El D EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

EL DEBIDO PROCESO EL DEBIDO PROCESO. Es una garantía procesal General que se sustenta el principio de igualdad constitu

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EL DEBIDO PROCESO

EL DEBIDO PROCESO. Es una garantía procesal General que se sustenta el principio de igualdad constitucional.  

Conjunto de condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos y obligaciones están bajo consideración judicial. Derecho que todo justiciable tiene de iniciar o participar en un proceso teniendo en todo su transcurso, el derecho a ser oído, de alegar, de impugnar, de probar, sin restricción alguna.

BASE LEGAL 

CPP ART. 139°.- INC. 3.- “Ninguna persona puede ser desviada de jurisdicción predeterminada por ley, ni sometida a procedimiento distinto al establecido ni juzgada por tribunales creados especialmente para su caso”. DIMENSION SUSTANTIVA DEL Deb. Proc.

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Evita un comportamiento arbitrario de quien cuenta con poder o autoridad. Protege los derechos fundamentales. Está acorde con los fines lícitos.

DIMENSION PROCESAL DEL Deb. Proc. 

Derecho de todo ciudadano de acudir ante una autoridad e imparcial para que resuelva un conflicto de interese, dentro de las condiciones de igualdad y justicia y dentro de un plazo razonable. DERECHOS QUE GARANTIZA EL DEBIDO PROCESO.

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De acceso a la autoridad destinada a acoger o denegar nuestros requerimientos. De contradecir o defendernos de una alegación exigida. Derecho a un juzgador imparcial. Derecho a un juzgador predeterminado por ley. Derecho de ofrecer y/o actuar las pruebas que sean pertinentes para acreditar las pretensiones de las partes. Derecho a asistencia letrada (público o privado). Derecho a usar la lengua propia y ser auxiliado por intérprete.

LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA BASE LEGAL:_ Art. 139 Inc. 3 CPP que prescribe a la TUTELA como principio y derecho de la función jurisdiccional.—Art. 7 Ley Org. Poder Judicial: En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena de la tutela jurisdicc. Con las garantías del debido

proceso. Art. I del Título Preliminar del Cod. Proc. Civil: Toda persona tiene derecho a Tutela Jurisdiccional Efectiva para ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso”. CONCEPTO.- Es la protección o garantía de respeto a los Derechos Fundamentales vinculados al debido proceso y al acceso de todo ciudadano a la administración de justicia, cuando éste decida demandar una pretensión a alguien o denunciar la vulneración de un derecho ante la autoridad competente. COMO SE MANIFIESTA LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. a. Por derecho de acción.- Derecho que tiene toda persona de exigir al Estado que provea a la sociedad de materiales jurídicos para resolver un proceso judicial de manera satisfactoria. b. Por derecho de contradicción.- Derecho del demandado o denunciado a ser notificado válidamente, de que pueda presentar alegatos y pruebas, y sobre todo su derecho a la defensa. LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA COMPRENDE:  Acceso a la justicia.  Derecho a un debido proceso.  Sentencia de fondo.  Doble instancia (para impugnar una sentencia)  Ejecución (solicitar y obtener el cumplimiento de la sentencia). LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA ANTES Y DURANTE EL PROCESO ANTES: Debe existir un órgano jurisdiccional imparcial e independiente. Debe haber infraestructura adecuada. Debe haber número suficiente de servidores. DURANTE.- Respeto del debido proceso en todo momento. Debe concluir en una sentencia de fondo. Debe garantizarse la ejecución de la sentencia.

EL RECURSO DE NULIDAD Es un medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios, que se interpone a efectos de alcanzar la nulidad total o parcial de una decisión penal, la que debe estar justificada por motivo de derecho material o, procesal. Tiene doble carácter: CASACIÓN (que se interpone ante el tribunal supremo) y la INSTANCIA (que opera por causas de defectos de procedimiento o forma y se limita a subsanar el defecto). BASE LEGAL Se encuentra regulado en el código de procedimientos penales de 1940 que le da naturaleza de recurso impugnatorio ordinario. Asimismo, el TITULO V Art. 292 y subsiguientes del Código de Procedimientos Penales vigente. AMBITO DE APLICACIÓN. El recurso de nulidad está dirigido a cuestionar las decisiones que la Sala Superior resuelve en primera instancia, para hacer posible el derecho a instancia plural.  Sentencias en los procesos ordinarios.

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Sentencias de la Sala Superior en los casos de juicios por delitos contra el honor utilizando medios de comunicación. Autos expedidos por la Sala Superior en procesos ordinarios que, en primera instancia, revoquen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio o las otras penas (multa, prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres) señalas en el Código Penal. Autos definitivos, dictadas por la Sala Superior, que en primera instancia, extingan la acción o pongan fin al procedimiento o a la instancia. Autos expedidos por la Sala Superior en procesos ordinarios que, en primera instancia, se pronuncien sobre la refundición de penas o la sustitución de la pena por retroactividad benigna, o que limiten el derecho a la libertad personal Las resoluciones expresamente previstas por ley.

INTERPOSICION DEL RECURSO DE NULIDAD Y TRAMITE ,. Se interpone ante el Tribunal Correccional, el que lo admite o deniega de plano si no cumple los requisitos. Admitido el recurso, el Tribunal lo eleva a la Corte Suprema, que lo resuelve con 4 votos conformes. No procede abandono ni deserción del recurso. PLAZO PARA INTERPONERLO: Dentro del día siguiente a la expedición y lectura de la sentencia o de notificación del auto impugnado. RECURSO DE QUEJA: Se interpone cuando Sala Penal Superior deniega el Recurso de Nulidad, en un plazo de 24 horas de notificada la Resolución denegatoria; para ello, se debe fundamentar puntualmente los motivos del recurso e indicar por escrito las piezas del recurso para formar el Cuaderno respectivo. CAUSALES DE NULIDAD.- La Corte Suprema declara la nulidad:    

Cuando en el proceso de juzgamiento hubo graves irregularidades de trámites o garantías procesales establecidas por ley. Si el Juez o tribunal que juzgó no era competente. Si se ha condenado por un delito que no fue materia de instrucción o no se haya juzgado un delito que aparece en la denuncia, de la instrucción o de la acusación. No procede nulidad contra vicios procesales que pueden ser subsanados. En este caso se retrotrae el procedimiento hasta la estación procesal donde se produjo el vicio, subsanándose éste y subsistiendo los elementos probatorios que no fueron afectados.

DECLARACION DE NULIDAD. La Corte Suprema puede declarar nulo todo el proceso y mandar rehacer el proceso por el mismo u otro Juez. También lo puede declarar nula solo la sentencia y señalar el tribunal que ha de repetir el juicio.

LA NECROPSIA Procedimiento médico consistente en el conjunto de operaciones científicas encaminadas a determinar las causas de muerte de una persona, investigando la existencia o no, de lesiones y/o alteraciones anatomo - patológicas, que ayuden al esclarecimiento de una muerte. BASE LEGAL. BASE LEGAL.

1 Ley General de Salud Ley 26842. Artículo 109° inciso d. “d) Por razones médico-legales, para determinar la causa de muerte, en los casos que la ley lo establece o cuando lo ordena la autoridad judicial competente, o para precisar la identidad del fallecido.”

BASE LEGAL RELACIONADA A NECROPSIA MÉDICO LEGAL 1 2 3 4 5 6 7 8

Constitución política del Perú. Ley N° 9024 Código de Procedimientos Penales.- Libro Segundo.- Título VII.- Diligencias Especiales. D. Leg. N° 638 Código Procesal Penal. Ley Orgánica del Ministerio Público Ley de Creación del Instituto de medicina legal del Perú Ley N° 24128. Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957. ART. 196. Reglamento de servicio de necropsias D.S. N°003-69 PCM del 69. Manual de Procedimientos Tanatológicos Forenses y Servicios Complementarios

Casos en que se realiza la necropsia médico-legal obligatoria:          

Todas las muertes violentas: homicidios, suicidios, accidentes. Muertes súbitas. Muerte natural sin tratamiento médico reciente. Muerte natural con tratamiento médico, pero ocurrida en circunstancias sospechosas. Muertes de madres con abortos sospechosos de ser provocados. Productos de aborto sospechoso. Víctima del infanticidio. Muerte de personas detenidas. Muerte de persona en que exista litigio por riesgo profesional. Cadáveres para ser inhumados en el extranjero. COMENTARIO CASO LLAMOJA

ANTECEDENTES: Concesión del beneficio penitenciario de semi libertad (28° JPL) a Giuliana Llamoja sentenciada por PARRICIDIO. DEL REGIMEN PENITENCIARIO.- Su objeto es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, quién debe hacer uso responsable de su libertad. No son derechos fundamentales, sino garantías previstas en el Derecho de Ejecución Penal. Principio Constitucional de resocialización y reeducación del interno. Supone un retorno a la libertad positivo y controlado. DEL BENEFICIO DE SEMI LIBERTAD.- Es el egreso anticipado del sentenciado a la condena final. Se concede cuando el interno observa buena conducta, haya cumplido la tercera parte de

la pena y no tenga proceso pendiente con mandato de detención. Está sujeto a las siguientes reglas de conducta:  No cambiar domicilio señalado sin previo aviso al Juzgado.  Pernoctar en domicilio sujeto a control e inspección del INPE y el MP.  Continuar con terapia psicológica en medio libre señalado por el INPE.  Acreditar ocupación laboral o educativa cada 3 meses en Juzgado.  Comparecer mensual al Juzgado y a Dirección de Tratamiento del INPE para justificar actividades laborales y/o educativas. DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS: La sentenciada generó incertidumbre respecto al incumplimiento de las reglas de conducta, estableciendo que se ausentó de Lima sin autorización judicial, asistir con poca frecuencia a las sesiones de terapia psicológicas dispuestas, y presentar un contrato de trabajo con una empresa, contrato desmentido por la propia empresa, advirtiéndose un desinterés por cumplir con las reglas de conducta impuestas por la autoridad judicial. DE LA REVOCACIÓN DEL BENEFICIO: “El beneficio es revocado si la sentenciada comete nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas” (Art. 52 del Código Ejecución Penal). a. Sentenciada comete nuevo delito doloso.- La sentenciada, para justificar su actividad laboral, habría presentado un contrato de trabajo falso con la empresa Benavides S.A. versión que difiere con el Informe de dicha empresa que niega la suscripción de tal documento. En tal sentido, existiría un delito doloso que habría cometido la sentenciada, lo cual no se pudo tomar en cuenta mientras no se determine su responsabilidad penal, en virtud al Principio de Presunción de Inocencia. b. Incumplimiento de las reglas de conducta: El Juzgado estableció la actitud renuente de la sentenciada de dar cumplimiento a las reglas de conducta impuestas al momento en que se le concedió el beneficio penitenciario de semi libertad, pese a estar apercibida de su revocatoria. c. Por los motivos expuestos, el Juez del 28° Juzgado Penal de Lima revocó a Guiliana Llamoja el beneficio penitenciario de semi libertad que se le concedió.