Monografia de Derecho Financiero

DERECHO DOCEN TE: FINANCIERO SEGUNDO SALOMÓN IDROGO ZAMORA CICLO: X UNIDAD: 1 MODALIDAD: SUA CONTABILIDAD INTEGRANTES: -

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DERECHO DOCEN TE: FINANCIERO SEGUNDO SALOMÓN IDROGO ZAMORA CICLO: X UNIDAD: 1 MODALIDAD: SUA CONTABILIDAD INTEGRANTES: - CHICOMA HUAMAN ESTEFANI - RUIZ LOPEZ ITALO - SALDARRIAGA SANCHEZ MARIA

INTRODUCCIÒN Se ha dicho muchas veces que para indagar el concepto de Derecho financiero es preciso situarse en el ámbito de la realidad en que este Derecho se produce y se desenvuelve y que, por esta razón, deviene necesario analizar la naturaleza y el contenido de la actividad que el Derecho financiero regula . Del mismo modo, resulta imprescindible para el adecuado desarrollo posterior de una determinada disciplina, acotar con rigor el ámbito de realidad sobre el que la misma incide, es decir, precisar claramente, ya desde una fase inicial, el objeto sobre el que aquella concreta disciplina se proyecta. Esto es así, porque uno de los factores que más puede perturbar su desenvolvimiento y debilitar su interna cohesión es la imprecisión del objeto. Este, en palabras de Sáinz de Bujanda, “sólo puede aislarse idealmente puesto que se trata de un objeto de conocimiento- con el empleo de un adecuado método de análisis. Si no se acota con rigor el ámbito de la realidad sobre el que la disciplina ha de operar, ni se señalan los instrumentos lógicos que han de emplearse en la tarea investigadora, ésta se proyectará estérilmente sobre campos que deban ser explotados con otras técnicas y a los que corresponderán ciencias distintas de la que se persigue”. Este ámbito de la realidad sobre el que se proyecta el Derecho financiero se viene identificando doctrinalmente en relación con dos puntos de referencia, a saber: la Hacienda Pública y, la actividad financiera. Por ello presentamos el presente trabajo lo cual esperamos sea de su total agrado.

EL DERECHO FINANCIERO 1.

CONCEPTO Y CONTENIDO

El Derecho Financiero comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera estatal, y con esta breve fórmula quedaría delimitado el campo que abarca esta disciplina jurídica, pero no obstante ello, se impone efectuar una más amplia explicación sobre este concepto.

1.

Enfoque objetivo Las normas jurídicas que regulan la obtención, manejo y aplicación de los recursos económicos, así como las relaciones jurídicas que se generan con motivo de dicha actividad, se pueden considerar las definiciones de Pugliese, Giannini, Rossy y Micheli, entre otras. Pero el primero de los citados, el Derecho Financiero es “la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de las normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesitan el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los contribuyentes y el Estado y entre los mismo contribuyentes que derivan de la aplicación de esas normas”. Para el segundo, el Derecho Financiero puede definirse: “como el conjunto de normas que regulan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que se necesitan para la vida de los entes públicos”. Para Rossy, el Derecho Financiero es : “la rama del Derecho Público que estudia y proclama los principios e instituciones jurídicas que deben regir la actividad del ente público, consistente en la dotación dineraria, por atender a las necesidades estatales y las generales del país, la obtención de tales medios dinerarios, su administración e inversión y la realización dineraria de aquellas dotaciones y de estos medios”.

El último de los tratadistas mencionados sostiene que: “el estudio de las normas jurídicas que disciplinan los ingresos del Estado y de los demás entes públicos, la administración del dinero recaudado y las formas jurídicas de los gastos, constituye el objeto de una rama especial del Derecho Público que se suele denominar Derecho Financiero”

2.

Enfoque subjetivo Rodríguez Berejio al referirse a la concepción subjetiva del Derecho Financiero, sostiene que de esta manera dicha disciplina tiene que quedar comprendida dentro del Derecho Administrativo, en cuanto a derecho propio de las Administraciones Públicas, expresando sobre el particular lo siguiente: “Según esta concepción subjetiva del Derecho Financiero como derecho de la Administración Financiera del Estado o de derecho de la Hacienda Pública, esto es, como Derecho Estatutario, el Derecho Financiero es el ordenamiento jurídico propio y singular de la Administración Financiera. Las normas y principios que la integran tiene por objeto la regulación de la organización y de la actividad de las personas administrativas a quienes está atribuida la titularidad de la función financiera”. Entre la diversidad de enfoques o tratamientos científicos que la Hacienda Pública admite, aparece el que la considera como organización establecida dentro del Estado para la realización de determinadas funciones estatales. En cuanto a organización, la Hacienda Pública es ante todo un hecho o fenómeno jurídico, y con más precisión, una institución u ordenamiento jurídico encuadrado en esa institución u ordenamiento jurídico más amplio y complejo que es el Estado del cual forma parte. La distinción entre Hacienda pública y Administración Pública, existe sin duda una forma de ser, de estar organizado, de manifestación del Estado, que sería por ello el Estado Hacienda Pública, o Hacienda Pública sin más, a la que se refiere constantemente el Derecho Estatal, al igual que existe una forma de organización y manifestación del Estado que es la Administración Pública, la cual, por ello, puede entenderse perfectamente como un ordenamiento jurídico.

Debemos señalar qué se entiende por La Hacienda pública: es una organización de recursos o medios destinados de modo permanente a un fin determinado. Éste es el concepto que expresa el artículo 1° de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública. La Hacienda Pública desempeña en el seno del Estado una función instrumental que admite grados diversos y se concreta en diferentes modalidades, según la naturaleza y destino de los recursos que la integran, pero cuyo fin es siempre el mismo: hacer posible la existencia del Estado y el cumplimiento de los fines que el mismo persigue, y, por tanto, el desarrollo de la actividad administrativa típica. A este objetivo se halla destinada de modo permanente la Hacienda Pública, en cuya composición entran los bienes y derechos pertenecientes al Estado: dominio público y patrimonio del Estado, ingresos públicos de naturaleza no tributaria e ingresos públicos a título tributarios basados en el deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas. Podemos decir que el Derecho Financiero es el ordenamiento jurídico propio y singular de la Hacienda Pública; esto es, el conjunto de normas que regula el ejercicio de las funciones financieras del Estado y demás entes públicos.

3.

Posición que comprende tanto al aspecto subjetivo como al material u objetivo Encontramos el grupo de definiciones que enfocan el Derecho Financiero desde su doble perspectiva, esto es, tanto subjetiva como objetiva. De la más reiteradas por los tratadistas, es, sin duda la de Ingrosso, quien define esta disciplina como: “el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Estado y de las entidades menores de Derecho Público, considerada en la composición de los órganos que la ejercen, en el ordenamiento formal de sus procedimientos y actos, y en el contenido de las relacione jurídicas que ella origina”. El Derecho financiero es el regulador de la actividad financiera del Estado es materia de desarrollo dentro de la legislación y la doctrina nacional, pero

lamentablemente en nuestro país no está regulado legalmente el concepto de esta importante rama del derecho.

Ante esta carencia estructuraremos la definición de lo que es el derecho financiero en base a lo que nos dice la doctrina y para ello usaremos una presentación denominada “El Derecho Financiero” que forma parte del material a ser usado en el desarrollo de la presente sesión. El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y la presupuestación de un Estado. Como tal, el derecho financiero (a diferencia del derecho tributario o fiscal) forma parte del derecho público ya que se establece entre entidades públicas como los Estados, instituciones administrativas, legislativas, etc. El derecho financiero supone una gran relevancia en lo que respecta al buen funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de otorgar a las entidades y personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible. 1.

OBJETIVO El derecho financiero tiene como principal objetivo evitar el abuso de los fondos públicos a manos de los funcionarios de turnos y esto lo logra a través del establecimiento de límites, controles y regulaciones al uso de esos capitales que se consideran no pertenecientes a la persona que se encuentra gobernando si no al aporte de todos los individuos que conforman la sociedad. Lineamientos que nos permiten comprender porque es el derecho financiero una disciplina dotada de autonomía científica. 1. El derecho financiero como disciplina dotada de autonomía científica 1.1. Consideraciones generales El jurídico es uno de los enfoques científicos que se puede proyectar sobre la actividad financiera. Esta disciplina es, ante todo, jurídica: se ocupa, como hemos dicho de la regulación normativa de los ingresos y gastos públicos Situados ya en la parcela jurídico-científica, es necesario precisar el modo como integra lo financiero del mundo jurídico en general.

Es decir, si lo hace con perfil y rasgos propios diferenciales con respecto a otras parcelas jurídicas o si lo hace sin perfil y rasgos propios, zambullido en un conjunto jurídico más general donde se difuman sus caracteres. 1.2. Alcance de la autonomía científica No podemos pronunciarnos acerca de si concurre o no autonomía científica en la disciplina cuyo estudio comenzamos sin antes precisar el alcance que hay que dar a la autonomía científica de las distintas partes en las que se puede descomponer el Derecho en su conjunto. Hoy el concepto de autonomía no entraña separación absoluta, sino sólo relativa y no excluyente de la intercomunicación. No debe perderse nunca la perspectiva de la unidad del conjunto. Se yergue la participación de toda parte del Derecho dotada de autonomía científica en lo que llamamos, acudiendo al concepto acuñado “fondo jurídico común”. El Derecho Financiero como disciplina jurídica autónoma se zambulle plenamente en el conjunto, categorías y conceptos jurídicos que, configuran el cimiento científico común a todo lo jurídico. 1.3. La autonomía científica del Derecho Financiero en particular. 1.3.1. Situación Actual. El estudio científico de lo financiero se desarrolló al inicio de manera predominante bajo un conjunto de vista económico político. Sólo tras denotados esfuerzos de delimitación y depuración cobró propio y definitivo carácter la apreciación jurídico-científica de la actividad financiera. 1.3.2. Requisitos Tres son los elementos esenciales que deben coincidir para que pueda hablarse de autonomía científica de un fragmento del ordenamiento jurídico:

1.

Primero: Una parte de la realidad social suficientemente acotada.

La autonomía científica reclama la presencia de un objeto de conocimiento, que, si bien no es menester que aparezca radical nítidamente delimitado con respecto a otros, es insoslayable que al menos lo haga de modo relativo y suficiente. Más la delimitación ha de ser fruto de la existencia de una parte de la realidad social suficiente y, al menos, relativamente acotada con relación a otra. Es positiva la respuesta a la pregunta de si lo Jurídico – Financiero se rige sobre una parcela de lo social a la que acompaña las características antes dicha para así predicar su autonomía científica. Pocas porciones de la realidad social aparecen tan delimitadas en la organización y funciones de los poderes públicos contemporáneos como la que conforman la actividad financiera, es decir, la acción de obtención de ingresos por los entes públicos para atender al gasto público merced al cual se satisfacen las crecientes necesidades públicas.

2.

Segundo: Un conjunto de normas homogéneas. Las

normas

jurídicas

han

de

ser

dotadas

de

ciertas

características comunes. Sin embargo la homogeneidad pedida no es total y absoluta, sino parcial y relativa en congruencia con la amplitud y complejidad de la parcela de la realidad sobre las que tales normas se proyecten. La homogeneidad puede derivar de la concurrencia de varios factores, sin que sean necesarios todos para que se produzcan. Entre

ellos

destacamos:

Las

categorías

comunes,

o

construcciones ideáticas que la integran y dan explicación unitaria a un conjunto de reglas jurídicas aparentemente dispersas; la unidad lógica o trabazón entre las normas jurídicas pretendidamente homogéneas, y, por fin, el propósito común al que sirven o función que cumplen dentro del ordenamiento jurídico.

A la luz de lo anterior, la existencia de un conjunto de normas homogéneas se da respecto a lo Jurídico – Financiero. Porque entre las normas de los ingresos de los entes públicos y la de los gastos de igual condición existe un vínculo tanto instrumental como de trabazón lógica inmaterial, que permiten hablar de su homogeneidad.

3.

Tercero: La existencia de unos principios constitucionales propios. Para que la autonomía científica de las partes del ordenamiento jurídico reciba fundada consagración es imprescindible la existencia de principios en los que reposan el conjunto de preceptos cuya autonomía científica se postula. La tendencia de constitucionalismo actual ha sido el paulatino asentamiento de estos principios en las Constituciones más recientes. En este sentido la Constitución formula expresamente o implícitamente principios constitucionales tanto del gasto público como del ingreso tributario. Se da por inducción la existencia de un principio de justicia financiera proyectable con mayor o menos intensidad sobre toda la disciplina estudiada. Se puede también apreciar la existencia de un principio como el de legalidad que, si bien igualmente propia de otras esferas jurídicas, se manifiesta de una manera especial en lo jurídico financiero.

2.

AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO 1.

Corriente Administrativa Sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según estos autores, agrupados en la llamada escuela administrativista clásica, el derecho financiero es una parte, un capítulo especializado del derecho administrativo y por consiguiente no tiene autonomía.

Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo porque su objeto es una mera función administrativa que se

sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso.

2. Corriente Autonomista Sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese. Para estos autores los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera

del

Estado

se

resuelven

mediante

principios

propios

de carácter unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el derecho tributario.

CONCLUSIONES

1.

Podemos concluir que el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad bursátil, los bancos o los negocios privados en general. A mayor abundamiento, el Derecho Financiero tiene normas y principios propios, como hemos visto.

2.

El Derecho Financiero es la rama del Derecho Público que disciplina la actividad financiera de los Entes públicos, esto es, la actividad encaminada a la obtención, gestión y gasto de los recursos necesarios para atender la satisfacción de las necesidades colectivas. La disciplina tiene, entonces, dos partes claramente diferenciadas: los ingresos públicos y los gastos públicos.

3.

Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito Público y el Derecho Presupuestal.

BIBLIOGRAFÌA

1.

Fernández Martínez, Jesús. Curso Elemental de Derecho

2.

Fiscal. Ediciones FACPYA. Primera Edición. Nuevo León,México. 1987.

3.

Margáin Manautou, Emilio.Introducción al Estudio del DerechoTributario. Universidad Autónoma de San Luís Potosí. Quinta Edición. México. 1979.

4. 5. 6.

www.derecho.usmp.edu.pe/.../derecho_financiero/index.php www.mundotutoriales.com/tutoriales_derecho_financiero-mdtema25.htm Constitución Política del Perú – 1993

ANEXOS