Monografia de La Tutela Jurisdiccional Efectiva

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ÍNDICE PORTADA DEDICATORIA ÍNDICE INTRODRUCCIÓN

CAPITULO I 1. Antecedentes de la Tutela Jurisdiccional Efectiva 1.1.

Origen romano-germánico de la Tutela Jurisdiccional Efectiva

1.2.

Antecedentes de la Tutela Jurisdiccional efectiva en la legislación internacional.

1.3.

La Tutela Jurisdiccional Efectiva en el ordenamiento jurídico peruano

CAPITULO II 2.

INTRODUCCIÓN De la dignidad deriva todo derecho que goza la persona, esta a su vez justifica la existencia del Estado como ente protector de los derechos fundamentales inherentes a la naturaleza del hombre. Los tribunales jurisdiccionales son los encargados de tutelar los derechos cuando se suscitan conflictos de intereses mediante el instrumento jurídico llamado proceso con el fin de mantener la paz social. Desde el nacimiento del Derecho Procesal como ciencia autónoma jurídica se ha tomado conciencia de la existencia de otros derechos de naturaleza procesal con el fin de llevar a cabo el rito mediante el cual se resuelven los conflictos. Un derecho fundamental de naturaleza procesal es la Tutela Jurisdiccional Efectiva que es concebido como un derecho continente que engloba y comprende a otros derechos de naturaleza procesal. Dentro del presente trabajo de investigación se desarrollara, los antecedentes históricos que dieron origen al derecho fundamental de la tutela jurisdiccional efectiva, desde su “aplicación” previa al derecho positivo tomando en cuenta el uso de la fuerza bruta como medio de solución de conflictos o ley del más fuerte, su origen en el sistema romano-germánico antes de ser denominado como “tutela jurisdiccional efectiva”, hasta el posterior reconocimiento de este instituto jurídico en el ordenamiento nacional y su aplicación conocida hoy en día. Posteriormente se tratará el contenido esencial de este derecho, sus alcances, tomaremos en cuenta la legislación comprada, su aplicación dentro de los ritos judiciales, del cual se analizará dos sentencias base para lograr de esta manera la mayor comprensión de la correcta aplicación e interpretación de la tutela jurisdiccional efectiva.

Los autores.

CAPÍTULO I ANTECEDENTES DEL LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Tomas Hobbes en su tratado titulado “El Leviatán” sobre el origen del Estado teoriza que el hombre vivía en el estado de naturaleza, en este estadio de la evolución humana una de las pocas “leyes” que regía a las sociedades era la ley del más fuerte, donde aquel con mayor capacidad de emplear violencia sobre su adversario saldría ganador de una disputa de intereses opuestos, a esto la doctrina lo denomina autotutela o autodefensa, que visto de un plano concreto como una forma de solución de conflictos donde aquel que mediante la fuerza logra imponer sus intereses sobre la otra parte. Ortiz Sánchez cita a Bernardis quien señala “que el origen del concepto de la tutela judicial efectiva puede rastrearse en el proceso de sustitución de la autotutela como medio de solución de controversias, acentuándose la necesidad de su plena aplicación de la mano con el incremento en la confianza que la solución de conflictos y controversias por parte del Estado como tercero imparcial irá adquiriendo paulatinamente esta sustitución de la autodefensa por la función jurisdiccional a cargo del Estado”.1 Este estadio donde la anarquía imperaba culmino cuando el hombre se organizó creando la figura de gobierno, imponiendo normas en su más primigenia concepción y aceptando el mandato de un soberano a cambio de cierta seguridad y de esta manera nació el Estado y con ella se le confirió el poder de dirimir conflictos, por lo tanto existe 1

SANCHEZ J. (2014) El derecho fundamental del acceso a la justicia y las barreras de acceso en poblaciones urbanas pobres en el Perú-De Bernardis, Luis. La Garantía del Debido Proceso. Lima: 1995. Cultural Cuzco Editores. p. 20.

la presencia de una tercera persona que no es parte del conflicto a resolverse lo cual se conoce como heterocomposición. Actualmente con la evolución de las ciencias sociales este ente tiene como finalidad la conservación de la persona y el respeto de su dignidad tal como lo señala el artículo 1 de la Constitución Política. La dignidad justifica la existencia del Estado y de esta deriva todo derecho inherente a la persona, una exigencia para el respeto de la dignidad humana es que cualquier conflicto

de relevancia para la sociedad con aras de mantener la paz deba ser

resuelto y debido que este poder fue conferido al Estado toda persona tiene derecho a poder acceder al órgano jurisdiccional en busca de solución a sus conflictos de intereses, así como obtener una sentencia que dirima el conflicto fundamentado en las normas que rijan en su sociedad y a que la decisión tomada por el juez sea concretado en la realidad, es decir se ejecute, este conjuntos de derechos que a su vez engloban otros más que serán tratados más adelante recibe la denominación de Tutela Jurisdiccional Efectiva. Sin duda hoy este instituto jurídico ha sido tema de investigación y ha sido muy tratado por la doctrina, resulta fundamental para todo académico de la ciencia del Derecho conocerlo y saber sus alcances y contenido pero como toda ciencia que evoluciona constantemente no siempre se tuvo conciencia o se reconoció

la

existencia de esta institución ahora regulado tanto en materia constitucional como en códigos de normas con rango legal; entonces, ¿Dónde y en que circunstancias el legislador o los tratadistas del Derecho tomaron conciencia de la existencia del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva? A continuación se expondrá los “orígenes” de este derecho del cual goza toda persona. 1.1.

Origen romano-germánico de la Tutela Jurisdiccional Efectiva La doctrina mayoritaria afirma que la Tutela Jurisdiccional Efectiva tuvo sus orígenes en el sistema jurídico romano-germánico o también conocido como Civil Law, sistema imperante en Europa Continental y en América Latina donde la principal fuente del Derecho es la legislación escrita. Según Giovanni Priori afirma que “la tutela jurisdiccional efectiva es un derecho que surge en una tradición donde el Derecho evoluciona sobre la base de la doctrina (…) de la misma manera podemos decir que el derecho a la tutela

jurisdiccional efectiva es una institución romano-germánica que se comporta como tal.2 Si bien en el sistema romano-germánico la principal fuente del Derecho es la ley, la doctrina incide y toma un rol importante para el debate y la discusión sobre institutos jurídicos, en muchos casos el legislador se ve “inspirado” en los tratados que la doctrina hace sobre el derecho y han dotado de contenido a innumerables instituciones y derechos ahora reconocidos por el ordenamiento jurídico, la tutela jurisdiccional efectiva no es la excepción. Giovanni Priori nos dice respecto a este tema que “el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es un derecho cuyo contenido es elaborado por la doctrina sobre la base de la trascendencia y finalidad que cumple dicho derecho en todo el sistema jurídico, para luego, ser reconocido por el legislador y aplicado por los jueces”.3 1.2.

Antecedentes de la Tutela Jurisdiccional efectiva en la legislación internacional Después de la caída de los Estados con gobiernos absolutistas dando paso al Estado Social de Derecho, los poderes y funciones que antes recaían en una sola persona fueron distribuidos en tres y encarnados por diferentes instituciones, el poder jurisdiccional también se convirtió en un deber; por lo tanto, una función que debe ejercerse obligatoriamente cuando una persona recurre al órgano jurisdiccional solicitando la tutela de sus derechos. Se puede observar que parte del contenido del derecho a la Tutela jurisdiccional efectiva fue reconocido en Constituciones primigenias como nos dice Chiabra Valera que “en las Constituciones de Querétaro y del Weimar en la década de los veinte, en las cuales se establece la constitucionalización de los Derechos Fundamentales -reconociéndose como tal al acceso a un proceso justo e imparcial.”4 Más adelante la Constitución Italiana de 1947 regula como derecho subjetivo la protección judicial frente violación de los derechos, Serrano Alberca afirma que

Giovanni F. Priori Posada, “La efectiva tutela jurisdiccional de las situaciones jurídicas materiales”, 2010, p. 287 2

Giovanni F. Priori Posada, “La efectiva tutela jurisdiccional de las situaciones jurídicas materiales”, 2010, p. 286 3

María C. Chiabra Valera, “El Debido proceso legal y la Tutela jurisdiccional efectiva: más similitudes que diferencias”, 2009, p. 70 4

el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva tiene su origen en esta Constitución en su artículo 24° que versa de la siguiente manera: “Todos pueden actuar en juicio para tutelar sus propios derechos y legítimos intereses. La defensa es un derecho inviolable en cualquier estado o grado de procedimiento.”5 Es posible advertir que no se hace mención expresa de la tutela jurisdiccional como tal y que el mencionado doctrinario tiene una visión sesgada del contenido de este mega derecho o derecho continente, ya que el articulo antes expuesto solo regula las garantías del acceso a la justicia que es sin duda una de las manifestaciones del instituto tratado pero cuyo contenidos y alcances son más amplios pues involucran garantías para diferentes etapas procesales y no solo para acceder al órgano jurisdiccional. Más adelante en la legislación española en materia también constitucional se encuentra una mención expresa sobre el derecho a la tutela efectiva de los derechos; Hurtado Reyes

6

afirma que “el concepto, como tal, aparece por

primera vez en la Constitución española de 1978 y su celebérrimo artículo 24” que señala lo siguiente: ““Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.” 7 En la Convención Americana de Derechos Humanos no se hace mención o se regula el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva pero la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha mencionado en constante y reiterada jurisprudencia que “en el artículo 25 de la CADH (…) reúnen las características necesarias para la tutela efectiva de los derechos fundamentales” 1.3.

La Tutela Jurisdiccional Efectiva en el ordenamiento jurídico peruano En la legislación peruana no se hizo mención sobre la tutela jurisdiccional efectiva sino hasta 1992 donde fue regulada

en la Ley Orgánica del Poder

5

José M. Serrano Alberca, Comentarios a la Constitución, Madrid, Civitas, 1985, comentario al artículo 24, p. 453, citado por Luis Fernando Solano, “Tutela Judicial en Centroamérica”, dentro de “La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional”, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, México, Marcial Pons, 1ra. Edición, 2008, p. 101. 6

Martin Hurtado, Tutela jurisdiccional diferenciada, Lima, Palestra, 2006, p. 36, citado por Vanesa Aguirre, “La tutela judicial efectiva como derecho humano: una aproximación a su concepción y situación en el Ecuador”, en PADH (compilador), Estado Constitucional de Derechos? Informe sobre derechos humanos Ecuador 2009, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar/Ediciones Abya-Yala,1ra edición, 2010, p. 13. 7Constitución

Española, 28.03.12, en http://www.dat.etsit.upm.es/~mmonjas/politica/ce.html

Judicial en el Decreto Legislativo N° 767 en su artículo 7° donde se confundía o

no se hacía distinción

profunda

con el debido proceso. Este artículo

versaba lo siguiente: “En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso. Es deber del Estado, facilitar el acceso a la administración de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito”. No fue sino hasta el año 1993 donde esta institución

denominada tutela

jurisdiccional efectiva fue reconocida como un derecho de rango constitucional y fue regulada en el artículo 139 ° inciso 3, ya que la Constitución de 1979 no hace ninguna mención sobre este derecho fundamental, lo cual no significa que este derecho no haya gozado de protección por parte de la jurisdicción de nuestro Estado ya que fue protegido como derecho constitucional innominado hasta su regulación. Posteriormente esta institución fue regulada en el artículo I título preliminar del vigente Código Procesal Civil y no fue hasta el año 1994 cuando el Tribunal Constitucional se pronunció y trato

un contenido más

amplio del derecho a la tutela Jurisdiccional en el Expediente N°78-1994 donde señala que la tutela jurisdiccional es un derecho que no solo se limita a garantizar solo el libre acceso a la los órganos jurisdiccionales.

CAPITULO II

2.

DERECHO COMPARADO En Colombia se presenta la tutela judicial efectiva a partir de la Constitución del 91, aunque no exista un articulado expreso para este tipo de tutela, se sostiene que existe un vacío en la Ley, sin embargo, se asocia este tipo de tutela con el derecho al debido proceso, mientras que en otros países por ejemplo España y Venezuela en sus constituciones mencionan claramente este derecho para todos los ciudadanos, estableciéndose de esta manera sin lugar a dudas la tutela judicial efectiva. La Doctora Rocío Araujo opina en su artículo que: “En Colombia se le presta mucha importancia al debido proceso, es por ello que al revisar la Constitución del 91 se encuentra el artículo 29, es la disposición que ha establecido que debe existir el debido proceso a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Es por ello, que nadie podrá ser juzgado con leyes diferentes a las prexistentes al acto que se le acusa (principio de legalidad o tipicidad), ante juez o tribunal competente (Principio de juez natural) y sometidos a la plenitud de las formas características de cada juicio.”8 Para develar la existencia de la justicia para todos los colombianos, en su artículo 229 se garantiza el derecho que debe tener toda persona para poder acceder y alcanzar un pronunciamiento de la administración de justicia. Es por ello que la ley indicará en cuales de los casos podrá hacerlo sin que intermedie la representación de abogado.

8

Aguirre, V. (2010). El derecho a la tutela judicial efectiva: Una aproximación a su aplicación por los tribunales españoles. UASB-España, 5-43.

Por tanto, se puede señalar que la tutela judicial efectiva si existe en Colombia, aunque no se encuentra explícitamente señalada en la constitución, pero si en otras normativas como en el código general del proceso. En la práctica jurídica colombiana en realidad es de infrecuente invocación. Desde el punto de vista normativo, se cuentan con las bases para una aplicación efectiva, tal como viene aconteciendo en España, recordemos que es un derecho fundamental el cual debe ser respetado por todos. La tutela judicial efectiva alemana se funda en la cláusula del Estado de derecho y, desde este punto de vista, este derecho fundamental resulta específico, intenso y profundo para proteger los derechos de los ciudadanos que han sido lesionados por la administración pública, por ello va más allá del acceso a la justicia en la medida en que esta únicamente propende que todos los conflictos jurídicos sean resueltos por la jurisdicción. Por consiguiente, el Doctor Luis Ernesto Heras opina que: “(…) también desborda las garantías que se deducen del debido proceso, que implican incluso la independencia y autonomía del juez o tribunal. Ello fundamenta que el derecho a la tutela judicial efectiva es más que el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso, pues estas dos garantías procesales deben garantizarse en toda clase de actuación judicial.”9 Por ello, la tutela judicial efectiva en Alemania ha aparejado un proceso de fortalecimiento del alcance, la intensidad y las técnicas de control judicial sobre la acción administrativa, lo cual se ha visto reflejado especialmente en criterios que han servido

para

enjuiciar

conceptos

jurídicos

indeterminados,

potestades

discrecionales y los fundamentos de hecho y de derecho del acto administrativo. En conclusión, derecho a la tutela judicial efectiva se ha extendido para cobijar el interés legítimo o derecho reflejo del individuo, el cual es definido por el derecho objetivo como aquel que es jurídicamente relevante por adentrarse, en cuanto elemento fáctico, en la órbita de la realidad social que incide sobre la ordenada convivencia de la comunidad o colectividad, por lo que es digno de tutela jurídica, o, lo que es lo mismo, las situaciones indirectas de ventaja que las disposiciones jurídicas atribuyan a los ciudadanos, con lo cual se ha buscado ampliar el espectro de protección jurídica y de control judicial, sobre la base de entender los intereses legítimos individuales.

9

Araújo, R. (2011). Acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. Estudios Socio-Jurídicos, 247-291.

El derecho fundamental de las personas de la tutela judicial efectiva en España se inspiró en el modelo alemán y se encuentra previsto en el artículo 24 de la Constitución, que consagra: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Sin embargo, comparando el derecho fundamental alemán con el español, se encuentran rasgos propios. La Doctora Vanesa Aguirre Guzmán explica que: “El derecho a la tutela judicial efectiva española ha derivado el principio pro actione, anuda que el juez o tribunal obliguen al interesado a subsanar dentro de un plazo establecido por la ley los defectos formales de que carece el recurso, todo ello para posibilitar una decisión de fondo.”10 Igualmente, el derecho a la tutela judicial efectiva española contiene el derecho a no sufrir jamás de indefensión y con ello el derecho a la defensa en el proceso, por lo cual, más que un proceso al acto, carácter objetivo. La Doctora Diana María Ramírez Carvajal explica que: “El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva español se cataloga como un derecho omnicomprensivo y complejo que trata como una unidad todos los derechos que involucra, el cual actúa en forma previa al proceso, porque impone unas obligaciones al legislador y una conducta determinada a la administración, y, de otra parte, contiene un conjunto de garantías procesales previstas en el artículo 24 de la Constitución española.”11 Al contener la tutela judicial efectiva la proscripción de la indefensión, lleva un claro mandato para el legislativo y para el operador jurídico referido a la promoción de la defensión, con lo cual se debe procurar la satisfacción de todo tipo de pretensiones, en el que no es posible establecer actuaciones, recursos o instancias irrazonables,

desproporcionadas, inefectivas,

limitativas de los

derechos, innecesarias e injustificadas, pues ello iría en contra de la efectividad de la actuación procesal. El artículo 24 de la Constitución española consagra la generalidad del derecho, carácter que cobija a todas las personas naturales, jurídicas, nacionales, extranjeras e incluso en el caso en que estas se encuentren en situación irregular 10

Heras, L. (2017). Análisis comparado sobre el concepto de tutela judicial efectiva entre los países de Alemania y España. Ergaomnes, 128 -144. 11

Ramírez, D. (2017). Tutela judicial efectiva: El reto de la justicia de pequeñas causas. Revista de la Maestría en Derecho Procesal, 15-45.

en territorio español, que hubieren sufrido un quebranto en sus derechos y libertades, quienes pueden ejercer el derecho para reclamar de los jueces y tribunales el reconocimiento efectivo de sus intereses legítimos y derechos, cualquiera que sea la materia de la que se pueda tratar. En síntesis, la tutela judicial efectiva está constituida en una fórmula omnicomprensiva que cobija el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, las garantías que se deducen del derecho a la defensa, la efectividad de la sentencia y la protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos, con lo cual imprime a los organismos del Estado el deber de respeto y garantía de este derecho fundamental, sin permitir zonas de exclusión del control, así como proscribe cualquier espectro de indefensión. El principio constitucional encierra un reconocimiento de la garantía jurisdiccional plena, lo cual no basta porque en aras de la efectividad del derecho debe atender la desigualdad posicional de las partes en conflicto, en la medida en que la administración puede ejecutar el acto no obstante de que se ha ejercitado la acción que corresponde ante la jurisdicción, y, por ello, la tutela judicial efectiva incluye mayores poderes al juez, como puede reflejarse, por ejemplo, ante las omisiones de la administración o en las extralimitaciones que conlleven a ordenar el no hacer, a ejecutar sus propias decisiones y a disponer de las medidas cautelares que impidan un perjuicio irremediable al ciudadano.

CAPÍTULO III 3. ANALISIS Y CRÍTICA JURISPRUDENCIAL 3.1. Análisis y crítica del Expediente N.° 00763-2005-PA/T 3.1.1. Hechos controvertidos El 23 de junio de 2003, se recibe en el domicilio de la empresa, La Carreta S.A., cédulas de notificación, en tal acto, deciden devolver los documentos mencionados, ya que el verdadero destinatario de dichas notificaciones era la persona jurídica Evinsa Contratistas Generales S.A., en consecuencia de la devolución, se les vuelve a notificar, esta vez la resolución N°65 del 14 de julio de 2003, donde se declara inoficiosa la devolución de las cédulas de notificación y se tiene por bien notificado al demandado, por lo que existe peligro de que en el futuro se tenga que afrontar un embargo proveniente del proceso del cual la entidad no es parte, por tal sentido luego de emitir la resolución N° 68, se menciona de que Inversiones La Carreta S.A. y su abogado patrocinado dejen se presentar escritos, y que está ligada bajo apercibimiento de multa, en caso de incumplimiento. 3.1.2. Vulneración de derechos: El derecho vulnerado es la Tutela Jurisdiccional Efectiva que se entiende como el derecho a recurrir al órgano jurisdiccional con el fin de tutelar derechos, obtener una sentencia que dirima el conflicto fundando en derecho y que la decisión tomada por el juez sea ejecutada, es decir, llevada a la realidad, por este derecho no se entiende de que el órgano jurisdiccional tiene la obligación de admitir a trámite toda demanda, sino la responsabilidad de que se haga efectivo la tutela de derechos.

3.1.3. De la relación de la Tutela Jurisdiccional Efectiva con la sentencia Se evidencia la vulneración a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, ya que la resolución N.º 68 del 8 de agosto de 2003 da a conocer de que se tiene por no presentado el escrito, además de que se pide de que el abogado que ejerce la defensa, Luciano López Flores, se abstenga de presentar los escritos bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento, es manifiesta la vulneración, ya que de alguna forma se la limitaría de toda posibilidad de ejercer el derecho a la impugnación, por lo tanto, no se podría cuestionar las decisiones del órgano jurisdiccional. El Tribunal Constitucional afirma que el derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva no solo garantiza el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legalidad que pueda, o no, acompañarle a su petitorio, sino que además garantiza “la participación o acceso del justiciable a los diversos mecanismos impugnatorios que habilita el ordenamiento dentro de los supuestos establecidos.”12 Por lo expuesto, cuando el tribunal le niega presentar escritos al abogado que ejerce la defensa, le ha privado del derecho a poder presentar también los escritos de medios impugnatorios, lo cual también significa una vulneración al derecho del libre ejercicio de la profesión, por lo cual la resolución judicial cuestionada “no solo no respeta el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, sino que, incluso, pretende neutralizar el derecho de su abogado de ejercer libremente la defensa de su patrocinado.”13 La Tutela Jurisdiccional efectiva tiene como una de sus manifestaciones que el juez dirima el conflicto con una sentencia fundada en Derecho pero se convierte en un imposible jurídico cumplir con esta garantía cuando dentro del proceso se limitan derechos que garantizan el libre ejercicio de la defensa de una de las partes. 12

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (2013) Expediente N. º 1237-2013. Sentencia: 2 de julio de 2013. Consulta: 5 de setiembre de 2018. Considerando 6. Recuperado de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/0a738300404ad948adc7ef47fc427cac/SENTENCIA+P.A.+N%C2 %BA+1237-2013+-+UTOPIA+ +02.07.2013.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=0a738300404ad948adc7 ef47fc427cac 13

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (2013) Expediente N. º 1237-2013. Sentencia: 2 de julio de 2013. Consulta: 5 de setiembre de 2018. Considerando 11.Recuperado de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/0a738300404ad948adc7ef47fc427cac/SENTENCIA+P.A.+N%C2 %BA+1237-2013+-+UTOPIA+ +02.07.2013.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=0a738300404ad948adc7 ef47fc427cac

3.1.4. Crítica Es acertada la decisión tomada por el Tribunal Constitucional que advirtió la vulneración del derecho la Jurisdiccional efectiva; además, brindo diferentes alcances sobre el contenido esencial del derecho en cuestión. Resulta alentador para el ciudadano de a pie que se le reconozca

el derecho de

acceder al órgano jurisdiccional pero ello no significa, en palabras del máximo interprete de la constitución, que “del órgano jurisdiccional tiene la obligación de admitir a trámite toda demanda, ni que, admitida a trámite, tenga necesariamente que declararse fundada dicha demanda” pero

para la

admisión a trámite, el juez solo puede verificar la satisfacción de los requisitos formales de admisibilidad y procedencia señalados en la ley procesal; que (…) como sabemos, se asientan en los presupuestos procesales y en las condiciones de la acción.”14 Por lo expuesto, el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva garantiza a toda persona a tener acceso al órgano jurisdiccional y al ejercicio de todo mecanismo impugnatorio sin estorbo alguno mientras se cumplan los requisitos y presupuestos que la ley señala, por lo tanto ni aun el juez pude disponer de estos derechos a menos que el caso en concreto mediante la ponderación de derechos así lo amerite y con la respectiva y adecuada motivación.

3.2.

Análisis y critica del Expediente Nº 1237-2013-PA/TC 3.2.1.

Hechos controvertidos

En el caso “Utopía” se trata de resolver en debate sobre la existencia de un Delito Doloso o Culposo, posteriormente esta imputación recaería sobre el gerente general de la discoteca ya mencionada. El 19 de julio de 2002 se realizó una fiesta llamada “Zoo” en la discoteca Utopía, por lo que la administración de la discoteca contrató con el circo mexicano “Los hermanos Gasca” para que provea la presencia de animales de circo, al momento de realizarse el evento, el incendio inicio cuando uno de los miembros que estaban a cargo del espectáculo levantó en lo alto una antorcha, prendiendo en 14 14

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (2013) Expediente N. º 1237-2013. Sentencia: 2 de julio de 2013. Consulta: 5 de setiembre de 2018. Considerando 8. Recuperado de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/0a738300404ad948adc7ef47fc427cac/SENTENCIA+P.A.+N%C2 %BA+1237-2013+-+UTOPIA+ +02.07.2013.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=0a738300404ad948adc7 ef47fc427cac

llamas uno de los aleros del falso techo de madera y en tan pocos segundos la cabina se encendió, este acto dejó a 29 muertos a causa de que ingirieron el gas emitido por el incendio, al iniciarse el juicio contra los administradores en el 2004 Percy North fue condenado por homicidio culposo por 4 años, meses después se anuló la sentencia, esperando a que se formalice por homicidio doloso. 3.2.2.

Vulneración de derechos

El derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, tiene diferentes manifestaciones por tratarse de un derecho continente que comprende a otros derechos, dos de estas manifestaciones son el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho

y el derecho a que estas resoluciones

deban ser ejecutadas,

reuniendo así, todos los presupuestos que tengan una relación con los principios procesales para que esta pueda ser ejecutada. 3.2.3.

De la relación de la Tutela Jurisdiccional Efectiva con la sentencia

Se evidencia de que se estaría vulnerando la Tutela Jurisdiccional Efectiva, al tener una sentencia y que esta debe ser ejecutada, pero al existir una sentencia que no llegue a reunir los presupuestos mínimos con relación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad

no se está emitiendo una

resolución conforme a derecho lo que hace que sea imposible la ejecución de esta resolución por ser injusta. 3.2.4.

Crítica

Se trata de definir en el caso “Utopía” sobre la presencia de un Delito Doloso o Culposo, que posteriormente esta imputación se le estaría haciendo al gerente general de la discoteca, en tal caso se estaría calificando como Delito Doloso, pese a que no tuvo alguna intervención para que pueda suceder ese incendio, se entiende de que el gerente realizó tal acto no con la idea de incendiar el local, ni de perjudicarse el mismo y a los que estuvieron presentes en el lugar ya mencionado, “el Dolo parte de dos presupuestos, tanto la parte volitivo, la voluntad, y la parte cognoscitiva, el conocimiento, es por tal razón muy ilógico de que se haya calificado como un delito Doloso, es decir con conocimiento y voluntad, por ello la decisión de esta sentencia ha tenido una calificación

desproporcional, en tal sentido esta sentencia no debió ser ejecutada”15, ya que estaría vulnerando derechos fundamentales el proceso lo cual imposibilitaría la obtención de una sentencia conforme a derecho, lo cual vulneraria como punto principal parte del contenido del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. Por lo tanto la Corte suprema hace otra vez una correcta decisión al declarar nula la resolución que declaraba nula la sentencia que condenó al gerente de la discoteca Utopía por un delito culposo, pues se calificó irrazonablemente dicha resolución con el fin de declararla nula la sentencia condenatoria y agravar la situación jurídica penal del imputado lo cual configuraría una violación a la Tutela jurisdiccional efectiva porque la segunda resolución no fue obtenida conforme a Derecho.

15

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (2013) Expediente N.º 1237-2013. Sentencia: 2 de julio de 2013. Consulta: 5 de setiembre de 2018. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/0a738300404ad948adc7ef47fc427cac/SENTENCIA+P.A.+N% C2%BA+1237-2013+-+UTOPIA++02.07.2013.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=0a738300404ad948adc7ef47fc427cac

CONCLUSIONES 1. El derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva nace con la creación del Estado y la evolución de este hasta configurarse el Estado Social de Derecho que nació luego de la caída de los estados absolutistas, estadio donde la función jurisdiccional tomó la naturaleza de ser un poder-deber, convirtiéndose en una obligación para los tribunales dar respuesta a pretensiones producto del conflicto de intereses entre sujetos de derecho. Esta institución tiene su origen en el sistema jurídico Romano-Germánico que evolucionó en contenido a partir de la doctrina para posteriormente ser reconocido en la legislación u ordenamientos jurídicos que heredan el modelo jurídico del Civil Law.

2.

3. El derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva ha sido regulado de manera expresa recientemente en los ordenamientos jurídicos de los países que siguen la tradición romano germánica pero ello no significa que dicho derecho no haya tenido protección jurisdiccional desde antes de su regulación pues al tratarse de un derecho fundamental, este es inherente a la naturaleza del ser humano del cual deriva a su vez este derecho.

4. El derecho a la Tutela Jurisdiccional es un derecho continente que comprende el derecho a acceder al órgano jurisdiccional, el derecho de ejercer los medios impugnatorios que la ley establezca, el derecho a obtener una sentencia que dirima el conflicto fundada y conforme a Derecho y el derecho a que la sentencia pueda ser ejecutada o la efectividad de las resoluciones judiciales, es decir ser pasible de plasmarse en el plano concreto.