Modelos Penitenciarios, Trabajo Final

INDICE. I . I N T R O D U C C I O N 1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGAC

Views 56 Downloads 3 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

INDICE. I

.

I

N

T

R

O

D

U

C

C

I

O

N

1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION 1.3. OBJETIVO GENERAL

7 1.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1.5. . DISEÑO METODOLÓGICO 1.6. 1 TIPO DE ESTUDIO.

9 1.3.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN ............................................................................... 1.3.3 TIPOS DE RAZONAMIENTOS. ................................................................... 1.3.4 .................................................................................................................. MÉTODOS EMPLEADOS PARA REALIZAR LA RECOLECCIÓN DE DATOS 1.3.5 .............................................................................................................TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE DATOS.

11 II.ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN PENITENCIARIODE LA REPÚBLICA DOMINICANA. ............................................................................. 12 2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO DOMINICANO ........12 2.1.1 DEFINICIÓN DE SISTEMA PENITENCIARIO ................................................................ 12 2.1.2. TIPOS DE SISTEMAS PENITENCIARIO ........................................................................ 13 2.1.2.1 SISTEMA FILADELFICO O CELULAR ......................................................................... 13 2.1.2.2 SISTEMA AUBURNIANO. ....................................................................................... 16 2.1.2.3 SISTEMA PROGRESIVO. .................................................................................. 18 2.1.2.4 SISTEMA DE REFORMATORIOS ........................................................................... 20 2.1.2.5 EL RÉGIMEN BORSTAL ......................................................................................... 21 2.1.2.6 SISTEMA DE CLASIFICACIÓN O BELGA .............................................................. 22 2.1.2.7 RÉGIMEN "ALL APERTO" ........................................................................................23 2.1.2.8 RÉGIMEN DE PRE- LIBERTAD ............................................................................... 23 2i.2.9 PRISIÓN ABIERTA ........................................................................................... 25

2.2 SISTEMA TRADICIONAL PENITENCIARIO. .......................................................................... 26 2.3 NUEVO MODELO PENITENCIARIO. ..................................................................................27 2.3.1 ANTECEDENTES. ............................................................................................................. 28 2.3.2 BASE LEGAL ..................................................................................................................... 29 2.3.3 LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA................................................................................ 29 2.3.4. INFRAESTRUCTURA ...................................................................................................... 30

III. DERECHOS HUMANOS CONCERNIENTES A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, A LA LUZ DE LA NORMATIVA NACIONAL E I N T E R N A C I O N A L 3 1 3.1. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN ........................................................................................... 31 3.1.1 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ....................................................................... 35 3.1.2 DERECHO A UNA CALIDAD DE VIDA ADECUADA ........................................................... 40 3.1.3 DERECHOS DE LOS INTERNOS E INTERNAS EN MATERIA DE SALUD ................. 43 3.1.4 DERECHO A LA SEGURIDAD EN LAS PRISIONES ......................................................... 44 3.3 NORMATIVA NACIONAL .......................................................................................................... 46 3.3.1 ANÁLISIS DE LA LEY 224-84 SOBRE RÉGIMEN PENITENCIARIO ........................ 47 3.4 ANÁLISIS DE LA FIGURA DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA PENA COMO GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS Y LAS INTERNAS........................................................69 3.4.1 PRINCIPIOS RECTORES DE LA EJECUCIÓN PENAL. ............................................... 70 3.5 EL DEFENSOR DE EJECUCIÓN PENAL .......................................................................... 72

IV.DIFERENCIAS Y SIMILITUDES DEL NUEVO MODELO Y SISTEMA TRADICIONAL PENINENCIARIO DE LA CARCEL MODELO DE NAJAYO. ............................................................................................................................................. 74 4.1 SISTEMA TRADICIONAL PENITENCIARIO.............................................................................74 4.1.1 BASE NORMATIVA .......................................................................................................... 75 4.1.2 ACTORES QUE INTERVIENEN ............................................................................................76 4.1.3 EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS.................................................................... 77 4.2 NUEVO MODELO PENITENCIARIO........................................................................................ 82 4.2.1 BASE NORMATIVA .......................................................................................................... 83 4.2.2 ACTORES QUE INTERVIENEN EN DEL NUEVO MODELO PENITENCIARIO ............ 87 4.2.3 PROCEDIMIENTO DE OBSERVACIÓN DE LAS INTERNAS ............................................. 89 4.2.4 DEBERES DE LAS INTERNAS DENTRO DEL CENTRO .................................................. 90 4.2.5 CONTACTO DE LA/OS INTERNA/OS CON EL MUNDO EXTERIOR ................................91 4.2.6 EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS.................................................................... 93 V.

C ONCLUSIONES

VI.

R ECOMEN D AC ION ES

. .

95 99

B I B L I O G R A F Í A 103 ANEXOS

107

ANEXO I. CALCULOS .....................................................................................................................108

ANEXO II. FOTOGRAFIAS .............................................................................................. 113 ANEXO III. GRAFICOS .............................................................................................. 118

I. INTRODUCCIÓN La manera de como se ha dilucidado el tema penitenciario en América Latina siempre ha sido un obstáculo en el proceso de construcción de un verdadero Estado de Derecho. Desde México hasta Argentina, la situación penitenciaria es crítica e insostenible, representando un peligro real e inminente para los Estados. La República Dominicana no escapa a esa situación, y que como país tiene el índice más alto de presos preventivos. Actualmente, el sistema penitenciario en la República Dominicana se ha constituido en el talón de Aquiles para el sistema de Justicia y a lo que al poder Ejecutivo corresponde a través de la Procuraduría General de la República y la Dirección General de Prisiones, esto así, porque a través de los años muchas personas se han levantado y sin cesar han clamado como Fray Antón de Montesinos para que los Derechos Humanos de los internos e internas confinados en los centros penitenciarios (convertido en ergástulas carcelarias) sean respetados, más aún, en beneficio de muchas personas condenadas por delitos de los cuales fueron encontrados culpables o de quienes de manera preventiva están privados de libertad en espera de juicio o de sentencia definitiva. Se precisa la voluntad del Estado para encarar esta aguda situación. Asumir el reto de remontar el curso y producir cambios a corto y mediano plazo. Es por ello, la importancia de estudiar y ponderar el estado en que se encuentran el Nuevo Modelo Penitenciario y el Sistema Tradicional, a los fines de concretizar políticas públicas eficientes, eficaces y efectivas para erradicar el hacinamiento y la conculcación de los derechos fundamentales de los internos e internas en conflicto con la ley. Una de las formas más humillante y en que se manifiesta la violación a la dignidad humana, es la forma en que viven y se tratan a los internos e internas en las cárceles que no han sido incluidas en el Nuevo Sistema de reforma penitenciaria, hasta tal

punto de la existencia de una celdas de castigos, en el más inhóspito y lúgubre lugar en que pudiese permanecer encerrado un ser humano. La República Dominicana forma parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), lo cual con la práctica constante de violaciones a la dignidad humana en nuestras cárceles, es una violación constante del acta No. 5 de la Declaración de los Derechos del Hombre, que proclama "Nadie será sometido a tortura, ni a penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes.

"'

Nuestra nación no se puede dar el lujo de contar con las herramientas jurídicas Nacionales, Internacionales, e institucionales, y no hacerlas operativas en el sistema penitenciario, considerando la fragilidad institucional que siempre ha existido en ese sector, tanto desde la perspectiva de la sanción del hecho cometido, la reclusión del culpable y la posterior reinserción del mismo a la sociedad, luego de haber cumplido su condena en el marco de un sistema progresivo que lo rehabilite y lo haga un ente productivo dentro de la comunidad nacional.

De ahí que, el presente trabajo tiene como objetivo abordar los Derechos Humanos en el Nuevo Modelo y Sistema Tradicional Penitenciario, específicamente en la Cárcel Pública de Najayo, durante el período 20042009, presentándose la forma de cómo ha evolucionado, a pesar de los esfuerzos para mejorar el Sistema Penitenciario, pues los informes internacionales sugieren que todavía las condiciones son inhumanas y degradantes. Estas referencias estarán estructuradas en dos vertientes: Una se referirá a la aplicación del viejo modelo penitenciario, y sus características, como son Escuela Nacional de la Judicatura, (El Defensor Público en el Sistema Penitenciario) "Estudio de la sanción penal y los distintos sistemas penitenciario.

su nivel de hacinamiento y sobrepoblación, ocasionando una deficiente calidad de vida de los internos; y la otra, el respeto de los Derechos Humanos en la implementación del Nuevo Modelo Penitenciario. Al iniciar la investigación, es preciso tomar en consideración los diferentes sistemas penitenciarios y su evolución desde la antigüedad hasta estos días. Iniciando desde lo que fue el derecho Hebreo, Romano y Griego, analizando los distintos sistemas penitenciarios que a lo largo de la historia fueron aplicados, a saber: El Celular o Pensilvánico, Auburniano, Progresivo, All 'aperto y la Prisión abierta. Estableceremos algunos conceptos que tienen que ver con principios aplicados a los internos e internas desde el punto de vista de la Constitución de la República y los Tratados Internacionales, como las características de los derechos humanos así como los términos utilizado en el ámbito del derecho Penitenciario, instituidos también en la norma interna. Extraeremos algunas decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos donde algunos Estados han sido condenados por violación a derechos humanos dentro de los presidios carcelarios, para realizar un símil, respecto a las prácticas cotidianas en nuestro sistema carcelario, específicamente en los lugares donde se ha de enfocar el presente trabajo de investigación. De manera sistemática, se hará referencia a lo que es la implementación del Manual de Gestión Penitenciaria, que tiene como base legal la Ley 224-84 de fecha 26 de junio 1984, la cual a su vez está basada en la Constitución de la República Dominicana y las Reglas mínimas aprobadas en la Convención sobre tratamiento del Delincuente celebrada en Ginebra en 1955; y que tiene como objetivo que el interno e interna se readapte a la sociedad, con la finalidad

de

reinsertarlo

como

un

i n d i vi d u o

sano,

apto

física

y

emocionalmente para continuar una vida productiva, lo cual se puede lograr si en estos existe un respeto por los Derechos Humanos. Dado la gran relevancia al estudio pormenorizado de los derechos humanos consagrados a favor de los internos e internas a la luz de la normativa nacional e internacional; se establecerán las diferencias y similitudes existentes entre ambos sistemas a través de estudio de campo y, desde la perspectiva del respeto de los derechos contenidos en los

distintos

instrumentos

que

han

sido

dispuestos

en

su

resguardo.

1.1 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN El artículo 8 de la Constitución de la República impone de manera insoslayable que "La función Esencial del estado es la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social...". Y el Sistema Carcelario no escapa a esta prerrogativa del Estado, donde las autoridades que administran los Centros Penitenciarios deben promover, respetar y aplicar los derechos humanos. Entendemos necesario visitar y realizar entrevistas y encuestas tanto en el Nuevo Modelo Penitenciario, así como en el Modelo Tradicional de Najayo. Lo cual permitirá establecer en cuál de los dos modelos penitenciario se conculcan más los derechos humanos, al tiempo de que esta arrojará datos que pudieran dar cuenta del respeto de los derechos humanos en el Nuevo Modelo Penitenciario. La teoría a enfocar durante esta investigación, es la promulgada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al esgrimir que "La ejecución de las penas privativas de libertad tienen por objeto, fundamentalmente, la protección social y la readaptación del condenado, a fin de restituirlo a la s o c i e d a d c o n v o l u n t a d y c a p a c i d a d p a r a r e s p e t a r l a l e y " . Consecuentemente, la presente investigación llevará conciencia a la ciudadanía y a las autoridades encargadas de los Centros Penitenciarios que serán foco de la presente investigación, a entender que, por el hecho de que una persona se encuentre privada de libertad no significa que pierda los derechos que le pertenecen como persona humana. Sobre todo, se constituirá en un desafío para que el Estado Dominicano, a través de las instituciones facultadas para la administración de dichos

centros asuma su compromiso internacional de proteger y garantizar los derechos reconocidos en los principios básicos establecidos para el tratamiento de los internos e internas, con miras al fortalecimiento del sistema penitenciario. Y es precisamente esta realidad carcelaria la que indica la urgencia en realizar esta investigación, lo cual será sumamente novedosa por las siguientes razones: Es única en esta especie, pues como se puede observar solo existen algunas investigaciones que guardan relación con este tema, pero ninguna con los mismos parámetros. Para su realización se seleccionarán cuidadosamente todos los instrumentos internacionales y nacionales, así como criterios jurisprudenciales aplicables a los derechos fundamentales de los y las internas en los recintos penitenciarios, convirtiéndose dicha investigación en un compendio legal y jurisprudencial focalizado en una de las cárceles más importantes y mayor pobladas de nuestro País. Se destacarán las repercusiones de las normas internacionales y nacionales estudiadas en lo que se refiere a las medidas que se desarrollan en la actualidad y las que deben adoptar los funcionarios de prisiones y la administración penitenciaria, de cara al cumplimiento del compromiso asumido por el Estado de resguardar, proteger y garantizar los derechos de los y las internas dentro del recinto carcelario.

Se propondran medidas practicas para ayudar a los funcionarios de prisiones y la administracion penitenciaria a aplicar las normas internacionales que se tratarán en el capítulo destinado a tales efectos. Se establecerán las características de cada régimen, en aras de crear en la conciencia de todos los actores del proceso, como son la Procuraduría General de la

República, la Dirección General de Prisiones y la Escuela Nacional Penitenciaria, así como a otras instituciones gubernamentales y de la sociedad civil; la necesidad de generar un cambio en el sistema penitenciario, en el que real y efectivamente se escenifique el elemento común, que no es más que "la rehabilitación de las personas privadas de libertad, de forma honesta, responsable y decidida, pero sobre todo humana e igualitaria.

1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.2.1 Objetivo General. Investigar el cumplimiento de los derechos humanos de los internos e internas en el Nuevo Modelo y Sistema Tradicional Penitenciario en la Cárcel Modelo de Najayo en el período 20042009.

1.2.3 Objetivos Específicos: Desarrollar el origen y evolución del Régimen Penitenciario de la República Dominicana. Analizar los Derechos Humanos concernientes a las personas privadas de libertad, a la luz de la normativa Nacional e Internacional. Establecer las diferencias y similitudes existentes entre el Nuevo Modelo y Sistema tradicional Penitenciario en la Cárcel Modelo de Najayo.

1.3 DISEÑO METODOLÓGICO

1.3.1 Tipo de estudio. Tomando como referencia que los estudios exploratorios tienden a lograr el esclarecimiento y delimitación de problemas no bien definidos, la presente investigación se ha realizado sobre la base de este estudio, pues se ha analizado hasta qué grado se han respectado los derechos humanos de los internos e internas, la manera de cómo han ido evolucionando de un sistema a otro, por lo cual se ha podido medir los logros alcanzados y el avance hacia el respeto de los derechos humanos durante el período señalado.

1.3.2 Tipo de investigación. Se ha podido comprobar con esta investigación un panorama general de las características del Nuevo Modelo y Sistema Tradicional Penitenciario, que convergen en un mismo espacio físico, o mejor dicho en una misma área geográfica, pero que se regulan por modelos diferentes. De igual manera se ha recurrido a la de tipo documental, bibliográfica y de campo. De manera que, con esta investigación se ha presentado un enfoque general que a través de los datos levantados se ha comprobado la realidad de estos dos Modelos Penitenciarios con

relación

al

respeto

de

los

derechos

humanos

de

interno/as.

1.3.3 Tipos de razonamientos. Para poder tener un manejo amplio de los objetivos propuestos, se realizo un razonamiento basado en análisis, que ha permitido incursionar en todas las variables que intervienen en el Modelo de Gestión Penitenciaria, y con ello hemos hecho viable las conclusiones que se han formulados en torno a la temática investigada. De modo que, el método utilizado en todo el discurrir del presente trabajo ha sido partiendo de lo inductivo a lo deductivo, es decir, se ha analizado si real y efectivamente se respetan los derechos humanos de los internos e internas en los recintos carcelarios del país, más aun, específicamente en la Cárcel Modelo de Najayo, tanto en el Nuevo Modelo, así como el Sistema Tradicional.

1.3.4 Métodos empleados para realizar la recolección de datos. Se reviso referencias bibliográficas a través del fichado, en aras de evitar que en el tiempo perezcan documentos valiosos en la conclusión de esta investigación, para lo cual se ha visitado Bibliotecas en las distintas Universidades que convergen en nuestro país, así como instituciones que trabajan el tema de derechos humanos y regímenes penitenciario, así como a escuelas dedicadas a la formación de los actores que interviene en este proceso, no se escatimo esfuerzos, ni recursos para la obtención de documentos (libros, revistas, periódicos, boletines informativos), de igual manera se navego en Bibliotecas Virtuales. Se diseñó un formulario con treinta y un (31) preguntas con respuestas cerradas y objetivas que fundamenten los objetivos propuestos.

Se acudi? a la realizaci?n de encuestas, a la muestra resultante de la f?rmula correspondiente. Finalmente, se ha procedido al estudio ponderado de las informaciones obtenidas, para presentar las conclusiones vertidas y las recomendaciones como propuestas o sugerencias.

1.3.5 Tecnicas de analisis de datos

Se han categorizado unidades de acuerdo a los objetivos y preguntas formuladas, pues se han interpretado y analizados correctamente los datos, codificando la informaci?n. Huelga se?alar, los datos obtenidos se han analizado y procesados a trav?s de m?todos cuantitativo, anal?tico y estad?sticos.

II. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 2.1 Antecedentes Históricos del Sistema Penitenciario Dominicano. 2.1.1 Definición de Sistema Penitenciario Al proponer y analizar la forma de cómo se aplican y son respetados los Derechos Humanos en el Sistema Carcelario Dominicano, en el objetivo general se resalta la importancia de conocer cómo ha ido evolucionando el sistema penitenciario a través de los tiempos, por lo que es necesario remitirse al origen de las penas en sus distintas formas de ejecución.

En la antigüedad existían penas privativas de libertad que debían cumplirse en establecimientos a los que se denominaban cárceles. Es frecuente el uso indistinto de cárcel o prisión, sin embargo se distingue entre cárceles de custodia y cárceles de pena de sanción penal. La cárcel antecede al presidio y a las penitenciarías, que son las que designan el modo de cumplimiento y el lugar de ejecución de las sanciones privativas de libertad. El término cárcel, significa edificio destinado a la custodia y reclusión de los presos. Penitenciaría lugar para lograr el arrepentimiento de quien violó la norma penal.2 En la actualidad se les llama "Centro de Rehabilitación Social", por cuanto el fin de la pena no es sólo de seguridad, sino un equilibrio entre éste y la rehabilitación del condenado.

2

Tesis "Impacto de las Drogas en el Sistema Carcelario Dominicano, Cárcel de la Victoria y Modelo Najayo Mujeres, periodo 2007-2010, EGAE

2.1.2 Tipos de Sistemas Penitenciarios Los sistemas penitenciarios, están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una reacción natural

contra el estado de hacinamiento, promiscuidad,

falta

de

higiene,

alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos. De allí la importancia de las ideas de Howard3 y Beccaria, una necesaria planificación para terminar con el caos descrito en algunas obras de los autores mencionados. 4

Estas ideas se comenzaron a plasmar en las nuevas colonias de América del Norte. Luego son trasladadas al viejo continente donde se perfeccionaron, para después tratar de implantarse en todos los países del mundo.

2.1.2.1 Sistema Filadelfico o Celular Este sistema se caracteriza porque hay encierro completo del interno en su celda, separándolo hasta el extremo en que le es imposible conocer a los demás compañeros de reclusión. Durante la permanencia en la prisión, se le designa con el número de la celda, y apenas se le permite leer y trabajar en algún oficio. La disciplina es la misma para todos. Este sistema surge en las colonias que se transformaron más tarde en los Estados

Unidos

de

Norte

América;

se

debe

fundamentalmente

a

William

Penn5, fundador de la colonia Pennsylvania, por lo que al sistema se le

3

La reforma carcelaria, Howard John. 4

Tesis "Impacto de las Drogas en el Sistema Carcelario Dominicano, Cárcel de la Victoria y Modelo Najayo Mujeres, periodo 2007-2010, EGAE

William

Penn.

Enciclopedia

Wikipedia.

www.wikipedia.com

denomina pensilv?nico y filad?lfico, al haber surgido de la Philadelphia Society for Relieving Distraessed Presioners.6

Penn, hab?a estado preso por sus principios religiosos en c?rceles y de all? sus ide as

r ef or mist a s,

al e nt ad as

p or

lo

q ue

hab? a

vi st o

en

los

establecimientos holandeses. Era jefe de una secta religiosa de cu?queros muy severos en sus costumbres y contrarios a todo acto de violencia. Se le obligaba al delincuente a leer la Sagrada Escritura y libros religiosos. De esta forma entend?a que hab?a una reconciliaci?n con Dios y la sociedad. Por su repudio a la violencia limitaron la pena capital a los delitos de homicidio y sustituyeron las penas corporales y mutilant?s por penas privativas de libertad y trabajos forzados.'

La prisi?n se construye entre 1790 y 1792, a iniciativa de la Sociedad Filad?lfica, primera organizaci?n norteamericana para la reforma del sistema penal. En 1789 se describ?a que las celdas contaban con una peque?a ventanilla situada en la parte superior y fuera del alcance de los internos, protegida por doble reja de hierro de tal forma que a pesar de todos los esfuerzos no pudiera salir. No se les permit?a el uso de bancos, mesas, camas u otros muebles. En invierno las estufas se colocaban en los pasadizos y de all? recib?an el grado de calor necesario. No hab?a ning?n tipo de comunicaci?n entre los internos por la espesura de los muros tan gruesos, por lo que se imped?a escuchar con claridad las voces. Una sola vez por d?a se les daba comida, de esta forma se pensaba ayudar a los individuos sometidos a prisi?n a la meditaci?n y a la penitencia, con claro sentido religioso.

6 Tesis

"Impacto de las Drogas en el Sistema Carcelario Dominicano, C?rcel de la Victoria y Modelo Najayo Mujeres, periodo 2007-2010, EGAE 7

Idem

El aislamiento era tan extremo que en la capilla, los internos estaban ubicados en reducidas celdas, como cubículos con vista únicamente al altar. Así mismo, con fines de la enseñanza se los colocaba en especies de cajas superpuestas, donde el profesor o religioso, podía observarlos, sin que ellos se comunicaran entre sí. Otro principio del sistema era el trabajo en la propia celda, pero sorpresivamente se entendió que el mismo era contrario a esa idea de recogimiento. Por lo que, este tipo de prisión resultó insuficiente y en el año de 1829 fue clausurada y se envió a los internos a la "Easter Penitenciary". Dicho sistema tuvo gran difusión en Europa, lo cual propició que estas ideas pasaran a países como Alemania, Inglaterra, Bélgica y países escandinavos que "creyeron haber hallado un sistema que llegaría a curar todos los problemas". Inglaterra adoptó el sistema celular en 1835, Suecia en 1840, Francia en 1842, Bélgica y Holanda en 1851 y se ensayó en la cárcel de Madrid sin implantarse por el alto costo y la aflicción que significaba para los meridionales acostumbrados a la vida al aire libre. En forma paradojal mientras se adoptaba en la vieja Europa, se abandona en América del Norte. La explicación se encuentra en el rechazo europeo al movimiento reformista y al carácter represivo extremo de la prisión en esos países. Entre las ventajas apuntadas a su favor están: la de evitar el contagio de la corrupción, requerir un mínimo de personal, producir efectos intimidatorios y aplicarse como verdadero castigo, ejercer una supuesta acción moralizadora en atención a la reflexión que el preso haría en su celda sobre el "mal" cometido y dicha reflexión sería menor en el caso de tener que trabajar en

común con otras personas, la vigilancia es más activa y en consecuencia hay inexistencia de evasiones y motines y escasa necesidad de medidas disciplinarias. Las críticas al sistema celular han sido abrumadoras y podemos sintetizarlas en las siguientes: No mejora ni hace al delincuente socialmente apto, sino q u e l o em b r ut e ce m or al m e nt e, l o p o st r a f í si c am e nt e, l o a g ot a intelectualmente, lo hace incubar un odio profundo a la sociedad y no lo educa tampoco en el trabajo. Es un sistema inhumano sin ser útil. Produce una acción desfavorable contra la salud física y mental los presos retenidos permanentemente en prisión celular, terminaban, locos, muertos o indultados. Algunos se suicidaron y otros padecieron enfermedades mentales.

2.1.2.2 Sistema Auburniano. Se impuso en la cárcel de Auburn en 1820, Estado de Nueva York, y después en la de Sing-Sing8. Se introdujo el trabajo diurno, teniendo como común denominador el no hablar, así como, un aislamiento nocturno. Es llamado también, el régimen del silencio, aunque durante el día se podía comunicar con el jefe, lecturas sin comentarios durante la comida y en el resto mutismo y aislamiento. Se construyó con la mano de obra de los penados, 28 celdas, cada una podía recibir dos internos. Esto no funcionó y el director William Brittain resolvió la separación absoluta, haciendo construir ochenta celdas más, pero los resultados fueron desastrosos, ya que cinco penados murieron en el plazo de un año y otros se volvieron "locos furiosos".

8

Cárcel de Sing Sing. http://es.wikipedia.org/wiki/Sing_Sing

El silencio, en muchas de las ocasiones idiotizaba a la gente y según algunos médicos resultaba peligroso para los pulmones. Así mismo, este sistema fue implantado en la cárcel de Baltimore en Estados Unidos y luego en casi todos los Estados de ese país, y en Europa (Cerdeña, Suiza, Alemania e Inglaterra). El sistema de Auburn, se creó a raíz de las experiencias desfavorables del celular, debido en parte por los altos costos del anterior sistema, ahora encontramos dentro de este sistema grandes talleres donde se recluía a todos los internos. Los trabajos son muy importantes y esta es una de las significativas diferencias con el pensilvánico o filadélfico. El mutismo era tal, que una ley establecía: los presos están obligados a guardar inquebrantable silencio, no debían conversar entre sí, bajo ningún pretexto. No debían comunicarse por escrito, no debían mirarse unos a otros, ni guiñarse los ojos, ni sonreír o gesticular, no estaba permitido cantar, silbar, bailar, correr, saltar o hacer algo que de algún modo alterara en lo más mínimo el uniforme curso de las cosas que pudiera infringir o interferir con las reglas y preceptos de la prisión. Otra característica del sistema fue la rígida disciplina. Las infracciones a los reglamentos eran sancionadas con castigos corporales. La enseñanza era muy elemental y consistía en aprender escritura, lectura y nociones de aritmética, privándoseles de conocer oficios nuevos. El extremado rigor del aislamiento hace pensar que allí nació el lenguaje sobrentendido que tienen todos los internos del mundo. Como no podían comunicarse entre sí, lo hacían por medio de golpes en paredes y tuberías o señas como los sordomudos. El sistema auburniano tuvo influencia en algunos países de América Latina, como en la Ley de 1937 de Venezuela (creación del Dr. Tulio Chiossone) que tuvo 24 años de vigencia.

2.1.2.3 Sistema Progresivo. Consiste en obtener la rehabilitación social mediante etapas o grados. Es estrictamente científico, porque está basado en el estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento, con una

base técnica. También incluye una elemental clasificación y diversificación de establecimientos. Es el adoptado por las Naciones Unidas en sus recomendaciones y por casi todos los países del mundo en vías de transformación penitenciaria, comienzan en Europa a fines del siglo pasado y se extiende a América a mediados del siglo XX.

Se comenzó midiendo la pena con la suma del trabajo y la buena conducta del interno. En consecuencia todo dependía del propio sujeto. En casos de mala conducta se establecían multas. La pena es indeterminada y basada en tres periodos: α)

de prueba (aislamiento diurno y nocturno) y trabajo obligatorio:

β)

labor en común durante el día y aislamiento nocturno y

χ)

libertad condicional.

En una primera etapa los internos debían guardar silencio, pero vivían en común. En una segunda se les hacía un estudio de personalidad y eran seleccionados en número de 25 o 30 siendo los grupos de carácter homogéneo. Por medio del trabajo y conducta los internos podían recuperar su libertad de forma condicional y reducir hasta una tercera parte la condena.

Luego Walter Crofton, director de prisiones de Irlanda, viene a perfeccionar el sistema, al establecer cárceles intermedias, en las cuales hay un periodo de prueba para obtener la libertad, es aquí donde encontramos cuatro periodos: El primero, de aislamiento, sin comunicación y con dieta alimenticia. El segundo trabajo en común y silencio nocturno. Es el sistema auburniano. El tercer periodo, intermedio, introducido por Crofton es el trabajo al aire libre, en el exterior, en tareas agrícolas especialmente, como el actual sistema de extramuros. Entre sus innovaciones se encuentra el no uso del traje penal. El cuarto periodo es el de la libertad condicional, ganado por la conducta y el trabajo realizado.

Cabe señalar que entre las personas que perfeccionaron el sistema, fue Manuel de

Montesinos

9

en la importante obra del presidio de Valencia, ya que en la entrada de

ella colocó su ideario, "la prisión sólo recibe al hombre. El delito se queda en la puerta, ya que su misión es: corregir al hombre

".

El sistema progresivo se implantó en España a principios de siglo (decreto del 3 de junio de 1901), en Austria en la Ley del 10 de abril de 1872, en Hungría en 1880, en Italia en el Código Penal de 1889, en Finlandia en el Código de 1899, en Suiza en 1871, en el Código de Brasil en 1890, en Japón en la Ley sobre prisiones de 1872, aunque se implementó años más tarde. Otros países que lo establecieron en forma práctica fueron Bélgica (15 de Mayo de 1932) en un establecimiento de seguridad para reincidentes, Dinamarca, por un decreto del mismo año anterior, Noruega (ley del 6 de junio de 1933), Portugal (decreto del 28 de mayo de 1936), Suecia, Suiza, Brasil (C. de 1940), Chile reglamento penitenciario), Cuba (Código de Defensa Social). Entre los países de América Latina, que lo han aplicado con reconocido éxito, se encuentran México, por medio de la Ley de Normas Mínimas del año 1971, Art. 7°, donde se establece que el régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y consta por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, Argentina, por Juan José O'Connor y

9

Manuel Montesinos y Molina.(1796-1862) . Military reformador español. Creador del sistema progresivo penitenciario. Enclopedia

Wikipedia. www.wikipedia.com

actualmente previsto en el decreto ley 412/58, Perú (decreto 063/96), Venezuela y

Costa Rica recientemente.

Han sido numerosas las objeciones que se han realizado a este sistema, por el hecho de centralizar todas las acciones en lo disciplinario, la rigidez que imposibilitó un tratamiento individual. Por otro lado, la falta de recursos materiales y carencia de personal. Esto ha motivado que algunos países, como Suecia, lo hayan abandonado y Costa Rica esté realizando una experiencia que modifica sustancialmente los criterios clásicos, donde los internos no deben seguir progresiva y estrictamente las etapas, tendiendo a evitar la falta de la flexibilidad que ha sido la mayor de las críticas que se formulan al sistema. Es decir, el interno al ingresar no debe ser ubicado forzosamente en la primera etapa, ni son determinantes los criterios de disciplina, ya que no indican una auténtica rehabilitación. Lo importante es tener en cuenta la adaptación a la sociedad y no al sistema cerrado y vicioso de la prisión.

2.1.2.4 Sistema de Reformatorios Surgió en Estados Unidos de Norteamérica para jóvenes delincuentes. Su creador fue Zebulon R. Brockway10, director de una prisión para mujeres en la ciudad de Detroit. Logró una ley de internamiento en casas de corrección para prostitutas condenadas a tres años y que tenían derecho a la libertad condicional o definitiva, por su regeneración o buena conducta. Su paso a la historia, operó al ser designado director del reformatorio de Elmira (Nueva York) en 1876 y cuyas características fueron: La edad de los penados, era de más de 16 años y menos de 30; debían ser primarios; se basaba en la sentencia indeterminada, donde la pena tenía un mínimo y un máximo. De acuerdo a la readaptación podían recuperar su libertad antes;

lo

zebulon-Reed-Brockway American Penologist. Enciclopedia Británica Online.

http://www.britannica.com

otro aspecto básico, era la clasificación de los penados, conforme a un período de observación, de un fichero con sus datos, y a un examen médico.

Había grados, desde el ingreso, que iban suavizando hasta los primeros seis meses (primer grado). El interno recibía trato preferente, mejor alimentación, confianza cada vez mayor y vestía uniforme militar. Si tenía buena conducta, a los seis meses lograba su libertad definitiva. En caso de violar alguna norma de la libertad condicional o comisión de nuevo delito, retornaba al reformatorio.

2.1.2.5 El Régimen Borstal. Es una forma del sistema progresivo y se debió a Evelyn Ruggles Brise", que a comienzos de este siglo (1901) ensayó en un sector de una antigua prisión del municipio de Borstal, próximo a Londres, alojando a menores reincidentes de 16 a 21 años. Ante el éxito obtenido lo amplió a todo el establecimiento. Los jóvenes enviados a ese establecimiento tenían condenas indeterminadas que oscilaban entre los 9 meses y los tres años. Lo fundamental era el estudio físico y psíquico de los individuos, para saber a qué tipo de establecimiento en Borstal debían ser remitidos, ya que los habían de menor o mayor seguridad, urbanos o rurales, para enfermos mentales. La forma progresiva se percibe en los distintos grados que se van obteniendo conforme a la conducta y buena aplicación. El primero se denomina ordinario y dura tres meses aproximadamente y tiene las características del sistema filadélfico, es decir no se le permite tener conversaciones y el pupilo sólo puede recibir una carta y una visita o dos cartas pero ninguna visita. No hay juegos y se introduce el sistema auburniano, ya que se trabaja en común de 11 Sir Evelyn Ruggles-Brise. British prison reformer. Enciclopedia Británica Online.

http://www.britannica.com

día y reciben instrucción de noche. En ese período se practica la observación. En los grados posteriores llamados intermedio, probatorio y especial se va liberalizando el sistema. El primero, que consistía en permisos para asociarse los días sábados, en un cerrado salón de juegos, para después pasar a otro, que estaría al aire libre e instruirse en un aprendizaje profesional. Hay dos periodos de tres meses cada uno. En el grado probatorio se le permite leer el diario; recibir cartas cada 15 días, jugar en el exterior o en el interior. El último grado (llamado especial) es de beneficios considerables y casi de libertad condicional, después de expedirse un certificado por el consejo de la institución. El trabajo es sin vigilancia directa, se puede fumar un cigarrillo diariamente, recibir cartas o visitas una vez por semana y ser empleado en el mismo establecimiento.

Se ha señalado que este sistema ha sido exitoso y ello debido a la capacidad y especialización del personal, a la enseñanza de oficios en talleres y granjas, a la disciplina basada en educación, confianza y rompimiento con los métodos tradicionales de humillación y sometimiento.

2.1.2.6 Sistema de Clasificación o Belga Este sistema incluyó la individualización del tratamiento, clasificando a los internos, conforme a su procedencia urbana o rural, educación, instrucción delitos si son primarios o reincidentes. A los peligrosos se los separó en establecimientos diversos. También la clasificación obedecía al tiempo de duración de la pena larga o corta.

En el primer caso el trabajo era intensivo y en el segundo no. Se crean laboratorios de experimentación psiquiátrica, anexos a las prisiones, como se estableció en algunas legislaciones penitenciarias latinoamericanas (caso de Argentina), se suprime la celda y se moderniza el uniforme del presidiario.

2.1.2.7 Régimen "All aperto" Como su nombre lo indica (al aire libre) se rompe con el esquema clásico de la prisión cerrada. Aparece en Europa a fines del siglo pasado y se incorpora paulatinamente a todas las legislaciones de aquel continente y América del sur. Se basa fundamentalmente en el trabajo agrícola y en obras y servicios públicos. Por ello en los países con numerosos campesinos recluidos, tuvo una acogida singular, tiene ventajas económicas y en la salud de los presos, por brindarles trabajos al aire libre, en tareas simples que no requieren especialización. El trabajo en obras y servicios públicos trae reminiscencia de la explotación a que se sometió a los presos y si bien se le modifica el ropaje sigue siendo una pena aplicada con espíritu retributivo y de venganza.

2.1.2.8 Régimen de Pre- Libertad El mismo no es estrictamente un sistema, sino una etapa del progresivo que se ensayó en Argentina, durante la época de Roberto Petinatto12 , para

12

Roberto Pettinato. creador de la Escuela Penitenciaria de la Nación y funcionario del ler. y 2° gobie rno de Juan Domingo Perón. Enciclopedia wikipedia. www. Wikipedia.com

2

4

romper el automatismo de levantarse, asearse, trabajar, dormir y comer a la misma hora. Defendido por Alfredo Molinario en el XII Congreso Penal Penitenciario Internacional de La Haya (1950)i3, está basado en un tratamiento especial para los internos próximos a recuperar la libertad, evitando una brusca entrada a la sociedad. No se necesitaba un establecimiento especial, sino sólo un pabellón. Se inició con delincuentes primarios, porque se trataba de un ensayo. El preso tenía la libertad de salir durante el día, comía en mesas comunes y disfrutaba de salas de lectura y entretenimientos. Sus resultados fueron excelentes. En esta etapa de pre- liberación se pretende acercar al interno a la sociedad en forma progresiva. Para que esto se logre en forma científica, se debe contar con la acción del Consejo Técnico interdisciplinario, que aconsejará la selección de las personas que pueden obtener esos beneficios. Las formas que se deben seguir para el régimen de preliberación, son las siguientes: Información, orientación especial y discusión con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad; métodos individuales y colectivos de terapia, tendientes a reafirmar la solidaridad del hombre con sus semejantes y a fortalecer su conciencia de pertenencia al propio núcleo social; concesiones de mayores libertades dentro del propio establecimiento; permiso de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien salidas los días hábiles con reclusión de fin de semana; el traslado a instituciones de tipo abierta; otras alternativas de preliberación, como es la condena condicional, la reducción parcial de la pena o la libertad preparatoria.

3

Cronos y la Aporía de la Pena Institucional. http://enj.org/portal/biblioteca/penal/ejecucion_penal/8.pdf

Todos estos aspectos señalados en el régimen de preliberación están basados en aspectos humanistas y científicos para lograr una efectiva readaptación social. Por una parte se pretende darle una mayor confianza y por otra ir rompiendo el abismo que existe entre la cárcel y el mundo exterior. De esta forma se le prepara para que participe más activamente con el núcleo social al que pertenecía, antes de ser privado de su libertad. Este régimen de prelibertad corresponde a la última etapa del sistema progresivo.

2.1.2.9 Prisión abierta

No todos los sentenciados deben estar en prisiones de máxima seguridad, y por ello se han ido imponiendo instituciones abiertas o semiabiertas. Estas formas relativamente nuevas son llamadas contradictoriamente "prisiones abiertas".

Es el régimen más novedoso, con excelentes resultados, que constituyen "una de las creaciones más atrevidas e interesante de la penología moderna". Ya que son establecimientos sin cerrojos, ni rejas, ni medios de contención, como son los muros sólidos y altos, y las torres de vigilancia con personal de custodia armado. El individuo se encuentra más retenido por factores psicológicos que por constreñimientos físicos.

Lo fundamental de este sistema, es la rehabilitación social, el autogobierno, el acercamiento al medio social, así como, su bajo costo. Ya que, por lo general son autosuficientes, y además permite que la sociedad recupere la confianza en el sujeto que cometió el delito, en parte por los resultados que arroja dicho sistema y la forma en que el mismo sujeto va evolucionando. Puesto en marcha recientemente en la prisión Michoacán de México14. 14

Régimen de Prisión Abierta.

http://www.plumajuridica.com.mx/derecho-penal/regimen-de-prision-abierta.html.

2.2 Sistema Tradicional Penitenciario.

En nuestro país se aplica como en la mayoría de los países de nuestro continente el sistema progresivo, el cual es considerado uno de los mejores, ya que está arrojando resultados positivos desde su implementación. El mismo está basado, en el artículo 13 del régimen penitenciario15, y contiene tres periodos fundamentales: 1) de observación; 2) de tratamiento; 3) de prueba. Se aplica a los condenados por sentencias definitivas, en aquellas penas que por su duración lo permitan, tiene carácter progresivo. Durante el período de observación que dura entre diez y treinta días se mantiene al interno en dependencia separada del resto de la población penal que se encuentra en otros períodos de tratamientos, y se efectúa el estudio de su personalidad, de su medio social y de sus antecedentes personales, para determinar la sección o establecimiento a que deba ser destinado y la naturaleza del tratamiento que sea conveniente aplicarle.

Durante el período de tratamiento se intenta la rehabilitación del interno, mediante la instrucción, el trabajo, la asistencia espiritual, la disciplina, la práctica de ejercicios y de sanos pasatiempos y demás métodos que la naturaleza del caso aconseje. El período de prueba se aplica de la manera siguiente: para aquellos condenados hasta 5 años después del cumplimiento de un tercio de la pena; para los condenados a más de 5 años después de un cuarto de la pena; en situaciones especiales se podrá proponer la puesta en prueba de algún interno que no caiga dentro de estas disposiciones, en cuyo caso la decisión quedará a cargo de la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción creada

15

Ley No. 224 Sobre Régimen Penitenciario, d/f 26/6/1984. Capítulo IV. Periodos Progresivos del Régimen Penitenciario

por esta ley. En todos los casos, cuando la pena es superior a 5 años el período de prueba no podrá ser menor a 20 meses. Se consideran como medidas de prueba del interno: a) El permiso de salidas del establecimiento por el tiempo que rigen los reglamentos; b) El alojamiento en instituciones especiales; c) La concesión de su libertad condicional. Las salidas fuera del penal podrán concederse luego que haya cumplido por lo menos un tercio de su condena, bajo la palabra responsable del interno, lo cual estará acompañado de un funcionario de vigilancia sin necesidad de vestir el uniforme, o confiado a la custodia de alguna persona que merezca confianza. Son finalidades primordiales de los permisos de salida del interno: el afianzamiento de los vínculos familiares y sociales, la búsqueda de trabajo, y el alojamiento y documentación personal, y como etapa de preparación sicológica para su futura vida en libertad.

2.3 Nuevo Modelo Penitenciario.

La implementación de un nuevo sistema penitenciario basado en la filosofía de respeto a la condición humana de las personas privadas de libertad, descansa sobre tres pilares fundamentales; Construcción de nuevas plantas físicas o adecuación de las mismas, talento humano y aplicación del nuevo sistema de gestión penitenciaria.16 Estos

factores

insostenible

una

van

íntimamente

Gestión

relacionados,

Penitenciaria

eficiente

en en

el las

sentido viejas

de

que

edificaciones

donde el hacinamiento, la insalubridad y la deshumanización se han 16

es

Pagina Web de la Procuraduria General de la República, disponible en http://www.procuraduria.gov. do/PGR.NET/Dependencias/Prision/NuevoModelo.aspx

convertido en la realidad imperante, del mismo modo que es inútil una nueva edificación si no podemos implementar una gestión penitenciaria con talento humano capacitado en el manejo de la administración penitenciaria, profesionales de la salud que comprendan la condición del privado de libertad y Agentes entrenados en Vigilancia y Tratamiento Penitenciario."

2.3.1 Antecedentes. La Procuraduría General de la República y la Dirección General de Prisiones ha iniciado un proceso de remodelación de las cárceles existentes, atendiendo el interés del Ejecutivo, de implementar un sistema penitenciario moderno, respetuoso de los derechos humanos. Así como previendo que no se repitan situaciones lamentables como las que otrora ha experimentado, un sistema penitenciario lleno de vicios, promiscuidad, hacinamiento y violencia, objet o de denuncias por part e de org ani zaci ones nacion ales e internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.18

En la actualidad existe una real preocupación por mejorar la calidad de vida dentro de las cárceles, así como de dotarlas de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para cumplir la función que la ley pone a cargo del sistema penitenciario.19 En

este

sentido,

Rehabilitación

de

ya 13

están

funcionando

provincias,

los

brindando

Centros

de

programas

Corrección de

y

educación,

rehabilitación y recreación, acceso a servicios de salud física y metal, entre 17

Pagina Web de la Procuraduría General de la República, disponible en http://www.procuraduria. gov. do/PGR.NET/Dependencias/Prision/NuevoModelo. aspx 18

Pagina Web de la Procuraduría General de la República, http://www.procuraduria.gov.do/PGR.NET/Dependencias/Prision/NuevoModelo.aspx 19

disponible

en

Idem

otros. Así mismo, hemos iniciado el cambio de custodia y seguridad de las tradicionales dotaciones militares o policiales por Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario (VTP), formados por la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria (ENAP) que está desarrollando una serie de actividades tendentes a la formación tanto de los Agentes VTP's, como del personal de gerencia y administración, que prestarán servicio en los centros incorporados al nuevo modelo penitenciario, gracias a la colaboración económica de la Unión Europea a través de la Oficina Nacional de los Fondos Europeos de Desarrollo y el apoyo técnico del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME).20

2.3.2 Base Legal El Sistema Penitenciario Nacional está regido por la ley 224 de 1984, basada en la Constitución de la República y las Reglas mínimas aprobadas en la Convención sobre tratamiento del Delincuente celebrada en Ginebra en 1955.

2.3.3 Legislación complementaria. Ley 674 de 1934, que establece el pago y cobro de multas impuestas por los tribunales. Ley 672 de 1972, que sanciona los malos tratos y actos de tortura cometidos por funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley y la negligencia que ponga en peligro la integridad de las personas bajo su guarda. Ley 164 de 1980, sobre libertad condicional. Ley 60-93, que dispone la creación de cárceles modelos exclusivas para mujeres en todo el territorio nacional. 20

Pagina Web de la Procuraduría General de la República, disponible en http://www.procuraduria. gov. do/PGR.NET/Dependencias/Prision/NuevoModelo. aspx

Ley 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Ley 78-03, que crea el Estatuto del Ministerio Público. ØLey

277/04, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública.

2.3.4. Infraestructura. Una gran parte de las cárceles existentes responden al diseño propio de la cultura de castigo y tortura ya que, en su mayoría, datan de la época de la dictadura de Trujillo. No es sino hasta la construcción de las cárceles de Monte Plata, Rafey, Mao y las cárceles modelo de Najayo que se edificó una estructura diferente a las antiguas edificaciones, tomando en cuenta la diferencia cronológica y de género de los internos, creando pabellones diferentes para hombres, mujeres y menores. No significando ello que su funcionamiento fuera acorde con los requerimientos mínimos aceptados por Organismos Internacionales.21 En todo el país hay un total de 35 recintos carcelarios con un total estimado de 6300 camas para alojar una población de 20,441 personas, arrojando un déficit estimado en 9,000 camas. Es decir que aproximadamente un 68% de la población carcelaria duerme en el suelo ó en camastros denominados goletas habilitados por los mismos reclusos.22

21

Disponible en http://www.procuraduria.gov.do/PGR.NET/Dependencias/Prision/NuevoModelo.aspx

22

Idem

III. DERECHOS HUMANOS CONCERNIENTES A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, A LA LUZ DE LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL. 3.1. Concepto y Clasificación

Para comprender los principios enunciados en el presente trabajo es necesario manejar una serie conceptos y términos como los que presentamos a continuación: Derechos Humanos: Según las naciones unidas, los derechos humanos son derechos

inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición alguna.23 Derechos Fundamentales de los Condenados o Condenadas: Todos los derechos y garantías

fundamentales, contenidos en la constitución, en el bloque de constitucionalidad, no limitados por la condena; y en especifico, los contenidos en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas del 1955 y en la Ley 224 sobre régimen penitenciario del 13 de junio de 1984. Características: Los derechos humanos de los internos e internas poseen características

comunes en resguardo al respeto y garantías de los principios que comportan los Derechos Fundamentales en tanto las personas privada de libertad continúan investida de estos derechos, lo cuales y a pesar de que los mismos son conculcados a diario en estos centros mantienen las siguientes características: 1- Universal ya que la titularidad de dichos derechos corresponden tanto a los internos como a las internas sin importar el modelo carcelario; 2- Son inalienables porque no pueden perderse ni 23

http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRight.aspx

transferirse por el hecho de adquirir la condición de internos o internas; 3-Son incondicionales, pues no están sujetos a cumplir con requisitos ni lineamientos o procedimientos

previos

para su

respeto

o

reconocimiento.;

4-Son Indivisibles

e

interdependientes, ya que de vulnerarse un solo de estos derechos traería como consecuencia la violación de todos; y 5- Limites al poder, ya que, so pretexto de sancionar el delito o el crimen, el estado por mandato constitucional no podrá desconocer, reducir o menoscabar esos derechos. Régimen penitenciario. Es el conjunto de condiciones e influencias que se reúnen en una

institución para procesar la obtención de la finalidad particular que se le asigne a la sanción penal con relación a una serie de delincuentes criminológicamente integrada24

.

Sistema Carcelario: Estructura en la que tiene lugar el cumplimiento de las penas privativas de

libertad.

Nuevo Modelo Penitenciario: Son Centros de Corrección y Rehabilitación que ofrecen

programas de educación, rehabilitación y recreación, con acceso a servicios de salud física y mental entre otros. Sociedad: Agrupación natural que constituye unidad distinta de cada uno de sus individuos,

con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o algunos de los fines de la vida.

CCR: Ciclas utilizadas para nombrar el abreviado de la frase "Centro de Corrección y Rehabilitación". Hacinamiento: Aglomeración de un número excesivo de personas en un mismo lugar. 24

Emma Mendoza Bremauntz. (1988). Derecho Penitenciario. Pág. 89

Recluso: Es toda persona que se encuentre privada de libertad, en virtud de orden emanada

de autoridad judicial competente e internada en alguno de los establecimiento a que se refiere el artículo 125. Es preciso señalar, que en la actualidad y con las reformas penitenciarias respecto al nuevo modelo el título de "reclusos" no está siendo utilizado en los centros penitenciarios por el carácter despectivo del término, sino que se denominan internos e internas.

Pena: Del latín Poena. Castigo impuesto por una autoridad legítima a la persona que ha

cometido algún delito. Condenado. Sinónimo de interno.

Interno: Persona que permanece en un establecimiento penitenciario de manera preventiva

o cumpliendo una pena determinada producto de una sentencia definitiva. Rehabilitación: Proceso de capacitar al privado de libertad para su posterior reinserción en la

sociedad.

Reeducación: Acción de reeducar. Volver a enseñar a una persona.

Reinserción: Acción y resultado de reinsertar. Proporcionar los medios necesarios a una

persona para que se vuelva a adaptar a la vida en sociedad.

Suspensión

Condicional

de

Pena:

Facultad

otorgada

al

juez

suspender la ejecución de la pena, por el art. 341 del CPP, sobre la base de

25

Ley 224 que establece el Régimen Penitenciario de la República Dominicana, articulo 1.

de

juicio

de

la cuantía de la pena privativa de libertad de igual o inferior a cinco años y del carácter primario del condenado. Suspensión Condicional del Procedimiento: Es un procedimiento judicial de resolución

alternativa del conflicto nacido del hecho delictuoso, instituido en el art. 40 del CPP y es facultad del Juez de la Instrucción. Jurisprudencia: Partiendo de que, por jurisprudencia se entienden las decisiones

emanadas de los tribunales de justicia para resolver una controversia; debemos establecer que con respecto al tema analizado nuestro país cuenta con poca por no decir ninguna decisión de esta naturaleza, pues si bien es cierto que el Código Procesal Penal trajo consigo la figura novedosa del Juez de Ejecución de la Pena26 cuya función es la de vigilar el cumplimiento de respeto de los Derechos Humanos de los y las Internas, cual que sea el modelo en que se encuentren, no menos cierto es que a la fecha, su participación ha sido tímida bajo el argumento de que no cuentan con recursos necesarios para la exigibilidad e implementación del respeto a los Derechos Humanos. El cual se ha limitado única y exclusivamente a indicar en sus decisiones que han observado el respeto de los mismos conforme a la Constitución, tratados y convenios que los reconocen, pero no así a dejar sentado una jurisprudencia firme que los reconozca. Juez de Ejecución de la Pena: Juez del orden judicial que preside la jurisdicción

especializada que tiene como función principal garantizar al condenado o condenada por sentencia irrevocable, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconocen la constitución, los trataos internacionales, la Ley 224 sobre régimen penitenciario vigentes y el Código Procesal Penal, además, controla y vigila la legalidad de la ejecución de la pena.

Unificación de la Pena: Partiendo del principio del cúmulo o no cúmulo de penas según

estuviere establecido, determinación por el juez de la ejecución, de la pena única imponible al condenado, partiendo del principio del no cúmulo de penas y de las diversas penas a que ha sido condenado el imputado en diversos procesos por hechos distintos. VTP: Ciclas utilizadas para nombrar el abreviado de la frase "Vigilancia y Tratamiento

Penitenciario", en torno a los agentes de seguridad de los Centros de Corrección y Rehabilitación.

3.1.1 Derecho a la Integridad Personal Los derechos humanos de las personas tiene como características que son inalienable, pasan a ser derechos fundamentales cuando los mismos se positivizan, de ahí que, se recogen en declaraciones, pactos, convenciones y resoluciones de los organismos internacionales. Estos organismos lo integran los Estados y la República Dominicana forma parte de ellos. En esos documentos se expresa la dignidad y entereza de los seres humanos; la necesidad de su protección y desarrollo. Haciendo referencia del preámbulo en la Convención Americana de los Derechos Humanos "con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, solo se puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos".

Para poder dar cumplimiento a los instrumentos internacionales y en aras de que de respetar los derechos humanos fue necesaria la creación de órganos de protección y promoción de los mismos, los cuales mantengan una supervigilaría a los Estados para que los mismos

se

comprometan

a

respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana de los Derechos Humanos27, como un órgano de control, nos referimos a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos con sede en San José, Costa Rica. La corte ha fijado en su jurisprudencia que ciertas condiciones sufridas por la persona privada de libertad constituyen violación a derechos consagrado en el artículo 5 de la Convención. A cada uno de esos aspectos y condiciones, en ciertas sentencias la Corte ha hecho un tratamiento conjunto de los mismos.

En este sentido, la Corte ha venido estableciendo de manera general, a lo largo de su jurisprudencia, que "la detención en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para el reposo ni condiciones adecuadas de higiene en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas constituyen una violación a la integridad personal"

28

. Por ejemplo, en el caso Loayza Tamayo la corte

estableció que: "la incomunicación durante la detención, la exhibición pública con un traje infamante a través de medios de comunicación, el aislamiento en celda reducida, sin ventilación natural, (...) las restricciones al régimen de visitas (...), constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 5.2 de la Convención Americana"29.

27

Articulo 1, Convención Americana de los Derechos Humanos. Caso Raxaco Reyes Vs Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sent. de 15 de Septiembre de 2005. 29 Loayza Tamayo Vs Perú. Fondo. Sentencia 17 se Septiembre de 1997. , párr. 89. 28

Igualmente en el caso Cantoral Benavides la Corte declaro violado el derecho recogido en el artículo 5 de la Convención por las condiciones que había sufrido la víctima. En concreto,

"fue mantenido durante un año bajo aislamiento riguroso hacinado con otros presos en una celda pequeña, sin ventilación ni luz natural, y (...) las visitas que podía recibir estaban sumamente restringidas (...). También (...) la atención médica brindada a la víctima fue deficiente (...). Además, (...) 20 días después de haber sido privado de su libertad, cuando aún no había sido procesado, y mucho menos condenado, (...) fue exhibido ante los medios de comunicación, vestido con ropas infamantes, junto a otros detenidos, como autor del delito de traición a la patria30

".

En el caso Hilare, Constantine y Benjamin, la Corte también concluyo que el hecho de que los prisioneros permanecieran presos por periodos demasiado extensos y que los detenidos en Port of Spain y condenados a muerte no contaran con atención médica adecuada, fueran sometidos a tratamientos crueles en algunos casos, vivieran en condiciones degradantes y peligrosas para la salud y fueran privados del debido acceso al aire libre y al ejercicio31. En otro caso contra Trinidad y Tobago, el caso Caesar, la Corte concluyo igualmente que la víctima había sufrido violaciones de los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2 por las condiciones que sufrió durante el tiempo que paso en prisión. Así, la víctima había permanecido encarcelada junto con otros prisioneros en celdas pequeñas, sin ventilación y equipadas con un balde en vez de servicios sanitarios, viéndose obligada a dormir en el suelo. Además, padeció problemas serios de salud y, pese a haber sido examinada por personal médico en varias ocasiones, el tratamiento médico

3o Caso

Cantoral Benavides Vs Perú. Fondo. Sentencia 18 de agosto de 2000. Párr. 85. Cosntantine y Benjamin y otros Vs Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. párr. 76.b.

31 Hilaire

de la víctima fue inadecuado y sus condiciones de salud se vieron deterioradas con el paso del tiempo32. La Corte, manteniendo incólume el principio jurisprudencial, se pronuncio en el caso Tibi, en cuya sentencia declaro que las condiciones en las que vivió la víctima no habían satisfecho los requisitos materiales mínimos de un tratamiento digno, conforme a su condición de ser humano, violando por tanto el Estado el derecho consagrado en el artículo 5 de la Convención. En concreto el señor Tibi "había sido recluido bajo severas condiciones de hacinamiento e insalubridad por 45 días en un pabellón de la Penitenciaria del Litoral (donde) debía permanecer todo el día, sin ventilación ni luz suficiente, y no se le proporcionaba alimento. Además, estuvo varias semanas en el corredor del pabellón de dicha penitenciaria, durmiendo en el suelo, hasta que finalmente pudo ubicarse, por la fuerza, en una celda (...), fue recluido (en algunas ocasiones) en el centro pabellón de indisciplinados, donde otros reclusos lo atacaron. Además, no había clasificación de reclusos33. Siendo extensivo en el sentido de demostrar la forma de cómo se viola el derecho humano de la persona guardando prisión, esencialmente la integridad personal, la Corte en el caso Suarez Rosero determino que la víctima había sido mantenida en una celda húmeda y subterránea de aproximadamente 15 metros cuadrados con otros 16 reclusos, sin condiciones necesarias de higiene, durmiendo sobre hojas de periódico y sometido a golpes y amenazas durante la detención. Para la Corte todo lo anterior, junto con la incomunicación sufrida, "confiere al tratamiento a que fue sometida (a la victima) la característica de cruel, inhumano y degradante34", y por tanto violatorio del artículo 5.2 de la Convención.

32

Caesar Vs Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 11 de marzo 2005. Párr. 99. Caso Tibi Vs Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Párr. 151. 34 Caso Suarez Rosero Vs Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Párr. 91. 33

Finalmente, para establecer a que nos referimos cuando hablamos de la integridad física y moral, hemos extraídos algunos fragmentos de decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, lo cuales han presentado la conculcación de tales derechos basado en la condiciones en que son mantenidos los reclusos en los centros penitenciarios, como en el caso de Fermín Ramírez, la Corte declaro igualmente violado el derecho consagrado en los artículos 5.1 y 5.2 por las condiciones en que vivió la víctima durante toda la privación de libertad en diferentes centros penitenciarios, a saber: "Así carecía permanentemente de agua, existían problemas serios en las instalaciones sanitarias y no se contaba con servicio médico adecuado, permaneció detenido con dos personas más en un cuarto pequeño, contaba con su propia plancha de cemento para dormir y la celda tenía un baño. No se le permitía salir de la celda ni realizar actividades al aire libre y eran muy limitadas sus posibilidades de desarrollar actividades educativas o laborales. El régimen de visitas estaba limitado a una hora por semana. No contaba con servicios médicos ni psicológicos. (Otro de los centros) presenta (ba) malas condiciones de higiene y carec (ia) de agua y ventilación, especialmente durante el verano. El sector en que se encontraba la víctima era de aproximadamente 20 metros por 6 y 8 metros y cuenta con 40 planchas de cemento. En el sector había cerca de 40 reclusos, algunos de ellos condenados a muerte y otros a penas de 30 a 50 años de prisión. No existían programas educativos ni 85

deportivos adecuados. La asistencia médica y psicológica es deficiente

'

.

35 Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio 2005. Parrs. 54.55, 54.56 y 54.57.

En los casos planteados, la corte determino que realmente en tales circunstancias se le causa grave deterioro a la integridad física, psíquica y moral, a través de tales deterioros y tratamientos. Todas esas circunstancias sufridas por las victimas (reclusos), cama de cemento, falta de luz, de agua, ventilación adecuada, insalubridad, falta de medicamentos, estadía en la celda 23 horas al día por varios años, así como el hacinamiento, en su conjunto, viola el derecho reconocido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención, siendo, por ende, contrarios a la dignidad del ser humano.

3.1.2 Derecho a una calidad de vida adecuada Respecto al tema, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha establecido en su jurisprudencia que toda persona privada de libertad tiene derecho a ser tratada con dignidad, esto es, a vivir en una situación de detención compatible con su dignidad personal y que el Estado tiene la responsabilidad y el deber de garantizarle la integridad personal mientras se encuentra en reclusión. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos, a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad, integridad personal y vida, todo ello por el "particular contexto de subordinación del detenido frente al Estado36". Es por esta vinculación entre el Estado y persona detenida, a la que ya se ha hecho referencia, por lo que merece especial atención analizar las condiciones en que las personas privadas de libertad se encuentran en los centros de detención. De ahí que a continuación se analice algunas jurisprudencias en torno a diferentes aspectos relativos a tales condiciones. Respecto al hacinamiento, en contra posición con una calidad de vida adecuada, la Corte en el caso Montero Aranguren realizo un análisis sobre 36

Caso Castillo Petruzzi y otros Vs Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Párr. 195.

41

la superpoblación en las cárceles y, tras analizar las condiciones de hacinamiento que sufrían los presos en el caso, estableció lo siguiente: "las personas recluidas en el Reten de Catia vivían en condiciones de extremo hacinamiento y sobrepoblación. El número exacto de internos al momento de la ocurrencia de los hechos del presente caso no se conoce con exactitud, debido, inter alia, a la carencia de un registro adecuado en el glue se consignen los datos básicos de estos. Sin embargo, contaba con una población carcelaria entre 2286 y 3618 internos, cuando su capacidad entre 2286 y 3618 internos, cuando su capacidad máxima era 900 reclusos. Es decir, tenía una sobrepoblación carcelaria entre 254 y 402 por ciento. El espacio para cada interno era aproximadamente de 30 centímetros cuadrados. Ciertas celdas destinadas a albergar a los reclusos en la noche, a pesar de estar diseñadas para albergar dos personas, albergaban al menos seis".37

Consecuentemente, estableció que "el espacio de aproximadamente 30 centímetros cuadrados por cada recluso es a todas luces inaceptable y constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a la dignidad inherente del ser humano y, por ende, violatorio del artículo 5.2 de la Convención38". Asimismo, la Corte, en consideración de jurisprudencia europea y otros documentos de ámbito europeo, observo que una prisión sobre poblada se caracteriza por un alojamiento antihigiénico y restringido, con falta de privacidad aun para realizar actividades básicas tales como el uso de las facilidades sanitarias; reducidas actividades fuera de la celda debido al número de internos que sobrepasan los servicios disponibles; servicios de salud sobrecargados; aumento de la tensión en el ambiente y por consiguiente más violencia entre los prisioneros y el personal 37 Caso Montero Aranguren y otros Vs Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Párr. 89. 38 Caso Montero Aranguren, párr. 91

penitenciario. Asimismo, 7 metros al cuadrado por cada prisionero es una guía aproximada y deseable para una celda de detención. Por otro lado, un espacio de cerca de 2 metros cuadrados para un interno es un nivel de hacinamiento que en sí mismo es cuestionable y no puede considerarse como un estándar aceptable, y una celda de 7 metros cuadrados par dos internos es una aspecto relevante para determinar una violación al mismo calculo. En el mismo sentido, la Corte Europea considero que en una celda de 16.65 metros cuadrados en donde habitaban 10 reclusos constituían una extrema falta de espacio39. La Corte Interamericana de los Derechos Humanos insiste a través de sus decisiones que, las malas condiciones físicas y sanitarias de los lugares de detención, así como la falta de luz y ventilación adecuadas, pueden ser en si misma violatorias del artículo 5 de la Convención Americana, dependiendo de la intensidad de las mismas, su duración y la características personales de quien las sufre, pues pueden causar sufrimientos de una intensidad que exceda el limite inevitable de sufrimiento que acarrea la detención, y porque conlleva sentimientos de humillación e inferioridad4o

Por lo anterior la Corte concluyo que son situaciones completamente inaceptables que constituyen un desprecio a la dignidad humana, un trato cruel, inhumano y degradante así como severo riesgo de salud y la vida, por lo que declara en casos como estos la violación de los derechos reconocidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Caso Montero Aranguren, párr. 90 Montero Aranguren, párr. 99 39

4o

Caso

3.1.3 Derechos de los Internos e Internas en Materia de Salud Este derecho se encuentra consignado en el artículo 5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, al tiempo de que la Corte Interamericana ha señalado que los Estados tienen el deber de proporcionar a las personas privadas de libertad revisiones médicas regulares y atención y tratamiento adecuados cuando sea necesario. Además, deben permitir y facilitar que los detenidos sean atendidos por facultativos elegidos por ellos mismos o por quienes ejercen su representación legal, sin que esto signifique que existe una obligación de cumplir con todos los deseos y preferencias de la persona privada de libertad en cuanto a atención medica se refiere, sino con aquellas verdaderamente necesarias conforme a su situación real. Por último, la Corte ha dicho que "la atención por parte de un medico que no tenga vínculos con las autoridades penitenciarias o de detención es una importante salvaguardia en contra de la tortura y malos tratos, físicos o mentales, de los prisioneros".41 En el caso Montero Aranguren la Corte estableció que esa falta de atención médica adecuada "podría considerarse en si misma violatoria del articulo 5.1 y 5.2 (...) dependiendo de las circunstancias concretas de la persona en particular, el tipo de dolencia que padece, el lapso de transcurrido sin atención y sus efectos acumulativos". En el caso Tibi, la víctima había sido examinada dos veces por médicos proporcionados por el Estado, pero nunca recibió tratamiento médico a pesar de que en esas revisiones se verifico que sufría heridas y traumatismos. Esa falta de tratamiento médico adecuado y oportuno en el

centro

penitenciario

tuvo

consecuencias

desfavorables

Caso Montero Aranguren y otros Vs Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. P?rr. 102.

41

para

el

estado de salud actual de la víctima, por lo que la Corte declaro violado el derecho establecido en el artículo 5 de la Convención42

.

3.1.4 Derecho a la Seguridad en las Prisiones Para proveerle a los internos e internas una mayor seguridad la Convención Americana de los Derechos Humanos ha establecido en su artículo 5.4 que "los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas". En el caso Tibi, la Corte encontró violado el derecho consagrado en este articulo por cuando no existía un sistema de clasificación de los detenidos en el centro penitenciario donde había permanecido detenida la víctima, por lo que esta tuvo que convivir con sentenciados quedando expuesta a mayor violencia43 En ese mismo tenor, en el caso López Alvares, la Corte declaro violado el artículo 5.4 de la Convención ya que no regia un sistema de clasificación de los detenidos, por lo que la víctima, durante los más de seis años en que estuvo privada de libertad, permaneció en compañía de reclusos condenados, sin que el Estado hubiera invocado o probado circunstancias excepcionales para tal situación. Consecuentemente, la Corte ha fijado que la actuación del Estado en materia de seguridad carcelaria está sujeta a ciertos límites, por lo que el orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común.

42

Caso Tibi Vs Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Párrs. 153 y 157. 43 Tibi, párr. 158.

El estado tiene un deber de protección y en ese sentido es responsable de adoptar medidas de seguridad para proteger a las personas que estén sujetas a su jurisdicción, la Corte ha establecido que este deber es más evidente cuando se trata de personas recluidas en un centro de detención estatal. El Estado es el garante de los derechos de las personas que se encuentran bajo su custodia. A criterio del Tribunal, el Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto a las personas privadas de libertad porque las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre estas. En ese sentido, la Corte ha concretado que una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de libertad, es la de (procurar) a estas las condiciones mínimas compactibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención44. Igualmente, la protección de la vida de toda persona privada de libertad "requiere que el Estado se preocupe particularmente de las circunstancias de la vida que llevara mientras se mantenga privado de libertad, puesto que ese derecho no se ha extinguido ni restringido por su detención o prisión. En sus resoluciones sobre medidas provisionales la Corte ha reiterado su jurisprudencia sobre las obligaciones que recae en el Estado bajo el artículo 1.1 de la Convención. Así, el derecho ala integridad personal y el derecho a la libertad personal no solo implican que el Estado debe respetarlos (obligación negativa), sino que, además, requiere que el Estado adopte todas la medidas

apropiadas

para

garantizarlos

(obligación

positiva), en cumplimiento de su deber general establecido en el artículo 1.1 de la Convención Americana. Esta obligación presenta modalidad especial en el caso de los menores

de

edad,

en

donde

la

condición

de

garante

Asunto del Internado Judicial de Monagas "La Pica" respecto de Venezuela. Medidas Provisionales, Resoluci?n de la Corte de 3 de julio de 2007.

44

del

Estado

con respecto a estos derechos, le obliga a prevenir situaciones que pudieran conducir, por acción u omisión, a la afectación de aquellos. Asimismo, en su obligación internacional de garantizar a toda persona el pleno ejercicio de los derechos humanos, el Estado debe diseñar y aplicar una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas. Huelga señalar, que para la Corte la problemática de los centros de internamiento requiere de acciones a mediado y largo plazo, a efectos de adecuar sus condiciones a los estándares internacionales sobre la materia. Sin embargo, es igualmente consciente de que los Estados están en la obligación de desplegar acciones inmediatas que garanticen la integridad física, psíquica y moral de los internos, así como su derecho a la vida y el derecho a gozar las condiciones mínimas de una vida digna, especialmente cuando se trata de niños y niñas, quienes requieren una atención especial por parte del Estado45

3.3 Normativa Nacional El deber de garantizar el respeto la dignidad e integridad de los internos e internas en los centros penitenciario no es exclusividad de los Tratados Internacionales, sino del Estado a través de la normativa interna, lo cual, cabe mencionar la Constitución de la República, donde la misma establece en sus artículos 5, 7, 8 y 38 "El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos".

Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el "Complexo do Tatuape" de FEBEN. Medidas Provisionales de 30 de noviembre de 2005.

45

El estado es responsable de que sus dependencias, a través de los poderes públicos garanticen la integridad de las personas como lo estatuye la Ley Sustantiva en su artículo 42 cuando expresa: "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá protección del estado en casos de amenazas, riesgos o violaciones de las mismas, consecuentemente: 1- Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica. Es evidente que la Constitución de la República, fomenta el respeto y la garantía de los derechos fundamentales de todas las personas, lo cual no escapa de estas garantías los y las internas en los centros penitenciarios. Corresponde a los intervinientes de este trabajo establecer en el mismo las violaciones a esas garantías establecida en la Constitución de la República, así como en los tratados internacionales a los fines de que no se conculquen mas esos derechos humanos de los cuales los y las internas son sujetos.

3.3.1 Análisis de la Ley 224-84 Sobre Régimen Penitenciario La ley 224 establece en su art. 1, una clasificación de los recintos penitenciarios existentes en nuestro país, a saber: Penitenciarias: donde cumplirán sus condenas los reclusos sujetos a penas de

privación de libertad superiores a dos años. Cárceles: cuales se internarán a los reclusos mientras estén en prisión

preventiva. Presidios: donde cumplirán sus condenas los condenados a penas de inferiores a

dos años Institutos Especiales: en los que son recluidos los condenados con características

especiales de enfermedad mental, reclusos primarios o

que se encuentren dentro del período de prueba, los cuales podrán ser establecimientos abiertos o granjas agrícolas.46 La normativa que rige el sistema penitenciario en la República Dominicana es la Ley No.224. Esta ley fue aprobada en el año 1984, bajo la administración del ex presidente Salvador Jorge Blanco. La misma fue concebida para servir como plataforma legal del proceso de reinserción social de los reos. Así está consagrado en su artículo 2: "La ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto, fundamentalmente, la protección social y la readaptación del condenado, a fin de restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley. El régimen penitenciario deberá usar, de acuerdo con las características de cada caso, el tratamiento educativo y asistencial de que pueda disponer, de conformidad a los progresos científicos que se realizan en la materia."

El legislador Dominicano en el texto de la ley establece como su principal fin que mediante las penas privativas de libertad se llegue a la protección social y a la readaptación del condenado, para restituirlo a la sociedad en voluntad y capacidad para respetar la ley. Es preciso que esto último sea visto no como un objetivo del régimen penitenciario, sino que sea un resultado de este. El Estado Dominicano creó bajo el amparo de esta ley un programa progresivo de readaptación del condenado. El programa estructurado en tres fases: 1) Observación, 2) Tratamiento

y

3)

Prueba,

pero

no

ha

sido

ejecutado

por

las

autoridades

correspondientes al no contar con los recursos monetarios y logísticos para implementarlo. No hay dudas que las cárceles dominicanas son verdaderas universidades del crimen, al no tener las más mínimas condiciones para que el condenado pueda rehabilitarse.

46

Ley 224, sobre Régimen Penitenciario, art. 1.

La institución principal que crea la ley 224 es la Dirección General de Prisiones. La misma es un organismo central dependiente de la Procuraduría General de la República Dominicana, bajo cuya dirección y control estarán todos los establecimientos penales del país (artículo 6). Como órgano rector, es la encargada de elaborar y aplicar las directrices del Estado en aras de conseguir la rehabilitación del recluso. Así reza en el artículo 7: "La Dirección General de Prisiones tendrá a su cargo, de manera principal, la atención de los reclusos y elementos antisociales que la ley designe, con miras a obtener su readaptación, eliminar o disminuir su peligrosidad y atender sus necesidades de orden moral o material, en coordinación con otros servicios afines, sean éstos de carácter público o privado."

Asimismo, el artículo 8 estipula: "Para la consecución de los fines expuestos en esta ley, la Dirección General de Prisiones velará por la fiel ejecución y cumplimiento de todas las leyes y reglamentos relativos al servicio de prisiones, cuyas normas, postulados y principios constituyen los medios más eficaces para lograr la rehabilitación social de los reclusos y la base del sistema penitenciario dominicano."

Asimismo, la ley señala que la Dirección Nacional de Prisiones es un servicio civil de bienestar y readaptación social. La Ley No.224 sobre Régimen Penitenciario no es mala en sí misma, sin embargo, es necesario su aplicación de manera más rigurosa hasta tanto sea modificada por una eventual Ley de Ejecución Penal que sería el sustitutivo perfecto que vendría a complementar el proceso de reforma del sistema penal iniciado con el Código Procesal Penal y otras legislaciones complementarias. Y antes de entrar de lleno a enumerar un catalogo de principios y garantías que

protegen

a

los

internos

consagrados

por

la

norma

penitenciaria,

debemos hacer hincapié en lo que debe ser el trato que es fundamental para garantizar la ejecución de estos derechos. Lo fundamental en el trato no es solo que sea igualitario sino que sea correcto. El trato correcto es el conjunto de actividades desarrolladas en los recintos penitenciario en respecto de los derechos de los reclusos, mediante el cual se busca como fin último del proceso la reparación de la persona para su reinserción social cuando salda en libertad. De esta definición se desprenden tres componentes, a saber: La atención: Que es el conjunto de actividades y programas cuyo objetivo es satisfacer las

necesidades básicas de los reclusos, aquellas que ellos no pueden satisfacer por sí mismo por el hecho de estar privados de libertad. En estas necesidades se incluyen básicamente las necesidades de alimentación, vestimenta, salud y seguridad. La custodia: Que consiste en el conjunto de acciones y procesos que permiten mantener

al recluso en el lugar al que fue asignado por orden de un tribunal o disposición de este sin que se fugue. En término genéricos, la función de custodia debe garantizar, al interior del penal, las condiciones de vida que permitan a cada recluso el ejercicio de los derechos no conculcados por la pena de privación de libertad. La asistencia: Esta se cumple a través del ejercicio de los derechos no conculcados por la

pena, de todos los derechos que sea posible desarrollar en la situación de reclusión. Entre los derechos cuyo ejercicio el estado debe posibilitar a todos los reclusos se pueden citar los siguientes:

Derecho al Trabajo. Derecho a la educación o instrucción. Derecho al libre ejercicio de su religión. Derecho al deporte, la recreación y la cultura Derecho al contacto con el mundo exterior. Derecho a la información. Derecho a la relación con su familia. El tratamiento penitenciario, no consiste en una especie de intervención clínica terapéutica destinada a sanar a un enfermo, a transformar a un hombre malo, a un transgresor en un ciudadano respetuoso de las leyes. Esta acepción de tratamiento ha probado su fracaso, a pesar de lo cual sigue utilizándose en el lenguaje corriente. Hoy se entiende que el tratamiento penitenciario es, la forma en que el sistema trata al interno, la forma en que se relaciona con él, la forma en que lo maneja. En otras palabras, es el conjunto de actividades que se desarrolla en el interior de una cárcel. En el sistema penitenciario de la República dominicana, la ley 224 del año 1984 establece el derecho que tiene el interno, a saber: A un trato igualitario. A su integridad física, quedando prohibido ejercer contra ellos torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones. A su seguridad individual, quedando, en consecuencia, prohibido al personal de vigilancia el uso de la fuerza o de la violencia, salvo en los casos en que circunstancias específicas en la ley lo permitan. Todo recluso tiene derecho de interponer sus quejas ante el alcalde o quien haga sus veces cada vez que se considere que ha habido

víctima de una arbitrariedad y de no ser atendida presentarla ante la Dirección General de Prisiones. Derecho a salida luego del cumplimiento de un tercio de la pena y sujeto a las condiciones en la ley. Derecho a que en el establecimiento penitenciario haya un ambiente de higiene que le permita conservar y mejorar la salud física y mental. Al aseo personal, para lo que deberán existir instalaciones adecuadas para tales fines. A un alojamiento o dormitorio dentro del establecimiento penitenciario. A vestimenta uniforme sin que en ningún caso sea degradante o humillante. Fuera del establecimiento el recluso usara sus ropas personales y en caso de no tener, deberá proporcionárseles. A cama individual con ropa adecuada y limpia. A recibir alimentación adecuada en cantidad y calidad para el mantenimiento de la salud. A salir diariamente al patio o dependencias, al aire libre por un plazo no inferior de una hora. A que le sean devueltos a su regreso, el dinero, objetos de valor, ropas, y otras pertenencias que quedaron en el depósito a su ingreso al establecimiento. Derecho de todo recluso a que se le mantenga debidamente informado de los acontecimientos más importantes de la vida nacional e internacional, permitiendo la circulación de periódicos, libros, revistas, así como a través de charlas, conferencias, programas de radio y televisión. A f orm ular y dirigir petici ones y quejas establecimiento, autoridades administrativas y judiciales.

a

la

di rección

del

A recibir visitas de sus parientes, abogado, amigos con la frecuencia que dispongan los reglamentos. A

despachar

y

recibir

correspondencia.

18. A que se dé aviso a sus familiares o a la persona que indique, de su ingreso, traslado o egreso de un establecimiento penitenciario. 19.

A ser escuchado previo a la aplicación de una medida disciplinaria en su contra. 20. A comunicarse y mantener contactos con representantes de su religión, pudiendo permitírseles participar en los servicios religiosos organizados en el establecimiento, y tener libros piadosos y de instrucción religiosa. 21. Derecho de toda reclusa de conservar su hijo en el establecimiento penitenciario por el tiempo estrictamente necesario, debiendo a tal efecto habilitarse dependencias apropiadas en el penal.

22. Derecho de todo recluso encausado o preventivo a que se le presuma inocente debiendo ser tratado en consecuencia. 23. Derecho del recluso preventivo, a usar, si es su deseo, sus propias prendas de vestir y ropa de cama, así como también a ser atendido por su propio medico y su dentista. 24. Derecho de todo recluso egresado a recibir asistencia y protección moral y material a fin de poder desarrollar normalmente su vida en libertad. Prohibiciones dentro de los establecimientos Penitenciarios.

En el texto legal el legislador contempla todo lo que está prohibido realizar dentro de los recintos carcelarios, entre los cuales voy a mencionar solo los más importantes: Están prohibidas las torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones contra los reclusos. Toda forma de discriminación entre los reclusos Prohibición absol uta de bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas.

Prohibición en el establecimiento penitenciario de programas que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Prohibición absoluta de que funcionen cantinas, pulperías, ventas o negocios en poder de los reclusos. De los juegos de azar y toda apuestas de dinero o especies en los juegos de destreza física y mental. El personal de vigilancia no puede apelar a la fuerza o a la violencia en el tratamiento de los reclusos, salvo en los casos en que fuere est ri ctam ent e i ndispensable pa ra evi tar una f uga u otras circunstancias. Prohibición al personal penitenciario de exigir, cobrar o recibir de los reclusos, familiares o amigos, derechos, gratificaciones o regalos de ninguna especie. ¿A quién le corresponde la administración carcelaria según la ley 224-84? Para un eficiente sistema penitenciario sea desarrollado en protección de todos los derechos antes mencionados, el estado ha creado varias instituciones, que son las encargadas de administrar los recintos carcelarios, como son: La Dirección General de Prisiones: A raíz de esta ley el estado dominicano crea la Dirección General de Prisiones a la cual le compete el control y la supervisión de las cárceles del país exceptuando las cárceles de niños, niñas y adolescentes. Este organismo estará bajo la dirección de la Procuraduría General de la República. Comisión de Vigilancia, evaluación y Sanción: Como órgano colegiado, tiene el encargo de asesorarse, y recopilar informaciones de todos los profesionales

y

personas

que

puedan

aportar

datos

de

interés sobre el interno o la información rigurosa sobre cualquier tema de los tratados por la comisión. Los miembros de la comisión tendrán voz y voto a excepción del secretario, quien levantara acta de las reuniones, y que en caso de empate el voto del Director/a dirimirá. También podrán contemplarse votos particulares. Junta de tratamiento: Es el órgano colegiado que regula el funcionamiento de las actividades del Centro, aunque no queda específicamente determinada en la ley 224, a través de la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción, se evidencian algunos aspectos y decisiones desde el punto de vista de tratamiento, que motivan la creación y la incorporación de La Junta de Tratamiento de manera independiente a la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción, con el objetivo de potenciar los aspectos tratamentales de los internos y desarrollar las funciones de diagnostico, tratamiento y evaluación de los mismos a lo largo del proceso del tratamiento de los internos. Beneficios de los y las internas

Hay aspectos que hay que tomar muy en cuenta respecto a los internos e internas y es el hecho de la vestimenta. La razón principal por la cual la administración penitenciaria debe preocuparse de la vestimenta tiene que ver con la autoestima y la dignidad de estos últimos. Si además de estar recluidos, perdiendo su libertad y con condiciones poco gratas, una persona debe vestir harapos, probablemente la situación se le hará insoportable. Otra razón no menos importante es el de identificar rápidamente a los reclusos cuando estén en contacto con otras personas, para prevenir fugas. Respecto a la alimentación, es preciso señalar que es política del estado dominicano proporcional a los reclusos la totalidad de sus requerimientos

alimenticios mientras dure su privación de libertad. Llevándose a cabo los aspectos dietéticas y de higiene. El estado debe cubrir esta necesidad porque las personas solo están condenadas a perder la libertad, no el derecho a su subsistencia. Si el estado o el sistema penitenciario no proporciona a los reclusos la alimentación que ellos requieren estará, además de agravando en la persona del recluso la sanción impuesta por los tribunales, imponiendo a su familia la obligación de visitar frecuentemente al recluso para llevarles alimentos, aumentando así los problemas económicos y existentes por la ausencia de un miembro del hogar (costo de los alimentos, transporte, tiempo invertido).

La recreación de la población penal: Con el propósito de posibilitar el mejor estado general de salud de los reclusos y el cumplimiento de lo dispuesto en las reglas mínimas de tratamiento del recluso de la naciones unidas, los reclusos deben salir diariamente a los patios u otros recintos al aire libre durante un tiempo no menor de una hora. Este tiempo diario del cual dispone todo recluso de acuerdo con la ley y las políticas penitenciarias modernas, juegos o deportes adecuados a su edad.

Este acápite es de suma importancia en el tratamiento de los reclusos porque las actividades deportivo-recreativas constituyen un elemento terapéutico y de salud física y mental para los reclusos. Son también una oportunidad para inculcar hábitos de sana competencia, respeto y autoestima. Y permiten mantener ocupada y entretenida a una población penal habitualmente inactiva. El

ejercicio

del

derecho

de

Petición,

es

fundamental

en todo

establecimiento

carcelario, pues el régimen legal contempla que todo recluso tiene derecho a formular peticiones y quejas a las autoridades del establecimiento en el que

están recluidos, así como las demás autoridades administrativas y judiciales. El ejercicio del derecho de petición es, para los reclusos, la única manera de plantear sus necesidades, problemas y quejas en forma no conflictiva. Respecto a las visitas de los reclusos, los mismos de acuerdo a las políticas del Estado Dominicano, los reclusos tienen derecho a recibir visitas de sus abogados, de personas relevantes para su protección y rehabilitación y de sus parientes o amigos de buena reputación. Las visitas a los reclusos es el mayor acontecimiento en la vida de un penal; puede afectar en la vida de una pena; puede afectar tanto la seguridad del mismo, como el desarrollo de los programas de apoyo a la reinserción, y en la actualidad constituye además una oportunidad para que los reclusos reciban, de sus familiares o amigos, alimentos y otros bienes que puedan requerir para su subsistencia.

La frecuencia y duración de las visitas varía de un sistema a otro y depende de la respectiva realidad cultural, pero se considera en general adecuada una frecuencia de dos veces por semana y una duración de tres horas.

Respecto a las visitas intimas o conyugales, debe tenerse presente que la ley 224 de 1984 no señala el derecho de los reclusos a recibir visitas conyugales reglamentadas; su artículo 36 solo indica que "se podrá autorizar visitas en departamentos privados cuando el establecimiento lo permita", por ellos es que a la hora de ponerse en práctica, el director de cada establecimiento deberá arbitrar las medidas que corresponda. Por otra parte no debe reducirse la visita conyugal, entendida como la visita del o la cónyuge o pareja estable al recluso, que si contribuye a mantener los lazos familiares, a una mera relación sexual. La visita conyugal, para que cumpla con sus propósitos, debe constituir

una

oportunidad

de

interacción

íntima, confidencial y privada entre los cónyuges; el que exista o no relación sexual es secundaria. A este aspecto, considerar valida, en el contexto de la prisión, la opinión relativamente generalizada, según la cual las relaciones sexuales constituyen un mecanismo fisiológico por el que el individuo, además de obtener una gratificación inmediata, disminuye los niveles de tensión física y emocional. Esa lógica puede llevar a la legitimación del comercio sexual al interior de las prisiones, autorizando explícita o implícitamente el ingreso de prostitutas lo cual, además de estar expresamente prohibido en el artículo 35 del la ley 224-84 (que solo autoriza el ingreso de personas de buena reputación), constituye con mucha probabilidad un mecanismo de ingreso de sustancias prohibidas, de importación o exportación de enfermedades de transmisión sexual y un aumento de la oportunidades de corrupción. Correspondencia y paquetes: El Estado Dominicano reconoce el derecho de los reclusos a recibir correspondencias y paquetes del exterior, con las limitaciones que derivan de su situación de reclusión y de las necesarias medidas de seguridad que se deben observar. Es preciso no confundir que la revisión de los papeles por las autoridades competentes no incluye la lectura de estos, por la violación del derecho de correspondencia, de privacidad y de intimidad, establecidos en la constitución dominicana. La revisión de los paquetes es algo vital para la seguridad del establecimiento. En los recintos carcelarios de la República Dominicana está terminantemente prohibidos todos los juegos de azar y todas las apuestas de dinero o especies en los juegos de destrezas físicas y mentales. Los juegos de azar y las apuestas constituyen, en un establecimiento penal más que en la vida libre, un motivo de corrupción, de tráfico de influencias

y

de

conflictos

entre

reclusos.

Con relación al los trabajos de los reclusos: De acuerdo a la política del Estado Dominicano el trabajo del recluso no es un castigo, sino un medio para preparar su reinserción social, para ayudar a su familia mientras dura la reclusión y para las condiciones de su permanencia en prisión. El tipo de trabajo que el estado privilegia para los reclusos es el trabajo productivo, aquel cuyo resultado es un bien o servicio que efectivamente tiene demanda en el mercado. Al interior del establecimiento penal ese trabajo debe desarrollarse en las mismas condiciones en que se lleva a cabo en el medio libre, incluyendo remuneraciones, seguridad industrial, previsión, control de calidad y otros. Una población penal ocupada, finalmente, es más fácil y segura de manejar que una en estado de ocio permanente; es por ello que se debe incentivar no solo el trabajo de los reclusos, sino también toda otra actividad que signifique un uso edificante del tiempo de reclusión. Tratándose de reclusos de buena conductas probadas y que estén en calidad de condenados, se podrá autorizar salidas de grupos de ellos, con la adecuada custodia, para realizar trabajos remunerados por el ayuntamiento, por empresarios privados o por organizaciones sin fines de lucro. El trabajo de los reclusos debe cumplir básicamente tres finalidades, de similar importancia relativa; prepararlos para ganarse la vida en forma honrada a su regreso del penal, permitirles obtener ingresos para mejorar las condiciones de vida de sus familiares y las suyas propias, y proporcionarles una actividad que contribuya al orden y tranquilidad cotidiana. La ley 224 establece la forma en que se distribuyan los ingresos de los reclusos, agregando a los anteriores un 10% para contribuir a los gastos de

permanencia en el establecimiento, permitiendo además que en casos calificados se aumente a un 30% del fondo de uso personal. Con relación a la vida religiosa, es política del Estado permitir y facilitar el libre ejercicio del derecho a la libertad de culto proclamada por la constitución de la República. La administración penitenciaria debe permitir la entrada de sacerdotes, ministros o pastores de las diferentes denominaciones religiosas a los establecimientos penales. Al interior de cada establecimiento penal deberá existir un recinto que podrá ser utilizado como lugar de culto por las diferentes religiones; para ello, es recinto solo estará provisto de los elementos comunes a todas ella. En otro orden de idea, quienes practican regularmente una religión en prisión suelen mostrar un mejor comportamiento que los demás reclusos. Por esa razón, además del imperio constitucional, la práctica de las religiones debe no solo permitirse sino reforzarse. La dirección del establecimiento, finalmente, deberá permanentemente equilibrar la realización de actividades de cuto con otras que puedan tener igual o mayor urgencia o relevancia, como pueden serlo las de instrucción o las actividades laborales. Al hablar de salud en los recintos penitenciarios, señalamos que es política del Estado otorgar a las personas recluidas una atención en salud adecuada a sus necesidades, de tal suerte que la permanencia en prisión no afecte su estado general de salud, tanto en los aspectos médicos como detalles. A su llegada al establecimiento penal, cada recluso será objeto de un examen diagnostico, destinado a establecer su estado de salud general y sus eventuales necesidades de atención o tratamiento médico, con especial atención a las enfermedades trasmisibles.

Las funciones del área de salud en un establecimiento penal son las siguientes: El mantenimiento del penal en condiciones de higiene ambiental que sean dignas y aceptables y que permitan prevenir enfermedades o epidemias. La atención regular de salud a quienes la requieran (enfermedades y prestaciones normales o habituales, tanto medicas como dentales). La atención de urgencia en emergencias, sean estas penitenciarias o no. La organización, operación y control de un sistema de derivación a hospitales externos cuando sea necesario (diagnostico y pronostico, incluyendo una primera evaluación de las medidas de seguridad necesarias. En lo atinente a los Centros de Corrección y Rehabilitación (CCR), es decir, centros sujetos al nuevo modelo penitenciario, instaurado a partir del año 2005, la existencia de la comisión de vigilancia, Evaluación y sanción es un hecho, esta tiene como función principal reunirse a fin de evaluar los adelantos y retrocesos de los internos del penal, del mismo modo, le remiten informes trimestrales al Juez de Ejecución de la Pena, de las cuestiones allí discutidas. En los recintos carcelarios sujetos al viejo modelo penitenciario, existe una comisión encargada de evaluar las situaciones que se presentan de forma diaria en el plantel, a fin de verificar si el interno debe ser sancionado, sanciones estas que (salvo en los casos que por su gravedad deben ser sometidos como infracciones nuevas) no son puestas al conocimiento del juez de ejecución de la pena, sino que son impuestas por estos, sin realizar una verdadera investigación, siendo entonces jueces y partes al mismo tiempo.

En lo atinente a los permisos de salida, de forma indistinta en ambos sistemas, la única persona competente para otorgarlos es el Juez de Ejecución de la Pena, con la recomendación, obviamente, de la Comisión objeto de estudio, sin dejar de obviar, las denuncias surgidas en las cárceles sujetas al viejo sistema, de salidas de internos de alta solvencia económica sin la debida autorización del juez de ejecución de la pena. En todos los CCR, la alimentación es de muy buena calidad, altos estándares de limpieza, sujetas a un nutriólogo a fin de proveer un verdadero balance nutricional, y en raciones suficientes para cada uno de ellos. A los internos se les suministra las tres (03) comidas principales: desayuno, comida y cena, alimentos estos que son preparados por internos del mismo centro, y a la vez es ingerida no solo por los reclusos sino también por los empleados del centro. En cuanto a las cárceles sujetas al viejo sistema penitenciario la situación es distinta los alimentos son insuficientes, de muy mala calidad, con muy poco valor nutricional, preparados por los internos pero bajo altos niveles de insalubridad, lo cual trae como consecuencia que su ingesta solo sea producida por aquellos a quienes de muy bajo nivel económico, ya que los demás prefieren cocinar ellos mismos sus alimentos ya sea en anafes o en estufas eléctricas, para lo cual sus familias les suministran la materia prima, además están aquellos a los cuales sus familiares al vivir cerca les mandan diariamente la comida preparada. En cuanto a la higiene, todos los CCR brillan por su limpieza, entrando en contraposición con los demás centros carcelarios, en donde por lo general, el sistema de drenaje es un caos. Visualizándose mucha humedad, sépticos desbordados, letrinas en muy mal estado, alto

grado

de

contaminación,

verificable en basura, aguas residuales y otros contaminantes. Estos causantes de plagas y enfermedades virales diversas. Por lo general en los CCR, cada interno goza de una cama individual, con sabanas adecuadas para el colchón, salvo el caso de CCR Rafey Mujeres (cuando esta sobre poblado), en estos casos algunas internas comparten su colchón con otra, o en su defecto duermen en el piso.

En los CCR, los internos se distinguen de la etapa en la que se encuentran de acuerdo al color de su vestimenta, tal es el caso de CCR Najayo Mujeres, en donde se distinguen las preventivas de las condenadas, ya que las primeras deben usar polocherts de color verde, mientras que las segundas, de color azul.

Por el contrario en los demás centros carcelarios, no existe formalidad alguna más que el uso obligatorio de bermudas por parte de los internos, con la finalidad de diferenciarlos de los visitantes (estos últimos se les exige ir en pantalones largos)

En todos los centros carcelarios (viejo y nuevo modelo) se imparten disciplinas tales como básquetbol, béisbol, ajedrez y dominó, entre otros, evidenciándose que en los CCR el catalogo de las disciplina, por lo general, es más amplio, ya que hasta cursos de baile imparten. Los CCR se caracterizan por su oferta curricular variada, la cual va desde escuelas vocacionales, en donde se imparten ebanistería, pintura, soldadura, panadería, costura, etc., hasta cursos de informática, alfabetización primaria y secundaria. En casi

todos los

recintos

del

viejo sistema, también se imparten diversos

cursos con la diferencia de que el acceso a estos es más limitado, debido a

la gran cantidad de demanda versus la poca oferta curricular. Desde nuestro punto de vista uno de los factores causantes de esta situación la constituye el nivel de hacinamiento que por lo general presentan estas cárceles, tal es el Najayo hombre. En todos los CCR están totalmente prohibidos los juegos de este tipo, mientras que en los del viejo sistema se encuentran presentes a la orden del día.

Salud: En cuanto a esta materia, el equipamiento del área destinada para la salud, en los CCR, está mucho más equipada que en los centros carcelarios no pertenecientes al nuevo modelo penitenciario.

En cuanto a la psiquiatría, casi todos los CCR del país gozan de la permanencia de un especialista en esta área. Por su parte, en lo atinente a los del viejo modelo de gestión, esto dependerá de la cárcel de forma específica, como por ejemplo Najayo hombres, es visitado dos veces a la semana por un especialista en esta área, nombrado por la Dirección General de Prisiones, mientras que los internos del 15 de azua, que ameriten ser atendidos por dicho experto deben ser trasladados a la cárcel de Najayo, el día destinado para realizar consultas en esta especialidad. Respecto al aspecto disciplinario, la infracción por parte de los reclusos de cualquiera de los preceptos de la presente ley y de los reglamentos que para su conveniente ejecución se dictaren, constituirá falta disciplinaria y será sancionada con las medidas que se establecen a continuación47: 1. Amonestación 2. Privación de visitas o correspondencia hasta por 30 días 3. Encierro en su celda e en celda de castigo hasta por 30 días 47

Ley 224, Sobre Régimen Penitenciario, art. 45 y 46.

4. Traslado temporal por no más de 60 días 5. Privación de otros privilegios que determinen los reglamentos Al analizar la ley 224, en lo atinente al aspecto en cuestión, encontramos una contradicción en dicha ley, toda vez que el art. 20 otorga como una de las atribuciones de la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción la aplicación de medidas disciplinarias, pero de igual modo el art. 47, le confiere esa atribución de forma exclusiva al director del establecimiento. En el CCR Najayo Mujeres, la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción se reúne todos los lunes, pudiendo ser convocada de forma extraordinaria si algún caso así lo amerita, esta comisión es la que se encarga de imponer las sanciones disciplinarias de lugar, ahora bien, una vez se ha producido la falta, el sub-director de seguridad toma medidas provisionales hasta tanto la comisión se reúna. Dicha falta y su respectiva sanción queda registrada en su hoja de vida, remitiéndosele al Juez de ejecución de la pena, en los informes de evolución y seguimiento enviados a este. Muy por el contrario sucede, en los recintos bajo el viejo sistema penitenciario, en donde las autoridades imponen sanciones, teniendo a la de aislamiento como medida idónea por excelencia, sin realizar una investigación exhaustiva, sin darle la oportunidad al interno de defenderse, y mucho menos informarle al Juez de ejecución el pena de lo acontecido. A fin de asegurar el principio de legalidad, los CCR, a la hora de la entrada del interno (a) le prestan para su lectura un instructivo contentivo del reglamento interno del centro, en donde se establecen las reglas del lugar así como las posibles sanciones, en caso de incumplimiento de las referidas. Pero encontramos incorrecto que luego de la lectura del mismo,

las

internas

deben devolver dicho reglamento, entendiendo que este debe ser otorgado no en calidad de préstamo sino para su uso personal. Los internos bajo el Sistema del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria se dividen, de acuerdo a su comportamiento y grado de rehabilitación, en: Optima, muy buena, buena, regular, menos que regular, mala, y pésima. Esta calificación a su conducta se utiliza para tener un margen en la concesión de beneficios tales como: recepción de visitas con mayor frecuencia, prolongación de recreos, asistencia a actividades deportivas, culturales o recreativas, entre otras.

A la luz de esta ley, el trabajo de los internos es visto como un medio de tratamiento para su posible rehabilitación. Debiendo ser obligatorio para todo recluso condenado con sentencia firme, tanto así, que su no realización es considerado como una falta sujeta a aplicación de sanción disciplinaria. Sin que pueda obligársele coactivamente a trabajar48. Esta última acotación es contraproducente, ya que si se le impone una sanción por la no realización del trabajo asignado, esto no ha de recibir nombre alguno más que el de "Coacción", en un idioma sencillo "trabajas o te castigo."

Las remuneraciones que perciban los reclusos, sean estas obtenidas en talleres estatales, particulares o en trabajo por cuenta propia, se distribuirán en la siguiente forma49: 1. Un 10% para la Dirección General de Prisiones a fin de contribuir a los gastos de permanencia en el establecimiento;

48 49

Ley 224, Sobre Régimen Penitenciario, art. 57. Ley 224, Sobre Régimen Penitenciario, art. 61.

2. Un 50% para la manutención de sus familiares o de las personas que determinen los reclusos; 3. Un 30% para la formación de un fondo de reservas que se les entregara a su egreso; 4. Un 10 % para el uso personal de los reclusos. En caso de que no existan familiares a quienes otorgarle el porcentaje establecido en el numeral 2, los mismos se le agregaran al fondo de reserva. Este fondo es inembargable y será depositado en una cuenta de ahorro en un banco de preferencia del Estado. En cuanto a este aspecto, solo los CCR aplican estos requerimientos, más en el modelo tradicional, esto es solo una utopía.

La instrucción constituye uno de las simientes de la rehabilitación del interno. Teniendo los centros que implementar medidas tales como: Alfabetización de los reclusos no letrados. Realización de cursos, talleres, charlas y conferencias, en pro de que los internos aprendan oficios para poder ganarse la vida de forma dignamente. Habilitación de una biblioteca en todos los centros carcelarios. Estas medidas son aplicadas en los CCR, mientras que obviamente en el antiguo sistema esto no tiene campo de aplicación. Aún cuando en la ley 224, se plasma que los trabajadores sociales han de brindar asistencia no solo al interno sino también a los familiares del mismo, a fin de mitigar los inconvenientes que ocasiona la privación de libertad de la persona 50 , en la práctica ni siquiera en el sistema del nuevo modelo 50 Ley 224, Sobre Régimen Penitenciario, art. 77.

penitenciario esto se está aplicando, ya que estos trabajadores sociales solo están para dar asistencia al recluso. De igual forma, la ley contempla, una asistencia post penitenciaria51, en donde se debe dar apoyo a los reclusos egresados del centro, a fin de que puedan desarrollarse normalmente en sociedad, obviamente esto tampoco está siendo aplicado.

En lo referente a la sanidad cumpliendo con las exigencias de la ley 224, los centros carcelarios bajo el régimen del nuevo modelo penitenciario, tiene adecuada un área de salud física y bucal. Al hablar de salud física nos referimos, a que el médico del centro tendrá a su cargo no solo examinar los internos que se encuentren achacados de alguna enfermedad, sino también velar porque los alimentos allí suministrados cumplan con los estándares de calidad y poder nutritivo de la alimentación. En aquellos casos en los que la enfermedad a tratar amerite de un especialista, los internos son remitidos al hospital regional. Los establecimientos carcelarios estarán bajo la vigilancia y control de personal especializado e idóneo, capaz de cumplir la misión social que le impone la ley52. A esos fines la Dirección General De Prisiones, en la creación del Manuel de Gestión Penitenciaria, encomendó dicha función a los Agentes De Vigilancia y Tratamiento Penitenciario (VTP). Las actuaciones de estos agentes han de estar siempre encaminadas al respeto absoluto de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. En este aspecto, de forma general se puede decir que el trato recibido por los internos recluidos en los CCR, es realizado con apego a los reglamentos que rigen esta materia. Salvo casos aislados de denuncias de maltratos físicos. 51 Ley 224, Sobre Régimen Penitenciario, art. 93. 52 Ley 224, Sobre Régimen Penitenciario, art. 95.

En los centros femeninos, el cuerpo de seguridad ha de estar integrado por mujeres, y en efecto, a esto se le da fiel cumplimiento. La seguridad de los centros sujetos al viejo sistema penitenciario, en la actualidad se encuentran algunas bajo la dirección del Ejercito Nacional, tal es el caso de la cárcel pública de la Romana y de la del Seíbo, y de la Policía Nacional, siendo el caso de Victoria y Najayo hombre, pero todas a través de la Dirección General de Prisiones.

3.4 Análisis de la Figura del Juez de ejecución de la Pena como garante de los Derechos Humanos de los y las Internas. El condenado goza de todos los derechos y facultades que le reconocen la constitución, los tratados internacionales, las leyes y este código, y no puede aplicársele mayores restricciones que las que expresamente disponen la sentencia irrevocable y la ley53

A fin de regular el control eficaz de la materia de ejecución de la pena, el CPP crea el Juez de ejecución54, quien resuelve todos los incidentes y cuestiones que se suscitan durante esta etapa. El Juez de Ejecución de la Pena, juega un rol preponderante en el control del cumplimiento de las sentencias condenatorias. Entre sus funciones está la de garantizar al condenado o condenada por sentencia irrevocable, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconocen la Constitución, los Tratados Internacionales, el Código Procesal Penal, la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario y demás leyes especiales y además controlar y vigilar la legalidad de la ejecución de la pena.

53 M

Código Código

Procesal Procesal

Penal, Penal,

Ley Ley

76-02, 76-02,

art. art.

436. 437.

El artículo 437 del Código Procesal Penal expresa: "El Juez de ejecución controla el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se sucinta durante la ejecución". El Juez de la Ejecución de la Pena tiene jurisdicción territorial dentro del Departamento Judicial para el que ha sido nombrado.

De conformidad con el artículo supra indicado, puede disponer inspecciones y visitas a los establecimientos penitenciarios cuantas veces sea necesario. Y puede hacer comparecer ante el a los condenados y a los encargados de los centros penitenciarios con fines de vigilancia y control. La comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción y la Junta de Tratamiento le informaran a dicho juez las medidas tanto disciplinarias como de tratamiento aplicable a cada interno condenado. El juez de la ejecución Penal debe acordar planes de colaboración reciproca con la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción y debe abogar porque en los recintos penitenciarios funcionen las mismas.

3.4.1 Principios Rectores de la Ejecución Penal.

Principio de legalidad: Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de la ley

previa al hecho imputado. Este principio rige además en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales 55 . En resumen, "no hay delito sin ley", y adoptándolo a la ejecución penal, "no hay pena sin ley". Principio

de

Inmodificabilidad:

llamado

también

de

invariabilidad,

establece

que la sentencia emanada, una vez haya alcanzado el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, no podrá tener alteración alguna, salvo aquellas 55

Código Procesal Penal, Ley 76-02, Art. 7.

establecidas por la ley. No pudiendo aplicarle, al condenado, restricciones mayores que las establecidas en la sentencia y en la ley. Principio de Efectividad: Este es consecuencia del anterior, implica que las sentencias deben

ejecutarse en sus propios términos y adecuada a la realidad a fin de que su cumplimiento sea certero. Principio de Oficialidad: El impulso para la ejecución de la resolución judicial

condenatoria y firme corresponde al propio tribunal que la dictó, sin necesidad de que sea interesado por el ministerio público o alguna de las partes que intervinieron en el proceso. Principio de Celeridad: Aplicándolo a la fase objeto de estudio, implica que la ejecución de

la sentencia no debe atrasarse sin motivo justificado, ya que a mayor tardanza en la iniciación de la ejecución, más se prolongara la situación de infortunio para el sentenciado. Principio de Orientación de la penas privativas de libertad y medidas de seguridad hacia la reinserción: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad deben estar

orientadas en la reeducación y posterior reinserción de la persona infractora, a la sociedad. Con este principio la finalidad de la pena evoluciona, dejando de verse como un castigo y pasando a ser la reeducación y reinserción de la persona. La Suprema Corte de Justicia podrá designar en cada Departamento Judicial por lo menos un juez que desempeñara las funciones de Juez de Ejecución de la pena tanto de manera provisional como definitiva. El juez de la ejecución estará asistido por un despacho judicial integrado por un

secretario

eficientemente

y los

por

el

asuntos

personal

auxiliar

administrativos

y

de

necesario

para

organización

de

despachar la

oficina.

Tendrá su asiento dentro del departamento judicial y ejercerá sus funciones sobre aquellos distritos judiciales que determine la Suprema Corte de Justicia. Funciones56:

Controlar el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias que sean firmes. Resolver todas las cuestiones que se susciten durante la ejecución. Disponer visitas e inspecciones de los establecimientos penitenciarios. Hacer comparecer por ante sí a los condenados o a los encargados de los establecimientos, con fines de vigilancia y control. Dictar, aún de oficio, las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe en el funcionamiento del sistema, y ordena a la autoridad competente para que en el mismo sentido expida las resoluciones necesarias. Controla el cumplimento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento. Todas estas atribuciones han de ser realizadas con la finalidad de garantizar el goce pleno de los derechos humanos de las personas condenadas.

3.5 El Defensor De Ejecución Penal Los y las internas tienen el derecho irrenunciable a hacerse defender desde el primer acto del procedimiento por un abogado de su elección, y, a que si no lo hace, se le designe de oficio un defensor público57. A esos fines la Oficina Nacional De Defensa Pública (ONDP) ha designado, en cada departamento judicial, un defensor exclusivo para esta área, a fin de 56 57

Código Procesal Penal (Ley 76-02), art. 437. Código Procesal Penal (Ley 76-02), art. 111.

cumplir de forma efectiva y eficaz, los requerimientos constitucionales referentes al derecho de defensa, en todas las fases del procedimiento. Son atribuciones del defensor en esta fase58

:

1) Velar (mediante visitas carcelarias) que el condenado goce de todos los derechos y facultades que le reconozca la constitución, los tratados internacionales y las leyes. 2) Solicitar (mediante escrito) la inspección y visitas de establecimientos penitenciario y la corrección de las faltas que afecten al imputado. 3) Solicitar los incidentes necesarios entorno a la ejecución de la pena, es decir: unificación de las penas o condenas, libertad condicional, y cualquier otro incidente propio de la ejecución, cada vez que sea necesario. 4)

Asistir a las audiencias que se celebren con motivo a los incidentes solicitados.

5)

Recurrir en apelación, aquellas decisiones con las que el condenado se encuentre

en desacuerdo. 6)

Solicitar al director del establecimiento penitenciario, que remita los informes

necesarios para la libertad condicional. 7) Requerir al trabajador social de la defensa pública, cuando lo encuentre oportuno, un informe de los antecedentes del imputado en su entorno y vida familiar, así como del garante y cualquier otra persona que entienda sea necesario.

58

Pautas Mínimas De La Defensa Pública, Pág.82 y 83.

IV. DIFERENCIAS Y SIMILITUDES DEL NUEVO MODELO Y SISTEMA TRADICIONAL PENINENCIARIO DE LA CARCEL MODELO DE NAJAYO 4.1 Sistema Tradicional Penitenciario. Antes de entrar al tema en concreto, es importante esbozar este dato, la Cárcel Pública de Najayo fue construida en 1994, con una capacidad de 900 internos, sobrepasando su población actual su capacidad en un 200%, ya que alberga más de 3,000 internos. El sistema penitenciario que se ejecuta en este centro es el modelo tradicional penitenciario. En este capítulo se analiza el nivel de cumplimiento de los derechos humanos, al tiempo de que establecemos las diferencias y similitudes existentes entre el Nuevo Modelo y Sistema tradicional Penitenciario en la Cárcel Publica de Najayo. Huelga señalar, que existe una diferencia abismal entre los dos modelos, pues, en el Nuevo Modelo Penitenciario las estadísticas arrojan como consecuencia de las entrevistas y estudio de campo que los derechos humanos son más respetado que en el Modelo Tradicional, lo cual es mínimo el respeto a estos derechos. Se comprobó que el Modelo Tradicional esta bajo la administración formal de la Dirección General de Prisiones (DGP), sin embargo la seguridad está a cargo de la Policía Nacional, lo cual resulta que esos miembros de la policía no son nombrados por el Director de Prisiones, sino por el Jefe de la Policía Nacional. El Director de prisiones solo tiene autoridad directa sobre el director o alcalde de la cárcel, que si es un civil, este es nombrado por el Procurador General

de la República a través del Director General de Prisiones. El régimen de sanciones para los policías del Sistema Tradicional penitenciario, en la práctica no la ejerce el Director de Prisiones, sino el Jefe de la Policía Nacional.

4.1.1 Base Normativa.

La normativa para la protección de los Derechos Humanos de los privados de libertad en este Sistema, también está consignada en el bloque de constitucionalidad, integrado por la Ley Sustantiva, Convenios Y Tratados Internacionales de las Naciones Unidas, así como también de la Organización de Estados Americanos (OEA). Al igual que el Nuevo Modelo Penitenciario, en el Sistema Tradicional es aplicable la ley 224 del 1984, lo cual tiene como norte conforme a su artículo 2 lo siguiente: "La ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto, fundamentalmente, la protección social y la readaptación del condenado, a fin de restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar la ley. El régimen penitenciario deberá usar, de acuerdo con las características de cada caso, el tratamiento educativo y asistencial de que pueda disponer, de conformidad a los progresos científicos que realiza en la materia". No solo la ley interna es aplicable como salva guarda de los derechos humanos de los internos, sino también las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, lo cual constituyen un marco teórico dentro del cual se opera el funcionamiento del Sistema penitenciario dominicano, tanto en el Nuevo Modelo Penitenciario como en el Sistema Tradicional. Antes del año 2004, el Sistema Tradicional Penitenciario, a raíz del Código de Procedimiento Criminal, la función judicial llegaba solo a la etapa procesal

que culminaba con la sentencia definitiva. La ejecución de la sentencia o del modo de ejecutarla estaba abandonada a la voluntad del ministerio público. En el Nuevo Modelo y aun en Sistema Tradicional establecido por el Código Procesal Penal, la ejecución de la pena es realizada mediante el control judicial, permitiéndose que el condenado ejerza los derechos y facultades reconocidos por la ley. Este principio consagrado por el artículo 28 del Código, viene a reforzar y hacer más viable el sistema establecido por la ley 224 de 1984 sobre régimen penitenciario en la República Dominicana.

4.1.2 Actores que intervienen.

En el Modelo tradicional, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley No. 224 señala lo siguiente: "En las penitenciarias, presidios, cárceles y centros abiertos, funcionara una comisión formada por el director del penal, el secretario, un psiquiatra, un visitador social y cualquier otra persona que preste servicio en un departamento del penal, quienes se reunirán una vez por mes, y trataran sobre el progreso, tratamiento, adaptación, permisos y sanciones de los reclusos que se encuentren en el penal".

El articulo Up-supra señala las personas que intervienen en el sistema al cual estamos haciendo alusión, sin embargo, en el Sistema tradicional conforme a las estadísticas arrojadas, los profesionales de la conducta brillan por su ausencia y la intervención para imponer castigo a algún interno no se hace sobre la base de un consejo de parte de la comisión de vigilancia. Es importante resaltar que el artículo 10 de la Ley No. 224 sobre el Régimen Penitenciario establece que: "Mientras no se organice el Departamento de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario, a que se refiere la letra e)...las funciones de supervisión y custodia se los establecimientos y recintos carcelarios seguirán a cargo de la Policía y del Ejercito

Nacional.

Los

miembros de estas instituciones de servicios en los establecimientos carcelarios, deberán atenerse a las leyes y reglamentos del servicio de prisiones y estarán bajo la autoridad jerárquica del Director del establecimiento correspondiente, únicamente mientras estén en servicio.

4.1.3 Ejercicio de los Derechos Humanos. Al momento de realizar este trabajo fue comprobada violación de derechos humanos en contra de los internos, y cabe decir, que existe en esta cárcel una infrahumana celda de castigo denominada "La Plancha", en la parte trasera de la cárcel, en un área externa contigua, sin ningún tipo de condiciones, sin ventilación suficiente. Los internos se encuentran allí en condiciones deplorables, además esta se encuentra rodeada de basura. A través de este aislamiento las autoridades manejan las faltas cometidas por los internos. De igual forma, existe una celda dentro de la estructura física del penal, denominada "El 15", lo cual se internan a los reclusos como castigo por haber tenido algún conflicto con la ley, de modo que, en vez de ingresar a una celda de observación como lo establece la ley 224 y el Manual de Gestión Penitenciaria, la sustituyen por la celda de recuperación. Problemáticas encontradas

Hacinamiento, superpoblación en dos de las 7 áreas (El patio y los veteranos). Falta de unidades sanitarias adecuadas y deterioro de las existentes principalmente en las dos áreas mencionadas. Filtraciones y deterioro en muchas áreas de la cárcel sobre todo las indicadas.

Falta de un autobús para suplir las necesidades de transportes de los internos. Existencia de una infrahumana celda de "regeneración y aislamiento" (Celda de castigo). El maestro Luigi Ferrajoli, en la obra Derechos y Garantías, define los derechos humanos

como

todos

aquellos

derechos

subjetivos

que

corresponden

universalmente a todos los seres humanos en cuanto están dotados del status de personas, de ciudadano o personas con capacidad de obrar.59 En vista de que una de las características de los derechos humanos es que son irrenunciables, de modo que el sujeto no puede renunciar a ellos por la condición en que se encuentre, huelga señalar que Conforme a las Naciones Unidas, los derechos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos, sin discriminación alguna. Debemos agregar que los derechos humanos al poseer la característica de ser inalienable, no deben suprimirse, salvo determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Las Naciones Unidas refieren que todos los derechos humanos, sean estos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualada ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la

libre

determinación,

todos

son

derechos

interdependientes.

59

Ferrajoli, Luigi; 1998. Derechos y Garantías; Pág. 135.

indivisibles,

interrelacionados

e

No podemos pasar por alto que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, siendo esta uno de los instrumentos de donde parten todos los Tratados y Convenios acerca del respeto de los Derechos Humanos, establece en su artículo 1 lo siguiente: "Todo ser humano tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". La Suprema Corte de Justicia ha resolutazo que: "la República Dominicana, tiene un sistema Constitucional integrado por disposiciones de igual jerarquía que emanan de dos fuentes normativas esenciales: a) La nacional, formada por la Constitución y la jurisprudencia Constitucional local tanto la dictada, mediante el control difuso como por el control concentrado, y b) La internacional, compuesta por los pactos y convenciones internacionales, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos; fuentes normativas que en su conjunto, conforme al a mejor doctrina, integran lo que se ha denominado, el "Bloque de Constitucionalidad", al cual está sujeta la validez formal y material de toda legislación adjetiva o secundaria".60

A pesar de que el Modelo tradicional Penitenciario es un fracaso, las autoridades que tienen que ver con la buena administración penitenciaria y el respeto a los derechos humanos de los internos deben respetar lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales respecto al tema, pues la Carta Magna de enero del 2010, es la primera de las constituciones dominicanas que incorpora en su texto, el sistema penitenciario, y lo hace de la manera siguiente: "La ley regulara el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio Publico u otro organismo que a tal se constituya61." 60 Resolución 61 Articulo

No. 1920-2003 del 13 de Noviembre del 2003. 169, Párr. II de la Constitución de la República.

El derecho penitenciario, constitucionalizado ahora, puede ser entendido como el conjunto de los derechos humanos, civiles y políticos pertenecientes a los privados de libertad, siempre ha estado en la Ley Sustantiva, por tanto, puede hablarse de su Constitucionalización. Partiendo de que la función esencial de Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas62

.

En ese mismo orden de ideas, los derechos de los internos en el Sistema Tradicional Penitenciario no le pueden ser vedados, como arroja el estudio de campo que se ha realizado para este trabajo de investigación, pues, es la misma Constitución que le impone a esos operadores del sistema, que deben respetar la integridad y dignidad de esos seres humanos que se encuentran guardando prisión.

La Constitución dominicana, al igual que la Convención Americana de los Derechos Humanos, consagran el respeto a la dignidad humana cuando establece en su artículo 37 lo siguiente: "El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos". 62 Articulo

8, Constitución de la República.

Como derecho fundamental e inalienable, los internos en el Modelo Tradicional deberían gozar del respeto al principio de igualdad, pues el Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión... 63" Conforme a la ley 224 de 1984, al igual lo consagra la Constitución de la República y los Tratados Internacionales, los internos no podrán ser objeto de torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones de ninguna especie. Solamente podrán usarse medidas de seguridad en los casos que esta misma ley contemple64 De igual forma el Código Procesal Penal, consagra otras garantías en provecho de los privados de libertad, sin hacer ninguna excepción ni distinción, cuando expresa en su artículo 436 lo siguiente: "El condenado goza de todos los derechos y facultades que le reconocen la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y este código, y no puede aplicársele mayores restricciones que las que expresamente disponen la sentencia irrevocable y la Ley". Es preciso señalar que, mientras no se organice el Departamento de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario de la Dirección General de Prisiones, respecto al Modelo Tradicional, las funciones de supervisión y custodia del establecimiento o recinto penitenciario de Najayo hombre por la Policía Nacional y en algunos otros casos por el Ejercito Nacional, y que los miembros de estas instituciones deban respetar los derechos de esos seres humanos como la dignidad y la integridad física, el mismo será siempre un fracaso, cuya conducta podría acarrear sanciones para el Estado 63 64

Artículo 37.3, Constitución de la República. Articulo 5, Ley 224 de 1984, sobre Régimen Penitenciario.

Dominicano de parte de los organismos internacionales, conforme a la Convención Americana de los Derechos Humanos. Respecto al Estatuto del Ministerio Publico65, un considerando de la ley, establece que las tareas que tiene a su cargo el Ministerio Publico, incluyen la ejecución del a política contra la criminalidad que formule el Estado y sobre la administración del sistema carcelario. De igual forma, también le corresponde trazar y ejecutar la política carcelaria penitenciaria, administrar y velar por el buen funcionamiento del sistema penitenciario, procurando el correcto cumplimiento de las leyes y garantizando el respeto de los derechos humanos en esos recintos. (Articulo 16).

4.2. Nuevo Modelo Penitenciario.

El nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, se empieza a implementar en el país, en el año 2004, con el establecimiento del primer Centro de corrección y rehabilitación (CCR, en San Felipe, Puerto Plata, el día cuatro (4) de Abril del 2004. Esto representa un cambio significativo en la estructura y el contenido del sistema penitenciario, caracterizándose por un personal civil, egresado de la Escuela Nacional Penitenciaria, donde se ingresa por concurso y teniendo como requisitos básicos ser bachiller y no haber sido Policía ni Militar. El objetivo de Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria es la rehabilitación de los privados de libertad para su reinserción positiva y productiva al seno de la sociedad. Es preciso señalar que esto obedeció en gran medida a la entrada en vigor del Código Procesal Penal, en el 2004. Entre los indicadores del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria están nuevas instalaciones penitenciarias, profesionalización del personal, tasa cero de analfabetismo, Centros de Corrección y Rehabilitación, reducción de la reincidencia, celdas conyugales, sustitución del término preso por interno, 65 Ley

No. 78-03, Promulgada el 15 de abril del año 2003.

los programas de alfabetización, la terapia ocupacional, resoluciones de la Procuraduría General y de la Suprema Corte de Justicia, el Juez de Ejecución de la Pena, el Supervisor General de Prisiones, y Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciarios. La trasformación que se ha estado operando en el país, con la conversión gradual del sistema tradicional de encarcelamiento de la justicia retributiva, al sistema correccional, con la aplicación de los criterios de justicia restaurativa, y con la estructuración de un sistema de justicia integrado, en contraposición al Sistema Tradicional fragmentado, ha sido centro de atención indiscutiblemente de las Naciones Unidas, y de expertos penitenciarios internacionales, lo cual han sindicado el Nuevo Modelo como una "revolución penitenciaria". A la fecha solo tres centros femeninos han abierto las puertas al Nuevo Modelo dentro de los cuales se encuentran: Rafey Femenino, Bani Femenino, y el que nos ocupa la atención: Najayo Femenino, lo cual fue aperturado el veintiuno (21) de marzo del 2005, con una población hasta la fecha de 285 internas66

4.2.1 Base Normativa. La ley que estatuye las Cárceles modelos para mujeres es la 60-93, promulgada en 31 de diciembre del 1993. Esta modifico el artículo 11 de la ley 224, para que rija de la manera siguiente: "Habrá cárceles modelos en todo el territorio nacional, es decir, en cada provincia y en el Distrito Nacional, exclusivas para mujeres que deben purgar sus sentencias condenatorias". PARRAFO I "Todas las reclusas deberán aprender un oficio técnico durante su 66

Informe Estadístico hasta el mes de Septiembre, pagina web de la Dirección General de Prisiones.

permanencia en la cárcel, a fin de que, cuando se integren en la sociedad, puedan desempeñar una función digna en la actividad productiva". PARRAFO II "Una vez promulgada esta ley, el Estado Dominicano Iniciara la construcción de dichas cárceles". Existe además, la resolución 296-05, evacuada por la Suprema Corte de Justicia, lo cual dicta el reglamento que rige al Juez de Ejecución de la Pena, instituido por el Código Procesal Penal del 2002 y puesto en vigencia en el 2004, ella establece las conceptualizaciones y definiciones como lo es, la tutela efectiva y los derechos fundamentales de los Sentenciados.

Al realizar un recorrido a los instrumentos internacionales, respecto a los derechos fundamentales de las internas, nos encontramos con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, lo cual suman 92 en total y constituyen el marco teórico dentro del cual se opera el funcionamiento del Sistema Penitenciario Dominicano, tanto en el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria como en el Modelo Tradicional.

Las garantías consagradas a los internos e internas por estas reglas, en síntesis se contraen a los siguientes derechosó7: Que las celdas no deberán ser ocupadas más que por un solo recluso, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación, y luz natural; que pueda entrar aire fresco, luz artificial tendrá que ser suficiente. Las instalaciones sanitarias aseadas y decentes.

67

Pr i mer Congreso de las Tacones Unidas sobre Prevención de Delitos y Tratamientos del Delincuente, Celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de Julio de 1957, y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.

La higiene personal, ropas y cama, alimentación, ejercicios físicos, servicios médicos, disciplina y sanciones, información y derecho de queja de los reclusos, contacto con el mundo exterior, biblioteca y religión. Notificación de defunción, enfermedades, traslados y sobre reclusos alienados y enfermos mentales. Personal de cuya integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios. Un número

suficiente

de

especialistas,

tales

como

psiquiatras, psicólogos,

trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos. Los agentes que desempeñen un servicio en contacto con los internos no estarán armados. El objetivo del tratamiento de los condenados debe tener por objeto, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad. Tan pronto como ingrese en u establecimiento un condenado, y después de un estudio de su personalidad, se establecerá un programa de tratamiento individual. En cuanto a los privilegios, la regla 70, dispone que en cada establecimiento se instituirá un sistema de privilegios adaptado a los diferentes grupos de reclusos y a los diferentes métodos de tratamiento, a fin de alentar la buena conducta. Es preciso aclarar que el término "privilegio" no es el más apropiado, pues realmente a lo que se refiere en párrafo anterior es al beneficio ganado por el

buen

comportamiento. A nuestro

juicio,

el

mal

entendido

viene,

de

la

traducción literal del ingles "privilege". No es un privilegio en el sentido propio del idioma español, lo que sería una discriminación a la luz de los derechos fundamentales, ya que está prohibida hasta por las mismas reglas. Es un honor, en merito a su labor, otorgar reconocimientos y premios a los estudiantes sobresalientes. Se trata de premiar valores que se han cultivado dentro de los recintos. Las reglas también disponen sobre el trabajo, que deberá ser remunerado de una manera equitativa, y que la instrucción de los analfabetos y de los reclusos jóvenes será obligada. Que para el bienestar físico y mental de los reclusos se organizaran actividades recreativas y culturales en todos los establecimientos. Cabe destacar que la elección del trabajo dentro del recinto penitenciario es a voluntad del interno, todos sabemos que hace aproximadamente una decana que se elimino como pena la imposición judicial de los trabajos públicos. No obstante, la libertad absoluta no existe para ningún ser humano que conviva en sociedad, que para conducirse existen normas y reglas de se deben cumplir. En el año 2006, la Procuraduría General de la República, con el auspicio de la Unión Europea elaboro el Manual de Gestión Penitenciaria, lo cual prescribe que el Sistema Penitenciario Dominicano sustenta su base legal en la ley 224, la cual está basada en la Constitución y las leyes, así como también de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas sobre el Tratamiento del Delincuente (1955), y partiendo de que la Procuraduría General ha iniciado un proceso de remodelación de las cárceles, implementando un Nuevo Modelo de

Gestión

Penitenciaria,

moderno,

respetuoso

de

los

derechos

humanos.

4.2.2 Actores que Intervienen en del Nuevo Modelo Penitenciario. Existen instituciones que velan por el respeto a los derechos humanos de las internas, más aun, en el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, así como también la coordinación y la administración de dichos centros para la rehabilitación, nos referimos a: La procuraduría General de la República, que inspecciona todos los centros mediante visitas rutinarias todos los sábados, lo cual siempre asisten personas e instituciones invitadas de la sociedad civil, como son miembros de la prensa, de ONGs contra la corrupción, funcionarios de las Naciones Unidas, del cuerpo Diplomático, de profesionales, entre otros. El Modelo de Gestión Penitenciaria, tiene la administración y gerencia de los treces Centros de Corrección y Rehabilitación existentes, y dependen directamente del despacho del Procurador General de la República, no de la Dirección General de Prisiones. Su cede es una amplia y adecuada casa de dos pisos en el Sector de Gazcue, parte céntrica de la ciudad Capital. La oficina del Supervisor General de Prisiones, representada por un Supervisor General, designado por decreto del Poder Ejecutivo el 2 de noviembre del 2006, y que se reporta única y directamente al despacho del Procurador General de la República. Su función principal es garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de los y la privadas de libertad en los Centro de Corrección y Rehabilitación y todo el sistema penitenciario. Lo hace acompañado de todos los actores

de

sistema

en

forma

proactiva.

El Patronato Nacional Penitenciario, presidido por Monseñor Nicolás d e Je sús Lópe z R odrí g ue z, e i nt eg ra do po r e mpre sari os, comunicadores sociales y representantes de la sociedad civil. Fue creado por iniciativa del actual Procurador General de la República, quien ha explicado que el motivo que tuvo para ello fue su convencimiento de que por sí sola, la Procuraduría no podría llevar a cabo exitosamente el proceso de rehabilitación propuesto, como parte de la transformación del sistema penitenciario que pasa de un sistema tradicional de encarcelamiento a un sistema correccional. El patronato fue legalmente incorporado por resolución No. 005 del 1 ro de febrero del 2007, por la Procuraduría General de la República.

La Pastoral Penitenciaria de la Iglesia Católica, la misma se encarga de los aspectos religiosos de los católicos internos en los CCR's y colabora en todas las actividades desarrolladas por las instituciones rectoras. Está coordinada por el padre Arístides Jiménez Richardson.

La Escuela Nacional Penitenciaria, cuya misión es la formación y capacitación técnica del personal civil penitenciario que gestione el sistema, en interés de poner en ejecución plena la ley 224, así como los reglamentos y normas trazados en cuestiones penitenciarios. Ella forma los Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario (VPT), que es un cuerpo de personal civil, que ingresa por concurso, con los requisitos básicos de ser bachiller y no haber pertenecido a instituciones policiales y militares. El recinto de la ENAP está en un antiguo edificio de lo que fue una de las casas del dictador Rafael Leonidas Trujillo Molina, en el Castillo del Cerro, San Cristóbal. El

lema

libertad".

de Con

la

escuela

dicho

lema

reza: se

"Educamos rinde

tributo

personas al

experto

que

trabajan

penitenciario

para

la

Británico

Nicholas (Nick) Brooke, quien desde la fundación del primer CCR, ha sido un acompañante y mentor de todo el Modelo de Gestión Penitenciaria, como parte de la colaboración del gobierno británico en materia penitenciaria.

4.2.3 Procedimiento de observación de las Internas.

El Manual de Gestión Penitenciaria establece muy claramente el procedimiento de observación para las internas, y este se encuentra contenido en el Capítulo II, lo cual establece que la finalidad u objetivo de este periodo es establecer un diagnostico individualizado y multidisciplinar a través del Protocolo Unificado del interno/a y así poder elaborar el plan de tratamiento adecuado a desarrollar durante el cumplimiento del al condena impuesta siguiendo el modelo teórico de la individualización de la pena.

El Artículo 14 de la ley 224 establece que "Durante el periodo de observación que durara entre diez y treinta días se mantendrá al recluso en dependencia separada del resto de la población penal que se encuentre en otros periodos de tratamientos, y se efectuara el estudio de su personalidad, de su medio social y de sus antecedentes personales, para determinar la sección o establecimiento a que deba ser destinado y la naturaleza del tratamiento que sea conveniente aplicarle". Este procedimiento se centra principalmente en la actuación de los profesionales del Equipo Técnico que se regirán por el protocolo básico de observación. Después de haber concluido el protocolo de ingreso a través de la entrevista realizada por el profesional del equipo técnico y de completar la ficha de ingreso, la interna quedara ingresada durante 10 0 30 días en el pabellón de observación. A partir de este momento será cada uno de los componentes de equipo técnico y multidisciplinar quienes serán paso a la implementación del protocolo unificado a través de las entrevistas y observación pertinentes.

Al periodo de observación accederán aquellos internos/as preventivos y condenados por sentencia definitiva que ingresen procedentes de libertad o de cualquier otro centro penitenciario, previo paso por la oficina de admisión y egreso para su identificación y después de la entrevista de ingreso, siendo el Director/a o Sub-director/a quien dará paso al pabellón y fase de observación. Se habilitara una dependencia exclusiva para realizar esta tarea de observación denominada Pabellón de Observación. La interna deberá ser visitada dentro de las 24 horas de su ingreso por un médico del establecimiento quien extenderá informe a su estado de salud y aconsejara al Director/a acerca de la ubicación del mismo en caso de necesidad. El periodo de observación centra su intervención en tres áreas diferenciadas, a saber: Estudio de la personalidad Del medio social De los antecedentes

Para la intervención de estos estudios, es necesario la intervención de los miembros del equipo de tratamiento, como son: Psicólogo, Trabajador Social, Abogado o Juristacriminólogo, Maestros y Educadores.

4.2.4 Deberes de las internas dentro del Centro Hay deberes que las internas deben de cumplir en el ámbito disciplinario, como también en el ámbito moral, lo cuales están reglamentados en el Manual de Gestión Penitenciaria, cuyo resumen es extraído de las norma nacional como supra-nacional. También deben participar en actividades productivas, instructivas, deportivas y religiosas; las mismas podrían dedicarse a la realización de tareas o destinos dentro de los centros. Estas tareas o destinos las realizan las internas de manera voluntaria, y tendrían

repercusión en una mejor calificación mensual, con los beneficios que marca el Capitulo XV de la ley 224, con lo que lograrían los siguientes objetivos: "Crear hábitos en la interna, involucrarlas en el mantenimiento de las dependencias del Centro, iniciarlos en los conocimientos de una profesión, hacer más llevadera su estancia en el penal"68. Los destinos desarrollados por las internas dentro del los centros, son aquellos que en función de las necesidades del Centro establezcan las autoridades, comprobándose los siguientes: Destino de cocina, de lavandería, de mantenimiento, de limpieza, y de economato. En estos destinos los internos colaboran bajo la supervisión de un cocinero/a profesional, se encargan de recoger, lavar, organizar su roa, tanto la de la cama como la personal, adquieren conocimientos profesionales o técnicos, contribuyen en el centro, e labores tales como carpintería, electricidad, albañilería, jardinería, cunicultura, agricultura, pintura del establecimiento, enseñanza de idiomas, educación, entre otras. Además, se dedican a la limpieza y conservación de las zonas comunes, tales como: patios, comedores, aulas formativas, lavado de los vehículos del centro y sirven en la venta del economato. Se ha constatado mediante observación en las visitas a los CCR que estos programas levantan la autoestima de las internas/os, pues le brindan la oportunidad de ser anfitriones ante los visitantes, como miembros de sus áreas de trabajo. Lo hacen de manera consciente y con entusiasmo.

4.2.5 Contacto de la/os interna/os con el mundo exterior. Los

interno/as

podrán

recibir,

con

la

frecuencia

que

determinen

reglamentos, visitas de su parientes, abogados, amigos de buena reputación 68

Manual de Gestión Penitenciaria, Pág. 32.

los

o de personas representantes de organismos o instituciones oficiales o privadas que se interesen por su protección y rehabilitación69. Podrán autorizarse visitas en departamentos privados. Según la ley 224, los interno/as podrán despachar y recibir correspondencia bajo la censura que establezcan los reglamentos70. Conforme al Manual de Gestión Penitenciaria, las comunicaciones se realizaran en las salas habilitadas para las visitas, evitando que los familiares de interno/as accedan a la zona de dormitorios y otras dependencias, lo cual facilita la seguridad, el orden y el control del establecimiento.

Los hijos menores de internos/as tendrán un día especial para las visitas. En la medida de lo posible se le facilitara toda privacidad. Únicamente se autorizara la entrada de menores de edad cuando sean descendientes del interno/a. Respecto a los traslados, los mismos se efectuaran en virtud de orden firmada por el Director General de Prisiones, y se harán en carros celulares especialmente destinados para tal labor.

En todo caso se sustraerá al interno/a de la curiosidad pública, estará exento d publicidad y el traslado se llevara a cabo respetando la dignidad de su persona conforme lo establece el artículo 43 de la ley 224-84, y conforme a la misma ley, del ingreso, traslado o egreso de un interno/a se dará aviso a sus familiares, o a la persona que señalare el interno/a, con indicación de la fecha del suceso del establecimiento o sección del mismo.

69 70

Artículo 35 de la ley No. 224 de 1984. Artículo 37 de la ley No. 224 de 1984.

4.2.6 Ejercido de los Derechos Humanos La Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, de la cual la República Dominicana es signataria, recoge básicamente aquellos derechos fundamentales que hoy en día tienen categoría o rango constitucional en la mayoría de los países integrantes de la Organización de Estados Americanos (OEA) y su protección constituye una preocupación permanente en la vida política de estas naciones. Este instrumento jurídico internacional, recoge en sus artículos 5, 6 y 25 los siguientes postulados, a saber: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometida torturas tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La pena no debe trascender de la persona del delincuente. Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. Art. 5. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre y tanto estas como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. Nadie puede ser constreñido a ejecutar trabajo forzoso u obligatorio. En caso de que esto sea impuesto legalmente, este trabajo forzado no debe afectar a la dignidad

ni

capacidad

física

e

intelectual

del

recluido.

Art.

6.

En el Nuevo Modelo Penitenciario, se evidencia, a través de las muestras tomadas, que en ciertos sentido se respetan los derechos humanos, con la salvedad de que, una gran parte de las internas desconocen los mismos. En el ámbito de la salud, los resultados arrojan que el suministro de medicamentos es insuficiente, pues solo suplen aspectos de dolencia, gripe o fiebre, enfermedades muy superficiales. Tomando en cuenta que una gran parte de las encuestadas (a pesar de ser una pregunta cerrada) argumentaron que no recibían los medicamentos al menos que lo compraran, y si no tenían el dinero bajo ninguna circunstancia podrían calmar el dolor o la afectación, situación que contraviene lo establecido en el Pacto Internacional de los derechos Económicos, Sociales y Guturales, en el aspecto de la salud. En el ámbito del respeto de los derechos humanos, somos consciente de que el Nuevo Modelo Penitenciario, a pesar de existir casos aislados se respeta el principio de la dignidad humana lo cual se encuentra en la parte introductoria del Código Procesal Penal en su artículo 10, cuando reza: "el derecho de todo condenado a que se respete su integridad personal y su integridad física, síquica y moral, ningún condenado puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradante". Texto que también se encuentra en los tratados Internacionales referentes a los derechos humanos. Es preciso señalar, que no queremos decir que, privar en ciertos casos a algunas personas de su libertad este mal, todo lo contrario, es necesario que en algunos casos se persiga y se encarcele a los violadores de la leyes penales para la tranquilidad y seguridad de todos, pero que esto no implique que estas personas no se les respete su dignidad,

su

integridad,

así

como

otros

derechos

fundamentales.

V. CONCLUSIONES. En el Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo Mujeres, existe un anuncio en la pared que dice: "La educación es la mayor arma contra la violencia". Es importante establecer que el respeto de los derechos humanos sea desarrollado dentro y fuera de los Centros Penitenciarios. En el Nuevo Modelo Penitenciario existe una cantidad considerable de personas que desconocen cuáles son sus derechos fundamentales, derechos que están establecido taxativamente en la constitución de la República, en las leyes adjetivas y en los Tratados y Convenios Internacionales, de los cuales el país es signatario; de ahí que, no se justifica que el ciudadano/a deba ignorar tales derechos como sujeto de los mismos.

Los resultados de la investigación realizada, pudimos percibir que las autoridades que administran el Nuevo Modelo Penitenciario, no le explican a las internas cuáles son sus derechos fundamentales. Esto es grave, ya que por ignorancia, las internas obviarían la exigibilidad de los mismos. Lo mismo ocurre en el Sistema Tradicional, pero a mayor escala, pues los resultados de la investigación dan cuenta de que ese lugar es tierra de nadie, y que al parecer las autoridades que administran ese sistema no tienen si quiera un somero conocimiento de lo que son los derechos fundamentales de los internos, a tal punto que la Celda de observación (denominada el 15) es una celda de castigo, y de la única manera de librarse de la misma, es pagando entre 200 y 500 pesos. Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos señalan, a este punto, que la conducta que constituye una infracción disciplinaria, el carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se pueden aplicar deberá ser establecida por la ley o por reglamentos

de

la

autoridad

administrativa

competente.

Las Reglas Mínimas también señalan que las penas corporales, encierro en celdas oscuras, así como toda sanción cruel inhumana o degradante son absolutamente prohibidas

como

sanción

disciplinarias.

Lamentablemente

esto

es

demasiado

sofisticado para las autoridades penitenciarias que custodian las cárceles del Modelo Tradicional, carentes de instrucción y todo tipo de preparación, por consiguiente, incapaces de llevar una política adecuada para la reinserción del recluso a la sociedad. Esos internos, condenados o no, sanos o enfermos, nacionales o extranjeros, reciben de las autoridades, "que deben ser sus principales protectoras y colaboradoras", tratos indignos, crueles, inhumanos: físico, psicológico, moral. Convirtiendo en "Victimas a los que ingresan a las cárceles como victimarios".

En los dos Modelos se puede apreciar, que la división de los internos por categoría es una ilusión. En los establecimientos conviven en el mismo espacio físico interno/as condenado/as por diferentes delitos, detenidos en prisión preventiva, y aun con enfermedades infectocontagiosa. La única división que existe es por sexo. Las autoridades, reconocen que no ha habido ninguna categorización de interna/os, debido, en parte, a la planta física, más aun, en el Modelo Tradicional, que se caracteriza por ser pabellones grandes sin divisiones suficientes para separar los internos.

Es preciso señalar que los campos de entrenamiento militar serian para los presos del sistema tradicional un simple recreo, ya que las condiciones sumamente precarias y deficientes de vida que atraviesan estas personas son inimaginables. Los

servicios

médicos

son

precarios

y

las

medicinas

son

un

sueño,

una

ilusión, algo realmente inalcanzable. La atención médica consta de un cuerpo

muy reducido, al igual que de enfermeras para este modelo, y estos casi siempre están de licencia, y si no, visitan las cárceles esporádicamente. Ni siquiera perderemos el tiempo para plantear en el Sistema Tradicional, de la presencia de algún especialista que les pueda brindar a los internos algún tipo de tratamiento psicológico, ni tampoco en el caso de que un enfermo grave sea transportado a un hospital rápidamente, ya que no existe ambulancia disponible en el penal, y si existe, siempre está dañado. Muchos internos en el Sistema Tradicional, tienen problemas mentales, y en sentido general finalizan teniendo un servicio de tercera categoría en las cárceles, en vez de tener acceso a este servicio a través de los servicios de salud.

Los internos en la mayoría de los casos duermen en el suelo ya que en el Sistema Tradicional no se les da cama, ampliándose así la posibilidad de contraer enfermedades. Contrario al Nuevo Modelo, todas las internas tienen cama donde dormir. En el tema de la alimentación, hay que señalar que la calidad y cantidad de comidas es una fuente de continuas quejas de parte de los internos. En el Sistema Tradicional, una gran parte de los familiares de los internos son las que frecuentemente se encargan de su alimentación ya que establecen que el alimento suministrado es malo. En el Nuevo Modelo es diferente, ya que cuentan con cocineras que son las mismas internas, y de igual forma, establecen que la comida allí es de muy baja calidad. Muchos interno/as no saben leer ni escribir, mientras que pueden aprender a hacerlo dentro de las cárceles, ¿no es extraño que las personas tengan que ir a las cárceles para aprender

estos

oficios?

En resumen, el Sistema Tradicional está lleno de ciudadanos de más baja categoría, que han sido castigados durante toda su vida; no debemos seguir castigándolos mas, ni pisotearle lo único que le queda, su dignidad. Respecto al Nuevo Modelo, debemos resaltar que existe disciplina y cierto respeto a la dignidad humana, por lo menos, hasta donde pudimos percibir a través de la investigación realizada, no obstante, al desconocer en su gran mayoría cuáles son sus derechos fundamentales, es posible que en algún momento de su estadía allí sean conculcados, sin tener

la

mínima

posibilidad

de

exigirlo.

VI. RECOMENDACIONES. El gran problema en República Dominicana, no radica en Los Centros Penitenciarios (Modelo Nuevo o Tradicional) como forma de control, sino que la política que el Estado plantea para el respeto de los Derechos Humanos, y lo que se lleva a cabo en la práctica son hasta cierto punto, dos caras de una misma moneda. Lo que el Estado expresamente plantea a través de la norma, respeto a lo que debe hacerse, en la práctica no se realiza, las autoridades se esmeran en plantear programas y sistemas Penitenciarios que llevan consigo el respeto a la dignidad, para llevarlos a la práctica, pero es en cierta medida irónico, pues es como si en teoría es la Política de respeto al a integridad y dignidad de las personas y en la practica la Anti-política, de ahí que, en el epilogo del presente trabajo, las recomendaciones son las siguientes:

1. Que se derogue la ley 224 del 1984, y se elabore una Ley de Ejecución Penal, para que se adecue el Sistema Penitenciario a los presupuestos Constitucionales establecidos en el Código Procesal Penal y demás leyes complementarias.

2.

Que por la vía del control difuso se declare nulo el articulo 46 inciso

"c" de la ley 224-84, que establece como sanción el encierro en una celda de "castigo" hasta por 30 días. La disposición es contraria a los Derechos Fundamentales que enarbolan la Constitución y los Tratados Internacionales. De igual forma, contradice la misma ley en su artículo 5, cuando establece que: "Los reclusos no podrán ser objeto de torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones de ninguna especie....". 0. Que la resolución 296-5 de la Suprema Corte de Justicia, que Reglamenta las funciones del Juez de Ejecución de la Pena, sea

objeto de estudio por la ENAP, ya que establece que los únicos derechos que pierde el privado de libertad son los establecidos en la sentencia, lo cual, en su generalidad los omite todos. Que las caréceles del Modelo Tradicional sean sustituidas con carácter de prioridad por los Centros de Corrección y Rehabilitación, para que todo el sistema pase bajo la gerencia del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, como garantía de los Derechos Humanos a permanecer en un ambiente donde se respete su dignidad e integridad. Que se instaure la creación de un sistema efectivo y eficiente que asegure

el

flujo de información sobre

el

respeto

de los

Derechos

Fundamentales de internos e internas en el Nuevo Modelo y Sistema Tradicional Penitenciario. Esto podría realizarse a través de la entrega de una cartilla, del suministro de información a la llegada, así como también colgar carteles en las paredes del centro. Y advirtiendo sanciones para aquellos que violen estos derechos.

La construcción de una Penitenciaria para condenados por cada Departamento Judicial y una Cárcel para presos preventivos por cada Distrito Judicial, tomando en cuenta el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria. Y esto es, porque tiene una incidencia muy negativa en nuestro país, la cantidad de interno/as preventivo/as que se encuentran integrados con interno/as que ya han sido condenado/as. 0. Que la Dirección General de Prisiones desarrolle auditorias de calidad a los diferentes servicios ofrecido a interno/as, que permitan establecer debilidades concretas en ambos Sistema, específicamente, aquellos servicios básicos como alimentación, albergue, salubridad, higiene, así como los demás

servicios

que

deben

ser

ofrecidos

en

el

marco del proceso de rehabilitación y reinserción, entre estos mencionamos: educación, formación técnica, etc. 8. Identificar todos los internos e internas que están fuera de su jurisdicción, para iniciar un proceso de traslado al distrito judicial donde este apoderado su expediente, a los fines de evitar suspensiones en los proceso por falta de traslado, al tiempo de que se evitaría los gastos económicos de los familiares. Esto así, porque a pesar de existir plazos en el Código Procesal Penal que aseguran en un plazo razonable el destino del proceso, todavía se hacen interminables, y esa es una de las causas.

9. Que la Procuraduría General de la República a través de la Dirección General de Prisiones, amplíe los programas de vinculación con los sectores de la sociedad y medios de comunicación, para concienciar a la población de las bondades que brinda el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, sujeto al respeto de los derechos humanos.

10. Que la Dirección General de Prisiones asuma el control directo del personal de seguridad de la Cárcel Modelo de Najayo (Sistema Tradicional). Tomando en cuenta las exigencias de selección del personal administrativo del Nuevo Modelo Penitenciario. Que el congreso nacional asigne la partida presupuestaria a la Procuraduría General de la República, a los fines de que la Dirección General de Prisiones adelante el plazo previsto para la instauración de la reestructuración de los recintos carcelarios (Sistema Tradicional Penitenciario) pasen a ser parte de los Centros de Corrección y Rehabilitación, y de esta forma reducir a su mínima expresión la conculcación de los derechos humanos de internos e internas.

12. Que la Procuraduría General de la República conjuntamente con la Suprema Corte de justicia, aúnan esfuerzos para establecer políticas que coadyuve a disminuir el índice de presos preventivos en el Sistema Carcelario en el país, específicamente en el Nuevo Modelo Penitenciario de Najayo Mujeres, que de 286 internas, un 61.4% son preventivas, y del Sistema Tradicional (Najayo Hombre) de 3,004 internos, un 78.0% son preventivos. Con estos datos es evidente que la política de prevención y promoción de

los

derechos

humanos

ha

sido

insuficiente.

VII. BIBLIOGRAFÍA a)

Libros.

Ciprián, R. (2007). Temas Constitucionales y Legales. República Dominicana: Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la justicia. Ferrajoli, L. (2009). Acceso a la Justicia, Proceso Penal y Sistema de Garantías enero 2009: Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la justicia.

Llobet, J. (2003). Proceso Penal Comentado. 2da. Edición. San José, Costa Rica: Editora

Jurídica Continental. Maier, J. (2008). Conferencias Inéditas de Julio Maier. Edición Especial. República Dominicana: Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la justicia. Procuraduría General de la República. Manual de Gestión Penitenciaría. (2006). Santo Domingo, República Dominicana.

b) Norma Sustantiva, Leyes y Decretos. Constitución de la República Dominicana. (2010). Ley No. 224 Sobre Régimen Penitenciario. (1984). G.O. 9640. Ley 60-93 que modifica el Artículo 11 de la Ley 224. (1993). Ley 76-02 que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. (2002). Ley 78-03 que establece el Estatuto del Ministerio Público. (2003). Ley 120-01, Código de Ética del servidor Público. (2001).

Resolución de la Suprema Corte de Justicia. Reglamento del Juez de Ejecución de la Pena. No. 296-2005. (2005).

c) Declaraciones Internacionales. Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/111, del 14 de diciembre de 1990. Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos. Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988. Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

Convención Interamericana para impedir y sancionar la tortura. Cartagena de Indias, Colombia, 9 de diciembre de 1985.

Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 31 de enero ce 1997. Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. (1990). Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Celebrado en la Habana, Cuba, del 27 de

agosto

al

7

de

septiembre.

Primer Congreso de las Naciones Unidas. (1955), sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

d) Tesis

Febles, Severino. (2004). El Estado como Garante de las Condiciones Mínimas de Habitabilidad en la Cárcel Modelo de Najayo. Universidad Autónoma de Santo Domingo,

Distrito Nacional, República Dominicana. e) Documentos. Procuraduría General de la República. (2009). Relación de Internos en Instituciones Penitenciarias.

Oficina Nacional de Defensa Pública. Informe 2007.

Internet. Acosta, D. Hacia un modelo de sistema progresivo penitenciario: el devenir p e n i t e n c i a r i o . C o n s u l t a d o e n f e c h a m a r z o 2 0 d e 2 0 1 0 d e http://psicologiajuridica.org/psj171.html. 13/9/2009 8.10 pm Cárceles del País. Consultado en fecha diciembre 12 de 2009, a las 10:30 am de http://www.listindiario.com/app/article.aspx?id=16383.

Moreno, A. "Sistema Penitenciario Dominicano y Políticas para su mejoramiento". Consultado en fecha marzo 8, de 2010, 11:33 am de, http://www.monografias.com/trabajos10/penit/penit.shtml.

g) Fuentes Metodológicas. Madé, Serrano (2009). Guías para redactar Trabajos de Investigación: Metodología de la Investigación Científica. (2da. Edición): Santo Domingo, Impresora Soto Castillo, S. A., República

Dominicana.

ANEXOS