Tutela Jurisdiccional Efectiva

UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA MARIA MAESTRIA DE DERECHO PROCESAL Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. “LA TUTELA JURISDICCIONA

Views 129 Downloads 10 File size 113KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA MARIA MAESTRIA DE DERECHO PROCESAL Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

“LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA”

HECHO POR: Armaza Galdos, Gonzalo Durand Tejeda, Taide Cecilia. Padilla Arpita, María Luisa Galván Díaz, Sujey

Arequipa, 2003

LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.

INTRODUCCIÓN Consideramos

que,

no

obstante

lo

abundante

del

tratamiento

doctrinario respecto de la tutela jurisdiccional efectiva, el problema que afrontan los sistemas judiciales, especialmente el nuestro, en el sentido de garantizar de hecho tutela jurisdiccional efectiva a los ciudadanos, se debe a que el tema es abordado únicamente desde la perspectiva formal del derecho, como si se tratara de un problema que soluciona solo normativamente. Desde nuestro punto de vista, el problema de la tutela jurisdiccional efectiva resulta mucho más complejo que sólo buscar una adecuada regulación jurídica, en nuestro criterio el problema es tan complicado como la búsqueda de una política gubernamental que, abarcando todos los aspectos que se ven involucrados en la administración de justicia (sociales,

culturales, administrativos, presupuestarios, etc.), garantice realmente tutela jurisdiccional efectiva a los ciudadanos. Por referirnos únicamente al ámbito de la administración de justicia civil, diremos que un conjunto normativo procesal como el que se nos presentó hace, coincidentemente, diez años, que aunque pudiera haber sido considerado innovador y una adecuada respuesta a las expectativas respecto de la administración de justicia que se habían creado en ese momento, no podía haber tenido otra suerte que, la que sufre actualmente nuestro Código Procesal Civil: desconfianza en el sistema judicial, nuevo embalsamiento de procesos judiciales en los tribunales, especialmente en los de más alta jerarquía, incumplimiento de los plazos procesales, etc. Y es que cualquier política procesal normativa está destinada a fracasar si no va acompañada de una política gubernamental, económica, social, cultural y administrativa que responda y sea adecuada con la tendencia política planteada en el sistema normativo procesal y que además le procure lo necesario para su eficaz desarrollo y cumplimento de objetivos. Desde

nuestra

educadores,

sino

perspectiva, de

no

operadores

de del

economistas, sistema

sociólogos

normativo

ni

procesal

jurisdiccional, consideramos que nuestro aporte en búsqueda de solución al problema planteado, debe consistir, especialmente, en la identificación de los aspectos extra jurídicos que impiden que los objetivos planteados en los cuerpos normativos procesales no puedan ser alcanzados y que determinan finalmente que el estado no proporcione tutela jurisdiccional efectiva a los ciudadanos.

1. La tutela jurisdiccional efectiva. Dentro de las acepciones que podemos dar a la institución referido, nos interesan especialmente dos: a) La acepción de tutela jurisdiccional efectiva como derecho, alrededor de la cual muchos autores han

desarrollado

extensos y muy completos trabajos1. b) La acepción de tutela jurisdiccional efectiva como un objetivo de la política gubernamental, alrededor de la cual, si bien no se han ocupado mucho los autores, el trabajo de Cappelletti 2, constituye un importante documento alrededor del cual deben tejerse ideas adicionales para que la Tutela Jurisdiccional efectiva, ahora como derecho, sea una realidad y no una fórmula estéril que se coloca en los cuerpos normativos para acallar las exigencias sociales de cambios estructurales en la administración de justicia. Sin embargo, a efecto de determinar qué factores extra jurídicos deben ser tomados en cuenta al momento de elaborar la política procesal dirigida a conseguir tutela jurisdiccional efectiva, es preciso que previamente delimitemos el contenido de la misma en su acepción de derecho. 2. Contenido de la tutela jurisdiccional efectiva. Desde su origen, en la Europa Continental, en que el derecho a la tutela jurisdiccional tenía como único contenido el derecho de toda persona a que se le haga justicia3, hasta la actualidad, en que diversas posiciones doctrinarias 1

le

asignan

contenidos

más

amplios

especialmente

la

Nos referimos por ejemplo a los trabajos de Chamorro Bernal Francisco, La Tutela Judicial Efectiva, Editorial Bosch, Barcelona, 1994 y Gonzáles Pérez Jesús, El derecho a la tutela jurisdiccional, Editorial Civitas, Madrid, 1989, entre otros. 2 Cappelletti, Mauro y Garth Bryant, El acceso a la Justicia. La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos. Fondo de la Cultura Económica, México, 1996. 3 Reynaldo Bustamante Alarcón, Derechos Fundamentales y Proceso justo, Editorial Ara, Lima, 2001, pág. 187.

efectividad misma de la tutela, este derecho ha evolucionado siguiendo las nuevas tendencias que una sociedad, globalizada y estructurada en base a organizaciones y no ya en base a situaciones individuales le exige. En

la

actualidad,

son

especialmente

dominantes

las posiciones

doctrinales sostenidas por Francisco Chamorro Bernal y Jesús Gonzáles Pérez respecto del contenido del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Francisco Chamorro Bernal, reconoce en este derecho, básicamente cuatro componentes4: a)

El derecho de libre acceso a la jurisdicción y al proceso en las instancias reconocidas.

b)

El

derecho

de

defensa

o

la

prohibición

constitucional

de

indefensión. c)

El derecho a obtener una resolución fundada en Derecho que ponga fin al proceso.

d)

El derecho constitucional a la efectividad de la tutela judicial.

Desde la posición de Jesús Gonzáles Pérez 5, el derecho a la tutela jurisdiccional se desarrolla en tres momentos distintos que determinan también su contenido: a)

El acceso a la justicia a través de un proceso no desnaturalizado y que pueda cumplir su misión de satisfacer las pretensiones que se formulen.

4

b)

La defensa y la obtención de una resolución en un plazo razonable.

c)

La efectividad de las decisiones judiciales.

Chamorro Bernal Francisco, La Tutela Judicial Efectiva, Editorial Bosch, Barcelona, 1994, pág. 13. 5 Gonzáles Pérez Jesús, El derecho a la tutela jurisdiccional, Editorial Civitas, Madrid, 1989, pág. 43.

Consideramos que aún con los matices propios de los autores indicados, básicamente existe consenso en considerar que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva comprende lo siguiente: -

La posibilidad de acceso a la jurisdicción.

-

La posibilidad de defensa dentro de la jurisdicción.

-

El derecho a una resolución que ponga fin al conflicto.

-

La garantía de que dicha resolución será cumplida.

3. Exigencias respecto de los aspectos que conforman el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. Debido a que el presente trabajo pretende identificar los elementos extra jurídicos que impiden la realización de una verdadera tutela jurisdiccional efectiva, es importante determinar de modo explícito algunas exigencias específicas respecto de los aspectos que conforman el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. a) Acceso a la Jurisdicción, que importa: -

Igualdad de oportunidades en el acceso a la jurisdicción. Esta igualdad no sólo se manifiesta en la consignación de la fórmula jurídica que niegue cualquier trato desigual respecto de este acceso, sino en la dotación al ciudadano en forma efectiva de los medios económicos, sociales, culturales que aseguren acceso real y en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos respecto de la administración de justicia.

-

Adecuación de las necesidades sociales con las decisiones políticas y administrativas en materia de administración de justicia. Lo que significa que se deben tener en cuenta factores como la diversidad étnica, cultural y lingüística de nuestro país.

-

Clima de confianza en el sistema de administración de justicia.

-

Existencia de instituciones estatales o privadas que concentren reclamaciones múltiples y las hagan viables ante los órganos de administración de justicia. Cuando, ejemplo, por tratarse de reclamaciones extremadamente pequeñas exista el riesgo de que no sean reclamadas, o cuando por tratarse de intereses difusos la acción individual no sea posible o resulte demasiado costosa.

b) Posibilidad de defensa dentro de la jurisdicción, que implica: -

Asesoría

legal

profesional

sin

restricciones

tanto

en

el

planteamiento de una pretensión como en la oposición a la pretensión. -

Oportunidad

probatoria,

que

debe

tener

presente

una

accesibilidad económica a la actuación de pruebas. -

Plazos razonables respecto de las actuaciones procesales.

c) Derecho a una resolución que ponga fin al conflicto, que importa: -

Que sea emitida por un Juez predeterminado, competente, capaz, responsable, imparcial e impartial. Para esto deben ser señalados métodos de selección de magistrados, confiables y seguros. Además se debe cuidar que estos magistrados se encuentren en posibilidad de responder por sus errores.

-

Que la decisión se fundamente en el ordenamiento jurídico, considerado éste no solo como el conjunto de normas positivas, sino como el conjunto normativo que contiene además, los principios generales del derecho, la jurisprudencia vinculante y observable, la doctrina predominante y la costumbre.

-

Que la decisión resulte razonable de acuerdo al sentido común. Es decir que una decisión enfrentada con el sentido común, no puede significar tutela judicial efectiva.

-

Que la decisión resuelva el problema planteado. Al respecto hay que tener presente dos cosas: Que las sentencias inhibitorias son la excepción en el proceso civil y no la regla; y que la decisión debe resolver el conflicto planteado y no implicar un nuevo conflicto.

d) Derecho a la eficacia de la resolución, que importa: -

La posibilidad de interponer medidas cautelares, salvo las excepciones previstas para preservar algún otro derecho que también se considera digno de protección, y sólo en los casos en que la medida realmente afecte a este derecho.

-

Medios idóneos para la ejecución de las resoluciones judiciales, como

el

adecuado

apoyo

de

la

fuerza

pública

y

la

subordinación de los demás entes estatales a las decisiones del Poder Judicial emanadas de procesos regulares. -

Dotación de las facultades que resulten idóneas y necesarias a los magistrados para exigir el cumplimiento de sus decisiones.

-

Reducción en los costos de ejecución de las resoluciones.

4. Problemas de política gubernamental que impiden que la tutela jurisdiccional sea efectiva. No obstante que el discurso normativo procesal de nuestro país predica tanto a nivel Constitucional6, como a nivel del desarrollo legislativo procesal7 la administración de justicia respetando el derecho a la tutela 6

Artículo 139 inciso 3 como uno de los principios que rigen la función jurisdiccional “Son principios y derechos de la función Jurisdiccional: La observancia del debido proceso y la tutela Jurisdiccional....” 7 Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil: “Derecho a la tutela Jurisdiccional Efectiva.- Toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para el ejerció o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.

jurisdiccional efectiva, consideramos que tal situación está muy lejos de alcanzarse

especialmente

porque

fuera

del

ámbito

normativo

estrictamente procesal, no se da una política gubernamental destinada a hacer prevalecer y respetar este derecho. Así: A. En cuanto al acceso a la Jurisdicción. -

Consideramos que la política

económica

recesiva

y los

altísimos índices de desempleo, impiden de modo real que la fórmula constitucional consagrada en el artículo 139, pueda ser viable y realizable, pues sólo es utópico pensar que una persona desempleada se encuentre en igualdad de condiciones económicas de acceder a un proceso judicial que su ex empleador por ejemplo. Una

verdadera

igualdad

de

acceso

a

la

Jurisdicción,

definitivamente pasa por una igualdad económica previamente. La solución legislativa del auxilio judicial, así como la existencia

de

consultorios

jurídicos

gratuitos,

si

bien

constituye un intento de solucionar el problema, resulta insuficiente por lo siguiente: . Exigencia de una situación extrema para conseguir el otorgamiento del auxilio judicial, pues se señala que debe afectar la propia subsistencia. Además, cuando se acredita la existencia de bienes el auxilio es denegado como si uno debiera venderlos para soportar el proceso judicial. . Poca calificación de los responsables de los centros de conciliación gratuitos, los cuales casi en la totalidad están atendidos casi de modo exclusivo por estudiantes de derecho. . Elevados costos de las tasas judiciales, pues de acuerdo a la política gubernamental, pareciera que el costo de la tasa debiera cubrir el servicio cuando entonces no se entiende cuál

es el aporte y financiamiento de la Justicia por parte del Estado. -

De otro lado las diferencias sociales generadas por la desigual distribución de riqueza, abren cada día nuevas brechas, situación

que

se

ve

agravada

por

la

existencia

de

discriminación por razón económica, social y de raza. Si bien a simple vista pareciera que este problema no puede afectar grandemente

el

acceso

a

la

Tutela

Jurisdiccional,

es

importante hacer notar que el factor psicológico de disposición del ciudadano para acudir a un tribunal, obviamente es determinante cuando imagina a un Juez intolerante dándole un trato despectivo de “tú” cuando uno como ciudadano está obligado a darle un trato de “Usted”. tratándolo de “sucio” y “descuidado”, desoyendo sus fundamentos por la dificultad de su expresión, sancionando su ignorancia sobre los trámites judiciales con mofas y burlas, etc. Luego de imaginar esta situación, seguramente muchos ciudadanos, especialmente de las zonas más alejadas y olvidadas, optarán por renunciar a su pretensión o buscar otras medidas para autosatisfacerla. -

También, la desatención al factor cultural también constituye una importante barrera para considerar que este acceso es efectivo. Así, inicialmente, el desconocimiento de la existencia misma de un derecho8, permite que muchas personas acepten de modo pacífico una situación injusta e ilegal como válida. Por ejemplo, luego de observar que hasta las Cortes Superiores de muchos distritos judiciales contratan a algún sector de su personal bajo el sistema de locación de servicios y luego le

8

Esta diferenciación de factores culturales que exponemos está inspirada en las ideas de Mauro Capelleti y Garth Bryant en El acceso a la Justicia. La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos. Fondo de la Cultura Económica, México, 1996, pág. 17.

niegan cualquier derecho laboral, muchos trabajadores, como es lógico, asumen que la contratación de personal bajo el sistema de locación de servicios es lícita y que nos les corresponde ningún derecho laboral. De otro lado aún cuando se tuviera la certeza de la existencia de un derecho, existe desconocimiento de la forma en que debe ser reclamado judicialmente, esto sumado a los otros factores, como el sociológico y especialmente el económico también constituye una barrera importante que impide el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva de modo efectivo, valga la redundancia. -

Otro de los factores culturales desalentadores del acceso a la tutela jurisdiccional es la diversidad cultural en nuestro país que exige la asignación de jueces que, conozcan el idioma y la cultura de la población a la que van a administrar justicia, y especialmente estén desprovistos de prejuicios raciales o de otro tipo.

-

Finalmente, el clima de desconfianza respecto del sistema de administración de justicia tiene su origen, especialmente en la existencia y lo que es peor permanencia en sus cargos de magistrados y personal corrupto. Al respecto, consideramos que la aún cuando se predica que en la elección de magistrados se toma en cuenta la investigación de sus antecedentes morales, la realidad demuestra otra cosa, y que tal situación se seguirá manteniendo mientras no existe un sistema disciplinario severo, no sólo respecto de los actos de corrupción sino también respecto de los errores judiciales que muchas veces ocultan actos de corrupción.

B. En cuanto al derecho de defensa en el proceso.

-

Es importante notar que problema de una adecuada asesoría legal y la oportunidad probatoria, que permita una eficiente defensa durante el proceso, está relacionada nuevamente con el factor económico y sufre los mismos problemas expuestos respecto del acceso a la jurisdicción.

-

Un problema importante que queremos resaltar en cuanto a la defensa dentro del proceso, es el referido a la razonabilidad de los plazos que permitan una adecuada defensa, y que a decir de algunos autores, constituye incluso elemento del debido proceso9. Consideramos que el diseño de algunos procesos, especialmente como los de ejecución de garantías y los ejecutivos no responde a ninguna opción legislativa libre, sino más bien a una imposición del poder económico bancario que exige reducción de dichos plazos al mínimo respecto de los asuntos que son habituales en su quehacer judicial, pero que no ha considerado la afectación al derecho de defensa que tal situación implica para los justiciables, en el sentido de que la justicia más célere no siempre es mejor justicia. Por

nuestra

parte

consideramos

que

salvo

algunas

excepciones, el diseño de la mayor parte de procesos cognitivos responden a una adecuada concepción del proceso judicial, por lo tanto, el problema no es normativo, sino de política de administración de justicia en el sentido de que ninguno de estos

plazos

se

cumple

en

el

ámbito

jurisdiccional,

argumentando la falta de recursos. C. En cuanto al derecho a una resolución.

9

Gonzalo Armaza Galdos, La razonabilidad de los plazos como elemento del debido proceso, artículo publicado en la revista Derecho del Colegio de Abogados de Arequipa, 2002, pág. 59.

-

Desde nuestro punto de vista, los problemas de los jueces no predeterminados, si bien se han dado y se siguen dando en nuestro país, en realidad constituyen casos aislados, lo que si es preocupante, y por lo tanto va a ser materia de nuestro ensayo es lo referido a exigencia social de jueces capaces y responsables de sus actos que si constituye un problema generalizado. Al respecto, lo que debe ser materia de estudio es el sistema de nombramiento

de

los

magistrados,

y

especialmente

la

ingerencia de las decisiones políticas en el mismo. Además se requiere un sistema de evaluación no sólo referido al desarrollo de la actividad jurisdiccional, sino especialmente al nivel de conocimientos efectivo (no formal como cursos u otros que no necesariamente son confiables) de los magistrados, y la publicidad íntegra del proceso de evaluación. De otro lado, el aspecto relacionado con la responsabilidad, impone la necesidad de sanción disciplinaria por los errores judiciales, pues resulta inexplicable que el magistrado que es un

funcionario

público,

no

responda

o

sólo

responda

excepcionalmente por los errores que comete en el desempeño de sus labores, cuando todos los funcionarios públicos responden disciplinariamente por estos. -

Otro problema que es necesario comentar respecto de este punto, es el referido a la necesidad de que la decisión resuelva el problema planteado, pues el problema radica en que muchas veces aún cuando, supuestamente, se da un fallo de mérito, este no soluciona el problema: por ejemplo la demanda de particiones que es declarada fundada otorgándose a las partes derechos expresados en porcentajes, cuando lo que las partes buscaban una partición material.

D. En cuanto al derecho a la eficacia de la resolución. -

La existencia en los procesos laborales de limitaciones respecto de la posibilidad de interponer todo tipo de medidas cautelares ya sea por que fue el espíritu legislativo, o porque la interpretación judicial así lo ha entendido.

-

La existencia de privilegios a favor del Estado respecto de la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra, como los establecidos en la ley 27584.

-

El elevado costo de las tasas judiciales por remate de bienes en ejecución de sentencias, por ejemplo, determina la ineficacia de las resoluciones judiciales respecto de los litigantes que no pueden afrontar su pago.

CONCLUSIONES 1.

La efectividad de la tutela judicial no sólo depende de

factores

eminentemente

jurídicos

especialmente extra jurídicos, como

sino

económicos,

sociales, culturales. 2.

En nuestro país son especialmente los factores económicos los que tienen mayor incidencia en las dificultades

de

la

realización

de

la

tutela

jurisdiccional efectiva. 3.

Si bien el cambio de las condiciones económicas de todos los ciudadanos de modo que puedan acceder adecuadamente a la tutela jurisdiccional, no resulta una situación de fácil solución, si es posible la implementación

temporal

de

una

política

gubernamental seria que permita el acceso, incluso de las personas que no cuenten con los recursos necesarios. 4.

La existencia de privilegios procesales en favor del estado,

y

algunos

sectores

económicamente

poderosos (como el sector bancario), evidencia que política

gubernamental

respecto

jurisdiccional efectiva no es seria.

de

la

tutela

BIBLIOGRAFÍA

1.

Chamorro Bernal Francisco, La Tutela Judicial Efectiva, Editorial Bosch, Barcelona, 1994.

2.

Gonzáles Pérez Jesús, El derecho a la tutela jurisdiccional, Editorial Civitas, Madrid, 1989.

3.

Cappelletti, Mauro y Garth Bryant, El acceso a la Justicia. La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos. Fondo de la Cultura Económica, México, 1996.

4.

Reynaldo Bustamante Alarcón, Derechos Fundamentales y Proceso justo, Editorial Ara, Lima, 2001.

5.

Armaza Galdos Gonzalo, La razonabilidad de los plazos como elemento del debido proceso, artículo publicado en la revista Derecho del Colegio de Abogados de Arequipa, 2002, pág. 59.

6.

Armaza Galdos Gonzalo, El otro código procesal civil, Editorial Argos, Arequipa, 2003.