Derecho a Las Personas

“Año de la consolidación del Mar de Grau” UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA FACULTAD DE DERECHO TEMA:La Identifica

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“Año de la consolidación del Mar de Grau”

UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA FACULTAD DE DERECHO

TEMA:La Identificación de los sujetos de derecho y su ubicación en el espacio APELLIDOS Y NOMBRES:     

Anicama Cortez Mónica Calaquizo Rodríguez María Isabel Fernández Reyes Esperanza Gutiérrez Cruz Katia Sánchez Montes David

DOCENTE:Piña Cavero, Néstor CURSO:Derecho a las Personas AÑO Y SECCIÓN:III CICLO “A” ICA – PERÚ 2016

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DEDICATORIA: Dedicamos esta monografía a nuestros padres, porque gracias a ellos es posible que nos esforzamos diariamente y ponemos a prueba nuestros conocimientos, dando así el mejor esfuerzo posible para realizar nuestras metas.

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INDICE

1. INTRODUCCIÓN ……………………………………………………. ………………………………… 5 2. CAPÍTULO I …......................................................................................................... ......................6 3.1 Derecho al Nombre 3. CAPÍTULO II.......................................................................................................... .............7 - 8 4.1Definición 4.2Reseña Histórica 4.3Estructura 4. CAPÍTULO III ……………………………………………………………………. ……………. 8-9 6.1 Naturaleza Jurídica 5. CAPÍTULO IV …………………………………………………………………………………. 9-10 6.1Diferencias del Nombre con otras instituciones afines 6. CAPITULO V…………………………………………………………………………………..1012 7.1Tratamiento del Derecho al Nombre 8. CAPITULO VI……………………………………………………………………………………12-13 8.1Ley 28720 9. CAPITULO VII…………………………………………………………………………………..13-14 9.1Los Apellidos de una Mujer Casada 10. CAPITULO VIII…………………………………………………………………………………..14-15 10.5Protección Jurídica del Derecho al Nombre 11. CAPITULO IX……………………………………………………………………………………..15-22 Página 3

11.1 El Domicilio en el Derecho Romano 11.2Definicion del Domicilio 11.3Naturaleza Jurídica del Domicilio 11.4Clasificacion del Domicilio 11.5Tratamiento del Domicilio del Código Civil 11.6Certificacion Domiciliaria 12. FUENTES…………………………………………………………………………………… ……….23-24

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INTRODUCCIÓN El nombre, institución jurídica que será estudiada en el presente trabajo monográfico, es uno de los temas más complejos en lo que respecta al Derecho, debido a que su contenido abarca una gran importancia, tanto dentro del ámbito social como en el jurídico. Razón por la cual le dedicamos cuatro capítulos de contenido, para sí, transmitir con plenitud lo que queremos expresar a lo largo del desarrollo de nuestra exposición.

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CAPITULO I Derecho al Nombre: Todos los niños y niñas tienen derecho a una identidad oficial registrada en un certificado de nacimiento, así como el derecho a adquirir una nacionalidad, conocer a sus progenitores y recibir sus cuidados. Sin una inscripción oficial al nacer o sin documentos de identificación, los niños y niñas pueden quedar excluidos del acceso a servicios fundamentales como la educación, la atención de la salud y la seguridad social. Sin la inscripción al nacer, los niños y niñas son invisibles en las estadísticas oficiales. Al 31 de diciembre del año 2012, la RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) registra que la población de 0 a 5 años identificada con DNI asciende a 3, 245,214. De este número 1, 654,189 son niños y 1,591,025 son niñas. Los niños no registrados, suelen ser pasados por alto en la planificación del desarrollo social. Son completamente invisibles a la hora de tomar importantes decisiones políticas y presupuestarias. Y sin un adecuado registro de nacimientos un país no puede ni siquiera estar seguro de cuál es su índice de natalidad o de mortalidad. El certificado de nacimiento es la prueba más visible del reconocimiento legal por parte de un gobierno de la existencia del niño como miembro de la sociedad. No darle a un niño o niña la posibilidad de saber quién es y de dónde viene marcará por siempre el camino que le tocará transitar en la vida. Será un fantasma de carne y hueso, que no aparece en las estadísticas pero que piensa, siente, razona y reclama. Un ser humano que aunque no figure en los registros tiene el derecho de vivir con dignidad.

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CAPITULO II

Definición: El nombre es un atributo de la personalidad, el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada, para el ejercicio de sus derechos. En las personas naturales, el nombre es uno de los derechos fundamentales, desde el nacimiento, y se integra al sujeto de derecho durante toda a su existencia y continúa incluso después de su muerte. Reseña Histórica: La Biblia muestra que las personas eran conocidos solo con su nombre propio, y no se confundía con los demás. por ejemplo Adán, Eva, Noé, Abraham. En la Antigüedad el ser humano se individualizaba por una sola palabra: Platón, Atila. Los pueblos del Asia usaban sólo un nombre, como Ciro, Xérxcs, Alejandro, Príamo, Héctor, Agamenón, Ulises, Blenelao, Casandra, etc. Lo mismo sucedía entre los pueblos de la Germanía los antiguos reyes no tenían más que su nombre propio e individual: Ataulfo, Walia, Turismundo, Alarico, Tulga, Wamba, Witiza. Nombre de las Personas. El nombre romano masculino se compone habitualmente por tres partes denominadas praenomen (ej. Caius), nomen (es el nombre de la Gens, ej. Iulius) y cognomen (ej. Caesar). Algunas veces se añade un segundo cognomen, llamado agnomen. Para el nombre femenino las reglas son similares, con pocas diferencias. En el momento de solicitar la ciudadanía solo praenomen, nomen y cognomen son obligatorios. Elementos añadidos como agnomen o el patronimico son opcionales. Mas... Photo © AJ™ Los romanos, por el contrario, además del nombre propio, usaban dos apellidos: uno que se aplicaba al tronco y pasaba a todas sus ramas, y otro con que se designaba cada rama. Es mas, en la época Republicana romana se reconoce 4 elementos del nombre que permiten la individualización:

PARENOMEN, o nombre individual, NOMEN GENTILLIUM, nombre de familia, COGNOMEN, nombre de la gens, AGNOMEN, sobrenombre individual

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Estructura: Inmutabilidad El nombre civil, por norma, es inmutable: una vez consignado en el registro civil, no puede ser alterado. Esta regla sufre algunas excepciones, más o menos rígidas conforme a cada legislación nacional. Las excepciones clásicas son el uso del sobrenombre del marido por parte de la esposa y la corrección de grafía, prevista por ejemplo en Brasil por la Ley de Registro Civil de 1973. Los nombres no respetan reglas ortográficas. Pueden ser alterados los nombres que causen vergüenza a su portador, o degradantes y equívocos respecto del sexo, criterios muy variables según la época, hasta las que imponen una serie de nombres confesionales de una religión (por ejemplo, nombres del santoral católico). Otras hipótesis abarcan la incorporación de apodos (por ejemplo, Luís Inácio "Lula" da Silva, Maria das Graças "Xuxa" Meneghel4 etc.), adquiridos por Usucapión (como las ex esposas que, habiéndose hecho famosas con el sobrenombre de los ex maridos, permanecen con su apodo como: LuizaBrunet, MárciaGoldschmidt). La evolución del Derecho admite, en diversas legislaciones, el cambio del prenombre registrado en casos de cambio de sexo. Imprescriptibilidad El derecho al nombre y el derecho de ejercer su defensa no decaen con el tiempo. Al contrario de otros derechos que, una vez que no son ejercidos temporalmente, dejan de poder ser reclamados, o nombre permanece al infinito. Inalienabilidad e inestimabilidad El nombre no puede ser objeto de negocio; nadie puede disponer de su nombre para transferirlo o retirarlo, mediante pago. El nombre de alguien no se vende. Por otro lado, el valor del nombre civil es inestimable, es decir, es imposible atribuirle un valor, al contrario de lo que ocurre con las marcas comerciales. Intransmisibilidad e irrenunciabilidad Por intransmisibilidad del nombre no se entiende el derecho de atribuir al descendente el sobrenombre la misma homónima con diferencias (ex: Fulano de Tal Hijo; Júnior; Neto; etc.), sino el derecho de usar aquel nombre que no se transmite.Nadie puede renunciar a su propio nombre. Una vez nombrado, el individuo se ve obligado a usar el nombre durante toda su vida. En el caso de que la persona no le guste su propio nombre esto no constituye causa jurídicamente válida para el cambio de éste.

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CAPITULO III Naturaleza Jurídica: El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 7. la naturaleza jurídica podría asimilarse a la fuente o causa que a una conducta o a un hecho determinados, le otorga determinados efectos jurídicos, verbigracia, la naturaleza jurídica de un alquiler es contractual, en consecuencia, el plazo para reclamar vence a los diez años, si una obligación tiene naturaleza jurídica extracontractual, como por ejemplo, un accidente, el plazo para reclamar (prescripción liberatoria) vence a los dos años, pasado ese plazo, sin que hayas hecho nada para reclamar, se pierde el derecho de hacerlo. Tiene que ver asimismo, con la esencia del instituto jurídico al que se refiere, o la finalidad para el cual fue creado, en el derecho penal, la prisión preventiva es una medida de prevención para aquel que va a ser juzgado por un delito que reviste cierta gravedad, no pueda fugarse ni eludir la acción de la justicia, si esa causa o razón desaparece, o sea, que hay garantías que ese procesado se va a presentar al juicio, deja de tener razón de ser la pp y se le debe otorgar la excarcelación, hasta la celebración del juicio oral, en este caso, la naturaleza jurídica de la es de ser una medida cautelar, otros la conciben como una condena anticipada, lo que es totalmente inconstitucional, pero muchos jueces hacen uso.

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CAPITULO IV ¿Qué es una persona natural? Es una persona, como tú y como yo, que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, este asume a título personal todas obligaciones de la empresa. Esto implica que el inscrito asume la responsabilidad y garantiza con todo su patrimonio y los bienes a su nombre, las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa. Para formalizar este trámite sólo se requiere la inscripción al Ruc. ¿Qué es una persona jurídica? Es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre propio de la empresa creada. A diferencia de persona natural, es la empresa y no el dueño quien asume todas las obligaciones de ésta. Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre. Para constituir una Persona Jurídica existen cuatro formas de organización empresarial: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) Sociedad Anónima (S.A.).

CAPITULO V

Tratamiento del Derecho al Nombre: El Nombre El nombre es la expresión del lenguaje por la que se individualiza y distingue a una persona entre las demás, permitiendo su identificación. En el campo del derecho, el Nombre juega un rol de suma importancia, pues común y normalmente es por medio de éste que una persona puede actuar y desenvolverse como tal, con la certeza de saber quién es y la posibilidad de delimitar la implicancia de sus Página 10

actos o la de los demás sobre él, pues si se tiene en cuenta que el Derecho regula las relaciones de los individuos con trascendencia jurídica, es fácil comprender la importancia de que cada persona cuente con un Nombre, el cual además tenga que ser reconocido como un derecho y un deber (Art. 19º del C.C. de 1984), ya que interesa no sólo a su titular sino en general a la sociedad. Por medio del Nombre, entonces, una persona puede a cabalidad interactuar en la sociedad, relacionándose con sus semejantes como sujeto capaz de adquirir derechos y deberes, así como también de contraer obligaciones y de hasta imputársele responsabilidades. Clasificación Hay diferentes clasificaciones del nombre. Así tomando las más importantes podemos mencionar las siguientes: a) Nombre Civil (en cuya su clasificación encontramos el «nombre propio o de pila» y el «nombre de familia o apellido»), b) Nombre Comercial, y c) Nombre Social o Societario. Claro que en la doctrina no faltan los tratadistas que no mencionan para nada al Nombre Social. Sin embargo, si bien es cierto que el término Nombre Social vuelve a ser usado hoy principalmente en la doctrina y en la jurisprudencia argentinas, así como también en algunas decisiones del Tribunal Andino de Justicia, no lo es menos que tal expresión, al margen de su significado, no es para nada novedosa; recordemos que aparecía ya en los abrogados Artículos 23º y 29º del Código de Comercio francés de 1807. Pero, expuesta nuestra clasificación, tenemos que el Nombre Civil es el que tienen las personas naturales. El Nombre Comercial puede corresponder tanto a personas naturales o jurídicas, en tanto que el Nombre Social corresponderá sólo a estas últimas. En lo que sigue del presente artículo nos referiremos a las dos últimas clasificaciones, pero sobretodo y particularmente al Nombre Social por interesar a nuestro tema. El Nombre Social y el Nombre Comercial Nombre Social y Nombre Comercial son conceptos que en algunos aspectos están identificados. A tal punto lo están que puede darse el caso en que un determinado Nombre Social cumpla además función de Nombre Comercial; ambos pues sirven para identificar. Pero, en definitiva cuenta, éstos denotan distintos significados y Página 11

por ello no tienen por qué necesariamente coincidir, pudiendo, más bien, coexistir.El Nombre Comercial, como bien dicen los profesores argentinos José Alberto Garrone y Mario E. Castro Sammartino… es el nombre bajo el cual un comerciante o una sociedad comercial ejerce el comercio." (sic). En tal sentido, precisan que, para un comerciante, ése puede ser su nombre patronímico, puede ser su seudónimo y puede ser un nombre compuesto con la condición de no crear presunción de una sociedad mediante su empleo. Indican además que el nombre comercial es uno de los medios de reunir la clientela y también, si es un nombre patronímico, él forma parte del fondo de comercio, constituye un elemento del patrimonio social. Sostiene el maestro español Joaquín Garriguesque en el nombre comercial está debilitado el aspecto personal y toma mayor realce el lado puramente patrimonial; designa al comerciante dentro de su empresa; designa, en fin, la empresa misma como organización objetiva distinta de la persona del titular.

CAPITULO VI Ley 28720 : LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DEL CÓDIGO CIVIL Artículo 1.- Modificación de los artículos 20 y 21 del Código Civil Modifíquense los artículos 20 y 21 del Código Civil, con el siguiente tenor: “Artículo 20.- Apellidos del hijo Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre. Artículo 21.- Inscripción del nacimiento Cuando el padre o la madre efectúen separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece Página 12

vínculo de filiación. Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento. Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos.” Artículo 2.- Declaración de mala fe El progenitor que de mala fe imputara la paternidad o maternidad de su hijo a persona distinta con la que hubiera tenido el hijo, será pasible de las responsabilidades y sanciones civiles y penales que correspondan. Artículo 3.- Acción de usurpación de nombre El presunto progenitor que se considere afectado por la consignación de su nombre en la partida de nacimiento de un niño que no ha reconocido, puede iniciar un proceso de usurpación de nombre, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 del Código Civil, y de acuerdo a la vía del proceso sumarísimo.

CAPITULO VII LOS APELLIDOS DE LA MUJER CASADA: Aunque esto es raro en la cultura occidental, ocasionalmente un hombre toma el apellido de su esposa al casarse, ya sea cambiando su apellido completamente o uniendo su apellido al de su esposa. Frédéric Joliot-Curie, cuyo nombre original era Jean FrédéricJoliot, es un ejemplo de ello; al igual que el músico británico John Lennon, cuyo nombre original era John Winston Lennon y lo cambió en 1969 por el de John OnoLennon. Sin embargo, esto no puede hacerse sólo por efecto del matrimonio, sino que se requiere que el hombre que así lo desee realice el proceso completo de cambio de nombre, en el cual jura legalmente, en presencia de testigos, que dejará de utilizar su nombre anterior.

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A pesar de que en Estados Unidos existe el derecho general a elegir el nombre propio a voluntad, el que un hombre desee usar el apellido de su esposa presenta ciertas dificultades. Sólo en los estados de California, Georgia, Hawaii, Iowa, Massachusetts, Nueva York y Dakota del Norte se permite explícitamente que un hombre pueda cambiar su apellido a raíz de un matrimonio con la misma facilidad con la que lo hace una mujer.

CAPITULO VIII PROTECCION JURIDICA DEL DERECHO AL NOMBRE: Como derecho-deber de la personalidad que sirve para individualizar a las personas el Derecho protege al nombre de dos maneras: CUANDO UNA PERSONA O UN TERCERO DISCUTE EL DERECHO DE LLEVAR UN NOMBRE. Esta persona debe demandar ante juez de partido en lo civil la acción de Reclamación de Nombre y justificar porque tienen el derecho un nombre y cuales son los obstáculos que alega el tercero. Si hay sentencia probada puede pedir pago de daños y perjuicios y publicación en periódicos. USO ABUSIVO O ILEGÍTIMO DE NOMBRE AJENO CAUSANDO DAÑO A TERCERO. El perjudicado puede plantear la Acción de Impugnación de Nombre ante juez de partido Página 14

en lo civil. Si es probada esta demanda el Juez dispone: (a) el cese de uso lesivo de nombre; (b) el pago de daños y perjuicios y (c) reparación de daño moral con publicación en periódicos “ Artículo 12°.- PROTECCIÓN DEL NOMBRE. — La persona a quien se discuta el derecho al nombre que lleva o sufra algún perjuicio por el uso indebido que de ese nombre haga otra persona, puede pedir judicialmente el reconocimiento de su derecho o la cesación del uso lesivo. El juez puede ordenar que la sentencia se publique por la prensa. ”(CC Art. 12).

DOMICILIO CAPITULO IX

 El Domicilio en el Derecho Romano: En Roma EL DOMICILIO ERA EL LUGAR DONDE UNA PERSONA TIENE SU CASA. Había una identificación entre persona y lugar. Para el Código Civil francés (Tronchet) EL DOMICILIO ESTA EN EL LUGAR DEL ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL. El ser humano puede tener casas en un determinado distrito municipal o circunscripción territorial o en varios distritos o circunscripciones; domicilio es considerado el lugar donde tiene su establecimiento principal.

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Para Aubry et Rau EL DOMICILIO ES LA RELACION JURIDICA ENTRE UNA PERSONA Y UN LUGAR DONDE EJERCITA SUS PRINCIPALES DERECHOS. La concepción persona-lugar cambia “a persona-relación”. Planiol desvirtúa la concepción “persona-relación”, dice que no puede haber relación entre persona y un lugar, la relación sólo es de hecho no de derecho. Mazeaud y Messineo dicen que EL DOMICILIO ES LA SEDE JURÍDICA DE UNA PERSONA PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y El: CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES. Para Bonecase, EL DOMICILIO ES EL ASIENTO DE DERECHO DE UNA PERSONA. El Código Civil alemán sigue el concepto de "sede jurídica", el DOMICILIO DE LAS PERSONAS NATURALES ESTA EN EL AQUEL LUGAR DONDE UNA PERSONA SE ASIENTA CON EL ANIMO DE VIVIR. El Código Civil boliviano dice que el DOMICILIO DE LAS PERSONAS NATURALES ESTA EN EL LUGAR DONDE LA PERSONA TIENE SU RESIDENCIA PRINCIPAL. “Artículo 24°.- DETERMINACIÓN. — El domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal. Cuando esa residencia no puede establecerse con certeza, el domicilio está en el lugar donde la persona ejerce su actividad principal. Artículo 25°.- PERSONAS SIN RESIDENCIA FIJA. — Las personas que por su género de vida no tienen residencia en un lugar determinado, se consideran domiciliadas en el lugar donde se encuentran.” (CC 24, 25). El Domicilio es un asiento de derecho que tiene que ver con un espacio geográfico, desde Roma se identifica con una localidad, actualmente con el municipio. Por ejemplo Juan tiene sus intereses económicos, materiales, afectivos en la ciudad de La Paz, su domicilio es el municipio de La Paz.

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 Definición del Domicilio: El domicilio es un elemento que contribuye a la individualización de las personas naturales y jurídicas. El ser humano desde que deja de ser errabundo y nómada se asienta temporalmente y se identifica sentimentalmente con un lugar, con “donde” desarrolla sus actividades religiosas, económicas, familiares y a ese lugar toma el Derecho como domicilio.  NaturalezaJurídica del Domicilio: "Entre todos los bienes -afirmaba IHERING-, el hogar doméstico ocupa un lugar preferente; un sentimiento natural une a la idea de casa la paz proverbial que debe reinar en ella, siendo el asilo que protege al que la habita contra el mundo exterior. En ninguna parte como en ella la personalidad siente más vivamente las lesiones de que es objeto, y cuantos más perjuicios halla la paz que en aquélla se busca, más cruelmente sentida es la injuria que se produce. En la casa es donde los deseos de espontaneidad y de independencia, que el mundo exterior tan a menudo rehusa cumplir, buscan y reclaman imperiosamente su satisfacción. En este estado de aislamiento, en razón al espacio, avivado por la conciencia natural de sí mismo, es donde más particularmente el sentimiento de la personalidad jurídica vive despierto y alerta". Esta idea de la paz de la casa ha encontrado su máxima expresión en la inviolabilidad del domicilio que muchas legislaciones, como el Derecho romano, han consagrado en principio. Pero además, en Roma, la protección de la casa ha sido configurada por los autores desde una doble perspectiva que, en realidad, lejos de contraponerse, se complementan: la religiosa, en cuanto la casa era el templo de los dioses y lugar de culto familiar; y la laica, en cuanto la casa constituía el límite territorial de los poderes del paterfamilias.

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Exponente esencial del originario componente religioso de la domus fue DE COULANGES, para quien en la casa no sólo residían los hombres sino también los espíritus de los antepasados muertos, Manes; los espíritus propiciadores de los medios de subsistencia, Penates; y Vesta, la diosa de fuego del hogar. Su íntima conexión comportaba que la creencia antigua hiciera de ellos una única religión, cuyo culto era estrictamente doméstico, "quedando excluido del mismo cualquier persona ajena a la familia cuya presencia turbaba el reposo de los mismos y manchaba con su sola mirada la ceremonia o rito religioso". Esta religión privada, estima el autor, determinó que la domus fuera configurada como un lugar inviolable, sagrado, como el templo que guardaba a los dioses y que servía de refugio a sus habitantes, considerando un sacrilegio su entrada en ella con fines malévolos. En este sentido recoge una tradición romana reportada por Ovidio, de acuerdo con la cual el dios doméstico rechazaba al ladrón y alejaba al enemigo. Del mismo modo, señala como una reminiscencia del carácter sagrado de la domus, una disposición de la ley de las XII Tablas que fijaba en dos pies y medio la anchura del espacio libre que debe separar a las casas, espacio que estaba consagrado al dios del recinto el cual, a juicio del autor, tiene su origen en el deseo de proteger la privacidad del culto doméstico. Pero, donde con mayor claridad observa este carácter sagrado de la domus, es en las célebres palabras que Cicerón expresa tras su regreso del exilio, en las que afirma que no hay nada más protegido por la religión que la casa de cada uno, la cual constituye un refugio tan sagrado que está prohibido arrancar a nadie de él: "Quid

estsanctius,

araesunt,

hic

di

quid

omnireligionemunitiusquamdomusuniuscuiusquecivium?

penates,

hic

sacra,

religiones,

caeremoniaecontinentur;

Hic hoc

perfugiumestitasanctumomnibus ut indeabripineminem fas sit". Junto a estos argumentos, POLAK encuentra la confirmación del origen religioso de la protección de la domus en el peculiar sistema jurídico-religioso de la época más antigua de Roma, del cual se encuentran evidentes pruebas en institutos como la quaestio lance et licio, la obvagulatioobportum o la in iusvocatio, así como en la difusa veneración hacia el ambiente familiar de las fuentes de época histórica. A suvez, señala un fragmento de lasInstituciones de Gayodonde se afirma que entre las res sanctae se encuentran los muri et portae y ello le lleva a sostener que "it is not impossible that originally the house was regarded as res sancta and by the fading into the background of the idea of the sanctity of the house, the dwelling became wholly drawn into human sphere". En definitiva, el autor apunta la posibilidad de que la domus entrase técnicamente entre las res sanctae y

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gozase de la relativa tutela jurídica, si bien a través de un proceso de elaboración jurisprudencial la misma habría sido con el curso de los siglos extraída de dicha categoría. Sin embargo, como demuestra LICANDRO, aunque no puede negarse el origen sacral de la protección de la domus, apoyada en creencias mágico-religiosas y supersticiones propias de culturas pro- tohistóricas que hacían de ella uno de los lugares más dignos de respeto, "se debe proceder con prudencia y no confundir esta dimensión sacral con su configuración como una res sancta", en la medida en que no existen pruebas en las fuentes que nos permitan enmarcar a la domus en la categoría jurídica de las res sanctae. En este ámbito, se adhiere a la teoría formulada por BUSACCA sobre la ignorancia del jurisconsulto respecto a la esencia y al origen de las res sanctae, hecho que le obliga a no poder encuadrar la domus, ni entre las res humani iuris, ni menos entre las divini iuris, debiendo recurrir a un quod modo divini iuris ciertamente poco inteligible. Afirma que Cicerón, en el pasaje citado supra, emplea el término sanctum en un sentido genérico no jurídico, como se desprende de la frase final "ut indeabripineminem fas sit"283 y señala que, en otro pasaje, sólo menciona como santos los muros de la ciudad284. Asimismo pone de manifiesto que en la elaboración de la categoría de las res sanctae de Elio Gallo285 y en todo el Titulo VIII de divisionererum et qualitate del Libro I de los Digesta, donde se procede a la individualización y clasificación por parte de los juristas clásicos de las res sanctae, no se hace referencia a la domus, sino a los "muros y puertas" que la doctrina moderna ha entendido como referidos a la ciudad de Roma y a las "cintemurariedeimunicipia".  Clasificación del Domicilio: POR SU NATURALEZA: A. DOMICILIO POLITICO. Lugar donde una persona ejercita sus derechos ciudadanos. B. DOMICILIO CIVIL. Lugar donde una persona tiene su residencia principal. POR SU FUENTE: C. DOMICILIO REAL O DE HECHO. Sede jurídica de una persona y que reconocida por el derecho sirve para cumplir con sus deberes y ejercitar sus derechos.

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“Artículo 24°.- DETERMINACIÓN. El domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal. Cuando esa residencia no puede establecerse con certeza, el domicilio está en el lugar donde la persona ejerce su actividad principal. ” (CC 24). Es Domicilio De Hecho porque es en esa localidad donde vive, ahí está su casa, sus intereses, sus hijos, su trabajo. D. DOMICILIO LEGAL O DE DERECHO. La ley de manera imperativa señala el Domicilio para algunos personas (menores no emancipados, conyugues). POR SUS EFECTOS: E. DOMICILIO ESPECIAL. Lugar donde la ley reconoce para la producción de determinados derechos. G. DOMICILIO GENERAL. Lugar donde la ley reconoce para todos los efectos que emerjan de actos, negocios, contratos que celebre la persona, o para el cumplimiento de sus deberes. POR LA VOLUNTAD: H. DOMICILIO VOLUNTARIO. Cuando la persona elige donde va vivir (la localidad) I. DOMICILIO INVOLUNTARIO. La ley impone el domicilio. DOMICILIO GENERAL EL DOMICILIO GENERAL (REAL, DE HECHO, VOLUNTARIO, CIVIL) ES EL ASIENTO DE DERECHO QUE TIENE UNA PERSONA QUE ESTA RELACIONADA CON UNA LOCALIDAD Y DONDE LA LEY PRESUME QUE SE ENCUENTRA, AUNQUE NO ESTE, PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS DE DEBERES. Es de hecho porque allí tiene su residencia principal. (CC 24).  Tratamiento del Domicilio del Código Civil: En la doctrina se distinguen dos teorías que explican la esencia del domicilio. Teoría Objetiva: Es la Prueba directa, es decir, por el hecho de residir habitualmente en un determinado lugar. Animus Real: Se manifiesta en un modo indubitable, claro y explícito. Animus Presunto: Se deduce de ciertos hechos que lo hacen suponer. Teoría Subjetiva: Se caracteriza por la intención de permanecer (animus manendi), habitar, en un determinado lugar. El animus, entendido como la intención, se clasifica en dos: Nuestro cuerpo de leyes asume la teoría objetiva del domicilio, en contraposición con la teoría subjetiva, dentro de la cual, es necesario, para la constitución del domicilio, a parte Página 20

del hecho físico de residir en un lugar determinado, expresar la voluntad de ello. Dicha posición era asumida por el derogado código Civil Peruano de 1936. Confirma la teoría objetiva, seguida por el actual código, el art. 39, el cual establece que "el cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar". Actualmente y en virtud del numeral 33, sólo basta residir real y habitualmente en un lugar determinado, para que se constituya el domicilio. Como ya se explicó anteriormente, hay términos que se puede confundir, sobre el lugar de vivienda de una persona, es decir: Residencia: Lugar donde la persona vive usualmente, sola o con su familia. Domicilio: Lugar donde se ubica a la persona para sus efectos civiles. Morada: Lugar de estancia transitoria para la persona, y por consiguiente no es habitual. En la legislación peruana trata al domicilio en el código civil desde los artículos 33 hasta el 41.  Certificación del Domicilio: Este certificado es solicitado para muchos trámites donde se necesite acreditar fehacientemente que vivimos en el domicilio que declaramos. El trámite es muy sencillo: hay que dirigirse a la comisaría más cercana al domicilio y allí solicitar un certificado de domicilio; se asentarán los datos y en unas horas (o en algunos casos al día siguiente) se acercará un móvil policial al domicilio donde certificarán que allí es donde vive el solicitante. En ese momento se entrega el certificado.

IMÁGENES Derecho al nombre

Derecho

al

domicilio

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CONCLUSIONES -Cada persona tiene derecho s tener un nombre o una identidad, ya que el nombre es el signo que distinguirá de por vida a cada una de las personas permitiendo su identificación e individualización.

-El nombre le es efectivo a la persona a través de la inscripción del nacimiento en la oficina de registro de estado este hecho es un requisito indispensable para que el estado reconozca a la persona como ciudadano a partir de esta la persona adquiere existencia legal y por tanto la posibilidad de ser protegido por el estado y ejercer sus otros derechos.

-Que una persona puede tener varias residencias, pero un sólo domicilio; de donde puede realizar distintos actos jurídicos, acciones legales, etc. -La ley peruana protege nuestra morada, por tanto nuestro derecho a la intimidad. -Por medio de nuestro código Penal, estamos protegimos ante un abuso de autoridad, ya que ningún funcionario puede infringir nuestra morada.

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FUENTES  http://jorgemachicado.blogspot.pe/2012/05/dom.html#_Toc32512 2013  http://www.monografias.com/trabajos38/derecho-domicilioperu/derecho-domicilio-peru2.shtm  http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/proteccioninviolabilidad-domicilio-54106986? _ga=1.175727906.1287173355.1463001310  http://www.elforolatino.com/f230/como-hago-para-obtener-uncertificado-de-domicilio-9144/  https://es.wikipedia.org/wiki/Nombre_(derecho)

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