Demanda Rectificacion de Partida

“UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO SAENZ PEÑ

Views 102 Downloads 3 File size 650KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

“UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO SAENZ PEÑA N° 2151, TERCER PISO DE LA MUNICIPALIDAD DE J.L.O – CHICLAYO- LAMBAYEQUE

EXPEDIENTE

:

ESCRITO

: 01

SUMILLA

: SOLICITO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE J.L.O.

MIRIAN

FLOR

RENGIFO

ALFARO,

identificado con DNI N° 47725374, con domicilio real en la Calle ------------------------del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y con domicilio procesal en la Calle SAENZ PEÑA N° 2151, TERCER PISO DE LA MUNICIPALIDAD

DE

JOSE

LEONARDO

ORTIZ-CHICLAYO-LAMBAYEQUE, asimismo señalo casilla electrónica N° 41698; a Usted

con respeto digo:

I.

PETITORIO:

En representación de mi menor hijo BENJAMIN ALEXANDER GONZALES RENJIFO,

interpongo

demanda

de

RECTIFICACIÓN

DE

PARTIDA

DE

NACIMIENTO N°-------, expedida por la Municipalidad Distrital de José Leonardo

Ortiz, solicitando se corrija el error consignado en la escritura de su apellido materno, debido a que debe ser escrito como “RENGIFO” y no “RENJIFO”, como consta actualmente en su partida de nacimiento. Debiendo ordenar su corrección bajo los siguientes argumentos:

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Con fecha 08 de Febrero del año 2015, nació mi menor hijo BENJAMIN ALEXANDER GONZALES RENJIFO (2 años), siendo inscrito en la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, por su padre José Gilmer Gonzales Huanca y la recurrente, tal como lo corrobora la partida de nacimiento N° --------. SEGUNDO.- Al momento de la inscripción de mi hijo, aún no se había corregido en mi partida de nacimiento mi apellido paterno, el cual se encontraba mal escrito como “RENJIFO”, el cual fue rectificado por mandato judicial con la Sentencia de fecha 2203-2016 emitido por el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE-MBJ-J.L.O, quedando modificado correctamente como “RENGIFO”. TERCERO.- Por lo antes mencionado, el apellido materno de mi menor hijo, quedo escrito de forma incorrecta (“RENJIFO”), quedando inscrito como BENJAMIN ALEXANDER GONZALES RENJIFO; debido a ello Señor Juez, solicito ordene su corrección, quedando su apellido materno correctamente escrito como “RENGIFO”. Que con dicha rectificación se subsane el error ortográfico consignado en su apellido materno de tal manera que no cause futuras confusiones, pues hasta el momento no he podido solicitar la expedición de su D.N.I., puesto que éste también contendría el error manifiesto explicado en líneas anteriores.

III.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. 

Artículo 2°, que regula : “Toda persona tiene derecho: 1.

A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y

física y a su libre desarrollo y bienestar (…)”.

CÓDIGO CIVIL. 

Artículo VI del Título Preliminar: INTERÉS PARA OBRAR, según el cual para ejercitar o contestar es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley.



Artículo 19°, el cual establece que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.



Artículo 26°, según el cual toda persona tiene derecho a exigir que se le designe un nombre.



Artículo 423°, por el cual los padres que ejercen la patria potestad, pueden: 4. “Representar a los hijos en los actos de la vida civil”.



Artículo 829°, que señala que las personas cuyos nacimientos se hayan inscrito en los Registros de Estado Civil de las Municipalidades de la Republica en cuyas partidas figuren un error manifiesto de ortografía, de sexo o similar que fluya del propio documento podrán pedir su rectificación.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL. 

Art. I del Título Preliminar del Código Civil, del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva.



Art. IV del Título Preliminar del Código Civil,

del Interés y

Legitimidad para Obrar. 

Artículo 63°, por el cual las personas naturales que no tienen el libre ejercicio de sus derechos, comparecen al proceso representados según dispongan las leyes pertinentes.



Artículos 130°, 424° y 425°, los que determinan los requisitos y formalidades que toda demanda debe contener.



Artículos 826°, 827° y 829°, los cuales versan sobre el proceso no contencioso de rectificación de partida.

IV.

MONTO DEL PETITORIO: Por la naturaleza de la pretensión, la misma es inapreciable en dinero.

V.

VIA PROCEDIMENTAL: La presente solicitud se tramitará en el proceso NO CONTENCIOSO, según lo dispuesto en el artículo 749 inciso 9 del Código Procesal Civil, mediante el trámite especial que señala el Artículo 829° del mismo código.

VI.

MEDIOS PROBATORIOS:

1. Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 0741, expedida por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, rectificada por mandato judicial con la Sentencia de fecha 22-03-2016 emitido por el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE-MBJ-J.L.O; con lo que acredito la corrección a mi apellido paterno “RENGIFO”.

2. Copia certificada de la partida de nacimiento Nro.---------, expedida por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, con lo que acredito el evidente error en la escritura del apellido materno de mi menor hijo, esto es, consignar su apellido materno como “RENJIFO”, siendo su correcta escritura “RENGIJO”.

VII.

ANEXOS:

1A.- Copia simple del DNI de la recurrente. 1B. Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 0741, expedida por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz.

1C. Copia certificada de la partida de nacimiento Nro.------, expedida por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz.

PRIMER OTROSI DIGO: Que en ejercicio de mi derecho de defensa, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 80° del Código Procesal Civil, designo como abogado defensor al letrado que suscribe la presente demanda, otorgándole las facultades de representación previstas en los arts. 74° y 75° de la mencionada norma.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que para efectos procesales, autorizo a la señorita MAYLEE CLERIBET CALDERÓN SERRANO, identificada con DNI N° 77500301, practicante del CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO DE LA FACULTAD DE DERECHO – UNPRG a fin de que se le permita la lectura

del expediente y entrega de copias simples y certificadas en el presente proceso.

POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted Señor Juez, ADMITIR a trámite la presente demanda, darle el trámite que corresponde y declararla FUNDADA en su oportunidad.

José Leonardo Ortiz, 03 de agosto del 2017.

MIRIAN FLOR RENGIFO ALFARO DNI N° 47725374