Modelos de Contratos

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MODELOS DE CONTRATOS CO

-Habitación - Uso – Servidumbre – Usufructo – Superficie – Garantía Hipotecaria – Garantía de Anticresis

DERECHO CIVIL REALES Dr. QUISPE SEGOVIA, WENCESLAO

05/11/2018

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Asd

DEDICATORIA

A Dios con el hacemos todo y está con nosotros en las buenas y en las malas, en las noches más frías, se lo debemos todo al ya que a pesar de nuestros errores en esta vida él supo perdonarnos., y darnos aliento para seguir adelante.

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PRESENTACIÓN El presente trabajo realizado, presenta el tema “Modelos de Contratos” y espero que sea para su conocimiento, el cual fue realizado basándose en lecturas e investigación, por lo tanto, espero que el trabajo presentado colme las expectativas del lector y que sea de agrado.

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MARCO ESTRUCTURAL

1. DEDICATORIA

2. PRESENTACION

3. CONTRATO POR DERECHO DE HABITACION

4. CONTRATO POR DERECHO DE USO

5. CONTRATO POR DERECHO DE USUFRUCTO

6. CONTRATO POT DERECHO DE SERVIDUMBRE

7. CONTRATO POR DERECHO DE GARANTÌA HIPOTECARIA

8. CONTRATO POR DERECHO DE GARANTÌA DE ANTICRESIS

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CONTRATO POR DERECHO DE HABITACION

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN (DE LARGA DURACIÓN) En la ciudad de Ica, 20 de Octubre de 2018

Reunidos de una parte como arrendador D. Miriam Carrillo Reyna, mayor de edad, con DNI. Nº 15354329, con domicilio en Urb Sol de Huacachina, y de otra como arrendatario D. Maria Jose Atamari, mayor de edad, de estado civil soltera, con DNI Nº 71741660 y con domicilio a efectos de notificaciones en Urb Santa Rosa mz H lt 17

INTERVIENEN

Los dos en su propio nombre y derecho como arrendador y arrendatario respectivamente. Ambas partes tienen plena capacidad legal para concurrir a este acto según manifiestan y, recíprocamente, se reconocen y

EXPONEN

PRIMERO.- Que D. Miriam Carrillo Reyna es propietario en pleno dominio de la vivienda amueblada letra 8, sita en el número 5 de la de la ciudad de Ica, vivienda que consta de 20 habitaciones numeradas del uno al 20, una cocina y 5 cuarto(s) de baño. Se adjunta como anexo I al presente contrato, fotocopia del Certificado de eficiencia energética

SEGUNDO.- Que D. Miriam Carrilo Reyna ha convenido con D. Maria Jose Atamari el arrendamiento de la habitación amueblada número 13 , cuya superficie y composición, incluido el mobiliario, así como demás características son perfectamente conocidas por el arrendatario. El arrendamiento de dicha habitación dará derecho al uso común con el resto de arrendatarios de la

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vivienda de las zonas comunes de la misma. Se adjunta inventario del mobiliario existente en este momento en la habitación arrendada y en las zonas comunes de la vivienda. El arrendamiento se realiza con sujeción al régimen jurídico establecido en la Ley, que llevan a cabo por medio del presente contrato y con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- DESTINO. Que D. Miriam Carrillo Reyna arrienda a D. Maria Jose Atamari la habitación descrita en el expositivo segundo de este documento, que será destinada a vivienda habitual y permanente del arrendatario y de su familia. La habitación se pondrá a disposición de la parte arrendataria con la entrega de llaves de dicha habitación y de la vivienda, recibiéndola el/la Sr/a Maria Jose Atamari. en un estado adecuado al fin al que se destina. Manifiesta igualmente el arrendatario que no tiene arrendada actualmente ninguna otra vivienda o habitación destinada a satisfacer su necesidad permanente de vivienda.

SEGUNDA.- DERECHO DE ACCESO A LA VIVIENDA DEL ARRENDADOR. Las partes acuerdan expresamente la renuncia del arrendatario a impedir que el arrendador pueda acceder a las zonas comunes de la vivienda y a las habitaciones que circunstancialmente no se encuentren arrendadas en el momento del acceso a la vivienda. La violación de este derecho del arrendador por parte de cualquier persona que se encuentre en la vivienda será considerada causa de solución del contrato de arrendamiento y motivo de desahucio del arrendatario, siendo éste responsable de los daños y perjuicios que el impedimento de acceso a la vivienda puedan ocasionar al arrendador, entre otros la pérdida de beneficios por no poder arrendar otras habitaciones.

TERCERA.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo de 2 años completos, a contar desde el día 23 de octubre Llegado el día del vencimiento del contrato, el mismo se prorrogará por plazos anuales, hasta cumplir en total el contrato un máximo de TRES AÑOS, salvo que el arrendatario

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manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato, su voluntad de no renovarlo. A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante.

No procederá la prórroga del contrato hasta los tres años si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la habitación arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la habitación se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregarla en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

CUARTA.- Una vez transcurra el plazo máximo de tres años a que se refiere la cláusula anterior, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más, salvo que el arrendatario manifiesta al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de la prórroga su decisión de no continuar el arriendo.

QUINTA.- Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, de la prórroga referenciada, el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador la totalidad de la habitación cuyo uso se cede en este contrato en perfecto estado, y ello sin necesidad de ningún requerimiento expreso dirigido al arrendador. Todo ello, salvo que las partes en su momento, lleguen a un acuerdo en cuanto a la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento.

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SEXTA.- RENTA Y ACTUALIZACIÓN DE RENTA. El arrendatario abonará al arrendador, en concepto de renta, la cantidad de 18.000 soles anuales, pagaderos por mensualidades anticipadas de 1500.00 soles cada una dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso o transferencia bancaria en el número de cuenta 421355008974862

Al vencimiento de cada anualidad de contrato, la renta se verá incrementada en un tres por ciento (3%), siendo de aplicación este incremento a las siguientes doce mensualidades. La parte arrendadora comunicará por escrito a la parte arrendataria el incremento de la renta y el importe de la misma para los siguientes doce meses. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos tres años de duración del contrato le dará derecho, a elevar la renta anual en la cuantia ́ que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento. Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra. SÉPTIMA.- GASTOS GENERALES. No será obligación de la parte arrendataria el pago de los gastos generales de la vivienda.

OCTAVA.- SUMINISTROS. No será de cargo y cuenta del arrendatario llevar a cabo tanto con el Ayuntamiento como con las compañías de electricidad y telefonía, los respectivos contratos de suministro de agua, energía, electricidad y teléfono. Sin embargo, si será de cuenta del arrendatario el pago al arrendador de los correspondientes recibos de estos consumos, que serán comunicados mensualmente a aquel por el arrendador. El método de atribución al arrendatario será el prorrateo del total consumido entre el número de habitaciones de la vivienda que se encontraren ocupadas en la mensualidad facturada.

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NOVENA.- OBRAS DE CONSERVACIÓN. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda y la habitación en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.

DÉCIMA.- PEQUEÑAS REPARACIONES. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la habitación serán de cargo del arrendatario. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de las zonas comunes serán a cargo de los arrendatarios que en el momento de realizarlas estén ocupando la vivienda.

A pesar de no tener la consideración de obra, se prohibe expresamente al arrendatario la realización de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueble, descontándose de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original en su caso

DÉCIMO PRIMERA.- OBRAS DE MEJORA. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la habitación arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de

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aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar. DÉCIMO SEGUNDA.- OBRAS DEL ARRENDATARIO. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o del mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el arrendador. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna. Si el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior

DÉCIMO

TERCERA.-

OBRAS

DE

ADAPTACIÓN

PERSONALES.

El

arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la habitación aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni de la vivienda, ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.

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El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la habitación al estado anterior, si así lo exige el arrendador. DÉCIMO CUARTA.- CLAUSULA DE PENALIZACIÓN EXPRESA. La parte arrendataria hará entrega de las llaves de la vivienda y de la habitación en la fecha de finalización del presente contrato. De realizar la entrega más tarde, el arrendatario abonará al arrendador la cantidad de 30 soles por cada día de retraso en la puesta a disposición de las llaves, en concepto de cláusula penal, además de todos los gastos que directos e indirectos que dicho retraso generen de cara a la recuperación de la habitación.

DÉCIMO QUINTA.- NORMAS DE CONVIVENCIA. La parte arrendataria se someterá durante toda la vigencia del contrato a las normas de la comunidad de propietarios, especialmente las relativas a la convivencia. Se prohibe expresamente la estancia de cualquier tipo de animal en la vivienda.

Además, se establecen como normas de utilización de zonas comunes de la vivienda las siguientes:

Uso del cuarto(s) de baño: se podrá utilizar en cualquier horario respetando en todo momento las necesidades de utilización del resto de usuarios.

Uso de la cocina: se podrá utilizar en cualquier horario respetando en todo momento las necesidades de utilización del resto de usuarios.

Uso del salón: se podrá utilizar en cualquier horario respetando en todo momento las necesidades de utilización del resto de usuarios.

DÉCIMO SEXTA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO. El contrato no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial por el arrendatario sin previo consentimiento por escrito del arrendador.

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DECIMO SÉPTIMA.- TANTEO Y RETRACTO. La parte arrendataria renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto sobre la vivienda y sobre la habitación.

DÉCIMO OCTAVA.- FIANZA. El arrendatario deja hecho un depósito de una mensualidad de renta que importa la cantidad de 3.000 soles en concepto de fianza para el cumplimiento de las obligaciones que, para él, se deriven del presente contrato.

Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una mensualidad de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. DÉCIMO NOVENA.- GARANTÍAS ADICIONALES.- Se garantiza el pago de la renta pactada y demás gastos asimilados a la misma, así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato, mediante póliza de seguro contratada por el arrendador como condición necesaria para la validez de este contrato. El arrendador cobrará al arrendatario, tras la celebración de la póliza y tras cada renovación, la prima que aquel pagó a la aseguradora. Dicha póliza de seguro deberá ser prorrogada automáticamente en caso de prórroga del contrato, siempre que lo permita la aseguradora. La falta de pago de la prima de seguro por parte del arrendatario al arrendador se considerará causa de resolución del contrato.

VIGÉSIMA.- REGISTRO.- Cualquiera de las partes podrá instar el registro del contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad en el que se encuentre registrado el inmueble arrendado, siendo los gastos soportados por mitad si el registro es del interés de ambas partes y, no siendo así, por quien interese la inscripción.

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VIGÉSIMO PRIMERA.- DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES. Las partes fijan como domicilio a efectos de notificaciones derivadas de la relación contractual el que figura para cada uno de ellos en el encabezamiento del contrato. Deberán notificarse mutuamente una parte a la otra cualquier cambio que quieran realizar en este sentido.

VIGÉSIMO

SEGUNDA.-

SUMISIÓN.

Los

contratantes

se

someten

expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Ica para todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente contrato, por ser el lugar donde se encuentra la habitación arrendada.

Y con el carácter expresado en la intervención, firman el presente contrato por duplicado, en cinco folios escritos por el anverso numeradas sus caras del uno al cinco, en el lugar y fecha indicados.

ARRENDADOR/A ARRENDATARIO/A

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CONTRATO POR DERECHO DE USO

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CONTRATO DE USO SOBRE BIEN MUEBLE Conste por el presente documento el contrato de comodato que celebran de una parte don Francisco Atamari, identificado con D.N.I. Nº 15357894, de estado civil soltero y con domicilio en Urb, Sol de Huacachina maz A lt 5 a quien en lo sucesivo se denominará EL COMODANTE; y de otra parte don Oscar Arizaga, identificado con D.N.I. Nº 7174598, de estado civil soltero y con domicilio en Calle Las Begonias mz B lt 9, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMODATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- EL COMODANTE es propietario del vehículo usado, marca Kia, modelo SaM8965, año de fabricación 2016, de color Negro, Nº de motor d89a54, Nº de serie dfa997 y con placa de rodaje Nº MAR798

SEGUNDA.- EL COMODANTE deja constancia de que el vehículo a que se refiere la cláusula anterior se encuentra en buen estado de funcionamiento mecánico y conservación de carrocería, pintura y accesorios, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario, ni está sujeto a gravamen, embargo o multas pendientes.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Por el presente contrato, EL COMODANTE se obliga a ceder el uso del bien descrito en la cláusula primera en favor de EL COMODATARIO, a título de comodato o préstamo de uso. Por su parte, EL COMODATARIO se obliga a usar el bien para los fines pactados en este contrato y devolverlo a EL COMODANTE al vencimiento del plazo estipulado en la cláusula siguiente.

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PLAZO DEL CONTRATO:

CUARTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de 9 meses que se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento hasta el día 04 Septiembre 2019; fecha en la que EL COMODATARIO está obligado a devolver el bien prestado.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

QUINTA.- EL COMODANTE se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de suscripción de este documento, sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él. Esta obligación se verificará con la entrega física del vehículo, las llaves y la tarjeta de propiedad del mismo.

SEXTA.- EL COMODATARIO se obliga a destinar el bien única y exclusivamente para uso o transporte particular, consecuentemente aquél es la única persona autorizada para conducir el vehículo, sin poder emplearlo para transporte de carga, servicio de taxi, colectivo o competencias deportivas o análogas.

SÉTIMA.- Las partes acuerdan que EL COMODATARIO no podrá exceder el recorrido de 35000 kms. durante todo el plazo del contrato, dejándose constancia que a la fecha el kilometraje del vehículo es de 5000. kms. Asimismo, queda convenido que EL COMODATARIO no podrá conducir ni trasladar el vehículo fuera de los límites geógraficos de la provincia de Ica.

OCTAVA.- De otro lado, EL COMODATARIO se obliga a efectuar por cuenta y costo propio el pago del combustible y análogos, así como las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el vehículo en el mismo estado en que fue recibido, en cuyo caso deberá utilizar repuestos originales y servicio de primera categoría.

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NOVENA.- Asimismo, EL COMODATARIO está obligado a custodiar y conservar el bien con la mayor diligencia y cuidado posible, comprometiéndose a responder por su pérdida, deterioro o destrucción, reembolsando a EL COMODANTE el valor de aquel.

DÉCIMA.- EL COMODATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y externas en el bien prestado y sus accesorios, sin el consentimiento expreso y por escrito de EL COMODANTE.

DÉCIMO PRIMERA.- En las relaciones personales entre las partes, EL COMODATARIO asumirá o reembolsará a EL COMODANTE, si es el caso, los gastos que puedan producirse por resarcimiento de daños causados a terceras personas, a la propiedad privada o pública, así como por las transgresiones al reglamento de tránsito vigente en el Perú.

DÉCIMO SEGUNDA.- EL COMODATARIO no podrá ceder a terceros el presente contrato bajo ningún título, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL COMODANTE, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.

DÉCIMO TERCERA.- EL COMODATARIO se obliga a devolver el bien prestado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula cuarta de este contrato. Una vez efectuada la devolución EL COMODANTE no responderá por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL COMODATARIO o de terceros, dejados al interior del vehículo.

DÉCIMO CUARTA.- EL COMODATARIO deja constancia que se obliga, bajo responsabilidad, a contratar un seguro a todo riesgo, que cubra la posible pérdida del bien cedido en uso, así como daños que se causen a terceros y a la propiedad privada, que se produzcan por el uso del bien dejado en comodato, mientras esté en posesión de EL COMODATARIO.

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GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:

DÉCIMO QUINTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración y ejecución de este contrato, serán asumidos por EL COMODATARIO, salvo los que por ley correspondan a EL COMODANTE.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DÉCIMO SEXTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Ica

DOMICILIO:

DÉCIMO SÉTIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

DÉCIMO OCTAVA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Ica, a los 03 días del mes de Diciembre. de 2018

EL COMODANTE

EL COMODATARIO

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CONTRATO POR DERECHO DE USUFRUCTO

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CONTRATO PARA CONSTITUIR USUFRUCTO

Señor Notario: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de contrato de constitución de usufructo que celebran de una parte don Jerson Carhuallanqui, identificado con D.N.I 71749874, , de estado civil soltero y domiciliado en Calle Los Girasoles Nª 897, a quien en adelante se denominará EL PROPIETARIO; y de la otra parte Agricola Maria S.A., inscrita en la partida electrónica Nª 956 del Registro de Personas Jurídicas de Ica, identificada con R.U.C. Nº 1234561020 y domiciliada en Pueblo Joven A-9, representada por su Gerente General don Raul Porras, identificado con D.N.I. Nº 1234783 con poder inscrito en el asiento 123024 de la referida partida electrónica, a quien en adelante se denominará LA USUFRUCTUARIA; bajo los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- Mediante Escritura Pública de fecha 39-08-2013 otorgada ante el Notario Público “Camirlo”, EL PROPIETARIO ha adquirido de Don Jose Barrientos, el terreno agrícola ubicado en Ica, distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica, según consta en el asiento 12346524 de la partida electrónica Nº 6587 del Registro de Propiedad Inmueble de Ica, cuyo área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el mencionado documento registral. En el aludido terreno se ha levantado por EL PROPIETARIO un galpón con 100 m2 de construcción. SEGUNDA.- EL PROPIETARIO viene desarrollando, en el terreno agrícola descrito en la cláusula precedente, cultivos agroindustriales destinados a la exportación, quedando constancia que al momento de la entrega todos los

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cultivos serán recogidos por EL PROPIETARIO, quien correrá con todos los gastos de cosecha y transporte. TERCERA.- EL PROPIETARIO deja constancia que el inmueble a que se refiere la primera cláusula se encuentra en buen estado de conservación, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario. Esta declaración no perjudica lo dispuesto en la cláusula dos En igual condición se encuentra el galpón edificado sobre el terreno. OBJETO DEL CONTRATO: CUARTA.- Por el presente contrato, EL PROPIETARIO cede en calidad de usufructo a título oneroso el inmueble o inmuebles señalados en la primera y segunda cláusula, en favor de LA USUFRUCTUARIA. Por su parte, LA USUFRUCTUARIA se obliga a otorgar a EL PROPIETARIO la suma pactada en la cláusula quinta en calidad de contraprestación. CONTRAPRESTACIÓN Y PLAZO: QUINTA.- Queda convenido que EL USUFRUCTUARIO otorgará en calidad de contraprestación a EL PROPIETARIO la suma de S/30.000. (30000 y 00/100 nuevos soles) anuales, pagaderos en 6 cuotas iguales cancelables los días 25 y 26 SEXTA.- Asimismo, queda pactado que el plazo de vigencia del presente contrato es de 3. años, contados a partir de la suscripción de la escritura pública que origine la presente minuta. Dicho plazo podrá ser prorrogado por períodos iguales o menores antes del vencimiento del presente contrato, no operando en ningún caso prórroga automática. SÉTIMA.- En caso de producirse la prórroga a que hace referencia la cláusula precedente, el plazo total de constitución del usufructo, sumados los términos del presente contrato y sus prórrogas sucesivas, no excederá del plazo

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establecido en el artículo 1001 del Código Civil, por lo que cualquier exceso sobre dicho término se considerará reducido a éste.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES: OCTAVA.- EL PROPIETARIO se obliga a entregar el inmueble objeto de su prestación en la fecha de la firma de la escritura pública, salvo un plazo adicional para recoger y transportar la cosecha, corriendo con su costo; acto que se verificará con la entrega de las llaves que correspondiere a la edificación levantada sobre el terreno agrícola mencionado a efectos de permitir la toma de posesión del bien por parte de LA USUFRUCTUARIA. NOVENA.- EL PROPIETARIO se obliga a suscribir todos los documentos y a realizar todos los actos que fueren necesarios, conducentes a la formalización de la constitución del usufructo materia del presente contrato. DÉCIMA.- LA USUFRUCTUARIA declara conocer el buen estado del bien materia del presente contrato y se obliga a recibir de EL PROPIETARIO dicho bien en la forma y oportunidad pactadas. DÉCIMO PRIMERA.- LA USUFRUCTUARIA se obliga a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía eléctrica, teléfono y otros suministrados en beneficio del bien. Se incluye en esta cláusula la obligación de pagar los tributos municipales que graven el bien materia de usufructo, con excepción del impuesto al patrimonio predial que corresponde exclusivamente a EL PROPIETARIO. DÉCIMO SEGUNDA.- LA USUFRUCTUARIA se obliga a conservar en buen estado la edificación levantada sobre el bien cuyo uso y disfrute le ha sido cedido,

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no pudiendo efectuar modificaciones ni mejoras sobre el mismo, sin contar con la autorización expresa y escrita de EL PROPIETARIO. Esta prohibición no se extiende a las reparaciones y mantenimiento que sean necesarias para conservar laa edificación en el mismo estado en que fue recibida, salvo su natural desgaste, en cuyo caso los gastos serán de total cuenta y costo de LA USUFRUCTUARIA. Toda mejora deberá ser aprobada por EL PROPIETARIO y le beneficiará gratuitamente. DÉCIMO TERCERA.- LA USUFRUCTUARIA se obliga a conservar en buen estado el terreno agrícola y la edificación cedida en usufructo, debiendo para ello desarrollar una explotación razonable de los suelos con asesoría especializada. Asimismo, no podrá destinar el bien a uso distinto del agroindustrial; tampoco podrá desarrollar cultivos ilícitos y/o destinados a la elaboración de productos de tal condición. DÉCIMO CUARTA.- LA USUFRUCTUARIA no podrá ceder a terceros bajo ningún título los bienes materia del usufructo, ni parcial ni totalmente, incluyéndose en la prohibición las edificaciones levantadas sobre el terreno. Tampoco podrá ceder su posición contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de EL PROPIETARIO, en uno u otro caso. DÉCIMO QUINTA.- LA USUFRUCTUARIA se obliga a efectuar inventario y tasación de los bienes muebles existentes en el bien cedido en usufructo, dentro de los 30 días de suscrita la minuta. Copia del mismo deberá ser entregada a EL PROPIETARIO, con firma legalizada de LA USUFRUCTUARIA y de los peritos intervinientes, dentro de los 5 días de efectuado. DÉCIMO SEXTA.- LA USUFRUCTUARIA se obliga a desocupar y devolver el bien cuyo uso y disfrute le han sido cedidos, en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta o en la fecha de vencimiento señalado en el correspondiente contrato de prórroga, incluyendo los cultivos existentes en ese momento, sin ninguna obligación pecuniaria por parte de EL PROPIETARIO.

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GARANTÍAS: DÉCIMO SÉTIMA.- En garantía de sus obligaciones, LA USUFRUCTUARIA afecta en primera y preferencial hipoteca por hasta la suma de S/. 27000 ( 27000y 00/100 nuevos soles) el inmueble ubicado en Residencial La Angostura, distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica, mismo que acredita ser de su propiedad según consta en la ficha Nº 5678 del Registro de Propiedad Inmueble de Ica, cuyo área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el mencionado documento registral. GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO: DÉCIMO OCTAVA.- Queda pactado que todos los gastos y tributos originados por la celebración y formalización del presente contrato, incluyendo la expedición de testimonios de la escritura pública para cada parte, será de cargo de los contratantes en partes iguales. COMPETENCIA TERRITORIAL: DÉCIMO NOVENA.- Las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Ica para la solución de cualquier controversia generada con motivo de la celebración y/o ejecución del presente contrato. DOMICILIO: VIGÉSIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente documento, por lo que se reputarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

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VIGÉSIMO PRIMERA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato se someten a las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Ica, a los 10 del mes de Agosto de 2018 Sírvase usted señor notario público insertar la introducción y conclusión de ley, y cursar los correspondientes partes al Registro de Propiedad Inmueble de …… para su inscripción.

EL PROPIETARIO

LA USUFRUCTUARIA

NORMAS APLICABLES: CÓDIGO CIVIL: Art. 999 (Definición y caracteres). Art 1000 (Constitución del usufructo), inc. 2º. LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, D. LEG. Nº 776

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CONTRATO POR DERECHO DE SERVIDUMBRE

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CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE

Señor Notario: Sírvase usted inscribir en su Registro de Escrituras Públicas una donde conste el contrato para constituir servidumbre no aparente de no construir, que celebran de una parte don Amalia Cavero, identificado con D.N.I. N° 6978459, de estado civil soltero y con domicilio en Los Huarangos, a quien en lo sucesivo se denominará EL PROPIETARIO AAA ; y, de otra parte, don Bartolome Siguas, identificado con D.N.I. N° 9784662, de estado civil soltero y con domicilio en Urb Puente Blanco A9, a quien en lo sucesivo se denominará EL PROPIETARIO BBB en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- EL PROPIETARIO AAA es propietario del inmueble ubicado en Los Rosales, distrito de Parcona, provincia de Ica y departamento de Ica, el mismo que se encuentra inscrita en la partida electrónica N° 1276 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ica, cuyos linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral, inmueble que en lo sucesivo se denominara EL PREDIO SIRVIENTE. EL PROPIETARIO AAA adquirió la propiedad de EL PREDIO SIRVIENTE de su anterior propietario, don Maximo Felipe, mediante escritura pública extendida por ante Notario Público de Ica, don Maximo Lopez, conforme obra en el asiento 3246. de la referida partida electrónica. SEGUNDA.- EL PROPIETARIO BBB es propietario del inmueble ubicado en Urb Los Rosales 2da, distrito de Parcona, provincia de Ica y departamento de Ica, el mismo que se encuentra inscrita en la partida electrónica N° 1664 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ica, cuyos linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral, inmueble que en lo sucesivo se denominara EL PREDIO DOMINANTE. EL PROPIETARIO BBB adquirió la

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propiedad de EL PREDIO DOMINANTE de su anterior propietario, don Marcos Peralta, mediante escritura pública extendida por ante Notario Público de Ica., don Maximo Reyes, conforme obra en el asiento 8979 de la referida partida electrónica. TERCERA.- Las partes declaran que sus predios comparten una franja limítrofe de 40.m2, sobre la cual existe una pared medianera de 1.40 m. de altura. Asimismo, es intención de EL PROPIETARIO BBB construir en el área de EL PREDIO DOMINANTE que es colindante a EL PREDIO SIRVIENTE un lugar de recreación familiar, para lo cual le resulta indispensable que EL PROPIETARIO AAA no levante a más altura el referido muro, así como no edifique en el área colindante al PREDIO DOMINANTE. OBJETO DEL CONTRATO: CUARTA.- Por el presente contrato, EL PROPIETARIO AAA se obliga a no levantar a más altura la pared medianera referida en la cláusula anterior, así como a no edificar en un área de 20 m2 colindante a EL PREDIO DOMINANTE, dentro del plazo señalado en la cláusula octava. En contraprestación, EL PROPIETARIO BBB se obliga a pagar a EL PROPIETARIO AAA el monto total de la retribución pactada en la cláusula siguiente, en la forma, oportunidad y lugar convenidos. RETRIBUCIÓN, FORMA Y LUGAR DE PAGO: QUINTA.- La retribución referida en la cláusula anterior asciende a la suma de S/ 13.480.00 (…………nuevos soles), que EL PROPIETARIO BBB cancelará en dinero, íntegramente y por armadas, en la siguiente forma y oportunidades. 1. a) S/5.000 00(………….Nuevos soles), en la fecha de suscripción de la escritura pública que origine esta minuta y sin más constancia que las firmas de las partes puestas en dicho documento.

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1. b) S/ 5.000 00…………………. (………….Nuevos soles), el día 8 Agosto 1. c) S/ 3.800 00 …………………. (………….Nuevos Soles), el día 8 Diciembre SEXTA.- El lugar de pago de todas las armadas será en el domicilio de EL PROPIETARIO AAA. CARACTERES Y PLAZO DE LA SERVIDUMBRE: SÉTIMA.- Las partes dejan establecido que el derecho real de servidumbre que se genera por el presente contrato, tiene como único y exclusivo fin que EL PROPIETARIO BBB y los moradores de EL PREDIO DOMINANTE puedan gozar de la luz del sol y de la vista panorámica en el área de recreación referido en la cláusula tercera. OCTAVA.- De conformidad al artículo 1037° del Código Civil, las partes convienen en fijar en ( 2) años, el plazo de duración de la obligación asumida por EL PROPIETARIO AAA, los mismos que se computarán desde la fecha de suscripción del presente documento. NOVENA.- La servidumbre que se constituye por el presente contrato, es inseparable de ambos predios y sólo podrá transmitirse junto con ellos, subsistiendo cualquiera que sea su propietario, durante el tiempo pactado en la cláusula anterior. GASTOS Y TRIBUTOS: DÉCIMA.- Todos los gastos y tributos que deben pagarse como consecuencia de este acto serán compartidos por iguales cuotas entre las partes. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DÉCIMO PRIMERA.- Son aplicables las disposiciones del Código Civil que no se opongan al presente instrumento.

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Sírvase usted, señor notario, insertar los documentos a que se ha hecho referencia anteriormente y las demás cláusulas de ley y eleve partes al Registro de la Propiedad Inmueble, para la anotación correspondiente. En señal de conformidad, los constituyentes suscriben el presente documento en la ciudad de Ica, a los 13 días del mes de Mayo del 2018

EL PROPIETARIO AAA

EL PROPIETARIO BBB

NORMAS APLICABLES: CÓDIGO CIVIL: Art. 1035 (Servidumbre legal y convencional) y ss.

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CONTRATO DE USUFRUCTO, SUPERFICIE Y SERVIDUMBRE

Conste por el documento el contrato de USUFRUCTO, SUPERFICIE

Y

SERVIDUMBRE QUE OTORGAN DE UNA PARTE LA COMUNIDAD CAMPESINA YAUCA DE COCHARCAS, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL ASIENTO N° 0001

DE LA PARTIDA N° 11003156 DEL REGISTRO DE

PERSONAS JURÍDICAS DE LA OFICINA REGISTRAL DE ICA, ZONA REGISTRAL N° XI SEDE ICA, SUNARP, ACTUANDO COMO PRESIDENTE DE LA DIRECTIVA COMUNAL DON JOSÉ DANIEL VENTURA FLORES, IDENTIFICADO CON DNI N° 21490351, COMO TESORERO DON GABRIEL ÁNGEL PEÑA GARCÍA, IDENTIFICADO CON DNI N° 21557330 Y COMO FISCAL DON FÉLIX HUMBERTO PECHO GUERRA, IDENTIFICADO CON DNI N° 21475362, TODOS CON DOMICILIO EN CALLE MANUEL GONZALES PRADA N° 211, DISTRITO PARCONA. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA PROPIETARIA; Y DE LA

OTRA

PARTE

S.M.R.L

CANTERAS

REPRESENTADA POR SU GERENTE

PALOMINO

NRO.

1.,

DON MARCOS GUILLERMO

PALOMINO KUAN, IDENTIFICADO CON DNI N° 21487429, CON DOMICILIO EN

AV.

PACHACUTEC

YUPANQUI



263,

DISTRITO

DE

PARCONA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA EL USUFRUCTUARIO, DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:-------------------------------------------------------------------------CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1.

LA

PROPIETARIA,

ES

TITULAR

DEL

PREDIO

SUPERFICIAL

DENOMINADO "YAUCA DE COCHARCAS" CONTANDO CON ÁREA DE 25,784.6734 HAS. UBICADO EN EL DISTRITO DE YAUCA DEL ROSARIO, PROVINCIA Y DEPERTAMENTO DE ICA, PROPIEDAD QUE SE ENCUENTRA FORMALMENTE INSCRITA EN LA PARTIDA N° 11007753 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE ICA, ZONA REGISTRAL N° XI SEDE ICA, SUNARP.

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1.2.

EL

USUFRUCTUARIO

ES

UNA

PERSONA

NATURAL

QUE

ACTUALMENTE SE DEDICA A LA ACTIVIDAD MINERA Y ES TITULAR DE LA CONCESIÓN MINERA MARCOS CON CÓDIGO N° 01-02827-04 CON UN ÁREA DE EXTENSIÓN DE 100 HECTÁREAS, SUSTANCIA NO METÁLICA UBICADA ENTRE LOS DISTRITOS DE LOS AQUIJES Y PARCONA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA. LA REFERIDA CONCESIÓN MINERA SE ENCUENTRA DENTRO DEL

TERRENO SUPERFICIAL DEL CUAL ES PROPIETARIA LA

COMUNIDAD CAMPESINA DE YAUCA DE COCHARCAS. EL PRESENTE CONTRATO SE CELEBRA POR AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COCAYACO DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2007. CLÁUSULA SEGUNDA: DERECHO DE USUFRUCTO: 2.1.

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 990 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL, LA PROPIETARIA CONSTITUYE A FAVOR DE EL USUFRUCTUARIO

DERECHO DE USUFRUCTO

SOBRE EL TERRENO SUPERFICIAL DONDE SE ENCUENTRA UBICADO LA CONCESIÓN MINERA DETALLADA EN EL PUNTO 1.2. DE LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO, A EFECTOS QUE ÉSTA PUEDA HACER USO Y DISFRUTE DEL MISMO, INCLUYENDO SUS PARTES INTEGRANTES Y ACCESORIAS.

2.2.

EL

USUFRUCTUARIO

EN

EJERCICIO

DEL

DERECHO

DE

USUFRUCTO GOZARÁ ENTRE OTRAS, DE LAS FACULTADES DE HACER EXCAVACIONES Y PERFORACIONES, ASI COMO EJECUTAR OBRAS Y MEJORAS QUE CONCIERNEN A LA MEJOR EXPLOTACIÓN DEL TERRENO USUFRUCTUADO.

2.3.

EL DERECHO DE USUFRUCTO QUE SE CONSTITUYE A FAVOR DEL USUFRUCTUARIO TENDRÁ UNA VIGENCIA DE CINCO (5) AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE

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CONTRATO, DICHO PLAZO PODRÁ SER RENOVADO POR ACUERDO DE AMBAS PARTES. LAS PARTES DECLARAN QUE NO EXISTEN EN EL TERRENO MATERIA DEL DERECHO DE USUFRUCTO BIENES MUEBLES POR LO QUE NO CORRESPONDE HACER EL INVENTARÍO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1006 DEL CÓDIGO CIVIL.

2.4.

LA

PROPIETARIA

RECONOCE

EXPRESAMENTE

QUE

EL

USUFRUCTUARIO USARÁ EL TERRENO MATERIA DE USUFRUCTO PARA FINES DE EXPLOTACIÓN MINERA NO METÁLICA, QUE POR TANTO EL USUFRUCTUARIO NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A RESTITUIR

LAS

COSAS

AL

ESTADO

ANTERIOR

A

LAS

MODIFICACIONES EFECTUADAS EN EL TERRENO REFERIDO A LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO. CUALQUIER MEJORA QUE SE HUBIERA RALIZADO, EXEPTO AQUELLAS- QUE TENGAN EL CARÁCTER DE REMOVIBLE Y CUYO RETIRO NO CAUSE DAÑO AL TERRENO, QUEDARÁN A BENEFICIO DE LA PROPIETARIA SIN QUE EL USUFRUCTUARIO PUEDA PEDIR REEMBOLSO ALGUNO POR LAS MISMAS. CLÁUSULA TERCERA: DERECHO DE SUPERFICIE 3.1.

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1030 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL, LA PROPIETARIA CONSTITUYE A FAVOR DE EL USUFRUCTUARIO EL DERECHO DE SUPERFICIE SOBRE EL TERRENO SUPERFICIAL DONDE SE ENCUENTRA UBICADO LA CONCESIÓN MINERA DETALLADA EN EL PUNTO 1.2. DE LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO, EN VIRTUD DEL CUAL EL USUFRUCTUARIO GOZARÁ DE LA FACULTAD DE EFECTUAR, TENER Y EXPLOTAR DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE

CONTRATO

CONSTRUCCIONES

DE

SU

EXCLUSIVA

PROPIEDAD SEPARADA SOBRE O BAJO LA SUPERFICIE DEL SUELO.

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3.2.

EL

USUFRUCTUARIO

EN

EJERCICIO

DEL

DERECHO

DE

SUPERFICIE, GOZARÁ, ENTRE OTRAS, DE LAS FACULTADES DE EJECUTAR

NUEVAS

CONSTRUCCIONES,

MODIFICARLAS

AMPLIARLAS O REMODELARLAS EL DERECHO DE SUPERFICIE NO CONLLEVA

NECESARIAMENTE

UNA

OBLIGACIÓN

DE

EL

USUFRUCTUARIO DE CONSTRUIR.

3.3.

EL DERECHO DE SUPERFICIE QUE SE CONSTITUYE A FAVOR DE EL USUFRUCTUARIO TENDRÁ LA VIGENCIA ACORDADA EN LA CLAUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO.

3.4.

AL

VENCIMIENTO

DEL

PLAZO

DE

VIGENCIA,

TODAS

LAS

CONSTRUCCIONES LEVANTADAS SOBRE EL TERRENO REFERIDO PASARÁN AUTOMÁTICAMENTE A SER DE PROPIEDAD DE QUIÉN EN TAL MOMENTO SEA EL PROPIETARIO DEL TERRENO, SIN OBLIGACIÓN DE PAGO A EL USUFRUCTUARIO DE SUMA ALGUNA POR CONCEPTO DE JUSTIPRECIO DE TALES CONSTRUCCIONES. CLAUSULA CUARTA: DERECHO DE: SERVIDUMBRE 4.1.

LA PROPIETARIA POR EL PRESENTE DOCUMENTO CONSTITUYE SERVIDUMBRE SOBRE EL TERRENO SUPERFICIAL REFERIDO EN LA CLÁUSULA PRIMERA EN BENEFICIO DE EL USUFRUCTUARIO, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA EXPLOTACIÓN DE SU CONCESIÓN MINERA DENOMINADA " MARCOS " CON CÓDIGO N° 01- 02827-04,

EL ACCESO

Y

TRANSITABILIDAD

LABORES PROPIAS DE LA REFERIDA EFECTO

LA

A

LAS

CONCESIÓN PARA

TAL

PROPIETARIA OTORGARA LAS FACILIDADES DEL

CASO. 4.2.

EL PLAZO DE VIGENCIA DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE ES EL ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO.

4.3.

EL DERECHO DE SERVIDUMBRE OBLIGA A LA PROPIETARIA LO SIGUIENTE:

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a) TOLERAR QUE SE LLEVEN A CABO LAS ACTIVIDADES MINERAS NO METÁLICAS QUE CORRESPONDAN A LA CONCESIÓN MINERA, ASI COMO LAS QUE RESULTEN COMPLEMENTARIAS O CONEXAS CON LAS MISMAS, EN LA MEDIDA QUE IMPLIQUEN LA NECESIDAD DE PRACTICAR ACTOS DE USO DEL TERRENO INDICADO. SE INCLUYEN DENTRO DE LOS ACTOS QUE LA PROPIETARIA DEBA TOLERAR, EL TRÁNSITO VEHICULAR O PEATONAL QUE RESULTE NECESARIO, LA OCUPACIÓN DE LAS ÁREAS EN LAS QUE SE REALICEN LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN MINERA LOS DIVERSOS TRABAJOS U OPERACIONES QUE HAGAN POSIBLE LA EXPLOTACIÓN, Y , EN GENERAL CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD MINERA NO METÁLICA O NO MINERA QUE SE ENCUENTRE VINCULADA CON EL DERECHO MINERO DENOMINADO MARCOS CON CÓDIGO N° 01-02827-04 A FAVOR DE LA CUAL SE ESTABLECE EL DERECHO b) BRINDAR TODAS LAS FACILIDADES REQUERIDAS PARA LAS LABORES

DE

REPARACIÓN,

MANTENIMIENTO CAMBIO

E

INCLUYENDO

INSTALACIÓN

DE

LA

LIMPIEZA,

ESTRUCTURAS

ADICIONALES QUE PUEDAN SER NECESARIAS A COSTO DE EL USUFRUCTUARIO.

CLÁUSULA QUINTA: CONTRAPRESTACIÓN LA CONTRAPRESTACIÓN POR LOS DERECHOS DE USUFRUCTO, SUPERFICIE

Y

SERVIDUMBRE

CONSTITUIDOS

EN

VIRTUD

DEL

PRESENTE CONTRATO QUE EL USUFRUCTUARIO DEBE PAGAR A FAVOR DE LA PROPIETARIA ES LA SIGUIENTE: a) SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTERIORMENTE SE HA OTORGADO COMO ADELANTO A LA PROPIETARIA SUMA DE S/. 3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES) QUE SE PAGA COMO ADELANTO DE LOS PRIMEROS MESE5 CORRESPONDIENTES A OCTUBRE DEL 2007.

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b) MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE S/. 1.0000.00 (MIL NUEVOS SOLES), SUMA QUE COMENZARA A PAGARSE A PARTIR DEL MES DE ENERO DEL 2008 Y QUE SE REALIZARAN TODOS LOS FINES DE MES. c) ASIMISMO, EL USUFRUCTUARIO SE OBLIGA A PROPORCIONAR 9 (NUEVE) HORAS MENSUALES DE MAQUINARIA QUE PUEDEN SER TRACTOR DE ORUGA O CARGADOR FRONTAL EN EL CASO DE QUE HUBIERA MESES EN QUE NO SEA NECESARIO, SOLO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. CLÁUSULA SEXTA: REGULARIZACIÓN DE CONTRATO Y ADELANTO DE UN AÑO Y MEDIO DE MENSUALIDADES EL PRESENTE CONTRATO SE REGULARIZA EN LA PRESENTE FECHA POR LAS PARTES, ASIMISMO, ACUERDAN QUE SE OTORGARÁ A LA PROPIETARIA UN AÑO Y MEDIO DEL PAGO DE MENSUALIDADES ADELANTADAS (18 MESES: ENERO DEL 2008 A JUNIO DEL 2009), LA CUAL SE DEPOSITA EN LA ENTIDAD FINANCIERA RESPECTIVA Y ENTREGA DEL VOUCHER A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO LA SUMA DE S/. 17,500.00 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES). CLAUSULA SÉPTIMA: OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EL USUFRUCTUARIO 7.1.

SIN PERJUICIO DE LOS OTROS DERECHOS OTORGADOS EN VIRTUD

DEL

CONTRATO,

EL

USUFRUCTUARIO

TIENE

LOS

SIGUIENTES DERECHOS. 7.2.

CELEBRAR CON TERCEROS CUALQUIER CONTRATO RESPECTO AL TERRENO REFERIDO QUE SU CONDICIÓN DE USUFRUCTUARIO SE LO PERMITAN, NO OBSTANTE, LA VIGENCIA DE DICHOS CONTRATOS NO PODRÁ EXCEDER EL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL EJERCICIO DE ESTOS DERECHOS POR EL USUFRUCTUARIO.

7.3.

SIN PERJUICIO DE LAS OTRAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN VIRTUD DEL CONTRATO, EL USUFRUCTUARIO ASUME LOS SIGUIENTES COMPROMISOS:

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a) CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS A FAVOR DE LA PROPIETARIA b) ASUMIR LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL RELACIONADA CON EL TERRENO REFERIDO, EL USUFRUCTUARIO RESPETARA LOS DISPOSITIVOS LEGALES EN LA MATERIA AMBIENTAL QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES, LOS QUE SERÁN DE SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD c) PAGAR SI LOS HUBIERA PUNTUALMENTE TODOS LOS TRIBUTOS Y DERECHOS CREADOS O POR CREARSE, QUE GRAVEN EL TERRENO SUPERFICIAL, SIEMPRE Y CUANDO SE DERIVEN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONSTITUIDOS, ASÍ COMO LOS QUE GRAVEN A LAS EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES Y MEJORAS EN GENERAL QUE EL USUFRUCTUARIO REALICE EN EL MISMO. DICHOS

PAGOS

NO

SERÁN

REEMBOLSADOS

POR

LA

PROPIETARIA. EL USUFRUCTUARIO DEBERÁ ENTREGAR A LA PROPIETARIA EL COMPROBANTE DE PAGO DE LOS RESPECTIVOS TRIBUTOS. d) PAGAR SI LOS HUBIERA LOS SERVICIOS DE CONSUMO ELÉCTRICO Y AGUA QUE CORRESPONDA EN VIRTUD DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS

CONSTITUIDOS

DICHO

PAGO

NO

SERÁN

REEMBOLSADOS POR LA PROPIETARIA. e) ASIMISMO, EL USUFRUCTURIO SE COMPROMETE EN APOYAR EN LA CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL DE LA PROPIETARIA DONANDO AGREGADOS PARA SU CONSTRUCCIÓN. CLÁUSULA OCTAVO: OTRAS OBLIGACIONES DE LA PROPIETARIA SIN PERJUICIO DE LAS OTRAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN VIRTUD DEL

CONTRATO

LA

PROPIETARIA

ASUME

LOS

SIGUIENTES

COMPROMISOS: a) MANTENER UN AMBIENTE SOCIAL ADECUADO QUE HAGA VIABLE EL DESARROLLO DE LA EXPLOTACIÓN MINERA.

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b) NO PERTURBA EL USO DE LAS ÁREAS SUPERFICIALES ACCESOS, Y VÍAS, QUE SE REQUIERAN PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA MINA, PERMITIENDO SU LIBRE Y PACIFICO USO EN BENEFICIO DEL USUFRUCTUARIO. c) PERMITIR Y FACILITAR AL USUFRUCTUARIO EL TRANSITO Y ACCESO HACIA EL TERRENO, OTORGÁNDOLE TODAS LAS FACILIDADES QUE SEA NECESARIAS Y PERMITIÉNDOLES LA CONSTRUCCIÓN DE LAS CARRETERAS DE DICHO TERRENO DE SER EL CASO. CLÁUSULA NOVENO: EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUIDOS 9.1.

LOS DERECHOS CONSTITUIDOS EN VIRTUD DEL CONTRATO SE EXTINGUE POR LAS SIGUIENTES CAUSALES :

a) VENCIMIENTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO b) RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONUS ESTABLECIDOS c) RENUNCIA A LOS DERECHOS CONSTITUIDOS 9.2.

PRODUCIDA CUALQUIERA DE LAS CLÁUSULAS ESTABLECIDAS EN LOS LITERALES A) Y B) EL USUFRUCTUARIO DEBERÁ PROCEDER A LA RESTITUCIÓN DEL TERRENO, A MAS TARDAR DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO O DE PRODUCIDA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

9.3.

TODAS LAS MEJORAS Y CONSTRUCCIONES LEVANTADAS SOBRE EL TERRENO, EXCEPTO AQUELLAS QUE TENGAN EL CARÁCTER DE REMOVIBLE Y CUYO RETIRO NO CAUSE DAÑO AL TERRENO, QUEDARA EN BENEFICIO DEL MISMO Y PASARAN A HACER PARTE DE LA PROPIETARIA AL EFECTUARSE LA RESTITUCIÓN

9.4.

EN CASO QUE NO SE PRODUZCA LA RESTITUCIÓN DEL TERRENO ANTES CITADO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PRESENTE CONTRATO, EL USUFRUCTUARIO DEBERÁ PAGAR UNA SUMA EQUIVALENTE A S/. 50.00 (CINCUENTA NUEVOS SOLES) DIARIOS SIN PERJUICIOS DE LAS ACCIONES LEGALES RESPECTIVAS.

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9.5.

EN CASO QUE EL USUFRUCTUARIO PRETENDIERA RENUNCIAR A LOS

DERECHOS

CONTRATO,

CONSTITUIDOS

DEBERÁ

MEDIANTE

COMUNICAR

SU

EL

PRESENTE

DECISIÓN

A

LA

PROPIETARIA VÍA CARTA NOTARIAL CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR DE (3) MESES A LA FECHA EFECTIVA DE LA RENUNCIA. PRODUCIDA LA RENUNCIA EL USUFRUCTUARIO PROCEDERÁ LA RESTITUCIÓN DEL TERRENO. CLÁUSULA DÉCIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA CUALQUIER LITIGIO, CONTROVERSIA, DESAVENENCIA , DIFERENCIA O RECLAMACIÓN QUE SURJA ENTRE LAS PARTES RELATIVOS A LA INTERPRETACIÓN EJECUCIÓN O VALIDEZ DERIVADO O RELACIONADO CON EL PRESENTE CONTRATO QUE NO PUEDA SER RESUELTO DE MUTUO ACUERDO, SERÁ SOMETIDO A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE ICA. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERO: DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ESTABLECEN

COMO

SUS

DOMICILIOS

LOS

SEÑALADOS

EN LA

INTRODUCCIÓN DEL MISMO EL CAMBIO DE DOMICILIO DE ALGUNAS DE LAS PARTES NO PUEDE OPONERSE A LA OTRA SI NO HA SIDO PUESTO EN SU CONOCIMIENTO EN CARTA NOTARIAL CON CINCO DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN. PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE ENTENDERÁ QUE LAS COMUNICACIONES REQUERIMIENTOS O NOTIFICACIONES QUE EN ÉL SE REFIEREN,

SE CONSIDERAN CONOCIDAS EN EL MOMENTO EN QUE

SEAN RECIBIDAS EN EL DOMICILIO DEL DESTINATARIO CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDO: GASTOS TODOS LOS GASTOS QUE OCASIONE LA ELEVACIÓN DE LA MINUTA DEL CONTRATO A ESCRITURA PÚBLICA Y SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS, SERÁN POR CUENTA DÉ EL USUFRUCTUARIO INCLUYENDO UN TESTIMONIO PARA CADA UNA DE LAS PARTES.

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AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO LOS DEMÁS QUE FUERE DE LEY, CUIDANDO DE PASAR LOS PARTES CORRESPONDIENTES A LOS REGISTROS PÚBLICOS DE ICA. ICA, 13 DE OCTUBRE DEL 2008.

S.M.R.L. CANTERAS PALOMINO

JOSÉ DANIEL VENTURA FLORES

MARCOS GUILLERMO PALOMINO

KUAN PRESIDENTE DE LA COCAYACO

GABRIEL ÁNGEL PEÑA GARCÍA

GERENTE GENERAL

FÉLIX

HUMBERTO

PECHO

GUERRA TESORERO DE LA COCAYACO

FISCAL DE LA COCAYACO

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CONTRATO POR DERECHO DE GARANTÌA HIPOTECARIA

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CONTRATO PARA CONSTITUIR HIPOTECA

Señor Notario: Sírvase inscribir en su Registro de Escrituras Públicas una donde conste el contrato para constituir hipoteca que celebran de una parte don Mario Tenorio, identificado con D.N.I. Nª 99134589, de estado civil soltero y con domicilio en Los Prados del Este T 8, a quien en lo sucesivo se denominará EL ACREEDOR; y de otra parte don Boris Rengifo, identificado con D.N.I. Nº 4567923, de estado civil soltero y con domicilio en Alto Sur 3era Etapa, a quien en lo sucesivo se denominará EL DEUDOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- Con fecha 12/ Octubre / 2018 EL ACREEDOR y EL DEUDOR celebraron un contrato de mutuo en virtud del cual el primero dio en préstamo al segundo la suma de S/. 5.000.00 (…….. y 00/100 nuevos soles), para que sea devuelta en los términos pactados en el referido contrato. SEGUNDA.- Como quiera que EL DEUDOR no llegó a cancelar el mencionado préstamo dentro del plazo acordado, en este acto reconoce deber a EL ACREEDOR un saldo ascendente a la suma de S/. 6.000.00 (……… y 00/100 nuevos soles), obligándose a pagar dicha suma de la siguiente forma: 1ª cuota S/. …………., el día ………. 2ª cuota S/. …………., el día ………. 3ª cuota S/. …………., el día ……….

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4ª cuota S/. …………., el día ………. 5ª cuota S/. …………., el día ………. 6ª cuota S/. …………., el día ………. OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA.- Por el presente contrato, y para efectos de garantizar el pago de la suma adeudada, EL DEUDOR constituye a favor de EL ACREEDOR primera y preferencial hipoteca sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Alto Prado, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas se hallan inscritas en la partida electrónica Nº 7816s del Registro de la Propiedad Inmueble de Ica. CARACTERES DE LA HIPOTECA: CUARTA.- Se deja constancia de que la hipoteca que se constituye por el presente acto, comprende tanto el terreno como las construcciones existentes sobre él y las que pudieran existir en el futuro, así como todo lo inherente y accesorio al inmueble hipotecado, sin reserva ni limitación alguna. QUINTA.- Las partes dejan establecido que la mencionada garantía real se constituye hasta por la suma de S/ 9.000.00 (……… y 00/100 nuevos soles) y su vigencia se extenderá hasta la fecha de cancelación del total de la deuda a que se refiere la cláusula segunda de este documento. DERECHOS Y OBLIGACIONES: SEXTA.- EL ACREEDOR tiene el derecho de persecución del bien hipotecado. Asimismo, tendrá preferencia con respecto a otros acreedores de EL DEUDOR, salvo las excepciones de ley.

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SÉTIMA.- EL ACREEDOR no podrá hacerse pago apropiándose del bien hipotecado en caso de incumplimiento de EL DEUDOR; en este supuesto tendrá el derecho de ejecutar la garantía de acuerdo a las normas legales vigentes. OCTAVA.- Se deja establecido que EL ACREEDOR no podrá acceder a la posesión y uso del bien hipotecado. INCUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA: NOVENA.- EL DEUDOR se obliga a pagar en forma puntual cada una de las cuotas descritas en la cláusula segunda, hasta la total cancelación de la deuda. El incumplimiento en el pago de una sola cuota dará lugar al vencimiento de las restantes, en cuyo caso estas últimas se hacen absolutamente exigibles, por lo que EL ACREEDOR tendrá pleno derecho a la ejecución de la garantía. DÉCIMA.- Para efecto de la ejecución de la garantía constituida por el presente acto, las partes acuerdan valorizar el bien hipotecado en S/. 8.000.00(…… y 00/100 nuevos soles). Las dos terceras partes de dicha valorización servirán de base para el eventual remate del bien. GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO: DÉCIMO PRIMERA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración y ejecución de este contrato, serán asumidos por EL DEUDOR. COMPETENCIA TERRITORIAL: DÉCIMO SEGUNDA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Ica DOMICILIO:

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DÉCIMO TERCERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DÉCIMO CUARTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. Sírvase usted señor notario, agregar la introducción y conclusión de ley y cursar partes a los Registros Públicos para la correspondiente inscripción. 08 de Noviembre de 2018

EL ACREEDOR

NORMAS APLICABLES: CÓDIGO CIVIL: Art. 1097 (Definición de hipoteca). Art. 1098 (Formalidad de la hipoteca).

EL DEUDOR

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CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA

Conste por el presente documento el contrato de mutuo con garantía hipotecaria que celebran de una parte don Bravo Cavero identificado con DNI Nº 32154789 De estado civil soltero con domicilio en Nuevo Ica, a quien en lo sucesivo se denominará EL MUTUANTE; y de otra parte don Julio Rojas, identificado con D.N.I. Nº .21469852 de estado civil soltero y con domicilio en Villa Las Rosas, a quien en lo sucesivo se denominará EL MUTUATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- EL MUTUATARIO es una persona natural, de profesión médico cirujano, con trabajo estable en la clínica Tataje, que a la fecha requiere contar con la suma de S/. 35.000.000 (..... y 00/100 nuevos soles) para concluir la construcción de un inmueble de su propiedad y para los acabados del mismo.

SEGUNDA.- EL MUTUANTE es una persona natural, de ocupación comerciante, que a al fecha cuenta y dispone de la suma de dinero requerida por EL MUTUATARIO, en virtud de lo cual ambas partes celebran el presente contrato.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Por el presente contrato, EL MUTUANTE se obliga a entregar en mutuo, en favor de EL MUTUATARIO, la suma de dinero ascendente a S/. .35.000.000 (..... y 00/100 nuevos soles) para que éste la destine a los fines indicados en la cláusula primera. EL MUTUATARIO, a su turno, se obliga a devolver a EL MUTUANTE la referida suma de dinero en la forma y oportunidad pactadas en las cláusulas siguientes.

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

CUARTA.- EL MUTUANTE se obliga a entregar la suma de dinero objeto de la prestación a su cargo en la fecha de suscripción de este documento, sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él.

QUINTA.- Por su parte, EL MUTUATARIO declara recibir conforme el íntegro de la referida suma de dinero mutuada.

SEXTA.- EL MUTUATARIO se obliga a devolver el íntegro del dinero objeto del mutuo, a través del pago de ... armadas mensuales, por las sumas y en las oportunidades que se indican a continuación:

01.

S/. ..... el día ...., más el interés compensatorio pactado.

02.

S/. ..... el día ...., más el interés compensatorio pactado.

03.

S/. ..... el día ...., más el interés compensatorio pactado.

04.

S/. ..... el día ...., más el interés compensatorio pactado.

05.

S/. ..... el día ...., más el interés compensatorio pactado.

06.

S/. ..... el día ...., más el interés compensatorio pactado.

07.

S/. ..... el día ...., más el interés compensatorio pactado.

08.

S/. ..... el día ...., más el interés compensatorio pactado.

09.

S/. ..... el día ...., más el interés compensatorio pactado.

10.

S/. ..... el día ...., más el interés compensatorio pactado.

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11.

S/. ..... el día ...., más el interés compensatorio pactado.

12.

S/. ..... el día ...., más el interés compensatorio pactado.

SÉTIMA.- EL MUTUATARIO se obliga a cumplir fielmente con el cronograma de pagos descrito en la cláusula anterior. En caso de incumplimiento en el pago de una de las armadas, cualquiera que sea, quedarán vencidas todas las demás, y en consecuencia EL MUTUANTE estará facultado para exigir el pago del íntegro de la suma de dinero mutuada, así como para ejecutar la garantía hipotecaria que se constituye en la cláusula décimo segunda.

OCTAVA.- Las partes acuerdan que EL MUTUATARIO devolverá la suma de dinero objeto del mutuo, en la misma moneda y cantidad recibida, debiendo efectuar el pago de cada armada con dinero en efectivo.

NOVENA.- EL MUTUATARIO se obliga a contratar un seguro para cubrir la eventual pérdida del bien que garantiza la obligación a su cargo, a que se contrae la cláusula décimo primera. En caso que EL MUTUATARIO no cumpla con esta obligación en el plazo de 15 dias EL MUTUANTE podrá hacerlo por cuenta de aquél.

PAGO DE INTERESES:

DÉCIMA.- Ambas partes convienen en que el presente contrato de mutuo se celebra a título oneroso, en consecuencia EL MUTUATARIO está obligado al pago de intereses compensatorios en favor de EL MUTUANTE, de acuerdo a la tasa y forma de pago a que se refiere la cláusula siguiente.

DÉCIMO PRIMERA.- Queda convenido que la tasa de interés compensatorio asciende al 5 % del total de la suma mutuada, el mismo que equivale a S/. 43.000.000 (..... y 00/100 nuevos soles).

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Para efectos del pago de intereses, el monto total convenido en el párrafo anterior se dividirá entre la cantidad de armadas pactada en la cláusula sexta, y EL MUTUATARIO pagará con cada armada la cantidad resultante de dicha división, en calidad de interés compensatorio.

GARANTÍA HIPOTECARIA:

DÉCIMO SEGUNDA.- En calidad de garantía real, por la obligación de cancelar el dinero mutuado a que se refiere este contrato, EL MUTUATARIO constituye, en favor de EL MUTUANTE, primera y preferencial hipoteca sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Las Acasias, el mismo que se encuentra inscrito en la ficha Nº 7215 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.

DÉCIMO TERCERA.- La hipoteca a que se contrae la cláusula anterior se constituye hasta por la suma de S/. 33.000.000 (..... y 00/100 nuevos soles), y su vigencia se extenderá hasta la cancelación de la última armada indicada en la cláusula sexta de este documento, incluyendo intereses y gastos.

DÉCIMO CUARTA.- Las partes dejan constancia que la mencionada garantía hipotecaria comprende el terreno, el inmueble o fábrica construido sobre él, las construcciones que puedan existir en el futuro, los aires, servidumbres, lo inherente y accesorio a la propiedad, y todo cuanto de hecho o por derecho le corresponda al bien hipotecado, sin reserva ni limitación alguna.

DÉCIMO QUINTA.- En el improbable caso de ejecución de la referida garantía hipotecaria, las partes acuerdan valorizar el inmueble hipotecado en la suma de US$. 13.000 (..... y 00/100 dolares). Las 2/3 partes de la valorización servirán de base para el remate de Ley.

GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:

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DÉCIMO SEXTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución de este contrato serán asumidos por EL MUTUATARIO.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DÉCIMO SÉTIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Ica

DOMICILIO:

DÉCIMO OCTAVA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

DÉCIMO NOVENA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Ica., a los 30 días del mes de .Junio de 2018

EL MUTUANTE

EL MUTUATARIO

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CONTRATO POR DERECHO DE GARANTÍA DE ANTICRESIS

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CONTRATO PARA CONSTITUIR ANTICRESIS

CONTRATO PARA CONSTITUIR ANTICRESIS Señor Notario: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de contrato de constitucion de anticresis que celebran de una parte don Aureliano Dumbledorre, identificado con D.N.I 91345974, de estado civil soltero y domiciliado en Calle Howgarts, a quien en adelante se denominará EL ACREEDOR ANTICRÉTICO; y de la otra parte don Snape Severus, identificado con D.N.I. Nº 96325874, de estado civil soltero y con domicilio en Calle Los Fenix, a quien en adelante se denominará EL ANTICRESISTA; bajo los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- EL ANTICRESISTA es propietario del inmueble ubicado en Ica, distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica, según consta en la partida electrónica Nº 455678 del Registro de Propiedad Inmueble de Ica cuyo área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el mencionado documento registral; habiendo adquirido el derecho de propiedad de su anterior propietario Inmobiliaria don Lily Potter, mediante Escritura Pública de fecha 14 Noviembvre otorgada ante el Notario Público Valverde SEGUNDA.- EL ANTICRESISTA deja constancia que el inmueble a que se refiere la primera cláusula se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario, hallándose actualmente desocupado. Esta declaración no perjudica lo dispuesto en la cláusula decimoctava. OBJETO DEL CONTRATO:

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TERCERA.- Por el presente contrato, EL ANTICRESISTA se obliga a ceder la posesión y disfrute del inmueble señalado en la primera cláusula en favor de EL ACREEDOR, en calidad de anticresis, aplicando los frutos o rentas que produzca a la amortización del préstamo mencionado en la cláusula cuarta. TÉRMINOS DE LA ANTICRESIS: CUARTA.- Las partes manifiestan que EL ACREEDOR ANTICRÉTICO ha concedido a EL ANTICRESISTA la suma de US $ 60,000.00 (SESENTA MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en dinero en efectivo, según documento fechado el 14 de Diciembre QUINTA.- La suma adeudada será devuelta por EL ANTICRESISTA en el plazo señalado en el documento de préstamo a que se refiere la cláusula anterior. SEXTA.- Las partes acuerdan que EL ANTICRESISTA concederá a EL ACREEDOR ANTICRÉTICO la posesión del inmueble mencionado en la cláusula primera, por el lapso de 30 meses contados a partir de la suscripción de la escritura pública originada por la presente minuta. SÉTIMA.- Si en el plazo señalado en la cláusula quinta, EL ANTICRESISTA no hubiese cumplido con cancelar el total de su obligación dineraria, EL ACREEDOR ANTICRÉTICO podrá continuar en posesión del inmueble cedido en anticresis hasta la devolución total del monto otorgado en préstamo. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: OCTAVA.- EL ANTICRESISTA se obliga a entregar el inmueble objeto de su prestación en la fecha de la firma de la escritura pública, acto que se verificará con la entrega de las llaves del mencionado inmueble que permitirá la toma de posesión del bien por parte de EL ACREEDOR ANTICRÉTICO.

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NOVENA.- EL ANTICRESISTA se obliga a suscribir todos los documentos y a realizar todos los actos que fueren necesarios, conducentes a la formalización de la constitución de la anticresis materia del presente contrato.

DÉCIMO.- EL ACREEDOR ANTICRÉTICO declara conocer el estado de conservación y habitabilidad del bien inmueble materia del presente contrato y se obliga a recibir de EL ANTICRESISTA dicho bien en la forma y oportunidad pactadas. DÉCIMO PRIMERA.- EL ACREEDOR ANTICRÉTICO se obliga a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía eléctrica, teléfono y otros suministrados en beneficio del bien. Se incluye en esta cláusula la obligación de pagar los tributos municipales de parques y jardines, relleno sanitario, serenazgo y otros que graven el bien materia de anticresis, con excepción del impuesto al patrimonio predial que corresponde exclusivamente a EL ANTICRESISTA. DÉCIMO SEGUNDA.- EL ACREEDOR ANTICRÉTICO se obliga a conservar en buen estado el bien que le ha sido cedido en anticresis, no pudiendo efectuar modificaciones ni mejoras sobre el mismo sin contar con la autorización expresa de EL ANTICRESISTA. Esta prohibición no se extiende a las reparaciones y mantenimiento que sean necesariAs para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido, casos cuyos gastos serán de total cuenta y costo de EL ACREEDOR ANTICRÉTICO. DÉCIMO TERCERA.- EL ACREEDOR ANTICRÉTICO no podrá ceder a terceros el bien materia de anticresis, bajo ningún título, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de EL ANTICRESISTA.

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DÉCIMO CUARTA.- EL ACREEDOR ANTICRÉTICO se obliga a desocupar y devolver el bien dado en garantía una vez que la deuda haya quedado cancelada, incluyendo intereses y gastos. GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO: DÉCIMO QUINTA.- Queda pactado que todos los gastos y tributos originados por la celebración y formalización del presente contrato, serán de exclusivo cargo de EL ACREEDOR ANTICRÉTICO. OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO: DÉCIMO SEXTA.- EL ANTICRESISTA declara que al momento de la celebración del presente contrato el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial, y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. Sin embargo, EL ANTICRESISTA queda obligado a efectuar todas las acciones necesarias que garanticen a EL ACREEDOR ANTICRÉTICO la posesión del inmueble que le ha sido cedido en anticresis. COMPETENCIA TERRITORIAL: DÉCIMO SÉTIMA.- Las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Ica para la solución de cualquier controversia generada con motivo de la celebración y/o ejecución del presente contrato. DOMICILIO: DÉCIMO OCTAVA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se reputarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. Alternativamente, el domicilio de EL ACREEDOR ANTICRÉTICO podrá ser considerado en el bien materia de

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anticresis. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DÉCIMO NOVENA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato se someten a las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. Sírvase usted señor notario público insertar la introducción y conclusión de ley, insertar el contrato de préstamo a que se refiere la cláusula cuarta que es parte integrante de este contrato y cursar los correspondientes partes al Registro de la Propiedad Inmueble de …… para su inscripción, dando fe de la entrega del dinero señalado en la cláusula cuarta. 04 de Diciembre de 2018 EL ACREEDOR

EL ANTICRESISTA

NORMAS APLICABLES: CÓDIGO CIVIL: Art. 1091 (Definición de anticresis) y ss. LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, D. LEG. Nº 776: Art. 8 (Impuesto Predial) y ss.

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CONTRATO PARA CONSTITUIR ANTICRESIS

Conste por el presente documento el Contrato de Constitución de Anticresis que celebran de una parte don James Potter, identificado con D.N.I. ..7894561, de estado civil soltero y domiciliado en Valle de Godric, a quien en adelante se denominará EL ACREEDOR ANTICRÉTICO; y de la otra parte don Sirius Black, identificado con D.N.I. Nº .71359126, de estado civil soltero y con domicilio en Calle Azkaban 47, a quien en adelante se denominará EL ANTICRESISTA; bajo los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- EL ANTICRESISTA es propietario del inmueble ubicado en Calle Hosmegade, distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica, según consta en la partida electrónica Nº 76234 del Registro de Propiedad Inmueble de Ica, cuyo área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el mencionado documento registral; habiendo adquirido el derecho de propiedad de su anterior propietario Inmobiliaria don Nicolas Flamel, mediante Escritura Pública de fecha 9/03/04 otorgada ante el Notario Público Crecendo

SEGUNDA.- EL ANTICRESISTA deja constancia que el inmueble a que se refiere la primera cláusula se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario, hallándose actualmente desocupado. Esta declaración no perjudica lo dispuesto en la cláusula decimoctava.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Por el presente contrato, EL ANTICRESISTA se obliga a ceder la posesión y disfrute del inmueble señalado en la primera cláusula en favor de EL

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ACREEDOR, en calidad de anticresis, aplicando los frutos o rentas que produzca a la amortización del préstamo mencionado en la cláusula cuarta.

TÉRMINOS DE LA ANTICRESIS:

CUARTA.- Las partes manifiestan que EL ACREEDOR ANTICRÉTICO ha concedido a EL ANTICRESISTA la suma de US $ 30,000.00 (SESENTA MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en dinero en efectivo, según documento fechado el 05-09-18

QUINTA.- La suma adeudada será devuelta por EL ANTICRESISTA en el plazo señalado en el documento de préstamo a que se refiere la cláusula anterior.

SEXTA.- Las partes acuerdan que EL ANTICRESISTA concederá a EL ACREEDOR ANTICRÉTICO la posesión del inmueble mencionado en la cláusula primera, por el lapso de 30 meses contados a partir de la suscripción de la escritura pública originada por la presente minuta.

SÉTIMA.- Si en el plazo señalado en la cláusula quinta, EL ANTICRESISTA no hubiese cumplido con cancelar el total de su obligación dineraria, EL ACREEDOR ANTICRÉTICO podrá continuar en posesión del inmueble cedido en anticresis hasta la devolución total del monto otorgado en préstamo.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

OCTAVA.- EL ANTICRESISTA se obliga a entregar el inmueble objeto de su prestación en la fecha de la firma de la escritura pública, acto que se verificará con la entrega de las llaves del mencionado inmueble que permitirá la toma de posesión del bien por parte de EL ACREEDOR ANTICRÉTICO.

NOVENA.- EL ANTICRESISTA se obliga a suscribir todos los documentos y a realizar todos los actos que fueren necesarios, conducentes a la formalización de la constitución de la anticresis materia del presente contrato.

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DÉCIMO.- EL ACREEDOR ANTICRÉTICO declara conocer el estado de conservación y habitabilidad del bien inmueble materia del presente contrato y se obliga a recibir de EL ANTICRESISTA dicho bien en la forma y oportunidad pactadas.

DÉCIMO PRIMERA.- EL ACREEDOR ANTICRÉTICO se obliga a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía eléctrica, teléfono y otros suministrados en beneficio del bien.

Se incluye en esta cláusula la obligación de pagar los tributos municipales de parques y jardines, relleno sanitario, serenazgo y otros que graven el bien materia de anticresis, con excepción del impuesto al patrimonio predial que corresponde exclusivamente a EL ANTICRESISTA.

DÉCIMO SEGUNDA.- EL ACREEDOR ANTICRÉTICO se obliga a conservar en buen estado el bien que le ha sido cedido en anticresis, no pudiendo efectuar modificaciones ni mejoras sobre el mismo sin contar con la autorización expresa de EL ANTICRESISTA.

Esta prohibición no se extiende a las reparaciones y mantenimiento que sean necesariAs para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido, casos cuyos gastos serán de total cuenta y costo de EL ACREEDOR ANTICRÉTICO.

DÉCIMO TERCERA.- EL ACREEDOR ANTICRÉTICO no podrá ceder a terceros el bien materia de anticresis, bajo ningún título, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de EL ANTICRESISTA.

DÉCIMO CUARTA.- EL ACREEDOR ANTICRÉTICO se obliga a desocupar y devolver el bien dado en garantía una vez que la deuda haya quedado cancelada, incluyendo intereses y gastos.

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GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:

DÉCIMO QUINTA.- Queda pactado que todos los gastos y tributos originados por la celebración y formalización del presente contrato, serán de exclusivo cargo de EL ACREEDOR ANTICRÉTICO.

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:

DÉCIMO SEXTA.- EL ANTICRESISTA declara que al momento de la celebración del presente contrato el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial, y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. Sin embargo, EL ANTICRESISTA queda obligado a efectuar todas las acciones necesarias que garanticen a EL ACREEDOR ANTICRÉTICO la posesión del inmueble que le ha sido cedido en anticresis.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DÉCIMO SÉTIMA.- Las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Ica para la solución de cualquier controversia generada con motivo de la celebración y/o ejecución del presente contrato.

DOMICILIO:

DÉCIMO OCTAVA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se reputarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. Alternativamente, el domicilio de EL ACREEDOR ANTICRÉTICO podrá ser considerado en el bien materia de anticresis. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.

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APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

DÉCIMO NOVENA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato se someten a las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

Sírvase usted señor notario público insertar la introducción y conclusión de ley, insertar el contrato de préstamo a que se refiere la cláusula cuarta que es parte integrante de este contrato y cursar los correspondientes partes al Registro de la Propiedad Inmueble de Ica para su inscripción, dando fe de la entrega del dinero señalado en la cláusula cuarta.

Lima, 05 de Septiembre de 2018

EL ACREEDOR

EL ANTICRESISTA