ENSAYO DERECHO DE LAS PERSONAS INTRODUCCIÓN Para poder tratar el ensayo del Derecho de las Personas de una manera gene
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ENSAYO DERECHO DE LAS PERSONAS INTRODUCCIÓN Para poder tratar el ensayo del Derecho de las Personas de una
manera
general
lo
dividiremos
empezando
por
su
etimología, la concepción de la persona en su parte jurídica, así
como su base normativa y legal, tocaremos el derecho de
las personas de manera más universal y por último el derecho de las personas partiendo de la Constitución Política del Perú. El derecho de las personas debe verse como la base de toda la sociedad, donde deben de primar el respeto a la integridad y convivencia dentro
de un ambiente democrático como es
nuestro país. ETIMOLOGÍA En el Derecho podemos designar a la “persona” como todo ser capaz de contar con derechos y obligaciones. Dicha
palabra
proviene
del
verbo
PERSONARE,
en
latín
significa producir sonido; en otras acepciones PERSONA se denominaba la máscara, con unos accesorios de bocinas para aumentar la voz, que fue usada por los actores griegos y romanos. Es decir, el término fue usado para designar al actor y al personaje que éste representaba. En el ámbito jurídico sirve para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones, donde puede ser de dos clases: Física y Moral o Jurídica.
PERSONALIDAD JURÍDICA La persona jurídica hace referencia al sujeto de derecho, donde hay que tener en cuenta que el concepto de persona jurídicamente aceptado es una creación del Derecho y nombra al “individuo o entidad que posee derechos y obligaciones”. Según
el
orden
jurídico
se
establece
quiénes
son
los
destinatarios de las normas y los titulares de los derechos y deberes que esas normas establecen. No siempre es suficiente la naturaleza de ser hombre para ser considerado sujeto de derechos y obligaciones pero se pone en conocimiento la existencia en diferentes épocas y en diferentes países de la esclavitud. Se ha considerado en ocasiones como personas a entidades formadas por un grupo de individuos o un conjunto de bienes. La personalidad es creación del Derecho y se puede manifestar en la capacidad para ser titular de derechos y deberes atribuidos a un mismo ser que le determina la capacidad para relacionarse en el ámbito jurídico, es decir, dentro de la personalidad
jurídica
podemos
diferenciar
entre
la
“capacidad jurídica” y la “capacidad de obrar”. Las personas jurídicas se pueden clasificar en: Persona física o natural y persona jurídica. Se vienen usando los términos de persona natural y jurídica para designar, a la persona individual y colectiva, donde todas las personas son personas jurídicas. La persona natural es el sujeto individual que es
primario de derechos y
obligaciones, porque así lo norma el ordenamiento jurídico, en cambio la persona jurídica es la agrupación de personas
o bienes, que son titulares de derechos y obligaciones, según la normativa jurídica. Ésta es una definición de persona natural
y
jurídica
de
carácter
más
formal,
donde
su
fundamento es normativo, pero no es de ninguna manera la única
definición
diferentes
teórica
“teorías”
sobre
existente, la
porque
existen
naturaleza
de
la
persona
Formalista
de
Kelsen
jurídica. Podemos
hablar
de
la
Teoría
que
considera que las personas jurídicas, tanto individuales como colectivas, son un conjunto de obligaciones jurídicas y
derechos
subjetivos,
donde
se
expresa
figurativamente
hablando en el concepto de persona. Como las obligaciones y los derechos son de índole jurídico, en verdad, toda persona, sea física o colectiva, no es sólo la unidad de un conjunto de normas. En el caso de la persona natural esta teoría admite el fundamento ético de su dignidad y libertad del ser humano, debido a ello todo hombre debe ser considerado persona jurídica. En la consecuencia de persona jurídica de lo que se trata es comprender cómo una entidad que no es un hombre puede ser titular de derechos y obligaciones y actuar de manera jurídica. Sólo algunas teorías reconocen la cualidad de
sujeto
de
derecho
a
la
persona
física
o
natural
y
consideran que cuando una colectividad actúa no es ese conjunto sino los integrantes que la componen o representan los que actúan como sujeto de derecho. Según, Hart establece que la expresión de persona jurídica no
hace
referencia
a
hechos,
sino
a
una
“construcción
lógica”, por lo que se trata de una “técnica del lenguaje jurídico” que facilita la labor de los que imparten justicia.
En el caso de las personas físicas se distingue la falta de capacidad (inmadurez psíquica del sujeto), por lo que los ordenamientos establecen una edad a partir de la cual el sujeto
adquiere
la
plena
autonomía
para
actuar
jurídicamente. En las personas jurídicas, la imposibilidad para poder obrar deriva de su propia naturaleza como conjunto de personas o bienes, que impide que se manifieste ninguna voluntad a no ser por medio de una persona física. BASE NORMATIVA Y LEGISLATIVA Para
poder
comentar
sobre
los
derechos
básicos
de
las
personas nos basaremos en su parte normativa y legal: Como parte legislativa nos basaremos en:
Constitución
Política
de
1993, Título
I.:
Derechos
Fundamentales de la Persona.
Arts. 1º, 2º incisos 1 al 24 y 3º.
Libro Primero del Código Civil de 1984.
Según la Sección Primera del Código Civil podemos mencionar:
Título I:
Título II: Derecho de las Persona.
Título III: Nombre.
Título IV: Domicilio.
Título
Titulo VI: Ausencia.
Principio de Persona.
V: Capacidad e incapacidad de ejercicio.
Capítulo Primero: Desaparición.
Capítulo Segundo: Declaración de muerte presunta. Capítulo Tercero: Reconocimiento de existencia.
Título VIII: Registro de Estado Civil.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA En
una
concepción
más
clara
y
sucinta
los
derechos
fundamentales de la persona darían ocupa un vasto lugar en el pensamiento jurídico normativo. En primer lugar, porque existen infinidad de temas y enfoques, así como teorías de una posible definición de persona humana. Dependiendo de cómo definir al hombre, desde su trascendencia, obtendremos una definición más acorde con su realidad de persona. Sólo el respeto a la dignidad de la persona humana genera una sociedad justa. El ser humano no es un instrumento útil para la economía ni para
la
política
globalizada,
porque
la
política
y
la
economía están al continuo servicio de la persona y no la persona al servicio de éstas. Ninguna persona puede ser tratada como objeto para satisfacer deseos y necesidades de otras personas o instituciones. Es una lástima, pero no está invadiendo una cultura que trata de “cosa” a la persona humana, en donde carece de trascendencia. Es por ello que ante
esta
deshumanización
del
hombre
no
podemos
ser
indiferentes porque las personas nacieron para amar y ser amados, en cambio los objetos están para usarse: amar es antónimo
a
usar;
es
decir
nadie
puede
ni
debe
ser
“utilizado”. Si algo realza a la persona humana y la hace muy diferente de todo cuanto existe es su capacidad de libertad más no de libertinaje, que es esa facultad innata que tiene el ser humano de obrar de una manera o de otra, por lo que es responsable íntegramente de sus actos y de sus errores. La
libertad no entra en una concepción sin la responsabilidad hacia uno mismo y hacia el prójimo. La responsabilidad es esa capacidad para reconocer y aceptar las consecuencias de los actos realizados en libre albedrio. La libertad y responsabilidad son dos aspectos innatos de la persona
humana,
no
se
pueden
separar
y
conlleva
a
la
humanización del hombre, en su continua búsqueda de la verdad. Sólo el hombre libre y responsable puede buscar y encontrar la verdad. Y la búsqueda de la verdad lleva al bien y a vivir de una manera real en la sociedad. Ser
libre
no
significa
ser
inhumano,
más
bien
es
ser
agradecido con su situación. La persona humana es, por naturaleza, un ser social que necesita para su desarrollo y progreso la convivencia con el prójimo; es aquí donde el varón y la mujer ejercen su sentido de
libertad
y
responsabilidad,
derechos
y
deberes
fundamentales, que son inviolables e inalienables a toda persona
humana,
sin
distingo
de
raza,
condición,
sexo,
nacionalidad, credo o dogma, etc. Los derechos fundamentales de la persona humana son la clave para
el
respeto
individual derechos
y
a
todos
considerada
universales.
Son
los por
seres la
humanos
sociedad.
derechos
que
de
Por
manera eso
proceden
de
son la
dignidad humana, no fueron creados por el Estado ni la Nación. Más bien el rol Estado, es tutelarlos, protegerlos y garantizarle su integridad de manera eficaz. Los derechos universales de la persona son: el derecho a la propia existencia; el derecho al desarrollo de la propia perfección propios
personal;
con
libertad
el y
derecho a
cumplir
responsabilidad
los
deberes
personal;
el
derecho a llevar una vida digna entre los demás hombres; el derecho a tener una familia y a mantener y educar a los
hijos; el derecho a adquirir propiedad privada y poder hacer uso de la misma. Todos estos derechos han sido proclamados por la Organización de las Naciones Unidas, por la Unión Europea y por la gran mayoría de los Estados del mundo. Pero en la práctica es necesario que sean hechos. Es menester de las autoridades que se garantice su alcance y
realización a
todas las
personas, sin excepción ni discriminación alguna. Pero queda la cuestión de por qué no se garantizan de manera efectiva; la respuesta es simple y se cae de madura porque la política y la economía que nos rigen no “sirven” a la persona humana sino que “se sirven” de ella. Los hombres, mujeres, niños, jóvenes, adultos o ancianos en la mayoría de veces no son vistos como personas o seres humanos, sino como objetos de los que se sirven los que manejan los hilos del poder y la economía mundial, usando a las personas para sus propios intereses. La dignidad de la persona es el centro sobre el que deben circunnavegar todos los asuntos principales, no sólo a nivel político, económico y social, nacional o internacional, sino sobre todo a un nivel más individual, en nuestras relaciones interpersonales e intrafamiliares. No debemos de actuar de manera deshonesta o traicionera contra el prójimo, la ley del Talión no debe aplicarse a la raza humana. Entre los derechos a la propia existencia están el derecho a la vida de todos los seres humanos, desde el momento de su concepción (inseminación del óvulo); el derecho a la legítima defensa contra un agresor de manera desproporcionada; el derecho a la integridad corporal e inviolabilidad de la persona. Una existencia verdaderamente humana y decorosa se alcanza cuando está garantizado el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia médica en todas las
condiciones de la vida, en la salud o enfermedad, invalidez, vejez, etc. El derecho al desarrollo de la personalidad se consigue cuando la persona puede desarrollar todos sus talentos y cualidades,
respetando
su
derecho
a
la
intimidad
y
protegiendo su vida privada, honor y buena fama y su buen nombre. En reprimenda los medios de comunicación se han encargado de enarbolar la bandera de la infamia y provocación juzgando y culpando dependiendo del interés a los cuales sirvan en su debido momento. El derecho a la libre expresión es un deber que incluye la libre y respetuosa expresión de las propias opiniones y creencias, a profesar cualquier arte y profesión honesta en toda medida, a contar con una información objetiva de los sucesos públicos, a no manipular la opinión pública con fines tendenciosos, a no callar la voz del pueblo ni reducirla a un silencio forzado. El derecho a la libertad de creencia. Todos los hombres están obligados a buscar la verdad en la medida de sus creencias, en lo referente a Dios y a practicar la propia religión. No existe ley que suprima o dificulte la práctica de la propia fe, siempre respetando el justo orden público. Los derechos del hombre con la familia son el derecho al matrimonio y a formar una familia, a procrear y decidir el número de hijos que desea tener, a educarlos de manera humana,
moral
y
cultural,
y
a
contar
con
los
bienes
suficientes para mantener la familia y dar a los hijos una educación adecuada y justa. A esto se suma el derecho a la inviolabilidad del hogar donde no provengan del exterior y perturben la intimidad familiar. Los derechos económicos nacen para salvaguardar la libertad y dignidad del hombre. Los principales derechos económicos
son el derecho a un trabajo digno para proveer a la familia; el elegir una profesión honesta con la que pueda desarrollar sus propios talentos y colaborar con el progreso de la sociedad. El derecho a la propiedad privada es una garantía de la libertad humana, en donde constantemente hoy en día ese vulnera ese derecho apoyado por las instituciones del gobierno con actos de corrupción de manera deleznable. Los derechos sociales y políticos cuentan con la colaboración de todos para lograr el bien común y bienestar social, podemos mencionar: el derecho a la seguridad jurídica con el que se garantiza una defensa justa, eficaz e igual para todos; el derecho a la libre elección de residencia y libre circulación y movimiento; el derecho a emigrar; el derecho de asilo político cuando alguien es perseguido por las autoridades públicas. Va en reprimenda contra este derecho la deportación y la repatriación forzada. Dentro de los derechos sociales y políticos también contamos con el derecho de libre reunión con fines pacíficos que no atenten contra el bien común de la sociedad; el derecho de libre asociación para alcanzar los fines que los particulares por sí solos no pueden conseguir eficazmente; el derecho de participación activa en la vida pública y el derecho de sufragio libre en las elecciones de su nación, es decir, el derecho a elegir y ser elegido. El derecho a la educación y a la cultura, con calidad y equidad para todos, donde es uno de los derechos políticos y sociales con el que convivimos activa y críticamente en nuestra sociedad, ayudando a construirla y mejorarla para alcanzar la paz y el desarrollo humano y social.
La
educación
y
tercermundista
cultura da
en
mucho
nuestra
que
realidad
hablar
con
de
país
índices
de
analfabetismo y desinformación muy elevados. Todos estos derechos fundamentales de la persona, son deberes personales con los que debemos procurar el bien común para así
conseguir
el
progreso
y
desarrollo
del
estado
de
bienestar social. No es sólo responsabilidad del Estado y de las autoridades políticas y económicas que gobiernan, sino de
todas
las
privadas.
personas
Es
individuales
indubitable
y
eludir
las
instituciones
nuestras
propias
responsabilidades particulares. Una sociedad moderna y justa exige la responsabilidad y la participación activa del sector privado y no sólo del sector público. CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA: En Diciembre de 2009, con la puesta en escena del Tratado de Lisboa,
la Carta adquiere
vinculante
que
los
el
Tratados
mismo
carácter
existentes.
La
jurídico Carta
fue
enmendada y proclamada por segunda vez en diciembre de 2007. Incluye
un
preámbulo
introductorio
y
54
artículos
distribuidos en 7 capítulos: Capítulo I: “La
dignidad
humana
con
derecho
a
la
vida,
a
su
integridad como persona, a prohibir la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, así como también la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado y no remunerado”. Capítulo II: “La
Libertad
con
derechos
a
la
libertad
y
a
la
seguridad, respeto de la vida privada y familiar, a no vulnerar sus datos de carácter personal, derecho a
contraer nupcias y el derecho a formar una familia, a su libertad de pensamiento, de conciencia y de credo, libertad
de
expresión
e
información,
libertad
de
reunión y asociación, libertad de las artes y de las ciencias, derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de asilo, protección en caso de devolución, expulsión y extradición)”. Capítulo III: “Igualdad
ante
la
ley,
no
a
la
discriminación,
diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del infante, derechos de las personas mayores, así como la integración de las personas con discapacidad.” Capítulo IV: “Derecho
a
información
y
a
la
consulta
de
los
trabajadores en empresa donde labora, el derecho de la negociación de manera colectiva, derecho de acceso a los servicios de contratación, respaldarlo en caso de despido injustificado, condiciones de trabajo justas y equitativas,
prohibición
del
trabajo
infantil
protección de los jóvenes en el trabajo,
y
una vida
familiar y vida profesional, a la seguridad social y ayuda social, protección de la salud, a proteger el medio ambiente en que vive y la protección de los consumidores).” Capítulo V: “El derecho a ser elector y elegible en las elecciones así como el derecho a ser elector y elegible en las elecciones
municipales,
derecho
a
una
buena
administración, derecho de acceso a los documentos, Defensor
del
Pueblo
Europeo,
derecho
de
petición,
libertad de circulación y de residencia, protección diplomática y consular.” Capítulo VI: “En Justicia el derecho a la tutela judicial efectiva y
a
un
juez
imparcial,
presunción
de
inocencia
y
derechos de la defensa, principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito.” DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ONU: En fecha 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual consta de un preámbulo y 30 artículos, la cual será comentada: Artículo 1: La igualdad y libertad desde el nacimiento
nos
dota con razón y conciencia, en el cual los seres humanos deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo
2:
libertades
Nacemos
todos
proclamados
en
con la
los
mismos
presente
derechos
Declaración,
y sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, doctrina política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición ejercida en la vida del ente. No podrá hacerse distinción alguna basada en su condición política, jurídica o internacional del país cuya jurisdicción dependa el ser humano, así se trate de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3: Todos sin excepción tenemos derecho a la vida, desde el momento de la concepción, es decir un neonato ya tiene derechos a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4: Nadie someterá a la esclavitud ni a servidumbre, bajo ninguna índole ni siquiera laboral, donde la trata de esclavos está prohibida en todas sus formas. Artículo 5: Nadie será sometido a cruentas torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes que mermen su salud física o mental. Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, al absoluto reconocimiento de su personalidad jurídica es decir la ley lo ampara en
cualquier parte del mundo.
Artículo 7: Nadie es diferente bajo ningún
motivo ante la
ley, sin distinción alguna, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen el absoluto derecho a la protección contra toda discriminación que infrinja la Declaración y contra toda provocación de manera inversa. Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra
actos
que
violen
sus
derechos
fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9: Nadie podrá ser detenido, preso ni desterrado, esto quiere decir que la presunción de inocencia debe primar ante todo. Artículo 10: Toda persona tiene derecho, a su libertad de expresión en toda la extensión de la palabra ante un juez que determinara sus derechos y obligaciones; así sea una acusación contra uno mismo en materia penal. Artículo 11: 1. La presunción de inocencia es la base de todo derecho a
nivel mundial
mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en un justo juicio donde no se vulnere todas las garantías necesarias para su defensa. 2. No será condenado por actos u omisiones en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho punible. Por lo expresado no se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito in
situ.
Artículo 12: Nadie podrá inmiscuirse en la vida privada
ya
sea en su familia, domicilio o mensajería, ni de injurias a su honra o reputación. Toda persona tiene el absoluto derecho a la protección de la ley contra tales infamias. Artículo
13:
1.
La
libertad
de
circular
y
elegir
su
residencia en el territorio de cualquier país. 2. Toda persona tiene derecho a migrar y emigrar
de cualquier país,
así sea del propio, y a volver a su país. Artículo 14: 1. En caso de presunta persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo político, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho es más que humanitario y no podrá ser revocado por mandato judicial originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios que emite las Naciones Unidas. Artículo 15: 1. Toda persona tiene derecho a una tener una nacionalidad, es inherente al momento de su nacimiento 2. A nadie se le podrá privar de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad, si su conducta es intachable y cumple los requisitos hasta podrá acceder a nacionalidad en país ajeno. Artículo 16: 1. Los hombres y las mujeres, en su mayoría de edad según los preceptos de sus países tienen derecho, sin restricción
alguna
por
motivos
de
raza,
nacionalidad
o
religión, a casarse y formar una familia, y disfrutarán de iguales
derechos
en
cuanto
al
matrimonio,
durante
el
matrimonio y en caso de disolución del matrimonio, además la convivencia
podrá
ser
considerada
como
un
estado
civil
indubitablemente. La familia es base de toda sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y Estado. Artículo 17: 1. Toda persona posee el derecho a la propiedad privada o colectiva. 2. Nadie será privado desaforado de su propiedad sin una orden o mandato judicial.
Artículo 18: Toda persona tiene libertad de pensamiento, de conciencia religión
y
o
credo;
creencia,
con
este
así
como
derecho
podrá
manifestar
cambiar
de
libremente
su
religión o su dogma, individual y colectivamente, en público como en privado, bajo todas las circunstancias que esto amerite. Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20: 1. Toda persona tiene el derecho a las libres reuniones
y
asociaciones
pacíficas
siempre
y
cuando
se
respete el derecho a la tranquilidad de los demás. 2. Nadie podrá ser coaccionado a pertenecer a una asociación bajo ninguna circunstancia. Artículo 21: 1. Toda persona tiene derecho a participar en las elecciones electorales de su país, de manera directa o por medio de representantes democráticamente elegidos. 2. Toda persona tiene el derecho propio de acceder a un cargo público, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del electorado es la base de la autoridad del poder público y político; esta voluntad se expresa mediante elecciones generales dentro y fuera del territorio nacional, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22: Toda persona tiene derecho a la seguridad social, y a obtener los recursos con los que cuenta ele stado para su atención pública de los recursos de cada Estado, la satisfacción culturales,
de
los
derechos
indispensables
a
desarrollo de su personalidad.
económicos, su
dignidad
sociales y
al
y
libre
Artículo 23: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a elegir
sin
coacción
un
trabajo
justo
y
remunerado,
a
condiciones de igualdad y satisfactorio de trabajo y a la protección ante un eminente desempleo, aunque no en todos los estados puede darse esta gracia. 2. Toda persona tiene derecho
a
un
sueldo
justo
por
trabajar
sin
ninguna
discriminación 3. Toda persona que labora posee el derecho a una remuneración equitativa e igualitaria, que le asegure una existencia vital conforme a la dignidad humana así como a
su
familia.
4.
Toda
persona
tiene
derecho
a
fundar
sindicatos y a sindicarse a beneficio propio o dependiendo de su conveniencia. Artículo 24: Toda persona sin excepción tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable
de
la
duración
del
trabajo
y
a
vacaciones
periódicas pagadas. Artículo 25: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad,
invalidez,
casos
pérdida
sus
de
circunstancias maternidad asistencia
y
de
medios
independientes la
infancia
especiales.
viudez, de
de
tienen
Todos
su
vejez u
subsistencia voluntad.
derecho
los
otros
a
niños,
por
2.
cuidados nacidos
La y de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26: 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental
será
obligatoria.
La
instrucción
técnica
y
profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo
de
la
personalidad
humana
y
el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales;
favorecerá
la
comprensión,
la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan
por
razón
de
las producciones
científicas,
literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados
en
esta
Declaración
se
hagan
plenamente efectivos. Artículo 29: 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo
o
a
una
persona,
para
emprender
y
desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
LOS DERECHOS DE LA PERSONA EN EL PERÚ Siempre
existió
una
exclusión
hacia
los
verdaderos
peruanos que no conocen su propia realidad, más si esas personas han sido formadas con ideas de países que nos tiene agarrados económicamente. Desde que se fundó la República Peruana se mantuvo una desigualdad a muchos peruanos por participar en asuntos de la responsabilidad política, en los problemas del Estado.
Incluso
Echenique también
a
trató los
en a
el
gobierno
del
ex
los
alemanes,
los
austriacos,
franceses,
etc.
presidente
Especulando
que
y el
problema del Perú era la raza, haciéndonos creer que tan solo la pequeña burguesía era capaz de gobernar, que para ellos se mantiene siempre reservado el poder de la conducción del Estado; toman y desasen del poder a personas que no estén de acuerdo a sus fines o a sus intereses, así también no respetan lo más mínimo derecho que pueda tener un peruano. Su gobierno se centró en satisfacción de sus intereses y las de sus entornos, mientras no afecten y todo marcha bien, lo demás no interesa.
Es la explicación de surgimientos de movimientos como por ejemplo el movimiento de sendero luminoso MRTA, dejando
de
lado
la
característica
personal
de
sus
líderes, pero de que sí se está seguro que gran parte de sus integrantes en las cuales estaban incluidos campesinos, obreros, servidumbre, etc. observaron que en realidad esta democracia era en perjuicio para su situación y como también para los demás, esto no los beneficiaba en lo más mínimo ni a él ni a los demás , más bien esto lo traía más complicaciones en el día a día , cada vez más aumentaba la pobreza y la miseria de los pobladores, los pobladores Vivian en paupérrimas condiciones; es decir había demasiada injusticia social. Las personas buscaron varias vías para poder salir de esta injusta situación ya que no tenían nada que perder porque sus propiedades se las quitaban las grandes empresas. Las promesas se escuchan cada cinco años de aquellos de hombres que buscaban llegar al llegar al poder para poder beneficiarse de ello. El peruano agobiado sintió la necesidad de cambiar su propia realidad, debido a que las
propuestas y promesas
que mencionaban las personas que buscaban llegar al poder nunca se hacían realidad, cada día que pasaba los peruanos
se
sentían
desprotegidos
por
sus
propios
gobernantes y representantes; por más que intentaban buscar
ayuda,
los
gobernantes
no
les
tomaban
importancia, su atención se mantenía en la Capital para ser más específicos en los lugares donde tenían sus
viviendas de los que están en el poder; esta expresión queda
manifiesto
desgobierno,
el
cuando
los
abandono
pueblos
por
parte
más de
sufren
sus
el
propios
líderes es ahí que empieza a surgir la desesperación del hombre oprimido, qué hacer frente a la imposibilidad de enfrentar la realidad que los limita cómo así dicen los "demócratas" estamos desarrollando, el Perú está en vía de desarrollo, entre otros. En sí aquellos hombres que se alzaron en armas no todos, pero si la mayoría lo principal que buscaban era cambiar el
tipo
de
gobierno,
porque
el
gobierno
que
se
encontraba vigente traía más pobreza, indiferencia y exclusión hacia los pobladores. Año tras años era lo mismo, cada cinco años cambian el gobierno , pero cada vez que pasaban los cinco años el peruano humilde sólo veían sus pared pintadas y su situaron económica iba de mal en peor y sobre todo; iba en generación de generación u no se notaba ningún cambio alguno de la situación en la que se vive, el pobre cada vez se vuelve más pobre pero el rico cada vez más iba creciendo económicamente, esto es la democracia para las personas que gobiernan, qué poco criterio tiene la comisión de la verdad cuando en su conclusión en el informe final que presento y dice:
"Los
departamento
que
sufrieron
las
mayores
intensidad se encuentran hoy en los últimos índices de pobreza y de desarrollo humano se encuentran en como los más pobres del Perú"
pero no es acaso que estos
lugares del Perú siempre han sido desprotegidos por los gobiernos, antes, durante y después de los conflictos
que hubo con los grupos armados, actualmente también son los lugares más pobres del Peru mientras el gobierno tomaba su punto de atención en la capital. El gobierno de Velasco Alvarado que tuvo la mayoría de los intereses de la masa popular, ya que en ese entonces se tuvo que explotar más a los trabajadores peruanos para que ellos mismos se puedan beneficiar de ello. Nunca
hubo
ni
hay
una
verdadera
atención
por
los
derechos sociales, más sí los que siempre los toman en cuenta son los derechos civiles y políticos, porque no hay respeto por las personas que son menos favorecidos. Hablar de la democracia y de los derechos humanos supone el respeto hacia a las personas; en su forma de vida, su condición económica, sus ideologías; el respeto de los derechos sociales y culturales y sobre todo respeto de
la
dignidad,
e
integridad,
donde
todos
los
integrantes del Estado tengan la oportunidad de ser parte de las decisiones del gobierno, tener acceso al poder político, no discriminar por el motivo de la raza, el credo, la religión u otras índoles. El Estado debe de optimizar el respeto de los derechos humanos, en vez de perjudicar La libertad de expresión es uno de los principales derechos en el sistema interamericano. En el artículo 134 de la Convención Americana de Derechos Humanos fija los esquemas a partir de los cuales se van a desarrollar los demás instrumentos del sistema.
Resulta
importante,
que
a
partir
de
una
lectura
interpretativa amplia del artículo134, determina los contenidos materiales de la libertad de expresión así como también fijar los únicos supuestos de excepción. Diversos instrumentos del sistema interamericano nos permiten inferir un avance sustantivo en la libertad de expresión,
en
vía
de
En
el
jurisprudencial.
desarrollo rubro
de
normativo
normas
como
jurídicas,
coadyuva plenamente la Declaración de Chapultepec 5 cuando
alude
que
“una
fundamental
para
que
conflictos,
promuevan
prensa
libre
las
sociedades
el
bienestar
es
condición
resuelvan y
protejan
sus su
libertad. No debe existir ninguna ley o acto de poder que
coarte
la
libertad
de
expresión
o
de
prensa,
cualquiera sea el medio de comunicación.” El propósito es de necesaria correlación: la libertad de expresión no puede ser ejercida si no existe el derecho a una prensa
libre
a
través
de
la
cual
materializar
la
facultad a expresarse libremente. La prensa libre, por cierto, es un sinónimo de plena democracia. 4 Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto
a
previa
censura
sino
a
responsabilidades
ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales
como
el
abuso
de
controles
oficiales
o
particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa, con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona
o
grupo
de
personas,
por
ningún
motivo,
inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. 5 Adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F., el 11 de marzo de 1994. 5 La Declaración de Principios de la Libertad de Expresión6 contiene, a juicio nuestro, una de las definiciones mejor logradas de este derecho supranacional, y se refiere a ella en el modo siguiente. “la libertad de expresión, en todos sus formas, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas
las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”. En tanto derecho fundamental, la libertad de expresión tiene un contenido esencial inatacable, al cual el legislador no tiene acceso para regular en contrario a este
derecho.
De
otro
libertad
de
expresión
estrecha
en
tanto
lado, y
ésta
la
plena
es
vinculación democracia,
condición
para
entre es
la
muy
plena
realización de este derecho y aquella representa una consecuencia
de
una
democracia
respetuosa
de
los
derechos humanos. En relación a los contenidos de la libertad de expresión, Loretti7 precisa un contexto de amplio alcance cuando señala: “Se enfatiza el alcance universal del derecho a la libertad de expresión, tanto para quienes difunden como para quienes reciben”. En rigor, el sujeto beneficiario no es solo quien comunica y ejerce su derecho a expresarse con plena libertad, sino también quien recibe esa información. A partir de esta premisa, podemos constatar que el haz de derechos protegidos por la libertad de expresión es considerable, en tanto que para que otros derechos fundamentales8 sean ejercidos a plenitud, constituye requisito previo que exista libertad de expresión. De cara entonces a la existencia del derecho a la libertad de expresión así como
de
otras
libertades
subyacentes
y
que
son
albergadas por esta libertad prevalente, se contrapone la necesaria contrastación entre democracia y libertad, las cuales constituyen un binomio indisoluble. Sin esa necesaria
simbiosis
se
produce
una
anomia
de
la
sociedad, una restricción in extremis para la vida
democrática expresión
de
un
genera
país. el
Un
reinado
Estado de
la
sin
libertad
arbitrariedad
de y
promueve una homogeneidad ideológica in peius antes que una constelación de valores de todo orden. La libertad en sentido general, cuando es promovida, se une al progreso,
se
hermana
con
el
orden
y
se
asocia
al
desarrollo de la institucionalidad de los Estados DERECHO DE LAS PERSONAS NATURALES TITULO I Principio de la Persona Artículo 1.- Sujeto de Derecho La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo. Desde el momento de su concepción es sujeto de derecho, que constituye un precedente en el ordenamiento civil. Las personería es de dos tipos: personas naturales y personas jurídicas, que desde su aparición en la historia las personas naturales, en base a eso se legisla este código que regula primero a las personas jurídicas, igual implicancia ocurre en el Código Civil Español de 1889, actualmente vigente. Artículo 2.- Reconocimiento del embarazo o parto La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento. La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las personas que por indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que
estime pertinentes. En este proceso no se admite oposición. En base al segundo párrafo se reduce y facilita la tramitación de estos procesos en el derecho civil, reduciendo de manera significativa los costos de transacción. En cuanto al primer párrafo debemos se distingue en forma precisa dos actos, como son el embarazo antes del parto, los cuales deben diferenciarse, porque el embarazo es antes que el parto, y la principal persona a reconocer es el padre del neonato, dejando constancia que se debe aplicar el interés del concebido, que es un tema tomado en cuenta en la jurisprudencia del Niño y Adolescente vigente. TITULO II Derechos de la Persona Artículo 3.- Capacidad de Goce Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley. Todas las personas naturales poseen la capacidad de goce en y sólo algunas tienen la capacidad de ejercicio, dejando constancia que ésta última se encuentra regulada a partir del artículo 43, el cual enumera los casos de incapacidad absoluta de ejercicio y el artículo 44 enumera los casos de incapacidad relativa de ejercicio. La capacidad de goce se refiere a que las personas gozan de derechos, los cuales son establecidos no sólo por las leyes, sino en general por el sistema jurídico. Artículo 4.- Igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles. La discriminación por razón de sexo esta fuera de contexto al no existir en nuestra legislación, dejando constancia que ambos poseen los mismos derechos, pero en nuestra jurisprudencia los vacíos legales hacen que se vulnere los derechos fundamentales de las mujeres
Artículo 5.- Derechos de la persona humana El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6. Es necesario precisar que el derecho a la vida resulta ser bastante importante no sólo en el derecho civil, sino también en el derecho constitucional, al igual que otros derechos de la persona humana, porque ésta última es el fin supremo de la sociedad, por lo tanto, en ningún caso puede admitirse en el derecho peruano la esclavitud ni tampoco la venta de personas ni de sus órganos. Sin embargo, según lo establece la historia en el derecho romano antiguo existió la esclavitud, la cual ya no existe en el derecho actual y en el derecho peruano de hace algunos siglos existió la indicada, lo cual nos preocupa, por lo tanto, las instituciones jurídicas cambian a través de la historia. Artículo 6.- Actos de disposición del propio cuerpo Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios. Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia. En este caso debemos distinguir la donación, de los actos de disposición del propio cuerpo (los cuales son temas totalmente diferentes en el estudio del derecho y en todo caso la donación si es un contrato, lo que no ocurre con el acto de disposición del propio cuerpo), por ejemplo de un riñón, el cual es un tema que llama nuestra atención. Sobre el primer párrafo debemos precisar debe distinguirse la integridad física de la integridad psicológica, los cuales constituyen temas totalmente distintos, por lo tanto, somos del criterio que la norma debe ser modificada para que incluya la integridad psicológica. Además debemos dejar constancia que los actos de disposición del propio cuerpo
pueden en dos supuestos que se materializan cuando la persona está viva y cuando no lo está, por ejemplo en el caso de un accidente. Artículo 7.- Donación de órganos o tejidos La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante. En este caso el término donación no debe ser utilizado, sino mas bien otro término jurídico como es por cierto el “acto de disposición del propio cuerpo”, porque la donación sólo puede versar sobre bienes y no sobre personas ni tampoco sobre partes del cuerpo humano según se deduce de la definición que nos brinda el código civil estudiado en el libro de fuentes de las obligaciones. Otro tema que debe tenerse en cuenta es que el acto de disposición del propio cuerpo no debe perjudicar la salud de quien entrega su parte del cuerpo, órgano o tejido que no se regenera, y como es obvio la salud no sólo es física sino también psicológica. Artículo 8.- Disposición del cuerpo pos morten Es válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana. La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persigan fines de lucro. Es necesario destacar que esta norma señala que favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persigan fines de lucro, por lo tanto, resulta claro que no favorece a las que tengan fin lucrativo, lo cual aparentemente no tiene ningún problema, sin embargo, en la práctica pueden surgir inconvenientes. Artículo 9.- Revocación de la donación del cuerpo humano
Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo 6. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo. La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna. Consideramos que felicitamos a las los legisladores, ni en otra vía el cual es entendido
esta norma es acertada, por lo tanto, Comisiones respectivas a igual q ue a porque no se puede ejecutar judicialmente acto de disposición del propio cuerpo, lo por todos.
Artículo 10.- Disposición del cadáveres El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana, previo conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo 13. No procede la disposición si existe oposición de éstos, manifestada dentro del plazo, circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia. Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado, para los fines del artículo 8, de conformidad con la ley de la materia. Consideramos adecuada la regulación especial de la oposición, lo cual permite que se eviten innecesarios procesos judiciales, que recargan en forma indebida la carga procesal del poder judicial. Artículo 11.- Validez de obligación de sometimiento a examen médico Son válidas las estipulaciones por las que una persona se obliga a someterse a examen médico, siempre que la conservación de su salud o aptitud síquica o física sea motivo determinante de la relación contractual. Este artículo se aplica por ejemplo en el caso de los choferes y pilotos, y personas que trabajan en alturas, en cuyo caso debe prevalecer su vida y salud y la de las personas a su cuidado, por ejemplo en los dos primeros casos los pasajeros.
Artículo 12.- Inexigibilidad de contratos peligrosos para la persona No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad física de una persona, salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias. Es decir, estos actos no originan obligaciones sino deberes, los cuales no pueden exigirse en sede judicial ni arbitral, ni comunal, el cual resulta ser un tema que ha sido difundido en forma bastante amplia en los congresos de derecho civil. Un tema habitual es de los trapecistas, pero deben trabajar con mallas de seguridad, sobre lo cual dejamos constancia que no debe ser permitido exigir el cumplimiento, pero si debe responder por responsabilidad civil. Artículo 13.- Actos funerarios A falta de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden, decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden público pertinentes. Por ejemplo dentro de las normas de orden público, toda persona cuando fallece no puede ser enterrada al libre albedrío, sino sólo en cementerios, los cuales son de dos tipos que son los siguientes públicos o estatales y privados o de privados. Artículo 14.- Derecho a la intimidad personal y familiar La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden. Es necesario regular como se asiente para este caso, por lo tanto, somos del criterio que debe ser por escritura pública.
Artículo 15.- Derecho a la imagen y voz La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden. Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público. No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden. En cuanto al primer párrafo debemos precisar que en lugar de decir hermanos debió decir en línea colateral, por ser un tema mas amplio. En cuanto al segundo párrafo no estamos de acuerdo con el mismo. Artículo 16.- Confidencialidad de la correspondencia y demás comunicaciones La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario. La publicación de las memorias personales o familiares, en iguales circunstancias, requiere la autorización del autor. Muertos el autor o el destinatario, según los casos, corresponde a los herederos el derecho de otorgar el respectivo asentimiento. Si no hubiese acuerdo entre los herederos, decidirá el juez. La prohibición de la publicación póstuma hecha por el autor o el destinatario no puede extenderse más allá de cincuenta años a partir de su muerte. En cuanto al primer párrafo estamos de acuerdo. En cuanto al segundo párrafo debe derogarse porque son copropietarios y esto no puede quedar al arbitrio de un tercero como es el juez. En cuanto al último párrafo consideramos que acertada.
Artículo 17.- Defensa de los derechos de la persona La violación de cualquiera de los derechos de la persona a que se refiere este título, confiere al agraviado o a sus herederos acción para exigir la cesación de los actos lesivos. La responsabilidad es solidaria. Consideramos esta norma incompleta porque debió precisar que confiere derechos también a los otros interesados. Artículo 18.- Protección de los derechos de autor e inventor Los derechos del autor o del inventor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, gozan de protección jurídica de conformidad con la ley de la materia. Los derechos de autor y de propiedad industrial se encuentran ampliamente regulados en sus normas especiales, los cuales son estudiados dentro del derecho de la empresa o derecho de los negocios o derecho empresarial. TITULO III Nombre Artículo 19.- Derecho al nombre Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos. Es decir, tener un nombre es un deber y un derecho, el cual incluye a los apellidos. Artículo 20.- Apellidos del hijo Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre. Consideramos importante esta disposición, lo cual ha motivado pronunciamientos en el sentido que el orden de los apellidos no debe ser determinado por el legislador sino por
los padres y en caso de no ponerse de acuerdo lo decide el juez competente. Artículo 21.- Inscripción del nacimiento Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación. Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento. Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos. El último párrafo no establece un deber ni una obligación sino un derecho. Artículo 22.- Nombre del adoptado El adoptado lleva los apellidos adoptantes.
del
adoptante
o
Artículo 23.- Nombre del recién nacido de padres desconocidos El recién nacido cuyos progenitores son desconocidos debe ser inscrito con el nombre adecuado que le asigne el registrador del estado civil. En este caso el nombre se refiere también a los apellidos. Artículo 24.- Derecho de la mujer a llevar el apellido del marido La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio. Tratándose de separación de cuerpos, la mujer conserva su derecho a llevar el apellido del marido. En caso de controversia resuelve el juez.
Artículo 25.- Prueba del nombre La prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros de estado civil. Esta norma es poco conocida, y en sede registral no ha sido tomada en cuenta, lo cual ha generado una serie de problemas al momento de su aplicación en el derecho peruano, por lo tanto, somos del criterio que debe difundirse a efecto de que se conozca, estudie y aplique y de esta forma se pueda prever el resultado de los procesos antes de que se originen los mismos, lo cual reduce considerablemente los costos de transacción por reducirse los costos de información. Artículo 26.- Defensa del derecho al nombre Toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre. Cuando se vulnere este derecho puede pedirse la cesación del hecho violatorio y la indemnización que corresponda. En cuanto al primer párrafo debe tenerse en cuenta que en muchos casos no es tomada en cuenta, lo cual deja derechos sin protegerse al menos en el derecho peruano. En cuanto al segundo párrafo un tema que debe ser estudiado dentro del derecho de la responsabilidad civil es la indemnización que corresponda. Artículo 27.- Nulidad de convenios sobre el nombre Es nulo el convenio relativo al nombre de una persona natural, salvo para fines publicitarios, de interés social y los que establece la ley. Es necesario precisar que este artículo no hace referencia a estudios de mercado, lo cual resulta ser totalmente diferente a la publicidad, siendo esto ampliamente conocido por parte de los publicistas y los marketeros, los que son personajes muy útiles en la economía. Consideramos que esta norma debe ser modificada a efecto de que se precise si se puede hacer o no estudios de mercado con nombres de personas naturales. Este artículo consideramos que se aplica
supletoriamente a las personas jurídicas y a los entes autónomos, y lo mismo ocurre en el caso del concebido. Artículo 28.- Indemnización por usurpación de nombre Nadie puede usar nombre que no le corresponde. El que es perjudicado por la usurpación de su nombre tiene acción para hacerla cesar y obtener la indemnización que corresponda. Es decir, esto es materia de estudio dentro del derecho de la responsabilidad y derecho de la responsabilidad civil. Artículo 29.- Cambio o adición de nombre Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad. Este tema ha motivado una serie de discusiones en sede judicial, por lo tanto, dejamos constancia que no estamos de acuerdo con el cambio de nombre de personas naturales. Artículo 30.- Efectos del cambio o adición de nombre El cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación. Consideramos que debe extenderse el contenido de este artículo, a efecto de regularse todos los supuestos a los cuales no altera. Artículo 31.- Impugnación de tercero por cambio o adición de nombre La persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede impugnarlo judicialmente. Es necesario precisar que la impugnación es judicial según la establece esta norma y el juez competente es el juez especializado en lo civil de turno.
Artículo 32.- Protección jurídica del seudónimo El seudónimo, cuando adquiere la importancia del nombre, goza de la misma protección jurídica dispensada a éste. El seudónimo no atenta contra el derecho al nombre, sin embargo, debemos dejar constancia que ambos son protegidos por el derecho peruano, lo cual es ampliamente conocido en el mundo jurídico. TITULO IV Domicilio Artículo 33.- Domicilio El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. Es necesario destacar que una persona puede tener varios domicilios, incluso los mismos pueden quedar ubicados en varios países. Artículo 34.- Domicilio especial Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos. Esta designación sólo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto. Se puede señalar domicilio en los contratos y derechos reales. La competencia a que se refiere no sólo es judicial, sino también arbitral, comunal, de conciliación, entre otras. Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. Esto ocurre incluso en el caso que los domicilios queden ubicados en países diferentes. Y se aplica a todo tipo de domicilio, es decir, no sólo en el caso de dirección
domiciliaria, sino también otros casos, dentro de los cuales podemos citar el caso del domicilio procesal. Artículo 36.- Domicilio conyugal El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno o, en su defecto, el último que compartieron. El domicilio conyugal es el domicilio de la sociedad conyugal y consideramos que debe ser de aplicación también al concubinato y al estado de convivencia, las cuales son instituciones jurídicas totalmente diferentes, es decir, la sociedad conyugal es diferente al concubinato y al estado de convivencia. Artículo 37.- Domicilio del incapaz Los incapaces tienen por domicilio representantes legales.
el
de
sus
Esto ocurre en el caso de los padres, tutores y curadores, los cuales son considerados como remedio a los incapaces de ejercicio. Artículo 38.- Domicilio de funcionarios públicos Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 33. El domicilio de las personas que residen temporalmente en el extranjero, en ejercicio de funciones del Estado o por otras causas, es el último que hayan tenido en el territorio nacional. El primer párrafo no tiene una redacción adecuada, por lo tanto, debe modificarse a efecto de tener en cuenta el término “sede principal” o “casa matriz”. Artículo 39.- Cambio de domicilio El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar.
Este artículo no es correcto porque no tiene en cuenta el caso del domicilio procesal y el domicilio fiscal, al igual que el domicilio de las personas jurídicas y entes autónomos. Artículo 40.- Oposición al cambio de domicilio El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio. La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable. Es necesario que se establezca en forma expresa en el Código Penal peruano de 1991 el delito que se comete en este caso, a efecto de reducir los costos de transacción. Artículo 41.- Personas sin residencia habitual A la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentre. Esta norma soluciona muchos de los problemas generados en la práctica, por ejemplo cuando una persona es vista pero no se sabe donde vive y en todo caso se puede tener en cuenta las normas procesales para efectos de procesos judiciales, pero no es éste el único caso. TITULO V Capacidad e Incapacidad de Ejercicio Artículo 42.- Plena capacidad de ejercicio Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43 y 44. Es necesario precisar que en el derecho peruano anteriormente se adquiría la mayoría de edad a los veintiún años, es decir, a mas edad que ahora. Por lo tanto, debemos precisar que este cambio ha ocurrido porque la experiencia y la ciencia han demostrado que las personas maduran a mas temprana edad, y por ello, deben tener facilidades para contratar,
constituir derechos reales, aceptar letras de cambio, girar cheques, avalar, pero también trae consecuencias penales, como son por cierto que a partir de los 18 años se puede cometer delitos, lo cual varía totalmente el escenario penal. Para los menores de edad el Código de los Niños y Adolescentes establece normas aplicables al derecho peruano. Artículo 43.- Incapacidad absoluta Son absolutamente incapaces: 1.- Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley.(*) 2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. 3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. (*) Rectificado por Fe de Erratas, publicado el 2407-84.
Artículo 44.- Incapacidad relativa Son relativamente incapaces: 1.- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad. 2.- Los retardados mentales. 3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 4.- Los pródigos. 5.- Los que incurren en mala gestión. 6.- Los ebrios habituales. 7.- Los toxicómanos. 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
Artículo 45.- Representante legal de incapaces Los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de éstos, según las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela. La patria potestad es ejercida por los padres respecto de sus hijos, la tutela por los tutores respecto de los tutelados y los curadores respecto de los curados.
Artículo 46.- Capacidad adquirida por matrimonio o título oficial La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio. La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de éste. Tratándose de mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos: 1. Reconocer a sus hijos. 2. Demandar por gastos de embarazo y parto. 3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos. 4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos. En este artículo se regula el matrimonio civil de adolescentes, siendo este el contenido actual de dicho articulado, el cual tiene un contenido mas amplio que el texto original de dicho artículo en el código estudiado.