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BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

El presente trabajo lo dedicamos con gran admiración a todos los docentes que nos brindaron sus conocimientos y en especial al Dr. Rene Zelada.

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

PRESENTACION

El

siguiente

trabajo

que

continuación

les

presentamos

titulado como “beneficios penitenciarios” es el resultado de una minuciosa recopilación y organización de los apuntes que hemos acumulado paulatinamente de libros cuyos son

autores

muy reconocidos de fama internacional, en el cual

damos a conocer todos los beneficios penitenciarios a los cuales el interno puede acogerse y que nuestro código de ejecución penal vigente reconoce en son el trabajo

su articulo 42 como

permiso de salida, la redención de la pena por el y

la

educación,

la

semilibertad,

liberación

condicional, visita intima y otros beneficios. Por otro lado El objeto de este trabajo es dar a conocer detalladamente y en forma clara y precisa todo lo que se refiere a los puntos antes ya mencionados y de esa manera nuestros compañeros tengan a su alcance un documento que les permita conocer en forma mas profunda este tema, ya que es

esencial

para

nuestro

proceso

futuros profesionales del derecho.

2

de

aprendizaje

como

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

ANTECEDENTES Los

antecedentes

de

los

beneficios

penitenciarios

en

nuestro derecho de ejecución penal datan del 15 de abril de 1969, cuando el decreto ley Nº.17581, hoy derogado incluyo dentro del PERIODO DE PRUEBA a los “permisos especiales de salida”, “redención de penas por el trabajo”, “trabajar fuera del establecimiento”, en el día y pernoctar en la cárcel (semilibertad), y la “liberación condicional”, pero no utilizo el termino de beneficios penitenciarios. Años mas tarde, en 1985, el primer código de ejecución penal, los regulo con algunos cambios, y agrego la “visita intima” y

un

“sistema

denominado

de

recompensas”,

BENEFICIOS

bajo

PENITENCIARIOS,

un

solo

nomen

capitulo juris

no

empleado por ninguno de sus antecedentes con ese contenido, salvo

la

resolución

ministerial

Nº334-81-JUS

guía

penitenciaria de BENEFICIOS reconocidos, y luego el decreto supremo

Nº.

023-82-JUS,

del

19

de

marzo

de

1982,

“reglamento penitenciario”, que utilizo por primera vez el nombre de “beneficios penitenciarios”, pero considerando solo

a la redención de penas, mientras que los permisos de

salida, la

semilibertad y

liberación condicional

fueron

regulados en otros apartados. Según nuestro código de ejecución penal vigente, que sigue la misma clasificación del C.E.P. de 1985, con algunos cambios los BENEFICIOS PENITENCIARIOS son los siguientes: 1.- permiso de salida. 2.- redención de la pena por el trabajo y la educación. 3.- semi-libertad 4.- liberación condicional. 5.- visita intima. 6.- otros beneficios penitenciarios: recompensas. El

“beneficio

penitenciario”

mas

antiguo

en

nuestra

legislación es la “liberación condicional”, que ya figuraba

3

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DERECHO DE EJECUCION PENAL

en el código penal de 1924. Los más nuevos son la “visita íntima” y las “recompensas” a partir del C.E.P. DE 1985. BENEFICIOS PENITENCIARIOS Teniendo en cuenta como fuente normativa las disposiciones legales ya referidas, nuestro vigente código de ejecución penal (Art. 42), legisla sobre los siguientes beneficios penitenciarios: a) permiso de salida b) redención de la pena por el trabajo y la educación. c) Semi-libertad. d) Liberación condicional e) Visita intima f) Otros beneficios. I.- PERMISO DE SALIDA 1.- Antecedentes La regulación del permiso de salida no es muy antigua. Podemos encontrar entre sus antecedentes al Decreto Ley Nº 175881

de

1969

contemplado

en

su

artículo

22º,

posteriormente el Decreto Legislativo Nº 330 de 1985 en su artículo

51º

otorgaba

el

permiso

de

salida

para

los

internos por un término de hasta 48 horas; en la actualidad nuestro Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654, que en su artículo 43º otorga el permiso de salida por un plazo de 72 horas. 2.- Concepto Conforme

a

este

beneficio

penitenciario,

es

posible

otorgar a los internos, que sean condenados o solamente procesados, permisos para ausentarse de la prisión en casos excepcionales y

de urgencia

que la

tiempo máximo de setenta y dos horas.

4

ley señala,

por un

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DERECHO DE EJECUCION PENAL

Este instituto cuyo carácter es estimulativo y excepcional, se fundamenta en criterios humanitarios y se ubica dentro del

tratamiento

tendiente

a

institucional

readaptación

lograr del

el

como

fase

afianzamiento

interno,

estrechando

pre del

libertad grado

vínculos

con

de el

exterior, a efectos de preparar su retorno progresivo a la vida en libertad. 3.- Importancia El proceso de encuentra

un

reinserción

apoyo

del

importante

interno en

a

este

la

sociedad

beneficio.

El

tratamiento penitenciario, se encuentra complementado con la interacción efectuada por el interno con su familia o con la sociedad a través de las salidas transitorias del establecimiento penitenciario

motivadas por

el deseo

de

trabajar como una persona en libertad, o por nacimiento de un hijo, enfermedad, entre otros. Esta interacción ayuda al interno a no sentirse prisionero y lejano de la sociedad, de tal forma que al momento de egresar del establecimiento penitenciario los lazos con la sociedad no se vean afectados y que su comportamiento en su nueva vida de libertad no se vean perturbados por el hecho de

verse

privado

de

su

libertad

o

el

recuerdo

de

su

reclusión penitenciaria. La concesión

del permiso

tomada

deriva

a

necesario

la que

de salida

no es

por

la

autoridad

concurran

en

ella

una decisión

penitenciaria,

ciertos

requisitos

es y

causales de procedencia; debido a que, lo que se busca no es poner en riesgo a la sociedad con la presencia de un recluso peligroso y lejano de ser rehabilitado, sino, que esta medida contribuya a su tratamiento y le dé cierto avance en su rehabilitación.

5

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4.- Ubicación legislativa El tratamiento normativo de este beneficio penitenciario lo encontramos en el articulo 43 del código de ejecución penal (el reglamento norma el beneficio en los artículos 169 al 174). 5.- Modalidades En la doctrina penitenciaria se distinguen dos modalidades: a.

Salidas Transitorias o Permisos de Salida Ordinarios; por los que se autoriza a los internos a salir del centro de reclusión, cada cierto tiempo y por un número de horas determinado, para visitar a sus familiares, generalmente

en

determinada

fase

del

régimen

progresivo, siempre que no constituya un riesgo para la sociedad y sea provechoso para su rehabilitación. Puede ser salidas cada fin de semana que se conceden en la última etapa o el tercer grado del régimen abierto. b.

Permisos

de

Salidas

Extraordinarios;

permiten

la

salida del interno por causas humanitarias y en forma excepcional, en cualquier etapa de la ejecución de la pena,

de

acuerdo

al

criterio

del

Director

del

establecimiento. En nuestra legislación, en la mayoría de los casos se trata de permisos de salida extraordinarios para salir del centro penitenciario hasta por un lapso de 72 horas. 6.- Procedencia La concesión del permiso de salida requiere la apreciación de

la

conducta

personal

del

6

interno,

así

como

de

la

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DERECHO DE EJECUCION PENAL

necesidad y urgencia del motivo propuesto para solicitud del permiso. En tal sentido se requiere: a) La

buena

conducta

mostrada

por

el

interno

en

el

establecimiento penitenciario. b) Calificación

favorable

del

consejo

técnico

penitenciario. c) Informe social. Solo procede el permiso de salida (conforme al artículo 43 del CEP), en los siguientes casos: a) Por enfermedad grave, debidamente comprobada con certificación médica oficial, o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno. Evidentemente salir del

que

los

fundamentos

de

este

establecimiento penitenciario

permiso

son de

para

carácter

humanitario, y debe ser autorizado por un plazo perentorio, siempre que se cumpla los requisitos exigidos. Además hay que

anotar

que

se

trata

de

un

permiso

especial

o

extraordinario, que no está basado en hechos o necesidades frecuentes, podrían

permiso

acoger

al

al

que

probablemente

no

darse

las

muchos

condiciones

no

se

que

la

justifiquen. De las condiciones, la relativa a la enfermedad grave puede ser materia de duda, ya que en este caso interpretamos que el propósito del texto legal es facultad tal permiso cuando se halle en riesgo la vida del familiar, aun cuando este estado

sea

consecuencia

por

ejemplo

de

un

accidente

laboral, automotriz o de cualquier índole. Mientras que puede darse el caso de enfermedad grave como un cáncer, un TBC, entre otras, pero que dada la evolución del mal en dicho momento no está en peligro inmediato la vida del paciente, porque el mal está controlado.

7

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

Otro aspecto problemático es el concerniente al vínculo familiar de tipo conyugal. En el caso de estar conformado por las formalidades legales del matrimonio no habría mayor dificultad

para

acreditarse,

pero

en

los

casos

de

"concubinato", reconocidos tardíamente a partir de nuestra constitución del 79, pero que no fue considerado por el CEP. De 1985 y si por el vigente, su acreditación puede ser materia de discusión. b) Por nacimiento de hijos del interno. La

razón

para

comprensible, sin

concederse

este

embargo existe

permiso

es

también

algunas situaciones

de

conflicto. En una interpretación extensiva se entiende que se trata de hijos producto de un matrimonio o de un "unión de hecho", o de alguna otra forma de relación no estable que da lugar al nacimiento de un vástago, y que por tanto el

interno

padre

se

acoge

a

este

permiso.

Nosotros

consideramos que las dos primeras situaciones de paternidad avalan claramente la posibilidad de este permiso, y que en el tercer se tendría que acreditar fehacientemente en cada situación, para evitar simulaciones. c)

Para

realizar

gestiones

personales

de

carácter

extraordinario, que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión. Esta

es

una

condición

probablemente

sujeta

a

interpretaciones más diversas y factible de ser aplicada irregularmente, como ha ocurrido en diversos casos, dada la no precisión de que es gestión personalísima de carácter extraordinario. d)

Realizar

gestiones

para

la

obtención

de

alojamiento ante la proximidad de su liberación.

8

trabajo

o

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DERECHO DE EJECUCION PENAL

Debemos precisar en ese caso el tiempo que supone "la proximidad de su liberación" que podría ser entre uno o dos meses

antes

y

no

periodos

más

lejanos

por

razones

compresibles. Este es el único caso en que prácticamente casi todos los reclusos

podrían

solicitar

estos

permisos

de

salida,

excepto los condenados a cadena perpetua. Sin embargo en la práctica

es

relativamente

poco

requerido,

probablemente

debido a que un número importante de internos sale del establecimiento carcelario, meses o años antes de cumplir su

condena,

mediante

los

beneficios

penitenciarios

de

semilibertad o liberación condicional, lo que da lugar a que muchos internos no recurran a este permiso. Los tres primeros casos son realmente extraordinarios o excepcionales,

y

sobre

todo

los

dos

primeros

son

aleatorios. El cuarto no es un permiso extraordinario sino que puede ser considerado ordinario. Sin embargo, tales permisos

regulados

por

el

CEP.,

son

para

casos

excepcionales y debería ampliarse o incluirse el permiso de salida ordinario o salida transitoria, de tal forma que sea factible su accesibilidad para un mayor número de internos y en forma más periódica. Al respecto ALEJANDRO SOLIS ESPINOZA; "propone un inciso adicional "5"que estipule lo siguiente; "para visitar a sus familiares, siempre que tenga domicilio u hogar conocido, cada treinta o setenta días, de conformidad con su conducta y el tiempo de pena cumplido que no debe ser inferior al exigido para la liberación condicional". 7.- Improcedencia No

obstante

la

naturaleza

humanitaria

del

beneficio,

durante la etapa autoritaria del gobierno de fijimorista, 9

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

se prohibió expresamente en caso de delito de terrorismo y traición a la patria (Leyes Nros 25475 y 25744). Delito de terrorismo especial (D. leg. 895) y delitos agravados (D. Leg.

896),

actualmente,

dispositivos

legales

constitucional),

revisados

y

(cuestionados

no

encontramos

derogados

en

su

normas

tales

legitimidad que

limiten

específicamente tal beneficio. 8.- Tramite Conforme a lo establecido por la ultima parte del articulo 43 del código de ejecución penal, este beneficio puede ser concedido por el director del establecimiento penitenciario (o el alcalde del efecto

el

penal donde no haya director). Para tal

interno

debe

dirigir

su

solicitud

funcionario, si se trata de un condenado,

a

dicho

o al juez que

conoce la causa si el solicitante es un procesado. Si es procedente y se concede el permiso se deberá dar cuenta la ministerio publico y, en su caso al juez que conoce del proceso,

debiéndose

adoptar

las

medidas

necesarias

de

custodia, bajo responsabilidad. La conducta del beneficiado durante la salida con permiso, será evaluada para pedidos posteriores. Por

su

parte,

el

reglamento

introduce

una

mayor

normatividad con respecto al trámite de este beneficio. El permiso de salida es concedido por el director establecimiento

penitenciario

hasta

por

setenta

del y

dos

horas, cuando concurran las circunstancias contenidas en el articulo 43 del código y teniendo a la vista el expediente personal

del

interno,

previo

informe

social.

Para

su

concesión se tomaran en cuenta los antecedentes y demás circunstancias personales del interno. El director podrá

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

conceder el permiso de salida aun cuando existiera sanción por

falta

grave,

si

concurren

las

circunstancias

mencionadas en el inciso 1 del artículo 43 del código. (arts. 169 y 170 reglamento). Conforme al artículo 171 del reglamento, el director del centro penitenciario expedirá la autorización de permiso de salida. Dicho documento deberá contener: 1.- motivo del permiso. 2.- tiempo por el que se concede; 3.- lugar del destino autorizado para el desplazamiento del interno; la ruta será comunicada aparte al personal de seguridad, el cual debe mantenerla en reserva; 4.- la evolución favorable del interno en el proceso de tratamiento y rehabilitación; 5.- las normas de conducta que debe observar el interno durante el permiso; y 6.- las medidas de seguridad conveniente y adecuada que deberán adoptarse. La resolución que concede este beneficio formara parte del expediente personal del interno. Si

el

permiso

de

salida

es

denegado,

el

interno,

alternativamente podrá formular reconsideración o apelación en

el

plazo

de

un

día

hábil,

la

reconsideración

será

resuelta por el director del establecimiento penitenciario en el mismo plazo y la apelación en 3 días hábiles, por la dirección regional (Art. 172 reglamento) Durante el permiso de salida, el personal de seguridad portara la autorización que justifica la permanencia del interno fuera del establecimiento penitenciario (Art. 173)

11

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DERECHO DE EJECUCION PENAL

Cuando no fuera posible el retorno del interno por razones de fuerza mayor o caso fortuito dentro del plazo concedido, el personal de seguridad deberá dar cuenta inmediata al director del

establecimiento penitenciario

de origen,

y

adoptara las medidas de seguridad pertinentes (Art. 174). II.- REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACION. 1.- Antecedentes Este beneficio que permite redimir o perdonar la pena por los días de trabajo o estudios realizados por el interno, tienen

una

larga

experiencia

en

diversos

países,

entre

ellos España. En nuestro medio fue instituido en 1969 por el Decreto Ley Nº 17581, en su versión de "redención de penas por el trabajo" habiéndose incluido posteriormente "la redención de penas por el estudio" mediante el Decreto Ley Nº 23164 en julio de 1980, luego reglamentados por el Decreto Supremo 025-81-JUS de setiembre de 1981. Más tarde fueron recogidos en el CEP. De 1985 dentro el rubro de beneficios penitenciarios y mantenidos en el Código vigente con algunas variantes. 2.- Concepto La redención de la pena, consiste en el beneficio que le asiste

al

interno,

de

poder

descontar,

de

la

condena

impuesta, una parte significativa de la privación de la libertad,

de

acuerdo

al

cumplimiento

de

un

determinado

tiempo de trabajo o educación bajo el control y dirección de la administración penitenciaria. A saber un día de pena por cada dos días de trabajo o educación efectivamente cumplidos (en el caso general) y de un día de pena por cada cinco días de labor efectiva o de estudios (en el caso especial). (La importancia resocializadora del trabajo y la educación, se tratara in extensu, al tocar el tema del “tratamiento penitenciario”).

12

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

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Inicialmente, por virtud de la aplicación del decreto ley 17581(“unidad de normas para la ejecución de sentencias condenatorias”), la redención de la pena estaba restringida solo al trabajo penitenciario, y se encontraba reglamentada por el decreto supremo 063/69 del 24 de octubre de 1969, teniendo como característica un dificultoso proceso para su aplicación. Se restringía el beneficio solo para aquellos delitos que tuviesen más de dos años de reclusión y que hubiesen sido objeto de sentencia ejecutoriada, dejándose de lado a los reclusos que tenían la calidad de inculpados. Dicho

en

otras

palabras,

el

trabajo

realizado

por

el

interno que no había sido sentenciado, no se tomaba en cuenta para los efectos de la redención, que era de un día de pena por cada dos de trabajo. Mas aun, el articulo 22 del decreto ley 17581, establecía que para que el interno pudiese

hacerse

acreedor

a

este

beneficio,

debería

encontrarse en el periodo de prueba, que dentro del sistema progresivo técnico se da casi al final de la condena, en la fase de preliberación. Posteriormente, en virtud de lo establecido por el decreto ley

23164

(julio

1980),

se

amplio

los

alcances

de

la

redención, a la educación en prisión, a razón del descuento de un día de pena por dos días de estudio. Nuestro vigente código de ejecución penal, siguiendo los postulados normativos ya establecidos, también establece, como fundamento de la redención de la pena tanto al trabajo como a la educación. Es así que el beneficio de la redención de pena por el trabajo

y

la

educación,

se

constituye

en

un

medio

resocializador importante y positivo, así como un medio

13

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

eficaz de reincorporación social, por cuanto incentiva el proceso readaptador y permite el acortamiento del tiempo de la pena, en relación derechamente proporcional al grado de readaptación logrado por el interno. En tal sentido, el trabajo y la educación penitenciario aparecen

así

potenciados

manifiesta plena para

su

al

al reeducar

reinserción

y

máximo,

su

eficacia

al delincuente,

proporcionarle

el

se

prepararle medio

de

reivindicarse ante la sociedad sobre la base de su propio esfuerzo. 3.- Importancia El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación le ofrece al interno una mejor estancia en el establecimiento penitenciario y le resulte importante para su

tratamiento

porque

le

permite

mantenerse

ocupado

y

sentirse útil, e incrementar sus conocimientos. El trabajo en el campo penitenciario se convierte en un elemento capaz de transformar la conducta del interno hacia una relación que motive y valore la actividad, tendente a lograr no sólo el sostenimiento del recluso sino que este pueda mantener a la familia, haciendo del encierro una permanencia útil para él mismo y para los suyos. El trabajo contribuye a la mejora espiritual y física del interno, evitándola la serie de actos contrarios al tratamiento que se da en la prisión como consecuencia de la prisionización. A

través

de

este

beneficio

se

contribuye

a

la

rehabilitación del delincuente, de tal forma que permita asegurar

que

no

volverá

a

delinquir

y

que

actuará

en

adelante por el buen camino. Su importancia también radica en

el

esfuerzo

de

hacer

del

14

interno

una

persona

re

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

socializada se ve complementada con el apoyo de la sociedad cuando egrese del Penal; brindándole un ambiente no hostil no delincuencial, que podría perjudicar su aprendizaje. Un complemento de la contribución a la rehabilitación del delincuente, s el ingreso económico que percibe por el trabajo

efectuado.

Esta

retribución

le

permite

no

sólo

cooperar económicamente con su familia, le sirve para pagar la reparación civil impuesta en la sentencia y acortar el plazo en que se encontrará privado de libertad. La inclusión en nuestra norma de este beneficio, incentiva el

proceso

de

rehabilitación

del

delincuente;

permite

conservar la disciplina. Para los internos representa un avance en su readaptación; le incentiva a mantener una buena conducta, a trabajar y estudiar; requisitos

necesarios para

el otorgamiento

de

este beneficio conforme lo establece el vigente Código de Ejecución Penal. El aprendizaje

y el

estudio reprimen

en el

interno la

ociosidad y otros hábitos que conviven en el comportamiento delincuencial. De lo mencionado se desprende la importancia que tiene este beneficio no sólo está en el tratamiento penitenciario, sino en la obtención de la libertad a través de otros beneficios, manteniéndolo

sujeto al

cumplimiento de

las

normas internas del penal y al buen comportamiento. 4.- Ubicación legislativa El tratamiento normativo genérico de la redención de la pena por el trabajo y la educación, se encuentra en los artículos 44 al 47 del código de ejecución penal. Existen también

dispositivos

tratamiento,

legales

especiales

que

norman

su

como el caso de la ley 27770 (ley que regula

15

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

el otorgamiento de los beneficios penales y penitenciarios a

aquellos

que

cometen

delitos

graves

contra

la

administración publica), decreto supremo Nº 031-2002- JUS (precisan que el trabajo del interno podrá desarrollarse a través de la producción de bienes y prestación de servicios en establecimientos penitenciarios y pos penitenciarios), o el decreto legislativo Nº 927 (que regula la ejecución penal

en

materia

de

delitos

de

terrorismo).

(El

nuevo

reglamento hace referencia al tema en sus artículos 175 al 182). 5.- Modalidades La redención de la pena permite que mediante el trabajo realizado o la educación recibida, el interno puede redimir o

reducir

su

pena.

Nuestro

Código

de

Ejecución

Penal

vigente ha estipulado dos modalidades de redención, que podemos llamarlos ordinarios en un caso y extraordinarios en el otro. a.

Redención de penas ordinaria o 2x1; Mediante dos días

de trabajo realizado o la educación recibida, el interno puede redime o reduce un día de pena. Asimismo, si recibe educación en sus diversas modalidades, bajo la dirección del

Órgano

Técnico

del

establecimiento

penitenciario,

redime un día de pena por dos días de estudio, si aprueba la evaluación periódica de tales estudios. b.

Redención de penas extraordinaria o 5 x 1; En los

casos de los artículos 129, 200 segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, el interno puede redimir su pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena

por

cinco

días

de

respectivamente.

16

labor

o

de

estudio

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

6.- Procedencia La redención de la pena, tiene muy efectos muy saludables sobre las aspiraciones de reinserción social del penado, ya que posibilita una forma mas rápida de cumplir con la pena impuesta, o la posibilidad de acceder a otros beneficios penitenciarios. Para los efectos del cómputo respectivo, corresponde a la administración penitenciaria, la dirección, verificación y control

del

trabajo

realizado

así

como

la

educación

impartida. Para este último efecto el interno debe aprobar la evaluación periódica de los estudios que realiza por intermedio

de

la

dirección

del

órgano

técnico

del

establecimiento penitenciario. El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable cuando estos se realizan simultáneamente. Al respecto, reglamento introduce una mayor precisión en cuanto

al

tratamiento

de

la

materia.

Conforme

lo

establecido por el articulo 175, la redención de la pena por el

trabajo se

acredita con

la planilla

de control

laboral efectiva que estará a cargo del jefe de trabajo. Para

tener

haberse

derecho

inscrito

a

dicho

beneficio,

previamente

al

libro

el de

interno

debe

registro

de

trabajo. Para la redención de la pena por el trabajo, se computara

como un día de trabajo la actividad laboral

realizada durante al menos cuarto horas, así sea en días diferentes. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. La redención de la pena por la educación se acreditara con la

evaluación

mensual

de

los

estudios

con

notas

aprobatorias y la planilla de control educativo. El informe trimestral

será

agregado

al

17

expediente

personal

del

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

interno. Para tener derecho a dicho beneficio, el interno tiene

que

haberse

inscrito

previamente

en

el

libro

de

registro de educación. Para la redención de la pena por educación,

se

computará

como

un

día

de

estudio

la

dedicación a esta actividad durante al menos cuatro horas efectivas mínimas, así sea en días diferentes. Para estos efectos, no se podrán computar mas de ocho horas diarias de estudio (Art. 176 reglamento). El

cómputo

de

la

redención

de

la

pena

por

trabajo

o

educación comprende del primer al último día que el interno que haya realizado una de estas actividades. El trabajo o estudio no se llevara acabo domingos o feriados, los cuales tampoco se tendrán en cuenta para la redención de la pena por el trabajo o estudio. En casos especiales, debidamente autorizados

por

el

consejo

técnico

penitenciario

del

establecimiento penitenciario, con la debida justificación, las horas trabajadas o estudiadas

durante dichos días se

computaran como ordinarias (Art. 177 reglamento). Conforme lo dispuesto por el Art. 178 del reglamento, la redención de la pena por el trabajo o educación servirá para acceder con anticipación los siguientes requisitos: -

libertad

audiencia

bajo

pública

vigilancia,

extraordinaria

otorgada

en

conforme

al

decreto ley Nº 25476.

Para

-

La semilibertad,

-

La libertad condicional y;

-

Libertad por cumplimiento de condena.

las

audiencias

publicas

extraordinarias

a

que

se

refiere el articulo 178, será obligatorio que la autoridad judicial

solicite

a

la

administración 18

penitenciaria

el

BENEFICIOS PENITENCIARIOS certificado

de

DERECHO DE EJECUCION PENAL

computo

laboral

o

de

estudios

que

corresponda al interno cuya detención se evalúa (Art. 179 reglamento) El interno sancionado disciplinariamente con aislamiento no podrá

redimir

su

pena

mientras

dure

dicha

medida.

El

interno que no observe las reglas establecidas durante la jornada

de

trabajo

o

educación,

perderá

el

derecho

al

computo de dicha jornada para la redención de la pena, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, conforme

al

código

y

reglamento

(arts.

180

y

181

reglamento) El interno en semilibertad seguirá rindiendo su pena por el trabajo

o

estudio,

previo

informe

del

centro

laboral,

escuela, instituto superior o universidad, según el caso, bajo

la

supervisión

corresponda.

El

de

liberado

la

autoridad

podrá

penitenciaria

acumular

el

tiempo

que de

redención de pena para el cumplimiento de su condena (Art. 182 reglamento). Actualmente la aplicación de este beneficio reviste dos modalidades. Para el caso general y para el caso especial. En el caso

general, de manera genérica, se establece que

si la ley no niega este beneficio o le impone otro tipo de modalidades, la redención de la pena por el trabajo o la educación, se computara a razón de un día de descuento de pena privativa de la libertad por dos días de trabajo o educación efectivamente cumplidos, bajo la dirección de la administración penitenciaria (articulo 44 CEP).se trata del conocido “dos por uno”.

19

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

Como excepción, en el caso de la forma atenuada del delito de trafico ilícito de drogas (articulo 298 del código de ejecución penal), la redención de la pena también será a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva o educación (siempre que se trate de la primera condena o pena

privativa

de

libertad

por

este

tipo

de

delitos),

conforme a lo dispuesto por el articulo 4 de la ley 26320 (normas para los procesos por delito de trafico ilícito de drogas). En el caso especial, de acuerdo a la gravedad del delito y a las condiciones personales del penado, se ha establecido en

la

ley

severidad

una

en

la

nueva

modalidad

concesión

del

que

involucra

beneficio,

que

mayor

podríamos

denominar “cinco por uno” y “siete por uno”. El denominado “cinco por uno”, implica la redención de un día de pena privativa de la libertad

por cada cinco días

de trabajo o educación efectivamente cumplidos. Procede en los siguientes casos (artículos 46 CEP, modificado por ley 27507): a) en el caso de los internos por delito de genocidio (que ahora ya no esta tipificado en el articulo 129, sino

en

el

319

del

C.P.

ello

lo

interpretamos

partiendo de que la ley modificatoria ha repetido el texto del Art. 46, contenido en la versión original del CEP, que hacia referencia al delito de genocidio antes

de

la

modificación

introducida

al

C.P.,

creándose el titulo de delitos contra la humanidad, que hoy contiene al delito de genocidio en el Art. 319)

20

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

b) en los casos de delitos de violación sexual de menor de 14 años de edad y su agravante, contenidos en los arts. 173 y 173 –A del

C.P.

c) en el caso de la comisión del delito de extorsión, en sus formas agravadas (Art. 200 segunda parte del C.P.) d) en los delitos relacionados a los atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria: traición de la patria (Art. 325), participación en grupo armado (Art. 326),

destrucción de

hitos fronterizos

(Art.

327), colaboración con estado extranjero (Art. 329), revelación de secretos de estado (Art. 330), espionaje (Art. 331), apoyo bélico a estado extranjero (Art. 332), y rebelión (Art. 346). En igual sentido, conforme a lo establecido por el artículo 4.a

de

la

ley

2770

(que

regula

el

otorgamiento

de

beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos

graves

contra

la

administración

publica),

la

redención de la pena se computara a razón de un día de pena,

por

cinco

días

de

labor

efectiva

o

de

estudio

debidamente comprobados. Ello con relación con la comisión de los delitos de: concusión en todas las modalidades, peculado

en

culposa,

todas

sus

corrupción

de

modalidades, incluidas asociación

ilícita

modalidades

excepto

funcionarios

las cometidas

para

delinquir,

en

en

la

forma

todas

sus

por particulares cuando

los

y

hechos

materia de condena se hallen relacionados con atentados contra la administración publica, contra el estado y la defensa nacional o contra los poderes del estado y el orden constitucional. La modalidad del “siete por uno” se introduce normalmente en nuestro sistema, en virtud del decreto legislativo Nº 927, que regula la ejecución penal en materia de delitos de

21

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

terrorismo. Este dispositivo legal señala la procedencia del beneficio de redención de la pena por el trabajo y la educación, para los condenados por delito de terrorismo, a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva, bajo

la

dirección

y

control

penitenciaria.

Bajo

inserto

sentimiento

de

un

esta

de

la

modalidad, de

administración

que

humanidad

involucra por

parte

el del

estado, la redención servirá para acceder con anticipación a la libertad por cumplimiento de condena (el liberado podrá acumular

el tiempo

de redención

de pena

para el

cumplimiento de su condena). En estos casos la redención de la pena por el trabajo se acreditara con la planilla de control laboral efectiva que estará a cargo del jefe de trabajo. La redención de la pena por la educación se acreditara con la evaluación mensual de los

estudios

trimestral

con

será

las

notas

agregado

aprobatorias

al

(el

expediente

informe

personal

del

interno). Conforme a lo dispuesto por el decreto supremo 031-2002. JUS

(26

de

julio

desarrollarse prestación

través

el

de

trabajo la

del

interno

producción

de

podrá

bienes

y

de servicios en los diversos establecimientos

penitenciarios autoriza

a

2002),

y

también

pospenitenciarios al

instituto

del

nacional

país.

La

norma

penitenciario

comercializar los bienes y servicios producto

a

del trabajo

de los internos en tanto entre en vigencia el reglamento CEP). 7.- IMPROCEDENCIA La concesión de este tipo de beneficios no es irrestricta, la ley establece los casos en los cuales no procede su

22

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

aplicación. Así no procede la redención de pena cuando la condena se debe a la comisión de los siguientes delitos: a) trafico ilícito de drogas previsto en el código penal: promoción

o

aborrecimiento

del

trafico

ilícito

de

drogas (Art. 296), suministro indebido de drogas (Art. 300), coacción al consumo de drogas (Art. 301) , e instigación al consumo de drogas (Art. 302)(conforme a lo normado por el Art., 47 del CEP). No obstante ello, el Art. 4 de la ley 26320 (02-06-94), que regula las normas referidas a los procesos por delito de trafico ilícito de drogas, establece la posibilidad que los sentenciados artículos

por

estos

296

(tipo

comercialización (prescripción

delitos

o

básico), micro

indebida),

(instigación

al

previstos

consumo)

en

298

los

(micro

producción),

301

(coacción)

del

código

300 y

penal

302

podrán

acogerse a este beneficio siempre que se trate de la promesa condena de pena privativa de la libertad. b) Delitos contra

la humanidad:

genocidio (Art.

319),

desaparición forzada (Art. 320), tortura (Art. 321 y 322) y discriminación (Art. 323). c) Las formas agravadas del tráfico ilícito de drogas, tipificadas en el Art. 297 del código penal, según lo establecido en el 4to párrafo del Art. 4 de la ley 26320. La ley penal contra el lavado de activos Nº 27765 (Art. 7), cuando

los

relacionen

actos con

de

dinero,

conversión bienes,

o

transferencia

efectos

o

se

ganancias

provenientes del tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo.

23

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

En el caso de las condenas a penas privativas de libertad efectiva, por los delitos correspondidos en el capitulo del titulo

IV del

libertad sexual:

código penal,

sobre violación

violación sexual

(Art. 170),

IX

de la

violación

sexual con alevosía (Art. 171), violación sexual de persona incapaz o inconsciente (Art. 172), violación presunta de menores

(arts,

dependientes

173

(Art.

y

173-A),

174),

violación

seducción

(Art.

de 175)

personas y

actos

contra el pudor (arts. 176 y 176-A), la ley establece que solo podrán acogerse a este beneficio, los condenados que cuenten con el correspondiente informe medico y psicológico que se pronuncie favorablemente sobre

la evolución de su

respectivo tratamiento terapéutico ( párrafo final del Art. 178-A, incorporado mediante ley 26293 de 14 de febrero de 1994). III.- SEMILIBERTAD 1.- CONCEPTO La semilibertad es un beneficio penitenciario que permite al

interno

sentenciado,

egresar

del

establecimiento

penitenciarios para efectos de realizar trabajos o recibir educación, en condiciones similares a la de una persona que goza de libertad (en una modalidad de libertad anticipada), obligándole por las noches, a permanecer en su domicilio, sujeto

a

control

penitenciaria,

del

e

inspección

ministerio

publico

de

la

y

del

autoridad juez

penal

respectivo (fue instaurada en nuestro sistema mediante el D. ley Nº 17581-15 de abril de 1969). Como se aprecia, no se

trata

de

una

completa

e

irrestricta

condición

de

libertad, sino de una “libertad controlada”. Se constituya así es un efectivo medio de reincersion, ya que comporta un mecanismo de pre libertad que a modo de

24

BENEFICIOS PENITENCIARIOS estimulo propicia

DERECHO DE EJECUCION PENAL

un positivo contacto del interno con la

sociedad y con su familia, en una fase determinante en su proceso de readaptación, en la que es necesario reforzar e internalizar en el, que no es un rechazado social y que por el contrario, su aporte social es valioso y por tanto será acogido positivamente en el contexto social. Se le sitúa así como gestor de su propia reincorporación. En cuanto a este beneficio, la exposición de motivos del código de ejecución penal, indica que se introduce una modificación sustancial ya que este beneficio, que antes estaba

restringido

solo

al

trabajo

fuera

del

establecimiento penitenciario, se amplia ahora también para los

efectos

beneficiado

de

la

ya

educación

no

y,

pernoctara

lo en

mas

importante,

el

el

establecimiento

designado por la autoridad penitenciaria, sino en su propio domicilio, sujeto al control e inspección de la autoridad penitenciaria. La falta de establecimientos adecuados, la necesidad de mantener al interno vinculado a su familia y otras

razones

de

orden

practico,

como

el

control

del

beneficiado, han determinado la adopción de esta norma. En concordancia con ello, coincidimos con Juan blossiers (2000

p.

182),

que

la

moderna

dogmática

penitenciaria

aconseja la intensificación del contacto del interno con la sociedad,

ya

contrarrestar

que las

es duras

una

forma

eficaz

condiciones

que

de

poder

impone

un

establecimiento penitenciario, generando en el interno la sensación de no ser una persona ajena a la sociedad. En tal sentido

señala

blossiers

(loc.

Cit),

que

entre

los

múltiples objetivos que pueda tener la semi libertad, dos son de relevarse: a) neutralizar los efectos nocivos del ambiente carcelario (en el que la infraestructura y la falta de objetivos son sus principales inconvenientes), y,

25

BENEFICIOS PENITENCIARIOS b)

estimular

la

voluntad

DERECHO DE EJECUCION PENAL de

recuperación

del

interno,

desarrollar el sentido de responsabilidad y promover su actividad por labores que vayan a ayudarlo a su sustento para cuando salga libre. 2.- Importancia.- Mediante este beneficio se busca poner a prueba

al

interno

luego

de

aplicársele

el

tratamiento

penitenciario; por lo que durante el tiempo que goza de su libertad se encontrará sujeto a control, y a reglas de conducta por lo que es denominada comúnmente como "libertad vigilada". También constituye un incentivo al interno a seguir su tratamiento con disciplina, y cooperando de este modo a la convivencia pacífica con los demás internos. 3.- Ubicación legislativa El tratamiento normativo de este beneficio penitenciario lo encontramos

el

los

artículos

48

al

52

del

código

de

ejecución penal (el reglamento lo trata en sus artículos 183 al 196). 4.-

Modalidades.-En

nuestra

legislación

vigente

podemos

diferenciar dos modalidades o tipos de este beneficio: a. Una semi-libertad ordinaria que exige un tercio de la pena cumplida, a la que pueden acogerse todos aquellos condenados que no tienen restricciones para solicitarlo. De este modo, si alguien es condenando a 18 años de pena privativa de libertad, a los 6 años de pena cumplida un tercio (1/3) puede tramitar este beneficio. Pero si este interno laboró los primeros 4 años de su encarcelamiento habrá logrado redimir 2 años de pena que adicionado a sus 4 años de pena efectiva, se le computará como 6 años de

26

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

carcelería, pudiendo entonces a los 4 años efectivos de pena privativa de libertad acogerse a este beneficio. b. Una semi-libertad extraordinaria o especial que exige dos tercios (2/3) de pena cumplida, así como el pago previo de la reparación civil y de la multa respectiva en su caso, o

señalar

condenado

fianza a

18

si

es

insolvente.

años

de

privación

En de

este

caso,

libertad,

un

podrá

solicitar este beneficio a los 12 años de pena cumplida (2/3). En el supuesto que también se acoja a la redención de penas tendrá que ser en la modalidad del 5x1, y si ha trabajado desde el primer día de carcelería, a los 10 años de

pena

efectiva

habrá

logrado

redimir

2

años,

que

adicionados a los años efectivos se le contará como 12 para acogerse a la semi-libertad, de tal modo que con sólo 10 años de pena privativa de libertad efectiva se le puede otorgar este beneficio. 5.- Procedencia La semilibertad procede: a) en los casos en los que la ley no lo prohíba. b) Cuando se ha cumplido la tercera parte de la pena y el condenado no tenga otro proceso penal pendiente con mandato de detención. c) En los casos de condenas por delitos contemplados en el

código

penal;

genocidio

(Art.319),

violación

presunta de menores (arts. 173 y 173-A), extorsión en sus formas agravadas (Art. 200), traición a la patria (Art. 325), participación en grupo armado (Art. 326), destrucción colaboración convivencia

de con con

hitos estado estado

fronterizos

(Art.

327),

extranjero

(Art.

328),

extranjero

(Art.

329),

revelación de secretos de estado (Art. 330), espionaje (Art.331), apoyo bélico (Art. 332) y rebelión (Art.

27

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

346), el beneficio de semilibertad solo se concederá cuando se haya cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del integro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil y de la multa o, en caso

del interno

fianza

insolvente, la

correspondiente

en la forma prevista en código procesal penal

(“la caución se fijara solamente cuando se trate de imputados con solvencia económica, y consistirá en una suma de dinero que se fijara en la resolución. El imputado puede empozar en el banco de la nación o constituir

una

garantía

patrimonial

suficiente

a

nombre del juzgado o de la sala hasta por dicho monto. El

imputado

ofrecerá

que

fianza

carezca

de

personal

solvencia

escrita

de

económica

una

persona

natural o jurídica”). d) En los delitos contra la libertad sexual tipificados en

el

código

penal;

violación

sexual

(Art.

170),

violación sexual con alevosía (Art. 171), violación sexual de persona incapaz o inconsciente (Art. 172), violación

de

personas

dependientes

(Art.

174),

seducción (Art. 175) y actos contra el pudor (arts. 176 y 176-A), se establece, en virtud de lo dispuesto por el Art. 178-A del código penal, que par efectos de concederse la semilibertad, se requiere previamente el correspondiente interno,

que

se

informe

medico

pronuncie

y

psicológico

favorablemente

sobre

del la

evolución de su respectivo tratamiento terapéutico. e) En el caso de los delitos de trafico ilícito de drogas por

la

ley

2770,

beneficios penales cometen

delitos

que

regula

el

y penitenciarios graves

contra

la

otorgamiento a aquellos

de que

administración

publica, se ha dispuesto, que en el coso de comisión de

los

delitos

de

concusión,

peculado

(excepto

la

forma culposa), corrupción (funcionarios, servidores y

28

BENEFICIOS PENITENCIARIOS particulares) cuando

los

y

DERECHO DE EJECUCION PENAL

asociación

hechos

ilícita

materia

de

para

delinquir,

condena

se

hallen

relacionados con atentados contra la administración publica, contra el estado y la defensa nacional o contra

los

poderes

constitucional,

solo

del

estado

podrán

y

acceder

el

al

orden

beneficio

cuando se haya cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del integro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil y de multa o, en el caso

del interno

insolvente, la

correspondiente

fianza, en la forma prevista en el código procesal penal.

(“la

trate

de

caución

se

imputados

fijara

con

solamente

solvencia

cuando

se

económica,

y

consistirá en una suma de dinero que se fijara en la resolución. El imputado puede empozar en el banco de la

nación

o

constituir

una

garantía

patrimonial

suficiente a nombre del juzgado o de la sala hasta por dicho

monto.

económica

El

imputado

ofrecerá

fianza

que

carezca

personal

de

solvencia

escrita

de

una

persona natural o jurídica”). Para los efectos del cómputo de cumplimiento de la pena impuesta, procede tomarse en cuenta la redención de la pena. 6.- Improcedencia No

procede

la

concesión

de

este

beneficio,

en

los

siguientes casos: a) en los casos condenas por delitos de terrorismo. b) En

los

casos

de

condenas

por

delitos

de

trafico

ilícito de droga: previstos en los artículos 296 (tipo básico), 297 (tipo agravado), 301 (coacción) y 302 (instigación al consumo) del código penal.

29

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

c) En los casos de condena por los delitos contra la humanidad: genocidio (Art. 319), desaparición forzosa (Art. 320), tortura (Art. 321 y 322) y discriminación (Art. 323), previstos en el código penal. d) En los casos de condenas por delitos de lavado de activos (ley 27765). e) En los casos de sentencias por delitos de trafico ilícito

de drogas agravado, tipificado en el Art. 297

del C.P. (ello según lo establecido en el Art. 1ro de la ley 26332). En las condenas por delito de violación sexual de menores de 14 años y su agravante, conforme a lo dispuesto por la ley 27507 (13 de julio del 2001). 7.- Tramite Para

la

concesión

del

beneficio

de

semilibertad,

el

condenado deberá solicitar previamente al consejo técnico penitenciario,

la

organización

semilibertad respectivo

del

(esta función

expediente también puede

de ser

realizada de oficio por dicho organismo técnico), el mismo que se deberá confeccionar en el plazo de diez días (Art. 49 CEP). Conforme a lo dispuesto en el reglamento, para acogerse a este beneficio, además de los requisitos establecidos en el Art.

49

del

código,

el

interno

deberá

presentar

una

declaración jurada afirmando que solicita semilibertad con la finalidad de realizar una actividad laboral o educativa. Dentro del plazo de 30 días de obtenida la semilibertad, el interno esta obligado a acreditar la actividad laboral o educativa que realiza. En todo caso deberá de mostrar haber efectuado

acciones

con

tal

propósito.

En

este

ultimo

supuesto, a administración penitenciaria prorrogara por el

30

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

mismo plazo el cumplimiento de este requisito (Art. 138 reglamento). El expediente deberá contener los siguientes requisitos: a) documentos

adoptados

por

el

instituto

nacional

penitenciario: -

certificado

de

conducta

expedido

por

el

redención

de

establecimiento penitenciario. -

Certificado

de

computo

de

pena por trabajo o estudio. -

Informe

del

interno,

grado

según

de

readaptación

evaluación

del

del

consejo

técnico penitenciario. b) documentos aportados por el interno: -

copia

certificada

condenatoria

de

debidamente

sentencia consentida

o

ejecutoriada. -

Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención.

-

Contrato de trabajo con firma legalizada o documento

que

constancia

acredite

de

ocupación

matricula

en

o

centro

educativo donde seguirá estudios. -

Constancia expedido

o

por

certificado la

autoridad

domiciliario, policial

que

acredite domicilio o lugar de alojamiento. -

En los casos comprendidos en el articulo 46

del código de ejecución penal (casos

especiales aplica

de

el

redención uno

por

en

los

cinco),

que

se

deberá

acreditarse además del cumplimiento de las dos terceras partes de la pena, el pago de 31

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

la reparación civil y de la mulita, o en el

caso

del

interno

correspondiente

insolvente,

fianza

que

la

garantiza

el

pago. -

En

los

casos

libertad

de

sexual

adjuntarse

los

delitos

ya

señalados,

también

el

contra

informe

la

deberá

medico

y

psicológico favorable del interno respecto a

la

evolución

de

su

tratamiento

terapéutico. Conforme a lo dispuesto por la ley 27835 (22-09-2002), la semilibertad proceso.

se

concede

Recibida

beneficio,

que

la

debe

por

el

juzgado

solicitud

estar

de

acompañada

que

conoció

otorgamiento de

los

el del

documentos

originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez la pone en conocimiento del fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o denegatoria

en

el

plazo

improrrogable

de

cinco

días.

Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del término de diez días en audiencia, que se realizara con la presencia del solicitante, el fiscal y el juez. En dicha diligencia se dacha lectura a las piezas mas importantes del

expediente

de

petición.

El

fiscal

fundamentara

oralmente las razones por las que conviene o rechaza la petición de concesión del beneficio, luego hará uso de la palabra el abogado defensor, lo que constara en el acta de la audiencia. El beneficio será concedido en los casos que la

naturaleza

del

delito

cometido,

la

personalidad

del

agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer que no cometerá nuevo delito. Contra la resolución procede recurso de apelación en el plazo de tres días.

32

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

8.- Reglas de conducta La concesión del beneficio de semilibertad no implica una liberación incondicional, ya que queda sujeta al adecuado comportamiento del beneficiado y al cumplimiento de ciertas reglas

de

conducta

que

se

le

imponen,

teniendo

como

referencia el articulo 58 del código penal en cuanto sean aplicables: a) prohibición de frecuentar determinados lugares. b) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez. c) Comparecer

personal

y

obligatoriamente

al

juzgado,

para informar y justificar sus actividades. d) Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que esta en imposibilidad de hacerlo. e) Que

el

agente

susceptibles

de

no

tenga

facilitar

en la

su

poder

realización

objetos de

otro

delito. f) Los demás deberes que el juez estime convenientes a la rehabilitación

social

del

agente,

siempre

que

no

atente contra la dignidad del condenado. En cuanto se concede este beneficio, el Art. 51 del C.E.P. establece:

“la

semilibertad

obliga

al

beneficiado

a

pernoctar en su domicilio e inspección de la autoridad penitenciaria y del representante del ministerio publico. Concedido

el

beneficio

de

semilibertad,

el

juez

penal

remitirá copia de la resolución al ministerio público y el área de tratamiento en el medio libre de la administración penitenciaria que corresponda. En aquellos lugares donde no exista

esta

ultima,

el

director

del

establecimiento

penitenciario de la localidad designara al funcionario que cumpla tales funciones (Art. 186 reglamento).

33

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

El cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por el juez penal al momento de conceder la semilibertad, será responsabilidad del área de tratamiento en el tiempo libre de

la

administración

penitenciaria

que

corresponda.

En

aquellos lugares donde no exista este órgano, el director del establecimiento penitenciario de la localidad designara al

funcionario

que

cumpla

tales

funciones

(Art.

187

reglamento). Si el interno beneficiado con la semilibertad adoptara por una jornada laboral nocturna, deberá poner en conocimiento de

dicha

situación

correspondiente

a

para

el

la

autoridad

control

penitenciaria

respectivo

(Art.

184

reglamento). Sin perjuicio de las acciones de control que la autoridad penitenciaria pueda ejercer en el centro laboral, educativo o en el domicilio del beneficiado con una semilibertad, el liberado tiene la obligación de informar personalmente cada treinta días de sus actividades, al área de tratamiento en el

medio

libre

que

corresponda

o

al

funcionario

que

corresponda o al funcionario encargado de realizar dicha labor (Art. 189 reglamento). El ministerio publico efectuara visitas periódicas al área de tratamiento en el medio libre del instituto nacional penitenciario de su jurisdicción, a efectos de constatar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los beneficiados con la semilibertad (Art. 190 reglamento). Cuando el beneficiado con una libertad necesite residir o realizar una actividad laboral o educativa fuera de la jurisdicción

de

donde

se

encuentra,

autorización al juez que le concedió

34

deberá

solicitar

el beneficio. Dicha

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

solicitud será resuelta en un término de tres días sin dictamen

previo

del

ministerio

público.

En

caso

de

declararse procedente el recurso, librara exhorto al juez penal

competente

del

lugar

de

destino,

quien

actuara

conforme al Art. 186 del reglamento. Cuando en el lugar de destino

no

existiera

autoridad

penitenciaria

que

se

encargue del control de las reglas de conducta, el juez penal podrá delegar tales funciones al juez de paz, al alcalde o gobernador de la localidad (Art.191). 9.- Revocación La semi-libertad se puede revocar por el juez competente, obligándose al condenado a cumplir el resto de la pena pendiente, en los casos siguientes: a. La comisión de un nuevo delito doloso, o b. El incumplimiento de las reglas de

conducta

establecidas Asimismo se prohíbe la concesión de este beneficio para determinados

condenados,

estipulados

mediante

leyes

especial. IV.- LIBERACIÓN CONDICIONAL 1.- Concepto.- Consiste en la liberación anticipada del condenado que ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad o tres cuartas partes (3/4) de la misma en casos especiales, de tal modo que el saldo de la pena la cumpla en

libertad

bajo

experiencia con

ciertas

reglas

de

conducta.

diversas particularidades

en el

Es

una

derecho

comparado. Es un beneficio penitenciario concedido a un recluso que ha cumplido una parte de su condena en prisión. El penado que

35

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

se encuentre ya en el último periodo de la condena y que habiendo observado buena conducta ofrezca además garantías de llevar una vida honrada es el que con más frecuencia se beneficia

de

este

precepto.

El

tiempo

de

libertad

condicional dura lo que a dicho preso le reste por cumplir de condena. Está reglamentado que si durante ese plazo vuelve a delinquir, regresará a prisión hasta finalizar dicha condena. Este beneficio penitenciario se encuentra extendido en los sistemas penales que contemplan la pena como algo más que un castigo, como un mecanismo de reeducación y reinserción social del delincuente. Mediante

este

técnicamente

beneficio,

un

penado,

"el aunque

liberado su

sigue

vida

siendo

trascurre

en

libertad efectiva sólo recortada en algunos sistemas por la vigilancia y sujeción de determinadas restricciones y, en todo caso, sujeta a la condición de buen comportamiento. De ahí, precisamente, la terminología de "condicional" con que se recoge en los sistemas latinos, o "bajo palabra" (on parole) en los sistemas anglosajones". Mediante sentenciado

este puede

beneficio obtener

penitenciario su

excarcelación

el

interno cuando

ha

cumplido la mitad o las tres cuartas partes de la pena impuesta según corresponda. La libertad condicional "…no es una libertad definitiva, sino

una

pre-libertad

otorgada

al

penado

durante

el

cumplimiento de la condena, pues, el liberado condicional sigue siendo un condenado hasta el cumplimiento total de la pena". Esta institución penitenciaria se acogió en nuestro medio por el Código Penal de 1924, cuarenta y cinco años más tarde, el Decreto Ley 17581 de abril de 1969, primera ley

36

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

de Ejecución Penal autónoma del Perú, la incorporó dentro de su texto sin modificar la norma penal que exigía el cumplimiento de "dos tercios (2/3) del tiempo de su condena y en todo caso no menos de un año de penitenciaria o relegación ni ocho meses de prisión…" El Decreto Ley 23164, del 16 de julio de 1980, que modifico al DL. 17581 en lo que respecta a la redención de penas por el trabajo, así como el Decreto Supremo 025-81-JUS del 29 de setiembre de 1981, dispusieron que el tiempo redimido por el trabajo o estudio se tomaría en cuenta para contar el tiempo exigido para solicitar la liberación condicional. 2.- IMPORTANCIA Por medio de este beneficio penitenciario se busca la rehabilitación y resocialización eficiente del condenado, mediante un mecanismo que permite anticipar la liberación del interno del establecimiento penitenciario como parte readaptación

social

al

haber

cumplido

los

requisitos

legales que establece la norma para su otorgamiento. Con lo cual se busca reinsertar al recluso que reporta buena conducta y síntomas de rehabilitación y ha cumplido una parte de la pena efectiva establecida por la ley, de tal manera que constituye una oportunidad para el condenado de demostrar a la judicatura que es un sujeto socialmente útil, es por ello que dicha oportunidad está sujeta a su revocación inmediata por su naturaleza condicionante, si el sentenciado incumple las normas de conducta a las que está obligado. 3.- MODALIDADES Según

la

legislación

vigente

podemos

modalidades de liberación condicional:

37

diferenciar

dos

BENEFICIOS PENITENCIARIOS a.-

Liberación

DERECHO DE EJECUCION PENAL

condicional

ordinaria:

Se

otorga

en

los

casos admitidos legalmente, cuando se ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad. En el supuesto de un condenado a 16 años de pena privativa de libertad sin impedimento para acogerse a esta modalidad, requerirá haber cumplido la mitad de la pena, esto es 8 años para obtener este beneficio. Tiempo que puede ser menor si redime la pena por el trabajo en su modalidad del 2x1, de tal modo que a los 64 meses de pena efectiva (5 años y 4 meses) puede redimir 32 meses (2 años y 8 meses), sumando 8 años, de tal modo que a los 5 años y cuatro meses de pena efectiva podrá tramitar su liberación condicional. b.- Liberación Condicional extraordinaria; En casos de los artículos 129, 200 segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, en los que se exige tres cuartas partes de la pena cumplida. Ejemplo,

un

condenado

a

16

años

de

pena

privativa

de

libertad, que puede acogerse a la modalidad extraordinaria, solicitará este beneficio al cumplir tres cuartas (3/4) parte de su pena o sea a los 12 años. En caso que también redima sus penas será en la modalidad del 5x1, y si trabaja desde el primer día de carcelería a los 10 años de pena efectiva podría solicitar su liberación condicional. 4.- REQUISITO PARA SU CONCESIÓN.- El Código de Ejecución Penal

vigente

considera

que

se

deben

contar

con

los

siguientes documentos:  Testimonio de condena  Certificado de conducta  Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención  Certificado de

Cómputo

hubiera

38

laboral

o

estudio,

si

lo

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

 Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo

a

la

evaluación

del

Consejo

Técnico

Penitenciario. 5.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO-JUDICIAL.- Al igual que en la semi-libertad el trámite se inicia en el establecimiento penitenciario y luego se remite el expediente al juzgado penal respectivo: a.-

Fase

Administrativa;

En

el

establecimiento

penitenciario. 1. Esta fase se inicia de oficio a cargo del Consejo Técnico Penitenciario, o bien a pedido del interno interesado 2. El expediente

de liberación

condicional debe

tener

todos los requisitos enumerados en el rubro anterior 3. El plazo para organizar el expediente es hasta de diez días b.- Fase Judicial; El encargado de conceder este beneficio es el juez que conoció el proceso. 1. El Juez Penal que recibe el expediente de liberación condicional, debe correr traslado al Fiscal Provincial respectivo para que emita dictamen 2. El Fiscal Provincial debe emitir dictamen respectivo, dentro del tercer día de recibido el expediente 3. El Juez una vez decepcionado el expediente con el dictamen

fiscal,

debe

resolver

la

solicitud

de

liberación condicional dentro del tercer día. 4. Contra esta resolución procede recurso de apelación En

el

caso

que

el

juez

conceda

el

beneficio

de

la

liberación condicional, debe señalar las reglas de conducta establecidas por el artículo 58º del Código Penal, "en cuando sean aplicable".

39

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

6.- REVOCATORIA Y PROHIBICIONES DE ESTE BENEFICIO La

libertad

condiciónala

se

puede

revocar

en

los

siguientes casos:  Al cometer el liberado nuevo delito doloso, por lo que debe cumplir el tiempo de la pena pendiente contando desde el momento en que se le concedió el beneficio.  Al incumplir las reglas de conducta señaladas al concederle la

liberación condicional.

En este

caso

debe cumplir el tiempo pendiente de la pena impuesta. Asimismo

se

prohíbe

la

concesión

de

este

beneficio

en

ciertos casos de delitos estipulados por leyes diversas V.- LA VISITA ÍNTIMA. 1.- Concepto.- Es el permiso de relación sexual que según las

Naciones

Unidas

debe

otorgarse

prescindiendo

de

la

calificación de la conducta del reo, dado que el preso está privado de su libertad ambulatoria; pero no, de su libertad sexual, así el permiso consiste en el ingreso de la esposa o concubina a una celda o lugar especialmente acondicionado a tales efectos para permitir a los esposos la relación sexual, no significando un premio sino la satisfacción de una necesidad del interno y de su cónyuge libre. Este beneficio constituye una de las medidas de solución más importante frente al problema sexual carcelario, la cual implica castidad forzada de los internos casados o en convivencia. Nuestro CEP. señala que esta visita intima tiene

como

objeto

principal

el

mantenimiento

de

las

relaciones del interno con su cónyuge o concubino, bajo recomendaciones de

higiene

y

como de profilaxis médica.

40

planificación familiar

así

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

En nuestra legislación las visitas íntimas se encuentran permitidas para los internos casados o convivientes; pero su

implementación

problema

ante

en

la

especializado

que

nuestras

necesidad realice

cárceles

de

las

contar

encuentra con

evaluaciones

un

personal

respectivas

antes de conceder este beneficio. No siendo posible en algunos casos, que su acceso alcance para la población penal femenina. La legislación prevé que la vista intima sea controlada por parte

del

profilaxis, traerá

interno

como

higiene

y

la

la

control

seguridad

Establecimiento

de

visita

de

social,

penitenciarios

relacionada

a

natalidad,

hecho

en

diferentes

las

los visitas

que

conyugales

ingresan hasta los ambientes de los internos, los cuales tiene

un

respeto

aceptable

en

los

horarios

y

en

la

privacidad. 2.- IMPORTANCIA Y JUSTIFICACIÓN.- Lo que estima la ciencia penitenciaria, es evitar que exista el problema sexual en el interno del Establecimiento, por ello se debe buscar medidas alternativas a la prisión, a fin de que las penas no

sean

muy

largas

y

evitar

las

abstinencias

sexuales

prolongadas. La actividad sexual debe ser controlada al interior de Establecimiento, el problema genera un problema social, porque la población penal en su mayoría son de estratos bajo y en descontrol. Sabemos que

desde que

una persona

es absorbida

por el

sistema penitenciario toda su vida cambia sin más. Si bien desde la teoría, la pena privativa de libertad solamente restringe la privación la libertad ambulatoria, desde el momento en que una persona es encerrada por el poder penal, la cárcel termina por tragarse al preso, confiscándolo y neutralizando interno

padece

todos

sus

también

derechos una

fundamentales;

abstinencia 41

sexual,

Así

el

como

si

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

fuese una accesoria adscrita a la pena principal, tal tesis es

incompatible

con

la

Constitución

y

los

fines

de

rehabilitación y resocialización de la pena. Es

por

ello

que

surge

la

necesidad

de

implementar

mecanismos para afrontar el problema sexual carcelario, en este

sentido,

las

vistas

intimas

constituye

una

medida

destina a minimizar los efectos de la abstinencia sexual del presidio en los internos, y así también controlar las prácticas

sexuales

investidas

como

la

homosexualidad

o

prestación de prostitutas a través de cupos al personal encargado

de

vigilar

el

ingreso

al

Establecimiento

penitenciario. 3.- REQUISITOS PARA SU AUTORIZACIÓN.- El código vigente no es

muy

explicito

generalidades, respectiva.

Sin

al

dejando embargo

respecto, al

solo

indica

reglamento

consideramos

la

que

algunas precisión

su

concesión

requiere el cumplimiento de ciertas condiciones como las siguientes: a. El procedimiento se inicia con la solicitud dirigida al

director

del

establecimiento

penitenciario

indicando los datos de identidad de su pareja; b. Copia simple de partida del matrimonio civil

o

religioso o cualquier otro documento que acredite la relación de convivencia; c. Observar buena conducta por parte del interno d. Informe médico favorable, que certifique interno

no

adolece

de

enfermedades

de

que

el

transmisión

sexual, para prevenir riesgos de contagio de alguna enfermedad e. Certificado médico de fecha reciente expedido por el área de salud en el que se indique que él o la cónyuge o

conviviente

no

adolezca

transmisión sexual

42

de

enfermedades

de

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

f. Recomendaciones de higiene y planificación familiar a la pareja g. En la doctrina penitenciaria se recomienda que este beneficio se cumpla en un ambiente especial que se denomina

VENUSTERIO,

bajo

penitenciario encargado

supervisión

para ello.

del

personal

Sin embargo,

en

nuestros centros carcelarios los internos no tienen una

actitud

especial,

favorable

prefiriendo

frente

que

las

a

dicho

visitas

ambiente

intimas

se

efectúen en sus propias celdas. 4.- AUTORIDAD QUE CONCEDE ESTE BENEFICIO.- Según nuestro CEP., es

el

Director

del

centro

penitenciario,

quien

debe

disponer lo concerniente para que previamente se efectúen los

exámenes

médicos

y

la

orientación

en

planificación

familiar. 5.- PROCEDIMIENTO.- Respecto a su procedimiento, éste se inicia

con

la

solicitud

del

interno

al

Director

del

Establecimiento Penitenciario, quien lo remitirá al Órgano Técnico de Tratamiento para su evaluación y verificación en un plazo no mayor de diez días. Con su opinión, el director resolverá lo solicitado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si la solicitud fuera declarada improcedente el interno puede interponer recurso de apelación, el mismo que será resuelto por el Consejo Técnico Penitenciario en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

VI.- OTROS BENEFICIOS – RECOMPENSAS. Nuestra legislación penitenciaria estatuye, que cuando la conducta

del

interno

demuestre

43

solidaridad

y

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

responsabilidad, bien es su desenvolvimiento personal o en la

actividad

organizada

del

centro

carcelario,

se

le

estimulará mediante recompensas. 1.- ANTECEDENTES.- Se encontraba regulado en el Código de Ejecución Penal de 1985, en su artículo 60º que ante la evidencia de actos que denotan en el interno espíritu de compañerismo, trabajo y sentido de responsabilidad tanto en el comportamiento personal como en la actividad organizada del establecimiento, éstos serán estimulados mediante un sistema de recompensas que se determinará en el Reglamento. Este reglamento publicado el 16 de junio de 1985, mediante Decreto Supremo Nº 012-85-JUS establecía en su Capítulo IV, Sección

6,

señalaba

taxativamente

las

siguientes

recompensas:  Mención honorífica, cuyo acto de entrega se efectuaba con    

la

presencia

de

las

autoridades

del

establecimiento, siendo de público conocimiento. Autorización para trabajar horas extraordinarias. Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas Exoneración de servicios no retribuidos Empleos en comisiones auxiliares de confianza sin que éstos impliquen funciones autoritarias por parte del

interno.  Obsequios de bienes que pueden ser utilidad para el interno  Otros que determine el directos del establecimiento Estas concesiones serán anotadas en el expediente personal del interno con expresión de los hechos que la motivaron; y se

otorgaban

por

el

Consejo

Técnico

de

establecimiento

penitenciario. 2.-

RECOMPENSAS

QUE

SE

PUEDEN

OTORGAR.-

El

código

de

Ejecución Penal del 1991, mantiene el mismo lineamiento del anterior código en cuanto a recompensas, las cuales son:

44

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

a. Autorización para trabajar en horas extraordinarias b. Desempeñar labores auxiliares de la administración penitenciaria,

que

no

impliquen

funciones

de

autoridad. La que debe realizar sin afectar las reglas de seguridad c. Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas d. Otros que determine el reglamento A

su

vez

el

Reglamento

menciona

a

parte

de

estas

recompensas a las siguientes:  Mención honorífica, que será entregada en ceremonia pública

por

el

director

penitenciario;  Obsequios de bienes

al

participación

de

social

deportiva

y

penitenciario; y  Las demás que

del

interno;

actividades

Prioridad

de

en

carácter

el

determine

el

establecimiento en

la

cultural,

establecimiento Consejo

Técnico

Penitenciario. 3.- AUTORIDAD QUE LAS OTORGA En este caso se estipula que las recompensas son otorgadas por el Consejo Técnico Penitenciario, y además se debe anotar en el expediente o legajo personal del interno.

VII.-OBLIGACIONES DE

UNA PERSONA

LIBERADA POR

BENEFICIO

PENITENCIARIO. Si la liberación es por beneficio de semi libertad, las obligaciones

son:

a.

Acreditar

la

actividad

laboral

o

educativa que se realiza b. Pernoctar en su domicilio c. Informar personalmente cada treinta días de sus actividades al área de tratamiento en el medio libre que corresponda de acuerdo a su jurisdicción. d. Cumplir con las reglas de

45

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

conducta impuesta por el Juez Penal. Si la liberación es por beneficio de liberación condicional, las obligaciones son: · Fijar un lugar de residencia habitual, informando sobre el cambio de domicilio a la autoridad penitenciaria. El

incumplimiento

es

causal

de

revocatoria

inmediata.

Informar personalmente cada treinta días de sus actividades al área de tratamiento en el medio libre. · Cumplir con las reglas de conducta impuesta por el Juez Penal. VIII.-CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS. Si no cumple con las obligaciones impuestas, se informará al Juez con la finalidad de requerir al liberado para el cumplimiento,

bajo

apercibimiento

de

revocarse

el

beneficio.

IX.- CAUSAS DE REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS. También genera revocatoria del beneficio, la nueva condena por un delito doloso.

X.- EFECTOS DE LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO. El

liberado

Penitenciario.

es Si

internado la

en

revocatoria

un se

Establecimiento sustenta

en

el

incumplimiento de las reglas de conducta, se computará el tiempo que el interno estuvo en semi libertad o liberación condicional. Si es por una nueva condena por delito doloso, obliga al liberado a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de la concesión del beneficio de semi libertad o liberación condicional.

46

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

CONCLUSIONES 1.- nuestro vigente código de ejecución penal (Art. 42), legisla

sobre

los

siguientes

beneficios

penitenciarios:

permiso de salida, redención de la pena por el trabajo y la educación,

Semi-libertad,

Liberación

intima, Otros beneficios.

47

condicional,

Visita

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

2.- el permiso de salida, es el beneficio penitenciario que es posible otorgar a los internos, que sean condenados o solamente procesados, son permisos para ausentarse de la prisión en casos excepcionales y de urgencia y entre sus modalidades tenemos: las

Salidas Transitorias o Permisos

de Salida Ordinarios, Permisos de Salidas Extraordinarios. 3.- La redención de la pena, consiste en el beneficio que le asiste al interno, de poder descontar, de la condena impuesta, una parte significativa de la privación de la libertad, tiempo

de

de

acuerdo

trabajo

o

al

cumplimiento

educación

y

de

entre

un

determinado

sus

modalidades

tenemos: Redención de penas ordinaria o 2x1; Redención de penas extraordinaria o 5 x 1. 4.-

La

semilibertad

es

un

beneficio

penitenciario

que

permite al interno sentenciado, egresar del establecimiento penitenciarios para efectos de realizar trabajos o recibir educación libertad

y

entre

sus

ordinaria,

Una

modalidades

tenemos:

semi-libertad

Una

semi-

extraordinaria

o

especial. 5.- la liberación condicional es el beneficio mas antiguo de

todos,

Consiste

en

la

liberación

anticipada

del

condenado que ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad o tres cuartas partes (3/4) de la misma en casos especiales, y entre sus modalidades tenemos la Liberación condicional ordinaria y la extraordinaria.

6.- en cuanto a la visita intima Nuestro CEP. señala que tiene

como

objeto

principal

el

mantenimiento

de

las

relaciones del interno con su cónyuge o concubino, bajo recomendaciones de

higiene

y

planificación familiar

así

como de profilaxis médica, por otro lado Este beneficio 48

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

constituye una de las medidas de solución más importante frente

al

problema

sexual

carcelario,

la

cual

implica

castidad forzada de los internos casados o en convivencia.

7.-

Si

el

condenado

obligaciones

impuestas,

o

procesado se

no

informará

cumple al

Juez

con con

las la

finalidad de requerir al liberado para el cumplimiento, bajo

apercibimiento

de

revocarse

el

beneficio.

También

genera revocatoria del beneficio, la nueva condena por un delito doloso.

Índice PRESENTACION

PÁGINAS

1. ANTECEDENTES………………………………………………………………………………………………………… 3 2. BENEFICIOS PENITENCIARIOS……………………………………………………………………….4 3.PERMISO DE SALIDA……………………………………………………………………………………………… 4 49

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

4. REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACION…….12 5. SEMILIBETAD…………………………………………………………………………………………………………… 24 6. LIBERACION CONDICIONAL……………………………………………………………………………….35 7. VISITA INTIMA……………………………………………………………………………………………………… 40 8. OTROS BENEFICIOS-RECOMPENSAS……………………………………………………………… 44 9. OBLIGACIONES DE UNA PERSONA LIBERADA POR BENEFICIOS PENITENCIARIOS…………………………………………………………………………………………………………… 46 10. CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………… 48

BIBLIOGRAFIA

LIBRO 1 AUTOR: Norman Garaycott Orellana TITULO: Comentarios Al Código De Ejecución Penal EDITORIAL: San Marcos PRIMERA EDICIÓN

50

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

AÑO DE PUBLICACIÓN: 1998-Perú LIBRO 2 AUTOR: Alejandro Solís Espinoza TITULO: Ciencia Penitenciaria Y Derecho De Ejecución Penal EDITORIAL: FECAL E.I.R.L 5TA EDICION AÑO DE PUBLICACION: 1999-PERU LIBRO 3 AUTOR: Silfredo Hugo Vizcardo TITULO: Derecho Penitenciario Peruano EDITORIAL: Instituto De Investigación ANO DE PUBLICACIÓN: 2006-Perú

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DERECHO DE EJECUCION PENAL

El presente trabajo lo dedicamos con gran admiración a todos los docentes que nos brindaron sus conocimientos y en especial al Dr. Rene Zelada.

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