BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL El presente trabajo lo dedicamos con gran admiración a todos los
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BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
El presente trabajo lo dedicamos con gran admiración a todos los docentes que nos brindaron sus conocimientos y en especial al Dr. Rene Zelada.
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BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
PRESENTACION
El
siguiente
trabajo
que
continuación
les
presentamos
titulado como “beneficios penitenciarios” es el resultado de una minuciosa recopilación y organización de los apuntes que hemos acumulado paulatinamente de libros cuyos son
autores
muy reconocidos de fama internacional, en el cual
damos a conocer todos los beneficios penitenciarios a los cuales el interno puede acogerse y que nuestro código de ejecución penal vigente reconoce en son el trabajo
su articulo 42 como
permiso de salida, la redención de la pena por el y
la
educación,
la
semilibertad,
liberación
condicional, visita intima y otros beneficios. Por otro lado El objeto de este trabajo es dar a conocer detalladamente y en forma clara y precisa todo lo que se refiere a los puntos antes ya mencionados y de esa manera nuestros compañeros tengan a su alcance un documento que les permita conocer en forma mas profunda este tema, ya que es
esencial
para
nuestro
proceso
futuros profesionales del derecho.
2
de
aprendizaje
como
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
ANTECEDENTES Los
antecedentes
de
los
beneficios
penitenciarios
en
nuestro derecho de ejecución penal datan del 15 de abril de 1969, cuando el decreto ley Nº.17581, hoy derogado incluyo dentro del PERIODO DE PRUEBA a los “permisos especiales de salida”, “redención de penas por el trabajo”, “trabajar fuera del establecimiento”, en el día y pernoctar en la cárcel (semilibertad), y la “liberación condicional”, pero no utilizo el termino de beneficios penitenciarios. Años mas tarde, en 1985, el primer código de ejecución penal, los regulo con algunos cambios, y agrego la “visita intima” y
un
“sistema
denominado
de
recompensas”,
BENEFICIOS
bajo
PENITENCIARIOS,
un
solo
nomen
capitulo juris
no
empleado por ninguno de sus antecedentes con ese contenido, salvo
la
resolución
ministerial
Nº334-81-JUS
guía
penitenciaria de BENEFICIOS reconocidos, y luego el decreto supremo
Nº.
023-82-JUS,
del
19
de
marzo
de
1982,
“reglamento penitenciario”, que utilizo por primera vez el nombre de “beneficios penitenciarios”, pero considerando solo
a la redención de penas, mientras que los permisos de
salida, la
semilibertad y
liberación condicional
fueron
regulados en otros apartados. Según nuestro código de ejecución penal vigente, que sigue la misma clasificación del C.E.P. de 1985, con algunos cambios los BENEFICIOS PENITENCIARIOS son los siguientes: 1.- permiso de salida. 2.- redención de la pena por el trabajo y la educación. 3.- semi-libertad 4.- liberación condicional. 5.- visita intima. 6.- otros beneficios penitenciarios: recompensas. El
“beneficio
penitenciario”
mas
antiguo
en
nuestra
legislación es la “liberación condicional”, que ya figuraba
3
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
en el código penal de 1924. Los más nuevos son la “visita íntima” y las “recompensas” a partir del C.E.P. DE 1985. BENEFICIOS PENITENCIARIOS Teniendo en cuenta como fuente normativa las disposiciones legales ya referidas, nuestro vigente código de ejecución penal (Art. 42), legisla sobre los siguientes beneficios penitenciarios: a) permiso de salida b) redención de la pena por el trabajo y la educación. c) Semi-libertad. d) Liberación condicional e) Visita intima f) Otros beneficios. I.- PERMISO DE SALIDA 1.- Antecedentes La regulación del permiso de salida no es muy antigua. Podemos encontrar entre sus antecedentes al Decreto Ley Nº 175881
de
1969
contemplado
en
su
artículo
22º,
posteriormente el Decreto Legislativo Nº 330 de 1985 en su artículo
51º
otorgaba
el
permiso
de
salida
para
los
internos por un término de hasta 48 horas; en la actualidad nuestro Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654, que en su artículo 43º otorga el permiso de salida por un plazo de 72 horas. 2.- Concepto Conforme
a
este
beneficio
penitenciario,
es
posible
otorgar a los internos, que sean condenados o solamente procesados, permisos para ausentarse de la prisión en casos excepcionales y
de urgencia
que la
tiempo máximo de setenta y dos horas.
4
ley señala,
por un
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
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Este instituto cuyo carácter es estimulativo y excepcional, se fundamenta en criterios humanitarios y se ubica dentro del
tratamiento
tendiente
a
institucional
readaptación
lograr del
el
como
fase
afianzamiento
interno,
estrechando
pre del
libertad grado
vínculos
con
de el
exterior, a efectos de preparar su retorno progresivo a la vida en libertad. 3.- Importancia El proceso de encuentra
un
reinserción
apoyo
del
importante
interno en
a
este
la
sociedad
beneficio.
El
tratamiento penitenciario, se encuentra complementado con la interacción efectuada por el interno con su familia o con la sociedad a través de las salidas transitorias del establecimiento penitenciario
motivadas por
el deseo
de
trabajar como una persona en libertad, o por nacimiento de un hijo, enfermedad, entre otros. Esta interacción ayuda al interno a no sentirse prisionero y lejano de la sociedad, de tal forma que al momento de egresar del establecimiento penitenciario los lazos con la sociedad no se vean afectados y que su comportamiento en su nueva vida de libertad no se vean perturbados por el hecho de
verse
privado
de
su
libertad
o
el
recuerdo
de
su
reclusión penitenciaria. La concesión
del permiso
tomada
deriva
a
necesario
la que
de salida
no es
por
la
autoridad
concurran
en
ella
una decisión
penitenciaria,
ciertos
requisitos
es y
causales de procedencia; debido a que, lo que se busca no es poner en riesgo a la sociedad con la presencia de un recluso peligroso y lejano de ser rehabilitado, sino, que esta medida contribuya a su tratamiento y le dé cierto avance en su rehabilitación.
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4.- Ubicación legislativa El tratamiento normativo de este beneficio penitenciario lo encontramos en el articulo 43 del código de ejecución penal (el reglamento norma el beneficio en los artículos 169 al 174). 5.- Modalidades En la doctrina penitenciaria se distinguen dos modalidades: a.
Salidas Transitorias o Permisos de Salida Ordinarios; por los que se autoriza a los internos a salir del centro de reclusión, cada cierto tiempo y por un número de horas determinado, para visitar a sus familiares, generalmente
en
determinada
fase
del
régimen
progresivo, siempre que no constituya un riesgo para la sociedad y sea provechoso para su rehabilitación. Puede ser salidas cada fin de semana que se conceden en la última etapa o el tercer grado del régimen abierto. b.
Permisos
de
Salidas
Extraordinarios;
permiten
la
salida del interno por causas humanitarias y en forma excepcional, en cualquier etapa de la ejecución de la pena,
de
acuerdo
al
criterio
del
Director
del
establecimiento. En nuestra legislación, en la mayoría de los casos se trata de permisos de salida extraordinarios para salir del centro penitenciario hasta por un lapso de 72 horas. 6.- Procedencia La concesión del permiso de salida requiere la apreciación de
la
conducta
personal
del
6
interno,
así
como
de
la
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necesidad y urgencia del motivo propuesto para solicitud del permiso. En tal sentido se requiere: a) La
buena
conducta
mostrada
por
el
interno
en
el
establecimiento penitenciario. b) Calificación
favorable
del
consejo
técnico
penitenciario. c) Informe social. Solo procede el permiso de salida (conforme al artículo 43 del CEP), en los siguientes casos: a) Por enfermedad grave, debidamente comprobada con certificación médica oficial, o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno. Evidentemente salir del
que
los
fundamentos
de
este
establecimiento penitenciario
permiso
son de
para
carácter
humanitario, y debe ser autorizado por un plazo perentorio, siempre que se cumpla los requisitos exigidos. Además hay que
anotar
que
se
trata
de
un
permiso
especial
o
extraordinario, que no está basado en hechos o necesidades frecuentes, podrían
permiso
acoger
al
al
que
probablemente
no
darse
las
muchos
condiciones
no
se
que
la
justifiquen. De las condiciones, la relativa a la enfermedad grave puede ser materia de duda, ya que en este caso interpretamos que el propósito del texto legal es facultad tal permiso cuando se halle en riesgo la vida del familiar, aun cuando este estado
sea
consecuencia
por
ejemplo
de
un
accidente
laboral, automotriz o de cualquier índole. Mientras que puede darse el caso de enfermedad grave como un cáncer, un TBC, entre otras, pero que dada la evolución del mal en dicho momento no está en peligro inmediato la vida del paciente, porque el mal está controlado.
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BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
Otro aspecto problemático es el concerniente al vínculo familiar de tipo conyugal. En el caso de estar conformado por las formalidades legales del matrimonio no habría mayor dificultad
para
acreditarse,
pero
en
los
casos
de
"concubinato", reconocidos tardíamente a partir de nuestra constitución del 79, pero que no fue considerado por el CEP. De 1985 y si por el vigente, su acreditación puede ser materia de discusión. b) Por nacimiento de hijos del interno. La
razón
para
comprensible, sin
concederse
este
embargo existe
permiso
es
también
algunas situaciones
de
conflicto. En una interpretación extensiva se entiende que se trata de hijos producto de un matrimonio o de un "unión de hecho", o de alguna otra forma de relación no estable que da lugar al nacimiento de un vástago, y que por tanto el
interno
padre
se
acoge
a
este
permiso.
Nosotros
consideramos que las dos primeras situaciones de paternidad avalan claramente la posibilidad de este permiso, y que en el tercer se tendría que acreditar fehacientemente en cada situación, para evitar simulaciones. c)
Para
realizar
gestiones
personales
de
carácter
extraordinario, que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión. Esta
es
una
condición
probablemente
sujeta
a
interpretaciones más diversas y factible de ser aplicada irregularmente, como ha ocurrido en diversos casos, dada la no precisión de que es gestión personalísima de carácter extraordinario. d)
Realizar
gestiones
para
la
obtención
de
alojamiento ante la proximidad de su liberación.
8
trabajo
o
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DERECHO DE EJECUCION PENAL
Debemos precisar en ese caso el tiempo que supone "la proximidad de su liberación" que podría ser entre uno o dos meses
antes
y
no
periodos
más
lejanos
por
razones
compresibles. Este es el único caso en que prácticamente casi todos los reclusos
podrían
solicitar
estos
permisos
de
salida,
excepto los condenados a cadena perpetua. Sin embargo en la práctica
es
relativamente
poco
requerido,
probablemente
debido a que un número importante de internos sale del establecimiento carcelario, meses o años antes de cumplir su
condena,
mediante
los
beneficios
penitenciarios
de
semilibertad o liberación condicional, lo que da lugar a que muchos internos no recurran a este permiso. Los tres primeros casos son realmente extraordinarios o excepcionales,
y
sobre
todo
los
dos
primeros
son
aleatorios. El cuarto no es un permiso extraordinario sino que puede ser considerado ordinario. Sin embargo, tales permisos
regulados
por
el
CEP.,
son
para
casos
excepcionales y debería ampliarse o incluirse el permiso de salida ordinario o salida transitoria, de tal forma que sea factible su accesibilidad para un mayor número de internos y en forma más periódica. Al respecto ALEJANDRO SOLIS ESPINOZA; "propone un inciso adicional "5"que estipule lo siguiente; "para visitar a sus familiares, siempre que tenga domicilio u hogar conocido, cada treinta o setenta días, de conformidad con su conducta y el tiempo de pena cumplido que no debe ser inferior al exigido para la liberación condicional". 7.- Improcedencia No
obstante
la
naturaleza
humanitaria
del
beneficio,
durante la etapa autoritaria del gobierno de fijimorista, 9
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
se prohibió expresamente en caso de delito de terrorismo y traición a la patria (Leyes Nros 25475 y 25744). Delito de terrorismo especial (D. leg. 895) y delitos agravados (D. Leg.
896),
actualmente,
dispositivos
legales
constitucional),
revisados
y
(cuestionados
no
encontramos
derogados
en
su
normas
tales
legitimidad que
limiten
específicamente tal beneficio. 8.- Tramite Conforme a lo establecido por la ultima parte del articulo 43 del código de ejecución penal, este beneficio puede ser concedido por el director del establecimiento penitenciario (o el alcalde del efecto
el
penal donde no haya director). Para tal
interno
debe
dirigir
su
solicitud
funcionario, si se trata de un condenado,
a
dicho
o al juez que
conoce la causa si el solicitante es un procesado. Si es procedente y se concede el permiso se deberá dar cuenta la ministerio publico y, en su caso al juez que conoce del proceso,
debiéndose
adoptar
las
medidas
necesarias
de
custodia, bajo responsabilidad. La conducta del beneficiado durante la salida con permiso, será evaluada para pedidos posteriores. Por
su
parte,
el
reglamento
introduce
una
mayor
normatividad con respecto al trámite de este beneficio. El permiso de salida es concedido por el director establecimiento
penitenciario
hasta
por
setenta
del y
dos
horas, cuando concurran las circunstancias contenidas en el articulo 43 del código y teniendo a la vista el expediente personal
del
interno,
previo
informe
social.
Para
su
concesión se tomaran en cuenta los antecedentes y demás circunstancias personales del interno. El director podrá
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BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
conceder el permiso de salida aun cuando existiera sanción por
falta
grave,
si
concurren
las
circunstancias
mencionadas en el inciso 1 del artículo 43 del código. (arts. 169 y 170 reglamento). Conforme al artículo 171 del reglamento, el director del centro penitenciario expedirá la autorización de permiso de salida. Dicho documento deberá contener: 1.- motivo del permiso. 2.- tiempo por el que se concede; 3.- lugar del destino autorizado para el desplazamiento del interno; la ruta será comunicada aparte al personal de seguridad, el cual debe mantenerla en reserva; 4.- la evolución favorable del interno en el proceso de tratamiento y rehabilitación; 5.- las normas de conducta que debe observar el interno durante el permiso; y 6.- las medidas de seguridad conveniente y adecuada que deberán adoptarse. La resolución que concede este beneficio formara parte del expediente personal del interno. Si
el
permiso
de
salida
es
denegado,
el
interno,
alternativamente podrá formular reconsideración o apelación en
el
plazo
de
un
día
hábil,
la
reconsideración
será
resuelta por el director del establecimiento penitenciario en el mismo plazo y la apelación en 3 días hábiles, por la dirección regional (Art. 172 reglamento) Durante el permiso de salida, el personal de seguridad portara la autorización que justifica la permanencia del interno fuera del establecimiento penitenciario (Art. 173)
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BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
Cuando no fuera posible el retorno del interno por razones de fuerza mayor o caso fortuito dentro del plazo concedido, el personal de seguridad deberá dar cuenta inmediata al director del
establecimiento penitenciario
de origen,
y
adoptara las medidas de seguridad pertinentes (Art. 174). II.- REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACION. 1.- Antecedentes Este beneficio que permite redimir o perdonar la pena por los días de trabajo o estudios realizados por el interno, tienen
una
larga
experiencia
en
diversos
países,
entre
ellos España. En nuestro medio fue instituido en 1969 por el Decreto Ley Nº 17581, en su versión de "redención de penas por el trabajo" habiéndose incluido posteriormente "la redención de penas por el estudio" mediante el Decreto Ley Nº 23164 en julio de 1980, luego reglamentados por el Decreto Supremo 025-81-JUS de setiembre de 1981. Más tarde fueron recogidos en el CEP. De 1985 dentro el rubro de beneficios penitenciarios y mantenidos en el Código vigente con algunas variantes. 2.- Concepto La redención de la pena, consiste en el beneficio que le asiste
al
interno,
de
poder
descontar,
de
la
condena
impuesta, una parte significativa de la privación de la libertad,
de
acuerdo
al
cumplimiento
de
un
determinado
tiempo de trabajo o educación bajo el control y dirección de la administración penitenciaria. A saber un día de pena por cada dos días de trabajo o educación efectivamente cumplidos (en el caso general) y de un día de pena por cada cinco días de labor efectiva o de estudios (en el caso especial). (La importancia resocializadora del trabajo y la educación, se tratara in extensu, al tocar el tema del “tratamiento penitenciario”).
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BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
Inicialmente, por virtud de la aplicación del decreto ley 17581(“unidad de normas para la ejecución de sentencias condenatorias”), la redención de la pena estaba restringida solo al trabajo penitenciario, y se encontraba reglamentada por el decreto supremo 063/69 del 24 de octubre de 1969, teniendo como característica un dificultoso proceso para su aplicación. Se restringía el beneficio solo para aquellos delitos que tuviesen más de dos años de reclusión y que hubiesen sido objeto de sentencia ejecutoriada, dejándose de lado a los reclusos que tenían la calidad de inculpados. Dicho
en
otras
palabras,
el
trabajo
realizado
por
el
interno que no había sido sentenciado, no se tomaba en cuenta para los efectos de la redención, que era de un día de pena por cada dos de trabajo. Mas aun, el articulo 22 del decreto ley 17581, establecía que para que el interno pudiese
hacerse
acreedor
a
este
beneficio,
debería
encontrarse en el periodo de prueba, que dentro del sistema progresivo técnico se da casi al final de la condena, en la fase de preliberación. Posteriormente, en virtud de lo establecido por el decreto ley
23164
(julio
1980),
se
amplio
los
alcances
de
la
redención, a la educación en prisión, a razón del descuento de un día de pena por dos días de estudio. Nuestro vigente código de ejecución penal, siguiendo los postulados normativos ya establecidos, también establece, como fundamento de la redención de la pena tanto al trabajo como a la educación. Es así que el beneficio de la redención de pena por el trabajo
y
la
educación,
se
constituye
en
un
medio
resocializador importante y positivo, así como un medio
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BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
eficaz de reincorporación social, por cuanto incentiva el proceso readaptador y permite el acortamiento del tiempo de la pena, en relación derechamente proporcional al grado de readaptación logrado por el interno. En tal sentido, el trabajo y la educación penitenciario aparecen
así
potenciados
manifiesta plena para
su
al
al reeducar
reinserción
y
máximo,
su
eficacia
al delincuente,
proporcionarle
el
se
prepararle medio
de
reivindicarse ante la sociedad sobre la base de su propio esfuerzo. 3.- Importancia El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación le ofrece al interno una mejor estancia en el establecimiento penitenciario y le resulte importante para su
tratamiento
porque
le
permite
mantenerse
ocupado
y
sentirse útil, e incrementar sus conocimientos. El trabajo en el campo penitenciario se convierte en un elemento capaz de transformar la conducta del interno hacia una relación que motive y valore la actividad, tendente a lograr no sólo el sostenimiento del recluso sino que este pueda mantener a la familia, haciendo del encierro una permanencia útil para él mismo y para los suyos. El trabajo contribuye a la mejora espiritual y física del interno, evitándola la serie de actos contrarios al tratamiento que se da en la prisión como consecuencia de la prisionización. A
través
de
este
beneficio
se
contribuye
a
la
rehabilitación del delincuente, de tal forma que permita asegurar
que
no
volverá
a
delinquir
y
que
actuará
en
adelante por el buen camino. Su importancia también radica en
el
esfuerzo
de
hacer
del
14
interno
una
persona
re
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
socializada se ve complementada con el apoyo de la sociedad cuando egrese del Penal; brindándole un ambiente no hostil no delincuencial, que podría perjudicar su aprendizaje. Un complemento de la contribución a la rehabilitación del delincuente, s el ingreso económico que percibe por el trabajo
efectuado.
Esta
retribución
le
permite
no
sólo
cooperar económicamente con su familia, le sirve para pagar la reparación civil impuesta en la sentencia y acortar el plazo en que se encontrará privado de libertad. La inclusión en nuestra norma de este beneficio, incentiva el
proceso
de
rehabilitación
del
delincuente;
permite
conservar la disciplina. Para los internos representa un avance en su readaptación; le incentiva a mantener una buena conducta, a trabajar y estudiar; requisitos
necesarios para
el otorgamiento
de
este beneficio conforme lo establece el vigente Código de Ejecución Penal. El aprendizaje
y el
estudio reprimen
en el
interno la
ociosidad y otros hábitos que conviven en el comportamiento delincuencial. De lo mencionado se desprende la importancia que tiene este beneficio no sólo está en el tratamiento penitenciario, sino en la obtención de la libertad a través de otros beneficios, manteniéndolo
sujeto al
cumplimiento de
las
normas internas del penal y al buen comportamiento. 4.- Ubicación legislativa El tratamiento normativo genérico de la redención de la pena por el trabajo y la educación, se encuentra en los artículos 44 al 47 del código de ejecución penal. Existen también
dispositivos
tratamiento,
legales
especiales
que
norman
su
como el caso de la ley 27770 (ley que regula
15
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
el otorgamiento de los beneficios penales y penitenciarios a
aquellos
que
cometen
delitos
graves
contra
la
administración publica), decreto supremo Nº 031-2002- JUS (precisan que el trabajo del interno podrá desarrollarse a través de la producción de bienes y prestación de servicios en establecimientos penitenciarios y pos penitenciarios), o el decreto legislativo Nº 927 (que regula la ejecución penal
en
materia
de
delitos
de
terrorismo).
(El
nuevo
reglamento hace referencia al tema en sus artículos 175 al 182). 5.- Modalidades La redención de la pena permite que mediante el trabajo realizado o la educación recibida, el interno puede redimir o
reducir
su
pena.
Nuestro
Código
de
Ejecución
Penal
vigente ha estipulado dos modalidades de redención, que podemos llamarlos ordinarios en un caso y extraordinarios en el otro. a.
Redención de penas ordinaria o 2x1; Mediante dos días
de trabajo realizado o la educación recibida, el interno puede redime o reduce un día de pena. Asimismo, si recibe educación en sus diversas modalidades, bajo la dirección del
Órgano
Técnico
del
establecimiento
penitenciario,
redime un día de pena por dos días de estudio, si aprueba la evaluación periódica de tales estudios. b.
Redención de penas extraordinaria o 5 x 1; En los
casos de los artículos 129, 200 segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, el interno puede redimir su pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena
por
cinco
días
de
respectivamente.
16
labor
o
de
estudio
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
6.- Procedencia La redención de la pena, tiene muy efectos muy saludables sobre las aspiraciones de reinserción social del penado, ya que posibilita una forma mas rápida de cumplir con la pena impuesta, o la posibilidad de acceder a otros beneficios penitenciarios. Para los efectos del cómputo respectivo, corresponde a la administración penitenciaria, la dirección, verificación y control
del
trabajo
realizado
así
como
la
educación
impartida. Para este último efecto el interno debe aprobar la evaluación periódica de los estudios que realiza por intermedio
de
la
dirección
del
órgano
técnico
del
establecimiento penitenciario. El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable cuando estos se realizan simultáneamente. Al respecto, reglamento introduce una mayor precisión en cuanto
al
tratamiento
de
la
materia.
Conforme
lo
establecido por el articulo 175, la redención de la pena por el
trabajo se
acredita con
la planilla
de control
laboral efectiva que estará a cargo del jefe de trabajo. Para
tener
haberse
derecho
inscrito
a
dicho
beneficio,
previamente
al
libro
el de
interno
debe
registro
de
trabajo. Para la redención de la pena por el trabajo, se computara
como un día de trabajo la actividad laboral
realizada durante al menos cuarto horas, así sea en días diferentes. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. La redención de la pena por la educación se acreditara con la
evaluación
mensual
de
los
estudios
con
notas
aprobatorias y la planilla de control educativo. El informe trimestral
será
agregado
al
17
expediente
personal
del
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
interno. Para tener derecho a dicho beneficio, el interno tiene
que
haberse
inscrito
previamente
en
el
libro
de
registro de educación. Para la redención de la pena por educación,
se
computará
como
un
día
de
estudio
la
dedicación a esta actividad durante al menos cuatro horas efectivas mínimas, así sea en días diferentes. Para estos efectos, no se podrán computar mas de ocho horas diarias de estudio (Art. 176 reglamento). El
cómputo
de
la
redención
de
la
pena
por
trabajo
o
educación comprende del primer al último día que el interno que haya realizado una de estas actividades. El trabajo o estudio no se llevara acabo domingos o feriados, los cuales tampoco se tendrán en cuenta para la redención de la pena por el trabajo o estudio. En casos especiales, debidamente autorizados
por
el
consejo
técnico
penitenciario
del
establecimiento penitenciario, con la debida justificación, las horas trabajadas o estudiadas
durante dichos días se
computaran como ordinarias (Art. 177 reglamento). Conforme lo dispuesto por el Art. 178 del reglamento, la redención de la pena por el trabajo o educación servirá para acceder con anticipación los siguientes requisitos: -
libertad
audiencia
bajo
pública
vigilancia,
extraordinaria
otorgada
en
conforme
al
decreto ley Nº 25476.
Para
-
La semilibertad,
-
La libertad condicional y;
-
Libertad por cumplimiento de condena.
las
audiencias
publicas
extraordinarias
a
que
se
refiere el articulo 178, será obligatorio que la autoridad judicial
solicite
a
la
administración 18
penitenciaria
el
BENEFICIOS PENITENCIARIOS certificado
de
DERECHO DE EJECUCION PENAL
computo
laboral
o
de
estudios
que
corresponda al interno cuya detención se evalúa (Art. 179 reglamento) El interno sancionado disciplinariamente con aislamiento no podrá
redimir
su
pena
mientras
dure
dicha
medida.
El
interno que no observe las reglas establecidas durante la jornada
de
trabajo
o
educación,
perderá
el
derecho
al
computo de dicha jornada para la redención de la pena, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, conforme
al
código
y
reglamento
(arts.
180
y
181
reglamento) El interno en semilibertad seguirá rindiendo su pena por el trabajo
o
estudio,
previo
informe
del
centro
laboral,
escuela, instituto superior o universidad, según el caso, bajo
la
supervisión
corresponda.
El
de
liberado
la
autoridad
podrá
penitenciaria
acumular
el
tiempo
que de
redención de pena para el cumplimiento de su condena (Art. 182 reglamento). Actualmente la aplicación de este beneficio reviste dos modalidades. Para el caso general y para el caso especial. En el caso
general, de manera genérica, se establece que
si la ley no niega este beneficio o le impone otro tipo de modalidades, la redención de la pena por el trabajo o la educación, se computara a razón de un día de descuento de pena privativa de la libertad por dos días de trabajo o educación efectivamente cumplidos, bajo la dirección de la administración penitenciaria (articulo 44 CEP).se trata del conocido “dos por uno”.
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BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
Como excepción, en el caso de la forma atenuada del delito de trafico ilícito de drogas (articulo 298 del código de ejecución penal), la redención de la pena también será a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva o educación (siempre que se trate de la primera condena o pena
privativa
de
libertad
por
este
tipo
de
delitos),
conforme a lo dispuesto por el articulo 4 de la ley 26320 (normas para los procesos por delito de trafico ilícito de drogas). En el caso especial, de acuerdo a la gravedad del delito y a las condiciones personales del penado, se ha establecido en
la
ley
severidad
una
en
la
nueva
modalidad
concesión
del
que
involucra
beneficio,
que
mayor
podríamos
denominar “cinco por uno” y “siete por uno”. El denominado “cinco por uno”, implica la redención de un día de pena privativa de la libertad
por cada cinco días
de trabajo o educación efectivamente cumplidos. Procede en los siguientes casos (artículos 46 CEP, modificado por ley 27507): a) en el caso de los internos por delito de genocidio (que ahora ya no esta tipificado en el articulo 129, sino
en
el
319
del
C.P.
ello
lo
interpretamos
partiendo de que la ley modificatoria ha repetido el texto del Art. 46, contenido en la versión original del CEP, que hacia referencia al delito de genocidio antes
de
la
modificación
introducida
al
C.P.,
creándose el titulo de delitos contra la humanidad, que hoy contiene al delito de genocidio en el Art. 319)
20
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
b) en los casos de delitos de violación sexual de menor de 14 años de edad y su agravante, contenidos en los arts. 173 y 173 –A del
C.P.
c) en el caso de la comisión del delito de extorsión, en sus formas agravadas (Art. 200 segunda parte del C.P.) d) en los delitos relacionados a los atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria: traición de la patria (Art. 325), participación en grupo armado (Art. 326),
destrucción de
hitos fronterizos
(Art.
327), colaboración con estado extranjero (Art. 329), revelación de secretos de estado (Art. 330), espionaje (Art. 331), apoyo bélico a estado extranjero (Art. 332), y rebelión (Art. 346). En igual sentido, conforme a lo establecido por el artículo 4.a
de
la
ley
2770
(que
regula
el
otorgamiento
de
beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos
graves
contra
la
administración
publica),
la
redención de la pena se computara a razón de un día de pena,
por
cinco
días
de
labor
efectiva
o
de
estudio
debidamente comprobados. Ello con relación con la comisión de los delitos de: concusión en todas las modalidades, peculado
en
culposa,
todas
sus
corrupción
de
modalidades, incluidas asociación
ilícita
modalidades
excepto
funcionarios
las cometidas
para
delinquir,
en
en
la
forma
todas
sus
por particulares cuando
los
y
hechos
materia de condena se hallen relacionados con atentados contra la administración publica, contra el estado y la defensa nacional o contra los poderes del estado y el orden constitucional. La modalidad del “siete por uno” se introduce normalmente en nuestro sistema, en virtud del decreto legislativo Nº 927, que regula la ejecución penal en materia de delitos de
21
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
terrorismo. Este dispositivo legal señala la procedencia del beneficio de redención de la pena por el trabajo y la educación, para los condenados por delito de terrorismo, a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva, bajo
la
dirección
y
control
penitenciaria.
Bajo
inserto
sentimiento
de
un
esta
de
la
modalidad, de
administración
que
humanidad
involucra por
parte
el del
estado, la redención servirá para acceder con anticipación a la libertad por cumplimiento de condena (el liberado podrá acumular
el tiempo
de redención
de pena
para el
cumplimiento de su condena). En estos casos la redención de la pena por el trabajo se acreditara con la planilla de control laboral efectiva que estará a cargo del jefe de trabajo. La redención de la pena por la educación se acreditara con la evaluación mensual de los
estudios
trimestral
con
será
las
notas
agregado
aprobatorias
al
(el
expediente
informe
personal
del
interno). Conforme a lo dispuesto por el decreto supremo 031-2002. JUS
(26
de
julio
desarrollarse prestación
través
el
de
trabajo la
del
interno
producción
de
podrá
bienes
y
de servicios en los diversos establecimientos
penitenciarios autoriza
a
2002),
y
también
pospenitenciarios al
instituto
del
nacional
país.
La
norma
penitenciario
comercializar los bienes y servicios producto
a
del trabajo
de los internos en tanto entre en vigencia el reglamento CEP). 7.- IMPROCEDENCIA La concesión de este tipo de beneficios no es irrestricta, la ley establece los casos en los cuales no procede su
22
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
aplicación. Así no procede la redención de pena cuando la condena se debe a la comisión de los siguientes delitos: a) trafico ilícito de drogas previsto en el código penal: promoción
o
aborrecimiento
del
trafico
ilícito
de
drogas (Art. 296), suministro indebido de drogas (Art. 300), coacción al consumo de drogas (Art. 301) , e instigación al consumo de drogas (Art. 302)(conforme a lo normado por el Art., 47 del CEP). No obstante ello, el Art. 4 de la ley 26320 (02-06-94), que regula las normas referidas a los procesos por delito de trafico ilícito de drogas, establece la posibilidad que los sentenciados artículos
por
estos
296
(tipo
comercialización (prescripción
delitos
o
básico), micro
indebida),
(instigación
al
previstos
consumo)
en
298
los
(micro
producción),
301
(coacción)
del
código
300 y
penal
302
podrán
acogerse a este beneficio siempre que se trate de la promesa condena de pena privativa de la libertad. b) Delitos contra
la humanidad:
genocidio (Art.
319),
desaparición forzada (Art. 320), tortura (Art. 321 y 322) y discriminación (Art. 323). c) Las formas agravadas del tráfico ilícito de drogas, tipificadas en el Art. 297 del código penal, según lo establecido en el 4to párrafo del Art. 4 de la ley 26320. La ley penal contra el lavado de activos Nº 27765 (Art. 7), cuando
los
relacionen
actos con
de
dinero,
conversión bienes,
o
transferencia
efectos
o
se
ganancias
provenientes del tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o narcoterrorismo.
23
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
En el caso de las condenas a penas privativas de libertad efectiva, por los delitos correspondidos en el capitulo del titulo
IV del
libertad sexual:
código penal,
sobre violación
violación sexual
(Art. 170),
IX
de la
violación
sexual con alevosía (Art. 171), violación sexual de persona incapaz o inconsciente (Art. 172), violación presunta de menores
(arts,
dependientes
173
(Art.
y
173-A),
174),
violación
seducción
(Art.
de 175)
personas y
actos
contra el pudor (arts. 176 y 176-A), la ley establece que solo podrán acogerse a este beneficio, los condenados que cuenten con el correspondiente informe medico y psicológico que se pronuncie favorablemente sobre
la evolución de su
respectivo tratamiento terapéutico ( párrafo final del Art. 178-A, incorporado mediante ley 26293 de 14 de febrero de 1994). III.- SEMILIBERTAD 1.- CONCEPTO La semilibertad es un beneficio penitenciario que permite al
interno
sentenciado,
egresar
del
establecimiento
penitenciarios para efectos de realizar trabajos o recibir educación, en condiciones similares a la de una persona que goza de libertad (en una modalidad de libertad anticipada), obligándole por las noches, a permanecer en su domicilio, sujeto
a
control
penitenciaria,
del
e
inspección
ministerio
publico
de
la
y
del
autoridad juez
penal
respectivo (fue instaurada en nuestro sistema mediante el D. ley Nº 17581-15 de abril de 1969). Como se aprecia, no se
trata
de
una
completa
e
irrestricta
condición
de
libertad, sino de una “libertad controlada”. Se constituya así es un efectivo medio de reincersion, ya que comporta un mecanismo de pre libertad que a modo de
24
BENEFICIOS PENITENCIARIOS estimulo propicia
DERECHO DE EJECUCION PENAL
un positivo contacto del interno con la
sociedad y con su familia, en una fase determinante en su proceso de readaptación, en la que es necesario reforzar e internalizar en el, que no es un rechazado social y que por el contrario, su aporte social es valioso y por tanto será acogido positivamente en el contexto social. Se le sitúa así como gestor de su propia reincorporación. En cuanto a este beneficio, la exposición de motivos del código de ejecución penal, indica que se introduce una modificación sustancial ya que este beneficio, que antes estaba
restringido
solo
al
trabajo
fuera
del
establecimiento penitenciario, se amplia ahora también para los
efectos
beneficiado
de
la
ya
educación
no
y,
pernoctara
lo en
mas
importante,
el
el
establecimiento
designado por la autoridad penitenciaria, sino en su propio domicilio, sujeto al control e inspección de la autoridad penitenciaria. La falta de establecimientos adecuados, la necesidad de mantener al interno vinculado a su familia y otras
razones
de
orden
practico,
como
el
control
del
beneficiado, han determinado la adopción de esta norma. En concordancia con ello, coincidimos con Juan blossiers (2000
p.
182),
que
la
moderna
dogmática
penitenciaria
aconseja la intensificación del contacto del interno con la sociedad,
ya
contrarrestar
que las
es duras
una
forma
eficaz
condiciones
que
de
poder
impone
un
establecimiento penitenciario, generando en el interno la sensación de no ser una persona ajena a la sociedad. En tal sentido
señala
blossiers
(loc.
Cit),
que
entre
los
múltiples objetivos que pueda tener la semi libertad, dos son de relevarse: a) neutralizar los efectos nocivos del ambiente carcelario (en el que la infraestructura y la falta de objetivos son sus principales inconvenientes), y,
25
BENEFICIOS PENITENCIARIOS b)
estimular
la
voluntad
DERECHO DE EJECUCION PENAL de
recuperación
del
interno,
desarrollar el sentido de responsabilidad y promover su actividad por labores que vayan a ayudarlo a su sustento para cuando salga libre. 2.- Importancia.- Mediante este beneficio se busca poner a prueba
al
interno
luego
de
aplicársele
el
tratamiento
penitenciario; por lo que durante el tiempo que goza de su libertad se encontrará sujeto a control, y a reglas de conducta por lo que es denominada comúnmente como "libertad vigilada". También constituye un incentivo al interno a seguir su tratamiento con disciplina, y cooperando de este modo a la convivencia pacífica con los demás internos. 3.- Ubicación legislativa El tratamiento normativo de este beneficio penitenciario lo encontramos
el
los
artículos
48
al
52
del
código
de
ejecución penal (el reglamento lo trata en sus artículos 183 al 196). 4.-
Modalidades.-En
nuestra
legislación
vigente
podemos
diferenciar dos modalidades o tipos de este beneficio: a. Una semi-libertad ordinaria que exige un tercio de la pena cumplida, a la que pueden acogerse todos aquellos condenados que no tienen restricciones para solicitarlo. De este modo, si alguien es condenando a 18 años de pena privativa de libertad, a los 6 años de pena cumplida un tercio (1/3) puede tramitar este beneficio. Pero si este interno laboró los primeros 4 años de su encarcelamiento habrá logrado redimir 2 años de pena que adicionado a sus 4 años de pena efectiva, se le computará como 6 años de
26
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
carcelería, pudiendo entonces a los 4 años efectivos de pena privativa de libertad acogerse a este beneficio. b. Una semi-libertad extraordinaria o especial que exige dos tercios (2/3) de pena cumplida, así como el pago previo de la reparación civil y de la multa respectiva en su caso, o
señalar
condenado
fianza a
18
si
es
insolvente.
años
de
privación
En de
este
caso,
libertad,
un
podrá
solicitar este beneficio a los 12 años de pena cumplida (2/3). En el supuesto que también se acoja a la redención de penas tendrá que ser en la modalidad del 5x1, y si ha trabajado desde el primer día de carcelería, a los 10 años de
pena
efectiva
habrá
logrado
redimir
2
años,
que
adicionados a los años efectivos se le contará como 12 para acogerse a la semi-libertad, de tal modo que con sólo 10 años de pena privativa de libertad efectiva se le puede otorgar este beneficio. 5.- Procedencia La semilibertad procede: a) en los casos en los que la ley no lo prohíba. b) Cuando se ha cumplido la tercera parte de la pena y el condenado no tenga otro proceso penal pendiente con mandato de detención. c) En los casos de condenas por delitos contemplados en el
código
penal;
genocidio
(Art.319),
violación
presunta de menores (arts. 173 y 173-A), extorsión en sus formas agravadas (Art. 200), traición a la patria (Art. 325), participación en grupo armado (Art. 326), destrucción colaboración convivencia
de con con
hitos estado estado
fronterizos
(Art.
327),
extranjero
(Art.
328),
extranjero
(Art.
329),
revelación de secretos de estado (Art. 330), espionaje (Art.331), apoyo bélico (Art. 332) y rebelión (Art.
27
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
346), el beneficio de semilibertad solo se concederá cuando se haya cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del integro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil y de la multa o, en caso
del interno
fianza
insolvente, la
correspondiente
en la forma prevista en código procesal penal
(“la caución se fijara solamente cuando se trate de imputados con solvencia económica, y consistirá en una suma de dinero que se fijara en la resolución. El imputado puede empozar en el banco de la nación o constituir
una
garantía
patrimonial
suficiente
a
nombre del juzgado o de la sala hasta por dicho monto. El
imputado
ofrecerá
que
fianza
carezca
de
personal
solvencia
escrita
de
económica
una
persona
natural o jurídica”). d) En los delitos contra la libertad sexual tipificados en
el
código
penal;
violación
sexual
(Art.
170),
violación sexual con alevosía (Art. 171), violación sexual de persona incapaz o inconsciente (Art. 172), violación
de
personas
dependientes
(Art.
174),
seducción (Art. 175) y actos contra el pudor (arts. 176 y 176-A), se establece, en virtud de lo dispuesto por el Art. 178-A del código penal, que par efectos de concederse la semilibertad, se requiere previamente el correspondiente interno,
que
se
informe
medico
pronuncie
y
psicológico
favorablemente
sobre
del la
evolución de su respectivo tratamiento terapéutico. e) En el caso de los delitos de trafico ilícito de drogas por
la
ley
2770,
beneficios penales cometen
delitos
que
regula
el
y penitenciarios graves
contra
la
otorgamiento a aquellos
de que
administración
publica, se ha dispuesto, que en el coso de comisión de
los
delitos
de
concusión,
peculado
(excepto
la
forma culposa), corrupción (funcionarios, servidores y
28
BENEFICIOS PENITENCIARIOS particulares) cuando
los
y
DERECHO DE EJECUCION PENAL
asociación
hechos
ilícita
materia
de
para
delinquir,
condena
se
hallen
relacionados con atentados contra la administración publica, contra el estado y la defensa nacional o contra
los
poderes
constitucional,
solo
del
estado
podrán
y
acceder
el
al
orden
beneficio
cuando se haya cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del integro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil y de multa o, en el caso
del interno
insolvente, la
correspondiente
fianza, en la forma prevista en el código procesal penal.
(“la
trate
de
caución
se
imputados
fijara
con
solamente
solvencia
cuando
se
económica,
y
consistirá en una suma de dinero que se fijara en la resolución. El imputado puede empozar en el banco de la
nación
o
constituir
una
garantía
patrimonial
suficiente a nombre del juzgado o de la sala hasta por dicho
monto.
económica
El
imputado
ofrecerá
fianza
que
carezca
personal
de
solvencia
escrita
de
una
persona natural o jurídica”). Para los efectos del cómputo de cumplimiento de la pena impuesta, procede tomarse en cuenta la redención de la pena. 6.- Improcedencia No
procede
la
concesión
de
este
beneficio,
en
los
siguientes casos: a) en los casos condenas por delitos de terrorismo. b) En
los
casos
de
condenas
por
delitos
de
trafico
ilícito de droga: previstos en los artículos 296 (tipo básico), 297 (tipo agravado), 301 (coacción) y 302 (instigación al consumo) del código penal.
29
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
c) En los casos de condena por los delitos contra la humanidad: genocidio (Art. 319), desaparición forzosa (Art. 320), tortura (Art. 321 y 322) y discriminación (Art. 323), previstos en el código penal. d) En los casos de condenas por delitos de lavado de activos (ley 27765). e) En los casos de sentencias por delitos de trafico ilícito
de drogas agravado, tipificado en el Art. 297
del C.P. (ello según lo establecido en el Art. 1ro de la ley 26332). En las condenas por delito de violación sexual de menores de 14 años y su agravante, conforme a lo dispuesto por la ley 27507 (13 de julio del 2001). 7.- Tramite Para
la
concesión
del
beneficio
de
semilibertad,
el
condenado deberá solicitar previamente al consejo técnico penitenciario,
la
organización
semilibertad respectivo
del
(esta función
expediente también puede
de ser
realizada de oficio por dicho organismo técnico), el mismo que se deberá confeccionar en el plazo de diez días (Art. 49 CEP). Conforme a lo dispuesto en el reglamento, para acogerse a este beneficio, además de los requisitos establecidos en el Art.
49
del
código,
el
interno
deberá
presentar
una
declaración jurada afirmando que solicita semilibertad con la finalidad de realizar una actividad laboral o educativa. Dentro del plazo de 30 días de obtenida la semilibertad, el interno esta obligado a acreditar la actividad laboral o educativa que realiza. En todo caso deberá de mostrar haber efectuado
acciones
con
tal
propósito.
En
este
ultimo
supuesto, a administración penitenciaria prorrogara por el
30
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
mismo plazo el cumplimiento de este requisito (Art. 138 reglamento). El expediente deberá contener los siguientes requisitos: a) documentos
adoptados
por
el
instituto
nacional
penitenciario: -
certificado
de
conducta
expedido
por
el
redención
de
establecimiento penitenciario. -
Certificado
de
computo
de
pena por trabajo o estudio. -
Informe
del
interno,
grado
según
de
readaptación
evaluación
del
del
consejo
técnico penitenciario. b) documentos aportados por el interno: -
copia
certificada
condenatoria
de
debidamente
sentencia consentida
o
ejecutoriada. -
Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención.
-
Contrato de trabajo con firma legalizada o documento
que
constancia
acredite
de
ocupación
matricula
en
o
centro
educativo donde seguirá estudios. -
Constancia expedido
o
por
certificado la
autoridad
domiciliario, policial
que
acredite domicilio o lugar de alojamiento. -
En los casos comprendidos en el articulo 46
del código de ejecución penal (casos
especiales aplica
de
el
redención uno
por
en
los
cinco),
que
se
deberá
acreditarse además del cumplimiento de las dos terceras partes de la pena, el pago de 31
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
la reparación civil y de la mulita, o en el
caso
del
interno
correspondiente
insolvente,
fianza
que
la
garantiza
el
pago. -
En
los
casos
libertad
de
sexual
adjuntarse
los
delitos
ya
señalados,
también
el
contra
informe
la
deberá
medico
y
psicológico favorable del interno respecto a
la
evolución
de
su
tratamiento
terapéutico. Conforme a lo dispuesto por la ley 27835 (22-09-2002), la semilibertad proceso.
se
concede
Recibida
beneficio,
que
la
debe
por
el
juzgado
solicitud
estar
de
acompañada
que
conoció
otorgamiento de
los
el del
documentos
originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez la pone en conocimiento del fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o denegatoria
en
el
plazo
improrrogable
de
cinco
días.
Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del término de diez días en audiencia, que se realizara con la presencia del solicitante, el fiscal y el juez. En dicha diligencia se dacha lectura a las piezas mas importantes del
expediente
de
petición.
El
fiscal
fundamentara
oralmente las razones por las que conviene o rechaza la petición de concesión del beneficio, luego hará uso de la palabra el abogado defensor, lo que constara en el acta de la audiencia. El beneficio será concedido en los casos que la
naturaleza
del
delito
cometido,
la
personalidad
del
agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer que no cometerá nuevo delito. Contra la resolución procede recurso de apelación en el plazo de tres días.
32
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
8.- Reglas de conducta La concesión del beneficio de semilibertad no implica una liberación incondicional, ya que queda sujeta al adecuado comportamiento del beneficiado y al cumplimiento de ciertas reglas
de
conducta
que
se
le
imponen,
teniendo
como
referencia el articulo 58 del código penal en cuanto sean aplicables: a) prohibición de frecuentar determinados lugares. b) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez. c) Comparecer
personal
y
obligatoriamente
al
juzgado,
para informar y justificar sus actividades. d) Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que esta en imposibilidad de hacerlo. e) Que
el
agente
susceptibles
de
no
tenga
facilitar
en la
su
poder
realización
objetos de
otro
delito. f) Los demás deberes que el juez estime convenientes a la rehabilitación
social
del
agente,
siempre
que
no
atente contra la dignidad del condenado. En cuanto se concede este beneficio, el Art. 51 del C.E.P. establece:
“la
semilibertad
obliga
al
beneficiado
a
pernoctar en su domicilio e inspección de la autoridad penitenciaria y del representante del ministerio publico. Concedido
el
beneficio
de
semilibertad,
el
juez
penal
remitirá copia de la resolución al ministerio público y el área de tratamiento en el medio libre de la administración penitenciaria que corresponda. En aquellos lugares donde no exista
esta
ultima,
el
director
del
establecimiento
penitenciario de la localidad designara al funcionario que cumpla tales funciones (Art. 186 reglamento).
33
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
El cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por el juez penal al momento de conceder la semilibertad, será responsabilidad del área de tratamiento en el tiempo libre de
la
administración
penitenciaria
que
corresponda.
En
aquellos lugares donde no exista este órgano, el director del establecimiento penitenciario de la localidad designara al
funcionario
que
cumpla
tales
funciones
(Art.
187
reglamento). Si el interno beneficiado con la semilibertad adoptara por una jornada laboral nocturna, deberá poner en conocimiento de
dicha
situación
correspondiente
a
para
el
la
autoridad
control
penitenciaria
respectivo
(Art.
184
reglamento). Sin perjuicio de las acciones de control que la autoridad penitenciaria pueda ejercer en el centro laboral, educativo o en el domicilio del beneficiado con una semilibertad, el liberado tiene la obligación de informar personalmente cada treinta días de sus actividades, al área de tratamiento en el
medio
libre
que
corresponda
o
al
funcionario
que
corresponda o al funcionario encargado de realizar dicha labor (Art. 189 reglamento). El ministerio publico efectuara visitas periódicas al área de tratamiento en el medio libre del instituto nacional penitenciario de su jurisdicción, a efectos de constatar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los beneficiados con la semilibertad (Art. 190 reglamento). Cuando el beneficiado con una libertad necesite residir o realizar una actividad laboral o educativa fuera de la jurisdicción
de
donde
se
encuentra,
autorización al juez que le concedió
34
deberá
solicitar
el beneficio. Dicha
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
solicitud será resuelta en un término de tres días sin dictamen
previo
del
ministerio
público.
En
caso
de
declararse procedente el recurso, librara exhorto al juez penal
competente
del
lugar
de
destino,
quien
actuara
conforme al Art. 186 del reglamento. Cuando en el lugar de destino
no
existiera
autoridad
penitenciaria
que
se
encargue del control de las reglas de conducta, el juez penal podrá delegar tales funciones al juez de paz, al alcalde o gobernador de la localidad (Art.191). 9.- Revocación La semi-libertad se puede revocar por el juez competente, obligándose al condenado a cumplir el resto de la pena pendiente, en los casos siguientes: a. La comisión de un nuevo delito doloso, o b. El incumplimiento de las reglas de
conducta
establecidas Asimismo se prohíbe la concesión de este beneficio para determinados
condenados,
estipulados
mediante
leyes
especial. IV.- LIBERACIÓN CONDICIONAL 1.- Concepto.- Consiste en la liberación anticipada del condenado que ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad o tres cuartas partes (3/4) de la misma en casos especiales, de tal modo que el saldo de la pena la cumpla en
libertad
bajo
experiencia con
ciertas
reglas
de
conducta.
diversas particularidades
en el
Es
una
derecho
comparado. Es un beneficio penitenciario concedido a un recluso que ha cumplido una parte de su condena en prisión. El penado que
35
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
se encuentre ya en el último periodo de la condena y que habiendo observado buena conducta ofrezca además garantías de llevar una vida honrada es el que con más frecuencia se beneficia
de
este
precepto.
El
tiempo
de
libertad
condicional dura lo que a dicho preso le reste por cumplir de condena. Está reglamentado que si durante ese plazo vuelve a delinquir, regresará a prisión hasta finalizar dicha condena. Este beneficio penitenciario se encuentra extendido en los sistemas penales que contemplan la pena como algo más que un castigo, como un mecanismo de reeducación y reinserción social del delincuente. Mediante
este
técnicamente
beneficio,
un
penado,
"el aunque
liberado su
sigue
vida
siendo
trascurre
en
libertad efectiva sólo recortada en algunos sistemas por la vigilancia y sujeción de determinadas restricciones y, en todo caso, sujeta a la condición de buen comportamiento. De ahí, precisamente, la terminología de "condicional" con que se recoge en los sistemas latinos, o "bajo palabra" (on parole) en los sistemas anglosajones". Mediante sentenciado
este puede
beneficio obtener
penitenciario su
excarcelación
el
interno cuando
ha
cumplido la mitad o las tres cuartas partes de la pena impuesta según corresponda. La libertad condicional "…no es una libertad definitiva, sino
una
pre-libertad
otorgada
al
penado
durante
el
cumplimiento de la condena, pues, el liberado condicional sigue siendo un condenado hasta el cumplimiento total de la pena". Esta institución penitenciaria se acogió en nuestro medio por el Código Penal de 1924, cuarenta y cinco años más tarde, el Decreto Ley 17581 de abril de 1969, primera ley
36
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
de Ejecución Penal autónoma del Perú, la incorporó dentro de su texto sin modificar la norma penal que exigía el cumplimiento de "dos tercios (2/3) del tiempo de su condena y en todo caso no menos de un año de penitenciaria o relegación ni ocho meses de prisión…" El Decreto Ley 23164, del 16 de julio de 1980, que modifico al DL. 17581 en lo que respecta a la redención de penas por el trabajo, así como el Decreto Supremo 025-81-JUS del 29 de setiembre de 1981, dispusieron que el tiempo redimido por el trabajo o estudio se tomaría en cuenta para contar el tiempo exigido para solicitar la liberación condicional. 2.- IMPORTANCIA Por medio de este beneficio penitenciario se busca la rehabilitación y resocialización eficiente del condenado, mediante un mecanismo que permite anticipar la liberación del interno del establecimiento penitenciario como parte readaptación
social
al
haber
cumplido
los
requisitos
legales que establece la norma para su otorgamiento. Con lo cual se busca reinsertar al recluso que reporta buena conducta y síntomas de rehabilitación y ha cumplido una parte de la pena efectiva establecida por la ley, de tal manera que constituye una oportunidad para el condenado de demostrar a la judicatura que es un sujeto socialmente útil, es por ello que dicha oportunidad está sujeta a su revocación inmediata por su naturaleza condicionante, si el sentenciado incumple las normas de conducta a las que está obligado. 3.- MODALIDADES Según
la
legislación
vigente
podemos
modalidades de liberación condicional:
37
diferenciar
dos
BENEFICIOS PENITENCIARIOS a.-
Liberación
DERECHO DE EJECUCION PENAL
condicional
ordinaria:
Se
otorga
en
los
casos admitidos legalmente, cuando se ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad. En el supuesto de un condenado a 16 años de pena privativa de libertad sin impedimento para acogerse a esta modalidad, requerirá haber cumplido la mitad de la pena, esto es 8 años para obtener este beneficio. Tiempo que puede ser menor si redime la pena por el trabajo en su modalidad del 2x1, de tal modo que a los 64 meses de pena efectiva (5 años y 4 meses) puede redimir 32 meses (2 años y 8 meses), sumando 8 años, de tal modo que a los 5 años y cuatro meses de pena efectiva podrá tramitar su liberación condicional. b.- Liberación Condicional extraordinaria; En casos de los artículos 129, 200 segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, en los que se exige tres cuartas partes de la pena cumplida. Ejemplo,
un
condenado
a
16
años
de
pena
privativa
de
libertad, que puede acogerse a la modalidad extraordinaria, solicitará este beneficio al cumplir tres cuartas (3/4) parte de su pena o sea a los 12 años. En caso que también redima sus penas será en la modalidad del 5x1, y si trabaja desde el primer día de carcelería a los 10 años de pena efectiva podría solicitar su liberación condicional. 4.- REQUISITO PARA SU CONCESIÓN.- El Código de Ejecución Penal
vigente
considera
que
se
deben
contar
con
los
siguientes documentos: Testimonio de condena Certificado de conducta Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención Certificado de
Cómputo
hubiera
38
laboral
o
estudio,
si
lo
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo
a
la
evaluación
del
Consejo
Técnico
Penitenciario. 5.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO-JUDICIAL.- Al igual que en la semi-libertad el trámite se inicia en el establecimiento penitenciario y luego se remite el expediente al juzgado penal respectivo: a.-
Fase
Administrativa;
En
el
establecimiento
penitenciario. 1. Esta fase se inicia de oficio a cargo del Consejo Técnico Penitenciario, o bien a pedido del interno interesado 2. El expediente
de liberación
condicional debe
tener
todos los requisitos enumerados en el rubro anterior 3. El plazo para organizar el expediente es hasta de diez días b.- Fase Judicial; El encargado de conceder este beneficio es el juez que conoció el proceso. 1. El Juez Penal que recibe el expediente de liberación condicional, debe correr traslado al Fiscal Provincial respectivo para que emita dictamen 2. El Fiscal Provincial debe emitir dictamen respectivo, dentro del tercer día de recibido el expediente 3. El Juez una vez decepcionado el expediente con el dictamen
fiscal,
debe
resolver
la
solicitud
de
liberación condicional dentro del tercer día. 4. Contra esta resolución procede recurso de apelación En
el
caso
que
el
juez
conceda
el
beneficio
de
la
liberación condicional, debe señalar las reglas de conducta establecidas por el artículo 58º del Código Penal, "en cuando sean aplicable".
39
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
6.- REVOCATORIA Y PROHIBICIONES DE ESTE BENEFICIO La
libertad
condiciónala
se
puede
revocar
en
los
siguientes casos: Al cometer el liberado nuevo delito doloso, por lo que debe cumplir el tiempo de la pena pendiente contando desde el momento en que se le concedió el beneficio. Al incumplir las reglas de conducta señaladas al concederle la
liberación condicional.
En este
caso
debe cumplir el tiempo pendiente de la pena impuesta. Asimismo
se
prohíbe
la
concesión
de
este
beneficio
en
ciertos casos de delitos estipulados por leyes diversas V.- LA VISITA ÍNTIMA. 1.- Concepto.- Es el permiso de relación sexual que según las
Naciones
Unidas
debe
otorgarse
prescindiendo
de
la
calificación de la conducta del reo, dado que el preso está privado de su libertad ambulatoria; pero no, de su libertad sexual, así el permiso consiste en el ingreso de la esposa o concubina a una celda o lugar especialmente acondicionado a tales efectos para permitir a los esposos la relación sexual, no significando un premio sino la satisfacción de una necesidad del interno y de su cónyuge libre. Este beneficio constituye una de las medidas de solución más importante frente al problema sexual carcelario, la cual implica castidad forzada de los internos casados o en convivencia. Nuestro CEP. señala que esta visita intima tiene
como
objeto
principal
el
mantenimiento
de
las
relaciones del interno con su cónyuge o concubino, bajo recomendaciones de
higiene
y
como de profilaxis médica.
40
planificación familiar
así
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
En nuestra legislación las visitas íntimas se encuentran permitidas para los internos casados o convivientes; pero su
implementación
problema
ante
en
la
especializado
que
nuestras
necesidad realice
cárceles
de
las
contar
encuentra con
evaluaciones
un
personal
respectivas
antes de conceder este beneficio. No siendo posible en algunos casos, que su acceso alcance para la población penal femenina. La legislación prevé que la vista intima sea controlada por parte
del
profilaxis, traerá
interno
como
higiene
y
la
la
control
seguridad
Establecimiento
de
visita
de
social,
penitenciarios
relacionada
a
natalidad,
hecho
en
diferentes
las
los visitas
que
conyugales
ingresan hasta los ambientes de los internos, los cuales tiene
un
respeto
aceptable
en
los
horarios
y
en
la
privacidad. 2.- IMPORTANCIA Y JUSTIFICACIÓN.- Lo que estima la ciencia penitenciaria, es evitar que exista el problema sexual en el interno del Establecimiento, por ello se debe buscar medidas alternativas a la prisión, a fin de que las penas no
sean
muy
largas
y
evitar
las
abstinencias
sexuales
prolongadas. La actividad sexual debe ser controlada al interior de Establecimiento, el problema genera un problema social, porque la población penal en su mayoría son de estratos bajo y en descontrol. Sabemos que
desde que
una persona
es absorbida
por el
sistema penitenciario toda su vida cambia sin más. Si bien desde la teoría, la pena privativa de libertad solamente restringe la privación la libertad ambulatoria, desde el momento en que una persona es encerrada por el poder penal, la cárcel termina por tragarse al preso, confiscándolo y neutralizando interno
padece
todos
sus
también
derechos una
fundamentales;
abstinencia 41
sexual,
Así
el
como
si
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
fuese una accesoria adscrita a la pena principal, tal tesis es
incompatible
con
la
Constitución
y
los
fines
de
rehabilitación y resocialización de la pena. Es
por
ello
que
surge
la
necesidad
de
implementar
mecanismos para afrontar el problema sexual carcelario, en este
sentido,
las
vistas
intimas
constituye
una
medida
destina a minimizar los efectos de la abstinencia sexual del presidio en los internos, y así también controlar las prácticas
sexuales
investidas
como
la
homosexualidad
o
prestación de prostitutas a través de cupos al personal encargado
de
vigilar
el
ingreso
al
Establecimiento
penitenciario. 3.- REQUISITOS PARA SU AUTORIZACIÓN.- El código vigente no es
muy
explicito
generalidades, respectiva.
Sin
al
dejando embargo
respecto, al
solo
indica
reglamento
consideramos
la
que
algunas precisión
su
concesión
requiere el cumplimiento de ciertas condiciones como las siguientes: a. El procedimiento se inicia con la solicitud dirigida al
director
del
establecimiento
penitenciario
indicando los datos de identidad de su pareja; b. Copia simple de partida del matrimonio civil
o
religioso o cualquier otro documento que acredite la relación de convivencia; c. Observar buena conducta por parte del interno d. Informe médico favorable, que certifique interno
no
adolece
de
enfermedades
de
que
el
transmisión
sexual, para prevenir riesgos de contagio de alguna enfermedad e. Certificado médico de fecha reciente expedido por el área de salud en el que se indique que él o la cónyuge o
conviviente
no
adolezca
transmisión sexual
42
de
enfermedades
de
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
f. Recomendaciones de higiene y planificación familiar a la pareja g. En la doctrina penitenciaria se recomienda que este beneficio se cumpla en un ambiente especial que se denomina
VENUSTERIO,
bajo
penitenciario encargado
supervisión
para ello.
del
personal
Sin embargo,
en
nuestros centros carcelarios los internos no tienen una
actitud
especial,
favorable
prefiriendo
frente
que
las
a
dicho
visitas
ambiente
intimas
se
efectúen en sus propias celdas. 4.- AUTORIDAD QUE CONCEDE ESTE BENEFICIO.- Según nuestro CEP., es
el
Director
del
centro
penitenciario,
quien
debe
disponer lo concerniente para que previamente se efectúen los
exámenes
médicos
y
la
orientación
en
planificación
familiar. 5.- PROCEDIMIENTO.- Respecto a su procedimiento, éste se inicia
con
la
solicitud
del
interno
al
Director
del
Establecimiento Penitenciario, quien lo remitirá al Órgano Técnico de Tratamiento para su evaluación y verificación en un plazo no mayor de diez días. Con su opinión, el director resolverá lo solicitado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si la solicitud fuera declarada improcedente el interno puede interponer recurso de apelación, el mismo que será resuelto por el Consejo Técnico Penitenciario en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
VI.- OTROS BENEFICIOS – RECOMPENSAS. Nuestra legislación penitenciaria estatuye, que cuando la conducta
del
interno
demuestre
43
solidaridad
y
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
responsabilidad, bien es su desenvolvimiento personal o en la
actividad
organizada
del
centro
carcelario,
se
le
estimulará mediante recompensas. 1.- ANTECEDENTES.- Se encontraba regulado en el Código de Ejecución Penal de 1985, en su artículo 60º que ante la evidencia de actos que denotan en el interno espíritu de compañerismo, trabajo y sentido de responsabilidad tanto en el comportamiento personal como en la actividad organizada del establecimiento, éstos serán estimulados mediante un sistema de recompensas que se determinará en el Reglamento. Este reglamento publicado el 16 de junio de 1985, mediante Decreto Supremo Nº 012-85-JUS establecía en su Capítulo IV, Sección
6,
señalaba
taxativamente
las
siguientes
recompensas: Mención honorífica, cuyo acto de entrega se efectuaba con
la
presencia
de
las
autoridades
del
establecimiento, siendo de público conocimiento. Autorización para trabajar horas extraordinarias. Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas Exoneración de servicios no retribuidos Empleos en comisiones auxiliares de confianza sin que éstos impliquen funciones autoritarias por parte del
interno. Obsequios de bienes que pueden ser utilidad para el interno Otros que determine el directos del establecimiento Estas concesiones serán anotadas en el expediente personal del interno con expresión de los hechos que la motivaron; y se
otorgaban
por
el
Consejo
Técnico
de
establecimiento
penitenciario. 2.-
RECOMPENSAS
QUE
SE
PUEDEN
OTORGAR.-
El
código
de
Ejecución Penal del 1991, mantiene el mismo lineamiento del anterior código en cuanto a recompensas, las cuales son:
44
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
a. Autorización para trabajar en horas extraordinarias b. Desempeñar labores auxiliares de la administración penitenciaria,
que
no
impliquen
funciones
de
autoridad. La que debe realizar sin afectar las reglas de seguridad c. Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas d. Otros que determine el reglamento A
su
vez
el
Reglamento
menciona
a
parte
de
estas
recompensas a las siguientes: Mención honorífica, que será entregada en ceremonia pública
por
el
director
penitenciario; Obsequios de bienes
al
participación
de
social
deportiva
y
penitenciario; y Las demás que
del
interno;
actividades
Prioridad
de
en
carácter
el
determine
el
establecimiento en
la
cultural,
establecimiento Consejo
Técnico
Penitenciario. 3.- AUTORIDAD QUE LAS OTORGA En este caso se estipula que las recompensas son otorgadas por el Consejo Técnico Penitenciario, y además se debe anotar en el expediente o legajo personal del interno.
VII.-OBLIGACIONES DE
UNA PERSONA
LIBERADA POR
BENEFICIO
PENITENCIARIO. Si la liberación es por beneficio de semi libertad, las obligaciones
son:
a.
Acreditar
la
actividad
laboral
o
educativa que se realiza b. Pernoctar en su domicilio c. Informar personalmente cada treinta días de sus actividades al área de tratamiento en el medio libre que corresponda de acuerdo a su jurisdicción. d. Cumplir con las reglas de
45
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
conducta impuesta por el Juez Penal. Si la liberación es por beneficio de liberación condicional, las obligaciones son: · Fijar un lugar de residencia habitual, informando sobre el cambio de domicilio a la autoridad penitenciaria. El
incumplimiento
es
causal
de
revocatoria
inmediata.
Informar personalmente cada treinta días de sus actividades al área de tratamiento en el medio libre. · Cumplir con las reglas de conducta impuesta por el Juez Penal. VIII.-CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS. Si no cumple con las obligaciones impuestas, se informará al Juez con la finalidad de requerir al liberado para el cumplimiento,
bajo
apercibimiento
de
revocarse
el
beneficio.
IX.- CAUSAS DE REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS. También genera revocatoria del beneficio, la nueva condena por un delito doloso.
X.- EFECTOS DE LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO. El
liberado
Penitenciario.
es Si
internado la
en
revocatoria
un se
Establecimiento sustenta
en
el
incumplimiento de las reglas de conducta, se computará el tiempo que el interno estuvo en semi libertad o liberación condicional. Si es por una nueva condena por delito doloso, obliga al liberado a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de la concesión del beneficio de semi libertad o liberación condicional.
46
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
CONCLUSIONES 1.- nuestro vigente código de ejecución penal (Art. 42), legisla
sobre
los
siguientes
beneficios
penitenciarios:
permiso de salida, redención de la pena por el trabajo y la educación,
Semi-libertad,
Liberación
intima, Otros beneficios.
47
condicional,
Visita
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
2.- el permiso de salida, es el beneficio penitenciario que es posible otorgar a los internos, que sean condenados o solamente procesados, son permisos para ausentarse de la prisión en casos excepcionales y de urgencia y entre sus modalidades tenemos: las
Salidas Transitorias o Permisos
de Salida Ordinarios, Permisos de Salidas Extraordinarios. 3.- La redención de la pena, consiste en el beneficio que le asiste al interno, de poder descontar, de la condena impuesta, una parte significativa de la privación de la libertad, tiempo
de
de
acuerdo
trabajo
o
al
cumplimiento
educación
y
de
entre
un
determinado
sus
modalidades
tenemos: Redención de penas ordinaria o 2x1; Redención de penas extraordinaria o 5 x 1. 4.-
La
semilibertad
es
un
beneficio
penitenciario
que
permite al interno sentenciado, egresar del establecimiento penitenciarios para efectos de realizar trabajos o recibir educación libertad
y
entre
sus
ordinaria,
Una
modalidades
tenemos:
semi-libertad
Una
semi-
extraordinaria
o
especial. 5.- la liberación condicional es el beneficio mas antiguo de
todos,
Consiste
en
la
liberación
anticipada
del
condenado que ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad o tres cuartas partes (3/4) de la misma en casos especiales, y entre sus modalidades tenemos la Liberación condicional ordinaria y la extraordinaria.
6.- en cuanto a la visita intima Nuestro CEP. señala que tiene
como
objeto
principal
el
mantenimiento
de
las
relaciones del interno con su cónyuge o concubino, bajo recomendaciones de
higiene
y
planificación familiar
así
como de profilaxis médica, por otro lado Este beneficio 48
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
constituye una de las medidas de solución más importante frente
al
problema
sexual
carcelario,
la
cual
implica
castidad forzada de los internos casados o en convivencia.
7.-
Si
el
condenado
obligaciones
impuestas,
o
procesado se
no
informará
cumple al
Juez
con con
las la
finalidad de requerir al liberado para el cumplimiento, bajo
apercibimiento
de
revocarse
el
beneficio.
También
genera revocatoria del beneficio, la nueva condena por un delito doloso.
Índice PRESENTACION
PÁGINAS
1. ANTECEDENTES………………………………………………………………………………………………………… 3 2. BENEFICIOS PENITENCIARIOS……………………………………………………………………….4 3.PERMISO DE SALIDA……………………………………………………………………………………………… 4 49
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
4. REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACION…….12 5. SEMILIBETAD…………………………………………………………………………………………………………… 24 6. LIBERACION CONDICIONAL……………………………………………………………………………….35 7. VISITA INTIMA……………………………………………………………………………………………………… 40 8. OTROS BENEFICIOS-RECOMPENSAS……………………………………………………………… 44 9. OBLIGACIONES DE UNA PERSONA LIBERADA POR BENEFICIOS PENITENCIARIOS…………………………………………………………………………………………………………… 46 10. CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………… 48
BIBLIOGRAFIA
LIBRO 1 AUTOR: Norman Garaycott Orellana TITULO: Comentarios Al Código De Ejecución Penal EDITORIAL: San Marcos PRIMERA EDICIÓN
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BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
AÑO DE PUBLICACIÓN: 1998-Perú LIBRO 2 AUTOR: Alejandro Solís Espinoza TITULO: Ciencia Penitenciaria Y Derecho De Ejecución Penal EDITORIAL: FECAL E.I.R.L 5TA EDICION AÑO DE PUBLICACION: 1999-PERU LIBRO 3 AUTOR: Silfredo Hugo Vizcardo TITULO: Derecho Penitenciario Peruano EDITORIAL: Instituto De Investigación ANO DE PUBLICACIÓN: 2006-Perú
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BENEFICIOS PENITENCIARIOS
DERECHO DE EJECUCION PENAL
El presente trabajo lo dedicamos con gran admiración a todos los docentes que nos brindaron sus conocimientos y en especial al Dr. Rene Zelada.
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