Modulo 1 Primer Momento

Yo, Servidor Público Primer Momento Yo, Servidor Público Sistema Nacional de Certificación Bienvenido 4 Administr

Views 63 Downloads 0 File size 722KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Yo, Servidor Público

Primer Momento Yo, Servidor Público

Sistema Nacional de Certificación

Bienvenido

4

Administración Pública: Pensamiento y Acción Nivel Básico. Versión 10

Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-

No. 1/10 Módulo 1: Yo, Servidor Público Por la Licda. Jannia Archila Dirección de Formación y Capacitación -INAP(1:23 minutos)

Haz click en el icono

Módulo 1: Yo, Servidor Público

5

Sistema Nacional de Certificación

ÍNDICE ¿Qué dicen los autores?......................................................... 7 ¿Qué dicen las leyes de Guatemala?................................. 8 ¿Qué dice la Constitución?.................................................... 9 ¿Qué dice la Ley de Servicio Civil (LSC)?....................... 9 ¿Qué es la Función Pública?................................................. 10 Alto, Observe y Recuerde .................................................... 13

6

Administración Pública: Pensamiento y Acción Nivel Básico. Versión 10

Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-

¿Quién es un Servidor Público?

¿Qué dicen los autores? En las obras especializadas que tratan estos temas, existen tres denominaciones principales, utilizadas comúnmente para referirnos al mismo sujeto, sin embargo veremos que aunque están relacionadas, no pueden utilizarse como sinónimos.

Servidor Público: Se refiere a la persona física que realiza una función pública, de cualquier naturaleza. Más adelante explicaremos qué se entiende por función pública. Como vemos, servidor público es una categoría muy amplia y general, que engloba a otras dos más específicas: funcionario público y empleado público, las cuales veremos a continuación.

Módulo 1: Yo, Servidor Público

7

Sistema Nacional de Certificación

Funcionario Público: Es un servidor público o servidor del Estado, designado por disposición de Ley, elección popular o nombramiento de autoridad competente, para ocupar grados superiores de la estructura orgánica y asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando. Este concepto se sustenta en el criterio orgánico de jerarquía y potestad pública, que da carácter de autoridad a los funcionarios públicos y los distingue de los demás empleados y personas que prestan sus servicios al Estado.

Empleado Público: Elemento personal de la actividad administrativa, afecto a un servicio público determinado, en cuya realización participa, con carácter permanente y profesional, mediante una retribución. Los empleados públicos operan ejecutando órdenes de las autoridades superiores (funcionarios públicos) del órgano al que están adscritos. Es importante precisar que no toda persona que presta sus servicios al Estado es un empleado o funcionario público, ya que existen personas que ocupan un puesto honorífico, otras que prestan servicios técnicos o profesionales, que proveen bienes o llevan a cabo obra pública, mediante contratos y que al no tener una relación laboral de dependencia, no entran en la categoría de servidores públicos.

¿Qué dicen las leyes de Guatemala? En nuestro país existen varias normas legales que regulan la relación entre el Estado y sus empleados y funcionarios:

8



La Constitución Política de la República de Guatemala (leer aquí),



Ley de Servicio Civil (leer aquí),



Ley de Probidad y de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados Públicos (leer aquí),



Ley de Clases Pasivas,



Ley de Sindicalización y Huelga de los Trabajadores del Estado,



Convenios Internacionales ratificados por Guatemala ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), etc.

Administración Pública: Pensamiento y Acción Nivel Básico. Versión 10

Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-

¿Qué dice la Constitución? El Artículo 107 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los trabajadores del Estado están al servicio de la Administración Pública y nunca de partido político, grupo, organización o personal alguna y el Artículo 108 establece que las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores, se rigen por la Ley de Servicio Civil con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades. Así, dentro de la Constitución encontramos regulado de manera general lo relativo al Estado y los servidores públicos.

¿Qué dice la Ley de Servicio Civil (LSC)? Según el Reglamento de la Ley de Servicio Civil (Artículo 1º.), se consideran como servidores públicos o trabajadores del Estado los siguientes: a) Funcionario público: Es la persona individual que ocupa un cargo o puesto, en virtud de elección popular o nombramiento conforme a las leyes correspondientes. Ejerce mando, autoridad, competencia legal y representación de carácter oficial de la dependencia o entidad estatal correspondiente.

Módulo 1: Yo, Servidor Público

9

Sistema Nacional de Certificación

b) Empleado público: Es la persona individual que ocupa un puesto al servicio del Estado en las entidades o dependencias regidas por la Ley de Servicio Civil en virtud de nombramiento o contrato expedidos de conformidad con las disposiciones legales. Quedando obligada a prestar sus servicios o a ejecutar una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dirección continuada del representante de la dependencia, entidad o institución donde presta sus servicios y bajo la subordinación inmediata del funcionario o su representante. No se considerarán funcionarios o empleados públicos, los que únicamente son retribuidos por el sistema de dietas, pues las mismas no constituyen salario, ni aquellos que son retribuidos con honorarios por prestar servicios técnicos o profesionales conforme a la Ley de Contrataciones del Estado. El propósito de la Ley del Servicio Civil, es regular las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores. Es una ley con carácter de orden público y los derechos que consigna son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos, susceptibles de ser mejoradas conforme a las necesidades y posibilidades del Estado. En conclusión, podemos definir al servidor público como aquel ciudadano que está en una relación de dependencia con el Estado y que ejerce la función pública, ya sea que reciba o no alguna remuneración.

¿Qué es la Función Pública? Muchos autores coinciden en que el término puede resultar confuso y ambiguo, y que para comprenderlo con claridad es necesario considerar los distintos contextos en que se utiliza. Aquí se mencionan solamente tres definiciones de función pública, para que el estudiante pueda formar la propia. La primera definición enfatiza la relación de dependencia laboral, este nos dice que función pública es: El conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una ley o un reglamento. La segunda definición considera la función pública como el Estado en acción. Ya sea captando recursos (impuestos) o distribuyéndolos por 10

Administración Pública: Pensamiento y Acción Nivel Básico. Versión 10

Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-

medio de los programas sociales, sirviendo de árbitro en la sociedad o de gran regulador para defender el interés general. Así tenemos que función pública es: “La actividad realizada por una persona natural actuando en nombre del Estado o un órgano público, cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del mismo Estado”. La tercera definición proviene de un documento internacional para el uso de los gobiernos y los académicos de Iberoamerica denominado Carta Iberoamericana de la Función Pública y que ha sido elaborada por el Centro Latinoamericano de Administración Pública para el Desarrollo-CLAD- (leer carta aquí). La Carta enfatiza que además de las leyes que rigen a la administración pública y que le dictan su accionar, también debe considerarse como parte de la función pública la actividad contínua y las políticas implícitas (no escritas).

Veamos lo que dice el CLAD: “Función Pública es un conjunto de arreglos institucionales, mediante los que se articulan y gestionan el empleo público y las personas que lo integran, y comprende normas, estructuras, pautas culturales, políticas explícitas o implícitas, procesos, prácticas y actividades diversas… (CIFP, 2003:5-6)”.

Módulo 1: Yo, Servidor Público

11

Sistema Nacional de Certificación

Observemos que para el CLAD la Función Pública comprende, además de las normas escritas, los procesos y las prácticas. En conclusión, la Función Pública puede verse desde diferente ópticas. Por una parte, es el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y los particulares. Por otra, considerada desde la práctica, es la actividad ejercida para cumplir la misión del Estado y desde una tercera perspectiva, son las normas, las estructuras y los procesos institucionales que articulan a las personas y su labor.

Artículo 154. - Función pública; sujeción a la ley. “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución”. Constitución Política de la República de Guatemala

12

Administración Pública: Pensamiento y Acción Nivel Básico. Versión 10

Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-

ALTO, OBSERVE Y RECUERDE Artículo 107 de la CPRG Artículo 108 de la CPGR Artículo 154 de la CPGR Artículo 1º. del RSC

Módulo 1: Yo, Servidor Público

13

¡Transformando el Servicio Público!

www.inap.gob.gt Dirección: Boulevard Los Próceres 16-40 zona 10 Ciudad de Guatemala, Centro América Correo: [email protected] Tel: (502) 2419-8181

A su servicio

1559