Beneficios penitenciarios

DERECHO PROCESAL PENAL II Tema: Beneficios Penitenciarios Docente: Dr. José Luis Silva Vargas Estudiante: Sharon Ju

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DERECHO PROCESAL PENAL II Tema:

Beneficios Penitenciarios

Docente:

Dr. José Luis Silva Vargas

Estudiante:

Sharon Julissa García Hilbck

Ciclo:

VII

PIURA- PERÚ

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Índice:

Índice: .......................................................................................................................................... 2 Antecedentes …………………………………………………………………………………………………………………………3 Concepto ………………………………………………………………………………………………………………………………3 Fundamentos jurídicos ……………………………………………………………………………………………………………4 Clasificación de los beneficios penitenciarios …………………………………………………………………………4 Beneficios que mejoran las condiciones de vida del interno ………………………………………………4 Beneficios que permiten una libertad anticipada………………………………………………………………4 Los beneficios en la legislación penitenciaria …………………………………………………………………………5 Permiso de salida ………………………………………………………………………………………………………………5 Redención de la pena por el trabajo y la educación ……………………………………………………………5 Delitos en los que no procede la redención de la pena ………………………………………………...6 Semilibertad………………………………………………………………………………………………………………………6 Liberación Condicional ………………………………………………………………………………………………………6 Delitos en los que no procede la libertad condicional …………………………………………………7 Visita íntima………………………………………………………………………………………………………………………7 Requisitos……………………………………………………………………………………………………………………7 Delitos que no tienen beneficios penitenciarios……………………………………………………………………… 8 Bibliografía………………………………………………………………………………………………………………………………9

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1. Antecedentes Uno de los mayores problemas del sistema de justicia es el relativo a la ejecución de las sentencias privativas de libertad y la alta criminalidad que existe en los establecimientos penitenciarios en el que los internos, para conseguir anticipadamente su libertad, buscan reunir los requisitos formales para conseguir un beneficio penitenciario como la semilibertad y la libertad condicional y se ha demostrado que en gran parte, tales internos egresan de los establecimientos penitenciarios para seguir delinquiendo, no habiendo sido útil su permanecía en el establecimiento penitenciario al no haberse cumplido con la finalidad preventiva especial de la pena impuesta y peor aún ocasionándose un gasto incluso al Estado1. Los beneficios penitenciarios en nuestro Derecho de Ejecución Penal datan del 15 de abril de 1969, cuando el Decreto Ley N.º 17581, hoy derogado, incluyó dentro del periodo de prueba a los "permisos especiales de salida", "redención de penas por el trabajo", "trabajar fuera del establecimiento" en el día y pernoctar en la cárcel (semilibertad), y la "liberación condicional", pero no utilizó el término de Beneficios Penitenciarios. Años más tarde, en 1985, el primer Código de Ejecución Penal, los reguló con algunos cambios, y agregó la "visita intima" y un "sistema de recompensas", bajo un solo capítulo denominado Beneficios Penitenciarios, nomen juris no empleado por ninguno de sus antecedentes con ese contenido, salvo la Resolución Ministerial N.º 334-81-JUS, del 19 de marzo de 1982, "Reglamento Penitenciario", que utilizó por primera vez el nombre de "Beneficios Penitenciarios", pero considerando solo a la redención de penas, mientras que los permisos de salida, la semilibertad, y la libertad condicional fueron regulados en otro apartado. El beneficio penitenciario más antiguo en nuestra legislación es la "liberación condicional", que ya figuraba en el Código Penal de 1924. Los más nuevos, son la "visita íntima" y la recompensas a partir del Código de Ejecución Penal de 1985.

2. Concepto Los beneficios penitenciarios son mecanismos que promueven la resocialización del privado de libertad a través de su participación en actividades laborales, educativas, y los servicios psicológicos, legales y sociales que ofrece la administración penitenciaria, así como a través de las actividades que los propios internos implementan con tal finalidad. Los beneficios penitenciarios son también mecanismos jurídicos que permiten reducir la permanencia en prisión de un condenado a pena privativa de libertad efectiva, así como a mejorar sus condiciones de detención. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado que: «los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno. En efecto, a diferencia de los derechos fundamentales, las garantías no engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan ser limitadas. Las garantías persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas y no engendran derechos fundamentales a favor de las 1

Carlos Miguel Salinas Vargas Especialista legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado del M.B.J. de Paucarpata.

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personas. Por otro lado, no cabe duda de que aun cuando los beneficios penitenciarios no constituyen derechos, su denegación, revocación o restricción de acceso a los mismos, debe obedecer a motivos objetivos y razonables». (Fundamento Jurídico 3 de la Sentencia 08422003-HC/TC).

3. Fundamentos jurídicos La fundamentación jurídica de los beneficios penitenciarios se halla en los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la aplicación de la pena, en virtud del mandato constitucional del art. 139º, inc. 22. Dado que se ha comprobado que la existencia de una serie de beneficios que estimulen al penado para mejorar su condición dentro del ámbito penitenciario es uno de los elementos indispensables para la consecución de la pretendida reintegración del recluso en la vida libre. Se entiende, por lo tanto, que los beneficios penitenciarios constituyen un elemento regimental importantísimo para la buena marcha del establecimiento penitenciario, en la medida que el estímulo es fundamental para lograr la convivencia ordenada en cuyo marco se desenvuelven todas las actividades penitenciarias. Los beneficios penitenciarios han sido elemento de vital importancia para el recluso, dado que implican un acortamiento de la condena. Ello induce al interno a cumplir los requisitos que facilitan la consecución de dicho objetivo, para alcanzar así la libertad en un periodo más corto de tiempo. Los beneficios penitenciarios responden a las exigencias de la individualización de la condena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno encaminados a conseguir su reeducación y reinserción social. El otorgamiento de los beneficios penitenciarios requiere, en todo caso, la ponderación racionada de los factores que la motivan, así como la acreditación de la concurrencia de buena conducta, el trabajo, la participación del interesado en las actividades de reeducación y reinserción social y la evolución positiva en el proceso de reinserción.

4. Clasificación de los beneficios penitenciarios 4.1. Beneficios que mejoran las condiciones de vida del interno: Es el caso del permiso de salida, la visita íntima y un conjunto de recompensas que se conceden al interno, como la autorización para trabajar horas extras, desarrollar labores auxiliares, visitas especiales, entre otros beneficios. Se denominan también beneficios «intramuros», pues —con excepción del permiso de salida— se conceden en el interior del penal. La concesión de estos beneficios es una facultad de la autoridad penitenciaria. 4.2. Beneficios que permiten una libertad anticipada: Son beneficios que posibilitan el cumplimiento de una parte de la condena en libertad, y constituyen una expresión avanzada en la progresión del tratamiento penitenciario. Es el caso de la Semilibertad y la Liberación Condicional, que también se denominan beneficios «extramuros», por cuanto permiten la libertad del beneficiado. Su concesión es potestad de la autoridad judicial. 4

5. Los beneficios en la legislación penitenciaria De acuerdo con el artículo 42 del Código de Ejecución Penal, una persona privada de libertad podrá acceder a los siguientes beneficios penitenciarios: 5.1. Permiso de salida El Permiso de Salida es un beneficio penitenciario que permite al interno una salida temporal del establecimiento penal, hasta por un máximo de 72 horas, acompañado por una custodia que garantice su retorno. El beneficio puede ser concedido en los siguientes casos: ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓

Enfermedad grave debidamente comprobada con certificación médica oficial o Muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno; Nacimiento de hijos del interno; Realizar gestiones personales de carácter extraordinario que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión; y, Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación.

Para ELÍAS NEUMANN2 el permiso de salida es "un avance penológico considerable y sus resultados son provechosos, siempre que se otorguen con tino mediante una adecuada fiscalización. Consiste en permitir por distintos motivos a uno o más reclusos, el abandono temporal del establecimiento donde se alojan, para trabajar durante el día en oficinas, talleres e incluso organismos ministeriales o municipales sin que nada denote su procedencia; en segundo lugar, por razones de humanidad a fin de calmar la ansiedad del condenado derivada de circunstancias familiares (enfermedades graves o muertes); en tercer lugar, para armonizar las necesidades sexuales; etc." 5.2. Redención de la pena por el trabajo y la educación3 Es un beneficio penitenciario que permite a un privado de libertad reducir su permanencia en un establecimiento penitenciario por realizar una actividad laboral o educativa, que previamente ha sido registrada por la autoridad penitenciaria. Pueden redimir pena por trabajo o educación, los internos procesados o sentenciados en la forma y límites establecidos por Ley para cada uno de los delitos. El tiempo de redención de pena que acumulen los internos que tienen la condición jurídica de procesados, será reconocido en el cómputo de la redención cuando lo soliciten en calidad de sentenciados. El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación le ofrece al interno una mejor estancia en el establecimiento penitenciario y le resulte importante para su tratamiento porque le permite mantenerse ocupado y sentirse útil, e incrementar sus conocimientos. La redención de la pena permite que, mediante el trabajo realizado o la educación recibida, el interno puede redimir o reducir su pena. Nuestro Código de Ejecución Penal vigente ha estipulado dos modalidades de redención, que podemos llamarlos ordinarios en un caso y extraordinarios en el otro.

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NEUMAN, Elías; El problema sexual en las cárceles, Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina, 1997 DECRETO LEY N.º 25476; Redención de la pena por el trabajo

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Redención de penas ordinaria o 2x1; Mediante dos días de trabajo realizado o la educación recibida, el interno puede redime o reduce un día de pena. Asimismo, si recibe educación en sus diversas modalidades, bajo la dirección del Órgano Técnico del establecimiento penitenciario, redime un día de pena por dos días de estudio, si aprueba la evaluación periódica de tales estudios. Redención de penas extraordinaria o 5 x 1; En los casos de los artículos 129, 200 segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, el interno puede redimir su pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor o de estudio respectivamente.

5.2.1. Delitos en los que no procede la redención de la pena • Formas agravadas de trata de personas (artículo 153°-A del Código Penal) • Violación de menor de edad (artículo 173° del Código Penal); Violación de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (artículo 173°-A del Código Penal) • Comercialización y cultivo de amapola y marihuana • Tráfico ilícito de insumos químicos y productos (artículo 296°-B del Código Penal); Formas agravadas de tráfico de droga (artículo 297° del Código Penal) • Genocidio (artículo 319° del Código Penal); Desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal); Tortura (artículo 321° del Código Penal) • Tortura cometida con la participación de profesionales de la salud (artículo 322° del Código Penal) 5.3. Semilibertad La Semilibertad es un beneficio penitenciario que permite a un interno sentenciado egresar del establecimiento penal para efectos de trabajo o educación, y cumplir en libertad una parte de su condena, con la obligación de observar determinadas reglas de conducta, y siempre que no tenga proceso penal pendiente con mandato de detención. Hasta antes de 1997, la Semilibertad se otorgaba sin excepción al interno que había cumplido un tercio de su condena y acreditaba que en libertad desarrollaría alguna actividad laboral o educativa. Sin embargo, sucesivas modificaciones al Código de Ejecución Penal han introducido cambios sustantivos en los términos siguientes: • •

El tiempo de carcelería mínima para obtener la Semilibertad, depende ahora del tipo de delito por el cual el interno ha sido sentenciado; Se ha suprimido como requisito para su concesión, la acreditación de una futura actividad laboral o educativa en caso de que obtenga la libertad.

5.4. Liberación Condicional Es un beneficio que permite al interno sentenciado cumplir parte de su condena en libertad, cuando ha cumplido por lo menos la mitad de su pena. Su concesión se basa en la observancia de los requisitos establecidos por Ley, y a diferencia de la Semilibertad, permite al beneficiado la absoluta discrecionalidad en el uso de su tiempo cuando obtenga la libertad, hecho que supone un estadio superior en el tratamiento penitenciario progresivo. 6

El artículo 54° del Código de Ejecución Penal señala que un expediente de Liberación Condicional debe contar con los siguientes documentos: • • • •

Testimonio de condena; Certificado de conducta Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención Certificado de cómputo laboral o estudio, si los hubiere Informe sobre el grado de readaptación de interno de acuerdo con la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario.

Como en el caso de la Semilibertad, el cumplimiento de estos requisitos permitirá el inicio del trámite judicial, pero no supondrá la obligación de conceder el beneficio. 5.4.1. Delitos en los que no procede la libertad condicional La ley prohíbe la concesión del beneficio de la Liberación Condicional en los siguientes delitos: • • • • • • • • • • •

Forma agravada de la trata de personas (artículo 153°-A del Código Penal) Violación de menor de edad (artículo 173° del Código Penal) Violación de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (artículo 173°-A del Código Penal) Comercialización y cultivo de amapola y marihuana, así como la siembra compulsiva (artículo 296°-A del Código Penal) Tráfico ilícito de insumos químicos y productos (artículo 296°-B del Código Penal) Formas agravadas de tráfico de droga (artículo 297° del Código Penal) Genocidio (artículo 319° del Código Penal); Desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal) Tortura (artículo 321° del Código Penal) Tortura cometida con participación de profesionales de la salud (artículo 322° del Código Penal) Discriminación (artículo 323° del Código Penal) Terrorismo (Ley Ni 29423)

5.5. Visita íntima Es un beneficio al que pueden acceder todas las personas privadas de libertad, procesadas o sentenciadas, que tengan la condición de casadas o convivientes. Corresponde a la administración penitenciaria calificar la situación de convivencia entre un interno o interna y su pareja, que, no siendo casados, tienen relaciones afectivas permanentes. Usualmente, se entiende que la convivencia es una relación afectiva de carácter permanente entre dos personas. 5.5.1. Requisitos • Presentar una solicitud dirigida al director del penal, en que se consigna los datos de identidad de su pareja • Adjuntar una copia simple de la partida de matrimonio civil o religioso o cualquier otro documento que acredite la relación de convivencia • Informe médico que certifique que el interno no adolece de enfermedades de 7





transmisión sexual Un certificado médico de fecha reciente expedido por el área de salud en el que se indique que él o la cónyuge o conviviente del interno o interna no adolece de enfermedades de transmisión sexual. Buena conducta por parte del interno

6. Delitos que no tienen beneficios penitenciarios Progresivamente se ha introducido en la legislación prohibiciones absolutas de beneficios penitenciarios para determinados delitos, fundamentalmente con base en la gravedad de los hechos, características de la víctima y su impacto social. Si bien tal decisión se ha cuestionado por una aparente ilegalidad, el Tribunal Constitucional ha establecido que constituye una facultad del Estado prohibir, total o parcialmente, los beneficios penitenciarios en consideración a la gravedad de los delitos, tal como lo ha señalado en sentencia del Expediente N.º 000332007- AI. En los delitos que se indican a continuación no procede ningún beneficio penitenciario: • • • •

• • • • • • • •

Forma agravada de trata de personas (artículo 153°-A del Código Penal, modificado por la Ley N.º 28950, publicado el 16/01/2007) Violación de menor de edad (artículo 173° del Código Penal, modificado por la Ley N.º 28704, publicado el 05/04/2006) Violación de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (artículo 173°-A del Código Penal, modificado por la Ley N.º 28704, publicado el 05/04/2006); Comercialización y cultivo de amapola y marihuana, así como la siembra compulsiva (artículo 296°-A del Código Penal, modificado por la Ley N.º 26320, publicado el 02/06/1994) Formas agravadas de tráfico de drogas (artículo 297° del Código Penal, modificado por la Ley N.º 26320, publicado el 02/06/1994) Genocidio (artículo 319° del Código Penal), conforme a los artículos 47°, 48° y 53° del Código de Ejecución Penal Desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal), conforme a los artículos 47°, 48° y 53° del Código de Ejecución Penal Tortura (artículo 321° del Código Penal), conforme a los artículos 47°, 48° y 53° del Código de Ejecución Penal Tortura cometida con participación de profesionales de la salud (artículo 322° del Código Penal), conforme a los artículos 47°, 48° y 53° del Código de Ejecución Penal Discriminación (artículo 323° del Código Penal), conforme a los artículos 47°, 48° y 53° del Código de Ejecución Penal Terrorismo (Ley N.º 29423, publicado el 14/10/2009) Lavado de activos siempre que se trate de recursos provenientes del tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas o delitos contra el patrimonio cultural, previstos en los artículos 228° y 230° del Código Penal (párrafo final del art. 3° y art. 7° de la Ley N.º 27765, modificado por la Ley N.º 28355 y el Decreto Legislativo N.º 986). 8

7. Bibliografía DECRETO LEGISLATIVO N.º 654; Código de Ejecución Penal, Promulgado 02-08-91, Jurista Editores, 4ta edición, Lima, 2004. DECRETO LEY N.º 25476; Redención de la pena por el trabajo DECRETO SUPREMO N.º 015-2003-JUS; Reglamento del Código de Ejecución Penal, Promulgado, 11-09-2003, Jurista Editores, 4ta edición, Lima, 2004 MENZALA PERALTA, Walter; Derecho Penitenciario, UNMSM, Lima, 2001. MIR PUIG, Santiago; Derecho Penal. Parte General. Barcelona. PPU, 4ta edición, 1996. NEUMAN, Elías; El problema sexual en las cárceles, Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina, 1997 PEÑA CABRERA, Alonso Raúl; Derecho Penal Peruano; Parte General, 2da parte, Editorial Rodhas, Lima 2004. Pág. 219, 229 PIERANGELLI, José H.; "Las Penas y su Ejecución en el Nuevo Código Penal, Debate Penal N.º 5, Lima, mayo-agosto de 1998 PRADO, Víctor; Las Penas de la Reforma Penal, EDDILI, Anuario de Derecho Penal 89/90, Lima 1991. RODRÍGUEZ MOURULLO, Gonzalo y otros; Comentarios al Código Penal. Madrid: Editorial Cívitas, 1997. SAGUES, Néstor Pedro; La libertad sexual de los detenidos y el Habeas Corpus correctivo, La Ley, Buenos Aires, 1987 SERRANO GÓMEZ, Alfonso; Derecho penal. Parte especial. Madrid. Dykinsson, 1997. SOLIS ESPINOZA, Alejandro; Ciencia Penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal, Editora FECAT, 5ta edición, Lima 1999. TAMARIT SUMALLA, J. M.ª; SAPENA GRAU, F. y GARCÍA ALBERO R.; Curso de Derecho penitenciario. TREJO ZULOAGA, Ciro; Derecho Penitenciario, Lima - Perú QUINTERO OLIVARES; Gonzalo (director). Comentarios al Nuevo Código penal. Pamplona: Editorial Aranzadi, 1996.

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