesto que en ese marco se desarrolla la investigación del trabajo de monografía. IV.1. POBLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA Los Derechos Humanos en Bolivia cuenta con la población de 827435 habitantes de ambos sexos, esto crece más allá de ver la existencia entre los seres humanos o la gente que impresiona con una generalidad de su existencia. La presente investigación, trata de averiguar, entre los Derechos que existen en el país de Bolivia. La comunicación de cada uno de los habitantes era de las 20 provincias en Bolivia explicando la forma que se expresaban en cada provincia de Bolivia. IV.2. ESTRATEGIAS, TÉCNICAS E CUMPLIMIENTOS IV.2.1. ¿Qué son las estrategias de Aprendizajes? El termino estrategia procede del ámbito militar en el que se entiende como el arte de proyectar y dirigir grandes movimientos militares, la actividad de la estrategia consistía en proyectar, ordenar y dirigir las operaciones militares de tal manera que se consiguiera la victoria, en este entorno militar los pasos a pedanos que forman una estrategia son llamadas “técnicas o tácticas” (Monereo 1995, Hidalgo 2000). Por analogía en educación puede entenderse como el arte de proyectar, y dirigir el proceso de exploración – expedición, por tanto las estrategias son siempre consientes e internacionales, dirigido a un objetivo relacionado con la investigación. Esto se supone que las técnicas pueden considerarse como subordinados, en la utilización de estrategias.

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V. RECOLECCIÓN Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Durante la investigación se realizo una entrevista a los pobladores de Bolivia, aplicando

el

cuestionario

acerca

de

los

Derechos

Humanos

e

también

implementando las siguientes, dignidad y políticos, y otros, en base a estas consideraciones se procedió a analizar e interpretar cada indicador cuyo detalle se muestra en el siguiente matriz. V.1. RESULTADOS

DEL

CUESTIONARIO,

POR

PREGUNTAS

A

LOS

POBLADORES DE BOLIVIA ¿Usted está de acuerdo con el cambio que hay maltratos físicos? CUADRO 1

SI

ALTERNATIVA DE RESPUESTAS SI NO TAL VEZ TOTAL

NO

TAL VEZ

POBLACIÓN

PORCENTAJE

8 12 0 20

40 % 60 % 0% 100 %

GRAFICO 1

Según los resultados obtenidos nos muestra en el cuadro y en el grafico que la mayoría de la población respondió positivamente a la cuarta pregunta lo cual significa que el gobierno debe cambiar no solamente los maltratos, sino también en los fuentes de empleos. ¿Usted cree que una Buena Educación en Bolivia crezca de manera positiva?

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CUADRO 2 ALTERNATIVA DE RESPUESTAS SI NO TAL VEZ TOTAL

POBLACIÓN

PORCENTAJE

10 4 6 20

50% 20% 30% 100 %

GRAFICO 2

Los resultados obtenidos nos muestran en el cuadro y en el gráfico que la mayoría de la población respondió positivamente en la cuarta pregunta lo cual significa que el Gobierno debería aceptar con la Buena Educación.

¿Usted está de acuerdo en que los niños deberían tener más derechos que las personas mayores?

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CUADRO 3 ALTERNATIVA DE RESPUESTAS SI NO TAL VEZ TOTAL

POBLACIÓN

PORCENTAJE

10 2 8 20

50% 10% 40% 100 %

GRAFICO 3

Los resultados obtenidos nos muestran en el cuadro y en el gráfico que la mayoría de la población respondió positivamente en la cuarta pregunta lo cual significa que los decretos deben aceptar a la constitución con la aprobación.

¿Usted está de acuerdo con los Derechos Humanos? CUADRO 4 ALTERNATIVA DE

POBLACIÓN

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PORCENTAJE

RESPUESTAS SI NO TAL VEZ TOTAL

10 0 10 20

50% 0% 50% 100 %

GRAFICO 4

Según los resultados obtenidos nos muestra en el cuadro y en el grafico que la mayoría de la población respondió positivamente en la cuarta pregunta lo cual significa que la población acepto con el 100% que la ley de Derechos Humanos se acepte.

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES

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De acuerdo con los importantes datos obtenidos, para conocer la importancia sobre los Derechos Humanos, en la educación que se expresa que: A modo de conclusión me parece importante resaltar la importancia que tiene los derechos humanos en Bolivia y deber de todos los hombres de reconocer tal importancia. Creo que, todos los valores están confundidos, donde progresar económicamente es el fin de todos sin tener en consideración el detrimento de otro. Esto es porque estamos cargados de un terrible individualismo “solo importo yo y mi propio bienestar”. Habría que tomar conciencia que para que el avance y no vayamos en retroceso, tiene gran importancia respetar la dignidad del otro y reconocer en cada uno aquellos derechos que brotan de su propia condición natural de persona humana. Asimismo creo que este reconocimiento tiene que ser parte de todos, no solo de quien está constituido como autoridad. Porque sería muy fácil exigir el cumplimiento por parte de las autoridades y evitar aludir al propio. Ahora bien, si todas las personas se respetan recíprocamente, es válido que se exija de la autoridad. Pero, también reconozco, que si ella nos invitaría con su buen ejemplo, todo sería más fácil para el desarrollo y armonía de la sociedad; ya que ellos son nuestros representantes. También me parece muy importante y realmente necesaria la participación que hace la iglesia en cuanto a dichos derechos.

RECOMENDACIONES Debemos preservar, valorar, difundir la educación que es, tan importante para nuestro país, con los derechos.

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-

Se sugiere a todos los bolivianos que tomen el debido interés hacia los derechos que existían en nuestro país.

-

Proponemos analizar el conocimiento de los Maltratos, Asaltos y otros, ya que es muy importante mantener los derechos.

-

Se debe revalorizar las expresiones de todo ser humano dejada por nuestras autoridades.

-

Debemos conocer la importancia de los derechos que existen en el país de Bolivia.

-

Debemos concientizar a la humanidad entera y principalmente a nuestra sociedad sobre los Derechos Humanos.

VII. BIBLIOGRAFÍA AQUISTAPECE, Jean Noel (Diccionario Político)

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Editorial, Magisterio Español S.A., Madrid, 1969

ANTONCICH, Ricardo “La doctrina Social J.M. Munariza de la Iglesia” Editorial, Paulinas, medillin, 1987

DE MESA,

José y otros, “Historia de Bolivia”, Editorial, Gisbert y Cia S.A., La Paz, 1998.

USSO RIO,

Manuel “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas Sociales” Editorial, Heliasta España, 1997

EJEMPLARES, Waldo Albarracín “Defensor del Pueblo” Editorial, Tupac Katari La Paz, Julio de 2007.

ANEXOS.

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