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INDICE EL CONTRABANDO COMO CONTRAVENCION TRIBUTARIA .................... 2 INTRODUCCION. – .............................

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INDICE EL CONTRABANDO COMO CONTRAVENCION TRIBUTARIA .................... 2 INTRODUCCION. – .............................................................................. 2 ¿EL CONTRABANDO ES REALMENTE UN PROBLEMA PARA EL COMERCIO? ........................................................................................ 2 EL COMERCIO ILÍCITO REGIONAL .................................................... 3 II. MARCO HISTORICO. - ......................................................................... 4 2.1. AMBITO MUNDIAL. – ..................................................................... 4 2.2. AMBITO NACIONAL. – .................................................................. 6 ¿EL PROBLEMA DEL CONTRABANDO PARA EL COMERCIO? ....... 6 ¿CÓMO AFECTA AL PAÍS EL CONTRABANDO? ............................... 7 III. MARCO TEORICO. - ......................................................................... 8 3.1. CONCEPTOS. – ............................................................................. 8 3.1.1. CONCEPTO DE LA CONTRAVENCION. – ............................. 8 3.1.2. NATURALEZA JURÍDICA ........................................................ 9 3.1.3. CONCEPTO DE CONTRABANDO. – .................................... 10 3.2. ELEMENTOS. – ........................................................................... 10 3.2.1. ELEMENTOS DE LA CONTRAVENCION. – ......................... 10 Sanciones a las contravenciones tributarias ....................................... 10 Extinción de las contravenciones tributarias ....................................... 11 3.2.2. ELEMENTOS DEL CONTRABANDO. – ................................ 11 3.3. SISTEMA PROCESAL DE CONTRAVENCIONES. – .................. 12 3.4. SISTEMA SANCIONATORIO. – ................................................... 17 3.4.1. DELITO TRIBUTARIO. – ....................................................... 17 3.4.2. DEFRAUDACION TRIBUTARIA. – ........................................ 18 3.4.3. CONTRAVENCIONES. – ....................................................... 18 3.4.4. UNA O MÁS CONTRAVENCIONES Y EL LIMITE. – ............ 18 3.4.5. CLAUSURAS. – ..................................................................... 18 IV. DESCOMPOSICION DE TIPO PENAL. –........................................ 19 V. BIBLIOGRAFIA. – ............................................................................ 20 VI. ANEXOS. -....................................................................................... 21 VII. TÉCNICAS Y MÉTODOS DE EXPOSICIÓN. - ................................ 22 I.

EL CONTRABANDO COMO CONTRAVENCION TRIBUTARIA I.

INTRODUCCION. – ¿EL CONTRABANDO ES REALMENTE UN PROBLEMA PARA EL COMERCIO? Vemos como últimamente, en Bolivia y el resto de América Latina hay una preocupación latente: el contrabando. Varios Gobiernos han expresado su preocupación por este tema, y algunos analistas proponen aumentar el presupuesto para esta lucha. Pero veamos el problema de fondo y el por qué es la lucha contra el contrabando. El contrabando se define como: “Actividad ilegal que consiste en comerciar con productos sin pagar los impuestos correspondientes”. Pero, ¿para qué existen los impuestos y aranceles? Primeramente, sirven para las recaudaciones del Estado, y segundo, para proteger la producción nacional de los productos extranjeros. ¿Es necesario “proteger” la producción nacional? ¿Es necesario que el Estado limite el mercado? En algunos países hay poca industrialización y fábricas, pese al intento de los Gobiernos para “incentivar” la producción y atraer capital. En realidad, no le compete al Estado decidir qué producir, ni cómo producirlo; es una decisión que la toma el mercado como tal, pues son transacciones entre individuos que intercambian bienes o servicios. En países con una población baja, como Bolivia, es contraproducente hacer una fábrica o industrias grandes, porque el mercado está limitado a 10 millones de personas o menos, de las cuales al menos 10% no consumirá el producto. Por ejemplo, si producimos lápices, haciendo costos, tendríamos que producir y vender mínimamente 20 mil unidades diarias para recuperar la inversión, pagar impuestos y mantener la empresa, pero nuestro mercado está limitado a 10 millones de habitantes, de las cuales probablemente 40% no necesite uno, entonces nuestro mercado cada vez se hace más limitado. También tendríamos que competir con lápices importados que podrían ser más baratos, por lo cual para que tengamos un precio competitivo, usando la economía a escala, tendríamos que ser capaces de producir 40 mil unidades diarias para reducir costos, y tener un precio competitivo en el mercado, pero nuestra producción excedió a la población dispuesta a comprar, por lo cual nuestra opción sería exportar, y ahora nos enfrentamos a otro problema: aranceles, impuestos y otras marcas competitivas. Por lo general, mínimamente 20% del valor del producto en el mercado se debe a los impuestos. Entonces, tendríamos que evitar las barreras arancelarias para que nuestra producción pueda competir en otros mercados, con lo cual haríamos contrabando. A esto podemos agregar el ensayo “Yo Lápiz” de Leonard Read, que Milton Friedman explica, donde para fabricar un lápiz se necesitan materias primas de diferentes partes del mundo (grafito, madera, caucho, metal, etc.) con las cuales al comprar un lápiz compramos el trabajo y el tiempo de miles de personas alrededor del mundo.

Entonces, si necesitamos materias primas de todo el mundo, estas mismas necesitan también ser importadas, por lo cual los aranceles siguen siendo un problema, ya que sin impuestos podemos importarlos con un menor costo y nuestra ganancia sería aún mayor, y así mismo nuestro incentivo a seguir creciendo. Nos damos cuenta que para abaratar costos, hogares y empresas deciden evitar los impuestos. Esto se refleja en productos más baratos en los mercados donde no se exigen facturas, pues no pagan impuestos en algunos casos, y los productos son de contrabando. Ahora veamos cómo esto puede afectar al productor nacional: La fábrica de lápices que tenemos funciona con normalidad, conseguimos varios clientes y logramos establecernos en el mercado, pero llega una marca de lápices al país por contrabando, por lo cual también su precio es menor o igual al nuestro, sólo que tiene una pequeña mejoría, un borrador. La demanda de mis lápices descenderá, por lo tanto, mis ventas y producción disminuirá, dejando pérdidas a mi empresa a largo plazo. Entonces, que mi empresa quiebre porque una nueva marca acaparó el mercado, ¿es culpa del Estado por no regular ni controlar el contrabando, o es culpa mía por no innovar u ofrecer algo mejor a mis clientes? La competencia perfecta es difícil de conseguir, pero es posible con un mercado más libre, donde ninguna empresa tenga concesiones por parte del Gobierno, o las barreras para importar y exportar no perjudique ni a los negocios pequeños, ni medianos o grandes, porque ninguno queda exento de los problemas causados por los impuestos. El comercio exterior existe porque ningún país puede auto sustentarse; siempre necesitaremos los productos o servicios de alguna empresa extranjera, como también otros países necesitarán nuestros productos y servicios. La competencia siempre es buena, porque incentiva a las empresas a mejorar sus productos y servicios, para así facilitar el día a día al consumidor. EL COMERCIO ILÍCITO REGIONAL El problema que es objeto de análisis en el presente documento es global y afecta a todos los países, a algunos en mayor medida que a otros. Dada la homogeneidad relativa del área centroamericana, este fenómeno afecta a los países de forma similar e incluso existen casos en que la mercadería de contrabando que se comercializa en un país, proviene de otro país de la región. A lo largo del istmo, las autoridades y sectores económicos afectados enfrentan las pérdidas que el mismo genera. Entre los efectos que se generan están la evasión de impuestos, el daño económico a las empresas por la competencia desleal, lo cual provoca disminución en las ventas y también puede generar daños a la salud de las personas. Al igual que otras actividades ilícitas como el tráfico de drogas y el lavado de dinero, el comercio ilícito tiene una incidencia social y en la gobernabilidad de los países, pero en las zonas fronterizas en particular. En un artículo escrito por David Gagne en el portal web de InSightCrime, el autor describió las cinco fronteras más peligrosas de Latinoamérica, de las cuales dos se encuentran en la parte norte de la región centroamericana (Gagne, 2015).

II.

MARCO HISTORICO. 2.1. AMBITO MUNDIAL. – El comercio ilícito es una actividad que engloba varios hechos delictivos como el contrabando, la defraudación aduanera, la piratería, la corrupción, el cohecho pasivo, y otros muchos, que tienen un impacto negativo creciente en las sociedades y países del mundo. La región centroamericana no escapa de los efectos perniciosos de estas actividades ilícitas altamente lucrativas, y que son fuente de otras actividades criminales como el narcotráfico, el comercio ilegal de armas y el comercio ilegal de personas. La evidencia encontrada muestra como lo anterior ha dejado de ser un fenómeno local para ser uno de carácter regional y transfronterizo. Las ganancias para las personas y grupos que se dedican al comercio ilícito son tan altas, que el poder acumulado ha sido un incentivo para acumular riquezas, control territorial y de manera creciente, poder político. Esta realidad se alimenta de un fenómeno sociológico de igual preocupación, la aceptación y tolerancia de la sociedad, en particular en zonas fronterizas, hacia muchas de las actividades derivadas del comercio ilícito, como lo son aceptar como normal la compra-venta de productos del contrabando o promover las formas de vida de quienes se dedican a estas actividades. No obstante, todo lo anterior, el estudio científico y sistemático del comercio ilícito en la región es casi inexistente, porque no hay consenso internacional sobre metodologías capaces de dar instrumentos certeros de análisis. Además, la poca información y datos que se generan por las autoridades públicas y los sectores económicos afectados, no permiten obtener la materia prima suficiente para investigaciones independientes. Sin estos datos, es muy difícil formular políticas públicas que tengan por objetivo disminuir o erradicar los flujos del comercio ilícito. El presente trabajo trató de establecer una base de cálculo para cuantificar el valor del comercio ilícito en los países de la región, teniendo como referencias varios documentos publicados sobre la materia en Guatemala, pero la inexistencia o inconsistencia de datos, la poca colaboración de las autoridades con los investigados y el poco desarrollo metodológico, no permitieron alcanzar todos los resultados previstos. Sin embargo, de las investigaciones realizadas, destaca que el problema del comercio ilícito tiene profundas raíces en la historia centroamericana, en particular durante su época colonial. Resulta más que anecdótico constatar como a principios del siglo XIX se tomaron decisiones de política pública, similares o iguales a las Contrabando y Defraudación Aduanera en Centroamérica que aun hoy se presentan para contrarrestar el contrabando y la defraudación aduanera. Si los cálculos realizados para Guatemala en los años 2013 y 2014 se toman como referencia para el resto de países centroamericanos, el volumen de comercio ilícito en la región, podría ubicarse entre el 3.4 y 4.0% de su producto interno bruto (US$5,880 mil millones). Contar con un análisis del comercio ilícito en Centroamérica resulta valioso porque no hay un estudio similar, y por lo tanto esun punto de partida para políticas públicas orientadas a la reducción y prevención de las actividades ilícitas del contrabando y la defraudación aduanera.

La región debe apuntar a la integración como bloque económico, con el propósito de ser más competitiva en términos comerciales, pero también para tomar decisiones en conjunto, a fin de fortalecer sus instituciones, en este caso las aduanas y puntos fronterizos. El uso de procedimientos uniformes a lo largo de Centroamérica facilita el tránsito de mercancías y en consecuencia puede hacer eficiente el uso de sus recursos y combatir las prácticas ilegales. Los convenios de cooperación entre los países de Centroamérica son imprescindibles para fortalecer los procedimientos que se aplican en las aduanas en temas de valoración de mercancías, cobro de impuestos, verificación de mercancías, entre otros aspectos. En este sentido, tiene que recuperarse todo el potencial que en materia de prevención y combate del comercio ilícito se encuentra ya en acuerdos, tratados y convenios regionales. En cuanto al marco regulatorio y sancionatorio derivado del proceso de integración, debe también alinearse a lo largo de la región, con el fin de desmotivar fuertemente este tipo de prácticas ilegales. El refuerzo de controles y verificación en las aduanas es importante, pero utilizando equipo moderno que facilite el comercio y no que lo atrase. La política regional de competencia, la cual se encuentra en proceso de formulación derivada del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, puede ser un importante estímulo para disminuir los incentivos que provocan el comercio ilícito. Igualmente, conforme avance el nivel de profundización de la integración regional, se tendrá que atender el tema de los precios y el subsidio a productos sensibles, en el marco de un proceso de libertad comercial, porque las fuertes disparidades entre países han sido un incentivo al comercio ilícito. Es importante dar a conocer este tipo de investigaciones y estimaciones, sobre todo los efectos que las prácticas ilegales tienen sobre la economía y la sociedad para crear conciencia enlos ciudadanos de lo perjudicial que es aceptar este tipo de actividades en la sociedad. Esto con el fin de evitar que se fomente el consumo de este tipo de artículos. Debe promoverse la actualización de las metodologías de cálculo de las cuentas nacionales de cada país, incluyendo el cálculo de la economía no observada. No existe consenso internacional respecto a cuál sería la metodología idónea para calcular el valor monetario del comercio ilícito y en el proceso se han realizado varios intentos, los cuales son utilizados como referentes. Lo que sí es cierto es que cada país debe adoptar la metodología adecuada, considerando la disponibilidad de información con la que se cuente o bien, hacer uso de varios métodos a la vez, que permitan contar con información más certera. Varios organismos internacionales han generado propuestas y manuales para sistematizar la creación de bases de datos que sirvan para cuantificar la economía no registrada y el comercio ilícito. Sin embargo, dada la naturaleza de estas actividades, su carácter ilegal, es complicado rastrear y estimar la magnitud de este fenómeno. El análisis de la estimación del comercio ilícito en Centroamérica, uno de los problemas que más están afectando la región, debería considerarse una prioridad.

2.2. AMBITO NACIONAL. – ¿EL PROBLEMA DEL CONTRABANDO PARA EL COMERCIO? El intercambio de mercancías en el ámbito internacional es creciente e imparable, al punto de que no se podría comprender el escenario económico mundial sin tomar en cuenta el proceso de globalización de los mercados. El intercambio de mercancías en el ámbito internacional es creciente e imparable, al punto de que no se podría comprender el escenario económico mundial sin tomar en cuenta el proceso de globalización de los mercados. Este gran dinamismo del comercio exterior lleva aparejados problemas económicos, sociales, jurídicos y políticos muy complejos. El contrabando es el tráfico ilegal de mercancías sin pagar los pertinentes derechos de aduanas tipificados por ley. Es una de las prácticas humanas más antiguas que, claro, con el pasar de los años y con las evoluciones que se observaron en algunos aspectos y campos, fue cambiando y evolucionando también hacia otros niveles, pero jamás desapareció. Con otras formas y aspectos, resulta ser una de las actividades ilegales más comunes y a través de la cual muchos logran enriquecerse hasta límites insospechados. El contrabando de importación es uno de los factores que afectan a nuestra economía, porque el incremento es constante y relevante. Bolivia, con una posición en el centro de Sudamérica y limitando con Argentina, Brasil, Chile, Perú y Paraguay, cuenta con extensas fronteras que sobrepasan los 6.000 kilómetros de extensión, característica geográfica que la hace vulnerable al contrabando. El contrabando es un problema estructural que afecta negativamente a la economía boliviana porque también perjudica la capacidad productiva de los distintos sectores del país. No otra cosa significa el acelerado ritmo de crecimiento que registra el comercio informal en el país y que en los últimos años ha llegado a constituirse en un problema de orden estructural por sus implicaciones de orden ético, moral, económico y social. En todas las capitales del país, lamentablemente, existen grandes mercados negros que son peligrosos canales de comercialización de mercadería de contrabando y cuya tributación solo va a los regímenes especiales impositivos y de bajo impacto para las recaudaciones impositivas, y solo ocasiona competencia desleal y más mercados informales que desfavorecen a las actividades legalmente establecidas. En general, el contrabando evade el pago de varios tributos. Por un lado, la internación legal compone no solamente el arancel del 10% sino también tasas de almacén aduanero, de verificación, aportes especiales, despacho aduanero y otros que llegan a alrededor de un 5% adicional. Por otro lado, no paga los impuestos internos: el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que tiene una tasa efectiva del 14.94%, y el Impuesto al Consumo Específico (ICE) para algunos productos como vehículos, bebidas y cigarrillos cuya tasa es variable. Lo que quiere decir que tampoco pagan el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), de 25%, ni el Impuesto a las Transacciones (IT) de 3%. En la actualidad, el contrabando de importación en Bolivia mueve más de $us 2.000 millones cada año y el Estado deja de recibir alrededor de $us 600 millones en el mismo tiempo por evasión de impuestos.

De los más de $us 2.000 millones establecidos por concepto de contrabando de importación, el 69% ingresa por la zona franca de Iquique (Chile), el 23% por Brasil, 5% por Argentina, 2% por Perú y 1% por Paraguay. Según datos, cifras disponibles y estimaciones técnicas del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), el contrabando en el país mueve alrededor de $us 1.680 millones anuales; y si se suma el contrabando hormiga, llega a $us 2.230 millones. También, según la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), el país está perdiendo la lucha contra el contrabando en todos los frentes porque si se eliminara esta actividad ilícita, tendría un crecimiento adicional del Producto Interno Bruto (PIB) del 0.5% al 1%. Esto también hace parte al compromiso ciudadano de lucha contra este flagelo, porque si hay un vendedor es porque hay un comprador. Si el contrabando sigue siendo un negocio es porque lo seguimos fomentando desde nuestras ciudades con nuestro consumo. Por eso, creo que hay que llamar a la conciencia de la ciudadanía para no caer en el fomento de esta actividad criminal. ¿CÓMO AFECTA AL PAÍS EL CONTRABANDO? Expertos señalan que los rubros más afectados por el contrabando son el de alimentos y medicamentos donde se podría generar un riesgo en la salud de la población, además en los combustibles. Afecta la salud y la economía. El contrabando es una problemática que no sólo afecta a la economía de los departamentos ubicados en las zonas fronterizas del país, sino a la competitividad de las empresas y a la salud de la población, aseveró, Eduardo Joo Garfias, abogado aduanero del Estudio Amprimo & Flury. ¿Qué es? Según señaló Joo en entrevista con RPP, en términos sencillos, el contrabando es el ingreso de mercaderías sin pasar por el control aduanero respectivo. ¿Cómo opera? Explicó que las mafias de contrabando presentes en el país, buscan evadir y saltan los controles aduaneros, como los marítimos y terrestres, para no cumplir con las reglas fitosanitarias y no pagar los tributos correspondientes por el ingreso de sus mercancías al país. "Entonces tenemos dos afectaciones. Hay una menor recaudación respecto de esas mercaderías pues podrían entrar productos pirata, de pésima calidad que luego se venderán en un mercado negro que además afecta la competitividad de los demás partícipes de esos rubros", comentó. Añadió que los rubros en los cuales se presenta mayor contrabando son el de alimentos, medicamentos donde se podría generar un riesgo en la salud de la población, asimismo en los combustibles. Afecta la competitividad empresarial. "Básicamente la actividad del contrabando no solo se resume en una afectación meramente patrimonial impositiva sino también en las afectaciones a las industrias y los comercios porque se genera una suerte de competencia desleal entre aquellos que sí cumplen los parámetros de control y los que no", concluyó.

III.

MARCO TEORICO. 3.1. CONCEPTOS. – 3.1.1. CONCEPTO DE LA CONTRAVENCION. – Antes de introducirnos en el análisis de la figura del contrabando contravencional es menester hacer un repaso sobre las denominadas contravenciones tributarias, mismas que de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo I del Art. 148 del Código Tributario Boliviano (CTB) forman, junto a los delitos, parte de los “ilícitos tributarios”, definidos por el mismo Código como “(…) las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias”. La definición del CTB es bastante general y como se ve, está referida tanto a delitos como a contravenciones, y si bien, los Capítulos II y III del Título IV de dicho Código están dedicados exclusivamente al tratamiento de las contravenciones tributarias y su procesamiento, no encontramos una definición específica de contravención tributaria, su diferencia respecto de los delitos tributarios o su naturaleza jurídica. En ese sentido, para comprender qué debemos entender por contravención tributaria, es menester apoyarnos en la doctrina, de la mano de autores que han analizado esta figura legal también denominada “infracción” en el derecho comparado. Al efecto, podemos citar a Rafael Bielsa (1951), quien considera que “El delito es ataque al bien jurídico que la ley quiere restablecer, mientras que la contravención consiste en no cumplir el deber impuesto por la ley a todo administrado o vinculado a la Administración pública por una obligación de colaborar con el interés colectivo. Por lo que el incumplimiento de ese deber generará lo que se ha llamado obligación delictual del Derecho administrativo, a la cual debe corresponder no una sanción civil sino una sanción disciplinaria, sino una simple pena administrativa, en consecuencia, se entiende que las contravenciones entran en el dominio del derecho administrativo y no del Derecho penal, y en consecuencia su régimen está fuera del ámbito del Código Penal”. Vale decir que, en criterio del citado autor la contravención es simplemente el no cumplimiento de la obligación de colaborar con el interés colectivo, sin que necesariamente implique un ataque al bien jurídico protegido1, por lo que, entra dentro del marco legal administrativo siendo sancionado apenas con una pena administrativa de tipo disciplinario. Ahora, si bien este criterio podría resultar acertado para la mayoría de las contravenciones o infracciones que acontecen en la vida en sociedad, infracciones de tránsito; en el caso de las contravenciones tributarias tal como están normadas en la legislación boliviana, no resulta apropiado del todo, ya que si bien el procesamiento y sanción de las mismas se da por la vía administrativa, respecto a la pena, ésta en la mayoría de los tipos de contravenciones tributarias, no se traduce en solo una sanción disciplinaria o una simple pena administrativa que busque únicamente llamar la atención y modificar la conducta del contraventor, por el contrario, estas sanciones resultan sumamente gravosas y perjudiciales para el sujeto pasivo, v.gr la contravención de Omisión de Pago cuya sanción es del 100% del valor de los tributos omitidos, por lo que, entendemos que en el

caso boliviano el legislador no solo pretende modificar la conducta del contraventor respecto de su no colaboración con el interés público, sino que busca restaurar el daño ocasionado al bien jurídico protegido. Por su parte, Sainz de Bujanda, citado por Horacio Félix Alaiz (2011) “parte de la idea de que la infracción criminal supone la lesión de determinados bienes jurídicos que el ordenamiento positivo reputa dignos de protección, a la cual se asocia la imposición de una pena. Agrega que no existe separación sustancial entre lo injusto criminal y lo que se llama lo injusto administrativo. En su opinión, toda norma jurídica que contemple una infracción del orden jurídico, asociando a ésta una pena, tiene una naturaleza jurídico – penal, cualquiera que sea el texto positivo en que se encuentre incorporada. De suerte tal, que las diferencias entre las normas contenidas en el Código Penal y las contenidas en otras leyes serían de tipo formal. En función de la mayor o menor gravedad que se le atribuye a la infracción, con arreglo a una valoración político social, se incorpora al Código Penal o a la legislación administrativa, atribuyéndose la calificación y aplicación de las sanciones a los órganos del Poder Judicial o a los órganos de la Administración, actuando éstos en el ejercicio de funciones jurisdiccionales. 3.1.2. NATURALEZA JURÍDICA Bajo los criterios expuestos, corresponde ahora referirnos a la naturaleza jurídica de las contravenciones, y al respecto, siguiendo la doctrina tenemos a M. Bajo y S. Bacigalupo (2000), quienes al respecto señalan: “(…) se reconoce que el denominado Derecho administrativo sancionador (que involucra a las infracciones) debe acatar a los principios de tipicidad, legalidad, culpabilidad –lo que excluye el principio de responsabilidad objetiva-, personalidad de las sanciones, principio del hecho, y otros más que se inspiran en el Derecho penal, siendo además una opinión común que esto efectivamente así tiene que ser, precisamente en salvaguarda de los intereses de los administrados. Igualmente se han reconocido los principios de legalidad, irretroactividad de las leyes, salvo la posterior más favorable, la exigencia de tipicidad de las infracciones y sanciones, y la prohibición de analogía”. consiguiente, en criterio, que también compartimos, de Alonso Madrigal (1999) “…tanto las infracciones tributarias como las aduaneras, a pesar de ser de neto corte administrativo, no cabe duda de que tienen una naturaleza jurídica penal, y que existe además una identidad sustancial, ontológica entre las infracciones y los delitos. Las diferencias entre ambas son cuantitativas y no cualitativas, puramente formales, fundadas exclusivamente en valoraciones político-sociales, estribando estas diferencias, básicamente en el hecho de que la aplicación de las sanciones previstas para cada una de estas se llevará a cabo por órganos diferentes, actuando diferentes procedimientos: administrativo para las infracciones y jurisdiccionales para los delitos”.

3.1.3. CONCEPTO DE CONTRABANDO. – El contrabando es una actividad ilegal que consiste en comerciar con productos sin pagar los impuestos correspondientes, en especial impuestos aduaneros. Es ilegal la actuación de los contribuyentes en la realización de maniobras destinadas a sustraerse a la obligación tributaria, un grave atentado a los derechos pecuniarios de un sujeto (el Estado) o una desobediencia a los órdenes de la administración pública, que significa alterar el orden jurídico y los principios de la moral pública. La ley tributaria dispone que constituyen ilícitos tributarios a las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales tipificadas y sancionadas en el código y demás disposiciones normativas tributarias. Se clasifican en delitos y contravenciones. Contrabando. - sobre el tema del delito contravenciones contrabando cabe manifestar que es un tema de amplio análisis que corresponde ser explicado con la debida amplitud desde el área aduanera, empero al tratarse de un ilícito tributario previsto en la legislación boliviana que la tipificación para el delito prevista en artículo 181 del Código Tributario Boliviano es la misma que se aplica a la contravención con la única diferencia en la cuantía. 3.2. ELEMENTOS. – 3.2.1. ELEMENTOS DE LA CONTRAVENCION. – Articulo 148.- (definición y clasificación) I.

II. III.

Constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente código y demás disposiciones normativas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente código y demás disposiciones normativas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasificas en contravenciones y delitos. Los delitos tributarios aduaneros son considerados como delitos públicos colectivos de múltiple víctimas y se considerara la pena principal más las agravantes como base de la sanción penal. En materia de contrabando no se admiten las medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Sanciones a las contravenciones tributarias Artículo 161°. (Clases de Sanciones). Cada conducta contraventora será sancionada de manera independiente, según corresponda con: 1. Multa; 2. Clausura; 3. Pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas tributarias; 4. Prohibición de suscribir contratos con el Estado por el término de tres (3) meses a cinco (5) años. Esta sanción será comunicada a la Contraloría General de la República y a los Poderes del Estado que

adquieran bienes y contraten servicios, para su efectiva aplicación bajo responsabilidad funcionaria; 5. Comiso definitivo de las mercancías a favor del Estado; 6. Suspensión temporal de actividades. Extinción de las contravenciones tributarias Artículo 159° (Extinción de la Acción y Sanción). La potestad para ejercer la acción por contravenciones tributarias y ejecutar las sanciones se extingue por: a) Muerte del autor, excepto cuando la sanción pecuniaria por contravención esté ejecutoriada y pueda ser pagada con el patrimonio del causante, no procede la extinción. b) Pago total de la deuda tributaria y las sanciones que correspondan c) Prescripción; d) Condonación. 3.2.2. ELEMENTOS DEL CONTRABANDO. – Los elementos del delito del contrabando los elementos del contrabando son tres: 1) La acción de introducir o sacar del país mercancías. 2) La omisión en el pago de los impuestos respectivos (el presupuesto lógico de este elemento constituye en que la mercancía que se saque o introduzca al país este gravada con el pago de algún impuesto. 3) Que la omisión de impuestos se haga deliberadamente. También comete contrabando al que incurra en alguna de las conductas descritas a continuación: a) Introducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas o horarios no habituales, al control aduanero. Sera considerado también autor del delito el consignatario o propietario de dicha mercancía. b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por las disposiciones especiales. c) Realizar transbordo de mercancías sin autorización previa de la administración tributaria, salvo fuerza mayor como la administración tributaria más próxima. d) El transportador que descargue o entregue mercancías en lugares distintos a la aduana, sin autorización previa tributaria. e) El que retire o permita retirar de la zona primaria mercancías no comprendidas en la declaración de mercancías del régimen aduanero al que debieran ser sometidas. f) El que introduzca, extraiga del territorio aduanero nacional, se encuentre en posesión o comercialización de mercancías cuya exportación, según sea el caso, se encuentre prohibida. g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieran sido sometidas a un régimen al que permitía.

El contrabando no quedara desvirtuado, aunque las mercancías no estén gravadas con el pago de tributos aduaneros. Las sanciones aplicables en sentencia por el tribunal de sentencia en materia tributaria son Privación de cinco (5) a diez (10) años, cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía decomisada a UFV´s 50000. - (cincuenta mil 00/100 Unidades De Fomento A La Vivienda). Se agravará la sanción penal en una mitad si el delito fuere cometido por Servidores Públicos. 3.3. SISTEMA PROCESAL DE CONTRAVENCIONES. – Los delitos tributarios en Bolivia son los siguientes: ARTÍCULO 177°. (DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA). El que dolosamente, en perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a percibir tributos, por acción u omisión disminuya o no pague la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, cuya cuantía sea mayor o igual a UFV’s 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda), será sancionado con la pena privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años y una multa equivalente al cien por ciento (100%) de la deuda tributaria establecida en el procedimiento de determinación o de prejudicialidad. Estas penas serán establecidas sin perjuicio de imponer inhabilitación especial. En el caso de tributos de carácter municipal y liquidación anual, la cuantía deberá ser mayor a UFV’s 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda) por cada periodo impositivo. A efecto de determinar la cuantía señalada, si se trata de tributos de declaración anual, el importe de lo defraudado se referirá a cada uno de los doce (12) meses del año natural (UFV’s 120.000). En otros supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación. ARTÍCULO 177° bis. – El comprador en el mercado interno, que dolosamente incluya, retenga o traslade el importe de un impuesto indirecto en el precio de venta, repercutiendo el mismo al vendedor, de cuya cuantía se obtenga un beneficio inferior a UFV´s 10.000.- Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda, será sancionado con multas progresivas e inhabilitaciones especiales que se establezcan reglamentariamente. Cuando el importe sea igual o superior a las UFV´s 10.000.- Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda, al margen de las sanciones descritas se aplicará una sanción de (3) tres a (6) seis años de pena privativa de libertad. La cuantía se entenderá referida a cada uno de los conceptos por lo que un hecho imponible sea susceptible de liquidación. ARTÍCULO 177º quáter. (ALTERACIÓN DE FACTURAS, NOTAS FISCALES Y DOCUMENTOS EQUIVALENTES). El que insertare o hiciere insertar en una factura, nota fiscal o documento equivalente verdadero, declaraciones falsas concernientes al hecho

generador que el documento deba probar, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años. La sanción será agravada en un tercio en caso de reincidencia. ARTÍCULO 178°. (DEFRAUDACIÓN ADUANERA). Comete delito de defraudación aduanera, el que dolosamente perjudique el derecho de la Administración Tributaria a percibir tributos a través de las conductas que se detallan, siempre y cuando la cuantía sea mayor o igual a 50.000.- UFV’s (Cincuenta mil Unidades de Fomento de la Vivienda) del valor de los tributos omitidos por cada operación de despacho aduanero. a) Realice una descripción falsa en las declaraciones de mercancías cuyo contenido sea redactado por cualquier medio; b) Realice una operación aduanera declarando cantidad, calidad, valor, peso u origen diferente de las mercancías objeto del despacho aduanero; c) Induzca en error a la Administración Tributaria, de los cuales resulte un pago incorrecto de los tributos de importación; d) Utilice o invoque indebidamente documentos relativos a inmunidades, privilegios o concesión de exenciones; El delito será sancionado con la pena privativa de libertad de cinco (5) a diez (10) años y una multa equivalente al cien por ciento (100%) de la deuda tributaria establecida en el procedimiento de determinación o de prejudicialidad. Estas penas serán establecidas sin perjuicio de imponer inhabilitación especial ARTÍCULO 179°.(INSTIGACIÓN PÚBLICA A NO PAGAR TRIBUTOS). El que instigue públicamente a través de acciones de hecho, amenazas o maniobras a no pagar, rehusar, resistir o demorar el pago de tributos será sancionado con pena privativa de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de 10.000 UFV’s (Diez mil Unidades de Fomento de la Vivienda). ARTÍCULO 180°.(VIOLACIÓN DE PRECINTOS Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS). El que para continuar su actividad o evitar controles sobre la misma, violara, rompiera o destruyera precintos y demás medios de control o instrumentos de medición o de seguridad establecidos mediante norma previa por la Administración Tributaria respectiva, utilizados para el cumplimiento de clausuras o para la correcta liquidación, verificación, fiscalización, determinación o cobro del tributo, será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a cinco (5) años y multa de 6.000 UFV’s (seis mil Unidades de Fomento de la Vivienda). En el caso de daño o destrucción de instrumentos de medición, el sujeto pasivo deberá además reponer los mismos o pagar el monto equivalente, costos de instalación y funcionamiento.

ARTÍCULO 181°.(CONTRABANDO). Comete contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas a continuación: a) Introducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero. Será considerado también autor del delito el consignatario o propietario de dicha mercancía. b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales. c) Realizar transbordo de mercancías sin autorización previa de la Administración Tributaria, salvo fuerza mayor comunicada en el día a la Administración Tributaria más próxima. d) El transportador, que descargue o entregue mercancías en lugares distintos a la aduana, sin autorización previa de la Administración Tributaria. e) El que retire o permita retirar de la zona primaria mercancías no comprendidas en la Declaración de Mercancías que ampare e régimen aduanero al que debieran ser sometidas. f) El que introduzca, extraiga del territorio aduanero nacional, se encuentre en posesión o comercialice mercancías cuya importación o exportación, según sea el caso, se encuentre prohibida. g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita. El contrabando no quedará desvirtuado, aunque las mercancías no estén gravadas con el pago de tributos aduaneros. Las sanciones aplicables en sentencia por el Tribunal de Sentencia en materia tributaria, son: I.

Privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años, cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía decomisada sea superior a UFV’s 200.000 (Doscientos Mil Unidades de Fomento de Vivienda). II. Comiso de mercancías. Cuando las mercancías no puedan ser objeto de comiso, la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual a cien por ciento (100%) del valor de las mercancías objeto de contrabando. III. Comiso de los medios o unidades de transporte o cualquier otro instrumento que hubiera servido para el contrabando, excepto de aquellos sobre los cuales el Estado tenga participación, en cuyo caso los servidores públicos estarán sujetos a la responsabilidad penal establecida en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades de la Ley 1178. Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía sea igual o menor a 200.000 (Doscientos Mil Unidades de Fomento de Vivienda), se aplicará la multa del cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía en sustitución del comiso del medio o unidad de transporte. Cuando las empresas de transporte aéreo o férreo autorizadas por la Administración Tributaria para el transporte de carga utilicen sus

medios y unidades de transporte para cometer delito de Contrabando, se aplicará al transportador internacional una multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la mercancía decomisada en sustitución de la sanción de comiso del medio de transporte. Si la unidad o medio de transporte no tuviere autorización de la Administración Tributaria para transporte internacional de carga o fuere objeto de contrabando, se le aplicará la sanción de comiso definitivo. IV. Se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación especial, sólo en los casos de contrabando sancionados con pena privativa de libertad. Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a 200.000 (Doscientos Mil Unidades de Fomento de Vivienda), la conducta se considerará contravención tributaria debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título V. del presente Código. VI. Quienes importen mercancías con respaldo parcial, serán procesados por el delito de contrabando por el total de las mismas. ARTÍCULO 181º bis.Comete delito de usurpación de funciones aduaneras, quien ejerza atribuciones de funcionario o empleado público aduanero o de auxiliar de la función pública aduanera, sin estar debidamente autorizado o designado para hacerlo y habilitado mediante los registros correspondientes, causando perjuicio al Estado o a los particulares. Este delito será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años. ARTÍCULO 181º ter.Comete delito de sustracción de prenda aduanera el que mediante cualquier medio sustraiga o se apoderare ilegítimamente de mercancías que constituyen prenda aduanera. Este delito será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años con el resarcimiento de los daños y perjuicios y la restitución de las mercancías o su equivalente a favor del consignante, consignatario o propietario de las mismas, incluyendo el pago de los tributos aduaneros. En el caso de los depósitos aduaneros, el resarcimiento tributario se sujetará a los términos de los respectivos contratos de concesión o administración. ARTÍCULO 181º quater.Comete delito de falsificación de documentos aduaneros, el que falsifique o altere documentos, declaraciones o registros informáticos aduaneros. Este delito será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años y el pago de la multa de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 170° de la presente Ley. ARTÍCULO 181º quinquies. Cometen delito de asociación delictiva aduanera los funcionarios o servidores públicos aduaneros, los auxiliares de la función pública aduanera, los transportadores internacionales, los concesionarios de depósitos aduaneros o de otras actividades o servicios aduaneros,

consignantes, consignatarios o propietarios de mercancías y los operadores de comercio exterior que participen en forma asociada en la comisión de los delitos aduaneros tipificados en la presente Ley. Este delito será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años. ARTÍCULO 181º sexies. – Comete delito de falsedad aduanera el servidor público que posibilite y facilite a terceros la importación o exportación de mercancías que estén prohibidas por ley expresa, o posibilite la exoneración o disminución indebida de tributos aduaneros, así como los que informan o certifican falsamente sobre la persona del importador o exportador o sobre la calidad, cantidad, precio, origen embarque o destino de las mercancías. Este delito será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años. ARTÍCULO 181º septies.- Comete delito de cohecho activo aduanero cuando una persona natural o jurídica oferta o entrega un beneficio a un funcionario con el fin de que contribuya a la comisión del delito. El cohecho pasivo se produce con la aceptación del funcionario aduanero y el incumplimiento de sus funciones a fin de facilitar la comisión del delito aduanero. ARTÍCULO 181º octies.Comete tráfico de influencias en la actividad aduanera cuando autoridades y/o funcionarios de la Aduana Nacional aprovechan su jurisdicción, competencia y cargo para contribuir facilitar o influir en la comisión de los delitos descritos anteriormente, a cambio de una contraprestación monetaria o de un beneficio vinculado al acto antijurídico. la autorización de la instancia correspondiente, incurra en cualquiera de las siguientes conductas: 1. Extraiga desde territorio aduanero nacional o zonas francas, mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos y/o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica. 2. Intente extraer mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, e hidrocarburos y alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, mediante actos idóneos o inequívocos desde territorio aduanero nacional o zonas francas, y no logre consumar el delito por causas ajenas a su voluntad. 3. Almacene mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos y/o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, sin cumplir los requisitos legales dentro un espacio de cincuenta (50) kilómetros desde la frontera. 4. Transporte mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos y/o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, sin cumplir los requisitos legales dentro un espacio de cincuenta (50) kilómetros desde la frontera.

Este delito será sancionado con privación de libertad de ocho (8) a doce (12) años y el decomiso de las mercancías y la confiscación de los instrumentos del delito. ARTÍCULO 181° nonies. (DELITO DE CONTRABANDO DE EXPORTACIÓN AGRAVADO). Comete delito de contrabando de exportación agravado, el que sin portar la autorización de la instancia correspondiente, incurra en cualquiera de las siguientes conductas: 1. Extraiga desde territorio aduanero nacional o zonas francas, mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos y/o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica. 2. Intente extraer mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, e hidrocarburos y alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, mediante actos idóneos o inequívocos desde territorio aduanero nacional o zonas francas, y no logre consumar el delito por causas ajenas a su voluntad. 3. Almacene mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos y/o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, sin cumplir los requisitos legales dentro un espacio de cincuenta (50) kilómetros desde la frontera. 4. Transporte mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos y/o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, sin cumplir los requisitos legales dentro un espacio de cincuenta (50) kilómetros desde la frontera. Este delito será sancionado con privación de libertad de ocho (8) a doce (12) años y el decomiso de las mercancías y la confiscación de los instrumentos del delito. 3.4. SISTEMA SANCIONATORIO. – Una dificultad que obstaculiza la aplicación penal tributario en Bolivia es la falta de especialidad en derecho penal de los funcionarios (fiscalizadores) que actúan en los procesos determinativos, ya que faltan conocimientos y práctica que permitan que permitan identificar la teoría, principios y normas del Derecho Penal en general y del Derecho Procesal Penal. El apoyo jurídico no es apto por falta de especialidad en temas penales tributarios. 3.4.1. DELITO TRIBUTARIO. – Es toda violación dolosa de normas legales impositivas sancionados con penas. Supone la realización de un comportamiento grave que infringe normas tributarias. Se daña la recaudación tributaria de manera inmediata y la función del tributo. Como todo delito contienen los elementos constitutivos de acción u omisión, tipicidad antijuricidad, culpabilidad y pena.

3.4.2. DEFRAUDACION TRIBUTARIA. – La defraudación fiscal consiste en evadir o burlar dolosamente las obligaciones fiscales. ARTÍCULO 177°. (DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA). El que dolosamente, en perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a percibir tributos, por acción u omisión disminuya o no pague la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, cuya cuantía sea mayor o igual a UFV’s 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda), será sancionado con la pena privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años y una multa equivalente al cien por ciento (100%) de la deuda tributaria establecida en el procedimiento de determinación o de prejudicialidad. Estas penas serán establecidas sin perjuicio de imponer inhabilitación especial. En el caso de tributos de carácter municipal y liquidación anual, la cuantía deberá ser mayor a UFV’s 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda) por cada periodo impositivo. A efecto de determinar la cuantía señalada, si se trata de tributos de declaración anual, el importe de lo defraudado se referirá a cada uno de los doce (12) meses del año natural (UFV’s 120.000). En otros supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación. 3.4.3. CONTRAVENCIONES. – Se ha manifestado que las sanciones establecidas en la legislación boliviana para las contravenciones son muy severas y no guardan relación proporcional con los hechos; así por ejemplo se dice que la sanción por Omisión de pago se sanciona con el 100% del tributo omitido actualizado, lo cual es similar a la sanción por defraudación tributaria. Multas por incumplimiento a deberes formales que en muchos casos llegan al límite de 5000. - UFV´s, se reclama el por qué una persona jurídica paga más que una persona natural si la infracción es la misma?? 3.4.4. UNA O MÁS CONTRAVENCIONES Y EL LIMITE. – En esta situación se da cuando se aplican sanciones por diferentes hechos pero que a veces están relacionados en cuanto al periodo o la gestión. Por ejemplo, cuando se requiere documentación en un procedimiento de fiscalización, adicionalmente pueden presentarse otras contravenciones respecto a similares hechos que sumando las sanciones y aplicar solo la más alta en casos conexos. 3.4.5. CLAUSURAS. – Existen dos tipos de procedimientos para sancionar esta contravención:

1. Operativos de control 2. Por denuncias, solo en casos del control por operativos se permite aplicar la figura de la conversión. En cuanto a las reincidencias van de 6, 12, 24, a 48 días. No hay clausuras definitivas. No está bien evitar la contravención de la sanción a cambio de una multa por más de una vez y regular la multa también de acuerdo con la reincidencia. Perjudica al fisco porque una actividad cerrada no tributa. Puede colocarse un cartel de situación. IV.

DESCOMPOSICION DE TIPO PENAL. – Es el enunciado el nombre del Concepto legal o nomen juris: articulo por ejemplo contrabando Objetividad jurídica o bien jurídico Son los valores materiales, físicos morales e intelectuales susceptibles protegido de protección por parte del Estado El que comete el delito Sujeto activo El que sufre el daño, ejemplo: el Sujeto pasivo Estado Se refiere el dolo conocimiento, Elemento subjetivo voluntad y la culpa por ejemplo el contrabando, es doloso porque se tiene conocimiento de que el hecho es ilícito y se tiene la voluntad de cometerlo También llamada acción típica o Elemento objetivo verbo nuclear, es la acción que se materializa para la comisión del delito por ejemplo en el contrabando la acción es daño al Estado Es un presupuesto o un requisito Condición sine quanon indispensable para que se produzca en efecto determinado. En el contrabando la acción sine quanon seria que se infringe una norma jurídica Es sobre lo que recae el delito Objeto material consiste en determinar si el delito Daño o peligro produce un efecto concreto al momento de la comisión de un delito por ejemplo si se infringe la ley Sanción Es el castigo o si se quiere la recompensa por la inobservancia de la ley. En el contrabando la pena es presidio y multa de las UFV´s

V.

BIBLIOGRAFIA. –     



Ley 2492 CODIGO TRIBUTARIO CONTRABANDO Y DEFRAUDACION ADUANERA EN CENTRO AMERICA, Konrad Adenauer Stiftung , 2015 CONTRABANDO CONRAVENCIONAL Y LAS ACCIONES TOMADAS EN FRONTERA, Pozo Peñaranda Alberto Antonio, 2018 LA ESTRUCTURA Y LOS EFECTOS DEL CONTRABANDO EN BOLIVIA, Tesis De Grado, Alisson Magda Gomez Venegas, 2012 ¿EL CONTRABANDO ES REALMENTE UN PROBLEMA PARA EL COMERCIO?, Articulo Económico Periódico, https://correodelsur.com/capitales/20180403_el-contrabando-enbolivia.html ¿CÓMO AFECTA AL PAÍS EL CONTRABANDO?, Economía Global Revista,https://rpp.pe/economia/economia/como-afecta-al-pais-elcontrabando-noticia-985959

VI.

ANEXOS. -

Ley No 1053, 25 de abril de 2018 Resolución de directorio No RD 01-005-13 Resolución de directorio No RD 01-011-09

VII.

TÉCNICAS Y MÉTODOS DE EXPOSICIÓN. -



Exposición con cuadros esquemas



Técnica de exposición colectiva foro

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