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UNIVERSIDAD Tecnológica DEL Perú

Derechos humanos  DOCENTE: Ramos nuñez, eleana  Alumno:  Emerson rene choquehuanca CATARI  CURSO: Ciudadanía y reflexión ética

2016

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU

CONTENIDO RESUMEN........................................................................................................ 1 INTRODUCCION .............................................................................................. 1 FUNDAMENTACION ........................................................................................ 3 MARCO CONCEPTUAL ..................................................................................... 5 I.

EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS ............................................... 5

II. DEFINICIONES ........................................................................................ 6 III.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS ............................................................... 7

1. PRIMEROS INDICIOS ............................................................................ 7 IV.

ASPECTO UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ........................ 10

V. FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS .............................................. 13 VI.

LOS DERECHOS HUMANOS EN GENERAL. ......................................... 14

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ ....................................................... 18 a) La CADH (Convención Americana sobre Derechos Humanos). ............. 19 b) El PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) ............. 22 c) El PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). ................................................................................................. 22 CONCLUSIONES............................................................................................. 24 SUGERENCIAS ............................................................................................... 25 BILIOGRAFIA ................................................................................................. 26

DRECHOS HUMANOS

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RESUMEN El derecho peruano, desde su formación histórica y los cambios legislativos reiterados, por la constante variación de gobernantes y tipo de gobierno a sido sólo preocupación momentánea, sin tener un rumbo al cual seguir, por ello, hace poco tiempo fue

tomado

en

cuenta

la

fundamentación

del

derecho

en

el respeto irrestricto de la persona humana como fin supremo de la sociedad, en todo

nivel,

sustentado

básicamente

en

los

derechos internacionales.

El

presente trabajo infiere en el contenido básico, histórico y positivo del ámbito de los Derechos Humanos en la legislación Peruana.

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INTRODUCCION Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a

la persona

su realización». En

consecuencia subsume

aquellas libertades,

facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición». Los Derechos Humanos en la actualidad han adquirido una cierta importancia a tal punto que ante cualquier hecho está en boca de una persona. Pero ¿Qué son los Derechos Humanos? ¿Qué implica la Violación de uno de ellos? ¿Vivimos realmente bajo el amparo de los Derechos Humanos? Todas estas preguntas tienen respuestas, pero hay que verlas desde un punto de vista que sea imparcial ante la realidad mundial que se está viviendo en esta época, y a raíz de ello, hacer un análisis que nos permita caracterizar este eje que se interconecta con el Derecho y la Ética. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

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FUNDAMENTACION Para comenzar el trabajo, me parece importante hacer una breve reseña acerca de que son los derechos humanos. Y podría decir que son aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre. Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto. Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman

reconocimiento, respeto, tutela y promoción de

parte

de

todos,

y

especialmente de la autoridad. Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre. Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir. Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son no – democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios. Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia. La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos humanos.

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En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia. En cambio cuando

media

democracia,

el

hombre

está

inserto

en

una sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos. El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero.

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MARCO CONCEPTUAL I.

EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos es uno de los elementos fundamentales, es que cada persona lo conozca, con el fin de garantizar el ejercicio de los mismos y defender su cumplimiento, por ser estos pocos divulgados en los medios de comunicación, en consecuencia la sociedad carece de información; por ello no exigen o ejercen el debido cumplimiento en los diferentes espacios en los que se desarrollan. Unos de los problemas que se presenta en esta sociedad es la violación de los derechos humanos a los que se enfrentan las personas cada día en nuestro medio y la desaparición de los valores que día a día se están acabando y no tienen ningún programa para recuperar estos valores, lo único que hace es tener en cuenta los avances tecnológico para el desarrollo del país. Los derechos humanos no son sólo el foco de nuestros planes de acción, sino que son una parte integral de nuestra vida cotidiana. A pesar de que venimos de distintas partes del mundo, compartimos un compromiso y una visión acerca de la universalidad e invisibilidad de todos los derechos humanos – civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Seria indispensable que la sociedad en general cree espacios participativos, en donde las personas se involucren en actividades como el respeto a la vida, derecho a la educación, a la salud, a la libertad, entre otros, en donde estos grupos de personas recalquen sobre los derechos humanos que tenemos como ser humano en la participación consiente y organizada de cada uno de estos derechos; explicándolos en forma sencilla y aplicabilidad de cada uno de estos derechos que tenemos para tener una sociedad en armonía.

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II.

DEFINICIONES

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanosestán obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros. Habitualmente, se definen como inherentes a la persona,

irrevocables,

inalienables,

intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo

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o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.

III.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1. PRIMEROS INDICIOS

Las primeras noticias documentadas aparecen en el Código de Hammurabi y en el "Libro de los Muertos" egipcio. Más tarde, la cultura griega supuso un avance substancial, estableciendo el nacimiento de la Democracia y un nuevo concepto de la dignidad humana. Al mismo tiempo, el pueblo judío, y en especial sus profetas, hacen relevantes declaraciones que exhortan a los poderosos a actuar con justicia. "Ay de aquellos que dictan leyes inicuas, ay de los que escriben sentencias injustas, que niegan la justicia a los débiles y quitan sus derechos a los pobres de mi pueblo, depredan a las viudas y desnudan a los huérfanos".

De otra zona geográfica, pero de la misma época, contamos con la importante contribución de Confucio, y un poco más tarde de Buda, con los que comenzó también a cambiar la mentalidad y la práctica social del lejano oriente. Ejemplo:

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"¿Qué resultado tiene el gobierno por la fuerza? La respuesta es que, lógicamente, el grande atacará al pequeño, la mayoría maltratará a la minoría, el listo engañará al inocente, los patricios menospreciarán a los plebeyos, los ricos subestimarán a los pobres, y los jóvenes robarán a los viejos" (Escuela de Mo-Tseu, China, siglo V a.C.).

En los primeros años D.C., se produce otro salto cualitativo con los estoicos y los cristianos. Continuando con la tradición griega, se insiste y se profundiza más en la idea de dignidad e igualdad de los seres humanos. "No te vengarás ni odiarás a los hijos de tu pueblo. Amarás al prójimo como a ti mismo.". (Biblia Hebrea, Levítico, 19). El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los Derechos Humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos. En la Edad Media (año 610) Mahoma empieza a divulgar el Islam, lo cual supuso humanizar las costumbres de las sociedades del Norte de África. "Antes de que el nombre de Derechos Humanos existiera, generaciones y generaciones de seres desdichados habían luchado por ellos." En 1679, la tradicional práctica del Habeas Corpus quedó consagrada legislativamente. Y, aún más importante, en 1689 se adoptó el Bill of Rigths (Carta de Derechos), que el rey tuvo que jurar ante el Parlamento, reafirmando la vigencia con carácter inderogable de los derechos y libertades que habían ganado reconocimiento desde tiempos anteriores. Hacia el siglo X VIII, en España se

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establecen los ordenamientos legales denominados Fueros, que reconocían la capacidad de los pueblos de regirse conforme a sus propias leyes. En este mismo siglo, se produjeron dos avances que definieron con mayor nitidez el basamento conceptual de los Derechos Humanos: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, en 1776 y la Revolución Francesa en 1789, seguida de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el mismo año. Además de precisar con mayor detalle el catálogo normativo, tales acontecimientos coadyuvaron a definir el carácter de dichos derechos como inherentes a la naturaleza personal, y por lo tanto superiores a los sistemas políticos y con vocación de universalidad. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, no es, en estricto sentido, una Declaración de Derechos por cuanto no contiene un recuento de tales. En cambio contiene el fundamento de las razones por las cuales las colonias se separan del Imperio Británico.

Entre estos fundamentos podemos referir:

·

Todos los hombres son creados iguales y deben gozar de iguales derechos.

·

Dios otorga a las personas una serie de derechos inalienables.

·

El Estado debe garantizar la realización de tales derechos a favor de todas

las personas.

Esta línea temporal contiene las fechas de algunos de los principales avances que ha realizado el hombre en el área de los derechos humanos y la dignidad humana. Esta historia que se ha caracterizado por ser una bastante inestable.

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Dado que muchos derechos que fueron otorgados tras el resultado de largas y duras luchas durante siglos, son luego ignorados y pisoteados durante períodos de intolerancia.

La promesa de construir un mundo mejor yace en la lucha de las diferentes sociedades, así como, en las acciones que se toman para establecer y respetar los derechos humanos.

IV.

ASPECTO UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

En principio, debe tenerse en cuenta que los derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar; se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del hombre. Asimismo, la universalidad va ligada a la ley natural, de la cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal como el común a todos los pueblos y naciones. Es la posibilidad de que ante una misma situación la solución sea siempre la misma. Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es común a todos; "en cuanto a los primeros principios comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud de su inteligencia, como por el conocimiento que de ellos se tiene. En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo de conclusiones derivados de los principios comunes, la ley natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su aplicación pueden darse excepciones por razón de las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento, este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el razonamient o, bien por ignorancia a causa de la perversión de la razón debido a las pasiones o a los malos hábitos."

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Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son innatos e inherentes a la naturaleza del hombre; además son inmutables, eternos, supra temporales y universales. Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo, son inalienables e imprescriptibles. "Los derechos humanos significan una estimativa axiológica en virtud del valor justicia, que se impone al Estado y al Derecho positivo." Respecto a la universalidad de los derechos humanos podemos señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con la Independencia y la Revolución americanas de las Colonias Inglesas, y con la Revolución Francesa. En este tiempo comienza el constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las declaraciones de derecho. Este movimiento adquiere gran difusión en el mundo. Con universalización de los derechos se expresa que se vuelven generales en todo el mundo. Durante esta época, comienza la formulación de los derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos, los cuales en ese entonces fueron también denominados derechos públicos subjetivos y derechos individuales. La universalización se funda especialmente en la difusión de estos principios, porque cada estado fue

introduciendo

y

formulando

en

sus

constituciones los derechos del hombre. Con relación a la universalidad, hablamos de la internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es exclusivo resorte de cada

estado

en

su

jurisdicción

interna,

sino

además

del derecho

internacional público. A la vez el derecho internacional público se ocupa y preocupa de

ellos,

y

formula

su

propia

declaración

de

derecho

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en documentos internacionales, como el de las Naciones Unidas de 1948 y en demás tratados, pactos y convenciones. Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar denuncias o quejas ante las organizaciones supraestatales, para que sus derechos sean respetados y defendidos. "Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es hacer exigible en virtud del derecho internacional público que todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres, también porque el hombre es persona". Cuando decimos que los derechos están cargados de historicidad, es porque dependen de la situación de lugar y de época, de cultura, creencias y valoraciones sociales. La noción de historicidad es incompatible con la de su universalidad, porque esta última haría pensar que siempre, en todo tiempo y lugar, el hombre tiene los mismos derechos sin ninguna conexión con el ambiente en el que convive. Lo histórico sucede, se transforma, cambia, retrocede o progresa. Aunque los derechos se consideren los mismos, no son siempre iguales en el modo de su realización. Además

de

ello,

la

progresiva

incorporación de los derechos del hombre en los ordenamientos jurídicos estatales fue la más novedosa e importante conquista del Moderno,

cuando

el absolutismo monárquico revoluciones

Derecho derribado por

las

de Inglaterra, Estados

Unidos, Francia y

posteriormente América Latina, los nuevos estados liberales consagraron en sus constituciones y leyes buen número de derechos civiles y políticos para sus súbditos.

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En el campo jurídico-político y constitucional e l papel de vanguardia corresponde a Inglaterra, por tres famosos documentos, "Petition of rights" de 1628 que protegía ciertos derechos personales y patrimoniales, el Acta de Habeas Corpus de 1679 que prohibía la detención sin mandamiento judicial y obligaba a someter a la persona detenida al juez ordinario dentro de un plazo de 20 días y la Declaración de Derechos más conocida como " Bill of rights" de 1689, que confirmaba los derechos anteriores a los ciudadanos ingleses. Más avanzadas en su concepción isunaturalista y por tanto en su alcance universal fueron las formulaciones de la Declaración de los Derechos de Virginia, en 1776, y la francesa de 1789, do notoria influencia sobre el derecho constitucional europeo y latinoamericano y en cuyo artículo segundo se determina " el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión".

V.

FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Analizando este tema desde el punto de vista de los Derechos Humanos insertados en una dimensión sociológica, por lo cual en este caso la fuente sería el Derecho Constitucional. Al haber una vigencia de manera sociológica de estos derechos nos estamos remitiendo a las normas escritas. Igualmente, afirmamos que en una etapa previa a la positivación de los derechos, la filosofía de ellos hace de inspiradora y orientadora en la creación del derecho positivo, tanto en la formulación normativa, como en la esencia de su vigencia. La Constitución. La cual considerada por el constitucionalismo moderno como la fuente madre de los derechos humanos. Tiene el carácter de ley Suprema porque es la encargada de regular el funcionamiento de los poderes del Estado y los derechos de los ciudadanos.

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Los Tratados Internacionales. Forman parte como fuente del derecho interno, a partir del momento en el que una fuente interna les da recepción a su sistema jurídico. Estos tratados surgen a partir de la internacionalización de los derechos humanos, dando lugar para una mayor garantía de instancias internacionales o supraestatales. La Legislación Interna. Las leyes internas deben complementar a la Constitución como fuente de los derechos humanos. Con esto lo que quiero decir es que las leyes internas deben apoyar, ampliar y detallar los derechos humanos, en vez de contradecirlos. Las leyes no pueden violar los principios establecidos en la Constitución, porque esta es la ley Suprema. El Derecho no escrito. También llamado el derecho Consuetudinario, es donde se encuentra la vigencia sociológica de los derechos humanos dentro de la sociedad, sin que se encuentren formulados explícitamente en la Constitución. El Derecho Judicial. Es una fuente de gran importancia, ya que tiene la posibilidad de elevar otras fuentes y lograr la vigencia sociológica de los Derechos Humanos. Es según Bidart Campos, la creación de derecho por los jueces, la cual puede apuntar a favor de los Derechos Humanos. Según la escuela egológica de Cossio, el Derecho Judicial, equivale a la jurisprudencia.

VI.

LOS DERECHOS HUMANOS EN GENERAL.

En la historia de los Derechos Humanos, y especialmente en la última década del siglo XX y quizá la primera óptica del siglo XXI, tiene como objetivo mostrar en dicha etapa de transición la concepción de la ciudadanía civil, que son los derechos humanos. Es posible observar una cierta correlación entre el aumento a las violaciones de los derechos humanos y el incremento de acciones realizadas por la sociedad civil, para poner un alto a la violencia generalizada, que poco a poco devenía en detrimento de la concepción de valores y comportamiento social.

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Lo cierto es que la lucha por los derechos humanos se fue transformando con la toma de conciencia ciudadana de una gran mayoría de la población. Aquí vemos que la historia deja ver un cambio en las formas de percibir las relaciones entre el presente y el pasado. Es válido decir que la experiencia ha sido la que dio pauta al desarrollo del contundente movimiento ciudadano por la paz, que se elevó posteriormente y con gran firmeza para exigir un alto a la violencia y el inicio de un diálogo entre el gobierno. Es posible analizar, a partir del ejercicio y reivindicación de los derechos humanos la escenificación concreta de la lucha de las clases abstractas, tomando en consideración la percepción de sus autores, el uso de la legitimidad e ilegitimidad, los recursos de la violencia y la no-violencia. Con esto podemos decir, que dentro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad y de justicia social, fundado con el respeto de los derechos esenciales del hombre y considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen, una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse las violaciones de unos en aras de la realización de otros. Así entonces podemos afirmar que la sociedad civil ha venido cobrando conciencia del cáncer que significa la violencia especialmente, en los últimos tiempos cuando resurgen los atentados terroristas y los secuestros, y cuando la presencia del narcotráfico funciona como un factor real del poder. En tales circunstancias, la sociedad ha comprendido que el único antídoto efectivo y perdurable contra la violencia es la vigencia del estado de derecho y la preservación y la promoción de los derechos humanos.

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La cultura de los derechos humanos ha ido consolidándose cotidianamente. Lo esencial de los derechos humanos ha ido consolidándose cotidianamente donde la cultura va a radicar fundamentalmente a los gobernantes y a los gobernados, la conciencia de respetar los derechos humanos y de hacerlos valer. En cualquier latitud del mundo los derechos humanos en la historia han sido y son y seguirán siendo los basamentos del progreso de la sociedad, de la modernidad, la libertad, la democracia y la paz. así entonces, los grupos sociales van a demostrar que viviendo la vida real de la historia va a ampliar las categorías complejas que nos van a llevar a una realidad y a un efecto por que todos queremos una paz en el mundo y viendo los sucesos y acontecimientos históricos del pasado de la primera y segunda guerra mundial y todos aquellos eventos y sucesos que han sido sangrientos y violentos injustamente fue necesario que surgieran los derechos humanos en defensa de los desprotegidos y a todos aquellos que eran oprimidos, vejetados por un opresor. Por ello en la historia tanto narrativa, como discursiva y todos aquellos sucesos que llevan a la práctica un discurso, es fundamental una paz con un valor fundamental, pero para ello debemos tener también unos derechos humanos que realmente protejan al inválido que es incapaz de protegerse así mismo, llevando con esto, que los actores que son violentos, que realizan un acto de violencia, delincuencia, soborno, asesinato, etc. Ahí es donde los derechos humanos entran y deben estar en acción, para así poder alcanzar la paz deseada por todos, pues la paz es un valor fundamental y su significado estricto cobra verdadera categoría universal en la historia cuando existe cooperación tanto entre naciones, como entre hombres y sociedad, a esto le pueden refutar que es una utopía querer alcanzar la paz, pero lo que yo expongo es que la paz justa, duradera, completa y universal no es ni una utopía ni un mero deseo. Es un objetivo real, posible de alcanzarse por todas las naciones y por todos los hombres, pues el objetivo principal, puede ser alcanzado por los estados, las naciones y por todos los hombres.

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Un objetivo puede ser cuando los estados, naciones, y grupos sociales armonicen, en un mismo sentido relaciones justas y pacíficas, basadas en el derecho y la igualdad. Sólo con el imperio de la Ley y con el predominio de los Derechos Humanos habrá de alanzarse un estadio tal que la misma sociedad los haga suyos y los defienda mediante una nueva y amplia cultura. Los últimos acontecimientos acaecidos en nuestro país porque violentan el Estado de Derecho, deben impulsarnos a fortalecer la convicción de que la efectividad en la lucha contra la delincuencia es una tarea de todos. Más aún debe estar basada en los derechos humanos.

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LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ A través de la historia de las constituciones puede verse el siguiente análisis: En La Constitución de 1823, dictada por Ley de 12 de noviembre de 1823, en su ordenamiento positivo, sanciona dicho texto En el nombre de Dios, por cuyo poder se instituyen todas las sociedades y cuya sabiduría inspira justicia a los legisladores. El mismo que en su Sección primera. De la Nación , en el Capítulo primero. De la Nación peruana. Artículo 4.- Si la nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto social: así como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes fundamentales. Esto hace prever que en su afán proteccionista legislativo, trata de fundar la razón del estado y gobierno en el respeto de las personas, que debió ser entendida como implícita y por ende con total reconocimiento de la libertad y justicia que a cada persona como ser humano le es inherente. En el Artículo 5.La nación no tiene facultad para decretar leyes que atienten a los derechos individuales.- garantiza de alguna manera sin entrar en detalle o la forma de protección de los derechos person ales, por tanto, dogmáticamente se encuentra reconocidos todos los derechos humanos.

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Asimismo en la Constitución de 1920, Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 por el Entonces presidente AUGUSTO B. LEGUÍA. En su Título III. Respecto a las Garantías individuales.- afirma en su Artículo 22.- No hay ni puede haber esclavos en la República. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución. La ley no reconoce pacto ni disposición alguna que prive de la libertad individual. Esto nos da a entender que muy a pesar de la dación de una carta magna dictada primigeniamente brindando todos los derechos y libertades, pueda se objetó de una modificación y aberración en cuanto a la abolición de la esclavitud. Que se estimaba existía en ese entonces. Esto por citar algunas constituciones que trascendieron en dicho ordenamiento internacional. Empero, los derechos humanos fueron reconocidos y aprobados por el gobierno peruano, mediante tres pactos incorporados al derecho interno Peruano sobre Derechos Humanos son:

a) La CADH (Convención Americana sobre Derechos Humanos). Cuyo preámbulo establece: "Los estados americanos signatarios de la presente Convención, reafirmando se propósito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre." Este tratado reconoce en el art. 2 la competencia de la Comisión Interamericana de derechos humanos por tiempo indefinido y de la Corte Interamericana de derechos humanos. Reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional.

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La Convención Americana sobre Derechos Humanos, es considerada como el Pacto de San José de Costa Rica, que fue Suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Entrada en vigor el 18 de julio de 1978, conforme al artículo 74.2 de la Convención. Aprobada por Decreto Ley Nº 22231 del 11 de julio de 1978. Bajo la Presidencia del General de División EP, Francisco Morales Bermudez Cerrutti. Ratificada por la Décimo Sexta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1979. El Instrumento de Ratificación por el Perú fue de 1978. Reiterado en 1980 y vigente para el Perú desde 1981. El Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", que se suscribió además en la ciudad de San Salvador el 17 de noviembre de 1988 en el Décimo Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General.- Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26448, cuyo PREAMBULO afirma: Los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica"; Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos humanos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos; Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra

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su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros; Reconociendo los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación entre los Estados y de las relaciones internacionales; Recordando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos; Teniendo presente que si bien los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales han sido reconocidos en anteriores instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional, resulta de tanta importancia que éstos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de consolidar en América, sobre la base del respeto integral a los derechos de la persona, el régimen democrático

representativo

de

gobierno, así como el derecho de sus pueblos al desarrollo, a la libre determinación libremente

y

de

a

disponer

sus

riquezas

y recursos natura les. Considerando que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que pueden someterse a la consideración de los Estados Partes reunidos con ocasión

de

la

Asamblea

General

de la

Organización de

los

Estados

Americanos proyectos de protocolos adicionales a esa Convención con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades;

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Han convenido en el siguiente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador".

b) El PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) Los estados partes en el presente pacto, tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables. Reconoce que estos derechos derivan de la dignidad inherente a la persona humana. El Pacto Internacional originado en la ONU, fue aprobado por Decreto Ley Nº 22128, por el Gobierno Revolucionario del General de División E.P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República. En Lima, 28 de marzo de 1978.

c) El PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales). Este tratado también reconoce los derechos como inherentes a la persona humana. El Pacto Internacional originado en la ONU, es aprobado, por Decreto Ley Nº 22129, durante el Gobierno Revolucionario, del General de División E.P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, como Presidente de la República. En Lima, 28 de marzo de 1978. Asimismo, "En Perú, el mecanismo de protección de las comunicaciones o peticiones individuales, adquirió rango constitucional en la Norma Fundamental de 1979 y se mantiene en la de 1993". Por estos considerandos se puede establecer que hoy en día los derechos humanos tienen garantía y protección tanto en el derecho interno, al otorgarles el rango

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implícito de derecho constitucional, por el modo de interpretación y la cuarta disposición transitoria y final de la constitución, además de los organismos internacionales ya referidos.

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CONCLUSIONES

1. Los derechos humanos es un deber de los ciudadanos o el Estado que deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir.

2. Se concluye los derechos humanos son aquellos de todas las personas por el solo hecho de ser humanos; sin distinción de sexo, raza, edad, religión, partido político o condición social, cultural o económica. Son universales, innatos, inviolables, intransferibles, complementarios, imprescriptibles y no jerarquizables.

3. Los derechos humanos tienen con fin garantizar a cada persona el respeto en tiempo de paz, de sus derechos y libertades civiles, policitas y económicas, sociales y culturales. Es decir garantizar el pleno desarrollo en la sociedad y protegerlo si es necesario contra el abuso de las autoridades.

4. Los derechos humanos son una cultura, los derechos humanos son el reconocimiento práctico y eficaz de la dignidad de cada ser humano. El irrespeto a esta dignidad es una acción violenta que inicia en un espiral que nos conduce a la destrucción del otro.

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SUGERENCIAS

1. Sensibilizar y capacitar a la sociedad, a las personas mayores, a los agentes públicos, incluyendo profesionales relevantes para una cultura del respeto y defensa de los derechos humanos para fortalecer la construcción de una sociedad armoniosa en todas las edades.

2. Apoyar estudios e investigaciones con énfasis en los derechos humanos, especialmente en relación a la violencia, secuestro, maltrato, entre otros que se presenta en país.

3. Crear y fortalecer las redes de apoyo social a las víctimas de violencia, secuestros, maltratos, desplazamientos, entre otros que se presenta en el país.

4. Dar folletos a la ciudadanía en general sobre los derechos humanos y deberes que tenemos como persona.

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BILIOGRAFIA •

http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos



http://www.un.org/es/documents/udhr/



http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx



http://www.diariolaprimeraperu.com/online/buscarsecciones.php?cx=part ner-pub-7293414274660558:vrzw1o-wrn5&cof=FORID:10&ie=ISO-88591&q=derechos%20humanos&sa=Buscar



http://www.minjus.gob.pe/derechos-humanos/



http://www.ipedehp.org.pe/blog/?tag=derechos-humanos



http://www.derechos.org/nizkor/peru/



http://elcomercio.pe/tag/37763/derechos-humanos



http://posgrado.pucp.edu.pe/maestrias/interdisciplinarias/derechoshumanos/



http://www.mininter.gob.pe/cnddhh/

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