Mono de Derecho de Las Personas

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FILIAL PUERTO MALDONADO TEMA: ´´DERECHO DE LAS PERSONAS: DERECHO A LA VIDA´´ DOCENTE: C

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FILIAL PUERTO MALDONADO

TEMA:

´´DERECHO DE LAS PERSONAS: DERECHO A LA VIDA´´

DOCENTE:

CARLOS IRENEO SEQUEIROS ATAUCURI

SEMESTRE:

II

ALUMNOS:

NIRCE MERR PEREA MONJE YAJAIRA SARMIENTO PAUTRE MERCEDES ALARCON GARRIDO GABRIELA BARRA DIAZ

RESUMEN

2015

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Es indudable que el Derecho a la Vida tiene carácter irrenunciable y resulta inherente a la persona humana, en tal sentido resulta primordial entre los demás derechos de la persona y sobre todo que constituye presupuesto de los demás; entendiéndose que para que exista la PERSONA primero ha de existir la VIDA y es así desde su concepción en el vientre materno, el Derecho basado en postulados de justicia; protege la vida. En primer lugar debemos saber porque es importante el derecho. El hombre siempre ha vivido en sociedad para satisfacer sus necesidades materiales y su desarrollo intelectual, por tal motivo ha sido necesaria la ordenación de la conducta. Todos somos regulados por las leyes y ha de cumplirse lo que ellas dictan.

ÍNDICE

DERECHOS DE LA PERSONA, DERECHO A LA VIDA

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DERECHOS DE LA PERSONA, DERECHO A LA VIDA

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DEDICATORIA.

El presente trabajo de investigación lo dedicamos con mucho cariño a nuestros padres y a todos quienes aportan positivamente a lo largo de nuestra formación académica dándonos el apoyo e incentivación que necesitamos para trabajar día con día ya que son los testigos del trabajo perseverante para lograr un nuevo éxito en nuestras vidas profesionales. Por eso y por mucho más les dedicamos este proceso de formación que constituirá el cimiento fundamental en nuestra vida profesional y atreves del cual forjaremos un nuevo presente en las labores que desempeñemos todos los días.

DERECHOS DE LA PERSONA, DERECHO A LA VIDA

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AGRADECIMIENTO Agradecemos el asesoramiento en este trabajo monográfico en primer lugar a nuestro docente el Abg. Carlos Sequeiros Atacuri, a la Abg. Gloria Garrido Lima, juez de paz; Comunidad Religiosa ´´Familia de Jesus´´ por haber compartido información y dar más luces en la orientación de la investigación de la presente monografía.

DERECHOS DE LA PERSONA, DERECHO A LA VIDA

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INTRODUCCION El derecho a la vida constituye uno de los derechos básicos del hombre, reconocido por los ordenamientos jurídicos a nivel internacional, no siendo la excepción el ordenamiento civil peruano, que presenta una posición personalista o humanista, más aún si se reconoce al derecho a la vida como un derecho esencial de la persona y en tal sentido es objeto de protección jurídica. Nuestro ordenamiento concibe que el derecho a la vida detenta un carácter irrenunciable y además resulta inherente a la persona humana, en tal sentido resulta primordial entre los demás derechos de la persona y sobre todo que constituye presupuesto de los demás. Es evidente que si no existiera el derecho a la vida carecería de sentido pronunciarse con relación a los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, es por ello que se afirma que constituye un presupuesto de los demás, y bajo esta perspectiva ha sido así tratado en los diferentes ordenamientos, como en el peruano. A pesar que es evidente la importancia dentro del mundo del Derecho, el reconocimiento al Derecho a la Vida, sin embargo resulta más evidente aún, que éste no constituye un derecho absoluto, pues es inevitable que existan conflictos con otros derechos, debido a la diferente concepción o visión que se puede adoptar con relación a ella.

1.2 DESCRIPCIÓN Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA Desde la Biblia hasta la carta magna, proponen que la vida es un derecho fundamental e inviolable; por tanto nadie puede quitarle la vida a nadie. Es por ello que con éste trabajo pretendemos analizar a profundidad de qué forma protege y ampara la ley este derecho, ¿Cuáles son las modalidades para violar este Derecho?; ¿Por qué es un derecho fundamental?, ¿Qué castigo se aplica a los infractores de éste derecho fundamental? Entre otros puntos interesantes e importantes. 1.2 DEFINICION El derecho a la vida es, sin temor a equivocarnos, un derecho natural primario u originario del que todo ser humano goza, desde su existencia; aún más es incuestionable que la vida en sí misma es un suceso, originario e irreversible; claro desde un punto de vista enteramente natural. Sin embargo, debemos tener siempre presente que cuando las Constituciones de los Estados o aquellas normas o dispositivos legales de menor jerarquía consagran el derecho a la vida, no es que estén creando un nuevo derecho o la última palabra por así decirlo, sino simplemente lo están reconociendo (entiéndase en el sentido de mostrarse conforme) y protegiendo; efectivamente así sucede con todos los derechos de carácter primordial o esenciales del ser humano, con la salvedad que en el caso del derecho a la vida se le ha concebido no sólo como primordial sino también como indispensable presupuesto para todos los demás; así al respecto, Fernández Sessarego señala: "El derecho a la vida es el primordial entre los derechos atinentes a la persona y el presupuesto indispensable de todos los demás" .

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En este orden de ideas podemos colegir que el derecho a la vida es la fuente de donde emergen todos los derechos inherentes de la persona humana. El reconocimiento del derecho a la vida que efectúan los ordenamientos no sólo radica en impedir que los demás atenten contra el individuo, pues comprenderlo así sería una visión parcial de su concepción, es por ello que otros autores se inclinan por señalar además que este derecho debe ser comprendido además como un derecho a vivir de tal manera que el ser humano pueda realizar su proyecto de vida vital, es decir, que se den ciertas condiciones de vida , situación esta última que diferentes ordenamientos lo están tomando ya en cuenta y que ha originado encontrados debates en los distintos órganos jurisdiccionales quienes protegen el derecho a la vida en su más pura acepción como un derecho indisponible y quienes conciben ya al mismo como un derecho disponible.

1.3.1 OBJETIVO GENERAL Reconocer el derecho a la vida como un derecho fundamental en el desarrollo normal de la persona. Mediante la investigación en diferentes grupos sociales, realización de encuestas, análisis de leyes y decretos que garantizan el cumplimiento de los derechos humanos, concientizar al ser humano del respeto por la vida. 1.3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Mediante un proceso de investigación, conocer las diferentes instituciones que garantizan el cumplimiento de los derechos humanos, así tener un conocimiento global del tema para poder cumplir con el objetivo general y sustentarlo con bases sólidas. 2 complementando con la exposición, explicar y desarrollar los puntos claves de los Derechos de la persona, que respaldan todo conforme a la vida. 3. Por medio del análisis de leyes y decretos que garantizan los derechos humanos, evaluar los medios por los que pueden hacerse cumplir y respetar, de tal forma que todas las personas tengan la posibilidad de conocerlos. 4. Concientizar a las personas de la importancia de la vida, el respeto y la igualdad que merecen todas las personas sin importar clases sociales, diferencias culturales o preferencias religiosas.

1.4 IMPORTANCIA Y JUSTIFICACION La vida es el bien básico y esencial de la persona, fundamento y asiento de todos los demás. Pero el hombre no tiene un poder sobre su propia vida total y absoluto, que en su formulación consiguiente legitimaría el suicidio. La vida no posee un valor puramente individual, sino familiar y social. De ahí que el ordenamiento jurídico debe negar a la persona el poder de quitarse la vida, que se le quite la vida, ya sea por asesinato u aborto, y en sus diversas modalidades. DERECHOS DE LA PERSONA, DERECHO A LA VIDA

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2. MARCO TEORICO 2.1 DERECHO DE LAS PERSONAS El Derecho de las personas es una rama del Derecho civil que tiene por objeto a la persona en cuanto tal y al nacimiento, modificación y extinción de las situaciones jurídicas que le afectan por el simple hecho de serlo.

a) Principio de existencia de las personas El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia jurídica y, por ende, es considerado ya sujeto de derechos y obligaciones. Si la criatura muere dentro del vientre de su madre, se reputará como no haber existido jamás, por lo que no establecerá el nacimiento de situaciones jurídicas. Con la finalidad de que legalmente se proteja la vida de los nasciturus, se colegirá la fecha de la probable concepción en no menos de ciento ochenta días cabales antes del nacimiento y no más de trescientos contados hacia atrás desde la media noche en que principie el día del nacimiento b) Concepto jurídico de persona Tradicionalmente, se considera persona a todo sujeto de derechos y obligaciones. Esta definición no solo incluye a los seres humanos, también llamados en Derecho personas naturales o personas físicas, sino también a las entidades abstractas que, no siendo seres humanos, sí están formadas por ellos y reciben la denominación de personas jurídicas En el lenguaje cotidiano, la palabra persona hace referencia a un ser con poder de raciocinio que posee conciencia sobre sí mismo y que cuenta con su propia identidad. El ejemplo excluyente suele ser el hombre, aunque algunos extienden el concepto a otras especies que pueblan este planeta. Una persona es un ser capaz de vivir en sociedad y que tiene sensibilidad, además de contar con inteligencia y voluntad, aspectos típicos de la humanidad. Para la psicología, una persona es alguien específico (el concepto abarca los aspectos físicos y psíquicos del sujeto que lo definen en función de su condición de singular y único). En el ámbito del derecho, una persona es todo ente que, por sus características, está habilitado para tener derechos y asumir obligaciones. Por eso se habla de distintos tipos de personas: personas físicas (como se define a los seres humanos) y personas de existencia ideal o jurídica (grupo donde se agrupan las corporaciones, las sociedades, el Estado, las organizaciones sociales, etc.). Las personas físicas o naturales están contempladas desde un concepto de naturaleza jurídica que fue elaborado por juristas romanos. En la actualidad, las personas físicas cuentan, por el solo hecho de existir, con diversos atributos reconocidos por el derecho. Las personas jurídicas o morales son aquellos entes que, para llevar a cabo ciertos propósitos de alcance colectivo, están respaldados por normas jurídicas que les reconocen capacidad para ser titulares de derechos y contraer obligaciones.

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c) PERSONA FÍSICA O NATURAL Persona física es el concepto jurídico para definir a las personas, los seres humanos, que son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Toda persona física tiene los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan. En contraposición a la persona física existe la persona jurídica. Las personas físicas pueden realizar contratos, realizar declaraciones, comparecer en juicios, etc. Las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o de una persona jurídica. En definitiva, la persona física es el ser capaz de asumir derechos y obligaciones. Cuando la persona física nace se origina automáticamente la personalidad. Así se establece en el artículo 29 del Código Civil. Este mismo texto legal señala que, a efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviera figura humana y viviere enteramente desprendido del seno materno. Por contra, la personalidad de la persona física se extingue con la muerte. d) PERSONA JURÍDICA (O PERSONA MORAL) Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.1 En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

 ¿Qué diferencia hay entre Persona Física y Persona Jurídica? Persona física y Persona jurídica son dos conceptos a distinguir en el ámbito del Derecho. La diferencia principal es: La persona física es el SER HUMANO (capaz de asumir derechos y obligaciones). La persona jurídica es una ENTIDAD de Derecho. Por ejemplo, corporaciones, asociaciones o fundaciones.

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2.2Amparo Civil del Derecho a la Vida El derecho a la vida en el Perú Es necesario precisar que el derecho a la vida resulta ser bastante importante no sólo en el derecho civil, sino también en el derecho constitucional, al igual que otros derechos de la persona humana, porque ésta última es el fin supremo de la sociedad, por lo tanto, en ningún caso puede admitirse en el derecho peruano la esclavitud ni tampoco la venta de personas ni de sus órganos. Sin embargo, según lo establece la historia en el derecho romano antiguo existió la esclavitud, la cual ya no existe en el derecho actual y en el derecho peruano de hace algunos siglos existió la indicada, lo cual nos preocupa, por lo tanto, las instituciones jurídicas cambian a través de la historia. I. En la Constitución Política Del Perú La vida constitucionalmente protegida tiene por contenido, "prima facie" es decir el objetivo del estado a través de la constitución establece que el derecho a la vida es la fuente de donde emergen todos los derechos inherentes de la persona humana. Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo Y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. II. En el Código Civil Amparo Civil del Derecho a la Vida Díez-Picazo y Gullón señalan que la vida: "Es el bien básico y esencial de la persona, fundamento y asiento de todos los demás. Pero el hombre no tiene un poder sobre su propia vida total y absoluto, que en su formulación consiguiente legitimaría el suicidio. La vida no posee un valor puramente individual, sino familiar y social. De ahí que el ordenamiento jurídico debe negar a la persona el poder de quitarse la vida" .El Código Civil Peruano de 1984 recoge en su artículo 5º el derecho esencial a la vida, y en concordancia con el artículo 1º del indicado cuerpo normativo; se puede colegir que se recoge una tutela a: Artículo 5.- Derechos de la persona humana El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6. III. En el Código Penal DERECHOS DE LA PERSONA, DERECHO A LA VIDA

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En la normatividad penal tipifica los delitos contra los delitos contra la vida por lo cual el código penal tiene la función punitiva frente a los delitos ya sean realizadas por acciones u omisiones por lo cual protege cada bien jurídico individual o colectivo. En consecuencia, no basta con la tipificación del bien jurídico, para considerar protegido el derecho fundamental a la vida. Por ejemplo los delitos de: homicidio simple, el parricidio, homicidio calificado, infanticidio, aborto en sus diferentes modalidades, etc. 2.1 EL DERECHO A LA VIDA EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES A. en derechos humanos Los derechos humanos incluyen el derecho a la vida y a la libertad, la libertad de opinión y de expresión, el derecho al trabajo y la educación y muchos más, así como prohíben la esclavitud y la tortura. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3. ° De la Declaración Universal de los Derechos Humanos también en la carta de los derechos humanos. "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Derechos de Primera Generación

Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes. B. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Protección a la vida De acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las personas pueden actuar libremente, su vida no puede ser suprimida arbitrariamente, no se pueden tolerar los medios para impedir su desarrollo físico, emocional y social. Asimismo, el Estado tiene el deber de realizar DERECHOS DE LA PERSONA, DERECHO A LA VIDA

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acciones de prevención y sanción del delito de genocidio; prohibir la tortura, las penas crueles, inhumanas y degradantes. Ante ese marco, sí se puede afirmar que la persona es un ser con fines propios, y estos fines sólo pueden ser realizados por decisión personal, estar exento de la imposición de otros individuos y de la coacción de los poderes públicos que interfieran con la realización de estos fines. Artículo 6 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente. 5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez. C. PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA Artículo 4. Derecho a la vida 1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Derecho a la vida; derecho a la muerte La muerte ha sido un factor constante de incertidumbre a lo la historia, es un tema polémico si se tiene en cuenta la influencia del cristianismo y la sacralización de varios conceptos, en este caso la muerte. La eutanasia, se deriva del griego EU: Bueno y THANATOS: Muerte, lo que significa dar buena muerte a quien está agonizando, padeciendo por mucho tiempo sufrimientos insoportables como también quienes "viven" de manera artificial, cuando se diagnostica muerte encefálica como cesión de funciones autónomas del cuerpo, debido a su carácter irreversible es necesario que el paciente a tratar deba estar conectado a maquinas que artificialmente suplen sus funciones vitales. Lo que se busca con la eutanasia es reconocer la dignidad humana, el derecho a morir como parte de su derecho a la vida, a una vida digna. La batalla que se libra en torno así es legítimo disponer arbitrariamente de la vida de una persona cuando nadie está facultado para ello, y si la vida en condiciones deplorables, es considerada vida si se tiene en cuenta las limitaciones y perjuicios que esto acarrea para la persona, pues en una situación en la que el paciente esté en muerte cerebral, sea irreversible, no existe medio para saber que siente o piensa (Si lo hace), por tanto el pensar en ella y en su bienestar no resulta egoísta y si comprensivo, evitándole más dolor ( psicológico, físico) tanto a la persona como a la familia. Un gran factor decisivo es en manos de quien está el ejecutar dicha función, el médico, en donde no sólo influye el deseo del paciente y su familia sino él como persona en la medida en que no está obligado a realizar ningún acto fuera de su consentimiento, como también goza de voluntad y libre albedrio, está en la capacidad de negarse pues, su decisión es algo personal y nadie puede alterar eso. DERECHOS DE LA PERSONA, DERECHO A LA VIDA

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La ley le respeta su decisión, como también puede limitar el ejecutar la eutanasia, cohibiendo la voluntad y la autonomía. Excepciones en cuanto al derecho a la vida Existen muchas situaciones en las que el Estado puede quitar la vida a las personas sin infringir las leyes internacionales de los derechos humanos. En algunos casos, estas excepciones se basan en la premisa de que el uso de la violencia usada en defensa propia es justificado. Algunos ejemplos comprenden: a) frente a la pena de muerte: Provocar la muerte de un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos a los cuales se aplica esta sanción penal suelen denominarse "crímenes" o "delitos capitales". La pena de muerte sigue siendo legítima y practicada en varios países alrededor del mundo. Algunos países han prohibido la pena de muerte exceptuando los casos más extremos como por ejemplo los crímenes cometidos durante la guerra. Otros países aunque no han prohibido la pena de muerte, son en la práctica, abolicionistas, al no sentenciar a muerte a los delincuentes. b) Frente a las ejecuciones sumarias y arbitrarias: Se refiere a cuando algunos sujetos actúan contra las leyes o legislaciones, por ejemplo las huelgas… muchas veces la policía actúa contra estos sujetos, de forma que pueden condenarlo o causarle heridas e incluso pueden llegar a matar a una persona por el abuso de poder. c) Frente a las desapariciones forzadas: Se refiere a los secuestros, a violaciones y demás actos que se llevan a cabo sin la aceptación de la otra persona, lo cual es actuar contra su persona… Estos casos son difíciles de finalizar, ya que cada día aparecen nuevos casos. d) Frente al genocidio: El ejemplo más común son los atentados terroristas, ya que personas son capaces de matar a muchísimas más, sin que estas les haya hecho algo… este ejemplo está muy extendido por nuestro país, y un claro ejemplo es por ejemplo es en EEUU. e) Frente al aborto: El aborto es un tema muy actual en la sociedad, y hay personas que apoyan el aborto, y otras personas que luchan porque esto acabe, ya que supone acabar con la vida de una persona. f) Frente a la eutanasia: La eutanasia es otro tema de actualidad, puesto a que hay opiniones muy diversas: Unas personas piensan que cada uno es propietario de su vida y puede acabar con ella libremente si él quiere, ya que tiene alguna enfermedad crónica o parálisis o algo que le impida disfrutar la vida como el resto de personas… para unas personas por tanto es acabar con el derecho a la vida de otras, y sin embargo para otras personas es ayudarlas a acabar con el sufrimiento… g) Frente a la manipulación genética: DERECHOS DE LA PERSONA, DERECHO A LA VIDA

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Muchas personas piensan que manipular genéticamente a personas como por ejemplo para evitar sufrir enfermedades, o simplemente manipular alimentos genéticamente, es ir contra el derecho a la vida de esa persona / animal / vegetal. h) Frente a la distanasia: Contraria a la eutanasia, se encuentra la distanasia (prolongar la vida de una persona todo lo que se pueda aunque esta persona viva en condiciones infrahumanas). Algunas personas piensan que esto es ir contra el derecho a la vida de esa persona, ya que no puede disfrutar de la vida y se está aumentando el sufrimiento propio y el de la familia

2.2

Problemáticas

frente

al

derecho

a

la

Vida

Resulta acertado sostener que “el derecho a la vida, al igual que otros derechos humanos, no es un derecho absoluto o ilimitado; puede sufrir restricciones al colisionar o entrar en conflicto con otros derechos. Esto puede ocurrir en determinadas circunstancias “límite”. En tales circunstancias corresponde al legislador establecer cuáles serán los derechos que deben prevalecer. Los límites que el sistema jurídico ha recogido en relación al derecho a la vida de las personas, son la pena de muerte, la legítima defensa y el estado de necesidad; en el caso del derecho a la vida del concebido, el

límite

es

el

aborto”.

Efectivamente la concepción, el nacimiento y la muerte han sido justamente denominadas por ilustres tratadistas como "fronteras extremas de la vida". Dichas fronteras o límites, se encuentran en constante delimitación, y que en muchas ocasiones ha originado un problema arduo e incluso difícil de

resolver

por

sus

complejas

connotaciones

e

implicancias.

El Concebido.- Pues protege al nasciturus o aún no nacido que es considerado como ser independiente y distinto de la madre, teniendo por tanto el derecho y amparo de la ley, reconociéndolo como sujeto de derecho para todo lo que le favorece. Aunque si bien es cierto no es aún una persona natural en razón que no se ha producido el hecho del nacimiento, pero con ello no deja de ser ya una vida humana, es un sujeto de derecho distinto y autónomo, tal como se ha indicado, y por tanto es un centro de referencia de derechos desde el instante de la concepción. Ahora bien se debe tener en cuenta que nuestro ordenamiento si bien le da al aún no nacido la condición de sujeto de derecho, será solo centro de imputación o referencia de todo cuanto le favorece, situación muy distinta que la persona individual o natural pues es centro de referencia normativo sin limitación alguna salvo las dispuestas expresamente por ley; más aún en el caso del concebido la atribución de derechos patrimoniales está condicionado a que nazca vivo, con lo que se puede colegir que en DERECHOS DE LA PERSONA, DERECHO A LA VIDA

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cuanto a los derechos extramatrimoniales o no patrimoniales (dentro de ellos el derecho a la vida) es evidente que no están sujetos a condición. Así podemos apreciar que existe un tratamiento normativo especial

en

cuanto

al

concebido

para

su

debida

protección.

Al ser ya nacido o la persona individual o natural.- Protege a los sujetos de derecho con acciones efectivas, en tal sentido el objeto de protección jurídica se encuentra en el ámbito de la persona misma, lo que se busca tutelar es aspectos importantes próximos al ser de la persona a fin de que ella se realice de acuerdo a su proyecto de vida, en tal sentido la persona individual o natural será pues centro de referencia normativo sin limitación alguna salvo las dispuestas expresamente por ley. 2.2.1.

Aborto

Etimológicamente deriva del término latino "abortus", formado por dos raíces ab (privar) y ortus (nacimiento), es decir, "privar del nacimiento". Actualmente se entiende por aborto a la interrupción prematura (sea esta natural o inducida, provocada) del embarazo y la consiguiente expulsión del feto. Frente

a

esta

situación

existen

dos

posiciones:

clases de abortos Espontaneo: Es el que se produce de un modo natural o accidental. Existen casos de aborto espontáneo Provocado: Es llamado así cuando es consecuencia del esfuerzo intencional (manipulaciones, intervención quirúrgica, uso de drogas abortivas) para poner fin al embarazo Tipos: Aborto Eugenésico Este tipo de aborto corresponde al que tiene como objetivo matar al feto o embrión, dado que presenta alguna anomalía genética. Aborto Terapéutico Es un aborto provocado orientado a la abolición de riesgos reales de origen materno, por la existencia de un embarazo.

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Además, es el que es justificado con razones médicas: A. Posición Mortícola.- La cual afirma que la madre tiene pleno derecho sobre la vida de sus hijos. Esta posición nacida del Derecho Romano sustenta la teoría que el concebido es "viscerum matris", es

decir,

víscera

de

la

madre.

Del Castillo Murrugarra expresa que "el aborto legal viene a constituir un medio de control de la natalidad, tornándose en el equilibrador entre crecimiento demográfico y el factor económico" . Esta posición sostiene que como el ser humano tiene derecho de procrear, es decir, es libre de tener relaciones sexuales, en consecuencia también es libre de determinar si esa relación tiene como fin la concepción o solamente la satisfacción del instinto sexual, decir partiendo de la antiquísima concepción que el feto es víscera de la madre se lleva a sostener bajo, una expresión mucho mas refinada, que al ser la persona libre en sus decisiones y sobre todo en tener o no relaciones sexuales en consecuencia también podrá decidir libremente si esa relación sexual sostenida debe llegar a su fin

es

decir

a

la

concepción

o

al

nacimiento

del

ya

concebido.

B. Posición Vitalista.- Considera que, al considerarse al concebido como sujeto de derecho "para todo cuanto le favorece" (Cfr. Artículo 1º del Código Civil Peruano), éste es titular, único e incondicional, del derecho a la vida, es decir es un ser independiente y separado de la madre, y por tanto

la

madre

no

puede

decidir

ya

sobre

él.

Sin embargo, a pesar de protegerse al concebido, en diferentes legislaciones contemplan causas atenuantes y eximentes del delito de aborto, teniendo en algunos casos como requisitos el consentimiento de la mujer para salvar su vida o cuando se desea eliminar el fruto de una violación, entre otros, esto no quiere decir que el ordenamiento consienta el aborto sino que por el contrario lo sanciona, sin embargo se establecen ciertas condiciones o causales que de cumplirse se dan atenuantes (reducción de pena) o se exime (se releva o se perdona) de sanción. 2.2.2.

Eutanasia

Otra dificultad vinculada al derecho a la vida es la eutanasia, proviniendo de las voces griegas eu (bueno) y thanatos (muerte), es decir “muerte buena”. Este concepto se degeneró a tal forma que se pensaba que la población en exceso debía eliminarse, así como los miembros menos necesarios, lo que

recaía

lógicamente

en

los

viejos

y

los

infantes.

El cristianismo se ha enfrentado a esta desviación y actualmente el problema de la eutanasia conduce DERECHOS DE LA PERSONA, DERECHO A LA VIDA

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de manera directa a una controversia fundamental de la existencia humana, el de propagar o no la suspensión de la vida de quien se encuentra afectado de un mal irreversible y/o dolor insoportable (situación que en los últimos años ha causado encendidos debates con rotundas manifestaciones tanto a favor como en contrario); esta puede ser: a) Eutanasia Pasiva o Indirecta: Cuando se deja que el enfermo

muera

y

b)

Eutanasia

Activa

o

Directa:

Cuando

se

mata

al

paciente.

Frente a la problemática de la eutanasia, debemos precisar entre la aplicación de un tratamiento médico donde es inadmisible la eutanasia; y la prolongación artificial de la vida humana, en donde lo único que cabe es que la naturaleza siga su proceso normal. El ser humano nace, crece y muere. Es contrario al más elemental sentimiento de lo justo y lo bueno prolongar la agonía de un enfermo, pero para proceder a ello, es necesaria, previamente, una autorización judicial. Tal posición ha asumido

la

jurisprudencia

comparada.

Para el caso peruano en nuestro Código Penal se regula el “homicidio piadoso” y lo tipifica en su art. 112º

del

modo

siguiente:

"el que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años". Este tipo legal resulta una figura delictiva bastante atenuada, si la comparamos con el homicidio simple (art. 106 del mismo cuerpo normativo) el cual condena al sujeto activo con una pena privativa de

libertad

no

menor

de

seis,

ni

mayor

de

veinte

años.

Las legislaciones penales han abordado el problema de la muerte buena desde dos ángulos primordialmente, ya sea sancionándola o eximiendo de responsabilidad. Actualmente muchas tratadistas han contemplado que el derecho a la vida no se limita solamente al estado biológico de la existencia, sino al de vivir con ciertas condiciones mínimas, y es por ello que en determinadas circunstancias, la persona puede decidir tener una muerte digna, evitando la prolongación artificial de

la

agonía.

Sin embargo, esto no resulta tan sencillo pues no siempre se puede hablar de sufrimiento del enfermo, que es uno de los presupuestos del acto eutanásico; al respecto solo basta imaginarse el caso referido al estado de coma prolongado donde el enfermo no está consciente, y no es posible admitir si existe o no sufrimiento, y por lo tanto, poner fin a un coma prolongado e irreversible no debería

ser

definido

DERECHOS DE LA PERSONA, DERECHO A LA VIDA

como UAC

"eutanasia”.

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Se afirma que: "de hecho, parece legítimo hablar de "derecho a la muerte", expresión que no designa el derecho de procurarse o de hacerse procurar la muerte como se desea, sino el derecho de morir con toda

serenidad,

con

dignidad

humana

y

cristiana”.

La finalidad del acto eutanásico es aquel de provocar la muerte, mientras el dejar morir significa no poner en obra aquellos medios terapéuticos que podrían sólo prolongar la agonía del paciente, sin una

razonable

esperanza

de

suceso.

 2.2.3. El suicidio La palabra suicidio proviene de las voces latinas: sui "sí mismo" y caedere "matar", lo cual significa, ultimarse deliberadamente. La doctrina señala dos clases de suicidio: a) Suicidio Indirecto.- Consiste en no querer y procurar la muerte propia, sino en permitirla, siendo denominada "sacrificio de la vida". Tal es el caso de los Kamikases japoneses de la Segunda Guerra Mundial. b) Suicidio Directo.- Es el más importante porque es realizado y querido por el propio individuo. Algunos autores, (Irureta Goyena) sostienen que, si el hombre tiene derecho a la vida, también tiene derecho a morir, por la facultad que goza de disponer de ella. Otros, sostienen que el individuo carece de la facultad de quitarse la vida por dos razones: a) La vida representa un bien no sólo para el hombre, sino también para la sociedad, familia y el Estado. b) Si bien la ley no pena el suicidio, lo considera un acto ilícito, demostrándolo al tipificar la instigación o ayuda al suicidio (artículo 113º del Código Penal Peruano). Más allá de toda elucubración teórica, debemos recordar que la vida es un valor que todos debemos respetar, incluso por aquel que pretenda matarse. 2.2.4 La Pena de Muerte Solís Espinoza apunta que: "La pena es la restricción o eliminación de algunos derechos, impuesta conforme a ley por los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal" . Otros opinan que la pena es un mal jurídico con el que se amenaza a todas las personas, y se aplica a los que delinquen en calidad de retribución de los actos cometidos, cuyo fin primordial es el impedir la comisión de otro delito. Dentro de la variedad de penas existentes encontramos la de muerte, que ha sido objeto de porfiadas discusiones, creyéndose que la seguridad social se puede lograr por otros medios compatibles con la vida de los criminales. El mencionado problema no puede ser resuelto en un plano puramente DERECHOS DE LA PERSONA, DERECHO A LA VIDA

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jurídico y técnico, pues además se trata de una discusión moral cuya solución servirá para la aceptación o no de la pena capital. En nuestros días encontramos dos posiciones contradictorias: 1) Los mortícolas, entre ellos Ruiz Funes expresa: "Al analizar el fin básico de la pena nos daremos cuenta que es su carácter expiatorio, significando que el malhechor merezca, antes que otra cosa, un castigo, proporcionado al mal que cometió, afirmando una equiparidad entre el delito y la pena por ser justo, no cabiendo duda que ante la gravedad de ciertos delitos la muerte aparece, según ellos, como lo más lícito logrando de esta manera la defensa social, explicado por el criterio de peligrosidad" . 2) Los abolicionistas, en contra de la pena capital. Quintiliano dice: "Si los culpables pueden corregirse... será más útil a la República salvarlos que castigarlos con la muerte" . Esta teoría ha ido ganando terreno y en la actualidad la tendencia de los países democráticos es abolirla, por esta razón las NN.UU., con la resolución No. 2857 del 20 de diciembre de 1971, vio la conveniencia de abolir la pena de muerte en todos los países. En nuestra Carta Magna la pena de muerte, tal como lo prescribe el art. 140, "sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y del terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada". Es conocido que la finalidad de las penas debe dirigirse a la readaptación del criminal. Es del todo inadmisible sostener que la seguridad social de un Estado reposará sobre los cadáveres de los ejecutados por esta pena, que no debe pasar de la oscura historia de la sociedad y del Derecho. La pena de muerte no readapta al criminal.

ESTADISTICAS EN EL MUNDO Y EN AMERICA DEL SUR.

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Bibliografía Banchs, Alberto. Congreso Internacional por la Vida y la Familia de Honduras, Octubre de 1999. "Donum Vitae" de la Consagración Para la Doctrina de la Fe de 1987. Quimera" Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta. CD-ROM. Microsoft corporación. 2003 Iglesias, M. "Aborto, Eutanasia y Fecundación Artificial". Dux Ediciones y Publicaciones, Barcelona. 1954 Juan Pablo II, Encíclica Evangelium Vitae. 1995. DERECHOS DE LA PERSONA, DERECHO A LA VIDA

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"La Pildora del día Siguiente Nueva Amenaza Contra la Vida" Http: conferenciaepiscopal.es/ documentos/ Conferencia/pildora.htm (27 de abril de 2001)

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La Política, Lib. IV Cap. XIV La vida humana: origen y desarrollo, Universidades Católicas. Federación Internacional de Universidades Católicas. Irureta, José y Eugenio Cuello. El Aborto Criminal. Ramírez, M. "Investigación Acerca del Aborto". Ética y Moral. 2001 http://www.filosofia.org/filomat/df278.htm http://www.filosofia.mx/index.php?/foros/viewthread/316/#132

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INDICE

INTRODUCCION 1

OBJ. GENRAL Y ESPECIFICO

2

PRINCIPIOS DE LA PERSONA

3-4

AMPARO CIVIL DEL DERECHO A LA VIDA

5-8

PROBLEMATICAS FRENTE AL DERECHO A LA VIDA CONCLUSIONES

9-15

16

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