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habla del contrabando en el peruDescripción completa

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EL CONTRABANDO

DIRECCION DE EDUCACIÓN

EESTP-PNP-PP

Y DOCTRINA POLICIAL

ASIGNATURA

:

TEMA

:

DOCENTE

:

UNIACA-PNP

INTEGRANTES DEL GRUPO N° DE ORDEN

GRADO APELLIDOS Y NOMBRES

BATALLON : SECCIÓN : PROMOCION :

2015 Página 1

NOTAS ELAB. SUST.

PROM.

EL CONTRABANDO

DEDICATORIA Queremos dedicar el presente trabajo a Dios, pues siempre nos acompaña, y de manera especial a nuestros familiares, quienes nos apoyan y acompañan para poder avanzar en la realización de nuestras metas académicas.

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ÍNDICE DEDICATORIA................................................................................................................... 2 INTRODUCCIÓN................................................................................................................ 4 EL CONTRBANDO.............................................................................................................5 1.

DEFINICION DE CONTRABANDO.............................................................................5

2.

CONTRABANDO EN EL PERÚ..................................................................................6

3.

EL DELITO DE CONTRABANDO................................................................................7

4.

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:............................................................................11

5.

El Control Aduanero:.................................................................................................12

6.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO:........................................................14

El Control Aduanero......................................................................................................... 17 Verificación o el Reconocimiento Físico...........................................................................17 Recintos o lugares habilitados..........................................................................................17 6) Los Sujetos de la Acción..............................................................................................17 7.

LAS MODALIDADES DEL DELITO DE CONTRABANDO:........................................19

8.

ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN...........................................................................20

CONCLUSIÓN................................................................................................................. 22 RECOMENDACIÓN......................................................................................................... 23

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INTRODUCCIÓN

Existen muchos problemas y conflictos en los cuales, las personas por obtener un beneficio propio, se ven obligadas a resolverlos por sus propios medios. Sin embargo, pueden llegar a cometer algunas infracciones con el fin de conseguir un propósito. Uno de estos problemas que acarrea la sociedad es el tema del contrabando, el cual refiere una circunstancia que de no recibir las precauciones pertinentes, este problema perdurará por mucho tiempo. Es así que, hemos preparado este trabajo donde estableceremos algunas de las causas y consecuencias de este problema social que afecta al país y su economía, además, plantearemos algunas alternativas de solución para mejorar la manera de implementar políticas que permitas combatir esta actividad ilícita.

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EL CONTRABANDO

EL CONTRBANDO

1. DEFINICION DE CONTRABANDO

Contrabando es la entrada, la salida y venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos. La conducta humana denominada contrabando se inscribe en el marco del derecho penal económico. La economía de las naciones necesita tener control sobre sus importaciones y exportaciones, por cuanto hace a la vida de un país. De esa forma, se considera que comete contrabando aquel que ejerce acciones u omisiones, mediante una conducta ardidosa o engañosa, con el objeto de lograr que determinada mercadería eluda el control del servicio aduanero.

En derecho penal, el "bien jurídico tutelado" es aquello que la sociedad en su conjunto ha resuelto que defenderá, incluyendo cualquier conducta disvaliosa que lo vulnere en la categoría de delito. El bien jurídico tutelado en el contrabando es "el normal funcionamiento del control aduanero en funciones esenciales de la actividad aduanera".

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En la actualidad, y al haberse liberalizado la mayor parte de los mercados, el contrabando suele darse en productos regulados por monopolios estatales y más concretamente en aquellos fuertemente gravados fiscalmente, lo que implica que haya una gran diferencia entre el precio económico real y el precio final de mercado del producto. Esta diferencia es la que origina el margen que convierte en atractivo el delito. Los casos más comunes son los hidrocarburos y el tabaco, así como el alcohol, aunque este en menor medida. La desaparición de los monopolios estatales y la apertura de fronteras a la práctica totalidad de los productos han reducido la incidencia y relevancia de esta figura jurídica.

2. CONTRABANDO EN EL PERÚ Más de 500 millones de dólares deja de percibir el estado peruano, por los impuestos que evaden los contrabandistas que ingresan ilegalmente a nuestro país, a través de la frontera de Puno y Bolivia, de ropas, telas, electrodomésticos y vehículos. Solo para hacernos una idea de las pérdidas económicas que representa este enemigo para nuestro país, al año un aproximado de 3 mil millones de dólares mueve el contrabando de salida (el narcotráfico y la piratería de productos) y en el caso del contrabando de entrada se deja de percibir 1,500 millones de dólares. Y es que, el contrabando en nuestro país se mueve entre la gente, transita una y otra vez por puentes, y se sube en lanchas a pocos metros de los puestos policiales fronterizos tal y como lo comprobamos durante un viaje realizado al lugar principal del ingreso de contrabando. Esta ilegal mercadería llega desde Bolivia, Brasil y Chile y abastece los mercados del centro y sur del país con los más modernos televisores HD, 3D, laptops así como ropa, cigarrillos y licores de dudosa procedencia, todo a mitad de precio.

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Según un informe de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de la Provincia de San Román-Juliaca, un 30% de la población labora en el sector público y el 70% de la población puneña se dedica al comercio, especialmente informal, donde las mafias que se han organizado pertenecen a clanes familiares y étnicos. Cabe agregar que en el año 2014, Entre enero y mayo, la Sunat incautó US$41 millones en mercadería ilegal como consecuencia de una serie de acciones preventivas y represivas efectuadas en todo el país, informó el ente recaudador. El monto es superior en 100% comparado con lo retenido en el mismo lapso de 2013. En total, hubo 3,151 operativos. La mayor parte del contrabando hallado es ropa usada, CD y DVD, teléfonos, vehículos, entre otros.

3. EL DELITO DE CONTRABANDO ¿Qué es la Venta Ilegal de Mercancías o mejor dicho Contrabando? “El Que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes recibidos para su distribución gratuita, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 6 años. La Pena será no menor de 3 años ni mayor de 6 años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 3 del Artículo 36, cuando el agente transporta o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario Página 7

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especial. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad pública, o es realizado por funcionario o servidor público, la pena será no menor de 3 ni mayor de 8 años”.

DOCTRINA GENERAL: Se le define como la introducción y extracción clandestina de mercancías de un determinado territorio, con la finalidad de eludir el pago de los tributos en las aduanas o el mandato que prohíbe su intercambio. Etimológicamente “contrabando” procede del prefijo “contra” que denota oposición, y del término latín “bunnum” que alude a toda ley dictada. Pudiendo definirse a partir de ello como todo acto contrario a una norma especial, decretado en una región. El diccionario de la lengua española lo define como “el comercio o producción de géneros prohibidos por las leyes a los particulares”, en su primera acepción y, en su segunda, se describe como “introducción o exportación de géneros sin pagar los derechos de aduana a que están sometidas legalmente”. El Convenio de Nairobi lo define como“ fraude aduanero que consiste en pasar clandestinamente por cualquier medio, mercancías por la frontera aduanera”. Para Robert Bernabéu, consiste en “introducir o sacar mercancías de un país infringiendo las leyes y los reglamentos o medidas de prohibición, o para eludir o tratar de eludir las tasas aplicables sin llenar la declaración aduanera o para evitar los controles”. Giuliani Fonrouge por su parte, define al contrabando “como la acción u omisión tendiente a impedir la intervención aduanera en operaciones de introducción o extracción de mercaderías, o susceptible de inducir a error mediante ardid o engaño, acerca del tratamiento fiscal de estas y la aplicación de normas establecidas en defensa de la economía nacional”.

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Para el jurista de nacionalidad colombiana Lizaraso,5 contrabando es el “acto de introducir al territorio nacional mercancías de otro país en forma ilícita o venderlas o consumirlas cuando los productos se encuentren fuera del comercio por la carencia de requisitos especiales atinentes a su nacionalización como el pago de los derechos y gravámenes arancelarios y el cumplimiento de otras exigencias como aquellas que gobiernan la permanencia y venta de bienes importados al amparo de un régimen de excepción o en forma temporal”, así como “el intento o la exportación de productos nacionales o nacionalizados con destino al extranjero, en forma ilícita, esto es, sin sujeción al control oficial al proceso aduanero que comprendía al respectivo manifiesto de importación o exportación que culmina con el examen y liquidación de ese documento y el pago de los derechos deducidos”. De acuerdo a Silveyra, contrabando viene a ser “el acto u omisión realizado o dejado de realizar por una persona física o ideal, en nombre propio o de otro, que trate de producir o produzca efectivamente la no-intervención de la autoridad aduanera o que esta intervenga defectuosamente o en forma incompleta y que tenga por fin de ejecución de operaciones en contra de las pertinentes disposiciones aduaneras, con el objeto de obtener un beneficio propio. Por último Serrano Rangel, refiere que es “toda actividad de comercio internacional que se realiza contra las leyes de los respectivos países y que por su impacto en la economía interna de cada una de ellos es reprimido, en razón de que impide el normal desarrollo de los diferentes sectores de la producción”. A partir de las definiciones citadas lo resumimos como “la elusión del control aduanero en el ingreso de mercancías al territorio nacional o su extracción”, determinamos los siguientes elementos de la definición doctrinaria del contrabando: a) Un aspecto material que, es el fraude elusivo consistente en la acción de evitar o sustraerse del control aduanero para evitar el cumplimiento de las Página 9

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obligaciones tributarias aduaneras o de las normas que prohíben o restringen la importación o la exportación de mercancías. b) Un aspecto temporal que, identifica el momento de comisión del delito, aquel en que se ingresa o extrae mercancías de un territorio nacional. c) Un aspecto espacial, la zona de frontera del territorio nacionald) Un aspecto subjetivo que, se constituye con la intención o voluntad del agente de cometer el delito. Históricamente, la ley de represión del contrabando – Ley Nro. 16185 de 1966, ha sido la única que define adecuadamente la real dimensión del delito de contrabando, pues comprende tanto la elusión del control aduanero como las medidas que prohíben o restringen el tráfico de determinadas mercancías. Cabe precisar que, no se alude el control aduanero únicamente mediante el ingreso o extracción de mercancías, a través de lugares no habilitados, sino cuando se atraviesa por vías habilitadas en horas hábiles, como es el caso del viajero que omite intencionalmente declarar las mercancías que trae consigo, a fin de evitar el pago de los tributos correspondientes, claro, aunque dicha intencionalidad no es la que se sanciona sino la intencionalidad de eludir el control aduanero, traducida en la no declaración. Esta modalidad, es distinta a la nueva modalidad propuesta en la nueva Ley de los Delitos Aduaneros, relativa a la “no presentación de las mercancías para su verificación o reconocimiento físico”, pues entendemos que se refiere a aquella mercancía declarada a la Aduana, y seleccionada para su verificación o reconocimiento físico (recordemos que solo el 15% de los despachos aduaneros de las Aduanas donde se registra mayor tráfico de mercancías

del

exterior,8

se

someten

a

este

nivel

de

control).

Las mercancías, sobre las cuales recae la acción delictiva, tienen una connotación especial en la concepción legal del contrabando que no trasciende en las definiciones transcritas precedentes, pero que es concordante con el Derecho Comparado; la ley fija un valor o parámetro cuantitativo que debe ser superado por las mercancías que son objeto del delito, para configurar delito, y que se separa de la esfera contravencional. Página 10

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Como se recordará, la Ley Nro. 26461 fijaba como límite cuantitativo cuatro Unidades Impositivas Tributarias, y la LDA vigente, ampliando el ámbito de represión del delito, ha disminuido este parámetro a dos Unidades Impositivas Tributarias. Debe diferenciarse tres zonas geográficas en las que puede consumarse el contrabando: a) Las zonas o vías no habilitadas para el tráfico internacional de personas, mercancías

y

medios

de

transporte

de

la

zona

fronteriza.

b) Las zonas habilitadas que, comprende a la zona primaria, recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías, oficinas, locales, dependencias destinadas al servicio aduanero, como aeropuertos y demás predios o caminos habilitados donde se cumplen normalmente operaciones aduaneras. c) Contrabando por las fronteras aduaneras internas, generadas en virtud de la presunción de extraterritorialidad que se aplica a las zonas de tratamiento aduanero especial, sujetas a un régimen arancelario especial, franquicias o beneficios tributarios, definida como una modalidad que es explicada más adelante. (Artículo 2, inciso C, de la Ley Nro. 28008). Finalmente, también es necesario precisar que el contrabando consiste también en la violación de normas que prohíben o restringen el comercio exterior de determinadas mercancías; cabe señalar que si bien es una modalidad de contrabando desde que este ilícito es concebido, la nueva Ley la ha escindido de éste, y le ha conferido una relativa autonomía, tipificándola como el delito de “tráfico de mercancías prohibidas o restringidas”.

4. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Como sabemos, la función del Derecho Penal es proteger bienes jurídicos relevantes para la sociedad que, constituyen valores ideales necesarios para

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la convivencia social, mediante la represión de conductas que amenazan o vulneran su integridad. Siendo esta la misión del Derecho Penal, la tipificación penal de determinadas conductas como delitos debe fundarse en el interés del Estado por tutelar estos bienes o intereses que importan a la sociedad en su conjunto; ello es concordante con el Principio de Lesividad, regulado en el artículo IV del Título preliminar del Código Penal.

5. El Control Aduanero: Los que sostienen esta teoría señalan que el bien jurídico protegido en el delito de contrabando es el ejercicio de la función del control del tráfico internacional de mercancías que ejerce el servicio aduanero, con la finalidad de velar por el cumplimiento de los derechos arancelarios y las prohibiciones, posición adoptada por García Rada. El control aduanero que ejerce a través de la aplicación de un conjunto de medidas destinadas a asegurar el acatamiento de la legislación aduanera, sobre las personas, los transportes y las mercancías, según precisa Albarracín en su libro “Delito de Contrabando”. Hablar de control aduanero es equivalente a hablar de fiscalización en el ámbito de acción de la SUNAT respecto de los tributos internos. Sin embargo, por la naturaleza de la actividad fiscalizada, la Administración ha diseñado un sistema de control aduanero en tres niveles, antes, durante y con posterioridad al despacho de las mercancías: a. Primer Nivel: Controles Previos. Son ejecutados desde el ingreso de las mercancías que van a arribar al exterior como las que ingresan al territorio peruano. b. Segundo Nivel: Controles Concurrentes: Comprende los controles inmediatos o concurrentes al despacho aduanero, ejecutados desde la presentación de la DUA o Declaración Simplificada. En este caso la Administración Aduanera, ha dispuesto tres tratamientos distintos que puede Página 12

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asignarse a un despacho, en función de su modelo de control aleatorio del riesgo: 1) Canal Verde: Implica la autorización automática del despacho, sin más obligación que el pago de los tributos que gravan su importación y demás obligaciones legales como la cancelación de los derechos antidumping y compensatorios; no hay revisión documentaria ni reconocimiento físico de las mercancías que, de acuerdo a las cifras de la SUNAT, se aplica al 55% de las mercancías importadas. 2) Canal Naranja: Ordena el aforo documentario o revisión de la documentación que sustenta la Declaración de Aduanas, como la factura comercial, Certificado de Verificación, Certificado de Origen, documentos de transporte, Cuadro Insumo Producto, etc. 3)

Canal

Rojo:

Establece

el

sometimiento

de

las

mercancías

a

reconocimiento físico, operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso o medida, la misma que es ejecutada por un especialista de la aduana. C. Tercer Nivel: Controles Posteriores: Estos controles son realizados a posteriori del despacho aduanero, consiste en acciones de auditoría a los operadores de comercio exterior. Las acciones de control pueden consistir en la inmovilización, descarga, desembalaje, verificación, reconocimiento, imposición de marcas, sellos y precintos, establecimiento de rutas, custodia del traslado, almacenamiento y cualquier otra acción necesaria para el control de mercancías. La Integridad o Incolumidad de la Renta Aduanera: Los que sostienen esta tesis señalan que “los ingresos públicos representan un derecho pecuniario del Estado, destinados para el bien de la comunidad, y que eludir esta obligación contributiva constituye un verdadero delito contra el patrimonio”. El Orden Económico: Página 13

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Sostiene que la principal motivación de la comunidad internacional para reprimir el contrabando y el fraude aduanero en general, es la repercusión negativa de estos ilícitos en la Economía estatal y privada, por cuanto altera las relaciones económicas al introducir al mercado, bienes de procedencia ilícita, generando un mercado informal que compite deslealmente con el comercio formal y la industria nacional.

El Tesoro Público: Esta teoría argumenta que mediante la represión del contrabando se busca proteger el patrimonio del Estado, a efectos de asegurar el ingreso de los tributos que gravan las importaciones a las arcas del Estado. Discrepa con esta posición Medrano, pues la considera una posición extremadamente individualista y privatista, concluyendo que de ser así, no habría razón que justifique la creación de un nuevo sistema de tipos legales, habiendo bastado su represión mediante las disposiciones que sancionan los delitos patrimoniales tradicionales.

6. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO: Acción u Omisión: El comportamiento humano en general, consistente, tanto en una acción como una omisión, Héctor Villegas14 señala que todo ilícito es consecuencia de una acción que valorativamente consiste en el apartamiento de una conducta que la Ley establece como aquella que debe seguirse, en ese sentido precisa que la imputación de una conducta ilícita tributaria tiene como presupuesto un comportamiento humano que constituye una acción en sentido amplio, es decir, sea tanto un hacer como un no-hacer. La Tipicidad: La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la Ley penal. La exigencia de que concurra este elemento deriva del Principio de Legalidad. Página 14

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Para tener la convicción, si un comportamiento humano se encuentra o no tipificado en la Ley, debemos recurrir al análisis en su aspecto objetivo y subjetivo del TIPO PENAL. a. Tipo Penal Objetivo. Se compone de los aspectos exteriores de la conducta plasmada en la Ley. Sus elementos son la acción, el objeto de la acción, el resultado, las circunstancias del hecho, los elementos descriptivos y normativos del tipo, como los sujetos de la acción. 1) Acción Típica. Las acciones típicas del delito son: I. La acción de SUSTRAERSE del control aduanero, ingresando mercancías del extranjero o las extraer del territorio nacional. II. La acción de ELUDIR el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional. III. La acción de BURLAR el control aduanero, ingresando mercancías del extranjero o al extraerlas del territorio nacional. IV. La acción consiste en la NO-PRESENTACIÓN de mercancías para su verificación o reconocimiento físico. V. La acción de OCULTAR las mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la Aduana. VI. La acción de SUSTRAER las mercancías de la verificación o reconocimiento físico de la Aduana. 2) El Objeto de la Acción. Es aquel objeto físico del mundo externo en relación del cual se realiza la acción típica.16 En el delito de Contrabando, son las mercancías que el agente delictivo introduce o trae del territorio nacional sin someterlas al control aduanero, cuya estimación pecuniaria, en conjunto, sea superior a dos unidades impositivas tributarias. En el CONTRABANDO DE INGRESO, las mercancías deben proveer del exterior independientemente del lugar de origen, inclusive puede tratarse de mercaderías manufacturadas en el país, nacionalizadas en el extranjero. Asimismo, en el CONTRABANDO DE SALIDA, las mercancías pueden ser producidas o manufacturadas en el país, o tener origen extranjero, nacionalizadas en el país. 3) Circunstancias del Tipo Penal. Según prescribe el régimen penal especial, comete contrabando “El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero al territorio nacional. Página 15

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4) El Resultado del Tipo Penal. La acción de eludir el control aduanero se materializa a través de la realización de una o más acciones del sujeto activo en el mundo real en circunstancias particulares que, en unos casos, su mera ejecución configurará automáticamente el delito, como en el caso del CONTRABANDO DE INGRESO POR VIAS INHABILITADAS. Una situación distinta puede surgir en el CONTRABANDO DE INGRESO POR ZONA PRIMARIA, como es el caso del viajero que arriba del exterior al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, que ingresa mercadería camuflada entre su equipaje, acción que por sí sola no configura la elusión del control aduanero, sino hasta el momento en que su equipaje trasponga la línea de control de equipajes sin haber sido descubierta la mercancía. En el CONTRABANDO DE SALIDA, el tipo penal sí exige un resultado: La efectiva extracción de las mercancías del territorio nacional; en tal sentido, se requiere que las mercancías se extraigan efectivamente del territorio nacional. 5) Elementos Descriptivos y Normativos del Tipo Penal. Loa elementos descriptivos del tipo son aquellos que pueden ser percibidos por nuestros sentidos, siendo suficiente su constatación fáctica, mientras que los elementos normativos requieren, además de la percepción de los sentidos, una valoración a la luz del derecho aduanero.

El Control Aduanero Verificación o el Reconocimiento Físico Recintos o lugares habilitados 6) Los Sujetos de la Acción El Sujeto Activo: Es toda persona natural que realiza la acción prohibida, omite la acción esperada, o la dirige de conformidad a lo prescrito por la Ley. Se le conoce como autor del Delito, pues tiene el dominio sobre el hecho delictivo; puede haber un autor material a un autor intelectual, o ambas identidades pueden coincidir en una sola persona. Página 16

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Por otra parte, el instigador es aquel que determina a otro, cometer un delito, y es sancionado con la misma que corresponde al autor, conforme prescribe el Código Penal. Mientras que el cómplice es aquel sujeto que no tiene capacidad de decisión en la acción típica, sino que coadyuva a su realización, distinguiéndose a un cómplice necesario cuya participación es decisiva para la consumación del delito, y es sancionado con la misma pena que corresponde al autor. El Sujeto Pasivo: Es el titular del bien jurídico lesionado, por lo que recae en la personería del Estado representado por la SUNAT, entidad a quien se ha delegado la función de control del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas hacia o desde el territorio nacional. Como tal, la SUNAT, está legitimada para constituirse en parte civil; sin embargo, debe entenderse que la sociedad en su conjunto es la afectada con el delito de contrabando que atenta contra la política económica nacional. b. Tipo Penal Subjetivo. El elemento subjetivo refleja el ámbito interno del agente que comete el delito. En la Parte General del Código Penal se distinguen dos elementos diferenciados: el dolo y la culpa. El dolo implica que el agente tuvo la plena intención y voluntad de perpetrar la acción típica, mientras que la culpa es del agente que actúa negligente o imprudentemente o por impericia que sólo es sancionado cuando la Ley lo establece expresamente. Debemos anotar que, el dolo no debe confundirse con la CULPABILIDAD que se constituye por todas aquellas circunstancias que contribuyen a caracterizar la formación de la voluntad del autor, en cuanto dejan traslucir en sentido más o menos negativo de la actitud interna de la que ha surgido la decisión de cometer el delito. c. Antijuridicidad. La antijuridicidad se configura por la contravención de la norma jurídica que mandan o prohíbe un comportamiento, de ahí que Página 17

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Jescheck señale que la antijuridicidad es la contradicción del Derecho. d. La Responsabilidad Jurídico-Penal o Culpabilidad. La culpabilidad es una situación que se verifica en el agente, cuando ha actuado siendo capaz o imputable penalmente, es decir, siendo no menor de 18 años y no sufre grandes perturbaciones psíquicas, lo cual implica tener capacidad de autodeterminación de los actos realizados y ser consciente de su antijuridicidad. Penalidad: En el proceso de formación de la Ley Nro. 28008, el proyecto Nro. 4270/2002-CR proponía elevar el mínimum de la pena privativa de libertad de 5 a 6 años, sin embargo se mantuvo los márgenes de la Ley anterior, se aplica pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y, la pena de multa de 365 a 730 días-multa. El Desarrollo del Delito: De acuerdo a lo comentado por la doctrina, puede hablarse de delitos de pura acción y de resultado. En los primeros, la ejecución de la acción típica implica la consumación del delito, en tanto que en los delitos de resultados se distinguen dos fases: a) Una fase ejecutiva, que comprende la ejecución de la acción típica; y b) El resultado, que viene a ser el suceso perseguido por el agente a través de la realización de actos en la primera fase.

7.

LAS MODALIDADES DEL DELITO DE CONTRABANDO: Las modalidades de un delito son acciones derivadas del tipo básico, recogidas en la Ley como consecuencia de la casuística, que reúnen las características del tipo penal básico; no se trata de tipos autónomos, por lo que son sancionados con las mismas penas señaladas para la figura genérica del Contrabando. Contrabando de Ingreso en Zona Primaria: a. Descripción Legal. Página 18

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b. Consideraciones Previas. c. Aspecto Objetivo: 1) Zona Primaria. 2) Autorización Legal para el Retiro de las Mercancías. d. Aspecto Subjetivo. Contrabando de Ingreso de Mercancías Trasladadas de una Zona Primaria a otra: a. Descripción Legal. b. Consideraciones Previas. c. Aspecto Objetivo. d. Aspecto Subjetivo. Contrabando de Ingreso por las Fronteras Internas: a. Descripción Legal. b. Consideraciones Previas. c. Aspecto Objetivo. Es preciso entender los elementos normativos aludidos en la Ley: 1) Zona Franca. 2) Zona Geográfica de tratamiento aduanero especial. 3) Zona Geográfica de Menor Tributación y Sujeta a un Régimen Especial Arancelario. 4) Los Requisitos de Ley a Efectos del Traslado Legal de las Mercancías al Resto del Territorio Nacional. 5) Tributos Diferenciales. d. Aspecto Subjetivo. Contrabando por el Transportista: a) Descripción Legal. b) Consideraciones Previas. Página 19

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c) Aspecto Objetivo. d) Aspecto Subjetivo. Contrabando de Ingreso con el Uso Indebido de Documentos Aduaneros: a) Descripción Legal. b) Consideraciones Previas. c) Aspecto Objetivo. d) Aspecto Subjetivo. 8.

ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN A continuación, se desarrollaran soluciones en diferentes aspectos: político, territorial y científico. En el ámbito político, la creación de comisiones, como la Comisión de Industria, Comercio y Servicios, que tengan como fines: Promover la actualización del marco legal que fortalezca el desarrollo competitivo y sostenido del sector industrial, comercio de bienes y servicios del país, fiscalizar y cautelar, el adecuado cumplimiento y aplicación de la normatividad legal, propiciar desarrollo de políticas nacionales y sectoriales con el fin de que se conviertan en los elementos directos de los procesos de supervisión y fiscalizaron de la calidad de bienes y servicios producidos

y

de leyes como

comercializados. la Ley Nro.26461,

Además, Ley

de

están

las

aplicaciones

los delitos aduaneros

para

posibilitar su eficiente aplicación en temas de contrabando y defraudación de "Rentas de Aduanas", La Ley Nro.26850. Ley de contrataciones y adquisiciones

del Estado como

mecanismo

promotor

del

desarrollo

competitivo de la pequeña y mediana industria. En el ámbito territorial, la creación de fronteras vivas, y con ellos la aplicación de una política de fronteras que consista en el conjunto de decisiones y acciones para garantizar la integridad del territorio nacional, la paz, la vida social, y el desarrollo del bienestar de las poblaciones que habitan en la zona fronteriza, que es deber del Estado promover un adecuado nivel de desarrollo y seguridad de los grupos de pobladores ubicados en zonas fronterizas, principalmente sectores de campesinos marginales y grupos étnicos que viven en situación de pobreza; que es de interese y seguridad nacional , el estacionamiento de fronteras vivas. Además, otra solución es el control del litoral el cual regulara las flotas Página 20

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mercantiles que ingresan al mar de Grau y, por ende, los productos que trae, también tendrá que aplicarse políticas que fiscalicen los productos que ingresan a los puertos. En el ámbito científico, la ayuda de aparatos electrónicos, como el uso de máquinas de rayos X, animales, el uso canes policiales, los cuales supervisen los productos que entran y salen de los puertos, aeropuertos. También, gracias a la ayuda de la ciencia económica se puede observar los ingresos del país, estadísticas que registran la cantidad de productos que ingresan y salen del país. Con esto, se puede analizar qué cantidad de contrabando ha ingresado al país. En conclusión, El Estado debe adoptar medidas urgentes que combatan el contrabando, ya que, en un largo plazo, este problema se convertiría en un conflicto social, que traería consecuencias que afectaría al país.

CONCLUSIÓN

El contrabando perjudica seriamente nuestro país, pero es incentivada por los propios ciudadanos, ya que ellos también obtienen beneficios de forma ilegal, beneficios, los cuales necesitan por falta de economía; además se sabe que en un país subdesarrollado como el nuestro, es algo común observar este tipo de cosas, ya que no se encuentra muy bien organizada las normas legales. Si desde hoy no se toma conciencia acerca de este problema, pasara el tiempo, y esto se hará imposible de controlar.

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RECOMENDACIÓN

Promover la actualización del marco legal que fortalezca el desarrollo competitivo y sostenido del sector industrial, comercio de bienes y servicios del país, fiscalizar y cautelar, el adecuado cumplimiento y aplicación de la normatividad legal, propiciar desarrollo de políticas nacionales y sectoriales con el fin de que se conviertan en los elementos directos de los procesos de supervisión y fiscalizaron de la calidad de bienes y servicios producidos y comercializados.

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BIBLIOGRAFIA

     

http://www?.congreso.gob.pe/ccd/rey-ectos/pr9609/00192695.htm http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2000/industria/informe.htm www.aduanet.gob.pe www.e-camara.net www.ileperu.org www.blog.pucp.edu.pe

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ANEXOS

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