DERECHO DE LAS PERSONAS - Resumen

DERECHO DE LAS PERSONAS El sentido del derecho son las personas y sus vinculos, sin estos no sería necesario, no existir

Views 182 Downloads 2 File size 47KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DERECHO DE LAS PERSONAS El sentido del derecho son las personas y sus vinculos, sin estos no sería necesario, no existiría. Concepto de derecho: 4    

Borda: conjunto de normas de conducta humana establecidas por el Estado con carácter obligatorio y conforme a la justicia. Salvat: conjunto de reglas coercitivamente impuestas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad Castex: Coexistencia humana normativamente pensada en función de justicia. Llambias: Ordenamiento social justo.

Normas que ajusten las conductas de las personas y sus vinculos, de otra manera reinaría el caos y la vida en común sería imposible. DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO: Ambos coexisten.  

Objetivo: Conjunto de normas, reglas, que regulan la conducta humana en sociedad. Subjetivo: Facultades o poderes que se le dan al hombre para que pueda lograr sus fines.

Sujetos de derecho: Todas las personas por la razón de existir y vincularse. DERECHO CIVIL El derecho civil abarca todo lo relativo a la persona, sus relaciones con otras y su vinculación con los bienes desde que nace hasta que muere. Estructura de nuevo codigo civil separa DERECHO de LEY:  

Derecho: Orden jurídico general Ley: Fuente principal del derecho pero no la única

En resumen Derecho Civil es la rama del derecho privado que establece las reglas generales que rigen las relaciones jurídicas de los particulares entre si y de estos con el Estado, en tanto estas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades individuales. FUENTES DE DERECHO: nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26994 / 2014) Ley – Constitución Nacional – Tratados de Derechos Humanos – Usos y costumbres (no ilegales) 1. El congreso nacional tiene la facultad de sancionar Código Civil. (Fuente: Constitución nacional) ASPECTOS IMPORTANTES DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Aspectos valorativos: 1. 2. 3. 4.

Identidad cultural Constitucionalización del Derecho Privado Igualdad y la no discriminación Derechos individuales y colectivos

5. Ampliación en materia de bienes 6. Sociedad multicultural 7. Seguridad jurídica en las transacciones comerciales. Aspectos generales: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Unifica Código civil y comercial Contiene parte preliminar y otra general No contiene notas (Diferencia con Código Civil de Veléz) Definiciones de efecto normativo no didácticas Redacción clara de normas para entendidos y no entendidos. Vinculación con otros microsistemas normativos autosuficientes Se tuvieron en cuenta antecedentes normativos para la redacción.

ESTRUCTURA DEL NUEVO CÓDIGO 1. Preliminar 2. Libro primero – Parte general  Persona humana: A diferencia Código de velez se pasa de “persona” a “persona humana”. Su existencia comienza desde la concepción.  Clasificación de personas: o Jurídicas: comienza desde su constitución en cumplimiento de su objeto y fines de creación [Privadas o públicas] Los administradores son solidariamente responsables frente a terceros por actos sociales hasta su autorización. Luego de su autorización la responsablidad corresponde al patrimonio social. Pueden finalizar por: Decisión de los miembros por mayoría Cumplimiento de condición resolutoria Consecución del objeto por el cual se formó o imposibilidad de cumplirlo Vencimiento del plazo Declaración de quiebra Fusión Reducción a uno de sus miembros Denegación o revocación de autorización Agotamiento de bienes para sostenerla Causa prevista en el estatuto por título o ley especial NO TERMINA POR MUERTE DE LOS MIEMBROS



o Humanas (por edad, capacidad) Caracteristicas de personas: CAPACIDAD – DOMICILIO – PATRIMONIO NOMBRE o Capacidad: aptitud para adquirir derechos o contraer obligaciones. (incapacidad absoluta (demente) o relativa (menor adulto) es la excepción) Capacidad de hecho: capacidad de ejercitar derecho

Capacidad de derecho: capacidad de goce de un derecho. (PUEDE HABER UNO SIN EL OTRO) 

3. 4. 5. 6. 7.

DOMICILIO: o Real: Residencia habitual o Legal: Lo establece la ley por suposición. Determina donde ejerce derechos y obligaciones la persona. Funcionarios públicos Militares Traseuntes sin domicilio conocido Incapaces o Especial: Partes de un contrato eligen un domicilio para el ejercicio de derechos y obligaciones que emanan del contrato. o Ignorado: Si no se conoce se lo supone donde se encuentra  Patrimonio: Conjunto de bienes con valor económico que pertenecen a la personas.  Nombre: Término para designar a las personas de manera habitual. o Individual o de pila: Distinción dentro de la familia. o Apellido: Identificación con nucleo de origen o Sobrenombre: denominación de grupo de afinidad. No tiene efectos jurídicos o Pseudónimo: Denominación ficticia. Libro segundo – Relaciones de familia Libro Tercero – Derechos personales Libro cuarto – Derechos reales Libro quinto – Transmisión de derechos por causa de muerte Libro sexto – Disposiciones comunes de los derechos personales y reales