Monografia de Derechos Humanos

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”. ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL DE LA PNP TEMA: DERE

Views 98 Downloads 2 File size 727KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”.

ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL DE LA PNP

TEMA: DERECHOS HUMANOS

ASIGNATURA

:

DOCENTE

:

ALUMNOS

:

SEMESTRE

:

CUSCO – PERU 2018

1

1. PRESENTACIÓN

DOCENTE DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU El presente trabajo de Investigación ha sido realizado por su alumno. Y espero que sea para su conocimiento, el cual fue realizado basándose en textos de biblioteca e internet por lo tanto esperando que el trabajo presentado colme las expectativas del lector y que sea de su agrado.

2

A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE LUCHAN POR LA IGUALDAD DE LA GENTE EN EL MUNDO BRINDANDO

SU

TIEMPO

SU

CONOCIMIENTO

Y

ADEMÁS TRATANDO DE AYUDAR SIEMPRE A LOS DEMÁS

3

2. INDICE

1. PRESENTACIÓN ........................................................................................ 2 2. INDICE ........................................................................................................ 4 3. INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 5 4. DERECHOS HUMANOS ............................................................................. 6 4.1. DEFINICIÓN ......................................................................................... 6 4.2. FUNDAMENTO ..................................................................................... 6 4.3. HISTORIA Y SIGNIFICACIÓN ACTUAL ............................................... 7 4.4. PRINCIPALES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS ....... 10 4.5. GRUPOS VULNERABLES ................................................................. 12 4.6. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES .................................................. 13 4.7. PRINCIPIOS BÁSICOS ...................................................................... 15 4.8. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS .......................... 16 5. DERECHOS DE LA PRIMERA GENERACIÓN. ........................................ 17 6. DERECHOS DE LA SEGUNDA GENERACIÓN. ...................................... 18 7. DERECHOS DE LA TERCERA GENERACIÓN. ....................................... 19 8. CONCLUSIONES ...................................................................................... 21 9. BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................... 22 10.

ANEXOS ................................................................................................ 23

4

3. INTRODUCCIÓN

Los Derechos Humanos garantizan el principio "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado", que concuerda con el actual artículo primero de nuestra Constitución que dice "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", los cuales son un gran paso en la protección de los derechos humanos, que más tarde significó el proceso de su internacionalización, pues los derechos consagrados en los ordenamientos internos dejaron de ser asuntos domésticos para adquirir una dimensión internacional, los cuales son una misma idea perteneciente a un sistema dogmático. En tiempos pasados los dogmatismos generados entre los siglos XVIII y XX tuvieron diferente suerte. Todos conocen del Marxismo y el Nazismo que acabaron en catástrofes; también saben del anarquismo que casi lo logra, algunos recuerdan el Positivismo Sociológico o al Socialismo Utópico que no tuvieron la oportunidad de gobernar como quisieron, pero pocos recuerdan que en nombre de la Autonomía de la Voluntad y del Derecho Natural se generó un dogmatismo que tuvo su auge en el siglo XIX y sirvió para fundar la ciencia jurídica dogmática o también llamada conceptualista o formalista, inspiro a las constituciones y codificaciones, encauso a la práctica judicial, es decir, realizó toda una revolución, en este entender, los principios básicos del derecho sea iusnaturalista y el derecho positivo consagrado a través de la historia, debe tomar de base para este respeto fundamental. En el presente trabajo, nos orientaremos al origen de ese principio y su derecho positivo previsto que garantiza libertades y principios desde su formación como Declaración Universal y como ingreso a nuestra legislación, asi como intentar establecer cuáles son sus límites y como sirvió para intentar crear un orden nuevo admitiendo, como todo dogmatismo, que existen algunos cuantos millones de personas que pueden ser sacrificadas para realizar los ideales y que en todo caso su sacrificio era un libre ejercicio de su libre voluntad y nadie tenía porque inmiscuirse.

5

4.

DERECHOS HUMANOS

4.1. DEFINICIÓN Los derechos humanos (o derechos fundamentales) son, según la teoría jurídica del naturalismo, derechos inalienables y pertenecientes a todos los seres humanos. Dicha teoría afirma que estos derechos son necesarios para asegurar la libertad y el mantenimiento de una calidad de vida digna, y están garantizados a todas las personas en todo momento y lugar. Los derechos inalienables no pueden ser concedidos, limitados, canjeados o vendidos (por ejemplo, uno no puede venderse como esclavo). Los derechos inalienables sólo pueden ser asegurados o violados. Los derechos humanos pueden ser divididos en dos categorías, derechos humanos positivos y negativos. Los derechos negativos pueden ser expresados como un derecho humano positivo, pero no en viceversa. Por ejemplo, el derecho de un recién nacido a tener padres que lo cuiden sólo puede ser expresado positivamente.

4.2. FUNDAMENTO La Fundamentación de los Derechos Humanos está dada por el solo hecho de la Naturaleza Humana y la esencia de éste. Desde la Antigüedad se percibió la inclinación del Hombre por el Bien y a partir de ello se formó el primer principio de la Naturaleza Humana “Haz el Bien y evita el Mal” Se lo considera también en la formulación de la Razón Recta y Formada con la capacidad de Discernir la conducta buena como la Justa y la Mala como la Injusta. La Naturaleza Humana le permite al hombre entender la titularidad de estos derechos que son Inviolables e Irrenunciables y a partir de allí deducimos que no pertenecen a la Persona estatal o estado sino a la propia persona como humano natural. Otros ejes de la Fundamentación de los Derechos Humanos es el ejercicio del Reconocimiento, Respeto, Promoción y por sobre todo el sentido de Propiedad de cada persona.

6

Ahora, fuera del margen del reconocimiento por parte de la Naturaleza Humana también podemos identificar otros marcos de Fundamentación que proviene de la Divinidad, marcando que la persona percibe lo bueno como algo más allá de su existencia, reverenciando y adorando hacia una temática de moralidad y sentimiento de respeto divino. A partir del Eje Político podemos encontrar pensamientos desde la Concepción del Estado como fuente Superior y Absoluta, permitiendo el avance totalitario y su sentido de Endiosamiento. Desde el Liberalismo se manejó la libertad irrestricta de todos los hombres sin que tengan que cumplir Obligaciones sino limitarse unos a otros. Como resultante de todos estos se terminó por entender que la Fundamentación de los Derechos Humanos es el producto de la Razón Humana.

4.3. HISTORIA Y SIGNIFICACIÓN ACTUAL Una serie de hechos importantes que han contribuido al desarrollo de estos derechos: 

Sófocles en Su Obra sobre Antífona, estaba aludiendo a la existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza, porque le son inherentes a su condición de ser humano.



Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, es otro antecedente en la historia de los derechos humanos, ya que mediante el establecimiento de prohibiciones, se estaban reconociendo valores fundamentales de los seres humanos, como el derecho a la vida, al prescribir el "no matar", por ejemplo.



Por otra parte en el Estoicismo, hace otra mención importante: la precisión del concepto de derecho natural y el desarrollo del naturalismo fundamentado en la racionalidad y rematado en un cosmopolitismo, que acercaría a los hombres



El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y

7

al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos. 

Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo monárquico y como una lucha en contra de estos regímenes, se consolidaron algunos derechos. Los movimientos de Reforma y Contrarreforma que perseguían una mayor libertad en lo que a creencias religiosas se refiere, también dieron su aporte.



Pero, fue en 1215 cuando se dio la primera consagración expresa que estableció límites al poder del Estado frente a sus súbditos en la Carta Magna, que conjuntamente con el habeas corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, constituyen los antecedentes, de las declaraciones modernas de derechos.



Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie de acontecimientos históricos en los que se hacía presente las ideas de libertad e igualdad de los seres humanos. Todos ellos contribuyeron a la conceptualización de los derechos humanos.



Las ideas de Charles Montesquieu (1689 - 1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778)

en

Francia,

son

fundamentales.

Montesquieu

criticó

severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los consecuentes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos. 

Por su parte Jean Jacques Rousseau, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley.

8



Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.



En 1776 la Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson y aprobada por los Estados Unidos el 4 de julio del referido año, proclamaba lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad...", consagrándose algunos derechos individuales.



Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los derechos humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresión.



Más tarde, luego del reconocimiento de los derechos individuales, comienza una nueva lucha. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las revoluciones mexicana y rusa de 1917, constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, que han sido denominados derechos económicos y sociales en las legislaciones internas.



Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos humanos, lo configura la segunda guerra mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad internacional dirigiera su interés hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y pactos internacionales, lo que permitió el reconocimiento y supervisión de los mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado, como explicaremos más adelante.

9



Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los derechos humanos tanto en las constituciones internas de las diferentes naciones, como

en los

instrumentos internacionales.

4.4. PRINCIPALES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Las Violaciones son las Transgresiones que sufren estos Derechos que pueden sucederse en forma encubierta o descubierta. Esto indica que las libertades e igualdades de los ciudadanos dejan de existir y pasan a sucederse hechos que producen la marginación de la Persona. Quedó comprendido que los Hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos pero a pesar de existir mundialmente un Dispositivo de control en defensa de ello, se manifiestan mundialmente violaciones a los Derechos de la Humanidad. Entre ciertos tipos de violaciones encontramos el terrorismo, la censura, la represión, la discriminación entre otros. A continuación haremos un breve repaso de estas: 

Discriminación: Se considera acción y efecto de separar. Es el Trato desigual a otros miembros de un grupo o de la sociedad según su ideología, sexo, raza, creencia divina, etc. En nuestros tiempos, el apartheid de la República Sudafricana, los grupos neonazis o skin head han sido actores principales de la visión de la discriminación en el Mundo. A Pesar de ello, las reformas Constitucionales proclamaron la igualdad de los ciudadanos ente la Ley, ya prevista por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, creado por la ONU en 1966, y sirvieron para crear organismos de control y supervisión del cumplimiento de la Igualdad y Libertad de los Hombres.



Censura: Es la Regulación de la difusión de una idea o pensamiento. Comúnmente la realiza un estado autoritario, pero igualmente puede existir en uno libre y soberano. Se modifican las ideas que en principio se quiere

10

difundir. Se aplica este tipo de violaciones en el caso de la pintura, la música y por sobre todo en el periodismo. Al utilizarse estos métodos de control de las publicaciones se crea un ambiente de temor y se produce la autocensura, que es la abstinencia de los hombres por internar expresar libremente las ideas. 

Represión: Cuando el Estado utiliza la fuerza para el libre ejercicio de los derechos y está legalmente avalada, no está violando ningún tipo de derecho. Pero cuando la situación cambia en el sentido del aval por parte de un sostén legal la represión se transforma en un movimiento organizado que desconoce las reglas democráticas de libertad y libre expresión. Cuando esto sucede se recurre a la persecución, tortura y hasta desaparición de personas, cometiendo injusticias y castigo sin juicio previo. Un ejemplo de este tipo de violación fue lo vivido durante casi 8 años en la Argentina, con la presencia de los Militares en el ejercicio pleno del poder.



Miseria: Es la resultante de una serie de Carencias y Privaciones que son Esenciales para la Satisfacción de las Necesidades del Hombre. Esta se produce por Varias Causas como por Ej. La Desocupación. Esta resultante elimina la Oportunidad del Ingreso a la Persona a Servicios como ser Educación, Salud, Vivienda, etc. Además imposibilita el Bienestar y el Progreso.



Ignorancia: La Falta de Educación y Cultura de una Persona lo lleva a una Forma de Discriminación, imposibilitando al Individuo poder Razonar, Discutir y hasta Incluso formar sus Propias Ideas, permitiendo así el abuso de Terceros. Para ello el Estado debe Cumplir con la Satisfacción de la Necesidad Vinculada con la Educación, siendo el Pilar que permita al Individuo formar su Intelecto y de allí poder generar Razonamientos adecuados.



Terrorismo:

11

Es la Violencia sin Contención, el Terror consecuente al Uso de la Violencia. Ella Involucra a otros ejes que se Encuentran fuera del Marco del Conflicto que lo Causó. Ésta surge de manera Sorpresiva, creando Terror e Incertidumbre, golpeando en un Centro de Atención o Blanco, generando Sufrimiento y utilizando en la Actualidad el Avance de los Medios de Comunicación para ejercer el Efecto Multiplicador. Los Actos Terroristas deben responderse con Medidas Jurídicas que Prevengan y Sancionen estos Avances.

4.5. GRUPOS VULNERABLES Son grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas y para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. La vulnerabilidad fracciona y, por lo tanto, anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales, de tal forma que las personas, grupos y comunidades en esta situación tienen derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio. Esta circunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas, quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia. Factores que influyen en la vulnerabilidad: Falta de igualdad de oportunidades. Incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas. Desnutrición. Enfermedad. Incapacidad de acceder a los servicios públicos. Marginación. Se encuentran Comprendido dentro de los Grupos Vulnerables: 12

Los Niños Y Adolescentes Abandonados: La Mortandad, la desnutrición y las Inequidades en todos aspectos llevan a estos a ser uno de los Principales Grupos con Vulnerabilidad. Sufren discriminaciones por sus condiciones físicas o estilo de Vida. Las Políticas Sociales Muchas veces presenten Falencias en este Campo pero son el Objeto principal de su Política. Mujeres Indefensas: Comúnmente son aquellas jefas de Hogares pobres y que tienen que cargar con la Responsabilidad del Cuidado y el Sostén del Hogar. La Discriminación que ellas Sufren provienen desde la Condición de Género hasta la inexistencia de la protección y del cuidado que tienen hacia sus Hijos. Adultos Mayores o Ancianos: Personas que según el principio de Economía no pueden estar Integrados a la Actividad Laboral. Sufren los descuidos de los Sistemas de Previsión que no son equitativos y eficientes y que no garantiza la Cobertura de las Necesidades Básicas. Llegan a la Vejez en Condiciones Dramáticas en algunos Países. Poblaciones Indígenas: Etnias de poblaciones Rurales que Sufren la Desatención comúnmente del Estado. Intentan el Avance de su Cultura junto a la de su Desarrollo Económico, pero la Falta de Obtención de Recursos los deja Al Margen quedan fuera de la Participación del Desarrollo Social.

4.6. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Los derechos humanos, como tales, tienen atributos propios y específicos, lo que permite diferenciarlos y categorizarlos. A su vez, comparten los rasgos propios de todos los derechos en general. De acuerdo a sus características propias, los derechos humanos son: 1. Universales: Todas las personas son titulares o sujetos activos de todos los derechos humanos, sin distinción de edad, sexo, raza, idioma, nacionalidad, religión, condición económica o social, ideas políticas, preferencia sexual, impedimento físico, enfermedad o cualquier otra condición. Esto no respetar la diversidad cultural. Por el contrario, siendo el derecho a la cultura un derecho humano, el principio de universalidad lleva implícito su respeto por todas las culturas, lo que no impide el rechazo a aquellas prácticas culturales violatorias de los derechos humanos. 13

2. Indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios: La dignidad de la persona humana se garantiza a través del respeto y reconocimiento de todos los derechos humanos, sean éstos de naturaleza política, civil, social, económica o cultural. Todos los derechos humanos tienen la misma importancia jerárquica y, en conjunto, permiten a las personas vivir dignamente. El goce y ejercicio de todos los derechos por igual permite a los seres humanos desarrollar y construir libremente su propio proyecto de vida, que es la síntesis de lo que se denomina vida digna. Existen algunos derechos que por su importancia y por permitir a quien los disfruta el acceso a otros derechos, se los denomina “derechos llave” (como es el caso del derecho a la educación, del derecho al agua potable, etc.). 3. Su ejercicio no es absoluto: El ejercicio de los derechos humanos debe hacerse con el debido respeto por los derechos de los demás. Esto implica que, en general, el ejercicio de los derechos humanos (no el derecho en sí) no es absoluto, ya que puede ser regulado o limitado por el Estado, siempre dentro de los límites y de acuerdo a los estándares internacionalmente aceptados, como se desarrollará más adelante. Este punto debe ser siempre analizado con mucha atención, ya que, por una parte, el ejercicio de algunos derechos humanos nunca puede ser objeto de restricción o limitación (como es el caso del derecho a la integridad personal, entre otros), a la vez que, por otra parte, la posibilidad de limitar o restringir el ejercicio de derechos humanos puede ser fuente de abuso o desviación de poder por parte del Estado. 4. Irrenunciables, inalienables e intransferibles: Las personas no pueden renunciar a los derechos humanos, ni tampoco negociar con ellos, aunque sea por propia voluntad. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de las personas, ni obligarlas a renunciar de los mismos. Como se señaló en el numeral anterior, en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca eliminados o extinguidos. Asimismo, después

que

un

Estado

ha

asumido

compromisos

internacionales

reconociendo determinados derechos humanos, éstos no pueden ser desconocidos internamente, ni aún sometiendo la decisión al voto soberano, mediante plebiscito, consulta popular o referéndum. 14

5. Inviolables: Los derechos humanos no admiten ninguna situación para ser violados. El Estado, como principal responsable de su respeto, garantía y protección, no puede justificar nunca su violación. Los Estados deben regirse por el respeto a los derechos humanos y las normas internas dictadas y/o que se dicten, no pueden ser contrarias a éstos, así como tampoco las políticas que se implementen tampoco. 6. Exigibles: El principio de exigibilidad implica que existen instrumentos, mecanismos y procedimientos a fin de proteger los derechos humanos, y para exigir la debida reparación en caso de violación. Del mismo modo, la no existencia de una norma positiva que los prevea no implica que los derechos no deban ser reconocidos por el Estado. Esta característica es de suma importancia, porque de lo contrario, bastaría con no incluir dentro del ordenamiento jurídico interno un derecho para eximir al Estado de su respeto y cumplimiento. 7. Protegidos internacionalmente: La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. No es posible argumentar violación de la soberanía cuando los organismos internacionales competentes intervienen para requerir que una violación a los derechos humanos sea investigada y las víctimas debidamente reparadas.

4.7. PRINCIPIOS BÁSICOS De estas características se desprenden una serie de principios relativos a los derechos humanos: 1. Principio pro persona: “en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la los derechos o su suspensión extraordinaria...”. En virtud de este principio, siempre se debe elegir la norma jurídica internacional o de orden interno que sea más favorable a los intereses de la persona, y que ampare más ampliamente los derechos humanos. 2. Principio de progresividad: ya que los derechos humanos tienen contenidos variables según la coyuntura histórica, y esto implica su permanente ampliación 15

y mayor reconocimiento. A medida que la cultura evoluciona, tanto el concepto de “derechos humanos” como el contenido de los mismos, también evolucionan para dar mayor protección al respeto de la dignidad humana. 3. Principio de indisponibilidad: la inherencia de los derechos humanos a la condición de persona implica que los mismos están fuera del comercio y de la disponibilidad personales. 4. Principio de universalidad: los derechos humanos le corresponden a todos los hombres y mujeres por igual, por el solo hecho de ser personas. 5. Principio de interdependencia: los derechos humanos forman un todo indivisible, un sistema armónico que tutela la dignidad de todo hombre o mujer. 6. Principio de inderogabilidad: los Estados no pueden disminuir por normas internas la protección y el reconocimiento de los derechos humanos. 7. Principio de irrevocabilidad: una vez reconocidos o garantizados, los derechos humanos no pueden ser revocados por las autoridades del Estado. 8. Principio de respeto a la dignidad inherente de la persona humana: implica el respeto a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas. 9. Principio de no discriminación e igualdad: el Estado debe dar un tratamiento igualitario a todas las personas que viven bajo su jurisdicción sin discriminación. Esto implica por un lado la obligación positiva de tratar de manera diferente situaciones que son diferentes de por sí, y la obligación negativa (obligación de no hacer) de no discriminar a ningún ciudadano por ningún motivo arbitrario y no fundado en la ley.

4.8. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país. "Las tres generaciones de derechos humanos es una propuesta efectuada por Karel Vasak en 1979 para clasificar los derechos humanos. Su

16

división sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolución francesa: Libertad, igualdad, fraternidad”. Debido a la importancia y trascendencia de los derechos humanos, los tratadistas han esbozado diferentes criterios para efectuar su clasificación que depende, en mucho, de la tendencia jurídica, política y doctrinaria con que se les enfoque. Pese a esto, en la actualidad, tiene mayor aceptación aquella que los agrupa en generaciones. Se entiende por generación al periodo o tiempo en que un movimiento o corriente de opinión sostiene y defiende la vigencia de ciertas facultades de las personas. Es decir, pues, generación significa tiempo de predominio de algo o conjunto de facultades que se dieron en esos mismos momentos.

5.

DERECHOS DE LA PRIMERA GENERACIÓN. Se les llama así porque fueron los primeros en ser reconocidos por el

Estado, también se les conoce como Derechos Civiles y Políticos pues están relacionados con la persona humana, entendida ésta como ser individual y que, por tanto, el ejercicio, aplicación y reconocimiento de estos derechos le corresponde particularmente. Estos derechos se gestaron fundamentalmente en la Edad Media y los Tiempos Modernos cuando la humanidad estaba gobernada por monarquías absolutistas y despóticas que promovieron la acción y autonomía de los hombres frente al Estado y el respeto a la soberanía popular. Papel importante le tocó desempeñar en esto al movimiento de la Ilustración de fines del siglo XVIII, con pensadores como Jhon Locke (inglés) y Dionisio Diderot, Juan Jacobo Rouusseau, Voltaire y Montesquieu (franceses), quienes buscaron el ordenamiento racional de la sociedad en base a un conjunto de libertades y principios que garantizaran la existencia y desenvolvimiento humano y su acción frente a los Estados o el gobierno. Esto se vería reforzado con la declaración de la independencia de los Estados Unidos de América del 4 de julio de 1776 y, posteriormente, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789 con que se inician los acontecimientos contemporáneos.

17

Reconocidos, inicialmente, estos derechos se convirtieron, después, en normas de Derecho Internacional, a través del cual los estados asumen el compromiso de respetarlos, promoverlos y garantizarlos en su cumplimiento dentro del desenvolvimiento social humano. Por ello, inclusive, los Estados han suscrito pactos y convenios internacionales, como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, del cual es firmante el Perú y que ha sido ratificado por Decreto Ley N° 22128 del 28 de marzo de 1976. Igualmente, nuestro país es firmante del pacto de San José de Costa Rica, o Convención Americana de Derechos Humanos, de 1978. Entre los derechos de Primera Generación se cuentan: Derecho a la vida, a la libertad y seguridad personal, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de opinión, a la libre circulación, el derecho de elegir y ser elegido, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida privada, derecho de reunión y de asociación; a contraer matrimonio; derechos del niño; igualdad en el acceso a funciones públicas; el destierro y no a las torturas, a la esclavitud y al trabajo forzoso; la prohibición de la propaganda a la guerra, al odio racial y religioso, etc. Todos estos derechos están garantizados y consagrados por la Constitución Política vigente en su Art. 2°.

6.

DERECHOS DE LA SEGUNDA GENERACIÓN. Los Derechos de la Segunda Generación toman, también, el nombre de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y, se les llama así por cuanto en el devenir histórico aparecen después de los de Primera Generación, como producto de las luchas reivindicativas de la clase obrera frente al desarrollo del capitalismo industrial y agresivo. Si bien se había materializado la libertad política y consignada derechos civiles que permitían el desenvolvimiento del hombre, sin embargo, esto no era garantía de su bienestar económico, ni mucho menos de una mejora en la satisfacción de sus necesidades. Aun existía la explotación, la miseria no había desaparecido, la fortuna seguía acumulándose en pocas manos; en tanto se hacía presente el avance industrial, la ciencia y la tecnología aplicada al desenvolvimiento económico, revolucionaban al mundo. De producción 18

manual-artesanal se pasaba a la producción fabril-industrial en masa; los humos de las fábricas inundaban e infestaban el ambiente. La vida material del hombre había cambiado. Se hablaba del progreso humano, pero a costa de qué, de la explotación de las personas en las fábricas, de los bajos salarios, de las condiciones infrahumanas en que se laboraba por 16 y 18 horas al día, sin las más mínimas condiciones de higiene. Entonces se pensó que si se habían dado los derechos políticos y civiles que tienen carácter formal, se debería otorgar al ser humano otros derechos que, completando a los anteriores, permitieran e hicieran más posible y llevadera la realización material del hombre en sociedad; nacen y surgen, así, los Derechos de la Segunda Generación que, también, están amparados por convenios como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual es firmante nuestro país, ratificado por Decreto Ley N° 22129 del 28 de marzo de 1978 y el Pacto de San José de Costa Rica. Entre los principales Derechos Económicos, Sociales y Culturales tenemos: * Derecho al trabajo. * Derecho a una remuneración justa e equitativa en el trabajo. * Derecho a seguridad e higiene en el trabajo. * Derecho a igualdad de oportunidades para efectos de promoción. * Limitación de la jornada laboral (ocho horas). * Vacaciones y feriados de descanso y remunerados. * Derecho a la sindicación. * Derecho a la seguridad social. * Derecho a alcanzar un nivel adecuado de vida. * Derecho a participación en el desarrollo y vida cultural de la sociedad. Estos derechos de la segunda generación están en nuestra Constitución Política, en el capitulo II, con la denominación de los Derechos Sociales y Económicos.

7.

DERECHOS DE LA TERCERA GENERACIÓN. Los Derechos de la Tercera Generación, llamadas, también, de

solidaridad, son aquellos que buscan el ordenamiento mundial en base al 19

sostenimiento de la paz como medio fundamental para la preservación de la especie humana, así como la protección del medio ambiente y el derecho a acceder al patrimonio común de la humanidad. Esto surge como consecuencia del análisis y la experiencia que derivan de las grandes conflagraciones mundiales con su secuela de destrucción y de muerte, de la quiebra del orden institucional, de la desaparición de personas que hubieran aportado, con su concurso, al desarrollo y progreso humano. Igualmente, esto se da como una superación a las tensiones entre el Este comunista y el Oeste democrático, con la carrera armamentista y las corrientes del pacifismo. Y, por último, el movimiento autonomista de países coloniales que llevó a una nueva demarcación política mundial, que hizo pensar a la humanidad sobre el establecimiento de medidas para lograr el equilibrio armónico y la solidaridad entre los pueblos y países del mundo. A esto se agrega los experimentos nucleares que hicieron reflexionar sobre la preservación y conservación del medio ambiente y de los recursos que abastecen, así como también la presencia del neocolonialismo o colonialismo sin fronteras que, a base del poder del dinero de las naciones ricas y poderosas, mantienen la dependencia política y económica de los países más pobres. Todo esto generó un nuevo orden en materia de derechos internacionales. Por eso, estos derechos sobrepasan el ámbito geográficoespacial de los de Primera y Segunda Generación, que en su mayoría son de orden local, para proyectar sus alcances a nivel mundial. Entre los derechos de la tercera generación, son los siguientes: *

Derecho a la autonomía y libre determinación de los pueblos.

*

Derecho a la protección del medio ambiente.

*

Derecho a la paz.

*

Derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.

Estos derechos de la tercera generación están en nuestra Constitución Política, en el Titulo III y capitulo II, con la denominación del Ambiente y los Recursos Naturales.

20

8. 

CONCLUSIONES

Creo que en un mundo donde todos los valores están confundidos, donde progresar económicamente es el fin de todos sin tener en consideración el detrimento del otro. Esto es porque estamos cargados de un terrible individualismo, "solo importo yo y mi propio bienestar".



Habría que tomar conciencia que para que el mundo avance y no vayamos en retroceso, tiene gran importancia respetar la dignidad del otro y reconocer en cada uno aquellos derechos que brotan de su propia condición natural de persona humana.



Asimismo creo que este reconocimiento tiene que ser parte de todos, no solo de quien está constituido como autoridad. Porque sería muy fácil exigir el cumplimiento por parte de las autoridades y evitar aludir al propio.



Ahora bien, si todas las personas se respetan recíprocamente, es válido que se exija de la autoridad. Pero, también reconozco, que si ella nos invitaría con su buen ejemplo, todo sería mas fácil para el desarrollo y armonía de la sociedad; ya que ellos son nuestros representantes.



También me parece muy importante y realmente necesaria la participación que hace la Iglesia en cuanto a dichos derechos.



La doctrina social de la Iglesia quiere que reconozcamos y respetemos estos derechos inherentes a la persona humana, tratando de evitar su violación.



Esta nos habla de la importancia del valor de la dignidad humana, para lograr la armonía dentro de la convivencia social.



Al legislar los constitucionalistas deben tener en cuenta que el texto constitucional será el texto legal mas leído en nuestra sociedad y llevara un mensaje acerca de lo que esperamos que nuestra sociedad sea, y que mantiene el respeto por la vida y la sociedad.

21

9. 

BIBLIOGRAFÍA

CASTAÑEDA OTSU, Susana. Derecho Procesal Constitucional. Editores Jurista. Lima 2003.Enciclopedia Encarta 2000. Microsoft Corporation.



FLORES GALINDO, Alberto (1984) Aristocracia y Plebe Lima, 1760-1830, Mosca Azul Editores. Lima



BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitución de 1993. Análisis comparado. Rao Editora. Lima Setiembre de 1999.



BIDART CAMPOS, Germán. Derecho Constitucional. Ediar. Buenos Aires, 1968.



CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Editores Heliasta S.R.L.



TORRES Y TORRES-LARA, Carlos. Perú 5 de Abril de 1992: Antecedentes y Perspectivas. Instituto de Estudios Peruanos. Lima 1992.



KANT, Inmanuel Fundamentación de la Metafísica de Las Costumbres en www.cervantesvirtual.com



La

Paz

Perpetua

en

www.cervantesvirtual.com

(1994) La Metafísica de las Costumbres, Ed. Tecnos, Madrid.

22

10. ANEXOS

23