Monografia Constitucion de Una Empresa

CAPITULO IV CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA 4. CÓMO CONSTITUIR UNA EMPRESA EN EL PERÚ El Perú brinda un nuevo mecanismo par

Views 119 Downloads 4 File size 222KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CAPITULO IV CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

4. CÓMO CONSTITUIR UNA EMPRESA EN EL PERÚ El Perú brinda un nuevo mecanismo para la estabilidad legal de la inversión extranjera, otorgando garantías, libertades y derechos. Las inversiones extranjeras que se efectúen en el país no requieren autorización previa, sólo basta una comunicación que señale que la inversión se ha realizado. La inversión extranjera que se efectúe en moneda libremente convertible, deberá ser canalizada a través del Sistema Financiero Nacional. Las utilidades en su totalidad pueden ser repatriadas por los inversionistas extranjeros sin limitación alguna. Este folleto contiene los lineamientos generales de cómo se establece una empresa en el Perú. Los principales procedimientos que deben realizar en este contexto también se encuentra señalados. 4.1.

EMPRESAS NUEVAS O SUCURSALES Los inversionistas y/o empresas extranjeras tendrán que decidir si operan a través de la constitución de una empresa nueva o de una sucursal. Las leyes del Perú reconocen diversas formas empresariales, entre las que están la sociedad anónima, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad civil de responsabilidad limitada, sociedad en comandita por acciones, asociaciones en participación, consorcios y sucursales. De las formas societarias antes mencionadas tenemos que las Sociedades Anónimas y las Sucursales de empresas extranjeras son las más usadas en el país, por las ventajas que otorga.

4.1.1. SOCIEDAD ANONIMA Denominación La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o las iniciales "S.A.". Capital El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales. Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente, y cada acción suscrita pagada, por lo menos, en un 25%. No existiendo un monto mínimo de capital. Accionistas El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes. Constitución Existen dos formas de constituirse, en un sólo acto (Constitución Simultánea), o en forma sucesiva (Constitución por Oferta a Terceros). En ambos casos es imprescindible la intervención del Notario Público. También, en ambos casos, los fundadores de la sociedad deberán entregar al Notario los documentos e información necesarias para poder iniciar su constitución. Constitución Simultánea El aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una Institución Financiera del Perú. Una vez efectuado el depósito, los fundadores redactarán la Minuta de Constitución, la cual deberá estar debidamente refrendada por un abogado, y la llevarán así firmada al Notario, quien la elevará a Escritura Pública, con la finalidad de que se

inscriba en el Registro Mercantil correspondiente al lugar donde se constituya. 4.1.2. Constitución por Oferta a Terceros Los fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevarán al Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas, se depositará en el registro mercantil a efectos de proceder a su publicación posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores. La asamblea de suscriptores deberá realizarse en el lugar y hora establecida en el programa, o en su defecto, en los que señale la convocatoria que hagan los fundadores. Dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la asamblea, la persona o personas designadas, otorgarán la Escritura Pública de Constitución de la sociedad, la cual deberá inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad. 4.1.3. Costos de Organización Los Gastos acarreados por efectos de la constitución de la empresa son los siguientes: o Gastos Notariales, están referenciados por el monto de capital y por la extensión de la Escritura Pública. o Gastos Registrales, la tasa a pagar es el 3/1000 del capital social. o Otros gastos, comprende la inscripción del nombramiento de Directores, pago de honorarios de abogado, notario, etc. Tiempo de Duración El tiempo de duración es indeterminado, salvo que en los Estatutos se establezca lo contrario. Aportes Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así como en bienes físicos o tangibles, o en contribuciones tecnológicas

intangibles, que se puedan presentar bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones; con la finalidad de que sean susceptibles a ser valuados. Los aportes no dinerarios serán revisados por el Directorio. 4.1.4. Órganos de la Sociedad Junta General de Accionistas, es la reunión de los accionistas debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su competencia. Este órgano decide por mayoría, teniendo en cuenta el número de acciones en que se encuentra dividido el capital. Es el órgano máximo de la sociedad. Directorio, es elegido por la Junta General de Accionistas, debiendo ser inscrita dicha designación en el registro mercantil del lugar donde se encuentra domiciliada la sociedad. Para ser director no se requiere ser accionista; salvo que el Estatuto disponga lo contrario, asimismo, puede ser Director un extranjero no domiciliado. El número de directores será fijado en el estatuto, y en su defecto, lo determinará la Junta General. El número de directores no podrá ser inferior a tres. El directorio tiene las facultades de representación legal y de gestión necesarios para la administración de la sociedad dentro de su objeto. El Directorio está obligado a formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. Los documentos anteriormente señalados deberán reflejar en forma clara y precisa, la situación económica y financiera de la sociedad, las utilidades obtenidas o las pérdidas sufridas y el estado de sus negocios. Gerencia, el gerente es nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la Junta General. Pueden existir varios gerentes, si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General, la duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo determinado. Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto o al ser nombrado, de lo

contrario, se presume que el gerente está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social. 4.2.

REQUISITOS CONTABLES Las empresas se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad considerados como principales, los cuales deberán estar en castellano y en moneda nacional, salvo que sean empresas que hayan suscrito contratos especiales con el Estado y por tal motivo puedan llevar su contabilidad en moneda extranjera. Los principales libros contables son los siguientes:



Libro de Inventario y Balances



Libro Diario



Libro Mayor



Libro de Planillas de Sueldos y/o Salarios



Libro de Actas



Libro Caja



Registro de compras



Registro de ventas Los libros para ser utilizados se deben legalizar ante el Notario Público, excepto el de Planillas, el cual se legalizará ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, pagando la tasa correspondiente en el Banco de la Nación. UTILIDADES Sólo podrán ser pagados dividendos sobre las acciones en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición, siempre que el patrimonio no sea inferior al capital social. La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción a las sumas que hayan desembolsado y al tiempo de integración al capital social. SUCURSALES Las empresas extranjeras pueden libremente establecer sucursales en el Perú, debiendo inscribirlas en el registro del lugar de su funcionamiento en el país.

La escritura pública deberá contener cuando menos: a. El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero; b. Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen; y, c. El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad que indique: el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país, la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país. El representante legal nombrado en el Perú, deberá tener poderes suficientes para resolver cualquier cuestión relacionada con las actividades de la empresa, para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y las generales de representación procesal que exige la ley. 4.3.

FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS En adición a los requisitos legales mencionados anteriormente, existen ciertas formalidades que deben ser cumplidas por las empresas extranjeras que deseen establecer empresas nuevas o sucursales. A. REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), tiene entre otras funciones la de registrar a los contribuyentes, otorgándoles el certificado que acredite su inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes. Para su obtención se deberá presentar lo siguiente:

o Minuta de constitución o Recibo de agua o luz del domicilio fiscal. B. LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Sirve para efectos de poder funcionar comercialmente, y se solicita ante la Municipalidad de la jurisdicción, donde esté ubicada la sociedad. C. REGISTRO PATRONAL 

Formato otorgado por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS)



RUC



Libro de Planillas sellado por el Ministerio de Trabajo



Licencia de funcionamiento o Registro Industrial según sea el caso.



Libreta Electoral del representante legal.

4.4.

ESCRITURA PUBLICA A continuación presentamos los pasos a seguir para formalizar o constituir una empresa legalmente y no claudicar en el camino. Búsqueda y reserva del nombre Lo primero que se debe hacer es verificar en la SUNARP que no exista en el mercado un nombre (razón social) igual o similar al que le queremos poner a nuestra empresa. Al buscar los nombres existentes, debemos asegurarnos de que éstos no se parezcan ni suenen igual al que vamos a usar. Una vez realizada la búsqueda y confirmado el hecho de que no existen nombres iguales o similares al que se va ausar debemos reservar nuestra razón social para que otra empresa no pueda inscribirse con ese nombre, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días. Elaboración de la minuta La minuta es un documento en el cual el miembro o los miembros de la futura empresa manifiestan su voluntad de constituirla, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos. La minuta consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a ésta. Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza, el cual podrá cobrar entre S/.200 y S/.300 por su servicio.

En la minuta deben figurar:  Los datos generales del miembro o miembros: Nombres y  

apellidos, edad y número de DNI. El giro de la empresa: A qué se va a dedicar. El tipo de empresa: Puede ser una Empresa Individual de Responsabilidades

Limitada

(EIRL),

una

Sociedad

de

Responsabilidad Limitada (SRL), una Sociedad Anónima (SA), o 

una Sociedad Anónima Cerrada (SAC). (nuestro caso S.A). El tiempo de duración de la empresa: Si va a funcionar por un

   

plazo fijo o indeterminado. Cuándo va a iniciar sus actividades comerciales la empresa. Dónde va a funcionar (domicilio comercial). Cuál es la denominación o razón social de la empresa. Dónde van a funcionar las agencias o sucursales, si es que las

 

hubieran. Quién va a administrar o representar a la empresa. Los aportes de cada miembro. Los cuales pueden ser: Bienes dinerarios (dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagarés, letras de cambios, etc.) y/o bienes no dinerarios

 

(inmuebles o muebles tales como escritorios, sillas, etc.) Otros acuerdos que establezcan los miembros de la empresa. El capital social o patrimonio social de la empresa.

Elevar la minuta a escritura pública Consiste en acudir a una notaría y llevarle la minuta a un notario público para que la revise y la eleve a Escritura Pública. El precio de esto es S/. 150 aproximadamente. Los documentos que debemos llevar junto con la minuta son:  Constancia o comprobante de depósito del capital social aportado  

en una cuenta bancaria a nombre de la empresa. Inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios. Certificado de búsqueda y reserva del nombre emitido por la



Sunarp. Una vez elevada la minuta, esta debe ser firmada y sellada por el notario.

Elevar la escritura pública en la SUNARP Una vez que hemos obtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a la Sunarp, en donde se realizarán los trámites necesarios para inscribir la

empresa. El costo de estos trámites es S/. 90. La empresa existe a partir de este paso. Si no queremos realizar todos estos trámites por nuestra cuenta, podemos acudir a una notaría, que cobrará entre S/.500 y S/.700 por realizar cada uno de los pasos anteriores. Otra opción es ir a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), que por S/. 380 nos ofrecerá sus servicios para formalizar nuestra empresa. En ambos casos están incluidas las tasas. REGISTROS PUBLICOS SUNAT Puedes crear una empresa bajo dos modalidades: Persona Natural o Persona Jurídica. Bajo la modalidad de Persona Natural (Empresa Unipersonal) la empresa puede ser formada por una sola persona y se caracteriza porque tú tienes responsabilidad ilimitada por las actividades de tu empresa. (Ej. Si tu negocio recibe un préstamo tú lo garantizas hasta con tu patrimonio personal: casa, ahorros, etc.). Bajo la modalidad de Persona Jurídica puedes formar una empresa entre tu y/o más personas. Existen varios tipos: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) entre otras. Una empresa bajo la forma de Persona Jurídica tiene responsabilidad limitada porque tu patrimonio personal se separa del patrimonio de tu negocio (Capital Social). La creación de la empresa bajo la forma de Persona Natural (Empresa Unipersonal) es gratuita y lo único que tenemos que hacer es inscribirla en la SUNAT (para obtener tu Registró Único de Contribuyentes R.U.C.). Para constituir una empresa (como la nuestra S.A) bajo la forma de Persona Jurídica tenemos que seguir tres pasos: + Elaborar una Minuta de Constitución + Escritura Pública + Inscripción en Registros Públicos (SUNARP) El costo depende de la notaría y el capital social de tu empresa pero esta alrededor de los S/. 400 y S/. 600 Sin embargo existe un programa del gobierno llamado IDE Empresarial que te permite hacer los mismos trámites por un costo menor (Alrededor de S/. 150 aproximadamente)

Todavía, es necesario seguramente otros trámites adicionales que dependerán del tipo de negocio que se piensa poner. El paso siguiente y obligatorio es la inscripción de la empresa en la SUNAT (Obtener tu Registro Único del Contribuyente R.U.C.). Además pueden que sean necesario lo siguientes trámites: + Inscripción de trabajadores en Essalud + Inscripción de trabajadores en Planilla + Licencia Municipal de Funcionamiento + Llevar libros contables + Trámites Especiales, entre otros.

¿Qué debo hacer para inscribir mi negocio en la SUNAT? Antes de iniciar operaciones debemos sacar el RUC (Registro Único de Contribuyentes) en la SUNAT. El trámite es gratuito y es necesario. ¿Qué son los regímenes tributarios? ¿Cuál debemos elegir? Los regímenes tributarios son categorías para el pago de IGV e impuesto a la renta en la SUNAT. Tú como nuevo empresario puedes elegir entre estos tres regímenes: Régimen Único Simplificado (RUS), Régimen Especial (RE) y Régimen General (RG). ¿En qué momento debo optar por el régimen general? Si el negocio se encuentra en determinadas actividades económicas establecidas por la SUNAT (Ejm. Agencia de Viajes, servicios de publicidad, asesoría empresarial) y/o tus ventas son mayores a S/. 525,000 al año debemos pasar al Régimen General. Existen otros requisitos y condiciones por las que debemos entrar a este régimen En el Régimen General pagaremos IGV al igual que el Régimen Especial, pero la diferencia está en el pago del Impuesto a la Renta (IR). Cada mes se tiene que hacer un adelanto equivalente al 2% de tus ventas el primer año y un porcentaje en base a un coeficiente para los siguientes años). Adicionalmente a eso cada marzo del año siguiente deberemos pagar la diferencia entre el 30% de las utilidades del año menos los adelantos mensuales que ya haremos durante el periodo. Autorización de los comprobantes de pago Impresión de comprobantes de pago COMPROBANTE: Recibo o documento que confirma un trato o gestión. AUTORIZACION DE IMPRESIÓN DE COMPROBATES DE PAGO

Para ellos la realización de este trámite el domicilio fiscal del contribuyente debe haber sido verificado por la SUNAT. Presentar:  Formulario 806, debidamente llenado y firmado por el contribuyente o  

representante legal. RUC original. Documento de identidad original de los contribuyentes o representante



legal. Seis últimas declaraciones de pago. MUNICIPALIDAD Si vamos a tener un negocio con atención al público será obligatorio que solicitemos una Licencia Municipal de Funcionamiento. Dependiendo del municipio se puede elegir dos tipos de licencia. La licencia temporal (tiene una duración de un año) y la licencia definitiva (de duración indefinida). En la mayoría de los casos la licencia temporal requiere menos trámites y es ligeramente menos costosa que la licencia definitiva. En nuestro caso debe ser la definitiva. La cantidad de pasos y trámites depende en gran medida del Municipio. Pero entre los principales requerimientos tenemos: - Zonificación: consiste en ubicar el negocio en una de las diferentes áreas geográficas de la Municipalidad. Es necesario saber que solo en algunas de las áreas establecidas podrás -

realizar la actividad económica del negocio. Certificado de compatibilidad de uso: El Municipio evalúa si la ubicación y actividades de tu negocio son compatibles con el área

-

geográfica en donde este se encuentra. Inspección de Defensa Civil: El municipio enviará inspectores a tu local para verificar si cumplen con las normas correspondientes de seguridad.

Entre los principales documentos que serán solicitados por la municipalidad están: - El certificado de zonificación - Copia de DNI - Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del negocio - Título de propiedad o contrato de arrendamiento MINISTERIO DE TRABAJO Las empresas que van a destacar personal a terceras personas llamadas usuarias, para poder operar en el mercado laboral, deben encontrarse

inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL), dicha inscripción debe realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) del lugar donde la empresa tenga señalado el domicilio de su sede principal. En el caso que la empresa cuente con otros establecimientos (sucursales, agencias, oficinas, local de servicios y destaque de personal), fuera del ámbito de la sede principal, deberán comunicarlo a la Autoridad de Trabajo donde están ubicados dichos establecimientos, a fin de que tomen conocimiento sobre la apertura de éstos. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Las empresas que realicen actividades de intermediación laboral, deberán presentar su documentación con una solicitud, dirigida a la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional / Jefatura Zonal de Trabajo y Promoción del Empleo, adjuntando los siguientes requisitos: 1. Copia literal vigente de la partida electrónica donde conste inscrita la constitución de la empresa de servicios o cooperativa de trabajo, incluyendo las últimas modificaciones del capital social, objeto social, denominación y representante legal. 2. Autorización del Sector competente; en aquellos casos que se trate de entidades que requieran un registro previo a la autorización del Sector. 3. Declaración jurada donde consta el domicilio de la sede principal y cada uno de los establecimientos anexos de la entidad 4. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal; de acuerdo al Testimonio de Escritura Pública. 5. Declaración jurada respecto del(los) centro(s) de trabajo donde lleva(n) la documentación laboral vinculada con sus trabajadores. 6. Comprobante de Pago de la Tasa por el procedimiento: INDECOPI El producto o servicio que ofreceremos, llegará a los consumidores con un nombre, ese nombre es nuestra marca, y si no queremos que nadie se apropie de ella, entonces deberemos inscribirla en el INDECOPI. 1) Presenta tres ejemplares del formato de solicitud correspondiente. Uno de ellos será tú cargo.

2)

Indica cuál es el signo que pretendes registrar. Si éste posee elementos gráficos, se debes adjuntar su reproducción: Tres copias

3)

de aproximadamente 5 cm de largo y 5 cm de ancho y a colores. Determina, expresamente, cuáles son los productos, servicios o

4)

actividades económicas que se deseas registrar. Adjunta la constancia de pago del derecho de trámite, cuyo costo es equivalente al 14.86% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que equivale a S/. 534.99. Deberás cancelar el monto en la Caja del

5)

INDECOPI. Una vez presentada tu solicitud, el INDECOPI Tiene un plazo de 15

6)

días hábiles para realizar su examen formal. Aprobado el examen formal, deberás acercarte a las oficinas del diario oficial El Peruano y solicitar la divulgación de tú marca por

única vez Siguiendo estos pasos, nuestra marca estará protegida por diez años. La solicitud de renovación deberá ser presentada dentro de los seis meses anteriores o seis meses posteriores a la fecha del vencimiento del registro. Las peticiones introducidas fuera de dichos plazos no serán admitidas a trámite. El costo por los derechos de trámite para la renovación equivale al 8.71% de la UIT (S/. 313.57) y se cancelará en la Caja del INDECOPI. MINISTERIO DE SALUD En este paso registramos a nuestros trabajadores ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) a través de un formulario que podemos obtener en la misma SUNAT. Este registro le permite a los trabajadores acceder a las prestaciones que otorga dicha entidad.

AUTORIZACIÓN DEL LIBRO DE LAS PLANILLAS Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada y cooperativas de trabajadores, están obligados a llevar planillas de pago, mediante el libro de planillas u

hojas sueltas debidamente autorizadas por la autoridad administrativa de trabajo de lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo. Para efectos de la autorización del Libro de Planillas, la empresa presentara una solicitud al ministerio de trabajo y promoción social (MTPS) adjuntando copia del comprobantes de información registrada conteniendo el Registro único del contribuyente RUC y el Libre de planillas de pago u hojas sueltas, debidamente numerados Las solicitudes deben tener los siguientes datos

Adicionalmente deberá pagar la tasa correspondiente al 1% de la UIT por cada 100 hojas. El pago lo podrá efectuar en cualquier agencia del Banco de la Nación a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Una vez inscrita la empresa con personería jurídica, deberá llevar el libro de planilla de pago de Remuneraciones al Ministerio de Trabajo o a sus dependencias en provincias para que sea legalizado; el costo es de S/. Después diríjase a ESSALUD o al Banco de la Nación y solicite los formularios para la inscripción de los trabajadores que entregará debidamente llevado al mismo banco. INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN ESSALUD Luego de la inscripción de los trabajadores en la SUNAT, los empresarios deberán inscribir a sus trabajadores en ESSALUD, de acuerdo a lo siguiente: 

Los principales contribuyentes (PRICOS), deberán presentar la información vía disquette.



Los MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MEPECO)



con 4 o más trabajadores a su cargo, lo realizarán vía disquette. Los medianos y pequeños contribuyentes (MEPECO) con menos de 4 trabajadores a su cargo, los realizarán vía disquette o el formulario 402.

FORMAS EN LAS QUE SE PUEDE DECLARAR ESTA INFORMACIÓN Utilizando los siguientes formularios, correctamente llenados: -

Declaración telemática PDT, remuneraciones (disquette) formulario 402 (retenciones de 5º categoría) si abona remuneraciones), pago de impuesto a la solidaridad y contribuciones a ESSALUD – ONP.

-

Formulario 1072 (Construcción civil de ESSALUD – ONP)

-

Formulario 1073 (boleta de pago ESSALUD – ONP para medianos y pequeños contribuyentes).

-

Formulario 1373 (boleta de pago ESSALUD – ONP para principales contribuyentes). DEFENSA CIVIL Para la entrega de las licencias de funcionamiento se requiere de las siguientes condiciones de seguridad en Defensa Civil: Establecimientos que requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex-Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos:  

Con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y Capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local.

Para estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. Debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por

la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria, de acuerdo con los recursos disponibles, y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad.

Se encuentran excluidos de este procedimiento: a. Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros afines a los mismos, así como solicitudes

que

incluyan

giros

cuyo

desarrollo

implique

el

almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los numerales 2 o 3 de este punto de condiciones de seguridad. b. Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el numeral 3 de este punto. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex-Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad.

BIBLIOGRAFIA

Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/ Ministerio de la Producción: http://www.crecemype.pe SUNAT: Guía Tributaria http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe INDECOPI