Monografia Derecho Laboral

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Facultad de derecho y ciencias políticas. Escuela Profesional de derecho DERECHO LABORAL

Views 59 Downloads 1 File size 701KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Facultad de derecho y ciencias políticas. Escuela Profesional de derecho

DERECHO LABORAL Presentado por: -Melani Tatiana Contreras Sotomayor. -Angela Manyari Quispe. Asignatura: Matematica. Docente: Carmen Soledad Lavado Puentes. Área de Investigación Derecho Laboral. Línea de Investigación: Derecho Laboral Individual.

La Merced – Perú 2018

i

DEDICATORIA

ii

DERECHO LABORAL

iii

INDICE DEDICATORIA ..................................................................................................................................................II DERECHO LABORAL .........................................................................................................................................III INDICE ........................................................................................................................................................... IV INTRODUCCION ............................................................................................................................................... 5 CAPITULO I: HISTORIA DEL DERECHO LABORAL ............................................................................................... 6 1.1 1.2 1.3

CLASIFICACIÓN DEL TRABAJO........................................................................................................................ 6 HACIA UNA DEFINICIÓN .............................................................................................................................. 9 EDAD CONTEMPORÁNEA ........................................................................................................................... 10

CAPITULO II: LAS TEORÍAS DE LOS DERECHOS LABORALES ............................................................................. 13 1.1 1.2 1.3

TODAS LAS FUENTES DE DERECHO LABORAL .................................................................................................. 13 LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Y EJERCICIOS DE LA AUTOEVALUACIÓN. .................................................. 22 LOS DERECHOS LABORALES COMO DERECHOS HUMANOS................................................................................. 22

CAPITULO III: DERECHO LABORAL PERUANO. ................................................................................................ 26 1.1 1.2 1.3

CONTRATACION DEL TRABAJO. ........................................................................................................... 26 LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. .............................................................................................. 26 SISTEMAS PREVICIONALES EN EL PERU. .............................................................................................. 26

CAPITULO IV: DERECHO SOCIALES Y LABORALES EN LA DOCTRINA JURIDICA................................................. 27 1.1 1.2 1.3

CONCEPTO SOBRE DERECHOS SOCIALES. ............................................................................................ 27 LA LIBERTAD Y LOS DERECHOS SOCIALES. ........................................................................................... 27 LOS DERECHOS LABORALES EN RELACION A LOS DERECHOS SOCILAES. ............................................. 27

CAPITULO V: GLOBALIZACION Y DERECHO AL TRABAJO. ................................................................................ 28 1.1 1.2 1.3

EL SENTIDO COMUN DE LA GLOBALIZACION. ...................................................................................... 28 GLOBALIZACION JURIDICA DE LAS RELACIONES LABORALES. .............................................................. 28 LOS CODIGOS DE CONDUCTA DE LAS EMPRESAS TRANSCIONALES. .................................................... 28

CONCLUSIONES .............................................................................................................................................. 29 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ...................................................................................................................... 30 WEBGRAFIAS ................................................................................................................................................. 31 ANEXOS ......................................................................................................................................................... 32

iv

INTRODUCCION

5

CAPITULO I:

HISTORIA DEL DERECHO LABORAL En el presente capitulo se dará a conocer los conceptos básicos para entender el proceso del derecho del trabajador, con el único propósito de conocer el derecho laboral a nivel nacional e internacional; para ello se ha tomado en referencia autores relevantes del tema. A continuación, se establece la definición del término.

1.1 Clasificación Del Trabajo. Se toma como iniciativa como concepto de clasificación del trabajo como: Desde el inicio de la Historia, el trabajo ha formado parte de la vida del hombre. Al inicio, la finalidad del trabajo no iba más allá de la mera subsistencia; había que trabajar para vivir. Con el paso del tiempo, sin embargo, el trabajo pasó a significar algo más. Pasó a ser un medio de realización para el hombre, a través del cual este puede expresar su personalidad. Para ofrecer su fuerza de trabajo en una clara posición de desventaja frente a sus empleadores. Lizarraga. (2015, p. 3). El autor Lizárraga (2015) nos da a conocer la clasificación del derecho al trabajo acerca del derecho laboral, según Lizárraga el derecho del trabajador se llegó a formar por el medio del tiempo para llevar a cabo en práctica día a día el respeto del derecho al trabajador. Dentro de otro punto lo podemos ver también: En el mundo de hoy, globalizado y de extrema competencia, el Derecho del Trabajo ha tenido que adaptarse a las distintas realidades a través de las cuales se manifiesta la relación entre el empleador y el trabajador. A las cuales el Derecho del Trabajo ha tenido que reaccionar sin perder su esencial carácter protector. Es debido a la decisiva influencia que la normativa laboral puede tener sobre la economía y la sociedad de un país que se hace indispensable comprender cuáles serían los principios que rigen esta rama del Derecho, de qué forma esta puede manifestarse y a qué retos se enfrenta, tanto presentes como futuros. Lizárraga (2015, p. 3). El autor Lizárraga (2015) nos da conocimiento que el derecho del trabajo a manera globalizada trae como consecuencias en la sociedad y la economía hacer un país más indispensable en los principios de la rama del derecho.

6

Mujica (2013, p.13) menciona que “Los casos en que se oculta una relación laboral bajo la apariencia de una civil o mercantil, para eludir la protección brindada por el ordenamiento laboral al sujeto que presta el servicio. En este supuesto opera el llamado principio de la primacía de la realidad”. -Trabajo Humano: El trabajo es productivo cuando se encamina a reportar un beneficio económico, de cualquier magnitud, a la persona que lo realiza. Dicho en otras palabras, quien cumple la labor espera obtener de ella un provecho económico, significativo o no, aunque también tenga otras aspiraciones. Veamos algunos ejemplos y detengámonos en los elementos de este concepto. Mujica ( 2013, p. 12). El autor Mujica (2013) quiere decir que unas de las clasificaciones del derecho del trabajador consiste el trabajo humano que quiere decir que el trabajo tiene sus lados productivos causando así impacto de forma positiva en el ámbito económico y que debemos concentrarnos en ellos más porque nos traerá beneficios a nosotros mimos. Por último, el momento para calificar un trabajo como productivo o no es el del inicio de su ejecución: la actitud con la que el sujeto emprende su actividad. Pero, esa actitud podría tener originalmente un sentido y luego transformarse en otro. Por ejemplo, una labor comenzada por entretenimiento, podría convertirse en algún momento en económica. Este sería el caso de una persona aficionada a la repostería, que prepara postres para consumir u obsequiar, y luego decide venderlos. Mujica (2013, p. 13). Según el autor Mujica (2013) lo primordial para llegar a tener un trabajo productivo influye por la actitud de la persona dando así un resultado positivo de ello. .Trabajador por cuenta ajena: Un sujeto puede realizar un trabajo productivo por su iniciativa o hacerlo por encargo de un tercero. En el primer caso, aquél será el titular de los bienes o servicios producidos, de los que dispondrá después, comúnmente a cambio de dinero, mediante un contrato de compraventa. Estamos ante un trabajo por cuenta propia. En cambio, en el segundo caso, tendrá la titularidad de esos bienes o servicios, y le pagará por su producción al sujeto que los ha realizado, con el que está vinculado a través de un contrato de prestación de servicios. Su trabajo es por cuenta ajena. Mujica (2013, p. 15). Mujica (2013) quiere dar entender que la persona que trabaja por cuenta ajena lo hace mayormente por bienes y servicios. El trabajo que interesa al Derecho del laboral es únicamente el que se cumple por cuenta ajena. Pero la regulación de este sector no le corresponde en exclusiva al Derecho del Trabajo, aunque sí la del subsector compuesto por quienes se vinculan con el tercero en forma subordinada. Los otros subsectores, integrados por sujetos que se desempeñan con autonomía, los regula el Derecho Civil o el Derecho Mercantil. Mujica (2013, p. 16). Según lo citado al autor Mujica (2013) el mayor porcentaje lo presenta la población económicamente activa dando como conclusión que el derecho laboral se cumple por cuenta ajena.

7

-Trabajo Libre: El vínculo que se establece en el trabajo por cuenta ajena entre quien ofrece un servicio y quien lo requiere, puede tener su origen en un acuerdo de voluntades entre dichos sujetos o en la imposición derivada de una situación jurídica o fáctica. El primero es el trabajo libre y el segundo, el forzoso. El trabajo del que se ocupa el Derecho del Trabajo es, por cierto, el libre. Lo mismo el Derecho Civil o el Derecho Mercantil. El trabajo forzoso o está proscrito o está regulado por otras áreas jurídicas. Mujica (2013, p.16). El autor Mujica(2013) explica la diferencia entre el trabajo forzoso con el libre dando así una derivada de una situación jurídica que dentro de esto se entiende que llega a un origen en el cual se origina un acuerdo de dichos sujetos dentro de una situación jurídica. La cuestión es la de determinar cuándo estamos ante un trabajo obligatorio y, por tanto, abolido. Aquí debemos analizar básicamente tres situaciones: la del trabajador que requiere desempeñar una actividad para obtener de ella la retribución que le permita subsistir; la de quien se ha obligado en su contrato a prestar un servicio; y la de quien está compelido por la ley a cumplir un trabajo. Mujica (2013, p. 18). Mujica (2013) en otras palabras quiere decir que se diferencia y aprende acerca más del trabajo obligatorio si es por cumplir la ley o prestar un servicio. También se le puede comprender como: El Derecho del Trabajo no ignora que el trabajador no es sustancialmente libre al celebrar el contrato y establecer los derechos y obligaciones de las partes. Pero en este caso, adopta una perspectiva formal: le interesa que jurídicamente el trabajador pueda expresar su consentimiento, porque de no proceder así tendría que restringir su regulación a las relaciones laborales en las que ha podido verificar la presencia de una real y efectiva libertad que pasarían a convertirse en relaciones laborales no surgidas de un contrato de trabajo (que conlleva un indispensable acuerdo de voluntades), y por tanto, paradójicamente, privadas de tutela. Por ello, pese al contexto en el que se produce el acuerdo, se tiene al trabajo como libre. Mujica (2013, p. 18). De acuerdo a Mujica (2013) para considerar un trabajo libre se tiene que establecer los derechos y obligaciones del trabajador de manera que este pueda estar favorecido a ello y trabajar de manera armoniosa.

Trabajo Subordinado: El autor da como punto de vista:

En el trabajo por cuenta ajena, dos individuos tienen entre sí un vínculo jurídico previo a la elaboración del producto, que hace titular de éste al tercero. Pues bien, ese vínculo puede ser subordinado o autónomo, según la posición de uno de los sujetos respecto del otro. El primero, le permite al acreedor de trabajo dirigir la prestación del deudor; en el segundo, en cambio, este último dirige su propia prestación. El concepto de subordinación y sus límites, lo vamos a tratar con más detenimiento en el punto. Mujica (2013, p. 20).

8

El autor Mujica (2013) en otras palabras da el concepto de que el trabajo subordinado es de la persona con dos personas más en un vínculo jurídico que hace titular de este al tercero con el objetivo de tratar a mayor detenimiento al punto.

El punto de discrepancia franco-alemana se encuentra en el concepto de resultado. Para la tesis francesa es la labor idónea para arribar al fin último perseguido por el acreedor de trabajo: por ejemplo, la diligencia profesional esperable de un abogado que asume el patrocinio de una persona en un proceso, pero no la obtención de una sentencia favorable a su cliente. Y, por eso, considera que puede ser objeto del contrato. Para la tesis alemana, en cambio, el resultado es aquel fin último al que aludimos antes y, por tanto, ajeno al contrato. Mujica (2013, p. 20). El autor Mujica (2013) explica acerca debido a la discrepancia franco-alemanda se da como resultado que la actividad del deudor se plasma en el labor idónea. Lo que es materia de éste, entonces, es la actividad del deudor de trabajo, que se plasma en la labor idónea que es mencionado.

1.2 Hacia Una Definición -El Derecho del Trabajo constituye la respuesta jurídica que el Derecho brinda a un fenómeno social relevante: Una relación jurídico-económica de carácter contractual entre dos partes −contrato de trabajo−, en la que una de ellas, el trabajador, pone su fuerza de trabajo a disposición de la otra parte, el empleador, para que este la dirija, a cambio del pago de una retribución. Lizárraga (2015, p. 15). El autor Lizárraga (2015) explica acerca de que el derecho del trabajo tiene una relación jurídicaeconómica que trae a cambio un pago de retribución.

-Se genera una relación de sujeción. El trabajador somete su libertad a un tercero para que éste dirija su actividad. Por eso, la nota distintiva del contrato de trabajo es la subordinación. Pero se trata de una subordinación jurídica, que no afecta la personalidad del trabajador, quedando incólumes los derechos inherentes a la persona del trabajador (dignidad, honor, intimidad y el resto de derechos que nuestro ordenamiento constitucional le atribuye a la persona humana). Lizarraga (2015, p. 15). Lizárraga (2015) en otras palabras da entender que dentro del trabajo laboral se realizara una subordinación en el cual el trabajador somete su libertad a un tercero para que dirige su actividad.

-Se genera una relación de ajenidad. Los frutos o resultados generados por la actividad del trabajador no le pertenecen a éste, sino al empleador. Por tanto, desde el inicio, dichos frutos son del ajeno, de quien contrata los servicios y los retribuye económicamente. Esta relación de ajenidad traslada el riesgo del trabajo al empleador, quien debe pagar igualmente al trabajador aunque no se hayan logrado los resultados que se esperaban con su actividad. Mujica (2013, p. 13).

9

El autor Mujica(2013) explica que dentro de un fruto general de un trabajador se le retribuye economicamente de la manera que tiene que pagar igualmente a pesar de que a este no le pertenece sino al empleador. -La puesta a disposición de la fuerza de trabajo y la cesión de los frutos generados por el trabajo es consecuencia de un acuerdo de partes (contrato); por tanto, se entiende realizada en forma voluntaria, como una expresión de la libertad de trabajo del trabajador. Mujica (2013, p. 13). El autor Mujica (2013) en otras palabras da entender la fuerza de trabajo contribuye con sus partes dando esto en si expresión de la libertad de trabajo. - La relación contractual tiene una finalidad económica. Con sus servicios, el trabajador pretende generar los o bienes económicos necesarios para subsistir y hay, al mismo tiempo, un aprovechamiento de la fuerza de trabajo del trabajador por parte del empleador para conseguir, también, un fin económico. Por esa razón, el contrato de trabajo no es de naturaleza gratuita sino onerosa; este genera una compensación económica, la obligación del empleador de retribuir los servicios del trabajador. Lizarraga(2015, p. 16). El autor Lizarraga (2015) quiere decir que e contrato de trabajo resulta ser un beneficio para el trbajador en el ambito de tener una finalidad economica contractual.

1.3 Edad Contemporánea -El Trabajo Asalariado En La Historia: Se le conoce como: Al parecer, antes de Roma, la noción de relación de trabajo para el mundo occidental estaba subsumida dentro del vínculo personal de dependencia entre el prestador del servicio y los objetos. Este concepto del trabajo está íntimamente relacionado al trabajo esclavo, por el cual el sujeto que realiza la actividad tenía exactamente la misma condición jurídica correspondiente a un objeto, del cual su dueño era propietario. Dicha forma de aprovechamiento del trabajo humano era la más común en las civilizaciones de la antigüedad, constituyéndose como el principal motor de sus economías. Lizarraga (2015, p.18). Lizárraga (2015) explica que en Roma se realizó la condición jurídica debida que en ese tiempo ocurría la esclavitud lo cual era muy común en ese tiempo dado pero a consecuencia de ello se constituyó el libre y retribuido. Los juristas romanos empezaron a crear nuevas formas contractuales −siempre principal motor de sus economías.

10

También se le puede entender como: -Es en la antigua Roma donde pueden señalarse las primeras nociones del trabajo por cuenta ajena, desde la lógica del Derecho Civil− por las cuales se regulaban las nuevas formas de prestación de los servicios que empezaron a surgir en la sociedad romana. De acuerdo con diversas fuentes históricas, entre los siglos VI y V a. C., la población de Roma experimentó un crecimiento que hizo insuficiente la mano de obra esclava disponible. Lizarraga (2015, p. 18). Lizárraga (2015) explica que debido a Roma los juristas romanos comenzaron a crear formas contractuales en el cual comenzó a ser parte de la sociedad Romana esto ocasiono un mayor crecimiento a la mano de obra esclava.

-Así surgió un tratamiento jurídico propio del trabajo prestado por los hombres libres, conceptualmente distinto del trabajo esclavo. Para aquellos casos en los que el contratante buscaba el aprovechamiento de la actividad misma del deudor −operae−, el Derecho romano diseñó el contrato denominado locatioconductiooperarum, por el cual el locador estaba obligado a obedecer al conductor. Es importante notar que, bajo esta relación contractual, al acreedor de la actividad se le denominase “conductor”, y el deudor del trabajo se obligaba a poner su fuerza de trabajo bajo la disposición y obediencia del conductor. Lizarraga (2015, p. 18). En otras palabras Lizárraga (2015) quiere dar a entender que el derecho romano fue aquel que diseño el locatioconductiooperarumdado a esto el deudor del trabajador se obligaba a fuerzas a hacer lo que decía el conductor.

-El Trabajo Asalariado en las Primeras Manifestaciones del Corporativismo: A medida que el feudalismo iba desapareciendo y vieron la luz las primeras grandes ciudades, la sociedad europea sufrió transformaciones importantes: Crecieron los mercados regionales y se intensificó el intercambio comercial en un progresivo desarrollo económico que se irradiaba desde las ciudades hasta el campo. Consecuentemente, el trabajo asalariado también fue evolucionando, adaptándose al contexto cambiante. Así, la población rural europea empezó a migrar a las urbes nacientes, donde su fuerza de trabajo era requerida en las unidades productivas del momento: Los talleres artesanos. Lizarraga (2015, p. 19). Lizárraga (2015) quiere decir que debido a que Europa sufrió transformaciones como el intercambio comercial como consecuencia hubo cambios como la migración donde eran productivos para el momento. También se le entiende como: -El titular del emprendimiento −taller− era el maestro, quien se encargaba de organizar, dirigir y perfeccionar el trabajo de los asalariados, que eran denominados oficiales. Era el maestro la parte visible del taller, quien daba prestigio al emprendimiento entre los ciudadanos. Las relaciones económicas establecidas entre el taller y los contratantes de sus productos eran gestionadas por él y, por ende, el rendimiento económico le pertenecía en forma originaria. Lizarraga (2015, p. 19). Lizárraga (2015) da entender que el taller fue una parte importante del desarrollo dentro de las relaciones económicas que esta pertenecía de forma originaria.

11

-A los oficiales les correspondía una retribución económica por el trabajo prestado para el maestro, pagándose preferentemente en metálico, dada la creciente importancia que tomaba el intercambio por éste medio en los mercados regionales. En la estructura jerárquica del taller, la prestación de los oficiales se hallaba sujeta a la dirección del maestro, por lo que su prestación puede calificarse como una forma pionera de trabajo asalariado. Lizarraga (2015, p. 19). Lizárraga (2015) explica como ejemplo dentro del trabajo asalariado son los oficiales porque estés corresponden a una retribución económica que toma el intercambio en los mercados regionales.

La importancia de detenernos en esta época radica en que, por vez primera, la organización productiva del trabajo asalariado permite develar instituciones típicamente laborales: (i) Un trabajador; (ii) Una empresa; (iii) Un empleador; y (iv) hasta las primeras organizaciones de trabajadores y empleadores. Como advierte Sanguinetti, éste es un momento en el que “se produce un incipiente florecimiento de formas libres de trabajo por cuenta ajena, asociadas al desarrollo de una embrionaria economía de mercado”. Lizarraga (2015, p. 19). Lizárraga (2015) lo que quiere explicar aquí es que en esta época lo importante que se rescata es la organización productiva dentro del trabajo asalariado que este produce desvelar instituciones laborales.

Nótese que nos referimos en esta época a un tipo de trabajo particular: El que es prestado por los hombres libres. Éste se encuentra caracterizado por dos aspectos centrales: (i) La ajenidad del resultado del trabajo; y (ii) la retribución por el servicio prestado. Con algunas pocas variantes, durante el Medioevo se mantuvieron las formas de trabajo ya conocidas por los romanos: (i) El trabajo esclavo; y (ii) las nuevas y excepcionales formas de trabajo libre: (i) Locatioconductiooperarum, que pasó a denominarse “arrendamiento de servicios”; y (ii) locatioconductiooperis, que cambió su nombre al de “arrendamiento de obra”. Ambas categorías contractuales serían recogidas, mucho más tarde, en el Código Civil francés de 1804. Lizarraga(2015, p. 20). Lizárraga (2015) nos trata de decir que dentro de esta época hubo cambios y evoluciones respecto al trabajo laboral que favoreció en cierta parte al hombre porque de aquí es donde nacen algunas reglas que hasta hoy día alguno se practican. La regulación de la contratación de trabajo asalariado no sufrió innovaciones relevantes desde la caída del Imperio Romano hasta la Baja Edad Media (alrededor del siglo XIII). Hacia el final de aquella transición, la forma de organización política predominante en los países de Europa occidental era el feudalismo, en la cual existían complejas relaciones personales entre el señor feudal y sus siervos −también denominados siervos de la gleba−, quienes eran reconocidos como sujetos de derecho, pero tenían un status que, precisamente, les obligaba a trabajar la tierra que era propiedad de su señor feudal a cambio de protección. Lizarraga (2015, p. 20). Lizárraga (2015) en ideas más claras para explicar lo del autor es que dentro del imperio Romano la regulación de contratación de trabajo no sufrió innovaciones lo que quiere decir que no hubo muchos cambios de esta pero por otra parte en Europa occidental tenían complejas relaciones con el señor feudal lo cual les trajo consecuencias como la obligación de trabajo por la propiedad del señor feudal.

12

CAPITULO II:

LAS TEORÍAS DE LOS DERECHOS LABORALES Se difunde que todas las personas son iguales y libres por qué pueden hacer uso de su autonomía como por ejemplo en el mercado para eso esta explicación del capítulo por que es necesario conocer, saber que hay un ordenamiento laboral para así regular la utilización del trabajo ajeno por un empresario y la obtención de ganancias de él, permitiendo el bienestar del trabajador, y de evitar encauzar los conflictos individuales y sociales que se originan en esa relación.

1.1 Todas Las Fuentes De Derecho Laboral Las fuentes de derecho contemplan las garantías y libertades que posee el trabajador, ellos velan por el bienestar del trabajador por eso de las normas para vigilar que se cumpla y no vulnerar sus derechos pero empecemos por comprender desde el inicio primero por entender a que se refiere fuente. Neves(2007) La manifestación fuente del derecho tiene una doble extensión. De un lado, como motivo de la producción, se refiere al productor, que es una entidad, que posee la facultad de elaborar un producto, así como el método que debe emplear con ese objetivo. Esto responde acerca de quién es el capacitado a hacerlo y de la forma a hacerlo. De otro lado, como motivo del conocimiento, alude a la obra en sí mismo y aclara la duda de qué es lo producido. Neves( 2007) afirma “En el primer significado será fuente del derecho, por ejemplo, el Congreso y el trámite parlamentario de elaboración de la ley; y, en el segundo, la propia ley” (p. 36). En deducción ésta tiene su origen en ello, en las acepciones mencionas, por lo que serían mediata e inmediata.

13

La posesión inmediata es la que se establece directa y físicamente entre el poseedor y la cosa o derecho que se tiene o disfruta, el motivo de producción se puede explicar en una acción o hecho y su impacto sobre el resultado o producto ya sea para crear algo nuevo o para lo ya existente sea para bien modificarlo o extinguirlo puede consistir en las acciones o hechos para dar origen al resultado u obra. Neves Mujica(2007) Estos son expresiones de algunas entidades (poderes del Estado, organismos autónomos, organizaciones internacionales, autonomía privada, etc.). Son actos los que conducen a la producción de la ley, el tratado, el convenio colectivo, el contrato de trabajo, la sentencia, etc. Pero algunos de ellos son normativos y otros no, conforme veremos luego. Cuando son normativos, adoptan indispensablemente forma escrita y necesitan publicidad, que en el caso de los productos creados por el Estado supone la publicación y en el de los generados por la autonomía privada, al menos la inscripción en un registro público Los hechos son situaciones objetivas: una práctica reiterada que causa convicción de obligatoriedad. No requieren forma escrita, aunque sí - cuando son normativos- alguna difusión En esta perspectiva, son productos 37 derivados de hechos, la costumbre y -según algunos autores- hasta la jurisprudencia. También hay hechos normativos y los que no. Comúnmente, cada productor está asociado a un producto propio. Así, la Asamblea Constituyente a la Constitución, el Poder Legislativo a la ley, el Poder Ejecutivo al reglamento, el Poder Judicial a la sentencia, los sujetos laborales colectivos al convenio colectivo, los sujetos laborales individuales al contrato de trabajo, etc.

(Neves, 2007, pág. 37)

Por excepción, una entidad puede estar habilitada para producir otras formas jurídicas, como ocurre con el Poder Ejecutivo y los decretos legislativos y decretos de urgencia. Las consecuencias que tienen los actos o hechos sobre los productos, son las de crearlos, modificarlos o extinguirlos. En general, las entidades poseen las tres respecto de sus formas jurídicas propias. Así sucede con los productos que hemos mencionado en el párrafo anterior. Por ejemplo, el Poder Legislativo puede hacer todo ello con la ley, como pueden hacerlo las partes de la relación individual de trabajo con el contrato, refiriéndonos a un producto normativo y a otro no normativo, respectivamente. Pero puede ocurrir también que una entidad tenga respecto de ciertas formas jurídicas sólo algunas de las mencionadas potestades. Por ejemplo, las de modificarlas o extinguirlas, mas no la de crearlas.

14

Mujica xxxxxxxxxxxxxxx: Tal es lo que sucede al interior del bloque de los productos heterónomos, de un lado, y de los autónomos, del otro. En el primer caso, el Poder Legislativo no puede crear pero sí modificar o extinguir cualquier otra norma estatal de nivel igual o inferior a la ley (como un decreto legislativo, un decreto de urgencia, un reglamento, etc.), salvo que la Constitución otorgue competencia exclusiva para ello a una entidad distinta. Mujica(2077, p. 37)

En el segundo, los sujetos laborales colectivos se encuentran en similar situación respecto del contrato de trabajo, que pueden modificar o extinguir por un convenio colectivo (en el último caso, en un procedimiento de terminación de la relación laboral por causas objetivas), más no crear. Asimismo, existen entidades investidas exclusivamente -o, al menos, fundamentalmente- de la atribución de extinguir. Este es el caso de las encargadas del control de la constitucionalidad y legalidad del ordenamiento, no en el sistema difuso (en el que se les permite sólo aplicar al caso concreto las normas infractoras), sino en el concentrado (en el que se les permite eliminarlas). Nuestra Constitución recoge ambos sistemas y le asigna al Tribunal Constitucional la potestad de eliminar mediante una sentencia dictada en un proceso de inconstitucionalidad, las leyes y otras normas de su nivel incompatibles con la Constitución (numeral 4 del artículo 200); y al Poder Judicial, la de hacerlo con los reglamentos y otras normas de su nivel cuando infringen la Constitución o la ley, a través de una sentencia expedida en un proceso de acción popular (numeral 5 del artículo 200). Así para que un producto deba llamarse o considerarlo fuente del derecho debemos saber que es un producto normativo de otro no normativo .nos daremos cuenta al saber los afectos sobre los destinatarios y las acciones .mientras a los productos normativos nos referimos a las reglas generales y abstractas, universales en lo que se entiende al destinatario y a la acción; los no normativos en cambio toman decisiones particulares y concretas esto lo vemos en ambos casos por eso es que hace diversos a la ley y al contrato , comparten algunas características pero no son iguales. (Neves, 2007) Pero como hay productos fáciles de ubicar o clasificar entre los normativos y no normativos hay otros donde se nos complica debido a su situación compleja .como es el caso del

15

Convenio colectivo, que es un producto que tiene ambas Características, cada una de ellas pertenecientes a una parte en específico de su contenido: la normativa y la obligacional. Igualmente, es el caso de la sentencia, que por lo común es un producto no normativo (cuando pone fin al proceso con efectos sólo entre las partes del mismo), pero a veces puede ser normativo (cuando elimina una norma o forma un precedente vinculante para futuros procesos). Para concluir queremos recoger tres criterios de frecuente uso por la doctrina para distinguir entre las normas. Primero el que separa las normas instrumentales de las sustantivas en base a la incidencia mediata o inmediata sobre la generación de derechos.las normas instrumentales regulan las fuentes de derecho, entidades mediante ritos pueden lograr métodos o formas normativas (la parte orgánica de la Constitución); en cambio las sustantivas dan obligaciones y deberes a las personas (parte dogmática de la Constitución). El segundo criterio se refiere al uso de las formas normativas a toda o un área de la organización. Gracias a este podemos distinguir entre las comunes y especiales. Las comunes son las formas jurídicas presentes en todo el ordenamiento como la ley y reglamento estos cambian su contenido según la materia dada. Y las especiales son las formas jurídicas que caracterizan el Derecho del Trabajo, como la principal el convenio colectivo. El tercer criterio está compuesto en el carácter y grado de la imperatividad o dispositividad de las normas frente a la autonomía privada. Desde este punto hay normas que establecen la presencia de la autonomía privada regulando una materia y el libre juego en cualquier dirección ya bien sea en mejorar o disminuir; un derecho necesario para formar las bases de la autonomía privada. (Neves, 2007) NIVELES Y SUBNIVELES Todas las normas conocidas tienen una estructura un orden, son parte de las fuentes del derecho, que es uno solo y se organiza en función de dos criterios principales: el de jerarquía y el de competencia (Mujica N. , 2007). El primero, consiste en entregarle una categoría a cada norma, y ordenarlos verticalmente, según ese principio, en niveles, de mayor a menor. Es importante porque nos informa que niveles y por qué se les asigna a ellos, que son por las normas y procedimientos. Son cuatro niveles que la doctrina italiana declara, que son el constitucional (que corresponde a la Constitución), el primario (en el que está la ley y sus equivalentes), el secundario (el del reglamento y sus equivalentes) y el terciario (que contiene las normas dadas de la autonomía

16

privada). Los semejantes a lo que nos referimos, en el caso de la ley -la norma máxima producida por el organismo legislativo nacional-, los que derivan de los organismos legislativos regionales y municipales; y, en el caso del reglamento - que emana del organismo ejecutivo nacional-, igualmente, los nacidos de los organismos ejecutivos regionales y municipales. Los niveles están configurados gruesamente, por lo que en su categoría no todas las normas estén al mismo nivel. A partir de ahí la necesitad de los sub niveles para poder clasificarlos mejor con una mejor organización una más precisa. Era claro, por ejemplo, con la Constitución de 1979, que los tratados no relativos a derechos humanos, tenían nivel primario. Sin embargo, también lo era que había prevalencias internas: los tratados sobre las leyes en caso de conflicto y los de integración con Estados latinoamericanos sobre los demás tratados multilaterales celebrados entre las mismas partes. Todo ello, porque había subniveles distintos. Las normas y procedimientos nos ayudarán para poder precisar los niveles y subniveles correspondientes. Las normas de tipo instrumental están mejor clasificadas en la constitución. Esta es la más importante por así decirlo de aloto nivel y de esta dependerá las siguientes. La ley puede regular lo que la constitución no puede .el método a realizar tenemos dos opciones una la directa y la otra la indirecta. De acuerdo al primero la misma norma otorga el rango que posee así de ser global (como cuando en su artículo 51 la Constitución establece que prevalece sobre la ley y ésta sobre el reglamento, configurando los tres primeros niveles), de modo puntual, norma por norma (como ocurre al indicarse, por ejemplo, en el numeral 19 del artículo 118, que los decretos de urgencia tienen rango de ley). El indirecto es el de establecer un nivel, al realizar una vía de control para la norma y pero sin expresarlo espontanea mente .con esto tenemos un nivel primario que se rige por la inconstitucionalidad y el secundario mediante la acción popular o el poder de las masas.

Tabla 1 17

Fuentes del derecho Perú

SISTEMA PERUANO DE FUENTES DEL DERECHO NIVEL

NORMAS • Constitución

Constitucional

• Tratado de derechos humanos Primario

Tratado • Ley • Decreto legislativo • Decreto de urgencia • Ley regional • Ordenanza municipal •

Sentencia

anulatoria

del

Tribunal

Constitucional • Reglamento

Secundario

• Decreto regional • Edicto municipal • Sentencia anulatoria del Poder Judicial • Convenio colectivo

Terciario

• Reglamento interno de trabajo • Costumbre

Nota: fuentes del derecho peruano clasificados por niveles

Como la principal fuente de derecho tenemos a la: Constitución 18

En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. Neves(2007) En ellas han comenzado a incorporarse, en muchos países, derechos sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer en textos constitucionales principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Esta tendencia no es universal; por ejemplo, no existen tales disposiciones en la Constitución de los Estados Unidos. Cuando las hay, es habitual que se refieran a temas como los siguientes:



Derecho al trabajo.



Derecho al salario mínimo.



Indemnización por despido.



Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.



Seguridad social.



Estabilidad de los funcionarios públicos.



Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los

accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. 

Derecho de sindicación.



Derecho de huelga y de cierre patronal.



Derecho a negociar colectivamente.

Tratados internacionales Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar. Según los distintos regímenes jurídicos, los tratados pueden ser directamente aplicables en el derecho interno o puede requerirse para ello su incorporación en la legislación nacional.

19

En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas y cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado e igualitario de protección a todos los trabajadores de la región.

La principal fuente de tratados multilaterales es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que aprueba convenios y recomendaciones sobre todos los temas de derecho laboral individual y colectivo.

Ley Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, y la directa expresión de la intervención del Estado en esta materia. En los Estados con estructura federal toda esta materia puede ser de competencia del gobierno central o de las entidades federadas.

Códigos laborales Muchos ordenamientos jurídicos, especialmente en Latinoamérica, iniciaron la tendencia de separar la legislación laboral de la civil, y elaborar códigos especializados sobre la materia.

Leyes especiales En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo.

20

También existen leyes que por su naturaleza se añaden a la legislación laboral en temas particulares y específicos.

Leyes no laborales de aplicación supletoria Un último eslabón de la legislación laboral se encuentra en normas que pertenecen a otras disciplinas, como por ejemplo al derecho comercial o al derecho civil, que se aplican en forma subsidiaria para suplir las cuestiones no previstas en aquella.

Reglamentos Por lo general, los reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas leyes, complementan esas leyes en aspectos de detalle.

Contratos de trabajo

Es un acuerdo por el cual una parte (trabajador) se obliga a prestar una actividad o servicio y la otra parte (empleador) se compromete a retribuirlo mediante un salario.

Contrato individual de trabajo El contrato individual de trabajo sienta las bases de la relación trabajador-empleador. Este contrato es especialísimo, propio de su especie, y contiene cuatro elementos principales:



Las partes, trabajador y empleador.



El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador.



Los servicios personales realizados por el trabajador. 21



La remuneración (Salario) a recibir por el trabajador.

Reglamento interior de trabajo El reglamento interno, llamado en algunos países "reglamento de taller", estipula las condiciones de trabajo en una empresa u organización en particular. Supone obligaciones para el trabajador pero también las delimita evitando la arbitrariedad disciplinaria del empleador. Es de carácter unilateral, y el empleador fija en él las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneración.

En algunos ordenamientos se exige que el reglamento interno de trabajo sea sometido a aprobación de una dependencia administrativa estatal, para verificar que no vulnere los derechos de los trabajadores. 1.2 Los Principios Del Derecho Laboral y Ejercicios De La Autoevaluación. 1.3 Los Derechos Laborales Como Derechos Humanos. Es necesario saber y conocer que el trabajador tiene una base que los proteja en su ámbito como en el Derecho Internacional del Trabajo , los derechos humanos fundamentales son los derechos civiles que se materializan en el mundo del trabajo. Ese conjunto de instrumentos internacionales de derechos humanos proclama un número importante de derechos laborales (Montejo, 2006).Entre los cuales aparecen, con claridad, por lo menos los siguientes. 

Derecho al trabajo o empleo libremente elegido



Prohibición del trabajo forzoso



Prohibición y limitación del trabajo de menores



Igualdad y no discriminación



Limitación de la jornada



Descanso semanal



Vacaciones anuales



Formación profesional



Salario justo, equitativo, vital o mínimo 22



Protección contra el despido injustificado



Libertad sindical



Negociación colectiva



Huelga

Los derechos laborales son muy importantes, muchos autores hay dado sus opiniones y sus diferentes definiciones sobre ellos. Miguel (2003) define: “los derechos humanos fundamentales constituyen la protección de determinados valores fundamentales de la libertad y de igualdad, asegurando el bienestar material y la dignidad personal de los trabajadores” (p. 45). Pero también tenemos una definición de otro autor. (Montejo, 2006) afirma: Los derechos humanos laborales son todos aquellos derechos en materia laboral consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos que reconocen universalmente como titular a la persona. En este concepto se destacan tres elementos. En primer lugar, se trata de una definición formal que no establece cuáles son los derechos, simplemente se vincula la consagración de los derechos laborales en los instrumentos de derechos humanos. En segundo lugar, la definición del listado de derechos le corresponde a los instrumentos de derechos humanos que los estatuyen dentro del ordenamiento internacional. En tercer lugar, la titularidad de los derechos humanos laborales corresponde a todos los seres humanos con independencia de su nacionalidad, estableciendo con ello una universalidad en la titularidad. 3. La fundamentación de los derechos humanos laborales La fundamentación de los derechos humanos laborales es proporcionar o formular argumentos consistentes que justifiquen la existencia o el reconocimiento de este grupo de derechos. (p. 42) Haciendo una definición propia en lo que los dos autores afirman (Miguel & Canessa, 2003)concuerdo que los derechos laborales en los derechos humanos es muy importante porque estos están de acuerdo a un individuo en un aspecto en este caso laboral por que es importante saber a que nos referimos y estar en un mismo camino, uno especifico para poder ubicar mejor los malos tratos que se hacen al hacer caso omiso a los derechos y así velar por el bienestar del trabajador. Este tiene la 23

facultad de hacer valer sus derechos mostrando su inconformidad o al mostrar que no va a ser uso de malos tratos, hace uso de ellos pero no solo este tiene sus derechos si no también deberes que deben ser cumplidos esta es como una balanza, los dos hacen de un apoyo mutuo, uno se encarga de dar su mano de obra, el otro se encarga de recompensar a este. Fundamentar los derechos humanos es dar razones a favor de su reconocimiento y respeto. Como la principal es el respeto a la dignidad humana y satisfacer las necesidades básicas ,en el mundo de trabajo ya han pasado previamente por el filtro de sus limitantes que estos serian los deberes , acciones y hechos. El trabajo, como actividad productora de objetivaciones y recreadora constante de las necesidades humanas, tendrá importancia para la fundamentación de los derechos humanos, siempre y cuando sea visto y puesto en práctica como esa actividad humanizadora de las relaciones sociales e institucionales como lo menciona el autor Montejo(2006): Teniendo a la dignidad humana y la satisfacción de las necesidades básicas en el mundo del trabajo como fundamentos de los derechos humanos laborales, pretendo contrastarlo con el listado de derechos laborales de la dogmática jurídica internacional de los derechos humanos. Para ello, vinculo cada uno de los derechos con las fundamentaciones que he formulado. La libertad de trabajo, la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre, y la prohibición del trabajo forzoso, son modalidades que se pueden agrupar en el genérico derecho a la libertad de Trabajo, que resulta siendo la materialización de la Libertad en el ámbito laboral. No resulta posible identificar una relación laboral que salvaguarde la dignidad humana del trabajador sino se sostiene en la propia libertad del trabajador en constituirla. (p. 45) Estos derechos velan por el bienestar del trabajador el primero es en el acceso al empleo, en donde las personas pueden sufrir algún tipo de discriminación para obtener un puesto de trabajo. El segundo es durante el desarrollo mismo de la relación laboral, en donde se protege la ocupación efectiva del trabajador. El tercero es en la conclusión o extinción de la relación laboral, en donde se protege al trabajador contra el despido arbitrario. El derecho al trabajo como vemos es de una manera universal pero también se puede ver en este ámbito del trabajo

24

Por eso es necesario darle la debida importancia a los derechos humanos en el derecho laboral para que así el individuo mismo y el empleador lleven una adecuada relación.

25

CAPITULO III: DERECHO LABORAL PERUANO. 1.1 CONTRATACION DEL TRABAJO. 1.2 LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. 1.3 SISTEMAS PREVICIONALES EN EL PERU.

26

CAPITULO IV: DERECHO SOCIALES Y LABORALES EN LA DOCTRINA JURIDICA. 1.1 CONCEPTO SOBRE DERECHOS SOCIALES. 1.2 LA LIBERTAD Y LOS DERECHOS SOCIALES. 1.3 LOS DERECHOS LABORALES EN RELACION A LOS DERECHOS SOCILAES.

27

CAPITULO V: GLOBALIZACION Y DERECHO AL TRABAJO. 1.1 EL SENTIDO COMUN DE LA GLOBALIZACION. 1.2 GLOBALIZACION JURIDICA DE LAS RELACIONES LABORALES. 1.3 LOS CODIGOS DE CONDUCTA DE LAS EMPRESAS TRANSCIONALES.

28

CONCLUSIONES

29

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

30

WEBGRAFIAS

31

ANEXOS

32